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DOF: 26/12/2016
ANEXO 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada el 23 de diciembre de 2016

ANEXO 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada el 23 de diciembre de 2016. (Continúa en la Cuarta Sección)

(Viene de la Segunda Sección)
·  Documento que acredite la personalidad del representante legal o apoderado, quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia en toda clase de actos administrativos, o contar con un poder general para actos de dominio o administración, (original). El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia. Para ello deberá acreditar su puesto y funciones presentando:
·  Nombramiento (original).
·  Credencial vigente expedida por la dependencia correspondiente (original).
·  Documento que contenga la autorización del ente público al que pertenece, para cumplir por separado con sus obligaciones fiscales (original).
·  Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en el órgano oficial. (impresión o copia simple del diario, periódico o gaceta oficial)
·  Comprobante de domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
·  Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
·  Acuse de preinscripción, en caso de haber iniciado el trámite de inscripción a través del Portal del SAT (original).
·  El representante legal de la persona moral deberá estar inscrito en el RFC.
Condiciones:
Llenar el formulario electrónico de inscripción que se encuentra en el Portal del SAT, proporcionando los datos solicitados.
Información adicional:
-     La denominación del organismo a inscribir iniciará con el nombre del ente público al que pertenece, seguido del que lo identifique y que se encuentre establecido en el documento que contenga la estructura orgánica del ente público al que pertenece.
-     La fecha de inicio de operaciones será la fecha de la autorización que le otorgue el referido ente público.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 22, 23, 25 Reglamento del CFF.
 
47/CFF   Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos su Certificado de sello digital, se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes a quienes la autoridad fiscal haya dejado sin efectos el o los CSD, los contribuyentes personas físicas a quienes se haya restringido el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de CFDI.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo y posteriormente, la respuesta electrónica a su solicitud de aclaración.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se hayan dejado sin efectos el o los CSD para la expedición de CFDI en términos del artículo 17-H fracción X del CFF, se haya restringido el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de CFDI.
Requisitos:
Archivo digitalizado con la Resolución Administrativa a través de la cual se dejó sin efectos su CSD, así como los elementos probatorios que desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas o que soporten los hechos o circunstancias que manifiesta.
 
Condiciones:
Contar con Contraseña o e.firma.
Información adicional:
Cuando derivado del volumen de la documentación que integra los elementos probatorios con los que el contribuyente pretenda desvirtuar o subsanar las irregularidades hechas de su conocimiento, no sea posible su envío electrónico a través del caso de aclaración, en el mismo se deberá indicar dicha circunstancia, En estos casos, el contribuyente podrá entregar la documentación correspondiente ante la autoridad que emitió el oficio por el que se dejó sin efectos el CSD, o bien, ante la ADSC más cercana a su domicilio (Consultar Anexo 23), presentando escrito libre en el que se haga referencia al citado oficio y al caso de aclaración ingresado.
Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá como fecha de presentación del caso de aclaración, la fecha en que el contribuyente realice la entrega física de la documentación que integra los citados elementos probatorios.
En términos del artículo 10 del Reglamento del CFF, derivado de la presentación del caso de aclaración, la autoridad que hubiese detectado la causación de los supuestos para dejar sin efectos el CSD, restringir el uso del Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI, podrá requerir información o documentación adicional.
Tratándose del supuesto relativo a dejar sin efectos el CSD del contribuyente, si la autoridad resuelve favorablemente al contribuyente, el mismo podrá solicitar la emisión de un nuevo Certificado, para lo cual deberá utilizar el servicio de generación de Certificados publicado en el Portal del SAT y cumplir con los requisitos señalados en la ficha 108/CFF "Solicitud de Certificado de sello digital" de este Anexo 1-A, siempre que se hubiesen desvirtuado o subsanado las irregularidades detectadas y, en su caso, todos los supuestos por los cuales se le aplicó la medida.
Para el caso de la restricción del uso de Certificado de e.firma o el mecanismo que utilice para efectos de la expedición de CFDI, si la autoridad resuelve favorablemente al contribuyente, procederá de manera simultánea, al levantamiento de la restricción correspondiente.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-H, primer párrafo y fracción X, 29, segundo párrafo, fracción II CFF, 10 Reglamento del CFF, Reglas 2.2.4., 2.2.8., 2.7.1.21. RMF.
 
48/CFF   Aviso para llevar a cabo una fusión posterior
¿Quiénes lo presentan?
Sociedades que dentro de los cinco años posteriores a la realización de una fusión o de una escisión pretendan realizar una fusión.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo al momento de presentar el aviso.
¿Cuándo se presenta?
Con anterioridad a la fusión que corresponda.
 
Requisitos:
·  Archivo digitalizado que contenga el informe suscrito por los representantes legales de todas las sociedades que vayan a fusionarse, con independencia de que no se ubiquen en el supuesto a que se refiere el artículo 14-B, segundo párrafo del CFF en el que realicen las manifestaciones, bajo protesta de decir verdad y acompañen la siguiente información y documentación:
I.      Las fusiones y las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, en los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión por la cual se presenta el aviso.
II.     Las fechas y las unidades administrativas del SAT ante las que se presentaron los avisos de fusión y escisión de sociedades a que se refieren los artículos 24 y 30 del Reglamento del CFF, respecto de las fusiones y escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.
III.    Los saldos de las cuentas de capital de aportación y de utilidad fiscal neta, así como una integración detallada de cuando menos el 80% de las cuentas de activo, pasivo y capital transmitidas en las fusiones y escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretendan fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.
IV.    Los saldos de las cuentas de capital de aportación y de utilidad fiscal neta, así como una integración detallada de cuando menos el 80% de las cuentas de activo, pasivo y capital, que serán transmitidas en la fusión que se pretende realizar. Dichos saldos deberán estar actualizados al último día del mes inmediato anterior a aquél en el que se presente el aviso.
V.     Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, transmitidas en las escisiones a que se refiere la fracción I y las de las fusionantes al momento de las fusiones referidas en la misma fracción.
VI.    Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de las personas morales que pretendan fusionarse, que conservarán las fusionantes después de la fusión que se pretende realizar. Dichas pérdidas deberán estar actualizadas al último día del mes inmediato anterior a aquél en el que se presente el aviso.
VII.   Los saldos, las cuentas y las pérdidas a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI, se deberán identificar por cada persona moral que haya participado en fusiones o escisiones dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión, o que pretendan participar en ésta, tanto antes como después de las fusiones o escisiones.
VIII.  Indicar si las personas morales que pretenden fusionarse han obtenido alguna resolución favorable en medios de defensa promovidos ante autoridades administrativas o jurisdiccionales, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión y, en su caso, la fecha de presentación del recurso o la demanda y el número del expediente respectivo.
IX.    Documentación con la que se acredite que se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 14-B, fracción II, inciso a) del CFF, respecto de las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.
X.     Los testimonios de los instrumentos públicos en los que se hubiesen protocolizado las actas de las asambleas generales de accionistas que aprobaron las fusiones y las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.
XI.    Los proyectos de las actas de las asambleas generales de accionistas que aprobarán la fusión que se pretende realizar.
XII.   Las inscripciones y anotaciones realizadas en el registro de acciones a que se refiere el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que se pretende realizar la fusión.
XIII.  Organigrama del grupo al que pertenecen las personas morales que pretenden fusionarse, en el que se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de dichas personas, antes y después de la fusión que se pretende realizar. Para estos efectos, se entenderá como grupo, lo que el artículo 24, último párrafo de la Ley del ISR considere como tal.
 
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
·  El aviso deberá presentarse por cada una de las sociedades a que se refiere el artículo 14-B, segundo párrafo del CFF.
·  La documentación e información señalada en esta ficha, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 Mb, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 14-B, segundo párrafo CFF, Regla 2.1.10. RMF.
 
49/CFF   Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades
¿Quiénes lo presentan?
La persona moral escindida designada.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documentos se obtienen?
1.    Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC", sellado como acuse de recibo.
2.    Solicitud de inscripción en el RFC.
3.    Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).
4.    Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos.
¿Cuándo se presenta?
En el momento en que firmen el acta de escisión de sociedades.
 
Requisitos:
·  Documento notarial protocolizado donde conste la escisión (copia certificada y copia simple para cotejo).
·  Constancia de que la escisión está inscrita en el Registro Público de Comercio (RPC), correspondiente a la entidad federativa que se trate (original y copia simple para cotejo), o en su caso,
·  Documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de escisión o a través de una inserción en el propio documento protocolizado (original y copia simple para cotejo).
·  Comprobante de domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original y copia simple para cotejo).
·  Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original y copia simple para cotejo).
·  Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original o copia certificada y copia simple para cotejo).
·  Documento notarial con el que haya sido designado representante legal para efectos fiscales tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo).
·  Forma Oficial RX "Formato de Aviso de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación en el RFC (en dos tantos).
·  Personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, que se creen a partir de una escisión, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados que la integren, dentro del documento protocolizado que les de origen. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentre dentro de dicha acta, el representante legal debe manifestar por escrito las claves de RFC correspondientes.
·  En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el RFC genérico siguiente:
o    Personas físicas: EXTF900101NI
o    Personas morales: EXT990101NI1
·  El representante legal de la persona moral deberá estar inscrito en el RFC.
Condiciones:
·  Contar con opinión de cumplimiento positiva de la sociedad escindente.
·  Haber presentado la última declaración del ejercicio del ISR de la sociedad escindente.
·  Responder las preguntas que realice la autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y en general sobre la situación fiscal de la persona moral a inscribir.
Información Adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 22, 23, 24 Reglamento del CFF, Reglas 2.4.5. y 2.4.15. RMF.
 
 
50/CFF   Solicitud de inscripción en el RFC por escisión de sociedades
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales escindidas o escindidas designadas.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documentos se obtienen?
1.    Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC, sellado como acuse de recibo.
2.    Solicitud de inscripción en el RFC.
3.    Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).
4.    Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos.
¿Cuándo se presenta?
En el momento en que firmen el acta de escisión de sociedades.
 
Requisitos:
·  Documento notarial protocolizado, donde conste la escisión (copia certificada y copia simple para cotejo).
·  Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original y copia simple para cotejo).
·  Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original y copia simple para cotejo).
·  Poder notarial, en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original o copia certificada y copia simple para cotejo).
·  Documento notarial con el que haya sido designado representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo).
·  Clave del RFC de la sociedad escindente, en caso de escisión parcial.
·  Forma Oficial RX "Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación en el RFC" (en dos tantos).
·  Personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR que se creen a partir de una escisión, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados que la integren, dentro del documento protocolizado que les de origen. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro de dicha acta, el representante legal debe manifestar por escrito las claves de RFC correspondientes.
·  En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no estén obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el siguiente RFC genérico.
o    Personas físicas: EXTF900101NI1
o    Personas morales: EXT990101NI1
·  El representante legal de la persona moral deberá estar inscrito en el RFC.
Condiciones:
Responder las preguntas que realice la autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y, en general sobre la situación fiscal de la persona moral a inscribir.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 22, 23, 24 Reglamento del CFF, Regla 2.4.5. y 2.4.15. RMF.
 
51/CFF   (Se deroga).
 
52/CFF   (Se deroga).
 
53/CFF   (Se deroga).
 
54/CFF   (Se deroga).
 
55/CFF Solicitud de autorización para pago a plazos flexibles durante el ejercicio de facultades de comprobación
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen corregir su situación fiscal mediante el pago a plazos en cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se emita la resolución que determine el crédito fiscal.
¿Dónde se presenta?
Ante la ADR que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, a través del Portal del SAT, en su caso en la oficina de la entidad federativa que le está ejerciendo las facultades de comprobación.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado como acuse o acuse de recibo electrónico, según sea el caso.
¿Cuándo se presenta?
Puede presentar su escrito una vez que la autoridad fiscal le haya comunicado el monto del adeudo a corregir y hasta 16 días antes de que se venza el plazo establecido en el artículo 50 del CFF.
Requisitos:
Escrito libre o archivo electrónico en PDF en el que señale lo siguiente:
I. La manifestación de que se trata de un adeudo por autocorrección.
II. El monto del adeudo a pagar y el proyecto de pagos estableciendo fechas y montos concretos.
III. El monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios.
IV. La modalidad de pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida, según elijas.
V. Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (Original y copia simple)
VI. La justificación del motivo por el cual solicita esta modalidad de pago.
Condiciones:
Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice a través del Portal del SAT.
Información adicional:
* Los formatos para el pago de contribuciones federales para pagar de la primera y hasta la última parcialidad del periodo elegido o plazo autorizado o el correspondiente al monto diferido, te serán entregadas conforme a lo siguiente:
I. En el módulo de atención de la oficina del SAT más cercana a tu domicilio.
II. Entrega personal en tu domicilio fiscal.
III. A través de tu buzón tributario
* Ten en cuenta que los pagos que se autoricen debes pagarlos en las fechas señaladas, ya que de no ser así, corres el riesgo de perder el beneficio.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 66, tercer párrafo del CFF, Regla 2.12.11. RMF
 
56/CFF   (Se deroga).
 
57/CFF   (Se deroga).
 
58/CFF   Solicitud del formato para pago de contribuciones federales para personas no inscritas en el RFC
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales no inscritas en el RFC que deban llevar a cabo el pago de créditos fiscales u otros pagos señalados en las disposiciones fiscales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT. En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
Para solicitar un formato de pago con línea de captura vía telefónica, llamando a MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México, o 01 (55) 627 22 728 del resto del país, opción 9,1.
¿Qué documento se obtiene?
Formato para pago de contribuciones federales con línea de captura vigente.
¿Cuándo se presenta?
Cuando la persona lo requiera.
Requisito:
Trámite en el Portal del SAT: No se requiere presentar documentación
Trámite presencial:
·  Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, en caso de representación legal, copia certificada y copia simple del documento con el que se acredite la representación.
·  Original o copia simple del formato para pago con línea de captura no pagado, tratándose de reexpedición de la línea de captura por vencimiento en la fecha de pago.
Condiciones:
No aplica.
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 31 CFF.
 
59/CFF   Aclaración cuando no es posible efectuar la transferencia electrónica y se advierta de la consulta a la solicitud de devolución a través del Portal del SAT, que la misma tiene el estatus de "abono no efectuado" o "solicitud de cuenta CLABE"
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
Archivo digitalizado con:
I.     Estado de cuenta bancario con una antigedad no mayor a tres meses, que contenga la cuenta CLABE referida y se encuentre a nombre y con la clave en el RFC del contribuyente titular de la cuenta.
II.    En su caso, el requerimiento de la autoridad solicitando la cuenta CLABE.
Condiciones:
Contar con e.firma.
Información adicional:
Aplica para los contribuyentes que solicite la devolución mediante el FED
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF.
 
60/CFF   (Se deroga).
 
61/CFF   (Se deroga).
 
62/CFF   (Se deroga).
 
63/CFF   (Se deroga).
 
64/CFF   Solicitud de e.firma del personal que realiza comisiones oficiales en el extranjero
¿Quiénes lo presentan?
Funcionarios públicos de la Federación, que realicen funciones o comisiones oficiales en el extranjero como personal integrante del SEM.
Personal asimilado que es funcionario y agregado a misiones diplomáticas y representaciones consulares.
¿Dónde se presenta?
Ante las oficinas consulares del SEM.
¿Qué documento se obtiene?
Certificado de e.firma.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera para realizar algún trámite, o por ser su voluntad tener el Certificado de e.firma.
Requisitos:
Para tramitar la e.firma como persona física, deberá presentar la documentación señalada en la ficha 105/CFF Solicitud del Certificado de e.firma.
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D CFF, 8 LSEM.
 
65/CFF   Solicitud de e.firma por personal del PAR
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
Ante los módulos que se instalen en las oficinas de las entidades federativas.
¿Qué documento se obtiene?
Certificado de e.firma.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyentes sea visitado con motivo del recorrido y censo que efectúa el SAT, en coordinación con las autoridades fiscales de las entidades federativas.
Requisitos:
Para tramitar la e.firma como persona física o moral, deberá presentar la documentación señalada en el rubro 105/CFF Solicitud del Certificado de e.firma, según sea el caso.
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 33 CFF.
 
66/CFF   (Se deroga).
 
67/CFF   (Se deroga).
 
68/CFF   Reporte y entrega de documentación por fedatarios públicos de inscripción en el RFC de personas morales
¿Quiénes lo presentan?
Fedatarios Públicos incorporados al "Esquema de inscripción en el RFC a través de Fedatario Público por medios remotos".
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
En las ADSC que corresponda al domicilio fiscal del Fedatario Público incorporado.
¿Qué documento se obtiene?
En el Portal del SAT:
·  Acuse de recibo.
En la ADSC:
·  Acuse de recibo de la documentación entregada.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al que se llevaron a cabo las inscripciones.
 
Requisitos:
·  Relación de contribuyentes inscritos en el RFC, en dos ejemplares, acompañada de los siguientes documentos de cada inscripción realizada:
·  Identificación oficial de la persona física o del representante legal según sea el caso. (Copia simple).
·  Poder notarial, en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal. (Copia certificada.)
·  Solicitud de inscripción en el RFC, firmada por la persona física o por el representante legal, según sea el caso.
·  Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).
·  Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (Copia simple).
·  Documento constitutivo debidamente protocolizado, legible y en orden. (Copia simple.)
Condiciones:
Contar con Contraseña o e.firma.
Información adicional:
Cuando el fedatario público no entregue la documentación anteriormente señalada, la autoridad fiscal le solicitará la entrega de la totalidad de los documentos que deriven de las inscripciones en el RFC que procesó mediante el sistema informático del SAT; en caso que el fedatario público no entregue la documentación que tiene desfasada, la autoridad procederá a cancelar su incorporación en el "Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos".
Cuando se opte por realizar el trámite a través del Portal del SAT, el Fedatario deberá conservar la documentación original, durante 5 años, a partir de la fecha de la inscripción en el RFC, en términos del Código Fiscal de la Federación.
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla 2.4.14. RMF.
 
69/CFF   Informe de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos en el RFC
¿Quiénes lo presentan?
Notarios públicos o corredores públicos incorporados al esquema de inscripción en el RFC a través de Fedatario Público por medios remotos.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 15 días siguientes al vencimiento contado a partir de la autorización de la escritura.
Requisitos:
No se requiere presentar documentación
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
Este informe se presentará a través del programa electrónico "Declaranot", utilizando el Apartado correspondiente a "Omisión de presentación de solicitud de inscripción o de avisos de cancelación de personas morales".
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF, 27 Reglamento del CFF, Regla 2.4.10. RMF.
 
70/CFF   Aviso de apertura de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que abren un local, establecimiento, sucursal y en general cualquier lugar que utilice para el desempeño de sus actividades.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT
¿Qué documento se obtiene?
·  Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene el resumen de datos del contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado.
·  Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio asignado al trámite, lugar y fecha de emisión, datos de identificación del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la apertura del establecimiento, sucursal, local fijo, semifijo o almacén.
Requisitos:
No se requiere presentar documentación.
Condiciones:
Contar con Contraseña o e.firma.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 27 CFF, 29, 32 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
 
71/CFF   Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que:
·  Modifiquen las actividades económicas que realizan y siempre que conserven al menos una activa.
·  Opten por una periodicidad de cumplimiento de obligaciones fiscales diferente o cuando opten por no efectuar pagos provisionales o definitivos.
·  Elijan una opción de tributación diferente a la que tienen.
·  Tengan una nueva obligación fiscal por cuenta propia o de terceros o cuando dejen de tener alguna de éstas.
·  Cambien su actividad económica preponderante.
Personas físicas que:
·  Cambien su residencia fiscal y continúen con actividades económicas para efectos fiscales en México.
 
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
·  Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos de identidad, ubicación y tipo de aviso presentado.
·  Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio asignado al trámite, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en que se dé la situación jurídica o de hecho que lo motive.
En caso de personas físicas que cambien de residencia fiscal, al momento de su cambio y con no más de dos meses de anticipación.
Requisitos:
·  Las personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva.
Condiciones:
Contar con Contraseña o e.firma.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 27 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Reglas 2.4.5., 2.4.6., 2.5.2., 2.5.16., 3.21.5.1. RMF.
 
72/CFF   Aviso de cierre de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que cierren un local, establecimiento, sucursal, etc.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT
¿Qué documento se obtiene?
·  Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos de identidad, ubicación y tipo de aviso presentado.
·  Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos de identificación del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en que se lleve a cabo el cierre del establecimiento
Requisitos:
No se requiere presentar documentación.
Condiciones
Contar con Contraseña, o e.firma.
Información Adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 27 CFF, 29, 32 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
 
73/CFF   Aviso de suspensión de actividades
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que interrumpan todas las actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas o cuando cambien de residencia fiscal.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT
¿Qué documento se obtiene?
·  Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos del contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado.
·  Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, datos de identificación del representante legal (en caso de cambio de residencia), sello digital y código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
·  Dentro del mes siguiente a aquel en que se interrumpan todas las actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas.
·  Cuando se trate de cambio de residencia fiscal de México a un país en el extranjero, este aviso se presentará con no más de dos meses de anticipación.
Requisitos:
No se requiere presentar documentación.
Condiciones:
Contar con Contraseña o e.firma.
Información adicional:
La cédula de identificación fiscal que en su caso tenga asignada el contribuyente quedará sin efectos en forma automática.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 27 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.2., 2.5.16. RMF.
 
74/CFF   Aviso de reanudación de actividades
¿Quiénes lo presentan?
·  Personas físicas y morales que vuelvan a realizar alguna actividad económica o tengan alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí mismas o por cuenta de terceros.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT
¿Qué documento se obtiene?
·  Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos del contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado.
·  Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquel en que inicie alguna actividad económica o tenga alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.
Requisitos:
No se requiere presentar documentación.
Condiciones:
Contar con Contraseña o e.firma.
Información adicional:
Las personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 27 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.4.5., 2.5.16. RMF.
 
75/CFF   Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados
¿Quiénes lo presentan?
Persona física o moral en su carácter de empleador o patrón.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Como patrón, cuando requieras presentar dichos avisos por cuenta de tus trabajadores.
 
Requisitos:
    Manifestación escrita de solicitar la suspensión /reanudación de asalariados. (por duplicado)
    En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público.
    Disco compacto, cuyas etiquetas externas contengan cuando menos los siguientes datos:
·  Clave en el RFC del contribuyente.
·  Nombre, Denominación o Razón Social.
·  Número de discos que presenta.
    La información en archivo electrónico, mismo que deberá contener siete campos delimitados por pipes "|", de conformidad con lo siguiente:
1.    Sin tabuladores.
2.    Únicamente mayúsculas.
3.    El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII), sin importar el nombre de dicho archivo.
·  Primera columna.- Clave en el RFC del asalariado a 13 posiciones.
·  Segunda columna.- Clave CURP a 18 posiciones del asalariado.
·  Tercera columna.- Primer Apellido del asalariado.
·  Cuarta columna.- Segundo Apellido del asalariado (No obligatorio).
·  Quinta columna.- Nombre(s) del asalariado.
·  Sexta columna.- Fecha de suspensión o reanudación del asalariado, debe ser en formato DD/MM/AAAA
·  Séptima columna.- Marca del indicador de la suspensión o reanudación del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1 ó 2).
1.     Suspensión de asalariados.
2.     Reanudación de asalariados.
·  Octava columna.- Clave de RFC del patrón a 12 ó 13 posiciones, según corresponda Persona moral o Persona física.
·  Novena columna.- Marca del indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 ó 6).
1.     Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos M.N. 00/100)
2.     Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos M.N. 00/100)
3.     Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos M.N. 00/100)
4.     Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos M.N. 00/100)
5.     Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos M.N. 00/100)
6.     Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos M.N. 00/100)
      Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la cuarta columna.
 
Condiciones:
Ser empleador o patrón
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, quinto párrafo CFF, 30 Reglamento del CFF.
 
76/CFF   Aviso de cambio de denominación o razón social
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que realicen el cambio de su denominación o razón social.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en que se protocolice ante fedatario público el acta de asamblea en la que se acuerda el cambio de denominación o razón social o se hubiera publicado el Decreto correspondiente en Diario, Periódico o Gaceta Oficial.
Requisitos:
·  Acta protocolizada ante fedatario público donde conste el cambio de denominación o razón social (copia certificada).
·  Decreto o Acuerdo en el que se haya determinado el cambio de denominación o razón social, tratándose de la Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal), publicado en el Diario, Periódico o Gaceta Oficial (impresión o copia simple).
·  Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.
·  Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original).
·  Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 del CFF, 29, 31 Reglamento del CFF, Regla 2.5.5., 2.5.16. RMF.
 
77/CFF   Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la ADSC
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas y morales que:
·  Establezcan su domicilio fiscal en lugar distinto al último manifestado en el RFC.
·  Deban actualizar datos que no impliquen un cambio de ubicación, como teléfono fijo, teléfono móvil, correo electrónico, tipo de vialidad, tipo de inmueble, referencias adicionales, características del domicilio, o entre calles, así como en los casos de cambio de nomenclatura o numeración oficial.
·  Deban considerar un nuevo domicilio fiscal en términos del artículo 10 del CFF.
¿Dónde se presenta?
Portal del SAT:
Siguiendo las instrucciones contenidas en la "Guía para presentar el Aviso de Cambio de Domicilio por Internet".
Presencial:
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
 
¿Qué documento se obtiene?
Portal del SAT
·  Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos del contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado.
·  Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, datos de identificación del representante legal, sello digital y código de barras bidimensional (QR).
·  Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal (No terminado), en caso de que al realizar el trámite, no se finalice su captura.
Presencial
·  Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos del contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado.
·  Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR)
·  Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos.
¿Cuándo se presenta?
·  Dentro de los diez días siguientes a aquél en que cambie su domicilio.
·  Tratándose de contribuyentes que se les hayan iniciado facultades de comprobación, con cinco días de anticipación al cambio.
Requisitos:
Portal del SAT:,
No se requiere documentación
Presencial:
·  Comprobante del nuevo domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
·  Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.
·  Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original).
·  Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).
 
Menores de edad
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:
·  Copia certificada del acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil, Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población o resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela (copia simple y original para cotejo).
·  Manifestación por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
·  Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor. (original para cotejo)
Condiciones:
·  Contar con e.firma
·  Contar con opinión de cumplimiento positiva del contribuyente, al momento de realizar el trámite.
Información adicional:
·  El trámite de cambio de domicilio por Internet no aplica para contribuyentes que únicamente tengan activo el Régimen de Incorporación fiscal, en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR.
·  Los contribuyentes que se encuentren en "Suspensión por defunción", así como aquellos que no cuenten con un buen historial de cumplimiento de sus obligaciones fiscales no podrán realizar el cambio de domicilio por Internet, debiendo presentarlo en la ADSC.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.13., 2.5.16. RMF.
 
78/CFF   Aviso de corrección o cambio de nombre
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que cambien o corrijan sus datos de identidad.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en el que se lleve a cabo la corrección o cambio de datos de identidad.
Requisitos:
·  Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil donde consten los datos a corregir o CURP (impresión obtenida del Portal del Registro Nacional de Población RENAPO).
·  Documento migratorio vigente expedido por autoridad competente, en el que conste el nuevo nombre, en caso de extranjeros (original).
·  Poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original).
Menores de edad
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:
·  Copia certificada del acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil, Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población o resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela (copia simple y original para cotejo).
·  Manifestación por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.(original).
·  Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor. (original para cotejo).
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 30, 31 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
 
79/CFF   Aviso de cambio de régimen de capital
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que cambien su régimen de capital o se transformen en otro tipo de sociedad.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en que se protocolice ante fedatario público el documento notarial donde conste el cambio de régimen de capital o la transformación en otro tipo de sociedad.
Requisitos:
·  Documento notarial en el que conste el cambio de régimen de capital o la transformación en otro tipo de sociedad (copia certificada).
·  Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
·  Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder en original y copia simple firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original).
·  Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 30, 31 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
 
80/CFF   Aviso de apertura de sucesión
¿Quiénes lo presentan?
El representante legal o albacea de la sucesión en el caso del fallecimiento de la persona obligada a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documento se obtiene?
·  Forma oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC), sellado como acuse de recibo.
·  Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR) .
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que se acepte el cargo de representante o albacea de la sucesión y previo a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión.
 
Requisitos:
·  Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC" (en dos tantos).
·  Acta de defunción expedida por el Registro Civil correspondiente (copia certificada).
·  Documento en el que el representante de la sucesión o albacea, acepta el cargo, dicho documento deberá contener la fecha de inicio de la sucesión (copia certificada).
·  Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, (original).
·  Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original).
·  Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de albaceas residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
 
81/CFF   Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones
¿Quiénes lo presentan?
·  Personas morales residentes en el extranjero que dejen de realizar operaciones en México o cierren sus establecimientos permanentes.
·  Personas morales no obligadas a presentar los avisos de cancelación en el RFC por liquidación, fusión o escisión de sociedades.
·  Fideicomisos que se extingan.
·  Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que cambien de residencia fiscal.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documentos se obtienen?
·  Forma oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC), sellado como acuse de recibo.
·  Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
·  Dentro del mes siguiente a aquél en el que se haya presentado la última declaración a que se esté obligado.
·  Tratándose de cambio de residencia fiscal, se presentará dentro de los dos meses anteriores al día en que realice el cambio.
Requisitos:
·  Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC" (en dos tantos).
·  Documento notarial en donde conste el cese total de operaciones (copia simple y copia certificada para cotejo).
·  Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, (copia simple y original para cotejo).
·  Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia simple para cotejo).
·  Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, (copia simple y copia certificada para cotejo).
 
Condiciones:
·  Haber presentado la última declaración a la que se hubiera estado obligado antes de la cancelación.
·  Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de la presentación del trámite.
·  La persona moral no debe estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales firmes.
Información adicional:
Requisitos adicionales para quienes se encuentran en los siguientes casos:
a) Tratándose de la Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.)
·  Decreto o acuerdo por el cual se extinguen dichas entidades, publicado en el Diario, Periódico o Gaceta Oficial (impresión o copia simple).
b) Por cambio de residencia fiscal en el caso de personas morales con fines no lucrativos y residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
·  Documento protocolizado ante fedatario público donde conste la designación del representante legal para efectos fiscales en México, mismo que deberá ser residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México (copia simple y copia certificada para cotejo).
·  Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia simple y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para cotejo).
c) Tratándose de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que cambien de residencia fiscal.
·  El acuse de la información presentada en el Portal de transparencia con motivo de la transmisión de su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles. (copia simple)
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 30 Reglamento del CFF, 82, 82 Bis LISR, Regla 2.5.16., 3.10.22. RMF.
 
82/CFF   Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo
¿Quiénes lo presentan?
·  Personas morales que hayan finalizado el proceso de liquidación total de su activo o cuando cambien de residencia fiscal.
·  Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que hayan finalizado el proceso de liquidación total de su activo.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documentos se obtienen?
·  Forma oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC), sellado como acuse de recibo.
·  Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
Conjuntamente con la declaración final del ejercicio de liquidación.
 
Requisitos:
·  Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC" (en dos tantos).
·  Documento notarial protocolizado en donde conste la liquidación, inscrito ante el Registro Público de Comercio acompañado de la constancia de inscripción en dicho registro, o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio (RPC) está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de liquidación o a través de una inserción en el propio documento protocolizado (copia simple y copia certificada para cotejo).
·  Las sociedades creadas al amparo de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, deben exhibir únicamente el original o copia certificada de la inscripción ante el RPC correspondiente a su domicilio, del acta de asamblea extraordinaria en la que se acuerde la liquidación de la sociedad, o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el RPC está en trámite, pudiendo ser a través de una inserción en la misma acta de asamblea en la que se acuerda la liquidación.
·  Identificación oficial vigente del liquidador de la sociedad, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, (copia simple y original para cotejo).
·  Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la liquidación (copia simple y copia certificada para cotejo).
En caso de que el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total de activo sea presentado por organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles adicionalmente se deberá presentar lo siguiente:
·  El acuse de la información presentada en el Portal de transparencia con motivo de la transmisión de su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles. (copia simple)
En caso de que el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo sea por cambio de residencia fiscal adicionalmente debes presentar lo siguiente:
·  Testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción de la misma, ante el Registro Público de Comercio (copia simple y copia certificada para cotejo), acompañado de la constancia de inscripción en dicho registro, o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante dicho registro está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento o a través de una inserción en el propio documento protocolizado.
·  Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia simple y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para cotejo).
En los demás casos:
·  Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia simple y copia certificada para cotejo).
Condiciones:
·  Haber presentado la declaración final del ejercicio de liquidación.
·  Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de la presentación del trámite.
·  La persona moral no debe estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales firmes.
En los demás casos
·  Haber presentado la última declaración del ISR a que estén obligadas
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, 82, 82 Bis LISR, Regla 2.5.16., 3.10.22. RMF.
 
83/CFF   Aviso de cancelación en el RFC por defunción
¿Quiénes lo presentan?
Cualquier familiar de la persona que fallezca o tercero interesado.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documento se obtiene?
·  Forma Oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC) sellado como acuse de recibo.
·  Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente.
Requisito:
·  Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC" (en dos tantos).
·  Acta de defunción expedida por el Registro Civil (copia simple y copia certificada para cotejo).
·  Identificación Oficial vigente del tercero interesado, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (copia simple y original para cotejo).
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
 
84/CFF   Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que hayan aceptado el cargo de representante legal de la sucesión (albacea).
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documento se obtiene?
·  Forma Oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC) sellado como acuse de recibo.
·  Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que se haya finalizado la liquidación de la sucesión.
Requisitos:
·  Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC" (en dos tantos).
·  Documento notarial que acredite al representante legal de la sucesión (copia simple y copia certificada para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (copia simple y copia certificada para cotejo).
·  Documento notarial que acredite la liquidación de la sucesión (copia simple y copia certificada para cotejo).
·  Identificación oficial vigente del representante legal o albacea de la sucesión, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (copia simple y original para cotejo).
·  Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de albaceas residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).
Condiciones:
Contar con opinión de cumplimiento positiva de la sucesión de la persona física a cancelar, al momento de la presentación del trámite
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts.27 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
 
85/CFF   Aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal.
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que hayan iniciado el proceso de liquidación o que cambien de residencia fiscal.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documentos se obtienen?
·  Forma oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC), sellado como acuse de recibo.
·  Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación número de folio, lugar y fecha de emisión, datos de identificación del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación y código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
·  El aviso de inicio de liquidación dentro del mes siguiente a la fecha en que se presente la declaración del ejercicio que finalizó anticipadamente.
·  El aviso de cambio de residencia fiscal, a más tardar dentro de los quince días inmediatos anteriores a aquel en que suceda el cambio de residencia fiscal y con no más de dos meses de anticipación.
 
Requisitos:
·  Documento notarial protocolizado de la disolución de la sociedad, donde conste el nombre del liquidador o liquidadores inscritos ante el Registro Público de Comercio (copia simple y copia certificada para cotejo) acompañado de la constancia de inscripción en dicho registro, o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio (RPC) está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de liquidación o a través de una inserción en el propio documento protocolizado.
·  Identificación oficial vigente del representante legal de la liquidación, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (copia simple y original para cotejo).
·  Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la liquidación (copia simple y copia certificada para cotejo).
·  Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC" (en dos tantos).
En el caso del aviso por cambio de residencia fiscal adicionalmente deberá presentar lo siguiente:
·  Testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción de la misma, ante el Registro Público de Comercio (copia simple y copia certificada para cotejo), acompañado de la constancia de inscripción en dicho registro, o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante dicho registro está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento o a través de una inserción en el propio documento protocolizado.
·  Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia simple y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para cotejo).
Condiciones:
·  Haber presentado la declaración anual por terminación anticipada del ejercicio.
·  Contar con e.firma de la persona moral a cancelar y del liquidador.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 9 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
 
86/CFF   Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades
¿Quiénes lo presentan?
La sociedad fusionante que subsista con motivo de la fusión.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documento se obtiene?
Forma Oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC) sellado como acuse de recibo.
Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente de realizada la fusión.
Requisitos:
·  Documento notarial protocolizado donde conste la fusión (copia simple y copia certificada para cotejo).
·  Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (copia simple y original para cotejo).
·  Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia simple y original o copia certificada para cotejo), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (copia simple y original para cotejo).
·  Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, (copia simple y copia certificada para cotejo).
·  Forma Oficial RX "Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación en el RFC" (en dos tantos).
·  Constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio (original y copia simple)
Condiciones:
·  Haber presentado la declaración anual de la sociedad fusionada.
·  Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de presentar el trámite.
·  Contar con e.firma de la persona moral fusionante y del representante legal.
·  La persona moral fusionada, no debe estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales firmes.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 11 y 27 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
 
87/CFF   Aviso de inicio de procedimiento de concurso mercantil
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes personas físicas y morales a los que se les haya admitido la demanda de solicitud de concurso mercantil.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT
¿Qué documento se obtiene?
·  Acuse de recepción
·  Acuse de respuesta
·  Aviso de rechazo, que contiene los motivos que lo generaron.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en el que se haya aceptado la demanda de solicitud de concurso mercantil.
Requisitos:
Archivo digitalizado que contenga:
·  El acuerdo admisorio de la demanda o solicitud de Concurso Mercantil, presentada ante la autoridad competente.
Condiciones:
·  Contar con Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
 
88/CFF   Aviso de incorporación al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos
¿Quiénes lo presentan?
Fedatarios Públicos cuya calidad de fedatario público no sea provisional.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documentos se obtienen?
·  Oficio de autorización de la incorporación, o en su caso de rechazo.
·  Carta responsiva para el uso de los sistemas informáticos del SAT.
·  Guía de Inscripción de Persona Moral a través de Fedatario Público.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el fedatario público lo requiera.
 
Requisitos:
·  Archivo digitalizado que contenga los siguientes datos del Fedatario Público:
a)    Nombre completo del Fedatario Público.
b)    Domicilio fiscal.
c)    Teléfono.
d)    Correo electrónico.
e)    Manifestación expresa de que desean incorporarse al "Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos".
f)    Señalar que cuentan con la infraestructura y el equipo técnico requerido para la operación del sistema informático del SAT y que lo mantendrán actualizado o lo cambiarán de conformidad con lo que establezca el SAT.
g)    Indicar que se compromete a llevar a cabo esta función de conformidad con los lineamientos que establezca el SAT, mismos que se publicarán en el Portal del SAT.
h)    Manifestar que cuenta con lo siguiente:
·  Computadora personal con acceso a Internet.
·  Impresora láser.
·  Internet Explorer versión 8.0 o superior, Firefox, Crome o navegador reciente.
·  Internet Java versión 7.0.51.
i)    Manifestar que se obliga a entregar todos los documentos o elementos que el SAT le haya proporcionado para cumplir con la función, en el supuesto de que se desincorpore o le sea cancelada la incorporación, en un plazo no mayor a 30 días.
j)    Documento con el que acrediten su carácter de fedatario público.
Condiciones:
Contar con contraseña.
Información adicional:
El Fedatario público presentará su aviso de incorporación a través de un caso de servicio o solicitud en el Portal del SAT.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 23 Reglamento del CFF, Regla 2.5.14. RMF.
 
89/CFF   Aviso de desincorporación al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos
¿Quiénes lo presentan?
Los Fedatarios, incorporados al "Esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos".
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Constancia de desincorporación.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el fedatario público lo requiera o se dé el supuesto
Requisito:
·  Archivo digitalizado que contenga manifestación por escrito de que opta por desincorporarse del "Esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos", que contenga los siguientes datos:
-      Nombre completo del Fedatario Público.
-      Clave del RFC.
-      Domicilio Fiscal.
Condiciones:
Contar con Contraseña.
Información adicional:
Los fedatarios públicos que se desincorporen voluntariamente, así como a los que se les cancele la incorporación al "Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos", deben hacer entrega, en la ADSC que les corresponda, de la totalidad de documentos que se deriven de las inscripciones en el RFC que procesaron a través del sistema informático del SAT, que aún tenga en su poder, en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de que surta efectos la notificación de la desincorporación o cancelación, según se trate.
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla 2.5.14. RMF
 
90/CFF   Declaración y pago de derechos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
I.     El derecho establecido en el artículo 5. de la LFD, así como lo establecido en el Título I de dicha Ley, en las cajas recaudadoras de la TESOFE, ubicadas en la dependencia prestadora del servicio y a falta de éstas, las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, establecidas dentro de la circunscripción territorial de la ADSC.
II.    Las declaraciones para el pago de los derechos contenidos en el Título Segundo de la mencionada Ley, en las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, establecidas dentro de la circunscripción territorial de la ADSC
Lo dispuesto en el párrafo que antecede tendrá como excepción los derechos que a continuación se señalan, precisando la oficina autorizada en cada caso.
No.
Oficina autorizada
Derecho
1.
Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas que hayan firmado con la Secretaría el Anexo 5 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.
Derechos a que se refiere el artículo 191 de la LFD, relacionados con el servicio de vigilancia, inspección y control que deben pagar los contratistas con quienes se celebren los contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma.
Administrativa en Materia Fiscal Federal.
Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.
Derechos a que se refieran los artículos 195-P y 195-Q de la LFD, relacionados con los servicios que se presten en el Registro Nacional de Turismo, así como por la expedición de la constancia de inscripción en dicho Registro.
 
 
3.
Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas, en cuya circunscripción territorial se use, goce o aproveche la Zona Federal Marítimo Terrestre, cuando las entidades federativas hayan firmado con la Secretaría el Anexo 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán realizar ante las oficinas recaudadoras de los municipios, cuando estos tengan firmado con la Entidad Federativa de que se trate y la Secretaría, el Anexo 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
Las entidades federativas y sus municipios se encuentran relacionados en el Anexo 12.
Derechos a que se refieren los artículos 211-B y 232-C de la LFD, relacionados con la explotación de salinas, así como por el uso, goce o aprovechamiento de playas, la zona federal marítimo terrestre o los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas.
 
 
 
 
 
 
 
5.
Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas, cuando dichas entidades hayan firmado el Anexo 9 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán realizar ante las oficinas recaudadoras de los municipios, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el convenio de cada Municipio en el órgano de difusión oficial del Estado. Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.
Derechos a que se refieren los artículos 191-E y 199-B de la LFD, relacionados con los derechos por la expedición de permisos individuales para efectuar la pesca deportivo-recreativa, así como por el aprovechamiento de los recursos pesqueros en la pesca deportivo-recreativa.
7.
Las oficinas de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, las sociedades concesionarias de los grupos aeroportuarios del Sureste, Pacífico, Centro Norte y Ciudad de México, los aeropuertos que no forman parte de dichos grupos aeroportuarios.
Derechos por los servicios migratorios a que se refiere el artículo 8, fracción I de la LFD.
8.
Las oficinas de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, las sociedades concesionadas de los grupos aeroportuarios del Sureste, Pacifico, Centro Norte y Ciudad de México, los aeropuertos que no forman parte de dichos grupos aeroportuarios.
Derechos por los servicios migratorios a que se refiere el artículo 12 de la LFD.
 
 
 
 
 
 
 
 
9.
Las oficinas de aeropuertos y servicios auxiliares o, en su caso, las de los concesionarios autorizados para el suministro de combustible.
Derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano a que se refiere el artículo 289, fracciones II y III, en relación con los contribuyentes señalados en el artículo 291, fracción II, último párrafo de la LFD.
10.
Las oficinas de la Comisión Nacional del Agua y las oficinas centrales y las sucursales de las instituciones de crédito con las que tenga celebrado convenio la propia Comisión.
Derechos por los servicios relacionados con el agua y sus bienes públicos inherentes a que se refieren los artículos 192, 192-A, 192-B y 192-C de la LFD.
11.
Las oficinas de la Comisión Nacional del Agua y las oficinas centrales y sucursales de las instituciones de crédito con las que tenga celebrado convenio la propia Comisión.
Derechos por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles señalados en el artículo 232 de la LFD, cuando los mismos sean administrados por la Comisión Nacional del Agua y en el caso de los derechos por extracción de materiales a que se refiere el artículo 236 de la LFD.
12.
Las oficinas de la Comisión Nacional del Agua y las oficinas centrales y sucursales de las instituciones de crédito con las que tenga celebrado convenio la propia Comisión.
Derechos sobre agua y por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales a que se refieren los capítulos VIII y XIV del Título Segundo de la LFD.
 
 
13.
Las oficinas de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE que se encuentren en la circunscripción territorial de la ADSC. Las personas que tengan su domicilio fiscal en la Ciudad de México, así como en los municipios de Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan del Estado de Jalisco o en los municipios de Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Monterrey, Apodaca y Santa Catarina del Estado de Nuevo León, podrán presentar las declaraciones previstas en esta fracción, en las cajas recaudadoras de la TESOFE, adscritas a la dependencia prestadora del servicio por el que se paguen los derechos o en cualquiera de las oficinas de las instituciones de crédito autorizadas que se encuentren establecidas en dichas localidades, tratándose de pagos que se realicen mediante declaraciones periódicas.
Declaraciones para el pago de los derechos a que se refiere el Título Primero de la LFD, que se paguen mediante declaración periódica, los derechos por los servicios que preste el Registro Agrario Nacional o cualquier otro derecho, cuyo rubro no se encuentre comprendido dentro de las demás fracciones de esta regla.
16.
Las cajas recaudadoras de la TESOFE ubicadas en la dependencia que conceda el aprovechamiento de las especies marinas o las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE.
Derecho de pesca, a que se refieren los artículos 199 y 199-A de la LFD.
17.
Las oficinas del Servicio Exterior Mexicano.
Derechos por los servicios que se presten en el extranjero.
 
 
 
 
 
 
 
 
18.
El Banco de México, sus agencias y corresponsalías.
Derechos por los servicios de vigilancia que proporciona la Secretaría tratándose de estímulos fiscales, cuando así se señale en las disposiciones en las que se concedan los estímulos, a que se refiere el artículo 27 de la LFD.
19.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como sus delegaciones regionales.
Derechos por los servicios que preste la propia Comisión.
20.
Las oficinas centrales y las delegaciones regionales de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Derechos por los servicios de inspección y vigilancia, así como por la autorización de agentes de seguros y fianzas que proporciona dicha Comisión, a que se refieren los artículos 30, 30-A, 30-B, 30-C, 31, 31-A y 31-A-1 de la LFD.
21.
Las oficinas receptoras de pagos de la Secretaría de Salud.
Derechos por los servicios de laboratorio, a que se refiere el artículo 195-B de la LFD.
22.
Las oficinas receptoras de pagos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, las de sus delegaciones regionales o centros regionales y las adscritas a los museos, monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos correspondientes.
Derechos establecidos en la Sección Primera del Capítulo X del Título Primero y en el Capítulo XVI del Título Segundo de la LFD.
23.
Las oficinas autorizadas de los Centros SCT de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.
Derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espectro radioeléctrico dentro del territorio nacional a que se refieren los artículos 241 y 242 de la LFD.
 
 
 
 
 
¿Qué documento se obtiene?
Forma oficial sellada.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisito:
Forma oficial 5 "Declaración General de Pago de Derechos" (por triplicado).
Condiciones.
No aplica.
Información adicional.
Las declaraciones de pago de derechos no podrán ser enviadas por medio del servicio postal a las oficinas autorizadas, excepto tratándose del pago de derechos a que se refiere la fracción III, cuando en la localidad donde tenga su domicilio fiscal el contribuyente, no existan sucursales de las instituciones de crédito autorizadas para recibir el pago, en cuyo caso el mismo podrá efectuarse por medio del servicio postal en pieza certificada, utilizando giro postal o telegráfico, mismo que será enviado a la ADSC correspondiente.
Lo dispuesto en esta ficha no será aplicable al pago de derechos que de conformidad con el penúltimo párrafo de la regla 2.11.1. de la RMF que deban pagarse en los términos de las reglas 2.8.1.14.y 2.8.1.16. de la misma.
Las oficinas autorizadas cumplirán con los requisitos de control y concentración de ingresos que señalen la TESOFE y la AGSC.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 3 primer párrafo LFD, Reglas 2.8.1.12., 2.8.1.14., 2.8.1.16., 2.11.1.RMF.
 
91/CFF   Declaración de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios (Forma oficial 42)
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que requieran presentar la declaración anual informativa normativa o complementaria del ejercicio 2014 y anteriores.
¿Dónde se presenta?
En la ADSC más cercana a su domicilio, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se requiera presentar una declaración normal o complementaria del ejercicio 2014 y anteriores.
Requisitos:
·  Disco magnético (DIMM).
·  Deberá presentar la declaración ante una ADSC en unidad de memoria extraíble o en disco compacto, los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 86,101, 113 vigente en 2013, Noveno, fracción X de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, Regla 2.8.4.3. RMF
 
92/CFF   (Se deroga).
 
93/CFF   (Se deroga).
 
94/CFF   Aviso de modificaciones al Registro de Contador Público Registrado y Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos
¿Quiénes lo presentan?
Contadores públicos registrados.
Las sociedades o asociaciones conformadas por contadores públicos registrados para emitir dictámenes fiscales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
Archivo digitalizado con:
a)    Manifestación de las modificaciones que está efectuando al registro.
b)    Los documentos que avalen y confirmen los datos que se están modificando o actualizando
Condiciones.
Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 52 penúltimo párrafo CFF, 53, 54 Reglamento del CFF.
 
95/CFF   Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones y cartas de presentación
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato posterior a la fecha de la enajenación.
Requisitos:
Archivo digitalizado con:
·  Cuadernillo.
·  Carta de presentación.
Condiciones:
Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional:
Los dictámenes, sus cartas de presentación y la demás información y documentación que se presenten ante la autoridad competente a que se refieren las fracciones I y II de la regla 2.13.1. de la RMF que se deban acompañar, no podrán ser enviados en ningún caso mediante el servicio postal. En este supuesto, tales documentos se tendrán por no presentados.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 52, primer párrafo CFF, 215 Reglamento de la Ley del ISR, Regla 2.13.1. RMF.
 
96/CFF   Informe sobre estados financieros de consolidación, instituciones financieras y de establecimientos permanentes
¿Quiénes lo presentan?
·  Sociedades controladoras y controladas.
·  Instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto limitado.
·  Instituciones de seguros y fianzas.
·  Intermediarios financieros no bancarios aplicable a: Uniones de crédito, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, sociedades financieras de objeto múltiple y las entidades de ahorro y crédito popular autorizadas conforme a la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
·  Casas de cambio.
·  Casas de bolsa.
·  Sociedades controladoras de grupos financieros.
·  Sociedades de inversión de capitales.
·  Sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda.
·  Establecimientos permanentes de residentes en el extranjero.
 
¿Dónde se presenta?
A través del Portal del SAT, utilizando el SIPRED.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
En los plazos señalados en las disposiciones fiscales.
Requisitos:
·  Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.
·  Dictamen.
·  Cuestionarios diagnóstico fiscal.
·  Declaración "bajo protesta de decir verdad" del Contador Público Registrado que elaboró el dictamen y del contribuyente o de su representante legal, en los términos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.
Condiciones.
No aplica.
Información adicional.
Toda la información será procesada de acuerdo con los instructivos que se encuentran para su consulta en el Portal del SAT.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 32-A, 52 CFF, 68 a 74 Reglamento del CFF, vigentes hasta el 2 de abril de 2014.
 
97/CFF  Informe sobre estados financieros de contribuyentes obligados o que hubieren manifestado su opción para el mismo efecto
¿Quiénes lo presentan?
Contribuyentes obligados a hacer dictaminar sus estados financieros.
Contribuyentes que manifestaron su opción de hacer dictaminar sus estados financieros.
¿Dónde se presenta?
A través del Portal del SAT, utilizando el SIPRED.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
En los plazos señalados en las disposiciones fiscales.
Requisitos:
·    Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.
·    Dictamen.
Condiciones.
No aplica.
Información adicional.
Toda la información será procesada de acuerdo con los instructivos que se encuentran para su consulta en el Portal del SAT, así como en el Anexo 16.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 32-A, 52 CFF, 68 a 82 Reglamento del CFF, vigentes hasta el 2 de abril de 2014, Regla 2.13.8. RMF.
 
98/CFF   Informe de socios activos y del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica
¿Quiénes lo presentan?
Las federaciones de colegios de contadores públicos.
Los colegios de contadores públicos que no estén federados.
Asociaciones de contadores públicos que no estén federados.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los primeros tres meses de cada año.
Requisitos:
·  Proporcionar la información relativa a los socios activos, a los cuales le hubieran expedido a su favor la constancia respectiva.
·  Proporcionar la información del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica de sus socios, que a su vez sean contadores públicos registrados en la AGAFF, de conformidad con el artículo 53, primer párrafo, fracciones I y II del Reglamento del CFF.
·  La información será proporcionada y procesada de acuerdo con los formatos e instructivos que se encuentran para su consulta en el citado Portal en donde se detalle el número de registro del CPR, RFC del CPR y RFC del Colegio, y en su caso, si es o no socio activo.
·  Sin utilizar celdas combinadas y en formato Excel.
Condiciones.
Contar con e.firma.
Información adicional.
El SAT publicará el Portal del SAT una relación con el nombre y registro de los contadores públicos registrados ante la AGAFF, que fueron enviados por las federaciones de colegios de contadores públicos o por los colegios o asociaciones de contadores públicos que no estén federados, lo anterior, a efecto de que los contadores públicos validen su inclusión.
En caso de no aparecer en la relación del Portal del SAT antes mencionada y tengan en su poder las constancias de socio activo, de cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica, deberán realizar las aclaraciones correspondientes en un principio ante la agrupación certificadora o ante la autoridad fiscal a través del Portal del SAT, en el que envíe en archivo electrónico su aclaración.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 53 Reglamento del CFF, Regla 2.13.6. RMF.
 
99/CFF   Informe de certificación de Contadores Públicos Registrados, con certificación vigente
¿Quiénes lo presentan?
Agrupaciones profesionales de contadores públicos que cuenten con el reconocimiento de idoneidad otorgado por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, en la modalidad de certificación profesional.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a la fecha en que los Contadores Públicos Registrados obtuvieron dicho refrendo o recertificación.
Requisitos:
Proporcionar la información relativa a los Contadores Públicos inscritos que obtuvieron su refrendo o recertificación, de acuerdo con los formatos e instructivos que se encuentran para su consulta en el citado Portal, en donde se detalle el número de registro del CPR, RFC del CPR, RFC del Colegio, número de certificado, fecha de inicio de la vigencia, fin de la vigencia y método de certificación.
Condiciones.
Contar con e.firma.
Información adicional.
El SAT publicará en su Portal del SAT una relación con el nombre y número de inscripción de los contadores públicos autorizados por la AGAFF, que conforme a la regla fueron enviados por los organismos certificadores, lo anterior, a efecto de que los contadores públicos validen su inclusión.
En caso de no aparecer en la publicación del Portal del SAT antes citada y encontrarse certificados a la fecha prevista en el primer párrafo de la regla, los contadores públicos registrados deberán realizar las aclaraciones correspondientes en un principio ante la agrupación certificadora o ante la autoridad fiscal, a través del Portal del SAT en el que se envíe en archivo electrónico su aclaración.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 52, fracción I, inciso a) CFF, Regla 2.13.4. RMF.
 
100/CFF Solicitud de registro de Contador Público vía Internet
¿Quiénes lo presentan?
Los interesados en emitir dictámenes fiscales:
Personas físicas de nacionalidad mexicana, con cédula profesional de Contador Público o equivalente registrado ante la Secretaría de Educación Pública, y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la propia Secretaría de Educación Pública.
Personas físicas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico y, en caso de reunir todos los requisitos de la solicitud, la constancia de inscripción.
¿Cuándo se presenta?
Cuando lo requiera el solicitante.
 
Requisitos:
·  Cédula profesional de contador público o equivalente emitida por la Secretaría de Educación Pública.
·  Constancia reciente (no mayor a dos meses), emitida por colegio profesional o asociación de contadores públicos con reconocimiento ante la Secretaría de Educación Pública o ante autoridad educativa estatal que acredite su calidad de miembro activo, así como su antigedad con esa calidad, con un mínimo de tres años a la presentación de la solicitud.
·  Constancia de certificación a que se refiere el artículo 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo del CFF, expedida por los colegios o asociaciones de contadores públicos que tengan vigente la constancia de idoneidad a los esquemas de evaluación de certificación profesional.
·  Acreditar que cuentan con experiencia mínima de 3 años participando en la elaboración de dictámenes fiscales, mediante escrito o escritos firmados por Contador Público Registrado, en el que "bajo protesta de decir verdad" se indique el tiempo que el contador público, solicitante del registro, tiene de experiencia en la elaboración de dictámenes fiscales; la suma del tiempo de los escritos no podrá ser inferior a 3 años; el escrito deberá ser firmado por contador público, que tenga vigente el registro otorgado por la AGAFF, que dicho registro no esté suspendido o cancelado y que hayan dictaminado al menos en los cuatro últimos ejercicios fiscales.
Los documentos deberán de enviarse de manera electrónica de acuerdo a las siguientes especificaciones, en el caso de la cédula profesional será del anverso y reverso:
·  Imagen en formato jpg.
·  A baja resolución, o bien que el archivo generado no exceda de 500 kb.
Condiciones:
Estar inscrito en el RFC, con cualquiera de las claves y regímenes de tributación que a continuación se señalan:
a)    Asalariados obligados a presentar declaración anual conforme al Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR;
b)    Otros ingresos por salarios o ingresos asimilados a salarios conforme al Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, y
c)    Servicios profesionales para los efectos del Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales. Que cuenten con el Certificado de e.firma, expedido por el SAT.
Información adicional:
Una vez otorgada la inscripción, el contador público deberá de comunicar a la Autoridad Fiscal cualquier cambio en los datos contenidos en su solicitud, a través de un caso de aclaración que presenten en el Portal del SAT.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 52 CFF, 52 Reglamento del CFF, Regla 2.13.11. RMF.
 
101/CFF Solicitud de registro de Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos vía Internet
¿Quiénes lo presentan?
Las sociedades o asociaciones conformadas por despachos de Contadores Públicos Registrados ante el SAT para emitir dictámenes fiscales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a la fecha en la que alguno de sus miembros obtenga autorización para formular dictámenes para efectos fiscales.
Requisitos:
Entregar una relación con los nombres de los contadores públicos autorizados para formular dictámenes para efectos fiscales, que presten sus servicios a la misma persona moral.
Condiciones:
·  La sociedad o asociación civil y su representante legal deberán estar inscritos en el RFC, así como encontrarse en dicho registro con el estatus de localizados en su domicilio fiscal y no haber presentado el aviso de suspensión de actividades previsto en el artículo 29, fracción V del Reglamento del CFF.
·  La sociedad o asociación civil y su representante legal deberán contar con el Certificado de e.firma, expedido por el SAT o por un prestador de servicios en los términos del CFF.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 52 CFF, 54 Reglamento del CFF, Regla 2.13.11. RMF.
 
102/CFF Consultas en materia de precios de transferencia
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera
Requisitos:
o    Archivo digitalizado que contenga un escrito libre en el cual se expongan los elementos relacionados con la consulta que se desea presentar, en donde se incluyan, entre otros, los siguientes elementos:
o    El número de identificación fiscal y el país de residencia del contribuyente, indicando, en su caso, si tiene sucursales en territorio nacional.
 
o    Nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal o clave en el RFC, país de residencia y domicilio de todas las partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que tengan participación directa o indirecta en el capital social del contribuyente, incluyendo a la persona moral de la que sean inmediatamente subsidiarias, definidas en términos de las Normas de Información Financiera, así como de la controladora de último nivel del grupo al que pertenece el solicitante.
o    Nombre, razón social o denominación, clave en el RFC y domicilio de las partes relacionadas residentes en México, que tengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente, así como de sus establecimientos, sucursales, locales, lugares en donde se almacenen mercancías, o de cualquier otro local o establecimiento, plataforma, embarcación, o área en la que se lleven a cabo labores de reconocimiento o exploración superficial así como exploración o extracción de hidrocarburos que sean relevantes en lo referente a la determinación de la metodología objeto de la consulta en cuestión.
o    Nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal, domicilio y país de residencia de las partes relacionadas residentes en el extranjero, que tengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente.
o    Nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal o clave en el RFC, domicilio y país de residencia de todas las partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que puedan resultar involucradas con motivo de la respuesta a la solicitud de consulta o autorización de que se trate.
o    Fecha de inicio y de terminación de los ejercicios fiscales de las personas residentes en el extranjero relacionadas con el contribuyente señaladas anteriormente.
o    Moneda en la que se pactaron o pactan las principales operaciones entre el contribuyente y sus partes relacionadas residentes en México o en el extranjero.
o    Descripción de las actividades de negocio del grupo al que pertenece el solicitante, en la cual se deberá especificar, la siguiente información:
â    Antecedentes del grupo al que pertenece el solicitante, así como sus estrategias y perspectivas de negocio actuales y futuras.
â    Descripción de los factores relevantes que generan utilidades para el grupo al que pertenece el solicitante.
â    Detalle de las políticas de precios de transferencia implementadas por el grupo al que pertenece el solicitante.
â    Descripción de las principales actividades de negocio que realizan las empresas que integran el grupo al cual pertenece el solicitante, incluyendo el lugar o lugares donde llevan a cabo, y el detalle de las operaciones celebradas entre el contribuyente, sus partes relacionadas en México y el extranjero, y terceros independientes, así como la estructura organizacional donde se muestre la tenencia accionaria de las empresas que conforman el citado grupo.
â    Estados financieros consolidados correspondientes al ejercicio fiscal declarado del grupo al que pertenece el solicitante.
â    Análisis de la industria en la cual opera el grupo al que pertenece el solicitante, tanto en México como a nivel internacional, detallando el comportamiento y evolución de la misma, tamaño, principales competidores y su posición en el mercado, disponibilidad de bienes y servicios sustitutos, poder de compra de los consumidores, reglamentación gubernamental, etc.
â    Esquemas de financiamiento a nivel global utilizados por el grupo al que pertenece el solicitante.
 
o    Descripción de los intangibles propiedad del grupo al que pertenece el solicitante, tales como marcas, "know-how", patentes, etc. Asimismo, deberá proporcionar la siguiente información respecto a los intangibles propiedad del grupo al que pertenece el solicitante:
â    Nombre y país de residencia del propietario legal de los intangibles del grupo al que pertenece el solicitante, así como la documentación soporte que lo acredite como tal.
â    Nombre, país de residencia e información financiera de aquellas empresas en donde se reflejen contablemente los intangibles del grupo al que pertenece el solicitante; identificados por categoría (por ejemplo "intangible de mercadotecnia", "intangible de comercialización", etc.).
â    Nombre y país de residencia de aquellas empresas que realicen actividades relacionadas con el desarrollo, mejoramiento, mantenimiento, protección y explotación de los intangibles propiedad del grupo al que pertenece el solicitante. Al respecto, se deberá incluir la información financiera que refleje los gastos incurridos por dichas empresas en relación con las actividades descritas anteriormente, identificados por categoría (por ejemplo "intangible comercial o de producción", "intangible de comercialización o de mercadotecnia", etc.).
 
o    Nombre y país de residencia de las empresas que forman parte del grupo al que pertenece el solicitante, que obtengan ingresos, o bien, realicen egresos con terceros independientes, inherentes a la actividad de negocio a la que se dedica el grupo al que pertenece el solicitante especificando los montos de los ingresos y egresos con terceros independientes.
o    En lo referente a la actividad del solicitante, se deberá proporcionar una descripción detallada, o bien, adjuntar los archivos electrónicos que contengan la siguiente información:
â    Descripción de las funciones realizadas, los activos empleados y los riesgos asumidos por la solicitante, inherentes a su propia actividad de negocios.
â    Registro de acciones nominativas del contribuyente, previsto en el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
â    Estados de posición financiera y de resultados del contribuyente de al menos tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores a aquel en que se presente la consulta en cuestión, incluyendo una relación de los costos y gastos incurridos por el contribuyente, y de las personas relacionadas residentes en México o en el extranjero, que tengan una relación contractual o de negocios con el mismo, así como manifestación de haber presentado las declaraciones anuales normales y complementarias del ISR del contribuyente, correspondientes al ejercicio en el que se solicita la expedición de la resolución en cuestión, y de los tres ejercicios inmediatos anteriores.
â    Los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, en lugar de presentar los estados de posición financiera y de resultados a que se refiere el punto anterior, deberán manifestar la fecha de presentación del dictamen correspondiente al ejercicio en el que se solicita la resolución en cuestión, y de los tres ejercicios inmediatos anteriores y adjuntar los acuses de recibo correspondientes.
â    Contratos, acuerdos o convenios celebrados entre el contribuyente y las empresas relacionadas con el mismo, residentes en México o en el extranjero, que sean objeto de la consulta en cuestión.
â    Organigrama operativo, mediante el cual puedan identificarse los nombres y puestos en la estructura organizacional (a partir de niveles gerenciales o similares), tanto del contribuyente como de sus partes relacionadas en México o el extranjero, de las personas encargadas de las áreas, tanto operativas como administrativas y una descripción de las actividades que cada uno de ellos realizan como parte de la operación de la solicitante, así como el lugar geográfico en donde dichas actividades tienen lugar. Las personas señaladas en dicho organigrama, deberán ser incluidos como autorizados en términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación para oír y recibir toda clase de notificaciones por parte de la autoridad fiscal, así como adjuntar copia simple de su identificación oficial.
â    Descripción de la estrategia de negocios implementada por el solicitante, en donde se especifique si ha sido, o bien, se pretende que sea sujeta a la implementación de algún tipo de reestructura que implique la migración de funciones, activos o riesgos, y que esto haya conllevado o conlleve a la implementación de cambios en su estructura operativa y/o en su giro de negocios.
â    Lista de sus principales competidores.
o    En lo referente a las transacciones u operaciones por las cuales el contribuyente solicita resolución particular, deberá proporcionar sobre las mismas la información siguiente:
â    Descripción detallada de las funciones realizadas, los activos empleados y los riesgos asumidos tanto por el contribuyente como por sus partes relacionadas residentes en México o en el extranjero, inherentes a la operación u operaciones objeto de la consulta.
â    El método o métodos propuestos por el contribuyente, para la determinación del precio o monto de la contraprestación de las operaciones celebradas con sus partes relacionadas residentes en México o en el extranjero objeto de la consulta, incluyendo los criterios, parámetros y demás elementos considerados para la selección y rechazo de los métodos señalados en el artículo 180 de la LISR.
 
â    Información financiera y fiscal, real y proyectada, correspondiente a los ejercicios por los que solicita la resolución, en la cual se refleje el resultado de aplicar el método o métodos propuestos para determinar el precio o monto de la contraprestación de las operaciones celebradas con las personas relacionadas objeto de la consulta.
â    Información sobre las operaciones o empresas seleccionadas como comparables, indicando y detallando la aplicación de los ajustes razonables que en su caso se hayan efectuado para eliminar diferencias, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 179 de la Ley del ISR.
â    El detalle paso a paso del cálculo del(los) indicador(es) de nivel de rentabilidad tanto de la parte analizada como de cada una de las empresas utilizadas como comparables en los análisis propuestos para las operaciones celebradas con las personas relacionadas objeto de la consulta (incluyendo para cada uno de los procesos matemáticos, la fórmula, los términos [números y decimales utilizados, aclarando si éstos fueron truncados o se redondearon] correspondientes utilizados en las fórmulas aplicadas).
â    Descripción de aquellos factores que influyan directa o indirectamente en la operación objeto de la consulta, tales como:
·  Operaciones efectuadas entre empresas del grupo, del cual forma parte el solicitante;
·  Operaciones efectuadas con terceros independientes;
·  Factores económicos, políticos, geográficos, etc.
 
o    Especificar si las personas relacionadas con el contribuyente, residentes en el extranjero, se encuentran sujetas al ejercicio de las facultades de comprobación en materia de precios de transferencia, por parte de una autoridad fiscal y, en su caso, describir la etapa que guarda la revisión correspondiente. Asimismo, se deberá informar si dichas personas residentes en el extranjero están dirimiendo alguna controversia de índole fiscal en materia de precios de transferencia ante las autoridades o los tribunales y, en su caso, la etapa en que se encuentra dicha controversia. En el caso de que exista una resolución (incluyendo si se trata de una resolución anticipada en materia de precios de transferencia) por parte de alguna autoridad competente extranjera, una resolución a una consulta en términos del artículo 34 del CFF o que se haya obtenido una sentencia firme dictada por los tribunales correspondientes, se deberán proporcionar los elementos sobresalientes y los puntos resolutivos de tales resoluciones.
o    Adjuntar un archivo digitalizado que contenga la siguiente documentación:
o    Comprobante del pago de la cuota establecida para resoluciones relativas a precios o montos de contraprestaciones entre partes relacionadas en la Ley Federal de Derechos, vigente en el ejercicio en el que se presente la consulta en cuestión.
o    Documentación que demuestre que las operaciones entre el solicitante y sus partes relacionadas residentes tanto en México como en el extranjero, cumplen con lo establecido en los artículos 27, fracción XIII, 76, fracciones IX, X y XII, 179 y 180 de la Ley del ISR, correspondiente al ejercicio en el que se solicita la resolución en cuestión, y de los tres ejercicios inmediatos anteriores.
o    La demás documentación e información que sea necesaria, en casos específicos, para emitir la resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, que sea requerida por la autoridad.
o    Cualquier información, datos y documentación que se proporcione en idioma distinto al español, deberá incluir la traducción correspondiente.
Condiciones:
Contar con e.firma
Información adicional:
Para los efectos de esta ficha, se considerará controladora de último nivel del grupo al que pertenece el solicitante a aquella entidad o figura jurídica que no sea subsidiaria de otra empresa y que se encuentre obligada a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de información financiera.
Para los efectos de esta ficha, cuando se utiliza el término partes relacionadas se refiere a las definidas en el artículo 179 de la Ley del ISR.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 34-A CFF, Regla 2.12.8. RMF.
 
103/CFF     Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen realizar el pago de impuestos en mensualidades o en un solo pago.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
En las oficinas de las entidades federativas correspondientes, cuando los adeudos fiscales sean administrados por dichas entidades,
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico o escrito libre sellado como acuse, según sea el caso.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente considere que sus adeudos son susceptibles de gozar del beneficio.
Requisitos:
Escrito libre o archivo electrónico en PDF, según corresponda en el que se manifieste lo siguiente:
I. El número del adeudo o la manifestación de que se trata de un adeudo autodeterminado.
II. El monto del adeudo a pagar a plazos, ya sea en parcialidades o diferido y el periodo que comprende la actualización en los términos del artículo 66, fracción II, inciso a) del CFF.
III. El monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios.
IV. La modalidad de pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida, según se trate la elección del contribuyente:
a) En el pago en parcialidades, se deberá señalar el plazo en el que se cubrirá el adeudo fiscal, sin que exceda de 36 meses.
b) Para el pago diferido, se deberá señalar la fecha en la que se cubrirá el adeudo fiscal, sin que exceda de 12 meses.
V. Cuando se haya manifestado el adeudo a través de declaración normal o complementaria, debe señalar el número de folio de la Declaración en el escrito libre.
VI. Se deberá adjuntar a la solicitud el comprobante de pago inicial de, cuando menos el 20%.
Condiciones:
Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por medio del buzón tributario.
 
Información adicional:
* Paga en mensualidades tus créditos fiscales, con una tasa de recargos preferencial de acuerdo con el número de parcialidades solicitadas: tasa de 1%: de 1 a 12 mensualidades; de 1.25%: de 13 a 24 mensualidades; de 1.5%: de 25 y hasta 36 mensualidades y hasta 12 meses en pago diferido con esta tasa.
* Ten en consideración que no puedes pagar en parcialidades:
1. Las contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.
2. Las que deben pagarse en el año calendario en curso.
3. Las que deben pagarse en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.
4. Las contribuciones y aprovechamientos causados por la importación y exportación de bienes o servicios.
Si deseas información adicional para calcular el importe de tu adeudo, puedes consultar el Mini sitio de adeudos Fiscales http://www.sat.gob.mx/Adeudos_Fiscales/Paginas/default.htm, en el que se encuentran los simuladores de:
⢠Contribuciones y multas.
⢠Pago en parcialidades.
⢠Pago diferido.
* Los (FCF) formatos para el pago de contribuciones federales para pagar de la primera y hasta la última parcialidad del periodo elegido o plazo autorizado o el correspondiente al monto diferido, podrán ser entregados u obtenidos por el propio contribuyente, conforme a lo siguiente:
I. A solicitud del contribuyente, en el módulo de atención fiscal de la ADSC, cuando así lo requiera.
II. En el domicilio fiscal del contribuyente, cuando se le notifique la resolución de autorización.
III. A través del buzón tributario.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 66 primer párrafo, 66-A CFF, 65 Reglamento del CFF, Reglas 2.14.1. y 2.14.2. RMF.
 
104/CFF (Se deroga).
 
105/CFF Solicitud del Certificado de e.firma
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC o en los módulos de servicios tributarios que prevén ese servicio, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documento se obtiene?
·  Certificado de e.firma.
·  Comprobante de generación del Certificado de e.firma.
·  Forma oficial FE Solicitud de Certificado de e.firma.
·  Archivo de requerimiento (.REQ), Clave Privada (.KEY) generados con el programa Certifica.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera por ser necesario para la presentación de algún trámite, o simplemente por ser su voluntad tener el Certificado de e.firma.
 
Requisitos:
·  Unidad de memoria extraíble o disco compacto. Al finalizar el trámite, recibirá una copia simple de su Certificado digital (extensión CER).
·  Dirección de correo electrónico.
Asimismo, durante la comparecencia se tomarán los datos de identidad del contribuyente, consistentes en: huellas digitales, fotografía de frente, fotografía del iris, firma y digitalización de los documentos originales, con la finalidad de asegurar el vínculo que debe existir entre un Certificado digital y su titular.
Las personas físicas podrán designar a un representante legal para efectos de tramitar la e.firma, siempre que se ubique en los supuestos siguientes:
·  Sea menor de edad.
·  Los que cuenten con la resolución judicial definitiva, en la cual se declare la interdicción del contribuyente (original).
·  Sea designado como albacea.
·  Estén privados de su libertad.
·  Estén clínicamente dictaminados por institución pública o privada con enfermedad en etapa terminal.
Condiciones.
No aplica.
Información adicional.
La representación legal a que se refiere esta ficha, se realizará en términos del artículo 19 del CFF y se deberá acompañar el documento que acredite el supuesto en el que se ubica el contribuyente persona física.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 17-D CFF, Reglas 2.4.6., 2.4.11., 2.8.3.2. RMF.
 
Adicionalmente, según sea el caso, deberá presentar los siguientes requisitos:
a)    Tratándose de personas físicas
Original o copia certificada de los siguientes documentos:
·   CURP.
·  Tratándose de mexicanos por naturalización, carta de naturalización expedida por autoridad competente, debidamente certificada o legalizada, según corresponda.
·  Tratándose de extranjeros, documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente.
·  Original del comprobante de domicilio fiscal, únicamente para contribuyentes que se hayan inscrito en el RFC con CURP, por Internet, o por medio del "Esquema de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a través de Fedatario Público o Medios Remotos". En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo).
·  Cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del contribuyente.
 
b)   Menores de edad
1.    Que el padre o tutor haya tramitado previamente su Certificado de e.firma.
2.    Que el padre o tutor lleve consigo el día de su cita lo siguiente: (no será necesario que el contribuyente menor de edad comparezca ante el SAT para realizar el trámite)
·  Copia certificada del acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil, Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población o resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela (copia simple y original para cotejo).
·  CURP del menor de edad representado.
·  Manifiesto de conformidad de los padres o tutores para que uno de ellos actúe como representante del menor. Tratándose del último supuesto deberán anexar la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.
·  En los casos en que en el acta de nacimiento, en la Cédula de Identificación Personal o en la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o tutela se encuentre señalado solamente un padre o tutor, no será necesario acompañar el Manifiesto de conformidad citado en el párrafo anterior.
·  Original del comprobante de domicilio fiscal, únicamente para contribuyentes que se hayan inscrito en el RFC con CURP, por Internet. En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo).
·  Cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del padre o tutor.
Al finalizar el trámite, recibirá una copia simple de su Certificado digital (extensión .CER) grabada en la unidad de memoria extraíble con el que presentó su archivo de requerimiento. En caso de haber presentado este archivo en disco compacto, tendrá que descargar el Certificado accediendo en el Portal del SAT en el Apartado Descarga de Certificados, utilizando para ello la clave de su RFC y su clave Contraseña.
c)    Contribuyentes con incapacidad legal judicialmente declarada
1.    Contar con un tutor que haya tramitado previamente su Certificado de e.firma.
2.    Llevar consigo el día de su cita lo siguiente:
·  CURP del contribuyente con incapacidad legal declarada.
·  Original de la resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad del contribuyente.
·  Original del comprobante de domicilio fiscal únicamente para contribuyentes que se hayan inscrito en el RFC con CURP, por Internet. En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo).
·  Cualquier identificación oficial de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del representante legal.
3.    Al finalizar el trámite, recibirá una copia simple de su Certificado digital (extensión .CER) grabada en la unidad de memoria extraíble.
 
d)   Contribuyentes con apertura de sucesión
1.    Que el albacea o representante legal de la sucesión haya tramitado previamente su Certificado de e.firma.
2.    Que el albacea o representante legal de la sucesión lleve consigo el día de su cita lo siguiente:
·  Original del documento en donde conste su nombramiento y aceptación del cargo de albacea (original o copia certificada), ya sea que haya sido otorgado mediante resolución judicial o en documento notarial, según proceda conforme a la legislación de la materia.
·  Los datos del representante o albacea que consten en el nombramiento, deberán ser los mismos que los asentados en el formato FE- Solicitud de Certificado de e.firma en la sección "Datos del Representante Legal".
·  Original de comprobante de domicilio fiscal, únicamente para contribuyentes que se hayan inscrito en el RFC con CURP, por Internet. En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo).
·  Cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del representante legal.
3.    Al finalizar el trámite, recibirá una copia simple de su Certificado digital (extensión .CER) grabada en la unidad de memoria extraíble
e)    Contribuyentes declarados ausentes
1.    Contar con un representante legal, nombrado por el propio ausente (de manera previa a la declaración de ausencia) o por resolución judicial, que haya tramitado previamente su Certificado de e.firma.
2.    Que el representante legal lleve consigo el día de su cita lo siguiente:
·  CURP del contribuyente declarado ausente.
·  Original de la resolución judicial definitiva, en la cual se declare la ausencia del contribuyente.
·  Manifiesto en el que bajo protesta de decir verdad, se indique que la situación de ausencia del contribuyente no se ha modificado a la fecha.
·  Original del comprobante de domicilio fiscal, únicamente para contribuyentes que se hayan inscrito en el RFC con CURP, por Internet. En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo).
·  Cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del ausente.
3.    Al finalizar el trámite, recibirá una copia simple de su Certificado digital (extensión.CER) grabada en la unidad de memoria extraíble.
 
f)    Tratándose de personas morales
Es necesario que el representante legal de la persona moral haya tramitado previamente su Certificado de e.firma y deberá presentar original o copia certificada de los siguientes documentos:
·  Documento constitutivo debidamente protocolizado.
·  Cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del representante legal.
·  Poder general para actos de dominio o de administración del representante legal.
·  Original del comprobante de domicilio fiscal a nombre del contribuyente, únicamente para aquellos que se han inscrito en el RFC por medio del "Esquema de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a través de Fedatario Público por Medios Remotos".
·  El representante legal de la persona moral deberá estar inscrito en el RFC.
Si usted se encuentra en alguno de los siguientes supuestos, consulte los requisitos complementarios:
g)   Personas distintas de sociedades mercantiles
·  Documento constitutivo de la agrupación o, en su caso, copia simple de la publicación en el órgano oficial, periódico o gaceta.
 
 
h)   Asociaciones en participación
·  Contrato de la asociación en participación, con ratificación de las firmas del asociado y del asociante ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en términos del artículo 19 del CFF (original)
·  Identificación oficial vigente de los contratantes, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original)
·  Acta constitutiva y poder notarial que acredite al representante legal, en caso de que participe como asociante o asociada una persona moral (copia certificada).
·  Testimonio o póliza, en caso de que así proceda, donde conste el otorgamiento del contrato de asociación en participación ante Fedatario Público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho instrumento.
·  Identificación oficial vigente, del asociante (en caso de personas físicas), cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
·  Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal, en caso de que el asociante sea persona moral (copia certificada).
·  Documento donde conste la ratificación de contenido y firmas de quienes otorgaron y comparecieron el contrato de asociación en participación ante Fedatario Público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y de que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho contrato (copia certificada).
 
i)    Fideicomiso
·  Contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria (original), o bien Contrato en el cual se hayan ratificado las firmas originales (copia certificada). En el caso de entidades de la Administración Pública, diario, periódico o gaceta oficial donde se publique el Decreto o Acuerdo por el que se crea el fideicomiso (impresión o copia simple).
·  Número de contrato del fideicomiso.
j)    Sindicatos
·  Estatuto de la agrupación y de la resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente y en su caso, toma de nota. (Original y copia simple).
k)    Dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, centralizada, descentralizada, desconcentrada o unidades administrativas
·  Exhibir copia simple del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento legal donde conste su existencia o constitución.
·  Acreditar la personalidad del representante legal (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia ante toda clase de actos administrativos, en lugar del poder general para actos de dominio o administración). El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia. Para ello deberá acreditar su puesto y funciones presentando:
·  Original del Nombramiento.
·  En su caso, copia simple del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento jurídico donde conste su facultad para fungir con carácter de representante de la dependencia de la cual pretende tramitar el Certificado de e.firma.
·  Original de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del representante legal.
l)    Personas morales de carácter agrario o social (distintas de Sindicatos)
·  Exhibir (en lugar de acta constitutiva) el documento en virtud del cual se hayan constituido o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente. (Original y copia simple).
·  Acreditar la personalidad del representante legal para realizar el trámite. Este puede ser la persona física socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que conforme la legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia en toda clase de actos administrativos en lugar del poder general para actos de dominio o administración), mediante la presentación del nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable. (Original y copia simple).
 
m)   Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México
·  Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (Original y copia simple).
·  Las personas morales residentes en el extranjero deben proporcionar además su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país.
·  Su documento constitutivo debidamente apostillado o certificado, según proceda. Cuando el documento constitutivo conste en idioma distinto del español deberá presentarse una traducción autorizada.
n)   Asociaciones Religiosas
·  Certificado de registro constitutivo que la Secretaría de Gobernación le haya emitido, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento (Original y copia simple).
ñ)   Personas Morales que se extinguieron con motivo de una fusión
·  Documento notarial en donde conste dicho acto (Original y copia simple).
·  El trámite lo podrá realizar el representante legal de la empresa que subsista o que resulte de la fusión, acreditando sus facultades con un poder general para actos de administración o dominio.
o)   Personas Morales declaradas en quiebra
·  Deben presentar copia certificada de la sentencia dictada en concurso mercantil, así como del auto que la declare ejecutoriada.
·  Pueden realizar el trámite a través de la persona física que tenga carácter de Síndico. Esta persona debe acreditar sus facultades presentando copia certificada del nombramiento y de la aceptación del cargo del síndico, acordados por el juez de la causa.
p)   Personas Morales en liquidación
·  Pueden realizar el trámite a través del representante legal de la empresa en liquidación, o bien, por aquella persona a quién le hayan sido conferidas las facultades de liquidador. Este último debe acreditar su calidad como representante legal a través de un nombramiento o designación, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles. El nombramiento no puede tener limitaciones en cuanto a las facultades del liquidador para realizar actos de administración o dominio.
q)   Oficinas de Representación de Entidades Financieras del exterior
·  Estatutos Sociales vigentes de la Oficina de Representación.
·  Resolución o acuerdo del órgano competente de la Entidad Financiera del Exterior en el que se designe al representante legal con poder general para actos de dominio o de administración.
·  Dicha documentación deberá estar debidamente apostillada o certificada, según proceda y cuando se encuentre en idioma distinto al español, deberá de acompañarse de una traducción autorizada.
 
106/CFF Solicitud de renovación del Certificado de e.firma
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que cuenten con Certificado vigente de e.firma.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documento se obtiene?
Nuevo Certificado de e.firma.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente requiera generar un nuevo Certificado de e.firma.
 
Requisitos:
I.    Renovación a través del Portal del SAT.
a)    Certificado digital vigente de e.firma (*.CER).
b)   Llave privada del Certificado activo (*.KEY).
c)    Contraseña de la llave privada.
d)   Dirección de correo electrónico.
A partir de este momento su Certificado digital anterior y su correspondiente clave privada, carecerán de validez para firmar documentos electrónicos o acceder a las aplicaciones disponibles con Certificado de e.firma. De ahora en adelante deberá utilizar los archivos que acaba de generar.
La presente facilidad no resultará aplicable en los casos de cambio de representante legal de las personas morales; de personas físicas con incapacidad legalmente declarada y de menores de edad, de personas físicas en apertura de sucesión o cuando el SAT requiera actualizar sus registros en las bases de datos institucionales, por lo que en estos casos el SAT no podrá relevar de la comparecencia personal ante dicho órgano para acreditar su identidad.
II.    Renovación de forma personal ante una ADSC, con la siguiente documentación:
Tratándose de Personas físicas:
1.    Cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del contribuyente o representante legal. Se podrá omitir la presentación de la identificación oficial, en cuyo caso se confirmará su identidad a través de huella digital.
2.    Al unidad de memoria extraíble o disco compacto con el archivo con terminación .REQ que generó el programa Certifica.
3.    Dirección de correo electrónico.
 
4.    Tratándose de menores de edad, incapacitados o ausentes Manifiesto "bajo protesta de decir verdad" en el que ratifique que continúa con la representación ya acreditada. (El formato del Manifiesto le será proporcionado en la ADSC al momento de realizar el trámite)
Tratándose de Personas morales:
1.    Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del representante legal. Se podrá omitir la presentación de la identificación oficial, en cuyo caso se confirmará su identidad a través de huella digital.
2.    La unidad de memoria extraíble o disco compacto con el archivo con terminación .REQ que generó el programa Certifica.
3.    Dirección de correo electrónico.
4.    Manifiesto "bajo protesta de decir verdad" en el que ratifique que continúa con la representación de la persona moral ya acreditada (El formato del Manifiesto le será proporcionado en la ADSC al momento de realizar el trámite).
En caso de que se trate de un representante legal diferente al que originalmente realizó el trámite de Certificado de e.firma, se deberá realizar lo siguiente:
1.    Tramitar la e.firma como persona física con la documentación señalada en el rubro 105/CFF Solicitud del Certificado de e.firma, Apartado Personas Físicas.
2.    Solicitar la actualización del expediente electrónico de la Persona moral ante una ADSC.
3.    Cuando se encuentre actualizado el expediente electrónico, se deberá tramitar la e.firma de la persona moral con la documentación señalada en el rubro 105/Código Fiscal de la Federación Solicitud del Certificado de e.firma, Apartado Personas Morales.
Condiciones.
No aplica.
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 17-D CFF.
 
107/CFF Solicitud de revocación de los Certificados
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documento se obtiene?
·  Documento de solicitud de revocación.
·  Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
Revocación por Internet:
El acceso al servicio de revocación del Certificado lo podrá hacer con la clave Contraseña o e.firma, para lo cual se requiere de la clave privada o archivo con extensión *.key, junto con su Contraseña, así como el Certificado de la e.firma a revocar.
Revocación de forma presencial:
En caso de que no recuerde la Contraseña de la clave privada, puede acudir a una ADSC o Módulos de Servicios Tributarios con cita, presentando la siguiente documentación:
·  Original de identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o representante legal. Se podrá omitir la presentación de la identificación oficial, en cuyo caso se confirmará su identidad a través de huella digital.
·  En caso de representación legal, poder especial otorgado para efectos de presentar la solicitud de revocación del Certificado de que se trate, o poder general para actos de dominio o de administración con el que se acredite la personalidad del representante legal.
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-H, 18 CFF.
 
108/CFF Solicitud del Certificado de sello digital
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen expedir CFDI.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Certificado(s) de Sello Digital.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
Archivos que contienen:
a) Clave privada
b) Requerimiento de generación de Certificado de sello digital
Condiciones:
Contar con e.firma.
Información adicional:
Enviar el archivo .sdg a través de la aplicación CertiSAT Web
Es importante mencionar que con el número de operación usted puede dar seguimiento a su solicitud de CSD usando la aplicación CertiSAT Web.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 29-A CFF, Regla 2.7.1.5. RMF.
 
109/CFF Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital
¿Quiénes lo solicitan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT
¿Qué documento se obtiene?
Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
No se requiere presentar documentación.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 17-E CFF.
 
111/CFF Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación de CFDI
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que deseen solicitar la autorización para operar como proveedores de certificación de CFDI.
¿Dónde se presenta?
Se inicia en el Portal del SAT y se concluye mediante el envío de los disco compacto ´s o DVD ´s o dispositivos electromagnéticos por correo certificado o mensajería especializada a la dirección siguiente: 3a Cerrada de Cáliz s/n Colonia el reloj, Delegación Coyoacán, C.P. 04640, en atención a la Administración Central de Seguridad Monitoreo y Control de la AGCTI.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Posteriormente: Oficio emitido por la AGCTI que acredita contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de certificación de CFDI, o en su caso, oficio no favorable.
¿Cuándo se presenta?
Cuando las personas morales hayan obtenido el folio de participación al taller tecnológico, el cual acredita su participación en dicho taller y deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.
 
Requisitos:
I.      Archivo digitalizado de la solicitud de validación y opinión técnica en el que manifieste:
a) El nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave lada, de las personas que se designen como contacto tecnológico con el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter informático o de telecomunicaciones relacionada con la solicitud, Centro de datos primario y diagrama de arquitectura tecnológica.
b) Que cuenta con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de certificación de CFDI, asimismo, deberá facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para la prestación del servicio de certificación de CFDI conforme a los requerimientos establecidos en el apartado correspondiente ubicado en el Portal del SAT, y exhibir en dos ejemplares en disco compacts's o DVD's o algún dispositivo electromagnético no re-escribibles e impresos los ejemplares de CFDI que certifiquen sus sistemas. En el estuche en que se presente el o los discos o el dispositivo electromagnético se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC.
II.      Demostrar que cumple con la matriz de control publicada en el Portal del SAT; anexando en documento digitalizado dicha matriz de control, firmada al calce y rubricada en todas sus hojas por el apoderado o representante legal de la persona moral, conteniendo la leyenda "Manifiesta mi representada que cumple completamente con los puntos contenidos en esta matriz de control y que cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de los puntos ahí expresados", en la misma matriz se deberá indexar por control la evidencia, y entregar un tanto en disco compacto no re-escribible la información.
III.     Una vez finalizado el proceso de validación tecnológica y antes de la emisión del oficio correspondiente por parte de la AGCTI, deberá entregar a la AGCTI, copia de la aplicación que utilice para certificar CFDI, así como de sus mejoras cuando éstas se realicen, conforme a la regla 2.7.2.8., fracción XIX.
        El requisito de entregar copia de la aplicación informática una vez finalizado el proceso de validación tecnológica para certificar CFDI se cumplirá mediante la entrega de uno o más disco compacto's o DVD's o algún dispositivo electromagnético no re-escribibles conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC.
IV.     Entregar una vez finalizado el proceso de validación tecnológica y antes de la emisión del oficio por parte de la AGCTI, copia de una aplicación informática para la generación y expedición de CFDI, y poner la misma a disposición del público en general, de manera gratuita y junto con los servicios necesarios para su uso, en el mismo lugar en que el proveedor ofrezca el servicio de certificación de CFDI, permitiendo que a la misma se tenga acceso incluso de manera directa desde el Portal del SAT.
        El requisito de entregar copia de la aplicación informática gratuita una vez finalizado el proceso de validación tecnológica para la generación y emisión de CFDI, se cumplirá mediante la entrega (en dos tantos) de uno o más disco compacto's o DVD's o algún dispositivo electromagnético no re-escribibles, conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC.
        Las personas morales a que se refiere el primer párrafo de la regla 2.7.2.1., de la RMF no están obligadas a cumplir con este requisito.
V.      Demostrar que cumple con los requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicios mínimos, los cuales están publicados en el Portal del SAT, con los que validará y certificará los CFDI mediante la aplicación gratuita. El requisito de cumplir con los requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos publicados en el Portal del SAT, se cumplirá mediante la entrega (en dos tantos) de uno o más disco compacto's o DVD's o algún dispositivo electromagnético no re-escribibles conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave de RFC.
 
Condiciones:
·  Tributar conforme al Título II o III de la Ley del ISR.
·  Contar con Contraseña.
Información adicional:
El oficio obtenido en los términos de la presente ficha tendrá una vigencia de un mes, por lo que la solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, a que se refiere la ficha de trámite 112/CFF, deberá ser presentada dentro de dicho periodo.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29, frac. IV, segundo al quinto párrafos CFF, Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.8. RMF
 
112/CFF     Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que deseen obtener autorización del SAT para operar como proveedores de certificación de CFDI.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Posteriormente: Oficio de autorización, o en su caso, resolución negativa.
¿Cuándo se presenta?
Cuando las personas morales hayan obtenido el oficio con el que acrediten contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que les permita prestar el servicio de certificación de CFDI, expedido por la AGCTI.
Requisitos:
I.    Presentar el formato electrónico publicado al efecto en el Portal del SAT, así como los documentos indicados en las fracciones restantes de esta ficha, dicho formato electrónico deberá ser firmado con la e.firma de la persona moral solicitante.
II.    Las personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR, deberán anexar documentos digitalizados de su acta constitutiva y de copias firmadas por el secretario del consejo de administración o el administrador único, correspondientes al Libro de Registro de Acciones Nominativas y al Libro de Variaciones de Capital en su caso, que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10'000,000.00 (Diez millones de pesos M.N. 00/100).
III.   Anexar archivos digitalizados:
a)    Oficio vigente emitido por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, con el cual acredite contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita certificar los CFDI y demás requisitos técnicos que prevén las disposiciones fiscales.
b)    Requerimientos funcionales servicios generales y niveles de servicio mínimos y la Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos, debidamente firmados por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral, dichos documentos electrónicos se encuentran publicados en el Portal del SAT.
c)    Documentos con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).
En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días hábiles, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, Segundo Piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.
 
Condiciones:
·  Contar con Contraseña.
Información adicional:
Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, el SAT podrá requerirles completarla o corregirla.
Una vez obtenida la autorización solicitada, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, el contribuyente deberá enviar la garantía (fianza) en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la garantía por el período por el qué se ha obtenido la autorización; o bien, una Carta de Crédito la cual se deberá enviar en archivo PDF, dicha garantía deberá ser expedida a favor de la TESOFE.
En ambos casos los archivos se enviarán mediante el Portal del SAT.
No obstante lo señalado, el SAT podrá requerir de manera adicional al contribuyente autorizado la presentación en forma física de estos documentos (fianza o carta de crédito) cuando los originales consten en soporte físico (papel).
La garantía a que se refiere la regla 2.7.2.1. deberá contener el siguiente texto:
"Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y (RFC del proveedor de certificación de CFDI), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de proveedor de certificación de CFDI, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con las reglas 2.7.2.6.y 2.7.2.8., fracción III de la RMF vigente.
Garantizando hasta por un monto de $10'000,000.00 (Diez millones de pesos M.N. 00/100), con vigencia del (fecha de obtención de la autorización o, en su caso, inicio del periodo de renovación) al 31 de diciembre de ____).
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29, frac. IV, párrafos segundo al quinto, 141 CFF, Reglas 2.1.39., 2.7.2.1., 2.7.2.2., 2.7.2.6., 2.7.2.8. RMF.
 
113/CFF Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación de CFDI que deseen obtener la renovación de su autorización por dos años más.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Posteriormente: Oficio de renovación, o en su caso, oficio de no renovación.
¿Cuándo se presenta?
En el mes de agosto del último año en el que tendría vigencia la autorización de conformidad con la regla 2.7.2.3.de la RMF.
Requisitos:
I.    Archivo digitalizado de la solicitud de renovación de autorización que contenga las siguientes manifestaciones:
      "Que continuará cumpliendo en todo momento por los ejercicios en que se renueve su autorización, con los requisitos y obligaciones establecidos en las reglas 2.7.2.8. y 2.7.2.9. de la RMF."
      "Que la persona moral cuenta o sigue contando con un capital suscrito y pagado de $10'000,000.00 (Diez millones de pesos M.N. 00/100)."
II.    Archivo en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la garantía por el período por el qué se pretende obtener la renovación de la autorización; o bien, una Carta de Crédito la cual se deberá enviar en archivo PDF, dicha garantía deberá ser constituida con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 112/CFF "Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI".
III.   Archivo digitalizado de la "Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos" que se encuentra publicada en el Portal del SAT, firmada por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral.
IV.   Documentos en archivos digitalizados con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).
En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días hábiles, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la oficialía de partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Módulo 4, segundo piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.
Condiciones:
Contar con Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, frac. IV, párrafos segundo al quinto, 141 CFF, Reglas 2.1.39., 2.7.2.4., 2.7.2.6., 2.7.2.8., 2.7.2.9.RMF.
 
114/CFF     Avisos del proveedor de certificación de CFDI
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación de CFDI.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
 
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los tres días siguientes a aquel en que haya presentado aviso de los supuestos establecidos en el artículo 29 del Reglamento del CFF.
Cinco días antes de que se genere alguno de los supuestos que se indican a continuación, señalando la fecha específica del cambio o actualización:
·  Cambio de contactos tecnológicos.
·  Cambio de representante legal que promovió la solicitud de autorización.
·  Cambio de marca o de nombre comercial, utilizado que dio a conocer para obtener la autorización.
·  Actualización de datos, teléfono, correo electrónico o cualquier otro que incida en la operación como proveedor de certificación de CFDI.
·  Actualización de la dirección electrónica de la página de Internet en donde se presta el servicio de certificación de CFDI y de la aplicación gratuita.
·  Cuando se trate de proporcionar datos complementarios del proveedor de certificación de CFDI, para su publicación en el Portal del SAT, dentro de los tres días siguientes a aquel en que fue otorgada su autorización.
·  Nombre comercial.
·  Máximo 3 números telefónicos.
·  Domicilio fiscal.
·  Sitio de Internet.
·  Dirección electrónica del servicio gratuito de generación de CFDI.
Cuando el proveedor solicite dejar sin efectos la autorización otorgada como proveedor de certificación de CFDI, deberá presentar dicho aviso al menos treinta días anteriores a la fecha y hora en que dejará de operar como proveedor de certificación de CFDI.
Requisitos:
·  Documento en archivo digitalizado que contenga la manifestación de la persona moral del aviso de cambio, actualización o solicite dejar sin efectos su autorización según corresponda, en el cual deberá señalar la fecha específica del cambio, así como los motivos y circunstancias del cambio o actualización; en el caso de que solicite dejar sin efectos su autorización deberá señalar dicha manifestación y la fecha y hora en que dejará de operar como proveedor de certificación de CFDI.
·  Acuse obtenido en la presentación de cualquiera de los avisos a que se refiere el artículo 29 del Reglamento del CFF.
Condiciones:
Contar con Contraseña.
Información adicional:
En caso de no especificarse la fecha y motivos del cambio, o bien, alguna otra información o documento que la autoridad requiera para realizar la modificación correspondiente, se requerirá al promovente a fin de que en un plazo de 10 días hábiles presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, Segundo Piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado lo solicitado.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29, frac. IV, párrafo segundo al quinto CFF, Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.2., 2.7.2.3., 2.7.2.8., 2.7.2.11, 2.7.2.12. RMF.
 
115/CFF    Aviso de inicio de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de CFDI
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación de CFDI, en los casos en que entren en liquidación, concurso mercantil o se haya tomado acuerdo de extinción jurídica de la persona moral.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco días hábiles posteriores al inicio del proceso de liquidación, la declaratoria de concurso mercantil o la toma del acuerdo de extinción jurídica de la persona moral.
Requisitos:
·    Documento en archivo digitalizado en donde conste la manifestación a partir de cuándo inició el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la persona moral.
Condiciones:
·    Contar con Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29, frac. IV CFF, Regla 2.7.2.13. RMF.
 
116/CFF     Solicitud de devolución de la garantía presentada por el proveedor de certificación de CFDI
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación de CFDI, sus liquidadores o el representante legal del concurso mercantil, según corresponda.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Una vez transcurridos seis meses contados a partir de la fecha en que hubiese dejado de ser proveedor de certificación de CFDI o hubiere presentado el aviso de que iniciaba el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado el acuerdo de extinción de la sociedad, y siempre que se hayan enviado todas las copias de los CFDI certificados a que hace referencia la regla 2.7.2.8., fracción X de la RMF.
Requisitos:
Documento en archivo digitalizado en donde conste la manifestación del estatus que guarda el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción de la sociedad y soliciten la cancelación de la garantía señalando los datos generales de la misma.
Condiciones:
Contar con Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables.
Art. 29, frac. IV CFF, Reglas 2.7.2.8., 2.7.2.13. RMF.
 
117/CFF     Solicitud de Certificado especial de sello digital (CESD) para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación autorizados que adicionalmente desean operar como proveedores de certificación de expedición de CFDI, emitiendo CFDI a las personas físicas señaladas en las reglas 2.7.4.3. y 2.7.6.1. de la RMF vigente y solicitados por los adquirentes de bienes y servicios de dichas personas físicas.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
·  Acuse de recibo.
·  Posteriormente Certificado especial de sello digital (CESD).
¿Cuándo se presenta?
Cuando el proveedor de certificación autorizado lo requiera.
Requisitos:
·  Generar el Certificado conforme al procedimiento establecido en el Portal del SAT.
Condiciones:
·  Ser proveedor de certificación de CFDI.
·  Contar con e.firma.
Información adicional:
Cuando se genere el CESD en términos de la fracción VI de la regla 2.7.2.14., el proveedor de certificación de expedición de CFDI deberá enviar a través del mismo medio por el cual presentó este aviso, el número del CESD generado.
Cuando el CESD del proveedor de certificación de expedición de CFDI esté por expirar o deje de tener vigencia, deberá enviar a través del mismo medio por el cual presentó este aviso, el número del CESD que dejará de utilizar y el número del nuevo CESD generado.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29, fracción IV CFF, Reglas 2.7.2.14., 2.7.2.17., RMF.
 
118/CFF     Aviso de que se ha optado por operar o continuar operando como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación de CFDI autorizados, en el caso de que decidan optar por operar también como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas.
Quienes ya operen como proveedor de certificación de expedición de CFDI y deseen continuar operando en dicho esquema por un año más, deberán presentar dicha manifestación en el mes de enero que corresponda al año en el que desean seguir operando.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
En el caso de la primera vez que se toma la opción, dentro de los 8 días hábiles siguientes a aquel en que se haya solicitado al SAT, el CESD que será de uso exclusivo para la expedición de CFDI a través de los adquirentes de bienes o servicios a personas físicas, conforme a la ficha 117/CFF.
En el caso de quienes ya hayan optado y operen como proveedor de certificación de expedición de CFDI, cuando deseen continuar operando de dicha manera por un año más, en el mes de enero de cada año.
Requisitos:
·  Documento en archivo digitalizado en el que manifieste que ha optado por operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas.
Condiciones:
·  Contar con Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29, frac. IV CFF, Reglas. 2.7.2.14., 2.7.2.17. RMF.
 
119/CFF (Se deroga).
 
120/CFF (Se deroga).
 
121/CFF (Se deroga).
 
122/CFF Solicitud de reintegro del depósito en garantía
¿Quiénes lo presentan?
Las personas que participaron en una subasta y ésta fue cancelada, o no resultaron ganadores
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo de trámite.
¿Cuándo se presenta?
Transcurrido el plazo máximo de dos días posteriores a aquel en que el SAT te informó por correo electrónico que fuiste postor no ganador o que la subasta fue cancelada.
Requisitos:
Archivo digitalizado con:
·  Manifestación, en que señales, nombre y número de postor, el número de la subasta, así como la clave bancaria Interbancaria correcta (CLABE).
·  Estado de cuenta bancario en donde se refleje el pago de la garantía de la cual se solicita la devolución.
Condiciones:
Contar con e.firma vigente.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 181 CFF, 108, 109 Reglamento del CFF, Regla 2.16.10. RMF.
 
123/CFF     Solicitud de copias certificadas de declaraciones presentadas por medios electrónicos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales ya inscritas que requieran copias de sus declaraciones de impuestos presentadas a través del Portal del SAT.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Copias certificadas de declaraciones presentadas por medios electrónicos.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisito:
Pago de derechos
Condiciones:
Contar con Contraseña.
Información adicional:
El pago de derechos (hoja pre-llenada) se le hará llegar a través del mismo medio, para que acuda a la institución de crédito autorizada a realizar el pago, mismo que deberá remitir por la misma vía en archivo pdf a más tardar al tercer día a partir de recibida la notificación, en caso contrario, se considerará desistida la solicitud y tendrá que presentar una nueva
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 31 CFF, 5 LFD.
 
124/CFF     Solicitud de copias certificadas de declaraciones presentadas en formatos fiscales en papel
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Copias certificadas de declaraciones presentadas en formatos fiscales en papel.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
No se requiere presentar documentación
Condiciones:
Contar con Contraseña.
Información adicional:
El pago de derechos (hoja pre-llenada) se le hará llegar a través del mismo medio, para que acuda a la institución de crédito autorizada a realizar el pago, mismo que deberá remitir por la misma vía en archivo pdf a más tardar al tercer día a partir de recibida la notificación, en caso contrario, se considerará desistida la solicitud y tendrá que presentar una nueva.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 31 CFF, 5 LFD.
 
125/CFF     Solicitud de constancias de declaraciones y pagos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Constancias de declaraciones y pagos.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisito:
Pago de derechos
Condiciones:
Contar con Contraseña.
Información adicional
El pago de derechos (hoja pre-llenada) se le hará llegar a través del mismo medio, para que acuda a la institución de crédito autorizada a realizar el pago, mismo que deberá remitir por la misma vía en archivo pdf a más tardar al tercer día a partir de recibida la notificación, en caso contrario, se considerará desistida la solicitud y tendrá que presentar una nueva.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 31 CFF, 5 LFD.
 
126/CFF Solicitud de verificación de domicilio
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas o morales que requieran estar como localizados en el RFC.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recepción.
¿Cuándo se presenta?
En cualquier momento.
Requisitos:
No se requiere presentar documentación.
Condiciones:
·  Contar con Contraseña.
Información adicional:
El contribuyente deberá efectuar su solicitud eligiendo la opción de "verificación de domicilio", de un caso de solicitud o servicio, en el Portal del SAT
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 18 y 41 B CFF.
 
127/CFF     Solicitud de constancia de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes fabricantes, productores, envasadores, comercializadores e importadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas registrados en el padrón de bebidas alcohólicas en el RFC que la hayan extraviado.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documento se obtiene?
Constancia de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente la requiera
Requisitos:
·  Original del recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital.
·  Original de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o representante legal.
·  En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 31 CFF, 5 LFD, Regla 5.3.1. RMF.
 
128/CFF     Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo de aclaración.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 15 días posteriores a la recepción del requerimiento o carta invitación emitidos por el SAT.
Requisitos:
Adjuntar en archivo digitalizado de la documentación que compruebe la improcedencia del requerimiento (declaración, aviso o documentación), así como copia del requerimiento.
Condiciones.
Contar con Contraseña o e.firma.
Información adicional.
En caso de que la autoridad requiera documentación adicional, se te enviará un reporte de información pendiente y tendrás un plazo de diez días para integrarla correctamente.
Si no envías la documentación en los plazos señalados, la aclaración se tendrá por no presentada.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 33-A CFF, 46 Reglamento del CFF.
 
129/CFF (Se deroga).
 
130/CFF (Se deroga).
 
131/CFF    Aclaración sobre créditos fiscales. Por actualización y recargos en créditos fiscales
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales a las que se les haya impuesto un crédito fiscal por parte del SAT.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
El trámite de aclaración sobre créditos fiscales se debe presentar dentro del plazo establecido en el propio crédito.
Requisitos:
Archivo digitalizado con:
·    Requerimiento de pago.
·    Manifestación de los motivos y las aclaraciones del por qué no procede el requerimiento.
·    Comprobante de pago emitido por la institución de crédito autorizada donde conste el pago del crédito correspondiente.
·    En el caso de que se haya cubierto una multa con el descuento del 20% fuera de plazo de los 30 días siguientes a la fecha en que surtió efectos su notificación, se deberá acompañar:
·    El comprobante de pago con el sello de la institución bancaria autorizada.
Condiciones.
Contar con Contraseña.
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-A, 21 CFF.
 
132/CFF     Aclaración sobre créditos fiscales. Requerimiento de pago total por incumplimiento en el pago en parcialidades
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que hayan incumplido el pago en parcialidades que les fue autorizado, y se les requiera el saldo restante de su adeudo con el SAT.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
En las oficinas de las entidades federativas correspondientes, cuando los adeudos fiscales sean administrados por dichas entidades,
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico o escrito libre sellado como acuse, según sea el caso.
¿Cuándo se presenta?