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DOF: 26/12/2016 |
ANEXO 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada el 23 de diciembre de 2016 ANEXO 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada el 23 de diciembre de 2016. (Continúa en la Quinta Sección) (Viene de la Tercera Sección) Información adicional: No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables DECRETO DOF 26/03/2015, Cuarto, Resolución de Modificaciones a la RMF 2015, Regla 11.6.4. RMF | 205/CFF Solicitud de condonación de créditos fiscales a contribuyentes en concurso mercantil | ¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que estén sujetos concurso mercantil. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A partir de la emisión de la sentencia que aprueba el convenio con sus acreedores, dentro del concurso mercantil. | Requisitos: · Deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, lo siguiente: a) Que no ha sido condenado por delitos fiscales. b) Señalar los créditos fiscales reconocidos en el concurso mercantil, especificando los montos por concepto de impuestos, actualización, recargos, multas y gastos de ejecución; expresados en UDIS y en pesos, a la fecha de la presentación de la solicitud. Así como el periodo a que correspondan. c) Señalar si se trata de contribuciones determinadas por el contribuyente en forma espontánea, o determinadas por la autoridad fiscal, especificando el documento determinante y la autoridad emisora. d) Proporcionar los siguientes datos de cada uno de los acreedores reconocidos en el concurso mercantil: 1. Nombre, denominación o razón social 2. Clave en el RFC. 3. Monto de los adeudos reconocidos, expresados en UDIS y en pesos, calculados a la fecha de la solicitud. 4. Monto de la quita, remisión, perdón o condonación otorgados, expresados en UDIS y en pesos, calculados a la fecha de la solicitud; o en su caso, el señalamiento de no haber recibido alguno de estos beneficios. 5. Monto pagado derivado del convenio, expresados en UDIS y en pesos, calculados a la fecha de la solicitud. 6. En caso de créditos, respecto de los que se hubiere concedido una espera o pago diferido, señalar el monto del crédito sujeto a esta condición, expresados en UDIS y en pesos, calculados a la fecha de la solicitud; así como la fecha de vencimiento. 7. Identificar a los acreedores fiscales, distintos al SAT, y señalar la autoridad de que se trate. 8. Identificar a los acreedores subordinados. 9. Identificar el grado y prelación de los créditos. 10. Identificar a los acreedores que impugnaron la sentencia de reconocimiento de graduación y prelación de créditos. 11. Identificar a los acreedores que suscribieron el convenio y a los que no lo hicieron. 12. Identificar a los acreedores que impugnaron la sentencia de aprobación del convenio. | e) Identificar las pérdidas pendientes de disminuir. f) Identificar las cantidades compensadas sobre las cuales puedan solicitar devolución en términos del artículo 22 del CFF y demás disposiciones fiscales aplicables: 1.- Derivadas de saldos a favor. 2.- Pagadas indebidamente. 3.- Otras que procedan conforme a las disposiciones fiscales. · Deberá acompañarse a la solicitud copias de: a) Sentencia de declaración de concurso mercantil. b) Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, en su caso del acuerdo que admite a trámite la apelación. c) Convenio suscrito con sus acreedores. En su caso, acta de asamblea protocolizada, que contenga la indicación de los beneficios concedidos por los acreedores del convenio. d) Sentencia que aprueba el convenio suscrito por los acreedores | Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 146-B del CFF, Regla. 2.17.18. RMF | 207/CFF Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario | ¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. | ¿Dónde se presenta? Se inicia a través de Portal del SAT y se concluye mediante el envío de los disco compacto ´s, DVD ´s o dispositivos electromagnéticos, por correo certificado o mensajería especializada a la dirección siguiente: 3a Cerrada de Cáliz s/n Colonia el reloj, Delegación Coyoacán, C.P. 04640, en atención a la Administración Central de Seguridad Monitoreo y Control de la AGCTI. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente, oficio emitido por la AGCTI que acredita contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de generación y certificación de CFDI para el sector primario, o en su caso, oficio no favorable. | ¿Cuándo se presenta? Cuando las personas morales antes señaladas hayan obtenido el folio de participación al taller tecnológico, el cual acredita su participación en dicho taller y deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. | Requisitos: · Archivo digitalizado de la solicitud de validación y opinión técnica en el que manifieste: a) El nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave lada, de las personas que se designen como contacto tecnológico con el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter informático o de telecomunicaciones relacionada con la solicitud, centro de datos primario y diagrama de arquitectura tecnológica. b) Que cuenta con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de certificación de CFDI, asimismo, deberá facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para la prestación del servicio de certificación de CFDI conforme a los requerimientos establecidos en el apartado correspondiente ubicado en el Portal del SAT, y exhibir en dos ejemplares en disco compacto's o DVD's o algún dispositivo electromagnético no re-escribibles e impresos los ejemplares de CFDI que certifiquen sus sistemas. En el estuche en que se presente el o los discos o el dispositivo electromagnético se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC. · Demostrar que cumplen con la matriz de control publicada en el Portal del SAT aplicable a proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario; anexando al documento digitalizado dicha matriz de control, firmada al calce y rubricada en todas sus hojas por el apoderado o representante legal de la persona moral, conteniendo la leyenda "Manifiesta mi representada que cumple completamente con los puntos contenidos en esta matriz de control y que cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de los puntos ahí expresados", en la misma matriz se deberá indexar por control la evidencia, y entregar un tanto en disco compacto no re-escribible la información. · Una vez finalizado el proceso de validación tecnológica y antes de la emisión del oficio correspondiente por parte de la AGCTI, deberá entregar a la AGCTI copia de la aplicación que utilice para generar y certificar CFDI, así como comunicar de sus mejoras cuando éstas se realicen, conforme a la regla 2.7.4.5., fracción XX. El requisito de entregar copia de la aplicación informática una vez finalizado el proceso de validación tecnológica para generar y certificar CFDI, se cumplirá mediante la entrega de uno o más disco compacto's o DVD's o algún dispositivo electromagnético no re-escribibles conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC. | Condiciones · Contar con Contraseña. | Información adicional El oficio obtenido en los términos de la presente ficha tendrá una vigencia de un mes, por lo que la solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, a que se refiere la ficha de trámite 208/CFF "Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", deberá ser presentada dentro de dicho periodo. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29, frac. IV, segundo al quinto párrafos CFF, Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.5. RMF | 208/CFF Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario | ¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente: Oficio de autorización, o en su caso, resolución negativa. | ¿Cuándo se presenta? Cuando las personas morales a que se refiere la presente ficha obtengan el oficio con el que acrediten contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que les permita prestar el servicio de generación y certificación de CFDI para el sector primario, expedido por la AGCTI. | Requisitos: o Presentar formato electrónico publicado al efecto en el Portal del SAT, así como los documentos indicados en las fracciones restantes de esta ficha, dicho formato electrónico deberá ser firmado con la e.firma de la persona moral solicitante. o Anexar archivos digitalizados: a) Oficio vigente emitido por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, que acredite contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita generar y certificar CFDI para el sector primario. b) Tratándose de personas morales que se constituyan conforme a la Ley de Organizaciones Ganaderas anexar imagen digitalizada de su acta constitutiva formalizada ante fedatario público y ante autoridades de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como constancia digitalizada de su registro ante dicha Secretaría. c) Tratándose de personas morales que sean integrantes de un Comité de Sistema Producto, en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en la cadena de producción de primera enajenación y que organicen y representen a productores, deberán anexar imagen digitalizada del documento constitutivo formalizado ante fedatario público y documento expedido por autoridad competente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el que conste que forma parte de un Comité Sistema Producto, digitalizado. d) En el caso de Asociaciones Agrícolas constituidas en términos de lo dispuesto por la Ley de Asociaciones Agrícolas, deberán anexar su acta constitutiva y estatuto autorizado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación digitalizado y constancia digitalizada de su registro ante dicha Secretaría. e) Documentos con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo). f) "Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos", obtenido del Portal del SAT y firmado con la e.firma de la persona moral solicitante de la autorización. g) Documento con la información de las personas y puestos funcionales que tendrán acceso a la información de los prestatarios del servicio y de sus operaciones comerciales, incluyendo la manifestación expresa de su aceptación para que dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones de confiabilidad por parte del SAT. En el archivo mencionado en el párrafo anterior, se deberá integrar los datos correspondientes del personal designado como responsable de la operación tecnológica y como responsable de la operación del negocio, incluyendo la manifestación expresa para que dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones por parte del SAT sobre los conocimientos referidos a la designación que les fue otorgada. En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, Segundo Piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. | Condiciones o Tributar conforme al Título III de la Ley del ISR que estén legalmente constituidas al amparo de lo dispuesto por la Ley de Organizaciones Ganaderas, o Ley de Asociaciones Agrícolas, o; estén legalmente constituidas por productores agropecuarios o agroindustriales, así como aquellas que las organicen y que sean integrante de un Sistema Producto en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. o Contar con Contraseña. o Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. o No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF. | Información adicional Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, el SAT podrá requerirles completarla o corregirla | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29 CFF, Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.5. RMF | 209/CFF Solicitud del Certificado especial de sello digital (CESD) para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario | ¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que hayan obtenido oficio de autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente: Certificado especial de sello digital (CESD). | ¿Cuándo se presenta? Cuando el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, lo requiera. | Requisitos: · Generar el Certificado conforme al procedimiento establecido en el Portal del SAT. | Condiciones · Ser proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. · Contar con e.firma vigente. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29 fracción IV CFF, Regla 2.7.4.2., 2.7.4.6. RMF. | 210/CFF Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario a) Actualización de datos del personal. b) Cambios en la operación del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. c) Información referente a la obtención de Certificado especial de sello digital. d) Proporcionar datos complementarios del proveedor de certificación y generación del CFDI para el sector primario, para su publicación en el Portal del SAT. | ¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Se presenta dentro del periodo según corresponda al tipo de aviso, conforme a lo siguiente: a) Aviso de actualización de datos del personal. Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se realice la baja o alta de personal, o bien; se realice el cambio o rotación de funciones del personal que tenga o haya tenido acceso a la información de los prestatarios del servicio y de sus operaciones comerciales o se hayan realizado cambios de designación del personal responsable de la operación tecnológica, así como de la designación de personal responsable de la operación del negocio. b) Aviso de cambios en la operación del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. Al menos quince días antes de que se genere alguno de los supuestos que se indican en el catálogo que se muestra a continuación, o veinticuatro horas siguientes a la realización de los mismos, cuando éstos deriven de un incidente que no permita la operación del proveedor, señalando la fecha específica del cambio o actualización: · Cambio en servidores (hardware). · Integración de nuevo equipo (hardware). · Baja de equipo (hardware). · Cambio en equipos de red (hardware). · Modificación de código en la aplicación (software). · Alta, baja, cambio en la base de datos (software). · Cambio de centro de datos o proveedores. · Cambio en almacenamiento de Certificado. · Cambio de contactos tecnológicos. · Actualización de la dirección de la página de Internet donde presta el servicio de generación y certificación de CFDI. · Otros. · | Dentro de los cinco días posteriores en los que se de el supuesto: · Cambio de representante legal que promovió la solicitud de autorización. Dentro de los treinta días siguientes a la obtención de la autorización: · El primer envío de contratos de prestación de servicios. Dentro de los quince días siguientes en los que se de el supuesto: · Modificación a los contratos de prestación de servicios. c) Aviso de información referente a la obtención de Certificado especial de sello digital. Dentro de las 24 horas siguientes a la obtención del Certificado de sello digital en el Portal del SAT. d) Dentro de los tres días siguientes a aquel en que fue otorgada su autorización: · Cuando se trate de proporcionar datos complementarios del proveedor de certificación y generación del CFDI para el sector primario, para su publicación en el Portal del SAT. · Nombre comercial. · Máximo tres números telefónicos. · Domicilio Fiscal. · Sitio de Internet. · Cuando se trate de actualización de los datos del proveedor de certificación y generación del CFDI para el sector primario, se deberá presentar el aviso tres días antes de que se realice el supuesto. | Requisitos: · Documento en archivo digitalizado, en el que manifieste el tipo de aviso de cambio o actualización que corresponda. · Tratándose del aviso de "Actualización de datos del personal", anexar documento electrónico o documento en archivo digitalizado con la información del personal que deja de proporcionar el servicio o de operar la información de los prestatarios, así como la información del personal que se incorpora y que tendrá acceso a la información de los prestatarios y de sus operaciones comerciales, así como la información referente a la rotación de funciones del personal. · En el caso de aviso de "Cambios en la operación del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", anexar documento en archivo digitalizado con la información que se está actualizando. Tratándose de cambio de representante legal, anexar el documento que acredite la representación legal. · Tratándose del aviso de "Información referente a la obtención de Certificado especial de sello digital", manifestar en documento en archivo digitalizado, el número de Certificado de sello digital que fue revocado y en su caso el número de Certificado de sello digital originado, anexando la evidencia generada en la aplicación CertiSAT Web" en archivo digitalizado. Si quien promueve no tiene la personalidad reconocida en el expediente respectivo, deberá acompañar a su promoción la siguiente documentación digitalizada: · Del documento que acredite la representación legal del promovente. · Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo de quien promueva en representación de la organización de que se trate. En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación digitalizada presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, Segundo Piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. | Condiciones: · Ser proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. · Contar con Contraseña. | Información adicional: Tratándose de cambios tecnológicos a que se refiere el inciso b) del apartado ¿Cuándo se presenta?, el proveedor deberá enviar la información que acredite la implementación, a través del mismo caso de Servicio o Solicitud en el que dio el aviso previo, dentro de los cinco días posteriores a la realización del cambio. En el caso de los cambios por incidentes que no permitan la operación del proveedor, en el mismo aviso a que se refiere esta ficha deberá incluir la información que acredite la implementación realizada. | Disposiciones jurídicas aplicables 69 CFF, Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.3., 2.7.4.5., 2.7.4.10. RMF. | 211/CFF Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario | ¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario que deseen obtener la renovación de su autorización por dos años más. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente: Oficio de renovación, o en su caso, resolución negativa. | ¿Cuándo se presenta? En el mes de agosto del último año en el que tendría vigencia la autorización de conformidad con la regla 2.7.4.8. de la RMF. | Requisitos: · Archivo digitalizado de la solicitud de renovación de autorización que contenga la siguiente manifestación: Que continuará cumpliendo en todo momento por los ejercicios en que se renueve su autorización, con los requisitos y obligaciones establecidos en las reglas 2.7.4.2. y 2.7.4.5., de la RMF. · Archivo digitalizado de la "Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos" que se encuentra publicada en el Portal del SAT, firmada por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral. · Documentos en archivos digitalizados con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo). En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la oficialía de partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, segundo piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. | Condiciones: Contar con Contraseña. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables. Arts. 29, frac. IV, segundo a quinto párrafos, 141 CFF, Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.8. RMF. | 212/CFF Informe de envío de avisos a prestatarios sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. | ¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario: · Que no tramiten la renovación de su autorización. · Cuando dicha autorización sea revocada por el SAT. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Durante el mes de octubre del año en que su autorización pudo ser renovada como proveedor de certificación de CFDI Durante al mes siguiente a aquél en el que se publique su revocación en el Portal del SAT. | Requisitos: · Documento electrónico o documento en archivo digitalizado que contenga por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes. | Condiciones · Contar con Contraseña. | Información adicional Cuando por el volumen o tamaño de los archivos no sea posible el envío de la información solicitada, se podrá presentar la misma en cualquier Administración Desconcentrada Servicios al Contribuyente mediante disco compacto o DVD. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29, frac. IV CFF, Reglas 2.7.4.8. numeral 3 y 2.7.4.11. RMF | 213/CFF Aviso de inicio de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la persona moral autorizada para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario | ¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario, en los casos en que entren en liquidación, concurso mercantil o se haya tomado acuerdo de extinción jurídica de la persona moral. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los cinco días hábiles posteriores al inicio del proceso de liquidación, la declaratoria de concurso mercantil o la toma del acuerdo de extinción jurídica de la persona moral. | Requisitos: · Documento en archivo digitalizado en donde manifieste a partir de cuándo inició el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la persona moral. | Condiciones: · Contar con Contraseña. | Información adicional: No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29, fracc. IV CFF, Regla 2.7.4.12. RMF. | 214/CFF Aviso para dejar sin efectos la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario | ¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que cuenten con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, y soliciten dejar sin efectos la referida autorización. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Al menos treinta días anteriores a la fecha y hora en que desea dejar de operar y prestar el servicio. | Requisitos: · Documento en archivo digitalizado en donde manifieste a partir de cuándo deja de operar y prestar el servicio. · Documento electrónico o documento en archivo digitalizado que contenga una ruta crítica o cronograma de actividades con los plazos y las acciones para dar cumplimiento a las obligaciones del periodo de transición y de la regla 2.7.4.13. · Documento en archivo digitalizado de los acuerdos y convenios efectuados con otros proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario, a los que transfiera los servicios otorgados a sus prestatarios, en su caso. | Condiciones: · Contar con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. · Contar con Contraseña. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29, frac. IV, segundo a quinto párrafos CFF, Regla 2.7.4.2., 2.7.4.13. RMF. | 215/CFF Informe de funcionarios autorizados para recibir requerimiento de pago | ¿Quiénes lo presentan? Las instituciones de fianza. | ¿Dónde se presenta? · Presencial. En las oficinas de la Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías de la Administración General de Recaudación, sita en Av. Paseo de la Reforma No. 10, Torre Caballito, piso 15, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México. A través de buzón tributario | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? · Cuando se realicen cambios respecto a la designación de los apoderados legales autorizados por las instituciones de fianzas para recibir requerimientos de pago, así como al cambio de domicilio designado para su recepción. · Dentro de los 15 días de anticipación a la fecha en que aplique el cambio de domicilio o cambio de apoderado que has designado. | Requisitos: · Presencial. y buzón tributario - Escrito libre o archivo electrónico que debe contener: a) Nombre del apoderado que recibirá los requerimientos de pago; b) Domicilio en el que el apoderado recibirá los requerimientos de pago; c) Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa a la que corresponde; d) Fecha en que surtirá efectos el cambio de apoderado y/o domicilio para la recepción de requerimientos de pago | Condiciones: · Contar con e.firma para buzón tributario | Información adicional: En caso de no presentar dicha información con la debida anticipación, los requerimientos le serán notificados en el o los domicilios señalados con anterioridad al cambio. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 18, 18-A, 143 CFF, Regla 2.15.6. RMF. | 216/CFF Informe del consentimiento para ser inscrito en el RFC y habilitado para facturar por un proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. | ¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario: | ¿Dónde se obtiene? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? · Cuando una persona física de a un proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, su consentimiento para ser inscrito en el RFC y ser habilitado para expedir CFDI. · Durante el mes siguiente a la fecha de firma del consentimiento. | Requisitos: · Descargar formato electrónico del Portal del SAT. · Formato electrónico en archivo digitalizado que contenga la manifestación del consentimiento de la persona física del sector primario para que el proveedor certificación y generación de CFDI realizar su inscripción en el RFC. | Condiciones Contar con Contraseña. | Información adicional No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27, CFF, 74, 74-A Ley del ISR, Regla 2.4.17. RMF. | 218/CFF Solicitud de ofrecimiento de garantía del interés fiscal para adeudos parcializados a través de la modalidad de embargo de la negociación en la vía administrativa. | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que hayan optado por esta modalidad de garantía, tratándose de créditos en parcialidades o de manera diferida. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. . | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A requerimiento de la autoridad en caso de incumplir con el pago de dos parcialidades. | Requisitos: Los contenidos en la tabla 32 de la ficha de trámite 134/CFF, relativos al embargo en la vía administrativa. | Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables | Arts. 66, 66-A y 141, fracción V CFF, 85 Reglamento del CFF, Regla 2.14.1. RMF. | 219/CFF Inscripción o actualización en el RFC en el RIF a través de Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de la Administración Pública Federal. | ¿Quiénes lo presentan? Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de la Administración Pública Federal, en su carácter de retenedor, que realicen la inscripción o actualización en el RFC de las personas físicas que enajenen sus productos que correspondan a la canasta básica que beneficie exclusivamente a los beneficiarios de programas federales. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Comprobante de envío de la solicitud con número de folio. | ¿Cuándo se presenta? Cuando se celebre contrato de enajenación de sus productos que correspondan a la canasta básica que beneficie exclusivamente a los beneficiarios de programas federales o cuando se dé por terminado el mismo. | Requisitos: Genera tu archivo con las siguientes características: · Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##) · Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC de las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de la Administración Pública Federal. · ddmmaaaa: dd día, mm mes y aaaa año de la fecha de generación del archivo. · Consecutivo: número consecutivo del archivo. · Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01 · El contenido del mismo, deberá ser sin tabuladores. · Únicamente mayúsculas. | El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII). La información del archivo deberá contener los siguientes campos delimitados por pipes "|": No. | Datos | tipo | Longitud máxima | Obligatorio | 1 | CURP | Texto | 18 | Sí, excepto cuando finalice el contrato. | 2 | Primer apellido | Texto | 200 | Sí, excepto cuando finalice el contrato. | 3 | Segundo apellido | Texto | 200 | Sí, excepto cuando finalice el contrato. | 4 | Nombre | Texto | 200 | Sí, excepto cuando finalice el contrato. | 5 | RFC | Texto | 13 | Solo cuando ya esté inscrito en el RFC la persona física. | 6 | Calle | Texto | 200 | Sí, excepto cuando finalice el contrato. | 7 | No Int (1) | Texto | 30 | Sí, excepto cuando finalice el contrato. | 8 | No Ext(1) | Texto | 30 | Sí, excepto cuando finalice el contrato | 9 | Referencias (2) | Texto | 200 | Sí, excepto cuando finalice el contrato. | 10 | Entidad | Texto | 100 | Sí, excepto cuando finalice el contrato. | 11 | Colonia | Texto | 200 | Sí, excepto cuando finalice el contrato. | 12 | Localidad | Texto | 200 | Sí, excepto cuando finalice el contrato. | 13 | Municipio | Texto | 200 | Sí, excepto cuando finalice el contrato. | 14 | Código postal | Texto | 5 | Sí, excepto cuando finalice el contrato. | 15 | Fecha de suscripción del contrato (3) | Texto | 8 | Sí, excepto cuando finalice el contrato. | AAAAMMDD | 16 | Fecha de término del contrato (3) | Texto | 8 | Solo cuando finalice el contrato. | AAAAMMDD | 17 | Fecha de inscripción al RIF (3) | Texto | 8 | Solo en el caso de actualización en el RFC. | | 18 | RFC de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria de la Administración Pública Federal | Texto | 12 | Sí. | 19 | Identificador (4) | Texto | 1 | Sí, sólo en caso de que enajene otros productos | | | | | | | (1) Son obligatorios, en caso de no tenerlos poner âS/N' Sin número (2) Es obligatorio, en caso de no tenerlo poner âS/R' Sin referencias (3) El tipo de dato es texto pero debe cumplir el siguiente formato: AAAA Significa el año (en 4 posiciones) Por ejemplo 2008, 1998 MM Significa el mes (en 2 posiciones) Por ejemplo 05, 12 DD Significa el día (en 2 posiciones) Por ejemplo 01, 10, 31 (4) Indicar con el valor "1" cuando el contribuyente enajena productos adicionales distintos a los de las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de la Administración Pública Federal (EPEMAPF), que correspondan a los alimentos que forman parte de la canasta básica que beneficie exclusivamente a los beneficiarios de programas federales. La información deberá entregarse en archivos de texto plano. Para continuar, adjuntar el archivo al caso de "Servicio o Solicitud" y enviar al SAT. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27 del CFF, 23 Reglamento del CFF, SEGUNDO, fracción XVI de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, Regla 2.4.18. RMF 2016 | 220/CFF Solicitud de generación de Certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación de CFDI | ¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de certificación de CFDI que hayan obtenido autorización. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente CSD del SAT. | ¿Cuándo se presenta? I. Una vez obtenida la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, haber cumplido todos los requisitos formales, así como, haber presentado la garantía a que se refiere la ficha de trámite 112/CFF "Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI". II. Cuando se considere que está en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD, así como cuando haya concluido su vigencia. III. Cuando el CSD se encuentre próximo a concluir su vigencia. | Requisitos: Documento en archivo digitalizado en donde solicite la generación del Certificado de sello digital del SAT, manifestando y/o solicitando o adjuntando lo siguiente: a. En el caso a que se refiere la fracción I, los datos del oficio de otorgamiento de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI. b. Tratándose de la fracción II, solicitar la revocación del CSD que se considera está en riesgo la confidencialidad y su buen uso, o que su vigencia haya concluido, indicando el número de Certificado a revocar y la fecha de vigencia del mismo, así como los motivos o razones por los cuales solicita la revocación y la generación de otro Certificado, adjuntando la documentación que considere necesaria para que la autoridad esté en posibilidad de emitir el otro Certificado. c. En el caso de la fracción III, la solicitud de renovación del CSD deberá indicar el número de Certificado y la fecha de vigencia del mismo. | Condiciones: Contar con Contraseña. | Información adicional: No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29, frac. IV CFF, Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.15. RMF | 221/CFF Solicitud de especificaciones técnicas para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI | ¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que cuenten con autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI y deseen también operar el esquema de proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente: Especificaciones técnicas del Web Service para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI. | ¿Cuándo se presenta? Cuando el proveedor de certificación de CFDI desee también operar el esquema proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios. | Requisitos: No se requiere presentar documentación | Condiciones Ser proveedor de certificación de CFDI con autorización vigente. Contar con e.firma. Contar con Contraseña. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29 frac. IV, segundo al quinto párrafos CFF, Regla 2.7.2.14. RMF. | 222/CFF Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI | ¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que cuenten con autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI y deseen también operar el esquema de proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente: Oficio emitido por la AGCTI que acredita contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de certificación de CFDI en el esquema de proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios, o en su caso, oficio no favorable. | ¿Cuándo se presenta? Cuando el proveedor de certificación de CFDI desee también operar el esquema proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios. | Requisitos: I. Contar con las especificaciones técnicas del Web Service del SAT, para validar las obligaciones en el RFC de contribuyentes de sectores que puedan emitir CFDI a través de un proveedor de certificación de expedición de CFDI, conforme a los supuestos contenidos en la RMF vigente. II. Realizar ajustes a su aplicación para que, tratándose de emisión de CFDI para sectores de contribuyentes, el CSD del emisor se sustituya por un CESD. III. Realizar pruebas de funcionalidad de la aplicación. | Condiciones · Ser proveedor de certificación de CFDI con autorización vigente. · Contar con e.firma. · Contar con Contraseña. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29 frac. IV, segundo al quinto párrafos CFF, Regla 2.7.2.14., RMF. | 223/CFF Aviso de acceso a la herramienta de monitoreo de proveedor de certificación de expedición de CFDI | ¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que cuenten con autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI y deseen también operar el esquema proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios. | ¿Dónde se presenta? En la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos, ubicada en Conjunto Hidalgo, Paseo de la Reforma No. 37, Módulo V, Segundo piso, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Cuando el proveedor de certificación de CFDI desee también operar el esquema proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios. | Requisitos: · Entregar con escrito libre y en sobre cerrado, los siguiente datos de acceso a la herramienta de monitoreo: o La dirección web. o Un nombre de usuario. o Una Contraseña. o Impresión del manual de usuario. | Condiciones · Ser proveedor de certificación de CFDI con autorización vigente. · Contar con e.firma. · Contar con Contraseña. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29 frac. IV, segundo al quinto párrafos CFF, Regla 2.7.2.14., RMF. | 224/CFF Aviso para dejar de operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI en el que manifieste que es su voluntad ya no operar en el esquema establecido en la regla 2.7.2.14. | ¿Quiénes lo presentan? Proveedores de certificación de CFDI que operan en el esquema proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Al menos treinta días antes a la fecha y hora en que desea dejar de operar y prestar el servicio. | Requisitos: · Documento en archivo digitalizado en donde manifieste la fecha y hora en la que dejará de operar y prestar el servicio. · Documento en archivo digitalizado de los acuerdos y convenios efectuados con otros proveedores de certificación de expedición de CFDI, a los que transfiera los servicios otorgados a sus prestatarios, en su caso. | Condiciones · Ser proveedor de certificación de CFDI que opere en el esquema de proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios. · Contar con e.firma. · Contar con Contraseña. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29 frac. IV, segundo al quinto párrafos CFF, Reglas 2.7.2.14., 2.7.2.18,.. RMF. | 225/CFF Solicitud de generación de Certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación de documentos digitales | ¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales que hayan obtenido autorización. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente CSD del SAT. | ¿Cuándo se presenta? I. Una vez obtenida la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, haber cumplido todos los requisitos formales, así como, haber presentado la garantía a que se refiere la ficha de trámite 176/CFF "Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales". II. Cuando se considere que está en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD, así como cuando haya concluido su vigencia. III. Cuando el CSD se encuentre próximo a concluir su vigencia. | Requisitos: Documento en archivo digitalizado en donde solicite la generación del Certificado de sello digital del SAT, manifestando y/o solicitando o adjuntando lo siguiente: a. En el caso a que se refiere la fracción I, los datos del oficio de otorgamiento de autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales. b. Tratándose de la fracción II, solicitar la revocación del CSD que se considera está en riesgo la confidencialidad y su buen uso, o que su vigencia haya concluido, indicando el número de Certificado a revocar y la fecha de vigencia del mismo, así como los motivos o razones por los cuales solicita la revocación y la generación de otro Certificado, adjuntando la documentación que considere necesaria para que la autoridad esté en posibilidad de emitir el otro Certificado. c. En el caso de la fracción III, la solicitud de renovación del CSD deberá indicar el número de Certificado y la fecha de vigencia del mismo. | Condiciones: Contar con Contraseña. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 28, frac. IV, 31 CFF, Reglas 2.8.2.2., 2.8.2.14.. RMF | 226/CFF Aviso de solicitud de generación de nuevo Certificado de sello digital (CSD) para proveedores de certificación cuya autorización no haya sido renovada, haya sido revocada, se haya dejado sin efectos, se encuentren en proceso de liquidación, concurso mercantil, o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la persona moral | ¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de certificación cuya autorización no haya sido renovada, haya sido revocada, se haya dejado sin efectos, se encuentren en proceso de liquidación, concurso mercantil, o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la persona moral. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente Certificado de sello digital (CSD). | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los cinco días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de revocación. | Requisitos: · Documento en archivo digitalizado que contenga la solicitud de generación de nuevo Certificado de sello digital, para su utilización en periodo de transición. · Generar el Certificado conforme al procedimiento establecido en el Portal del SAT. | Condiciones: · Ser proveedor de certificación de CFDI o proveedor de certificación de recepción de documentos digitales. · Contar con e.firma. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29, fracción IV CFF, Reglas 2.7.2.2., 2.7.2.4., 2.7.2.12. 2.7.2.13., 2.8.2.2.,2.8.2.5., 2.8.2.10., 2.8.2.11. RMF. | 227/CFF Solicitud de generación de Certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario | ¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente CSD del SAT. | ¿Cuándo se presenta? I. Una vez obtenida la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario y haber cumplido todos los requisitos formales. II. Cuando se considere que está en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD, así como cuando haya concluido su vigencia. III. Cuando el CSD se encuentre próximo a concluir su vigencia. | Requisitos: Documento en archivo digitalizado en donde solicite la generación del Certificado de sello digital del SAT, manifestando y/o solicitando o adjuntando lo siguiente: a. En el caso a que se refiere la fracción I, los datos del oficio de otorgamiento de autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. b. Tratándose de la fracción II, solicitar la revocación del CSD que se considera está en riesgo la confidencialidad y su buen uso, o que su vigencia haya concluido, indicando el número de Certificado a revocar y la fecha de vigencia del mismo, así como los motivos o razones por los cuales solicita la revocación y la generación de otro Certificado, adjuntando la documentación que considere necesaria para que la autoridad esté en posibilidad de emitir el otro Certificado. c. En el caso de la fracción III, la solicitud de renovación del CSD deberá indicar el número de Certificado y la fecha de vigencia del mismo. | Condiciones: Contar con Contraseña. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 28, frac. IV, 31 CFF, Regla 2.7.4.2.RMF | 228/CFF Aviso de consentimiento del contribuyente para compartir información fiscal a Nacional Financiera y para que Nacional Financiera solicite información sobre las mismas a las sociedades de información crediticia | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que en el ejercicio fiscal inmediato anterior hayan declarado ingresos iguales o superiores a $2 ´000,000.00 (Dos millones de pesos M.N. 00/100) y hasta $250'000,000 (Doscientos cincuenta millones de pesos M.N. 00/100) | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. | ¿Qué documento se obtiene? Acuses de autorización. | ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. | Requisitos: · No se requiere presentar documentación. | Condiciones: · Tributar conforme al Título II ó IV de la Ley del ISR. · Contar con e.firma. · Contar con buzón tributario. · Estar al corriente en el envío de su contabilidad electrónica en los últimos tres meses. · Contar con opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para los efectos del artículo 32-D del CFF al momento de enviar la autorización. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. Séptimo, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LISR, LIEPS, CFF y LRH, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2015 y Regla. 2.1.46 RMF. | 229/CFF Solicitud de logotipo oficial para proveedores de certificación de CFDI | ¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de certificación de CFDI. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente: El logotipo oficial y el certificado del sitio de Internet. | ¿Cuándo se presenta? Por única ocasión en los meses de enero y febrero de 2017. | Requisitos: · Documento en archivo digitalizado en el cual se solicite el logotipo oficial que acredita la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, en dicho documento además deberá manifestar: Que cumplirá con las formalidades y especificaciones de la implementación y aplicación del logotipo oficial. · Requerimientos funcionales servicios generales y niveles de servicio mínimos, así como los "Lineamientos de uso" del logotipo oficial, debidamente firmados por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral, dichos documentos electrónicos se encuentra publicados en el Portal del SAT. | Condiciones · Haber obtenido autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI antes de enero de 2017. · Contar con Contraseña. | Información adicional: En la respuesta a su solicitud se especificara el procedimiento para la entrega del logotipo oficial. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29, frac. IV, segundo al quinto párrafos CFF, Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.8. RMF | 230/CFF Informe de Operaciones Relevantes (Artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación) | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas o morales que realizaron operaciones en el ejercicio inmediato anterior por las que se encuentren obligados a presentar la forma oficial 76 "Información de Operaciones Relevantes" (Artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación). | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo con sello digital. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el último día de los meses de mayo, agosto, noviembre del ejercicio correspondiente o de febrero del siguiente ejercicio. | Requisitos: No se requiere presentar documentación | Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. Utilizar el aplicativo de la forma oficial 76 "información de Operaciones Relevantes" | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables: Art. 31-A del CFF, Regla 2.8.1.17 RMF | 231/CFF Inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades | ¿Quiénes lo presentan? La persona moral que surja con motivo de la fusión. | ¿Dónde se presenta? En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. | ¿Qué documentos se obtienen? 1. Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes", sellado como acuse de recibo. 2. Solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. 3. Acuse único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes que contiene cédula de identificación fiscal, datos del contribuyente, ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones fiscales y código de barras bidimensional (QR). 4. Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización al Registro Federal de Contribuyentes, que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos. | ¿Cuándo se presenta? En el momento en que firmen su acta de fusión de sociedades. | Requisitos: · Documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la fusión (copias certificada y simple). · Comprobante de domicilio a nombre de la persona moral fusionante. (original) · Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (original y copia simple) · Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (copia certificada y copia simple ) Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada y copia simple) · Forma Oficial RX "Formato de Aviso de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación en el RFC (en dos tantos) · Personas morales diferentes del título III de la Ley del ISR, que se creen a partir de una fusión, deberán contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados que la integren, dentro del documento protocolizado que le dé origen. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentre dentro de dicha acta, el representante legal puede manifestar por escrito las claves de RFC correspondientes. En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, deberán utilizar el RFC genérico siguiente: o Personas físicas: EXTF900101NI1 o Personas morales: EXT990101NI1 · El representante o apoderado legal deberá responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y, en general la situación fiscal de la persona moral a inscribir. · El representante legal de la persona moral deberá estar inscrito en el RFC. | Condiciones: · La persona moral fusionada, no debe estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales firmes. · Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de presentar el trámite. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones Jurídicas aplicables: Arts. 27 CFF, 22, 24 Reglamento del CFF. | 232/CFF Aclaración de obligaciones de Fideicomisos no empresariales. | ¿Quiénes lo presentan? Fideicomisos que opten por no realizar actividades empresariales de acuerdo a la regla 3.1.15. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo y posteriormente, la respuesta electrónica a su solicitud de aclaración. | ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. | Requisitos Archivos digitalizados que contengan 1. El contrato del Fideicomiso y sus modificaciones 2. Manifiesto en el que señale bajo protesta de decir verdad que se trata de un fideicomiso sin actividad empresarial y en su caso, señalar que por la actividad que desempeña es causante del IVA. | Condiciones: · Estar inscrito en el RFC. · Contar con Contraseña. | Información adicional: Los archivos digitalizados deberán comprimirse en formato de almacenamiento .zip y anexarlos al caso de aclaración. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27 CFF, Reglas 2.5.10. y 3.1.15. RMF. | 233/CFF Consultas y autorizaciones en línea presentadas a través de organizaciones que agrupan contribuyentes | ¿Quiénes lo presentan? Las asociaciones patronales; los sindicatos obreros, cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios de profesionales, así como los organismos que los reúnan; las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales en los términos de la Ley del ISR, sobre cuestiones fiscales que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados. A excepción de aquellas entidades que agrupen a los sujetos a que se refieren los artículos 28, aparado B y 30, apartado B del RISAT. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera | Requisitos: · Los establecidos en el artículo 18-A del CFF. Cuando hubiere. · Documentación o elementos relacionados con la consulta que desea presentarse. | Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña | Información adicional: · Lo dispuesto en la presente ficha no será aplicable en relación con los sujetos y materias a que se refiere el tercer párrafo de la regla 2.1.44. de la RMF. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 34 CFF, 2.1.44. RMF 2016 | 234/CFF Solicitud de entrega de excedentes del producto del remate o adjudicación. | ¿Quiénes lo presentan? Personas que tengan derecho a solicitar la entrega de excedentes del producto del remate o adjudicación, en términos del artículo 196 del Código Fiscal de la Federación. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo de trámite. | ¿Cuándo se presenta? En caso de excedentes de remate, dentro de los seis meses siguientes, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la aplicación del producto del remate, al pago de los créditos fiscales. Tratándose de excedentes por adjudicación, cuando se realice la enajenación por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes o cuando ésta no se efectúe dentro de los veinticuatro meses siguientes a la firma del acta de adjudicación, el propietario del bien o su representante legal, deberán solicitar, la entrega del excedente dentro del plazo de seis meses contados a partir de transcurrido el plazo de veinticuatro meses. | Requisitos: Por internet: · Solicitud de entrega de excedentes, en la que señale: o Nombre del solicitante, y la calidad con la que solicita el pago. o Número de la subasta o El número de cuenta bancaria para el pago o El nombre de la Institución bancaria · Documento que acredite la propiedad del bien, en caso de ser el propietario, quien realice la solicitud. (Original y copia simple). · Estado de cuenta bancario con antigedad no mayor a tres meses de su expedición, que contenga la siguiente información: (original, impresión o copia simple). o Nombre del titular de la cuenta denominación o razón social. o Domicilio del titular de la cuenta. o Nombre del banco o Número de sucursal o Número de clave Interbancaria (CLABE) o Clave del RFC a 10 ó 13 posiciones · Contrato de apertura de la misma cuenta bancaria en la que se solicita el depósito. | Presencial: · Solicitud de entrega de excedentes, en la que señale: o Nombre del solicitante, y la calidad con la que solicita el pago. o Número de la subasta o El número de cuenta bancaria para el pago o El nombre de la Institución bancaria · Original y copia simple de cualquier identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original para cotejo). · En su caso, original o copia certificada y copia simple del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público. Si el poder fue otorgado en el extranjero debe estar debidamente apostillado, legalizado y formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso contar con la traducción al español realizada por perito autorizado (original o copia certificada para cotejo. · Estado de cuenta bancario con antigedad no mayor a tres meses de su expedición, que contenga la siguiente información: o Nombre del titular de la cuenta denominación o razón social. o Domicilio del titular de la cuenta. o Nombre del banco o Número de sucursal o Número de clave Interbancaria (CLABE) o Clave del RFC a 10 ó 13 posiciones · Original y copia simple del contrato de apertura de la misma cuenta bancaria en la que se solicita el depósito. En caso de personas físicas CURP. | Condiciones. Contar con e.firma. | Información adicional. No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 196 CFF, Regla 2.16.16. RMF. | 235/CFF Solicitud de Inscripción en el RFC por las Sociedades por Acciones Simplificadas | ¿Quiénes lo presentan? Personas morales de nueva creación constituidas como Sociedades por Acciones Simplificadas, a través de sus representantes legales. | ¿Dónde se presenta? En el Portal gob.mx/Tuempresa. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y código de barras bidimensional (QR). | ¿Cuándo se presenta? La inscripción se realiza automáticamente a la firma del contrato. | Requisitos: Constituirse como Sociedades por Acciones Simplificadas a través del Portal gob.mx/Tuempresa. | Condiciones. ·Los socios de la persona moral y el representante legal deberán estar inscritos y activos en el RFC. ·Los socios de la persona moral y el representante legal deberán contar con su Certificado de e.firma. | Información adicional. No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables. Art. 27 CFF, Regla 2.2.10 RMF. | 236/CFF Solicitud de generación de e.firma para las Sociedades por Acciones Simplificadas | ¿Quiénes lo presentan? Personas morales constituidas como Sociedades por Acciones Simplificadas e inscritas en el RFC a través del Portal gob.mx/Tuempresa. | ¿Dónde se presenta? En el portal gob.mx/Tuempresa. | ¿Qué documento se obtiene? · Certificado de e.firma. · Comprobante de generación del Certificado de e.firma. | ¿Cuándo se presenta? Una vez concluida la Inscripción en el RFC a través del portal gob.mx/Tuempresa. | Requisitos: El representante legal de la Sociedad por Acciones Simplificada deberá realizar a través del portal gob.mx/Tuempresa, lo siguiente: · Constituir e inscribir en el RFC a la persona moral. · Elaborar mediante e.firma del Representante Legal la solicitud de Certificado de e.firma de la persona moral y aceptar sus términos y condiciones de uso. · Cargar el archivo de requerimiento (.REQ) creado en el programa Certifica. · Señalar una dirección de correo electrónico. | Condiciones. · El representante legal de la persona moral deberá estar inscrito y activo en el RFC. · El representante legal de la persona moral deberá contar con su Certificado de e.firma | Información adicional. La solicitud de e.firma se presentará por única vez en el Portal gob.mx/Tuempresa; las solicitudes de renovación deberán realizarse directamente ante el SAT, de acuerdo a los requisitos señalados en la ficha 106/CFF Solicitud de renovación del Certificado de e.firma. | Disposiciones jurídicas aplicables. Art. 17-D CFF, Regla 2.2.10 RMF. | 237/CFF Avisos que deben presentar los sujetos que entreguen premios en los sorteos fiscales. | ¿Quiénes lo presentan? Los sujetos que pretendan entregar premios en los sorteos fiscales. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, a través de un caso de aclaración. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar 15 días antes de la promoción de los sorteos fiscales. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | Requisitos: · Manifestar su voluntad de participar en los sorteos fiscales con la entrega de premios. · Sujetarse a las bases establecidas para los sorteos fiscales | Condiciones: Contar con Contraseña o e.firma. | Información adicional: No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables. Art. 33-B CFF, Regla 2.21.1 RMF. | ¿Quiénes lo presentan? Las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar y las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no tengan operaciones que reportar en los términos de los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF, respectivamente (reporte en ceros). | 238/CFF Reporte Anexos 25 y 25-Bis de la RMF sin Cuentas Reportables (reporte en ceros) | ¿Quiénes lo presentan? Las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar y las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no tengan operaciones que reportar en los términos de los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF, respectivamente (reporte en ceros). | ¿Dónde se presenta? A través del buzón tributario. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de agosto de cada ejercicio fiscal conforme a la regla 3.5.8. de la RMF. | Requisitos: · Manifestación en la cual se señale: · Nombre de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar o de la Institución Financiera Sujeta a Reportar, RFC, así como GIIN o bien, GIIN de la Institución Financiera Sujeta a Reportar patrocinadora, así como el nombre, RFC y GIIN de la(s) Institución(es) Financiera(s) Sujeta(s) a Reportar patrocinada(s). · Manifestación bajo protesta de decir verdad que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar o la Institución Financiera Sujeta a Reportar no tiene operaciones que reportar respecto del periodo reportable de que se trate, de acuerdo con los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF, respectivamente. | Condiciones: Contar con e.firma. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts 32-B, fracción V y 32-B Bis CFF; 7, tercer párrafo; 55, fracciones I y IV; 56; 86, fracción I; 89, segundo párrafo; 136, último párrafo y 192, fracción VI Ley del ISR; 92, 93 y 253, fracción I, último párrafo Reglamento de la Ley de ISR; Regla 3.5.8. y Anexos 25 y 25-Bis RMF. | 239/CFF Aviso sobre el GIIN de Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF | ¿Quiénes lo presentan? Las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en los términos del Anexo 25-Bis que no califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF. | ¿Dónde se presenta? A través del buzón tributario. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente a la obtención del GIIN que corresponda. | Requisitos: · Manifestación en la cual se señale: · Nombre de la Institución Financiera Sujeta a Reportar, RFC y GIIN. · Manifestación bajo protesta de decir verdad que la Institución Financiera Sujeta a Reportar no califica como Institución Financiera de México Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF. | Condiciones: Contar con e.firma. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts 32-B, fracción V y 32-B Bis CFF; 7, tercer párrafo; 55, fracciones I y IV; 56; 86, fracción I; 89, segundo párrafo; 136, último párrafo y 192, fracción VI Ley del ISR; 92, 93 y 253, fracción I, último párrafo Reglamento de la Ley de ISR; Regla 3.5.8. y Anexos 25 y 25-Bis RMF. | 240/CFF Aviso de la institución fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar, que ejerce la opción prevista en el Anexo 25-Bis, Primera parte, Sección VIII, Subapartado B(1)(e) de la RMF | ¿Quiénes lo presentan? La institución fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar, de un fideicomiso cuando se ejerza la opción prevista en el Anexo 25-Bis, Primera parte, Sección VIII, Subapartado B(1)(e) de la RMF. | ¿Dónde se presenta? A través del buzón tributario. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente a que se ejerza la opción. | Requisitos: · Manifestación en la cual se señale: · Nombre de institución fiduciaria, RFC y GIIN. · RFC del fideicomiso. · Manifestación bajo protesta de decir verdad que la institución fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar, asume las obligaciones de reporte y debida diligencia del fideicomiso de que se trate. | Condiciones: Contar con e.firma. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art 32-B Bis CFF y Anexo 25-Bis RMF. | 241/CFF Aclaración para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como Proveedor de Certificación de CFDI | ¿Quiénes lo presentan? Proveedores de Certificación de CFDI autorizados por el SAT y aspirantes a Proveedor de Certificación de CFDI sujetos a procedimiento de verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico por parte de la AGCTI. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. | ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo y oficio de resultado final. | ¿Cuándo se presenta? Dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de incumplimientos detectados dentro del procedimiento de verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico por parte de la AGCTI. | Requisitos: · Aclaración o manifestaciones correspondientes a cada incumplimiento, suscritas por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, mediante documento firmado autógrafamente, digitalizado y remitido vía buzón tributario. · Relación de anexos y documentación que acredite sus manifestaciones con los HASH MD5 correspondientes a cada archivo. · Archivos en formato PDF y plataforma Office. | Condiciones: · Contar con e.firma. · Contar con un correo electrónico para buzón tributario | Información adicional: La entrega de la información y documentación no implica tener por atendidos o subsanados los incumplimientos toda vez que los mismos se encuentran sujetos a revisión. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 17-K del CFF, Reglas 2.7.2.1. y 2.7.2.10 de la RMF. | 242/CFF Aclaración para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como proveedor de certificación de documentos digitales | ¿Quiénes lo presentan? Proveedores de certificación de recepción de documentos digitales autorizados por el SAT y aspirantes a Proveedor de certificación de recepción de documentos digitales sujetos a procedimiento de verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico por parte de la AGCTI. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. | ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo y oficio de resultado final. | ¿Cuándo se presenta? Dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de incumplimientos detectados dentro del procedimiento de verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico por parte de la AGCTI. | Requisitos: · Aclaración o manifestaciones correspondientes a cada incumplimiento, suscritas por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, mediante documento firmado autógrafamente, digitalizado y remitido vía buzón tributario. · Relación de anexos y documentación que acredite sus manifestaciones con los HASH MD5 correspondientes a cada archivo. · Archivos en formato PDF y plataforma Office. | Condiciones: · Contar con e.firma. · Contar con un correo electrónico para buzón tributario. | Información adicional: La entrega de la información y documentación no implica tener por atendidos o subsanados los incumplimientos toda vez que los mismos se encuentran sujetos a revisión. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-K y 28 Fracc. IV del CFF, Reglas 2.8.2.2. y 2.8.2.8. de la RMF. | 243/CFF Aclaración para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario | ¿Quiénes lo presentan? Proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario autorizados por el SAT y aspirantes a Proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario sujetos a procedimiento de verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico por parte de la AGCTI. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. | ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo y oficio de resultado final. | ¿Cuándo se presenta? Dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de incumplimientos detectados dentro del procedimiento de verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico por parte de la AGCTI. | Requisitos: · Aclaración o manifestaciones correspondientes a cada incumplimiento, suscritas por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, mediante documento firmado autógrafamente, digitalizado y remitido vía buzón tributario. · Relación de anexos y documentación que acredite sus manifestaciones con los HASH MD5 correspondientes a cada archivo. · Archivos en formato PDF y plataforma Office. | Condiciones: · Contar con e.firma. · Contar con un correo electrónico para buzón tributario. | Información adicional: La entrega de la información y documentación no implica tener por atendidos o subsanados los incumplimientos toda vez que los mismos se encuentran sujetos a revisión. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-K y 29 Fracc. IV del CFF , Reglas 2.7.4.1. y 2.7.4.5. de la RMF. | 244/CFF Solicitud de inicio de procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación (Mutual Agreement Procedure, MAP por sus siglas en inglés) | ¿Quiénes la presentan? Las personas físicas o morales. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario, o tratándose de residentes en el extranjero: a) En la ACAJNI, en caso de procedimientos amistosos relativos a la interpretación de disposiciones de los Tratados para evitar la doble tributación, cuando el contribuyente no sea de la competencia de la AGH. b) En la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia, en caso de procedimientos amistosos en materia de precios de transferencia, cuando el contribuyente no sea de la competencia de la AGH. c) En la ACAJNH, en caso de procedimientos amistosos relativos a la interpretación de disposiciones de los Tratados para evitar la doble tributación y en materia de precios de transferencia, respecto de contribuyentes que son de la competencia de la AGH. | ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo de presentación del trámite. | ¿Cuándo se presenta? Cuando las personas físicas o morales que sean residentes para efectos fiscales en México o en un Estado con el que México tenga en vigor un Tratado para evitar la doble tributación consideren que las medidas adoptadas por uno o ambos Estados implican o pueden implicar una imposición no conforme con el Tratado aplicable. | Requisitos: Escrito en el que señale lo siguiente: · Nombre, denominación o razón social, y el domicilio fiscal del promovente y de sus partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso. · Registro Federal de Contribuyentes, o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, de todas las partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso. · Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción. · Datos de identificación de la Autoridad Competente extranjera y, de ser posible, de la unidad regional o local de la administración tributaria nacional y/o extranjera que hubiera emitido o pretenda emitir un acto que se considera contraviene o implica una imposición no conforme al Tratado para evitar la doble tributación de que se trate. · Domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el nombre de las personas autorizadas para recibirlas. · Describir las actividades a las que se dedica el promovente y, en su caso, las partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso. | · Indicar las medidas adoptadas por cualquiera de los Estados que hayan suscrito un Tratado que implican o pueden implicar una imposición no conforme con dicho Tratado, precisando el artículo, disposición y/o parte relevante del Tratado que el promovente considera se contraviene, señalando la interpretación u opinión en que se sustente. · Señalar todos los hechos o circunstancias relacionadas con la promoción, incluyendo montos, los ejercicios fiscales o periodos involucrados, los datos correspondientes a la operación, las relaciones, circunstancias y/o estructura de las operaciones, así como un análisis de las cuestiones relevantes planteadas. · Presentar la información, documentación y/o evidencia con la que soporten y acrediten todos los hechos, actos, circunstancias y operaciones objeto de análisis. · En los casos relacionados con precios de transferencia, en adición a lo anterior proporcionar la información, documentación y/o evidencia con la cual se demuestre que las operaciones celebradas con partes relacionadas objeto de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso, se pactaron considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables: · Manifestación bajo protesta de decir verdad respecto a si el contribuyente o alguna de sus partes relacionadas han solicitado el inicio de un procedimiento amistoso ante las Autoridades Competentes de cualquiera de los Estados contratantes sobre la misma cuestión objeto de su solicitud o algún aspecto relacionado con ésta, señalando la fecha y la Autoridad Competente ante la que fue presentado, adjuntando copia simple de todos los escritos y documentos presentados, incluyendo la correspondencia o los oficios emitidos por la otra Autoridad Competente dentro del procedimiento amistoso, así como los requerimientos formulados. La información y documentación que se presente para solicitar el inicio de un procedimiento amistoso deberá ser la misma que se proporcione a todas las Autoridades Competentes involucradas. · Manifestación bajo protesta de decir verdad respecto a si los hechos o circunstancias sobre los que versa la solicitud de inicio de procedimiento amistoso han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales en cualquiera de los Estados contratantes y, en su caso, el sentido de la resolución; asimismo deberá adjuntar evidencia documental relativa a los medios de defensa interpuestos. · Manifestación bajo protesta de decir verdad, respecto a si la solicitud de inicio de procedimiento amistoso está relacionada con situaciones, estructuras de operaciones o cuestiones que estén siendo analizadas o hayan sido objeto de pronunciamiento por las Autoridades Competentes de cualquiera de los Estados contratantes como parte de un acuerdo anticipado de precios de transferencia, consulta, resolución, acuerdo conclusivo o procedimiento similar y, en su caso, proporcionar evidencia documental relativa a los mismos. · Manifestación bajo protesta de decir verdad, en donde señale: a) si se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, y b) si sus partes relacionadas se encuentran sujetas a dichas facultades de comprobación en México. En ambos casos deberá señalar los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión e informar si el solicitante o sus partes relacionadas se encuentran dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50 del CFF. · Manifestación bajo protesta de decir verdad, en donde señale si sus partes relacionadas residentes en el extranjero involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso se encuentran bajo revisión por parte de la autoridad fiscal del otro Estado contratante, señalando los periodos y las contribuciones objeto de la revisión, así como la etapa en la que se encuentra la misma. · Manifestación bajo protesta de decir verdad, respecto a que toda la información y documentación proveída dentro de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso es verdadera y que se compromete en asistir a las Autoridades Competentes en la resolución del caso planteado y en presentar la información y documentación que le sea requerida. · Presentar traducción al idioma inglés del escrito de promoción para su traslado a la otra Autoridad Competente. | Derechos a pagar: Procedimiento amistoso para la interpretación de disposiciones: Ninguno. Procedimiento amistoso en materia de precios de transferencia: $216,308.51 (Doscientos dieciséis mil, trescientos ocho pesos M.N. 51/100) | Condiciones: En caso de que la solicitud de inicio de procedimiento amistoso o la información y documentación descrita anteriormente se presente de forma incompleta, la ACAJNI, Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia o ACAJNH, según corresponda, requerirá al promovente para que dentro del plazo de 10 días hábiles presente dicha información y documentación para dar trámite a la solicitud, con el apercibimiento de que en caso de no presentar la información y documentación requerida, se tendrá por no presentada su solicitud. La información, documentación y/o evidencia que se encuentre en idioma distinto al español, deberá presentarse con su respectiva traducción al español realizada por perito autorizado. El contribuyente deberá hacer del conocimiento de la ACAJNI, Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia o ACAJNH, según corresponda, todo cambio que acontezca en la relación, situación o estructura de las operaciones, una vez presentada la solicitud. | Información Adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables: Arts. 18, 18-A, 21, 34-A y 37 CFF, 2, 3, 4, 179, 180, 181, 182 y 184 de la LISR y Tratados para evitar la doble tributación vigentes suscritos por México, Regla 2.1.32 RMF | 245/CFF Habilitación del buzón tributario y registro de medios de contacto | ¿Quiénes lo presentan? Personas Físicas y Morales | ¿Dónde se presenta? Portal del SAT | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de registro o actualización de medios de contacto. | ¿Cuándo se presenta? En cualquier momento. | Requisitos: No se requiere presentar documentación. | Condiciones Contar con e.firma, e.firma portable o Contraseña. | Información adicional: 1.- Para habilitar el buzón tributario y registro de medios de contacto deberá: Ingresar al Portal del SAT, seleccionar la opción "Trámites" y la opción de "buzón tributario". Cuando se ingresa por primera vez al buzón tributario, el sistema muestra el formulario de registro de medios de contacto, se pueden registrar hasta un máximo de cinco medios de contacto. Capturar y confirmar en el formulario la dirección de correo electrónico (e-mail) que registrará como medio de contacto. Si desea anexar otro(s) medio(s) de contacto(s) deberá dar clic en el botón de "Agregar Correo" y realizar el mismo procedimiento descrito en el punto anterior para la captura y confirmación de la dirección del correo. Una vez capturados el o los medio(s) de contacto(s), se debe de presionar el botón de continuar. Aparecerá un recuadro en donde indica si desea continuar con el trámite para registrar su medio de contacto, presionar el botón "Aceptar". Para el caso de las personas morales, el sistema solicitará la confirmación mediante la e.firma. | El sistema mostrará una pantalla en donde indica que el correo se ha registrado, mostrando un folio, fecha y hora. Presionar el botón "Imprimir Acuse" para poder visualizar, guardar o imprimir el acuse de registro o actualización de medios de contacto. 2.- Debe confirmar el medio de contacto registrado en un lapso no mayor a 72 hrs posteriores al registro, de lo contrario el sistema cancelará la solicitud de registro del medio de contacto y tendrá que realizar nuevamente el registro de los medios de contacto. Recibirá un aviso a cada uno de los correos registrados en el buzón tributario como medio de contacto, donde se le indicará que es necesario validar los medios de contacto. En el cuerpo del aviso deberá dar clic en el enlace "aquí" con el fin de confirmar el medio de contacto. Posteriormente el sistema mostrará una pantalla en donde indica que su correo ya fue validado. Una vez confirmado el medio de contacto recibirá un nuevo aviso en cada medio de contacto validado en el cual se le indica que tiene un mensaje en su buzón tributario. Para consultar los mensajes de interés dentro del buzón tributario deberá ingresar con su Contraseña, e.firma o e.firma portable. El sistema mostrará una pantalla en donde indica que hay una lista de mensajes recibidos y que no han sido leídos. Dentro de la bandeja de mensajes de interés se depositará un nuevo mensaje que contiene la liga al acuse de registro y actualización de medio de contacto, para poder visualizarlo deberá dar clic en el vínculo del mensaje. Nota: En caso de no haber recibido algún mensaje de confirmación por parte del buzón tributario, es necesario que revise la bandeja "correo no deseado" en su cuenta de correo electrónico, ya que por la configuración que tienen algunas cuentas de correo electrónico, los correos del buzón tributario se depositan en dicha carpeta. Si en la bandeja "correo no deseado" no se encuentra el correo de confirmación y el correo registrado es el correcto, deberá de acudir a alguna de las oficinas del SAT para solucionar su problemática o presentar a través de la página del SAT un caso de aclaración. 3.- Imprimir el acuse de confirmación. Es recomendable imprimir o guardar los acuses de medios de contacto registrados y confirmados para cualquier aclaración futura. 4.- Administración de medios de contacto. Una vez registrado en el buzón tributario, el contribuyente podrá administrar sus medios de contacto, agregando o eliminando correos, siempre bajo la condición de tener al menos un medio de contacto registrado y un máximo de cinco. Ingresar al buzón tributario con su Contraseña, e.firma o e.firma portable y dar clic el ícono en forma de engrane que se encuentra en la parte superior derecha del formulario. Realizar las actividades descritas en los numerales 1, 2 y 3. Nota: Es importante señalar que mientras no se concluya el proceso de registro y confirmación de medios de contacto previamente capturados, el sistema no permitirá registrar nuevos medios de contacto hasta concluir la confirmación de los anteriores o bien pasado un lapso de 72 hrs. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 17-K CFF, Regla 2.2.7. RMF. | 246/CFF Solicitud de Autorización para el uso del buzón tributario a sector gobierno y particulares. | ¿Quiénes lo presentan? Autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, los organismos constitucionalmente autónomos o Personas físicas | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recepción de la solicitud. Resolución a la solicitud. | ¿Cuándo se presenta? Cuando se requieran los servicios de uso del buzón tributario en términos del artículo 17-L. | Requisitos: · Estar inscrito, activo y localizado en el RFC. · Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones. · Cumplir con las especificaciones técnicas publicadas por el SAT · Señalar el tipo de trámite y servicio que realizarán · Consentimiento de los particulares · Los usuarios deberán contar con buzón tributario. | Condiciones: Contar con e.firma. | Información adicional: No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 17-L, 17-K CFF, Reglas 1.6 y 2.2.6 RMF | 247/CFF Solicitud de devolución de IVA en periodo preoperativo | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que estando en periodo preoperativo opten por solicitar la devolución del IVA trasladado o pagado en la importación que corresponda a las actividades por las que vaya a estar obligado al pago del impuesto a la tasa general o, a las que se vaya a aplicar la tasa del 0%. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? En el mes siguiente a aquel en que se realicen los gastos e inversiones en periodo preoperativo. | Requisitos: A efecto de cumplir con lo establecido en los numerales 1, 2, 3 y 4, del inciso b), de la fracción VI, del artículo 5 de la Ley del IVA, se adjuntará a la solicitud de devolución, la documentación e información que a continuación se describe, en archivo digitalizado: a) Identificación oficial del contribuyente o del representante legal. b) En caso de representación legal, el poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. c) Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con los gastos e inversiones. d) La documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia de los bienes que constituyen la inversión, incluyendo, en su caso, las fotografías de las mismas, así como los comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la prestación de servicios y por la adquisición de los bienes. e) En su caso, exhibir los acuses de recibo de los avisos que correspondan conforme al artículo 17 de la Ley Federal de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. f) Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal en el que se señale bajo protesta de decir verdad el tiempo que habrá de durar el periodo preoperativo de que se trate, informando y soportando lo conducente conforme al prospecto o proyecto de inversión correspondiente, así como las razones que justifiquen el inicio de la realización de actividades cuando su duración se estime será de más de un año, precisando además que la documentación e información que proporciona es veraz. | g) Proyecto de inversión firmado por el contribuyente o su representante legal, que contenga la siguiente información y documentación: 1. Tratándose de personas morales, en su caso, el acta de asamblea o consejo de administración donde se haya protocolizado la autorización o visto bueno de los socios o accionistas respecto de los gastos y la inversión a realizar; 2. Descripción general del proyecto, precisando el destino final que se le dará a dichas inversiones, así como los motivos de su estricta indispensabilidad para los fines del ISR en relación con los actos o actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, señalando en qué consistirán los bienes o servicios o uso o goce temporal de bienes resultado de los gastos e inversión, así como la fecha en que se iniciará la realización de dichos actos o actividades; 3. Estimación del monto total de los gastos e inversiones que se deban realizar desde el inicio hasta la conclusión del proyecto de inversión, los servicios que se requieren y el desglose de pagos por terrenos, construcción, equipo instalado y capital de explotación en cada una de sus etapas, detallando el porcentaje de avance de cada una de ellas, así como los tiempos, movimientos o fases para su desarrollo (calendario de inversión), precisando el tipo de ingresos que se generarán con los gastos o la inversión y su fecha probable de obtención; 4. Papeles de trabajo y registros contables donde se identifique la captación del financiamiento, las actas protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el estado de cuenta bancario del solicitante en donde se identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación a capital; 5. Planos de los lugares físicos en que se desarrollará el proyecto, y, en su caso, la proyección fotográfica o similar de cómo quedará el proyecto en su conclusión. 6. Nombre, denominación o razón social y RFC de los proveedores de bienes y/o servicios involucrados con el proyecto que generen al menos el 70% del IVA acreditable relacionado con la devolución, señalando la estimación de su recurrencia en el transcurso del tiempo que dure la realización de la inversión (exhibir los contratos correspondientes y comprobantes si ya se realizó la adquisición de bienes o se prestó el servicio); 7. Tratándose de inversiones en construcciones, deberá presentarse el aviso de obra o registro patronal, otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social; 8. Tratándose de la adquisición de inmuebles, se presentarán los títulos de propiedad de los inmuebles, plantas o bodegas, en los que conste la inscripción en el registro público de la propiedad o el aviso correspondiente o, en su caso, el contrato de arrendamiento o concesión del inmueble donde se llevará a cabo la inversión o del documento donde conste la modalidad jurídica que corresponda. h) Papeles de trabajo en los que se identifique la forma en que se calculó la estimación de la proporción que representará el valor de las actividades objeto de la Ley del IVA, respecto del total de las actividades que se van a realizar. Tratándose de los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos, únicamente presentarán la documentación e información señalada en los incisos a), b), c), d), e) y g), numerales 2, 3, 4 y 6 de esta ficha de trámite. | Información adicional: La información y documentación correspondiente, se presentará con la primera solicitud de devolución. En caso de que durante el periodo preoperativo se modifique el proyecto de inversión en más de un 10% del total de la estimación, deberá informar en la solicitud de devolución inmediata posterior que se presente a la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal, a la Administración General de Grandes Contribuyentes o a la Administración General de Hidrocarburos, según se trate, debiendo entregar la información actualizada conforme a la modificación del proyecto inicial. Asimismo, en caso de que exista variación en la proyección del tiempo que durará el período preoperativo, se deberá informar en la solicitud de devolución inmediata posterior que se presente a las autoridades antes citadas, las causas que propiciaron la variación, debiendo acreditarse con la documentación que se considere necesaria. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 22 CFF, Art. 5 LIVA, Regla2.3.18. RMF. | 248/CFF Aclaración de la improcedencia de la liquidación emitida en términos del artículo 41, párrafo primero, fracción II del CFF. | ¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que hayan presentado la declaración de que se trate antes de la notificación de la liquidación que la autoridad emita en términos del artículo 41, párrafo primero, fracción II del CFF. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, en el apartado de trámites, en Mi Portal, servicios por internet, aclaraciones a través de la etiqueta "LIQUIDACIONES ART. 41 CFF, o personalmente ante la ADSC de su preferencia. | ¿Qué documento se obtiene? Respuesta electrónica a su solicitud de aclaración y/o Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente haya presentado la declaración de que se trate previo a la notificación de la liquidación y desde el momento en que reciba la notificación de la liquidación y hasta antes de que se le notifique el inicio del PAE. | Requisitos: Exhibir el acuse de recibo electrónico emitido por el SAT de la declaración de que se trate y en caso de que exista cantidad a pagar, el recibo bancario de pago de contribuciones federales generados por las instituciones de crédito autorizadas. | Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. | Información adicional: El contribuyente podrá acudir con los requisitos antes señalados a cualquier ADSC a presentar el caso de aclaración. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 41, primer párrafo, fracción II CFF, Regla 2.12.12. RMF. | 249/CFF Solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso en términos del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo. | ¿Quiénes la presentan? Las personas físicas o morales. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario, o tratándose de residentes en el extranjero: a) En la ACAJNI, en caso de procedimientos amistosos relativos a la interpretación de disposiciones del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos Sobre la Renta y su Protocolo, cuando el contribuyente no sea de la competencia de la AGH.b) En la ACFPT, en caso de procedimientos amistosos en materia de precios de transferencia, cuando el contribuyente no sea de la competencia de la AGH. c) En la ACAJNH, en caso de procedimientos amistosos relativos a la interpretación de disposiciones del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos Sobre la Renta y su Protocolo y en materia de precios de transferencia, respecto de contribuyentes que son de la competencia de la AGH. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo de presentación del trámite. | ¿Cuándo se presenta? Cuando las personas físicas o morales que sean residentes para efectos fiscales en México o en los Estados Unidos de América consideren que existirán medidas de uno o ambos estados contratantes que puedan resultar en una imposición que no esté conforme con las disposiciones del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos Sobre la Renta y su Protocolo dentro de los cuatro años y medio siguientes a la fecha en que se presentó o debió haberse presentado la declaración del ejercicio correspondiente, lo que ocurra posteriormente. | Requisitos: Escrito en el que señale lo siguiente: ·Nombre, denominación o razón social, y el domicilio fiscal del promovente y de las partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso. ·Documento público con el que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y copia simple de su identidad (identificación oficial). Si dicho documento público fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado por fedatario público mexicano. ·Clave en el RFC o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, de todas las partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso. ·Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción. ·Datos de identificación de la Autoridad Competente extranjera y, de ser posible, de la unidad regional o local de la administración tributaria nacional y/o extranjera que en la apreciación del promovente pretenda emitir un acto que considera contraviene o implica una imposición no conforme al Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta y su Protocolo. Domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el nombre de las personas autorizadas para recibirlas. ·Describir las actividades a las que se dedica el promovente y, en su caso, las partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de suspensión del plazo para recibir en México una solicitud de inicio de procedimiento amistoso. ·Indicar las medidas adoptadas por cualquiera de los Estados que pueden implicar una imposición no conforme con dicho Convenio, precisando el artículo, disposición y/o parte relevante del Convenio que el promovente considera puede contravenirse, señalando la interpretación u opinión en que se sustente. ·Señalar todos los hechos o circunstancias relacionadas con la promoción, incluyendo montos, los ejercicios fiscales o periodos involucrados, los datos correspondientes a la operación, las relaciones, circunstancias y/o estructura de las operaciones, así como un análisis de las cuestiones relevantes planteadas. ·Presentar la información, documentación y/o evidencia con la que soporten y acrediten todos los hechos, actos, circunstancias y operaciones objeto de análisis. ·En los casos relacionados con precios de transferencia, en adición a lo anterior proporcionar la información, documentación y/o evidencia con la cual se demuestre que las operaciones celebradas con partes relacionadas objeto de la solicitud de suspensión de plazo de recepción en México de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso, se pactaron considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. ·Manifestación bajo protesta de decir verdad, con respecto a si los hechos o circunstancias sobre los que versa la solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales en cualquiera de los Estados contratantes y, en su caso, el sentido de la resolución; asimismo deberá adjuntar evidencia documental relativa a los mismos. ·Manifestación bajo protesta de decir verdad, con respecto a si la solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso está relacionada con situaciones, estructuras de operaciones o cuestiones que estén siendo analizadas, o bien, hayan sido objeto de pronunciamiento por las Autoridades Competentes de cualquiera de los Estados contratantes como parte de un acuerdo anticipado de precios de transferencia, consulta, resolución, acuerdo conclusivo o procedimiento similar y, en su caso, proporcionar copia de los mismos. ·Manifestación bajo protesta de decir verdad, en donde señale: a) si se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, y b) si sus partes relacionadas se encuentran sujetas a dichas facultades de comprobación en México, esto tratándose de personas residentes en el extranjero. En ambos casos deberá señalar los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión e informar si el solicitante o sus partes relacionadas se encuentran dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50 del CFF. | Condiciones Contar con e.firma, cuando se presente a través de buzón tributario. | Información adicional La información y documentación que se encuentre en idioma distinto al español, deberá presentarse con su respectiva traducción al español realizada por perito autorizado. La solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso no producirá los efectos de la solicitud de inicio de un procedimiento amistoso. Por el trámite a que se refiere esta ficha las personas físicas o morales no realizarán pago de derechos. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 18, 19, 50 CFF, Convenio DOF 03/02/1994, Protocolo 25/01/1996, Protocolo 22/07/2003, Regla 2.1.32. RMF. | 250/CFF Solicitud de modificación de clave asignada por el SAT | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas que tributen en el Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de actualización de situación fiscal. | ¿Cuándo se presenta? En cualquier momento. | Requisitos: ·Que la clave solicitada no cuente con créditos fiscales ·Que la clave solicitada no sea objeto de ejercicio de facultades de comprobación por la autoridad fiscal. ·Que la clave solicitada no se encuentra asignada a otro contribuyente. | Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27, Reglamento del CFF 29, Regla 2.5.5. RMF. | Impuesto Sobre la Renta 1/ISR Declaración informativa de operaciones superiores a $100,000.00 | ¿Quiénes lo presentan? 1. Los contribuyentes personas morales que obtengan ingresos de los señalados en el título II de la Ley del ISR que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (Cien mil pesos M.N. 00/100), considerando el monto consignado en el comprobante que se expida. 2. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, con fines asistenciales, educativos, investigación científica o tecnológica, culturales, ecológicas, de reproducción de especies protegidas o en peligro de extinción y becantes que hayan recibido donativos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (Cien mil pesos M.N. 00/100), considerando el monto consignado en el comprobante que se expida. 3. Los contribuyentes personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (Cien mil pesos M.N. 00/100), considerando el monto consignado en el comprobante que se expida. 4. Los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el uso o goce temporal de bienes inmuebles que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (Cien mil pesos M.N. 00/100), considerando el monto consignado en el comprobante que se expida. 5. Los contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (Cien mil pesos M.N. 00/100), considerando el monto consignado en el comprobante que se expida. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, a través del programa electrónico "Declaración Informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a $100,000.00 (Cien mil pesos M.N. 00/100". | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación. | Requisitos: · Acreditar documentalmente la fecha de la operación con la factura, nota o recibo correspondiente que se incluyó en la declaración informativa. · En operaciones celebradas con oro, plata o moneda extranjera se tomará en consideración la cotización o tipo de cambio que publique el Banco de México el día en que se efectuó la operación, los días en que el Banco de México no publique dicha cotización o tipo de cambio se aplicará la última cotización o tipo de cambio publicado. | Condiciones: · Contar con e.firma o Contraseña. | Información adicional. No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 76, 82, 110, 118, 128 Ley del ISR. | 2/ISR Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo | ¿Quiénes lo presentan? Personas morales. | ¿Dónde se presenta? A través del Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días posteriores a aquel en que se reciban las cantidades correspondientes. | Requisito: · Forma 86-A "Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo". | Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. | Información adicional: No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 76, fracc, XVI Ley del ISR, Regla 3.9.7. RMF. | 3/ISR Declaración de operaciones efectuadas a través de fideicomisos | ¿Quiénes lo presentan? Los fideicomisarios o fideicomitentes, obligados a presentar la declaración anual informativa de las operaciones efectuadas a través de fideicomisos que realicen actividades empresariales. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, cuando se capturen hasta 40,000 registros. En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX., cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros, la presentación se realiza a través de unidad de memoria extraíble o en disco compacto. | ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo o, Acuse de recibo con sello digital. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. | Requisitos: · Utilizar el programa DIM y su Anexo 10 · Unidad de memoria extraíble o en disco compacto. | Condiciones: Contar con Contraseña. | Información adicional. No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 76 Ley del ISR, Reglas 2.8.4.1., 3.9.6. RMF. | 4/ISR Aviso para la determinación de la pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos valor, cuando se adquieran o se enajenen fuera de la Bolsa de Valores | ¿Quiénes lo presentan? Personas morales. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los diez días siguientes a la fecha de la operación. | Requisito: Archivo electrónico con manifestación de la determinación de la pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos valor, cuando se adquieran o se enajenen fuera de la Bolsa de Valores. | Condiciones: Contar con e.firma | Información adicional: No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 28, fracc, XVII Ley del ISR | 5/ISR Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles | ¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que deseen solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. | ¿Dónde se presenta? Se inicia a través de buzón tributario. Se concluye ante la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del solicitante. | ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. Posteriormente y en caso de cumplir con los requisitos: · Oficio emitido por la AGCTI, que acredita cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. En caso de no cumplir: · Oficio no favorable. | ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente persona moral a que se refiere la presente ficha, desee solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. | Requisitos: Por internet: · Archivo electrónico con: · Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles, dichos requisitos se encuentran contenidos en el Anexo 28. · Documentación o elementos que comprueben el cumplimiento de los requisitos, de acuerdo con la Lista de Verificación de esta ficha. En la ADSC: · Prototipo de monedero electrónico que será utilizado en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el cual deberá cumplir con las características establecidas en la regla 3.3.1.7. de la RMF. | Condiciones: Contar con e.firma. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27, fracc. III segundo párrafo Ley del ISR, Reglas 3.3.1.7., 3.3.1.9 y 3.3.1.11 RMF. | 6/ISR Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles | ¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que deseen obtener la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. | ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. Posteriormente, en caso de cumplir con los requisitos: · Oficio de Autorización y · La publicación del nombre, denominación o razón social, la clave del RFC y el domicilio fiscal del emisor autorizado en el Portal del SAT. En caso de no cumplir: · Oficio negando la autorización. | ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente persona moral a que se refiere la presente ficha, obtenga el oficio con el que acredite cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, expedido por la AGCTI. | Requisitos: Archivo electrónico que contenga: 1. Prototipo del contrato con clientes contratantes de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles y prototipo del contrato directo de afiliación con estaciones de servicio, mismos que deberán incluir por lo menos lo siguiente: · El objeto del contrato que deberá ser exclusivamente el relacionado con la venta de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. · Especificar que los monederos electrónicos de combustibles no podrán utilizarse para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito o para adquirir bienes distintos a combustibles. · Condiciones que le permitan al contratante utilizar un medio de pago que sea aceptado en las estaciones de servicio afiliadas al sistema para adquirir combustible. · Acuerdos operativos entre las partes asociadas por el sistema de pagos. · Políticas de pago entre los contratantes del servicio, los emisores de monederos electrónicos y las estaciones de servicio afiliadas. · Términos de aplicación de comisiones que se cobrarán por el uso del monedero electrónico como medio de pago. · Tipo de infraestructura que se proporcionará en las estaciones de servicio para procesar los pagos que se reciban con los monederos electrónicos. · La documentación que será requerida para la identificación de los clientes o estaciones de servicio, según corresponda. · En caso de que el solicitante de la autorización ya haya celebrado contratos que no reúnan algunos de los requisitos anteriores, deberá realizar la adenda correspondiente. Dicha adenda será considerada como un prototipo que deberá acompañarse con la solicitud de autorización. · Tratándose del contrato con clientes contratantes de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles, establecer la obligación de que el cliente no solicitará CFDI a las estaciones de servicio. · Tratándose del contrato directo de afiliación con estaciones de servicio, establecer la obligación de conservar el CFDI de egresos y el complemento a que se refieren la fracción IV de la regla 3.3.1.11., y la obligación de emitir el CFDI a que se refiere el tercer párrafo de la regla 3.3.1.8., excepto en el supuesto en que el emisor autorizado y la estación de servicio enajenante sea la misma persona, en cuyo caso, deberá de cumplir con lo dispuesto en la regla 3.3.1.11., fracción IV, segundo párrafo. 2. Libro de registro de acciones nominativas y al libro de variaciones de capital, en su caso que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10,000,000.00 (Diez millones de pesos, M.N. 00/100), en caso de no tener la obligación de llevar el libro de variaciones de capital, se deberá realizar la manifestación de que los emisores cumplen con este requisito. | 3. Contrato celebrado con el proveedor de certificación de CFDI que proporcione el servicio de certificación del CFDI con el complemento de estado de cuenta de combustibles para monederos electrónicos autorizados por el SAT y el CFDI de egresos con el complemento de consumo de combustibles, a que se refiere la regla 3.3.1.11., fracciones III y IV, respectivamente. 4. Acta constitutiva o su modificación donde se acredite que dentro del objeto social, se encuentra la emisión de vales o monederos electrónicos. 5. Tratándose de emisores de monederos electrónicos de combustibles que también sean estaciones de servicios, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que cuando los monederos electrónicos se utilicen para adquirir combustibles que ellos mismos enajenen, conservarán como parte de su contabilidad, registros que permitan identificar que los monederos electrónicos únicamente fueron utilizados para la adquisición de combustibles, dentro de territorio nacional, y que no se utilizaron para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito, así como para obtener bienes distintos a combustibles. 6. Contar con la opinión global de cumplimiento expedida por el SAT, en la cual se considere que se encuentran al corriente respecto de sus obligaciones fiscales, así como que no son contribuyentes que estén listados conforme a los supuestos establecidos en los artículos 69, fracciones I a V y 69-B, tercer párrafo del CFF. Para ello los solicitantes deberán acceder al buzón tributario. Contar con el oficio emitido por la AGCTI, que acredite cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales. La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. | Condiciones: · Contar con e.firma. | Información adicional: En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados por los contribuyentes en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres y sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la autorización será renovada, siempre que las personas morales que emitan los monederos electrónicos presenten durante los meses de agosto a octubre de cada año, de conformidad con la ficha de trámite 7/ISR un aviso a través de transmisión electrónica de datos por medio del Portal del SAT, en el que "bajo protesta de decir verdad" declaren que reúnen los requisitos para continuar emitiendo los monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. Aquellos emisores de monederos electrónicos para la adquisición de combustibles, que hubiesen obtenido la autorización durante los meses de agosto a diciembre del ejercicio de que se trate, mantendrán vigencia por dicho ejercicio y por el inmediato posterior. El trámite es gratuito para el contribuyente y el tiempo de respuesta a la solicitud no será mayor a tres meses de acuerdo con las disposiciones contenidas en el CFF. Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, el SAT podrá requerirles completarla o corregirla. Una vez obtenida la autorización solicitada, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, el contribuyente deberá enviar la garantía (fianza) en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la prima por el período por el qué se ha obtenido la autorización; tratándose de Carta de crédito se deberá enviar está en archivo PDF, dicha garantía deberá ser expedida a favor de la TESOFE. En ambos casos los archivos se enviarán a través del buzón tributario. No obstante lo señalado, el SAT podrá requerir de manera adicional al contribuyente autorizado la presentación en forma física de estos documentos (fianza o carta de crédito) cuando los originales consten en soporte físico (papel). La garantía deberá contener el siguiente texto: "Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes (RFC del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de los emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con la regla 3.3.1.8, fracción V de la RMF vigente. Garantizando hasta por un monto de $10'000,000.00 (Diez millones de pesos M.N. 00/100), con vigencia del (fecha de obtención de la autorización o, en su caso, inicio del periodo de renovación) al 31 de diciembre de ____). La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27, fracc. III segundo párrafo Ley del ISR; Reglas 3.3.1.8., 3.3.1.9., 3.3.1.10., 3.3.1.11. RMF. | 7/ISR Aviso para continuar emitiendo monederos electrónicos de combustibles | ¿Quiénes lo presentan? Personas morales que emitan monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Durante los meses de agosto a octubre de cada año. | Requisitos: Aviso electrónico por el cual declaran "bajo protesta de decir verdad" que siguen reuniendo los requisitos para continuar emitiendo monederos electrónicos de combustibles. | Condiciones: Contar con e.firma | Información adicional: No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 Ley del ISR, Regla 3.3.1.10. RMF. | 8/ISR Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de combustibles | ¿Quiénes lo presentan? Los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los diez días siguientes a aquél en que se dé el hecho, o bien, se presente ante la autoridad correspondiente alguno de los siguientes avisos: · Cambio de denominación o razón social; · Cambio de nombre comercial; · Cambio del RFC; · Cambio de domicilio fiscal; · Cambio de dirección web de página de Internet, y · Cambio de representante legal. | Requisitos: Archivo digitalizado que contenga: · Solicitud de actualización de datos. · En caso de cambio de denominación o razón social, copia certificada del instrumento notarial en la que conste dicho cambio. · En caso de cambio del RFC y/o cambio de domicilio fiscal, manifestar folio del aviso presentado ante el SAT. La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. | Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. | Información adicional: No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 Ley del ISR, Reglas 3.3.1.10. y 3.3.1.11. RMF. | 9/ISR Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa | ¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que deseen solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa. | ¿Dónde se presenta? Se inicia a través de buzón tributario. Y se concluye ante la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del solicitante. | ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. Posteriormente, en caso de cumplir con los requisitos: · Oficio emitido por la AGCTI, que acredita cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos de vales de despensa. En caso de no cumplir: · Oficio no favorable. | ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente persona moral a que se refiere la presente ficha, desee solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa. | Requisitos: Por internet: · Archivo electrónico con: · Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa, dichos requisitos se encuentran contenidos en el Anexo 28. · Documentación o elementos que comprueben el cumplimiento de los requisitos, de acuerdo con la Lista de Verificación de esta ficha. En la ADSC: · Prototipo de monedero electrónico de vale de despensa, el cual deberá cumplir con las características establecidas en la regla 3.3.1.17. de la RMF. | Condiciones: Contar con e.firma | Información adicional: No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27, fracc, XI primer párrafo Ley del ISR, Reglas 3.3.1.17. y 3.3.1.18. RMF. | 10/ISR Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa | ¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que deseen obtener la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. | ¿Qué documentos se obtienen? · En caso de cumplir con los requisitos: · Oficio de Autorización y · La publicación de la denominación o razón social, la clave del RFC y el domicilio fiscal del emisor autorizado en el Portal del SAT. En caso de no cumplir: · Oficio negando la autorización. | ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente persona moral a que se refiere la presente ficha, obtenga el oficio con el que acredite cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos de vales de despensa, expedido por la AGCTI. | Requisitos: Archivo electrónico que contenga: 1. Prototipos de contratos de afiliación de comercios que enajenen despensas y prototipos de contrato con clientes contratantes de los monederos electrónicos de vales de despensa, mismos que deberán incluir por lo menos lo siguiente: · Se debe especificar que el monedero electrónico de vales de despensa únicamente podrá ser utilizado en territorio nacional en la adquisición de despensas, en los comercios afiliados. · Especificar que los monederos electrónicos de vales de despensa no podrán utilizarse para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito o para adquirir bienes distintos a despensas. · Términos de aplicación de comisiones que se cobrarán por el uso del monedero electrónico como medio de pago. · La documentación que será requerida para la identificación de los clientes contratantes de los monederos electrónicos o los comercios afiliados que enajenen despensas, según corresponda. · Recordatorio de las sanciones a los comercios previstas en la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores. · En caso de que el solicitante de la autorización ya haya celebrado contratos con comercios o patrones contratantes, que no reúnan algunos de los requisitos anteriores, deberá realizar la adenda correspondiente. Dicha adenda será considerada como un prototipo que deberá acompañarse con la solicitud de autorización. 2. Libro de registro de acciones nominativas y al Libro de variaciones de capital, en su caso, que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10'000,000.00 (Diez millones de pesos, M.N. 00/100), en caso de no tener la obligación de llevar el libro de variaciones de capital, se deberá realizar la manifestación de que los emisores cumplen con este requisito. 3. Contrato celebrado con el proveedor de certificación de CFDI que proporcione el servicio de certificación del CFDI con el complemento de vales despensa, a que se refiere la regla 3.3.1.20., fracción IV. 4. Acta constitutiva donde se acredite que el objeto social consiste en la emisión de vales o monederos electrónicos. 5. Tratándose de emisores de monederos electrónicos de vales de despensa que también enajenan despensas, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que cuando sus monederos electrónicos se utilicen para adquirir despensas que ellos mismos enajenen, conservarán como parte de su contabilidad, registros que permitan identificar que los monederos electrónicos únicamente fueron utilizados para la adquisición de despensas, dentro del territorio nacional, y que no se utilizaron para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito, así como para obtener bienes distintos a despensas. 6. Contar con la opinión global de cumplimiento expedida por el SAT, en la cual se considere que se encuentran al corriente respecto de sus obligaciones fiscales, así como que no son contribuyentes que estén listados conforme a los supuestos establecidos en los artículos 69, fracciones I a V y 69-B, tercer párrafo del CFF. Para ello los solicitantes deberán acceder al buzón tributario. El oficio emitido por la AGCTI, que acredite cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos de vales de despensa. Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales. La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. | Condiciones: · Contar con e.firma. | Información adicional: En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización y sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la autorización mantendrá vigencia, siempre que los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa presenten en el mes de agosto de cada año, de conformidad con la ficha de trámite 11/ISR un aviso a través de transmisión electrónica de datos por medio del Portal del SAT, en el que "bajo protesta de decir verdad" declaren que reúnen los requisitos para continuar emitiendo los monederos electrónicos de vales de despensa. El trámite es gratuito para el contribuyente y el tiempo de respuesta a la solicitud no será mayor a tres meses de acuerdo con las disposiciones contenidas en el CFF Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, el SAT podrá requerirles completarla o corregirla. Una vez obtenida la autorización solicitada, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, el contribuyente deberá enviar la garantía (fianza) en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la prima por el período por el qué se ha obtenido la autorización; tratándose de Carta de crédito se deberá enviar está en archivo PDF, dicha garantía deberá ser expedida a favor de la TESOFE. En ambos casos los archivos se enviarán a través del Portal del SAT. No obstante lo señalado, el SAT podrá requerir de manera adicional al contribuyente autorizado la presentación en forma física de estos documentos (fianza o carta de crédito) cuando los originales consten en soporte físico (papel). La garantía deberá contener el siguiente texto: "Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes (RFC del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de los emisores de monederos de vales de despensa, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con la regla 3.3.1.17, fracción V de la RMF vigente. Garantizando hasta por un monto de $10'000,000.00 (Diez millones de pesos M.N. 00/100), con vigencia del (fecha de obtención de la autorización o, en su caso, inicio del periodo de renovación) al 31 de diciembre de ____). La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27, fracc. XI primer párrafo Ley del ISR, Reglas 3.3.1.17., 3.3.1.18., 3.3.1.19., 3.3.1.20. RMF. | 11/ISR Aviso para continuar emitiendo monederos electrónicos de vales de despensa | ¿Quiénes lo presentan? Los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? En el mes de agosto de cada año. | Requisito: · Aviso electrónico por el cual declaran "bajo protesta de decir verdad" que siguen reuniendo los requisitos para continuar emitiendo monederos electrónicos de vales de despensa. | Condiciones: Contar con e.firma | Información adicional: No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 Ley del ISR, Regla 3.3.1.18. RMF. | 12/ISR Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa | ¿Quiénes lo presentan? Los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los diez días siguientes a aquél en que se dé el hecho, o bien, se presente ante la autoridad correspondiente alguno de los siguientes avisos: · Cambio de denominación o razón social; · Cambio de nombre comercial; · Cambio del RFC; · Cambio de domicilio fiscal: · Cambio de dirección web de página de Internet, y · Cambio de representante legal. | Requisitos: Archivo electrónico con que contenga: 1.- Solicitud de actualización de datos. · 2.- En caso de cambio de denominación o razón social, instrumento notarial en la que conste dicho cambio. · 3.- En caso de cambio del RFC o cambio de domicilio fiscal, folio del aviso presentando previamente ante el SAT. La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. | Condiciones: Contar con e.firma | Información adicional: No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 Ley del ISR, Regla 3.3.1.19. RMF. | 13/ISR Solicitud de autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades | ¿Quiénes lo presentan? Personas morales que pretendan tener el carácter de integradoras. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de agosto del año inmediato anterior a aquél por el que se pretende ejercer el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades. | Requisitos: · Archivo digitalizado con: o Escrito libre · Formas Oficiales: o CGS1 Cuestionario para solicitar la autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades. Sociedades Integradoras. o CGS2 Cuestionario para solicitar la autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades. Sociedades Integradas. | Condiciones · Contar con e.firma | Información adicional No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 59, 63 Ley del ISR, Regla 3.6.1. RMF. | 14/ISR Aviso de desincorporación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades cuando el grupo pretenda dejar de aplicarlo | ¿Quiénes lo presentan? Personas morales con carácter de sociedades integradoras. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar dentro del último mes del ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se decida dejar de ejercer el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, debiéndose presentar en un solo aviso la información que corresponda a la desincorporación de todas las sociedades del grupo. | Requisitos: Archivo digitalizado con: Forma Oficial 92 "AVISO PARA DEJAR DE TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES ". | Condiciones: · Contar con e.firma | Información adicional: No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 59, segundo y tercer párrafos, Ley del ISR,. Regla 3.6.4. RMF | 15/ISR Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles | ¿Quiénes la presentan? Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como asociaciones y sociedades civiles o fideicomisos, que realicen alguna o algunas de las actividades susceptibles de ser autorizadas de conformidad con los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV, 82, penúltimo párrafo, 83 y 84 de la Ley del ISR, así como los artículos 36, segundo párrafo y 134 de su Reglamento, que cumplan los siguientes requisitos. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de Recibo de la solicitud presentada. Una vez que la autoridad, se encuentre en posibilidad de verificar que se cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables se emitirá la resolución correspondiente al trámite. | ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. | Requisitos: · Ingresar, en los términos de la regla 2.2.7., al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, para recibir los avisos a que se refiere el último párrafo del artículo 17-K del CFF.Formato electrónico en el que se solicita la autorización para recibir donativos deducibles, señalando adicionalmente, el domicilio para oír y recibir notificaciones, correo electrónico y números telefónicos con clave lada de los establecimientos con que cuenten, o bien, la declaración expresa de que no cuenta con éstos. · Adjuntar en forma digitalizada la escritura constitutiva y estatutos vigentes, el contrato de fideicomiso y, en su caso, sus modificaciones. · Adjuntar en forma digitalizada el documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización de conformidad con el inciso b) de la fracción V de la regla 3.10.6. de la RMF, así como a lo señalado en el listado de documentos para acreditar actividades, salvo tratándose de las organizaciones civiles y fideicomisos que vayan a realizar las actividades a que se refieren los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV de la Ley del ISR y 134 de su Reglamento y se ubiquen en algunos de los siguientes supuestos: a) Tenga menos de seis meses de constituida, computados a partir de la autorización de la escritura o de la firma del contrato de fideicomiso respectivo, o, b) Cuando teniendo más de seis meses de constituidas las organizaciones civiles o de firmado el contrato de fideicomiso correspondiente, no hayan operado o de hecho no hubieren desarrollado alguna de las actividades por las cuales solicitan la autorización. · La organización civil o fideicomiso solicitante deberá especificar en la solicitud, en cuál de los dos supuestos anteriores se ubica. · Los Instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido Registro, bastará que adjunte en forma digitalizada la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia. | Condiciones: · Contar con e.firma o Contraseña. · No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF. · Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB. · Firmar la solicitud con la e.firma de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización. | Información adicional: De no ajustarse a los requerimientos técnicos del equipo, pueden existir fallas en la recepción de la documentación y solicitud correspondiente. Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf y posteriormente deberá comprimirse en formato de almacenamiento .zip. En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, dentro de un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación haciéndole saber al promovente dicha circunstancia. | Listado de Documentos para acreditar actividades | Tipo de actividad | Tipo de documento | Asistencial | Tratándose de instituciones de asistencia privada (A.B.P., I.A.P., I.B.P. o F.B.P.), presentarán la constancia de inscripción o registro ante la Junta de Asistencia Privada u órgano análogo. En el caso de las demás organizaciones civiles o fideicomisos (A.C. o S.C.), constancia expedida preferentemente por la SEDESOL, INDESOL o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia o los organismos estatales o municipales competentes. | Educativa | Reconocimiento o autorización de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, por todos los niveles educativos que se impartan. | Investigación científica o tecnológica | Constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. | Cultural | Constancia expedida preferentemente por la Secretaría de Cultura, el Instituto Nacional de las Bellas Artes, el Instituto Nacional de Antropología e Historia o los organismos estatales o municipales competentes. | Becante | Reglamento de becas en el que se señale: Que las becas se otorguen para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación o en instituciones del extranjero, reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Que las becas se otorguen mediante concurso abierto al público en general y su asignación se base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato. *No será necesario que adjunte el Reglamento de Becas, cuando en el objeto social contenido en sus estatutos consten los requisitos antes señalados de conformidad con las fracciones I y II del artículo 83 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. | Ecológicas (Investigación o preservación ecológica) | Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que acredite que realizan sus actividades dentro de alguna de las áreas geográficas a que se refiere el Anexo 13. | Ecológicas (Prevención y control ecológicos) | Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, u organismos estatales o municipales, que acredite que realizan sus actividades. | Reproducción de especies en protección y peligro de extinción | Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. | Apoyo económico a otra donataria | Convenio celebrado al efecto con la donataria autorizada a la que se quiere apoyar. | Programa escuela- empresa | Constancia que acredite que el programa escuela-empresa de que se trate, se encuentra autorizado. | Obras o servicios públicos | Convenio celebrado al efecto con el órgano de gobierno donde se establezca la obra o servicio que realizará la donataria. | Bibliotecas y Museos privados | Constancia que acredite que el museo o biblioteca se encuentra abierto al público en general, expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes u organismo estatal en esta materia. | Desarrollo Social | Constancia expedida preferentemente por la SEDESOL, INDESOL o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia u órgano análogo. Tratándose de actividades de apoyo a proyectos de productores agrícolas y de artesanos, convenio celebrado al efecto con el productor agrícola o artesano en el que se describa el proyecto, la forma y tiempos de implementación, que cuente con los siguientes anexos: a) Identificación oficial vigente del productor agrícola o artesano. b) Comprobante de domicilio del productor agrícola o artesano. c) Cédula de Identificación Fiscal del productor agrícola o artesano. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-D, 17-K, 18, 18-A, 19, 69-B CFF, 27, 79, 82, 83, 84, 151 Ley del ISR, 36, 131, 134 Reglamento de la Ley del ISR, Reglas 3.10.2., 3.10.6., 3.10.20. RMF. | 16/ISR Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles | Avisos: I. Cambio de domicilio fiscal. II. Cambio de denominación o razón social. III. Cambio de clave en el RFC. IV. Fusión. V. Extinción, liquidación o disolución y cambio de residencia. VI. Cambio de representante legal. VII. Actualización de datos, teléfono con clave lada, domicilio de los establecimientos, correo electrónico, etc. VIII. Modificación a la escritura constitutiva y estatutos sociales, o al contrato de fideicomiso o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar la autorización respectiva. IX. Actualización del documento vigente que acredite sus actividades de acuerdo con el cuadro de definiciones. | ¿Quiénes los presentan? Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos del ISR que se ubiquen en alguno(s) de los supuestos a que se refiere la regla 3.10.2. de la RMF. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de Recibo. Una vez que la Autoridad, se encuentre en posibilidad de verificar que se cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables se emitirá la resolución correspondiente al trámite. | ¿Cuándo se presentan? Dentro de los diez días siguientes a aquel en que: · Se presentó ante la autoridad de que se trate el aviso correspondiente, o · Se dio el hecho. | Requisitos: · Ingresar, en los términos de la regla 2.2.7., al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, para recibir los avisos a que se refiere el último párrafo del artículo 17-K del CFF. · Formato electrónico debidamente llenado. · Adjuntar en forma digitalizada el acuse del aviso correspondiente presentado previamente a la autoridad de que se trate, salvo tratándose de los avisos a que se refieren las fracciones I, III, IV y V. · Adjuntar en forma digitalizada en su caso, las modificaciones a la escritura constitutiva y estatutos vigentes, o al contrato de fideicomiso, debidamente inscritos ante el Registro Público de la Propiedad correspondiente. · Adjuntar en forma digitalizada la nueva autorización, registro, reconocimiento, inscripción, convenio o documento vigente que corresponda, para acreditar las actividades que realiza la organización civil o fideicomiso de que se trate, de conformidad con el inciso b) de la fracción V de la regla 3.10.6. de la RMF, así como a lo señalado en el Listado de documentos para acreditar actividades, contenido en la ficha 15/ISR. | Condiciones: · Contar con e.firma o Contraseña. · No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF. · Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB. · Firmar la solicitud con la e.firma de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización. | Información adicional: Tratándose de los avisos identificados con los números VIII y IX, la autoridad emitirá resolución dentro de los tres meses siguientes a la presentación del aviso, para confirmar que se continúa con autorización; para requerir modificación de estatutos o la presentación de acreditamiento de actividades idóneo, según sea el caso. Respecto de los demás avisos sólo será incluida, la actualización de que se trate, en la publicación del Anexo 14 de la RMF que realiza este órgano desconcentrado en el DOF o en el Directorio de Donatarias Autorizadas contenido en el Portal del SAT, según corresponda. De no ajustarse a los requerimientos técnicos del equipo, pueden existir fallas en la recepción de la documentación y solicitud correspondiente. Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf y posteriormente deberá comprimirse en formato de almacenamiento .zip. En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, dentro de un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación, haciéndole saber al promovente dicha circunstancia. De igual forma, el promovente deberá especificar en el apartado de comentarios de la solicitud, el o los datos que pretende sean actualizados por la autoridad en el padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-D, 17-K, 18, 18-A, 19, 69-B CFF, Regla 3.10.2. RMF. | 17/ISR Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles | ¿Quiénes la presentan? Organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles del ISR haya sido revocada, no renovada o no haya mantenido su vigencia por falta de presentación de las obligaciones fiscales para continuar con la autorización para recibir donativos deducibles de acuerdo con la legislación vigente o que el mismo se haya tenido como no presentado. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo Una vez que la Autoridad, se encuentre en posibilidad de verificar que se cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables se emitirá la resolución correspondiente al trámite. | ¿Cuándo se presenta? A partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la revocación, no renovación o la pérdida de vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles. | Requisitos: · Ingresar, en los términos de la regla 2.2.7., al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, para recibir los avisos a que se refiere el último párrafo del artículo 17-K del CFF. · Formato electrónico llenado en el que se solicita la nueva autorización. · Declarar "bajo protesta de decir verdad" que no han variado los supuestos con base en los cuales se otorgó la autorización anterior y que toda la documentación que fue considerada para la emisión de la misma continúa vigente y en los mismos términos. · Declarar "bajo protesta de decir verdad" que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales. · Anexar la documentación con la que nuevamente acredite cumplir con los supuestos y requisitos establecidos en las disposiciones fiscales vigentes, derivado de la revocación, no renovación o la pérdida de vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles | Condiciones: · Contar con e.firma o Contraseña. · No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF. · Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB. · Firmar la solicitud con la e.firma de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización. | Información adicional: No será necesario que adjunte la documentación que hubiere sido exhibida con anterioridad, salvo que los documentos ya no cuenten con vigencia o hayan efectuado modificaciones posteriores a sus estatutos, en cuyo caso deberá adjuntar en forma digitalizada el nuevo documento vigente o en su caso, del instrumento notarial inscrito en el Registro Público de la Propiedad correspondiente o adjuntar en forma digitalizada la carta del fedatario público en la que indique que dicha inscripción se encuentra en trámite. De no ajustarse a los requerimientos técnicos del equipo, pueden existir fallas en la recepción de la documentación y solicitud correspondiente. Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf y posteriormente deberá comprimirse en formato de almacenamiento .zip. En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación, haciéndole saber al promovente dicha circunstancia. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-D, 17-K, 18, 18-A, 19, 69-B CFF, Reglas 3.10.2., 3.10.13. RMF. | 18/ISR Solicitud de autorización para aplicar los donativos deducibles recibidos en actividades adicionales | ¿Quiénes la presentan? Organizaciones civiles o fideicomisos que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles y que quieran aplicar los donativos deducibles que reciban a otras actividades adicionales contenidas en su acta constitutiva, estatutos o contrato de fideicomiso respectivo, siempre que las mismas se ubiquen en los supuestos de los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV, 82, penúltimo párrafo, 83 y 84 de la Ley del ISR, así como los artículos 36, segundo párrafo y 134 de su Reglamento. Tratándose de Fideicomisos, será la fiduciaria quien lo deberá presentar. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo Una vez que la Autoridad, se encuentre en posibilidad de verificar que se cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables se emitirá la resolución correspondiente al trámite. | ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera | Requisitos: · Ingresar, en los términos de la regla 2.2.7., al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, para recibir los avisos a que se refiere el último párrafo del artículo 17-K del CFF. · Formato electrónico debidamente llenado en el que se solicita la autorización. · Adjuntar en forma digitalizada el documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización de conformidad con el inciso b) de la fracción V de la regla 3.10.6. de la RMF, así como a lo señalado en el Listado de documentos para acreditar actividades, contenido en la ficha 15/ISR. · Los Instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción de la escritura pública en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido Registro, bastará con que se adjunte en forma digitalizada la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia. | Condiciones: · Contar con e.firma o Contraseña. · No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF. · Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB. · Firmar la solicitud con la e.firma de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización. | Información adicional: De no ajustarse a los requerimientos técnicos del equipo, pueden existir fallas en la recepción de la documentación y solicitud correspondiente. Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf y posteriormente deberá comprimirse en formato de almacenamiento .zip. En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, dentro de un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación, haciéndole saber al promovente dicha circunstancia. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-D, 17-K, 18, 18-A, 19, 69-B CFF, Arts. 27, 79 a 84, 151 Ley del ISR, Arts. 36, 131, 134 Reglamento de la Ley del ISR, Reglas 3.10.2. y 3.10.6. RMF. | 19/ISR Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación | ¿Quiénes lo presentan? Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, en el programa electrónico "Transparencia de las Donatarias Autorizadas" | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? En los meses de agosto y septiembre de cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior. | Requisitos: · En el programa electrónico, se deberá especificar: - Fecha de la Autorización Patrimonio: - Activo Circulante - Activo Fijo - Activo Diferido Totales: - Activo - Pasivo - Capital Ingresos del Ejercicio: - Donativos recibidos en especie - Donativos recibidos en efectivo - Tipo de donante - Monto total de los donativos recibidos en efectivo - Otro tipo de ingresos: concepto y monto Estado de Egresos: - Monto total de la plantilla laboral - Monto total de percepciones netas del Consejo de Administración o Directivos análogos - Monto total - Gastos de Administración - Gastos de Operación - Gastos de Representación - Montos destinados y conceptos, ejercidos en el desarrollo directo de su actividad - Monto total - Donativos otorgados y beneficiarios - Monto total de los donativos otorgados Actividades: - Sector beneficiado - Actividad - Número de beneficiarios - Entidad Federativa - Municipios | Información relativa a actividades destinadas a influir en la legislación (sólo en caso de que la Organización civil o fideicomiso autorizado las realice): a) Señalar la materia objeto de estudio. b) Señalar la legislación que se pretende promover. c) Señalar los legisladores con quienes se realice las actividades de promoción. d) Especificar el sector social, industrial o rama de la actividad económica que se beneficiaría con la propuesta. e) Mencionar los materiales, datos o información que aporten a los órganos legislativos, claramente identificables en cuanto a su origen y autoría. f) Señalar las conclusiones. g) Informar acerca de cualquier otra información relacionada que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general (cuando aplique). Estados Financieros: - Señalar si dictamina estados financieros y en su caso nombre y número de registro del Contador Público Registrado que dictaminó el estado financiero del ejercicio, así como su teléfono. - Señalar si autoriza solicitar información al Contador Público Registrado. - Aceptación del contrato de registro de información. - Nombre de la persona responsable de la captura de la información. La información declarada será responsabilidad directa de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles del ISR y se rendirá "bajo protesta de decir verdad". | Condiciones: · Contar con e.firma · Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8; Sitio de descarga: Sitio WEB. | Información adicional: No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 82 Ley del ISR, 36, 134 Reglamento de la Ley del ISR, Reglas 3.10.2.3.10.10. y 3.10.11. RMF. | 20/ISR Informe relativo a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes | ¿Quiénes lo presentan? Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que realicen operaciones con partes relacionadas o donantes, sin importar el monto de la operación, ni el medio de pago. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, a través del programa electrónico "Declaración Informativa de operaciones con terceros". | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de Recibo electrónico de la presentación de la "Declaración Informativa de operaciones con terceros". | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el día 17 de cada mes la información de las operaciones que hayan celebrado en el mes inmediato anterior. | Requisitos: Señalar en la "Declaración Informativa de operaciones con terceros" lo siguiente: a) TIPO DE TERCERO. Puede ser de dos tipos: ·Proveedor Nacional. (Incluye establecimiento permanente en el país, de un residente en el extranjero) ·Proveedor Extranjero. (Sin establecimiento permanente en México) Entendiendo por "Proveedor" a la parte relacionada o donante. b) TIPO DE OPERACIÓN. (Serán las que celebren con partes relacionadas y de los servicios que reciban o de los bienes que adquieran, de personas que les hayan otorgado donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR) c) RFC. (Tratándose de Proveedor Nacional) d) NUMERO DE ID FISCAL. (Tratándose de Proveedor Extranjero) e) NOMBRE DEL EXTRANJERO. (Tratándose de Proveedor Extranjero) f) PAIS DE RESIDENCIA. (Tratándose de Proveedor Extranjero) g) NACIONALIDAD. (Tratándose de Proveedor Extranjero) h) VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS A LA TASA DEL 15% DE IVA. i) VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS A LA TASA DEL 10% DE IVA. j) VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS EN LA IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS A LA TASA DEL 15% DE IVA. k) VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS EN LA IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS A LA TASA DEL 10% DE IVA. l) VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS EN LA IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS POR LOS QUE NO SE PAGARA EL IVA. (EXENTOS) m) VALOR DE LOS DEMAS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS A LA TASA DEL 0% DE IVA. n) VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS POR LOS QUE NO SE PAGARA EL IVA. (EXENTOS) En el caso de que las operaciones se liquiden en bienes o en servicios, se deberá proporcionar el valor de mercado de éstos. | Condiciones: No aplica | Información adicional: No aplica | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 82, frac. VIII Ley del ISR, Regla 3.10.12. RMF. | 21/ISR Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles de conformidad con el Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América | ¿Quiénes la presentan? Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR en México, que se ubiquen en los supuestos señalados en la regla 3.10.8. de la RMF. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de Recibo. Una vez que la Autoridad, se encuentre en posibilidad de verificar que se cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables se emitirá la resolución correspondiente al trámite. | ¿Cuándo la presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. | Requisitos: · Ingresar, en los términos de la regla 2.2.7., al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, para recibir los avisos a que se refiere el último párrafo del artículo 17-K del CFF. · Formato electrónico debidamente llenado en el que se solicita la autorización. En caso de solicitar en forma simultánea, autorización nacional y autorización para recibir donativos del extranjero, deberá anexar los requisitos siguientes: · Adjuntar en forma digitalizada la escritura constitutiva y estatutos vigentes, el contrato de fideicomiso y, en su caso, sus modificaciones. · Adjuntar en forma digitalizada el documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización de conformidad con el inciso b) de la fracción V de la regla 3.10.6. de la RMF, así como a lo señalado en el Listado de documentos para acreditar actividades, contenido en la ficha 15/ISR. · Los instrumentos notariales deberán contener los datos de inscripción de la escritura pública en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido registro, bastará con que se adjunte digitalizada la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia. | Condiciones: · Contar con e.firma o Contraseña. · No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF. · Contar previamente con autorización para recibir donativos deducibles del ISR en México, respecto de las actividades establecidas en el artículo 79 fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX de la Ley del ISR. · Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB. · Firmar la solicitud con la e.firma de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización. | Información Adicional: De no ajustarse a los requerimientos técnicos del equipo, pueden existir fallas en la recepción de la documentación y solicitud correspondiente. Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf y posteriormente deberá comprimirse en formato de almacenamiento .zip. En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá el oficio de orientación haciéndole saber al promovente dicha circunstancia. | Disposiciones jurídicas aplicables Regla 3.10.8. RMF. | 22/ISR Aviso para optar por determinar el impuesto sobre una base neta | |
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