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DOF: 26/12/2016
ANEXO 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada el 23 de diciembre de 2016

ANEXO 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada el 23 de diciembre de 2016. (Continúa de la Cuarta Sección)

(Viene de la Cuarta Sección)
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla 3.2 RFA.
 
95/ISR    Informe y constancias sobre dividendos distribuidos a residentes en México respecto de acciones listadas en el sistema internacional de cotizaciones
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que sean intermediarios financieros residentes en México que tengan en custodia y administración las acciones listadas en el sistema internacional de cotizaciones.
¿Dónde se presentan?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
·  Archivo electrónico que contenga la constancia en la que señale la información suministrada por la institución para el depósito de valores residente en territorio nacional y la clave en el RFC del contribuyente.
       El estado de cuenta anual podrá ser considerado como constancia, siempre que contenga el nombre, denominación o razón social del contribuyente; los ingresos por dividendos percibidos por el contribuyente; y el ISR retenido al contribuyente, así como la leyenda "Constancia para efectos fiscales".
Condiciones
·  Contar con Contraseña.
Información adicional
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 5 y 76, fracción XI de la Ley del ISR, 262 de la Ley de Mercado de Valores, 7 Reglamento de la Ley del ISR, Reglas 3.1.7. y 3.5.8 RMF.
 
96/ISR    Aviso de opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención a que se refiere el artículo 126, cuarto y quinto párrafo de la Ley del ISR
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales adquirentes de vehículos
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo
 
¿Cuándo se presenta?
En el mes de enero siguiente al ejercicio fiscal en el que se dé el supuesto.
Requisitos:
·  Archivo electrónico en el que informe el nombre, clave en el RFC y domicilio del vendedor del vehículo, la fecha de adquisición del vehículo por parte del enajenante, el costo comprobado de adquisición, el costo comprobado de adquisición actualizado a la fecha de venta, la fecha de operación de venta, el monto de la operación, el año modelo, la marca y la versión del automóvil, de cada una de las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal de que se trate.
Condiciones
·  Contar con Contraseña.
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 3, fracción XIX, inciso b), 124, segundo párrafo, 126, cuarto y quinto párrafos Ley del ISR, Regla 3.15.7. RMF.
 
97/ISR    Informe de los convenios celebrados con las donatarias, con las entidades federativas o con los municipios, para donarles en forma periódica los bienes que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y Morales
¿Dónde se presentan?
En el Portal del SAT
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los diez días siguientes a la celebración del convenio
Requisitos:
·  Archivo electrónico en el que informe la celebración de dichos convenios, señalando el tipo de bienes objeto de la donación, las cantidades estimadas de los mismos, así como la periodicidad de entrega.
Condiciones
·  Contar con Contraseña.
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27, fracción XX de la Ley del ISR, 109, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR.
 
98/ISR    Informe de bienes que fueron entregados en donación con motivo de la celebración de convenios con las donatarias, con las entidades federativas o con los municipios, así como de aquéllos que, en su caso fueron destruidos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y Morales
¿Dónde se presentan?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo
¿Cuándo se presenta?
En el mes de febrero de cada año
Requisitos:
·  Archivo electrónico en el que informe aquellos bienes que fueron entregados en donación en el ejercicio inmediato anterior, con motivo de los convenios celebrados con donatarias, con las entidades federativas o con los municipios, así como de aquéllos que, en su caso fueron destruidos en ese mismo ejercicio.
Condiciones
·  Contar con Contraseña.
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27, fracción XX de la Ley del ISR, 109, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR.
 
99/ISR    Aviso por el cual la empresa maquiladora informa sobre la obtención de ingresos por la enajenación de bienes muebles e inmuebles
¿Quiénes lo presentan?
Empresas Maquiladoras que obtengan ingresos por la enajenación de bienes muebles e inmuebles.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·  Archivo electrónico que contenga el aviso en el que se exponga la razón de negocios que dio origen a los ingresos por enajenación de bienes muebles e inmuebles y señalando el importe y porcentaje que esta operación representa del total de los ingresos por la operación de maquila.
·  Copia de la documentación correspondiente a los ingresos por enajenación de bienes muebles e inmuebles y aquélla que demuestre que dichos bienes se utilizaron en la operación de maquila.
Condiciones
·  Contar con Contraseña.
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 181, segundo párrafo fracción II de la Ley de ISR, Regla 3.20.2. RMF.
 
100/ISR   Informe sobre el registro con la relación analítica de los conceptos que apliquen contra el saldo contable de las reservas preventivas globales que tuvieron al 31 de diciembre de 2013, así como el monto del saldo contable de la reserva preventiva global pendiente por aplicar al inicio y al final del ejercicio de que se trate
¿Quiénes lo presentan?
Instituciones de Crédito que opten por lo dispuesto en el Artículo Noveno Transitorio, fracción XIV, segundo párrafo de la Ley de ISR.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año
Requisitos:
·  Archivo digitalizado que contenga un registro con la relación analítica de los conceptos que apliquen contra el saldo contable de las reservas preventivas globales que tuvieron al 31 de diciembre de 2013, identificando la fecha y monto original del crédito al que corresponden, así como el monto aplicado contra la reserva contable al 31 de diciembre del 2013.
      Adicionalmente en dicho registro deberán asentar el monto del saldo contable de la reserva preventiva global pendiente por aplicar al inicio y al final del ejercicio de que se trate.
Condiciones
·  Contar con e.firma
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. Noveno Transitorio, fracción XIV, segundo párrafo Ley del ISR, Regla 3.23.1. RMF.
 
101/ISR (Se deroga)
 
102/ISR   Aviso que se presenta cuando los certificados de participación emitidos a través de fideicomisos son adquiridos por al menos 10 personas que no sean partes relacionadas entre sí
¿Quiénes lo presentan?
Fiduciarias que emitan certificados de participación por los bienes que integran el patrimonio fideicomitido y que dichos certificados sean adquiridos por un grupo de inversionistas integrado por al menos diez personas, que no sean partes relacionadas entre sí, en el que ninguna de ellas en lo individual sea propietaria de más del 20 por ciento de la totalidad de los certificados de participación emitidos.
¿Dónde se presentan?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera
Requisitos:
·  Archivo digitalizado en el que se señale que el fideicomiso está aplicando el estímulo fiscal, manifestando, bajo protesta de decir verdad, que la información y documentación que a continuación se requiere es cierta y refleja los hechos, actos y operaciones en que participa:
I.    Contrato de fideicomiso, así como todas sus modificaciones.
II.    Integración descriptiva de los bienes, derechos, créditos o valores aportados originalmente al fideicomiso, así como de su valor a la fecha en la que fueron aportados.
III.   En su caso, inscripción en el Registro Público de la Propiedad de los bienes inmuebles aportados.
IV.   En su caso, autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para la emisión de certificados de participación.
V.   Nombre, clave en el RFC, o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, y porcentaje de participación de cada integrante que conforma el grupo de inversionistas que participan en el fideicomiso por el que se presenta el aviso.
VI.   Nombre, clave en el RFC o número de identificación fiscal, tratándose de residentes en el extranjero de los fideicomitentes.
Condiciones
·  Contar con e.firma
Información adicional
En caso de no presentar el aviso y la documentación antes señalada o presentar dicha documentación de forma parcial, se entenderá que el fideicomiso no cumple con los requisitos para aplicar lo dispuesto por el artículo 188 de la Ley del ISR
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 187, fracción VIII, 188 de la Ley de ISR, 34 CFF, Regla 3.21.3.6. RMF.
 
103/ISR Informe sobre deducción de reservas preventivas globales.
¿Quiénes lo presentan?
Instituciones del crédito.
¿Dónde se presenta?
A través del buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
·  Manifestación que contenga los conceptos que dedujeron en el año calendario inmediato anterior, conforme al Artículo Noveno, fracción XIV, segundo párrafo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR.
Condiciones
·  Contar con e.firma
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. Noveno, fracción XIV, segundo párrafo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, Regla 3.23.1. RMF
 
104/ISR Informe de la relación analítica de créditos vencidos que sean enajenados
¿Quiénes lo presentan?
Instituciones de crédito que tengan vínculos de negocio o patrimoniales con personas morales que realicen actividades empresariales a las que se refiere el Capítulo IV de la Ley de Instituciones de Crédito.
¿Dónde se presenta?
A través del buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de marzo del ejercicio siguiente a aquél en el que se aplicó la deducción.
Requisitos:
El archivo digitalizado de la relación analítica de los créditos vencidos que sean enajenados a terceros deberá incluir:
·  Monto original del crédito otorgado.
·  Tasa de interés pactada.
·  Saldo del crédito a la fecha de enajenación, las comisiones y demás accesorios cobrados.
·  El monto de las reservas preventivas globales constituidas antes del 31 de diciembre de 2013 asociadas a cada uno de los créditos enajenados y el monto de reservas preventivas globales pendientes por aplicar al inicio y al final del ejercicio de que se trate.
Condiciones
·  Contar con e.firma
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. Noveno, fracción XIV, último párrafo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, Regla 3.23.3. RMF.
 
105/ISR   Aviso sobre la compra de acciones por un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura
¿Quiénes lo presentan?
La totalidad de los accionistas de la persona moral residente en México cuyas acciones sean adquiridas por un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a aquél en el que un fideicomiso que cumpla los requisitos previstos en la regla 3.21.3.2 de la RMF, adquiera acciones de la persona moral de que se trate.
Requisitos:
·  Los accionistas de la persona moral de que se trate deberán manifestar:
1.   Que ejerce la opción de aplicar el tratamiento fiscal establecido en el artículo 188 de la Ley del ISR y la regla 3.21.3.3., y a disminuir sus pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio en que realiza esta manifestación, con cargo a utilidades distintas a las que provengan de la persona moral cuyas acciones fueron adquiridas por el fideicomiso.
2.   Que asume responsabilidad solidaria con la persona moral de que se trate, hasta por el monto del ISR causado con motivo de la aplicación del tratamiento fiscal establecido en la regla 3.21.3.3. y de las multas correspondientes o cualquier otra sanción aplicable, sin que dicha responsabilidad exceda de la proporción que corresponda a la participación promedio que haya tenido en el capital social de la persona moral durante el periodo de que se trate.
3.   Que, en los términos del artículo 26, fracción VIII del CFF, asume responsabilidad solidaria por todas las obligaciones fiscales de la persona moral que se generaron hasta el ejercicio que termina anticipadamente por la entrada al régimen establecido en la regla 3.21.3.3.
4.   Que asume la obligación de someterse a las reglas de distribución de la persona moral de que se trate en los términos de la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso e) de la RMF.
Condiciones
Contar con e.firma
Información adicional
·  Para los efectos del numeral 1, de los requisitos se aplicará en lo conducente el artículo 58 de la Ley del ISR.
·  En relación con el numeral 2. de los requisitos, la participación promedio se determinará sumando la participación diaria en el periodo y dividiendo el total de la suma entre el número de días del periodo.
·  Las personas que adquieran acciones de la persona moral con posterioridad a que se realicen las manifestaciones previstas en este inciso, deberán realizar dichas manifestaciones dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a aquél en el que las adquieran.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 187, 188 LISR, Regla 3.21.3.2, fracción II, inciso d) y 3.21.3.3., fracción II RMF.
 
106/ISR   Aviso sobre los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura
¿Quiénes lo presentan?
Las instituciones fiduciarias de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de julio de cada año.
Requisito:
·  Manifestación "bajo protesta de decir verdad" que continuarán aplicando el régimen fiscal previsto en el artículo 188 de la LISR y en la regla 3.21.3.3. de la RMF.
Condiciones
Contar con e.firma
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 187, 188 LISR, Regla 3.21.3.2., fracción VI RMF.
 
107/ISR   Informe para desvirtuar los incumplimientos que fueron detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones del emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que se encuentran autorizados como emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres para los efectos del artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, quienes se encuentran sujetos a revisión de verificación de cumplimiento de requisitos y obligaciones.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo y posteriormente el oficio de resultado final.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el emisor autorizado de monederos electrónicos haya recibido a través del buzón tributario el oficio dónde se le notifica los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones, mediante el cual se le haya otorgado los diez días para desvirtuar los mismos.
Requisitos:
·  Adjuntar el archivo electrónico con las pruebas que soporten los hechos o circunstancias que manifiesta.
Condiciones
·  Contar con e.firma o Contraseña.
·  Contar con medio de contacto para buzón tributario
Información adicional
La entrega de los elementos probatorios a que se hace mención en esta ficha, no constituye tener por desvirtuados y subsanados los incumplimiento que se hicieron del conocimiento del emisor de monederos, dicho material probatorio se recibe salvo revisión.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 Ley del ISR, Reglas 2.2.6, 3.3.1.9., 3.3.1.11., 3.3.1.12. RMF
 
108/ISR       Informe para desvirtuar los incumplimientos que fueron detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones del emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que se encuentran autorizados como emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, quienes se encuentran sujetos a revisión de verificación de cumplimiento de requisitos y obligaciones.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo y posteriormente el oficio de resultado final.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el emisor autorizado de monederos electrónicos haya recibido a través del buzón tributario el oficio dónde se le notifica los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones, mediante el cual se le haya otorgado los diez días para desvirtuar los mismos.
Requisitos:
Adjuntar el archivo electrónico con las pruebas que soporten los hechos o circunstancias que manifiesta.
Condiciones
·  Contar con e.firma o Contraseña.
·  Contar con medio de contacto para buzón tributario
Información adicional
La entrega de los elementos probatorios a que se hace mención en esta ficha, no constituye tener por desvirtuados y subsanados los incumplimiento que se hicieron del conocimiento del emisor de monederos, dicho material probatorio se recibe salvo revisión
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 Ley del ISR, Regla 2.2.6, 3.3.1.18., 3.3.1.20., 3.3.1.21. RMF
 
109/ISR   (Se deroga)
 
110/ISR Aviso de adquisición de negociación RIF.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas susceptibles de tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal que adquieran la negociación de un RIF.
¿Dónde se presenta?
A través del Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la enajenación.
Requisitos:
Señalar la fecha de adquisición de la negociación.
Manifestar los años de tributación del enajenante en el Régimen de Incorporación Fiscal.
Adjuntar en forma digitalizada el comprobante del domicilio de la negociación.
Adjuntar en forma digitalizada el contrato de compra venta o la escritura pública correspondiente.
Condiciones.
Contar con Contraseña.
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 113 Ley del ISR., Regla 3.13.10. RMF
 
111/ISR      Aviso de los residentes en el extranjero en el que manifiesten su voluntad de optar por la facilidad administrativa establecida en la regla 3.20.6.
¿Quiénes lo presentan?
Las Empresas que operan el programa IMMEX bajo la modalidad de albergue por cuenta de las empresas residentes en el extranjero.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 31 de diciembre de 2017
Requisitos:
Manifestación en la cual ejercen aplicar lo dispuesto en la regla 3.20.6. de la RMF.
Condiciones:
Contar con e.firma.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 2 y 183 Ley del ISR, Regla 3.20.6. RMF.
 
112/ISR     Aviso mediante el cual se asume voluntariamente la responsabilidad solidaria en el cálculo y entero del impuesto determinado por cuenta del residente en el extranjero
¿Quiénes lo presentan?
Las Empresas que operan el programa IMMEX bajo la modalidad de albergue.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Al momento de presentar el aviso a que se refiere el inciso a), de la fracción I de la regla 3.20.6. de la RMF.
Requisitos:
Manifestación en la cual asuma voluntariamente la responsabilidad solidaria para calcular y enterar el impuesto determinado por cuenta del residente en el extranjero que opten por aplicar la facilidad contenida en la regla 3.20.6 de la RMF.
Condiciones:
Contar con e.firma vigente.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 2 y 183 Ley del ISR., Regla 3.20.6. RMF.
 
114/ISR   (Se deroga)
 
115/ISR      Aviso para prorrogar el plazo de reinversión de las cantidades recuperadas en pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo al momento de presentar el aviso.
¿Cuándo se presenta?
Cuando las personas morales así lo requieran.
Requisitos:
Archivo electrónico con:
·  Documentación o elementos que comprueben que se encuentran en el supuesto establecido por el artículo 37, quinto y sexto párrafos de la Ley del ISR.
Condiciones
·  Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículo 37, quinto y sexto párrafos de la Ley del ISR.
 
116/ISR Declaración Informativa de los Regímenes Fiscales Preferentes.
¿Quiénes lo presentan?
Persona físicas o morales residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, sobre los ingresos que hayan generado o generen en el ejercicio inmediato anterior sujetos a regímenes fiscales preferentes o en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos regímenes.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
·  Acuse de recibo con sello digital.
¿Cuándo se presenta?
Durante el mes de febrero de cada año.
Requisitos:
No se requiere presentar documentación
Condiciones:
·  Contar con e.firma o Contraseña.
·  Utilizar el aplicativo de la forma oficial 63 "Declaración Informativa de los Regímenes Fiscales Preferentes".
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables:
Art. 178 Ley del ISR, Regla 3.19.10. RMF
 
117/ISR     Informe al Programa de Verificación en Tiempo Real
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que integraron un grupo de consolidación al 31 de diciembre de 2013.
¿Dónde se presenta?
Ante la Administración Central de Fiscalización a Grupos de Sociedades de la AGGC.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar treinta días después de que haya concluido cada trimestre del año.
Requisitos:
·  Escrito libre firmado por el representante legal.
·  Los Estados de Posición Financiera y el de Resultados Integral de las sociedades o entidades mexicanas y extranjeras pertenecientes al mismo grupo de interés económico.
Dichos estados financieros deberán contener la información segmentada de las operaciones efectuadas con partes relacionadas no residentes en México que excedan de $250,000,000 (Doscientos cincuenta millones de pesos M.N. 00/100) en el trimestre a reportar.
Condiciones
No aplica.
Información adicional
Para efectos de esta ficha se considera grupo de interés económico el conjunto de sociedades cuyas acciones sin o con derecho a voto representativas del capital social, sean propiedad directa o indirecta o de ambas formas de una misma persona moral en por lo menos 51%.
Las operaciones en moneda extranjera se convertirán a moneda nacional al tipo de cambio existente al último día del trimestre reportado.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. Segundo, fracción XII de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR, Regla 3.23.26., RMF.
 
118/ISR      Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE)
¿Quiénes lo presentan?
Las empresas con programa de maquila y las empresas maquiladoras bajo el programa de albergue.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
·  Acuse de recibo con sello digital.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar en el mes de junio del año de que se trate.
Requisitos:
No se requiere presentar documentación.
Condiciones:
·  Contar con e.firma o Contraseña.
·  Utilizar el aplicativo de la forma oficial 52 "Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE)".
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables:
Art. 182, Segundo párrafo; 183, Segundo y Cuarto párrafos, fracción II, inciso c) Ley del ISR, Reglas 2.8.9.2. y 2.8.9.3. RMF.
 
119/ISR      Aviso de control de cambios tecnológicos para emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que tengan la autorización como emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que requieran un cambio tecnológico para prestación de su servicio.
¿Dónde se presenta?
A través del buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Respuesta de la valoración del cambio tecnológico.
¿Cuándo se presenta?
Preferentemente 15 días antes del cambio tecnológico.
Requisitos:
Requisitar Formato de Cambio Tecnológico 1
Condiciones:
·  Contar con e.firma.
·  Contar con un correo electrónico para buzón tributario.
Información adicional:
Para cualquier cambio tecnológico en el que intervenga un emisor, deberá generar y entregar en original firmado por el experto técnico un informe de estado de las acciones realizadas.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 fracción III de la Ley del ISR, Regla 3.3.1.10. RMF.
 

 
 

 
120/ISR      Avisos del emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
¿Quiénes lo presentan?
El emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que desee que dicha autorización quede sin efectos por así convenir a sus intereses.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo y respuesta de la valoración de baja.
¿Cuándo se presenta?
En el momento que se desee dejar sin efectos la autorización para operar como emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
Requisitos:
·  Presentación del aviso manifestando la razón de su baja, hora y fecha en que dejará de operar.
·  Hacer del conocimiento de sus usuarios que dejará de prestar servicios como monedero autorizado por el SAT.
·  Prestar el servicio en el periodo de transición de noventa días, contados a partir de la hora y fecha manifestada en su aviso.
·  Al término del periodo de transición, cumplir con los controles tecnológicos y de seguridad, contenidos en la matriz de controles publicada en el Portal del SAT.
Condiciones:
·  Contar con e.firma.
·  Contar con un correo electrónico para buzón tributario.
Información adicional:
El solicitante deberá cumplir con sus obligaciones como emisor autorizado por el SAT, por el plazo que dure el periodo de transición, así como con los controles tecnológicos y de seguridad, contenidos en la matriz de controles publicada en el Portal del SAT, al término de dicho periodo.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 fracción III de la Ley del ISR, Regla 3.3.1.39. RMF.
 
121/ISR      Aviso de control de cambios tecnológicos para emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa.
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que tengan la autorización como emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa que requieran un cambio tecnológico para prestación de su servicio.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Respuesta de la valoración del cambio tecnológico.
¿Cuándo se presenta?
Preferentemente 15 días antes del cambio tecnológico.
Requisitos:
Requisitar Formato de Cambio Tecnológico 2.
Condiciones:
·  Contar con e.firma.
·  Contar con un correo electrónico para buzón tributario.
Información adicional:
Para cualquier cambio tecnológico en el que intervenga un emisor, deberá generar y entregar en original firmado por el experto técnico un informe de estado de las acciones realizadas.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 fracción XI de la Ley del ISR, Regla 3.3.1.19. RMF.
 
 

 
 

 
122/ISR Avisos del emisor de monederos electrónicos de vales de despensa.
¿Quiénes lo presentan?
El emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa que desee que dicha autorización quede sin efectos por así convenir a sus intereses.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo y respuesta de la valoración de baja.
¿Cuándo se presenta?
En el momento que se desee dejar sin efectos la autorización para operar como emisor de monederos electrónicos de vales de despensa.
Requisitos:
·  Presentación del aviso manifestando la razón de su baja, hora y fecha en que dejara de operar.
·  Hacer del conocimiento de sus usuarios que dejará de prestar servicios como monedero autorizado por el SAT.
·  Prestar el servicio en el periodo de transición de noventa días, contados a partir de la hora y fecha manifestada en su aviso.
·  Al término del periodo de transición, cumplir con los controles tecnológicos y de seguridad, contenidos en la matriz de controles publicada en el Portal del SAT.
Condiciones:
·  Contar con e.firma.
·  Contar con un correo electrónico para buzón tributario.
Información adicional:
El solicitante deberá cumplir con sus obligaciones como emisor autorizado por el SAT, por el plazo que dure el periodo de transición, así como con los controles tecnológicos y de seguridad, contenidos en la matriz de controles publicada en el Portal del SAT, al término de dicho periodo.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 fracción XI de la Ley del ISR, Regla 3.3.1.40. RMF.
 
123/ISR     Aviso de desincorporación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades cuando la integradora ya no pueda ser considerada como tal o deje de cumplir con requisitos para serlo.
¿Quiénes lo presentan?
La sociedad integradora.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que el grupo deje de tributar en el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, debiéndose presentar en un solo aviso la información que corresponda a la desincorporación de todas las sociedades del grupo.
Requisitos:
·  Archivo digitalizado con:
Forma oficial 92 "AVISO PARA DEJAR DE TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES"
Condiciones:
·  Contar con e.firma.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 69 Ley del ISR, 3.6.5. RMF
 
124/ISR     Autorización para excluir inversiones en activos nuevos de la limitante establecida como requisito de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que sean objeto de inversión como fin primordial de un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario o tratándose de solicitudes de contribuyentes que sean competencia de la AGH, ante dicha unidad administrativa.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Previamente a ejercer la opción de aplicar el régimen fiscal previsto en el artículo 188 de la LISR y en la regla 3.21.3.3. de la RMF.
Requisitos:
Tratándose de las autorizaciones con respecto a los activos nuevos relacionados con las actividades a que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso b), numeral 3 de la RMF, archivo digitalizado que contenga:
·  Escrito libre dirigido a la ACAJNI en el que señale la relación de los activos objeto de la autorización, valor contable, así como la fecha de adquisición o construcción.
·  Título de concesión o contrato celebrados en el que consten sus proyectos de inversión en infraestructura.
·  Contrato de fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.
Tratándose de las autorizaciones con respecto a los activos relacionados con las actividades a que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso b), numeral 1 de la RMF:
·  Escrito libre dirigido a la ACAJNH en el que se señale la relación de los activos objeto de la autorización, valor contable, así como la fecha en que se efectuó la inversión respectiva.
·  Permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía para llevar a cabo sus actividades.
·  Contrato de fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.
Tratándose de las autorizaciones con respecto a los activos relacionados con las actividades a que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso b), numeral 2 de la RMF, archivo digitalizado que contenga:
·  Escrito libre dirigido a la ACAJNI en el que se señale la relación de los activos objeto de la autorización, valor contable, así como la fecha en que se efectuó la inversión respectiva.
·  Permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía para llevar a cabo sus actividades.
·  Contrato de fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.
Condiciones
Contar con e.firma
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 18 CFF, 188 LISR, Reglas 3.21.3.2. y 3.21.3.3. RMF
 
Impuesto al Valor Agregado
1/IVA     Aviso del destino de los saldos a favor de IVA obtenidos por los organismos descentralizados y concesionarios que suministren agua para uso doméstico
¿Quiénes lo presentan?
Los organismos descentralizados y los concesionarios que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Durante el mes de enero de cada año.
Requisitos:
Archivo digitalizado con:
·  Formato 75 "Aviso del destino de los saldos a favor del IVA" en el que se informe, el destino del monto obtenido en la devolución inmediata anterior, ya sea que se haya destinado para invertirse en infraestructura hidráulica, o bien, al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD. Asimismo, se informará, en su caso, el remanente de dicho monto que esté pendiente de destinar a la inversión o a los pagos mencionados, a la fecha de presentación del aviso.
·  Documentación comprobatoria.
Condiciones
·  Contar con e.firma
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 6 último párrafo Ley del IVA, Regla 4.1.5. RMF.
 
2/IVA     Solicitud de reintegro de cantidades derivadas del programa de devoluciones de IVA a turistas extranjeros
¿Quiénes lo presentan?
Concesionarios autorizados por el SAT para operar este programa.
¿Dónde se presenta?
En la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México.
¿Qué documentos se obtienen?
Solicitud de Reintegro de Cantidades Derivadas del Programa de Devoluciones de IVA a Turistas Extranjeros sellada como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Lunes o en su caso, el primer día hábil de cada semana.
Requisitos:
Solicitud de Reintegro de Cantidades Derivadas del Programa de Devoluciones del IVA a Turistas Extranjeros (Concesionarios autorizados).
1
Solicitud de Reintegro por duplicado (Formato DTE).
2
Adjuntar Dispositivo Magnético (disco compacto) con la información que se requiere conforme a lo establecido en la Décima Primera Regla de Operación para Administrar las devoluciones de IVA a los extranjeros con calidad de turistas.
3
Tratándose de la primera vez que solicita el reintegro, original o copia certificada del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal de la persona moral Concesionaria y anexar copia simple para cotejo.
4
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá exhibir original o copia certificada del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción y anexar copia simple para cotejo.
5
Original y copia simple de identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo)
 
 
 
Condiciones
Contar con e.firma
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 31 Ley del IVA, Reglas 4.6.2., 4.6.3. RMF.
 
3/IVA     Solicitud de devolución de IVA para misiones diplomáticas y organismos internacionales
¿Quiénes lo presentan?
Las misiones diplomáticas y organismos internacionales por conducto de su embajada u oficina.
¿Dónde se presenta?
En la AGGC.
¿Qué documentos se obtienen?
Formato 32 sellado.
¿Cuándo se presenta?
En forma mensual, a más tardar dentro de los tres meses siguientes.
Requisitos:
·  Formato 32. (por duplicado)
·  Comprobantes que amparen las erogaciones correspondientes.
Condiciones
·  No aplica
Información adicional
La autoridad podrá solicitar la documentación adicional que sea necesaria, misma que se tendrá que presentar en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento respectivo formulado por la citada Administración.
Además, la solicitud de devolución que se presente mensualmente deberá acompañarse de las confirmaciones a que se refieren las reglas 4.1.7. y 4.1.8. de la RMF.
En el caso de que la misión diplomática u organismo internacional no proporcione en el plazo señalado la información solicitada, se tendrá por no presentada la solicitud de devolución.
Disposiciones jurídicas aplicables
Reglas 4.1.7., 4.1.8., y 4.1.9. RMF.
 
4/IVA     Aviso de exportación de servicios de filmación o grabación
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que exporten servicios de filmación o grabación.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Previo a la fecha en la que se inicie la prestación de los servicios.
Requisitos:
Archivo electrónico con:
·  Contrato de prestación de servicios en el que se especifiquen los servicios de filmación o grabación.
·  Calendario de las filmaciones o grabaciones.
·  Listado de los lugares en los que se llevarán a cabo las actividades.
Condiciones
·  Contar con e.firma
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29 Ley del IVA, 63 Reglamento del IVA.
 
5/IVA     Avisos que presentan la fiduciaria y los fideicomisarios en el RFC a que se refiere el Art. 74 del Reglamento del IVA
¿Quiénes lo presentan?
La fiduciaria y los fideicomisarios.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Al momento de la inscripción o un mes antes de que deseen ejercer la opción a que se refiere el citado artículo.
Requisitos:
Aviso que presentan la fiduciaria y los fideicomisarios en el RFC manifestando que ejercen la opción a que se refiere el Art. 74 de Reglamento del IVA.
Aviso que presenta la fiduciaria manifestando su voluntad de asumir responsabilidad solidaria por el impuesto que se deba pagar con motivo de las actividades realizadas a través de los fideicomisos en los que participan con ese carácter.
Condiciones
Contar con e.firma
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 74 Reglamento del IVA, Regla 3.21.3.2. RMF.
 
6/IVA Consulta de claves en el RFC para determinar a sujetos exentos del IVA
¿Quiénes lo presentan?
Instituciones del Sistema Financiero, a través de su representante legal.
¿Dónde se presenta?
En la primera ocasión se solicita a través de disco compacto acompañado de una manifestación escrita dirigida a la Administración Central Operación de Padrones (ACOP), posteriormente a través del canal de seguridad "socket" o al correo electrónico consultainstitucionesfinancieras@sat.gob.mx
¿Qué documentos se obtienen?
Archivo con el resultado de la validación del RFC de los cuentahabienes incluidos en el archivo de consulta, identificando si son o no exentos del IVA; o en su caso si la clave proporcionada no se encuentra registrada en el padrón.
¿Cuándo se presenta?
Cuando la Institución Financiera requiera validar los registros de sus cuentahabientes, identificando si son o no exentos del IVA; o en su caso si la clave proporcionada no se encuentra registrada en el padrón.
Requisitos:
·  Archivo que se integrará de conformidad con la "Especificación técnica para la validación de contribuyentes personas físicas exentas del IVA" que se publique para estos efectos, en el Portal del SAT.
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 15, 8 transitorio, Ley del IVA, Regla 4.3.2. RMF.
 
7/IVA     Requisitos para que los contribuyentes que enajenen suplementos alimenticios, sujetos a facultades de comprobación, apliquen el beneficio de la condonación del IVA y sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre de 2014
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas y morales
¿Dónde se presentan?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Antes de que las autoridades fiscales notifiquen el oficio por medio del cual se emita la liquidación correspondiente.
Requisitos:
·  Archivo electrónico en el que manifiesten lo siguiente:
       a) Que se apegan al beneficio que se establece en el Artículo Quinto del Decreto, publicado en el DOF del 26 de marzo de 2015, sobre la condonación del pago del impuesto al valor agregado y sus accesorios, que hayan causado hasta el 31 de diciembre de 2014 por la enajenación de suplementos alimenticios.
       b) Que la contribución objeto de las facultades de comprobación no fue trasladada ni cobrada al adquirente de los bienes.
       c) Que presentaron la información a que se refiere la regla 11.10.5, consistente en la forma oficial 79 "Información por la enajenación de suplementos alimenticios".
Condiciones
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
DECRETO DOF 26/03/2015, Quinto, Sexto y Octavo, 42 CFF
 
8/IVA     Declaración informativa de operaciones con terceros
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración informativa.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT, mediante el programa electrónico "Declaración Informativa de operaciones con terceros".
En la ADSC que corresponda a su domicilio fiscal, si la captura es de más de 40,000 registros, en disco compacto, o unidad de memoria extraíble, los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de Recibo electrónico de la presentación de la "Declaración Informativa de operaciones con terceros".
Acuse de recibo
¿Cuándo se presenta?
Durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información, con excepción de los contribuyentes del RIF que cumplan con lo dispuesto en el artículo 5-E de la Ley del IVA.
Requisitos:
·  Dispositivo magnético o archivo electrónico.
Condiciones
·  Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 32, fracc. VIII Ley del IVA, Regla 4.5.1. RMF.
 
9/IVA          Informe de inicio de actividades
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que en período preoperativo realicen gastos o inversiones.
Personas físicas y morales que realicen inversiones una vez iniciadas sus actividades
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Este aviso se deberá presentar en el mes en el que el contribuyente inicie sus actividades en el caso que se trate de gastos o inversiones en período preoperativo y antes del doceavo mes al en que se deba realizar el ajuste en el caso de que se trate de inversiones realizadas una vez iniciadas sus actividades.
Requisitos:
Se deberá informar el mes en el que se iniciaron actividades, debiendo adjuntar los documentos que acrediten el inicio, como pueden ser, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes:
1.   Reporte de los CFDI emitidos.
2.     Declaración en la que conste los ingresos obtenidos y el valor de actos o actividades realizados.
3.   Contratos celebrados con clientes.
4.     Estados de cuenta que reflejen la recepción de recursos por pagos derivados de las actividades realizadas.
5.     Documento que ampare el cumplimiento de la presentación de la contabilidad en medios electrónicos o a través de la aplicación "Mis cuentas".
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 5 LIVA, Regla 4.1.1. RMF.
 
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
1/IEPS   Reporte de los números de folio de marbetes o precintos obtenidos, utilizados o destruidos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas o morales productoras, envasadoras e importadoras de bebidas alcohólicas.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX., que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o disco compacto.
 
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Durante los meses de abril, julio, octubre y enero.
Requisitos:
Portal del SAT:
Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS "MULTI-IEPS", y su anexo 6.
Presencial:
·  Escrito de presentación.
·  Unidad de memoria extraíble o disco compacto.
Condiciones
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional
En el caso de que hayan sido capturados hasta 500 registros, por la totalidad de los Anexos, el archivo con la información se presentará vía Internet, a través del Portal del SAT. El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.
En el supuesto de que por la totalidad de los Anexos hayan sido capturados más de 500 registros, la información se deberá presentar a través de medios magnéticos, ya sea en unidad de memoria extraíble o en disco compacto. En este caso, los contribuyentes deberán presentar los medios magnéticos ante la ADSC correspondiente a su domicilio fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos, contenido en el Anexo 1, rubro C, numeral 8, inciso b).
Los contribuyentes que presenten hasta 5 registros de cada uno de los Anexos de la DIM a que se refiere esta ficha, podrán acudir a la ADSC, a generar y enviar la declaración informativa citada, a través del desarrollo informático que las mismas les proporcionen.
Disposiciones jurídicas aplicables:
Art, 19, fracc. XV primer párrafo Ley del IEPS, Reglas 5.2.1., 5.2.24. RMF.
 
2/IEPS   Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.,
 
¿Qué documentos se obtienen?
Marbetes o precintos.
Los cuales deberán recogerse en:
 
 
 
Contribuyentes con domicilio fiscal en la circunscripción territorial de la ADSC de:
Lugar de entrega de formas numeradas
Distrito Federal "2"
Distrito Federal "1"
Distrito Federal "3"
Distrito Federal "4"
México "2"
México "1"
Hidalgo "1"
Morelos "1"
Tlaxcala "1"
Administración de Servicios Tributarios al Contribuyente 5, Almacén de Marbetes y Precintos Calzada Legaria No. 662, Col. Irrigación, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11500, Ciudad de México.
Querétaro "1"
Guanajuato "3"
Guanajuato "1"
 
 
 
 
Jalisco "1"
Jalisco "2"
Jalisco "4"
Jalisco "3"
Jalisco "5"
Colima "1"
Nayarit "1"
Aguascalientes "1"
Zacatecas "1"
Guanajuato "2"
Michoacán "2"
Michoacán "1"
San Luis Potosí "1"
ADSC de Jalisco "1".
Av. Américas No. 1221, Torre A, Col. Circunvalación Américas, C.P. 44630, Guadalajara, Jal.
Durango "1"
Sinaloa "2"
Sinaloa "1"
Sinaloa "3"
ADSC de Durango "1".
Aquiles Serdán No. 314 Ote. Zona Centro, C.P. 34000, Durango, Dgo.
Sonora "1"
Sonora "2"
Sonora "3"
ADSC de Sonora "1".
Centro de Gobierno, Blvd. Paseo del Río Sonora Sur, Esq. con Galeana, Sur P.B. Edificio Hermosillo, Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Son.
 
 
 
 
 
 
 
Baja California Sur "2"
Baja California Sur "1"
ADSC Baja California Sur "2"
Miguel Hidalgo S/N, Col. Matamoros (entre Adolfo López Mateos y Camino al Faro), C.P. 23468, Cabo San Lucas, Baja California Sur.
Baja California "2"
Baja California "3"
Baja California "1"
ADSC de Baja California "2"
Fuerza Aérea Mexicana S/N, Col. Centro-Urbano 70-76, C.P. 22330, Tijuana, BC.
Chihuahua "1"
Coahuila de Zaragoza
"2"Chihuahua "2"
ADSC de Chihuahua "1".
Cosmos No. 4334, Esq. con calle Pino, Col. Satélite, C.P. 31170, Chihuahua, Chih.
 
Yucatán "1"
Quintana Roo "2"
Campeche "1"
Quintana Roo "1"
ADSC de Yucatán "1".
Calle 8 No. 317 entre 1X y 1B, Col. Gonzalo Guerrero, C.P. 97118, Mérida, Yuc.
Veracruz "3"
Veracruz "2"
Veracruz "4"
Veracruz "1"
Veracruz "5"
ADSC de Veracruz "2"..
Paseo de la Niña número 150, entre Av. de los Reyes Católicos y Av. Marigalante, Col. Fraccionamiento de las Américas, C.P. 94298, Boca del Río, Veracruz.
Chiapas "2"
Oaxaca "1"
Chiapas "1"
Tabasco "1"
ADSC de Oaxaca "1".
Manuel García Vigil No. 709, P.B. Col. Centro, C.P. 68000, Oaxaca, Oax.
 
 
 
 
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
·  Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital.
·  Declarar bajo protesta de decir verdad, que en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, han realizado importaciones por el concepto de vinos y licores a que se refiere el sector 5 del anexo 10 de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior, respecto de las que hayan pagado IEPS por la importación de estos productos en un monto igual o mayor a $10,000,000.00 (Diez millones de pesos M.N. 00/100) o del ISR por un monto igual o mayor a $200,000,000.00 (Doscientos millones de pesos M.N. 00/100) en el ejercicio inmediato anterior, el cual tendrá que ser enviado a través del Portal del SAT, en servicio solicitud, trámite MARBETE O PREC ANTICIPADOS IMP.
·  Contrato vigente con un Almacén General de Depósito autorizado para adherir los marbetes.
·  Archivo en formato TXT que contenga datos del número de solicitud a comprobar, serie, folio inicial, final (ordenados cronológicamente) y número de pedimento conforme el siguiente ejemplo: (número de solicitud;serie;folio inicial;folio final; número de pedimento 15-0315-02010-2014;Ii;48850001;48852785; 9005-4010616
Condiciones
·  Contar con e.firma
·  Encontrarse al corriente respecto a sus obligaciones fiscales.
·  No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF.
·  Contar con CSD vigentes
·  No encontrarse restringido en el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de CFDI.
Información adicional.
Presentar a través del Portal del SAT, archivos digitalizados comprimidos en formato .ZIP, de los pedimento de importación clave A1 o G1 correspondiente, con el que se compruebe que se ha realizado la importación de por lo menos un 60% de la mercancía para lo cual fueron solicitados los marbetes o precintos. El 40% restante deberá ser comprobado por el contribuyente en la solicitud inmediata posterior, debiendo cumplir en los términos de este párrafo.
De manera sucesiva procederá lo señalado en el párrafo que antecede cuando los contribuyentes a que se refiere la regla 5.2.7. de la RMF, soliciten nuevamente marbetes y/o precintos.
Los contribuyentes podrán realizar la comprobación parcial de las solicitudes hasta completar los porcentajes a que se refiere el primer párrafo de esta nota.
Los marbetes que se soliciten bajo esta modalidad deberán ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos de 10 mil y hasta 300 precintos.
La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
Salvo lo expresamente señalado, no será necesario que los contribuyentes a que se refiere la regla 5.2.7. de la RMF, acompañen copia del pedimento aduanal para solicitar de manera anticipada marbetes o precintos.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 19, 26 Ley del IEPS, Reglas 2.1.39., 5.2.7. RMF.
 
3/IEPS   Declaración sobre la lista de precios de venta de cigarros
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX., más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad memoria extraíble o (disco compacto).
¿Qué documento se obtiene?
·  Acuse de recibo o,
·  Acuse de recibo con sello digital.
¿Cuándo se presenta?
Durante el mes de enero.
Requisitos:
Utilizar el programa DIM del IEPS "MULTI-IEPS" y su Anexo 7
Presencial
·  Escrito libre de presentación.
·  Unidad de memoria extraíble o en disco compacto.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
En la lista de precios, se deberá anotar la fecha de entrada en vigor de la lista que se registra y deberá estar foliada en orden consecutivo, aun cuando se presente una actualización o una adición de productos a listas anteriormente presentadas.
Cuando el contribuyente presente una actualización o una adición de productos a listas anteriormente presentadas, deberá incluir sólo los productos respecto de los cuales se realiza la adición o modificación.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. IV Ley del IEPS, Regla 5.2.3. RMF.
 
4/IEPS   Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales obligadas a colocar marbetes o precintos a las bebidas alcohólicas nacionales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT
¿Qué documentos se obtienen?
Marbetes y precintos.
Los cuales deberán recogerse en:
 
 
Contribuyentes con domicilio fiscal en la circunscripción territorial de la ADSC de:
Lugar de entrega de formas numeradas
Distrito Federal "2"
Distrito Federal "1"
Distrito Federal "3"
Distrito Federal "4"
México "2"
Administración de Servicios Tributarios al Contribuyente 5, Almacén de Marbetes y Precintos
Calzada Legaría No. 662, Col. Irrigación, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11500, Ciudad de México.
 
 
 
 
México "1"
Hidalgo "1"
Morelos "1"
Tlaxcala "1"
Puebla "1"
Puebla "2"
 
Guerrero "1"
Guerrero "2"
Querétaro "1"
Guanajuato "3"
Guanajuato "1"
 
Jalisco "1"
Jalisco "2"
Jalisco "4"
Jalisco "3"
Jalisco "5"
Colima "1"
Nayarit "1"
Aguascalientes "1"
Zacatecas "1"
Guanajuato "2"
Michoacán "2"
Michoacán "1"
San Luis Potosí "1"
ADSC de Jalisco "1".
Av. Américas No. 1221, Torre A, Col. Circunvalación Américas, C.P. 44630, Guadalajara, Jal.
 
 
 
Durango "1"
Sinaloa "2"
Sinaloa "1"
Sinaloa "3"
ADSC de Durango "1".
Aquiles Serdán No. 314 Ote. Zona Centro, C.P. 34000, Durango, Dgo.
Sonora "1"
Sonora "2"
Sonora "3"
ADSC de Sonora "1".
Centro de Gobierno, Blvd. Paseo del Río Sonora Sur, Esq. con Galeana Sur, P.B. Edificio Hermosillo, Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Son.
Baja California Sur "2"
Baja California Sur "1"
ADSC Baja California Sur "2"
Miguel Hidalgo S/N, Col. Matamoros (entre Adolfo López Mateos y Camino al Faro), C.P. 23468, Cabo San Lucas, Baja California Sur.
Baja California "2"
Baja California "3"
Baja California "1"
ADSC de Baja California "2".
Fuerza Aérea Mexicana S/N, Col. Centro-Urbano 70-76, C.P. 22330, Tijuana, BC.
 
 
 
 
 
 
 
 
Chihuahua "1"
Coahuila de Zaragoza "2
"Chihuahua "2"
ADSC de Chihuahua "1".
Cosmos No. 4334, Esq. con calle Pino, Col. Satélite, C.P. 31170, Chihuahua, Chih.
Nuevo León "1"
Nuevo León "3"
Coahuila de Zaragoza "1"
Tamaulipas "3"
Tamaulipas "4"
Nuevo León "2"
Tamaulipas "2"
Coahuila de Zaragoza "3"
Tamaulipas "5"
Tamaulipas "1"
ADSC de Nuevo León "1".
Pino Suárez No. 790 Sur, Esq. Padre Mier, Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, NL.
Yucatán "1"
Quintana Roo "2"
Campeche "1"
Quintana Roo "1"
ADSC de Yucatán "1".Calle 8 No. 317 entre 1X y 1B, Col. Gonzalo Guerrero, C.P. 97118, Mérida, Yuc.
Veracruz "3"
Veracruz "2"
Veracruz "4"
Veracruz "1"
Veracruz "5"
ADSC de Veracruz "2".
Paseo de la Niña No. 150, entre Av. de los Reyes Católicos y Av. Marigalante, Col. Fraccionamiento de las Américas, C.P. 94298, Boca del Río, Veracruz.
Chiapas "2"
Oaxaca "1"
Chiapas "1"
Tabasco "1"
ADSC de Oaxaca "1"
Manuel García Vigil No. 709, P.B. Col. Centro, C.P. 68000, Oaxaca, Oax.
 
 
 
 
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
·  Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. (original para cotejo)
Condiciones.
·  Contar con e.firma
·  Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales.
·  No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF.
·  Contar con CSD vigentes
·  No encontrarse restringido en el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de CFDI
Información adicional.
La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
Los marbetes que se soliciten bajo esta modalidad deberán ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos de mil.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Reglas 2.1.39., 5.2.8. RMF.
 
5/IEPS   Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales (maquilador)
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes que contraten total o parcialmente la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, a través de un contrato o convenio con personas físicas o morales
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT,
¿Qué documentos se obtienen?
Marbetes y precintos.
Los cuales deberán recogerse en:
 
 
Contribuyentes con domicilio fiscal en la circunscripción territorial de la ADSC de:
Lugar de entrega de formas numeradas
Distrito Federal "2"
Distrito Federal "1"
Distrito Federal "3"
Distrito Federal "4"
México "2"
México "1"
Hidalgo "1"
Morelos "1"
Tlaxcala "1"
Puebla "1"
Puebla "2"
Guerrero "1"
Administración de Servicios Tributarios al Contribuyente 5, Almacén de Marbetes y Precintos.
Calzada Legaria No. 662, Col. Irrigación, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11500, Ciudad de México.
Guerrero "2"
Querétaro "1"
Guanajuato "3"
Guanajuato "1
 
 
 
 
 
 
 
Jalisco "1"
Jalisco "2"
Jalisco "4"
Jalisco "3"
Jalisco "5"
Colima "1"
Nayarit "1"
Aguascalientes "1"
Zacatecas "1"
Guanajuato "2"
Michoacán "2"
Michoacán "1"
San Luis Potosí "1"
ADSC de Jalisco "1"
Av. Américas No. 1221, Torre A, Col. Circunvalación Américas, C.P. 44630, Guadalajara, Jal.
Durango "1"
Sinaloa "2"
Sinaloa "1"
Sinaloa "3"
ADSC de Durango "1".
Aquiles Serdán No. 314, Ote. Zona Centro, C.P. 34000, Durango, Dgo.
Sonora "1"
Sonora "2"
Sonora "3"
ADSC de Sonora "1".
Centro de Gobierno, Blvd. Paseo del Río Sonora Sur, Esq. con Galeana Sur P.B. Edificio Hermosillo, Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Sonora.
 
 
 
Baja California Sur "2"
Baja California Sur "1"
ADSC Baja California Sur "2"
Miguel Hidalgo S/N, Col. Matamoros (entre Adolfo López Mateos y Camino al Faro), C.P. 23468, Cabo San Lucas, Baja California Sur.
Baja California "2"
Baja California "3"
Baja California "1"
ADSC de Baja California "2".
Fuerza Aérea Mexicana S/N, Col. Centro-Urbano 70-76, C.P. 22330, Tijuana, Baja California.
Chihuahua "1"
Coahuila de Zaragoza "2
"Chihuahua "2"
ADSC de Chihuahua "1".
.
Cosmos No. 4334, Esq. con calle Pino, Col. Satélite, C.P. 31170, Chihuahua, Chih.
 
 
 
 
 
 
 
Yucatán "1"
Quintana Roo "2"
Campeche "1"
Quintana Roo "1"
ADSC de Yucatán "1".
Calle 8 No. 317 entre 1X y 1B, Col. Gonzalo Guerrero, C.P. 97118, Mérida, Yuc.
Veracruz "3"
Veracruz "2"
Veracruz "4"
Veracruz "1"
Veracruz "5"
ADSC de Veracruz "2".
Paseo de la Niña No. 150, entre Av. de los Reyes Católicos y Av. Marigalante, Col. Fraccionamiento de las Américas, C.P. 94298, Boca del Río, Veracruz.
Chiapas "2"
Oaxaca "1"
Chiapas "1"
Tabasco "1"
ADSC de Oaxaca "1"
Manuel García Vigil No. 709, P.B. Col. Centro, C.P. 68000, Oaxaca, Oax.
 
 
 
 
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
Para solicitudes de marbetes o precintos de contribuyentes que contraten total o parcialmente la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas a través de un contrato o convenio con personas físicas o morales.
·  Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital.
·  Tratándose de propietarios de marca de tequila, copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-2005, denominada "Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones", así como de la Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de tequila.
·  Tratándose de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila, copia certificada ante Notario Público del contrato o convenio en el que se establezca que efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como de la Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley de la Propiedad Industrial.
 
Condiciones
·  Contar con e.firma .
·  Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales.
·  No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF.
·  Contar con CSD vigentes
·  No encontrarse restringido en el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de CFDI.
Información adicional.
La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
Los marbetes que se soliciten bajo esta modalidad deberán ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos de mil.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Reglas 2.1.39., 5.2.8., 5.3.1. RMF.
 
6/IEPS   Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas de importación para adherirse en depósito fiscal (Almacén General de Depósito)
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que requieran marbetes o precintos para bebidas alcohólicas.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT,
¿Qué documentos se obtienen?
Marbetes y precintos.
Los cuales deberán recogerse en:
 
Contribuyentes con domicilio fiscal en la circunscripción territorial de la ADSC de:
Lugar de entrega de formas numeradas
Guerrero "1"
Administración de Servicios Tributarios al Contribuyente 5, Almacén de Marbetes y Precintos Calzada Legaria No. 662, Col. Irrigación, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11500, Ciudad de México.
Guerrero "2"
Querétaro "1"
Guanajuato "3"
Guanajuato "1
 
 
 
 
 
 
 
Jalisco "1"
Jalisco "2"
Jalisco "4"
Jalisco "3"
Jalisco "5"
Colima "1"
Nayarit "1"
Aguascalientes "1"
Zacatecas "1"
Guanajuato "2"
Michoacán "2"
Michoacán "1"
San Luis Potosí "1"
ADSC de Jalisco "1"
Av. Américas No. 1221, Torre A, Col. Circunvalación Américas, C.P. 44630, Guadalajara, Jal.
Durango "1"
Sinaloa "2"
Sinaloa "1"
Sinaloa "3"
ADSC de Durango "1".
Aquiles Serdán No. 314, Ote. Zona Centro, C.P. 34000, Durango, Dgo.
Sonora "1"
Sonora "2"
Sonora "3"
ADSC de Sonora "1".
Centro de Gobierno, Blvd. Paseo del Río Sonora Sur, Esq. con Galeana Sur P.B. Edificio Hermosillo, Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Sonora.
Baja California Sur "2"
Baja California Sur "1"
ADSC Baja California Sur "2"
Miguel Hidalgo S/N, Col. Matamoros (entre Adolfo López Mateos y Camino al Faro), C.P. 23468, Cabo San Lucas, Baja California Sur.
Baja California "2"
Baja California "3"
Baja California "1"
ADSC de Baja California "2".
Fuerza Aérea Mexicana S/N, Col. Centro-Urbano 70-76, C.P. 22330, Tijuana, Baja California.
Chihuahua "1"
Coahuila de Zaragoza "2"
Chihuahua "2"
ADSC de Chihuahua "1".
Cosmos No. 4334, Esq. con calle Pino, Col. Satélite, C.P. 31170, Chihuahua, Chih.
 
 
 
 
 
 
 
Yucatán "1"
Quintana Roo "2"
Campeche "1"
Quintana Roo "1"
ADSC de Yucatán "1".
Calle 8 No. 317 entre 1X y 1B, Col. Gonzalo Guerrero, C.P. 97118, Mérida, Yuc.
Veracruz "3"
Veracruz "2"
Veracruz "4"
Veracruz "1"
Veracruz "5"
ADSC de Veracruz "2".
Paseo de la Niña No. 150, entre Av. de los Reyes Católicos y Av. Marigalante, Col. Fraccionamiento de las Américas, C.P. 94298, Boca del Río, Veracruz.
Chiapas "2"
Oaxaca "1"
Chiapas "1"
Tabasco "1"
ADSC de Oaxaca "1"
Manuel García Vigil No. 709, P.B. Col. Centro, C.P. 68000, Oaxaca, Oax.
 
 
 
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera
Requisitos:
·  Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital.
·  Facturas que amparen el pedimento.
·  Pedimentos de importación con clave de internación "A4" de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes. (opcional presentarlo al inicio del trámite)
·  Certificados de depósito correspondientes a la mercancía importada. (opcional presentarlo al inicio del trámite)
·  Inventario de mercancías actualizado, emitido por el Almacén General de Depósito. (opcional presentarlo al inicio del trámite).
 
Condiciones
·  Contar con e.firma
·  Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales.
·  No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF.
·  Contar con CSD vigentes
·  No encontrarse restringido en el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de CFDI.
Información adicional
Los contribuyentes que ejerzan la opción de no presentar al inicio de su trámite, la copia simple del o de los pedimentos de Importación con clave de internación "A4" de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes, así como los certificados de depósito e inventarios correspondientes a la mercancía importada, a más tardar el séptimo día hábil posterior a la fecha de su solicitud de marbetes o precintos, según corresponda, deberán depositarlos en el Portal del SAT, en la sección Trámites/ Tramites/ Marbetes y Precintos/ Registro de Solicitudes opción "Registro de Ped/Cer" correspondientes a la mercancía importada, , en caso de no presentarlos dentro del plazo señalado, el trámite será rechazado.
Tratándose de bebidas alcohólicas de importación, las cuales se encuentren en Almacén General de Depósito, la autoridad fiscal proporcionará al contribuyente el número de marbetes igual al de los envases que se encuentren en el Almacén General de Depósito. Cuando se hayan pagado derechos por un número mayor de marbetes, se podrá solicitar su devolución por el monto de la diferencia.
La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Reglas 2.1.39., 5.2.8., 5.2.9., 5.3.1. RMF.
 
7/IEPS   Solicitud de ministración de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo a lo dispuesto en las reglas 1.3.1., 1.3.6. o 3.7.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que requieran marbetes y precintos para bebidas alcohólicas.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT
¿Qué documentos se obtienen?
Marbetes y precintos.
Los cuales deberán recogerse en:
Contribuyentes con domicilio fiscal en la
circunscripción territorial de la ADSC de:
Lugar de entrega de formas
numeradas
Distrito Federal "2"
Distrito Federal "1"
Distrito Federal "3"
Distrito Federal "4"
México "2"
México "1"
Hidalgo "1"
Morelos "1"
Tlaxcala "1"
Puebla "1"
Puebla "2"
Guerrero "1"
Administración de Servicios Tributarios al Contribuyente 5, Almacén de Marbetes y Precintos Calzada Legaria No. 662, Col. Irrigación, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11500, Ciudad de México.
Guerrero "2"
Querétaro "1"
Guanajuato "3"
Guanajuato "1
 
 
 
 
 
 
 
 
Jalisco "1"
Jalisco "2"
Jalisco "4"
Jalisco "3"
Jalisco "5"
Colima "1"
Nayarit "1"
Aguascalientes "1"
Zacatecas "1"
Guanajuato "2"
Michoacán "2"
Michoacán "1"
San Luis Potosí "1"
ADSC de Jalisco "1"
Av. Américas No. 1221, Torre A, Col. Circunvalación Américas, C.P. 44630, Guadalajara, Jal.
Durango "1"
Sinaloa "2"
Sinaloa "1"
Sinaloa "3"
ADSC de Durango "1".
Aquiles Serdán No. 314, Ote. Zona Centro, C.P. 34000, Durango, Dgo.
Sonora "1"
Sonora "2"
Sonora "3"
ADSC de Sonora "1".
Centro de Gobierno, Blvd. Paseo del Río Sonora Sur, Esq. con Galeana Sur P.B. Edificio Hermosillo, Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Sonora.
 
 
Baja California Sur "2"
Baja California Sur "1"
ADSC Baja California Sur "2"
Miguel Hidalgo S/N, Col. Matamoros (entre Adolfo López Mateos y Camino al Faro), C.P. 23468, Cabo San Lucas, Baja California Sur.
Baja California "2"
Baja California "3"
Baja California "1"
ADSC de Baja California "2".
Fuerza Aérea Mexicana S/N, Col. Centro-Urbano 70-76, C.P. 22330, Tijuana, Baja California.
Chihuahua "1"
Coahuila de Zaragoza "2"
Chihuahua "2"
ADSC de Chihuahua "1".
.
Cosmos No. 4334, Esq. con calle Pino, Col. Satélite, C.P. 31170, Chihuahua, Chih.
 
 
 
 
 
 
Yucatán "1"
Quintana Roo "2"
Campeche "1"
Quintana Roo "1"
ADSC de Yucatán "1".
Calle 8 No. 317 entre 1X y 1B, Col. Gonzalo Guerrero, C.P. 97118, Mérida, Yuc.
Veracruz "3"
Veracruz "2"
Veracruz "4"
Veracruz "1"
Veracruz "5"
ADSC de Veracruz "2".
Paseo de la Niña No. 150, entre Av. de los Reyes Católicos y Av. Marigalante, Col. Fraccionamiento de las Américas, C.P. 94298, Boca del Río, Veracruz.
Chiapas "2"
Oaxaca "1"
Chiapas "1"
Tabasco "1"
ADSC de Oaxaca "1"
Manuel García Vigil No. 709, P.B. Col. Centro, C.P. 68000, Oaxaca, Oax.
 
 
 
 
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera
Requisitos:
Archivo electrónico con.
·  "Solicitud de Marbetes o Precintos para importación de bebidas alcohólicas". (Forma oficial 31-A)
·  Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. Pedimento de importación de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes.
·  Copia simple del formato "Solicitud de Autorización de Importación Definitiva" de mercancías sujetas a la inscripción en los padrones de importadores de sectores específicos", conforme a las reglas 1.3.1., 1.3.6. ó 3.7.3. presentado ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas o en la Administración Desconcentrada Jurídica a la circunscripción correspondiente a su domicilio fiscal debidamente sellado de recibo, así como copia de la respuesta emitida por las áreas competentes mencionadas con anterioridad.
Condiciones
·  Contar con e.firma
·  Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales.
·  No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF.
·  Contar con CSD vigentes
·  No encontrarse restringido en el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de CFDI.
Información adicional
La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Reglas 2.1.39., 5.2.8., 5.2.9., 5.3.1. RMF.
 
8/IEPS   Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas para adherirse en el país de origen o en la aduana
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que requieran marbetes y precintos para bebidas alcohólicas.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT,
 
¿Qué documentos se obtienen?
Marbetes y precintos.
Los cuales deberán recogerse en:
Contribuyentes con domicilio fiscal en la
circunscripción territorial de la ADSC de:
Lugar de entrega de formas numeradas
Distrito Federal "2"
Distrito Federal "1"
Distrito Federal "3"
Distrito Federal "4"
México "2"
México "1"
Hidalgo "1"
Morelos "1"
Tlaxcala "1"
Puebla "1"
Puebla "2"
Guerrero "1"
Administración de Servicios Tributarios al Contribuyente 5, Almacén de Marbetes y Precintos
Calzada Legaria No. 662, Col. Irrigación, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11500, Ciudad de México.
Guerrero "2"
Querétaro "1"
Guanajuato "3"
Guanajuato "1
 
Zacatecas "1"
Guanajuato "2"
Michoacán "2"
Michoacán "1"
San Luis Potosí "1"
ADSC de Jalisco "1"
Av. Américas No. 1221, Torre A, Col. Circunvalación Américas, C.P. 44630, Guadalajara, Jal.
 
 
 
 
 
 
 
Durango "1"
Sinaloa "2"
Sinaloa "1"
Sinaloa "3"
ADSC de Durango "1".
Aquiles Serdán No. 314, Ote. Zona Centro, C.P. 34000, Durango, Dgo.
Sonora "1"
Sonora "2"
Sonora "3"
ADSC de Sonora "1".
Centro de Gobierno, Blvd. Paseo del Río Sonora Sur, Esq. con Galeana Sur P.B. Edificio Hermosillo, Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Sonora.
Baja California Sur "2"
Baja California Sur "1"
ADSC Baja California Sur "2"
Miguel Hidalgo S/N, Col. Matamoros (entre Adolfo López Mateos y Camino al Faro), C.P. 23468, Cabo San Lucas, Baja California Sur.
Baja California "2"
Baja California "3"
Baja California "1"
ADSC de Baja California "2".
Fuerza Aérea Mexicana S/N, Col. Centro-Urbano 70-76, C.P. 22330, Tijuana, Baja California.
Chihuahua "1"
Coahuila de Zaragoza "2"
Chihuahua "2"
ADSC de Chihuahua "1".
Cosmos No. 4334, Esq. con calle Pino, Col. Satélite, C.P. 31170, Chihuahua, Chih.
Nuevo León "1"
Nuevo León "3"
Coahuila de Zaragoza "1"
Tamaulipas "3"
Tamaulipas "4"
Nuevo León "2"
Tamaulipas "2"
Coahuila de Zaragoza "3"
Tamaulipas "5"
Tamaulipas "1"
ADSC de Nuevo León "1".
Pino Suárez No. 790 Sur, Esq. Padre Mier, Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, N.L.
Yucatán "1"
Quintana Roo "2"
Campeche "1"
Quintana Roo "1"
ADSC de Yucatán "1".
Calle 8 No. 317 entre 1X y 1B, Col. Gonzalo Guerrero, C.P. 97118, Mérida, Yuc.
Chiapas "2"
Oaxaca "1"
Chiapas "1"
Tabasco "1"
ADSC de Oaxaca "1"
Manuel García Vigil No. 709, P.B. Col. Centro, C.P. 68000, Oaxaca, Oax.
 
 
 
 
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
·  Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. (original para cotejo)
·  Copia simple de la factura comercial o pro forma del proveedor en el extranjero en la que ampare las mercancías por las que se están solicitando las Formas Valoradas.
·  Carta de crédito o comprobante del pago realizado por la compra efectuada al proveedor en el extranjero.
Condiciones
·  Contar con e.firma
·  Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales.
·  No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF.
·  Contar con CSD vigentes
·  No encontrarse restringido en el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de CFDI.
Información adicional
Solicitudes de marbetes y precintos bajo esta modalidad, deberán enviar a través del Portal del SAT, en servicio solicitud, trámite MARBETES Y PREC P ORIGEN O ADU el o los pedimentos con clave A1 que corresponda a su solicitud de marbetes o precintos efectuada, en un periodo no mayor a cinco días hábiles, una vez realizada la importación.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Reglas 2.1.39., 5.2.8., 5.3.1. RMF.
 
9/IEPS   Aviso de designación del representante legal para recoger marbetes o precintos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
Forma oficial RE-1 "Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC".
Condiciones:
Contar con e.firma.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Regla 5.2.9. RMF.
 
10/IEPS  Aviso de cambio del representante legal para recoger marbetes o precintos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
·  Forma oficial RE-1 "Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC".
Condiciones:
Contar con e.firma.
Información adicional:
Los representantes legales autorizados para recoger marbetes o precintos serán los manifestados en la última forma oficial RE-1 presentada ante la autoridad.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracción V Ley del IEPS, Regla 5.2.9. RMF.
 
11/IEPS    Solicitud para la sustitución de marbetes o precintos con defectos o la entrega de faltantes
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 30 días siguientes a aquél en el que se hayan recibido los marbetes.
Requisitos:
Archivo electrónico con.
Manifestación en donde señale en qué consisten los presuntos defectos de los marbetes o precintos recibidos por parte de la autoridad fiscal, relacionando los números de folio de cada uno de ellos y señalando, en su caso, cuando se trate de bobinas completas, en este último supuesto se deberán especificar los números de folios que comprenden éstas. Cuando se trate de marbetes o precintos faltantes, deberá de señalar la cantidad y especificar los números de folio. La solicitud correspondiente a los marbetes o precintos mencionados. La factura o comprobante que ampare la entrega de dichos marbetes o precintos por parte de la autoridad.
Condiciones
Contar con e.firma
Información adicional
La autoridad fiscal comunicará al contribuyente dentro de los 30 días posteriores a la presentación de su solicitud de sustitución de marbetes o precintos con defecto o la entrega de los faltantes, el sentido del dictamen correspondiente. En el caso que proceda la sustitución de los marbetes o precintos, la autoridad fiscal indicará la fecha en la que el contribuyente deberá acudir a la ADSC o la Administración de Servicios Tributarios al Contribuyente 5, Almacén de Marbetes y Precintos, según corresponda conforme a lo establecido en los trámites de ministración de marbetes o precintos.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Regla 5.2.10. RMF.
 
12/IEPS Aviso de robo, pérdida, deterioro o no utilización de marbetes o precintos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
Con la misma autoridad ante la cual solicitó los marbetes o precintos o en su caso, a través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 15 días siguientes a la obtención de la documentación comprobatoria.
Requisitos:
Archivo electrónico con:
·  Manifestación bajo protesta de decir verdad en que informe los números de folio de cada uno de ellos, señalando si se trata de bobinas completas, en éste último supuesto se deberán especificar los números de folio que comprenden éstas.
·  Documentación comprobatoria: Acta de robo o pérdida ante el ministerio público o acta ante Notario Público o manifestación bajo protesta, de decir verdad tratándose de deterioro o no utilización de marbetes y/o precintos destruidos.
Condiciones
·  Contar con e.firma
Información adicional
Los marbetes o precintos que hayan sido objeto de pérdida por caso fortuito o fuerza mayor, o deterioro no serán sustituidos y quedarán fuera de uso
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Regla 5.2.11. RMF.
 
13/IEPS    Aviso del control de marbetes o precintos en la importación de bebidas alcohólicas
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que importen bebidas alcohólicas.
¿Dónde lo se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 15 días naturales posteriores al vencimiento del plazo de 120 días naturales posteriores a la fecha de entrega de los marbetes o precintos por parte de la autoridad.
Requisitos:
Archivo electrónico con:
·  Manifestación en el que señale bajo protesta de decir verdad que los destruyó y el método utilizado para la destrucción de los marbetes o precintos, debiendo relacionar los números de folios de cada uno de los marbetes o precintos no utilizados y/o deteriorados, cuando se trate de bobinas completas se deberán especificar los números de folios que la comprenden.
·  Factura que corresponda a la entrega original de marbetes o precintos que se devuelven, expedida por la ASTC 5 o bien, comprobante de entrega de los mismos, a través de la cual la autoridad los haya entregado.
Los marbetes o precintos devueltos a la autoridad, no serán objeto de reposición.
Condiciones
·  Contar con e.firma
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Regla 5.2.12. RMF.
 
14/IEPS    Aviso de celebración de contrato con terceros para fabricar, producir o envasar bebidas alcohólicas
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes de bebidas alcohólicas que efectúen la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
Archivo electrónico con:
·  Solicitud de marbetes.
·  Clave del RFC del fabricante, productor o envasador, según corresponda, domicilio de los establecimientos de fabricación, producción o envasamiento, así como la descripción de los equipos que se utilizarán para tales efectos.
·  Tratándose de propietarios de marca de tequila, Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-2005, publicada en el DOF el 6 de enero de 2006, denominada "Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones", así como de la Constancia de Registro de dicho Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de tequila.
·  Tratándose de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila, Contrato o Convenio en el que se establezca que efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como de la Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Condiciones
·  Contar con e.firma
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 26 Ley del IEPS, Regla 5.3.2. RMF.
 
15/IEPS    Aviso de terminación anticipada o vigencia del contrato
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes de bebidas alcohólicas que efectúen la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes a aquel en el que se dé el supuesto.
Requisito:
Archivo electrónico con los números de folio de los marbetes adquiridos y no utilizados, así como su posterior destino.
Condiciones
Contar con e.firma
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 26 Ley del IEPS, Regla 5.3.2. RMF.
 
16/IEPS     Declaración informativa Anual del IEPS y consumo por Entidad Federativa
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX., más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o en disco compacto.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital, o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Durante el mes de marzo de cada año.
Requisitos:
·  Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS "MULTI-IEPS" y su anexo 8.
Presencial:
·  Escrito libre de presentación.
·  Unidad de memoria extraíble o en disco compacto.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
En caso de bebidas alcohólicas, la información del impuesto por producto se presentará en el MULTI-IEPS conforme a la clasificación establecida en el artículo 2, fracción I, inciso A de la Ley del IEPS
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. VI Ley del IEPS, Regla 5.2.13. RMF.
 
17/IEPS    Informe del precio de enajenación de cada producto, del valor y del volumen de enajenación por marca y el precio al detallista base para el cálculo del IEPS
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT o en la ADSC más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o en disco compacto.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital, o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Mensual.
Tratándose de contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal de forma bimestral.
Requisitos:
·  Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS "MULTI-IEPS", y su anexo 2.
Presencial:
·  Escrito de presentación.
·  Unidad de memoria extraíble o en disco compacto.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 5-D, 19, fracc. IX Ley del IEPS, Regla 5.2.16. RMF.
 
18/IEPS    Informe de los equipos de control físico de la producción de cervezas y tabacos labrados
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX., más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o en disco compacto.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital, o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo
¿Cuándo se presenta?
Durante los meses de abril, julio, octubre y enero.
Requisitos:
·  Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS "MULTI-IEPS", y su anexo 9.
Presencial:
·  Escrito de presentación.
·  Unidad de memoria extraíble o en disco compacto.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art, 19, fracc. X Ley del IEPS, Regla 5.2.17. RMF.
 
19/IEPS    Reporte anual de equipos para producción, destilación, envasamiento y almacenaje
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX., más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o disco compacto.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital, o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Durante el mes de enero.
Requisitos:
·  Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS "MULTI-IEPS", y su anexo 3.
Presencial:
·  Escrito de presentación.
·  Unidad de memoria extraíble o disco compacto.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. XII Ley del IEPS, Regla 5.2.18. RMF.
 
20/IEPS    Aviso de inicio o término del proceso de producción, destilación o envasamiento
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX., más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o disco compacto.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 15 días anteriores al inicio del proceso.
Dentro de los 15 días siguientes a la conclusión del proceso.
Dentro de los 15 días siguientes para los casos de adquisición, incorporación, modificación y enajenación de equipos.
Requisitos:
·  Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS "MULTI-IEPS", y sus anexos 4 ó 5.
Presencial:
·  Escrito de presentación.
·  Unidad de memoria extraíble o disco compacto.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. XII segundo párrafo Ley del IEPS, Regla 5.2.19. RMF.
 
21/IEPS     Aviso de adquisición, incorporación, modificación o enajenación de equipos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX., más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble de o disco compacto.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital, o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 15 días siguientes a que ocurra el supuesto.
Requisitos:
·  Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS "MULTI-IEPS", y su anexo 3.
Presencial:
·  Escrito de presentación.
·  Unidad de memoria extraíble o disco compacto.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. XII tercer párrafo Ley del IEPS, Regla 5.2.20. RMF.
 
22/IEPS    Informe sobre el precio de enajenación de cada producto, valor, importe y volumen de los mismos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX., más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega unidad de memoria extraíble o disco compacto.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital, o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Durante los meses de abril, julio, octubre y enero.
Durante los meses de julio y enero, tratándose de enajenación de vinos de mesa.
Requisitos:
·  Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS "MULTI-IEPS", y su anexo 1.
Presencial:
·  Escrito de presentación.
·  Unidad de memoria extraíble o disco compacto.
Condiciones:
·  Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. XIII Ley del IEPS, Regla 5.2.21. RMF.
 
23/IEPS    Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes fabricantes, productores, envasadores e importadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, así como aquellos contribuyentes que acuerden total o parcialmente la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas a través de un contrato o convenio con perdonas físicas o morales (comercializadores), y aquellos contribuyentes que se encuentren exentos de pago del IEPS.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documento se obtiene?
Constancia de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC u oficio de rechazo del trámite, a través del Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Cuando realice actividades de fabricación, producción, envasamiento, comercialización e importación de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y bebidas alcohólicas y se requiera marbetes y precintos.
 
Requisitos:
Archivo digitalizado que contenga:
·  En caso de personas morales, manifestación escrita en hoja membretada, en el que bajo protesta de decir verdad se relacione el nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente.
·  Formato RE-1 "Solicitud de registro al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC".
·  Fotografías a color, con medidas mínimas de 4 x 6 pulgadas, del lugar y de la maquinaria o equipo que utilizará para los procesos de fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas por cada equipo utilizado durante los procesos, indicando al reverso de las mismas, el domicilio en el que se encuentran (Calle, número exterior, número interior, Colonia, Localidad, Municipio, Entidad Federativa, y Código Postal, así como la marca y número de serie de dicha maquinaria y equipo).
·  Los datos que correspondan a su domicilio fiscal registrado ante el RFC, así como de los domicilios en donde se fabrican, producen y envasan bebidas alcohólicas, establecidas en los incisos a) a n), según sea el caso, en el formato RE-1 denominado "Solicitud de Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC", que forma parte del Anexo 1, a efecto de que previa verificación de los datos por el SAT se determine la clave de área Geoestadística Básica y la clave de Manzana o, en su caso, sólo la clave de área Geoestadística Básica. Dichos domicilios deberán encontrarse registrados y activos en el RFC.
·  Para efectos de los incisos del a) al j) y del m) al z), deberá presentar debidamente sellada del Aviso de Funcionamiento, de Responsable Sanitario y de Modificación o Baja, que acredite la notificación de funcionamiento de establecimientos de productos y servicios expedido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).
·  Los comercializadores que realicen actividades económicas en el país de origen establecidas en los incisos ñ) al 1a), deberán presentar el contrato o convenio con un tercero en el cual acuerden la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas. La persona con la que se celebrará el contrato (el tercero) deberá estar inscrito en el padrón de bebidas alcohólicas.
 
Condiciones:
·  Contar con e.firma o Contraseña.
·  Para el caso de personas físicas tener como mínimo 18 años de edad.
·  El domicilio fiscal y el contribuyente, deben estar en situación del domicilio y del contribuyente localizados.
·  Tener actualizado su correo electrónico para efectos del buzón tributario.
·  Para el caso de personas físicas, deberán realizar actividades empresariales en términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la LISR.
·  La autoridad verificará que tanto la persona física o moral que promueve la inscripción al PCBA, los socios, accionistas y representantes legales cuenten con la Opinión de Cumplimiento del artículo 32-D del Código en sentido positiva , validará, en su caso, la presentación del Anexo 3 de la "Declaración Informativa Múltiple del IEPS", "MULTI-IEPS".
·  No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69.
·  Estar inscrito en el Padrón de Importadores en el caso de que se importe alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y bebidas alcohólicas y se realicen actividades económicas establecidas en los incisos ñ) al 1a) de la presente ficha de trámite
·  Tener registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar o almacenar bebidas alcohólicas indicadas en los incisos a) al n), cuando sean distintos al domicilio fiscal.
·  Estar inscrito y activo en el RFC, teniendo registradas por lo menos una de las siguientes actividades económicas:
      a) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa.
      b) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva.
      c) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa con una graduación alcohólica de más de 20 ° G. L.
      d) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva con una graduación alcohólica de más de 20 ° G. L.
      e) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas.
      f) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas con una graduación alcohólica de más de 20 ° G. L.
      g) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña.
      h) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña con una graduación alcohólica de más de 20 ° G. L.
      i) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave.
 
j) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave con una graduación alcohólica de más de 20 ° G. L.
      k) Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables que no se utilizarán para transformarlas en alcohol.
      l) Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol.
      m) Producción, fabricación o envasado de alcohol o alcohol desnaturalizado.
      n) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas destiladas.
      ñ) Comercio al por mayor de vinos de mesa.
      o) Comercio al por mayor de otras bebidas a base de uva.
      p) Comercio al por mayor de sidra y otras bebidas fermentadas.
      q) Comercio al por mayor de ron y otras bebidas destiladas de caña.
      r) Comercio al por mayor de bebidas destiladas de agave.
      s) Comercio al por mayor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.
      t) Comercio al por menor de vinos de mesa.
      u) Comercio al por menor de otras bebidas a base de uva.
      v) Comercio al por menor de sidra y otras bebidas fermentadas.
      w) Comercio al por menor de ron y otras bebidas destiladas de caña.
      x) Comercio al por menor de bebidas destiladas de agave.
      y) Comercio al por menor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.
      z) Venta de alcohol o alcohol desnaturalizado.
           1a) Venta de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol.
Información adicional:
En el caso de que los datos señalados por los citados contribuyentes, no correspondan o no se atienda la visita que para validar dichos datos que efectúe en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los que realice sus operaciones el personal designado por el SAT, los domicilios se considerarán como no localizados.
Las autoridades fiscales deberán informar al contribuyente el resultado de su promoción, después de los 10 días siguientes a partir de que se reciba la solicitud. En el caso de que proceda la inscripción al padrón, se le asignará al contribuyente un número de identificación dentro del Padrón de Bebidas Alcohólicas del RFC, mismo que utilizará para sus solicitudes de marbetes o precintos, así como en las declaraciones informativas que lo soliciten.
El cumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. XIV Ley del IEPS, Reglas 2.1.39., 5.2.5., 5.2.9., 5.2.23., 5.3.1., 5.3.2. RMF.
 
24/IEPS    Aviso de cambio de domicilio o de apertura de lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes inscritos en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas que hayan cambiado de domicilio o hayan hecho la apertura de lugar en donde se fabrican, producen, almacenan o envasan bebidas alcohólicas.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de respuesta a través del Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Cuando requieras realizar un cambio de domicilio o abrir un lugar en donde fabriques, produzcas, almacenes o envases bebidas alcohólicas.
 
Requisitos:
Archivo digitalizado que contenga:
·  En caso de personas morales, manifestación escrita en hoja membretada, en el que bajo protesta de decir verdad se relacione el nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código e indicar el número de identificación fiscal correspondiente.
·  Formato RE-1 "Solicitud de registro al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC".
·  Fotografías a color, con medidas mínimas de 4 x 6 pulgadas, del lugar y de la maquinaria o equipo que utilizará para los procesos de fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas por cada equipo utilizado durante los procesos, indicando al reverso de las mismas, el domicilio en el que se encuentran. (Calle, número exterior, número interior, Colonia, Localidad, Municipio, Entidad Federativa, y Código Postal, así como la marca y número de serie de dicha maquinaria y equipo)Los datos que correspondan a su domicilio fiscal registrado ante el RFC, así como de los domicilios en donde se fabrican, producen y envasan bebidas alcohólicas, establecidas en los incisos a) al n),según sea el caso, en el formato RE-1 denominado "Solicitud de Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC", que forma parte del Anexo 1, a efecto de que previa verificación de los datos por el SAT, se determine la clave de área Geoestadística Básica y la clave de Manzana o, en su caso, sólo la clave de área Geoestadística Básica. Dichos domicilios deberán encontrarse registrados y activos ante el RFC.
·  Para efectos de los incisos del a) al j) y del m) al z), deberá presentar original y copia simple debidamente sellada del Aviso de Funcionamiento, de Responsable Sanitario y de Modificación o Baja, que acredite la notificación de funcionamiento de 88 establecimientos de productos y servicios expedido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. (COFEPRIS)
·  Los comercializadores que realicen actividades económicas en el país de origen establecidas en los incisos ñ) al 1a), deberán presentar el contrato o convenio con un tercero en el cual acuerden la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas. El tercero con el que se celebrará el contrato, deberá estar inscrito en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas.
En el caso de que el aviso se presente en una ADSC además de los requisitos anteriores se deberán de cumplir con los siguientes:
·  En el caso de representación legal, presentar copia simple del poder notarial y copia certificada del mismo, para su cotejo, o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, o Fedatario Público.
·  Presentar copia simple de identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo).
Condiciones:
·  Contar con e.firma o Contraseña.
·  Para el caso de personas físicas tener como mínimo 18 años de edad.
·  El domicilio fiscal y el contribuyente, deben estar en situación del domicilio y del contribuyente como localizados.
·  Tener Actualizado su correo electrónico para efectos del buzón tributario.
·  Para el caso de personas físicas, acreditar que realizan actividades empresariales en términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la LISR.
·  La autoridad verificará que tanto la persona física o moral que promueve la inscripción al PCBA, los socios, accionistas y representantes legales cuenten con la Opinión de Cumplimiento del artículo 32-D del Código en sentido positiva , validará, en su caso, la presentación del Anexo 3 de la "Declaración Informativa Múltiple del IEPS", "MULTI-IEPS".
·  No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69.
 
·  Estar inscrito en el Padrón de Importadores en el caso de que importes alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas y realices actividades económicas establecidas en los incisos ñ) al 1a) de la presente ficha de trámite.
·  Tener registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar o almacenar bebidas alcohólicas indicadas en los incisos a) a n), cuando sean distintos al domicilio fiscal.
·  Estar inscrito y activo en el RFC, teniendo registradas por lo menos una de las siguientes actividades económicas:
      a) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa.
      b) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva.
      c) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa con una graduación alcohólica de más de 20 ° G. L.
·  Iniciar y terminar el trámite en una ADSC.
      d) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva con una graduación alcohólica de más de 20 ° G. L.
      e) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas.
      f) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas con una graduación alcohólica de más de 20 ° G. L.
      g) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña.
      h) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña con una graduación alcohólica de más de 20 ° G. L.
      i) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave.
      j) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave con una graduación alcohólica de más de 20 ° G. L.
      k) Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables que no se utilizarán para transformarlas en alcohol.
      l) Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol.
      m) Producción, fabricación o envasado de alcohol o alcohol desnaturalizado.
      n) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas destiladas.
      ñ) Comercio al por mayor de vinos de mesa.
      o) Comercio al por mayor de otras bebidas a base de uva.
      p) Comercio al por mayor de sidra y otras bebidas fermentadas.
      q) Comercio al por mayor de ron y otras bebidas destiladas de caña.
      r) Comercio al por mayor de bebidas destiladas de agave.
      s) Comercio al por mayor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.
      t) Comercio al por menor de vinos de mesa.
      u) Comercio al por menor de otras bebidas a base de uva.
      v) Comercio al por menor de sidra y otras bebidas fermentadas.
           w) Comercio al por menor de ron y otras bebidas destiladas de caña.
 
      x) Comercio al por menor de bebidas destiladas de agave.
      y) Comercio al por menor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.
      z) Venta de alcohol o alcohol desnaturalizado.
      1a) Venta de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol
Información adicional:
En el caso de que los datos señalados por los citados contribuyentes, no correspondan o no se atienda la visita que para validar dichos datos que efectúe en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los que realice sus operaciones el personal designado por el SAT, los domicilios se considerarán como no localizados.
Las autoridades fiscales deberán informar al contribuyente el resultado de su promoción, después de los 10 días siguientes a partir de que se reciba la solicitud. En el caso de que proceda la inscripción al padrón, se le asignará al contribuyente un número de identificación dentro del Padrón de Bebidas Alcohólicas del RFC, mismo que utilizará para sus solicitudes de marbetes o precintos, así como en las declaraciones informativas que lo soliciten.
El cumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. XIV Ley del IEPS, Reglas 2.1.39., 5.2.23., 5.3.2., 5.3.1. RMF.
 
25/IEPS    Informe trimestral de litros producidos de bebidas con contenido alcohólico y cerveza de más de 20 º GL
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales productores o envasadores de bebidas alcohólicas.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX., más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o disco compacto.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
En los meses de abril, julio, octubre y enero.
Requisitos:
·  Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS "MULTI-IEPS", y sus anexos 4 ó 5, según corresponda.
Presencial:
·  Escrito de presentación.
·  Unidad de memoria extraíble o disco compacto.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. XVI Ley del IEPS, Regla 5.2.26. RMF.
 
26/IEPS  (Se deroga)
 
27/IEPS    Reporte trimestral del volumen y valor por la adquisición de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, a efecto de solicitar la devolución una vez efectuado el acreditamiento
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que importen y adquieran alcohol y alcohol desnaturalizado que sea utilizado para la elaboración de productos distintos a las bebidas alcohólicas.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX., más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o disco compacto.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año.
Requisitos:
·  Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS "MULTI-IEPS", y su anexo 12.
Presencial:
·  Escrito de presentación.
·  Unidad de memoria extraíble o disco compacto.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 4 Ley del IEPS.
 
28/IEPS  (Se deroga)
 
29/IEPS Aviso por fallas en los sistemas de cómputo
¿Quiénes lo presentan?
Proveedor de Servicios Autorizado para proporcionar los servicios de sistemas de cómputo.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los dos días hábiles siguientes a aquél en que suceda la falla no imputable al operador.
Requisitos:
·  Archivo electrónico que contenga el informe de fallas en los sistemas de cómputo.
La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.
Condiciones
·  Contar con e.firma
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 20 Ley del IEPS, Regla 5.2.37. RMF.
 
30/IEPS    Aviso de asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados
¿Quiénes lo presentan?
Los productores e importadores de tabacos labrados.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Con 15 días de anticipación a la primera enajenación al público en general de las nuevas marcas de tabacos labrados.
Requisitos:
Archivo electrónico con aviso para informar las claves de marcas de tabacos.
Condiciones
Contar con e.firma
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19 Ley del IEPS, Regla 5.2.28. RMF.
 
31/IEPS    Aviso del Proveedor de Servicio Autorizado (PSA) para juegos con apuestas y sorteos
¿Quiénes la presentan?
Los Proveedores de Servicio Autorizados (PSAs) que deseen obtener la renovación automática de su autorización por dos años más.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
 
¿Cuándo se presenta?
En el mes de agosto del último año en el que tendría vigencia la autorización de conformidad con la regla 5.2.40. de la RMF.
Requisitos:
Archivo electrónico con:
I.     Manifestación bajo protesta de decir verdad:
      Que continúa reuniendo y cumpliendo en todo momento por el (los) ejercicio(s) en que se renueve su autorización, con los requisitos y obligaciones establecidos en la regla 5.2.40. de la RMF, así como en el Anexo 17 de dicha Resolución, apartados C y D.
II.    Garantía constituida a que se refiere la regla 5.2.40., misma que deberá contener el siguiente texto: (terminación XML)
      "Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes (RFC del PSA), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de PSA, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con las reglas 5.2.39. y 5.2.40. de la RMF para 2015, así como del Anexo 17 de dicha Resolución apartados C y D.
      El SAT cancelará la garantía constituida cuando el PSA, sus liquidadores o el representante del concurso mercantil lo soliciten, y siempre que hubieren transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha en que hubiere dejado de ser PSA, sea porque le fue revocada la autorización conferida, la misma hubiera perdido su vigencia, o bien, haya renunciado voluntariamente a operar como PSA, o hubiere presentado el aviso de que iniciaba el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad. Tratándose de los últimos dos supuestos, el término de seis meses no será obligatorio cuando la extinción de la sociedad se dé antes de transcurrido el mismo".
La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.
Condiciones
Contar con e.firma
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 20, frac. II Ley del IEPS, Reglas 5.2.37., 5.2.38., 5.2.39., 5.2.40. RMF.
 
32/IEPS    Solicitud de renovación de autorización para continuar fungiendo como Órgano Verificador (OV), para garantizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del PSA
¿Quiénes la presentan?
Los Órganos Verificadores (OVs) que deseen obtener la renovación automática de su autorización por dos años más.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
En el mes de agosto del último año en el que tendría vigencia la autorización de conformidad con la regla 5.2.40. de la RMF.
Requisitos:
·  Archivo electrónico que contenga manifestación bajo protesta de decir verdad que continúa reuniendo y cumpliendo en todo momento por los ejercicios en que se renueve su autorización, con los requisitos para constituirse como Órgano Verificador del SAT, así como las obligaciones establecidas en la regla 5.2.40. de la RMF, y Anexo 17 de dicha Resolución, apartado E.
Condiciones
Contar con e.firma
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 20, frac. II Ley del IEPS, Reglas 2.7.2.8., 5.2.38., 5.2.39., 5.2.40. RMF.
 
33/IEPS     Solicitud de certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros.
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que soliciten certificación para proporcionar a los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, los códigos de seguridad generados por el SAT para imprimirse en las cajetillas de cigarros.
¿Dónde se presenta?
Ante la AGCTI sita en Avenida Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.
¿Qué documentos se obtienen?
En caso de cumplir con los requisitos:
·  Oficio emitido por la AGCTI, que acredita que cumplen con los requisitos tecnológicos para obtener la certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros.
En caso de no cumplir con los requisitos:
·  Oficio no favorable.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente a que se refiere esta ficha, desee obtener la certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros.
Requisitos:
I.     Ser una persona moral con residencia en México que tribute conforme al Título II de la Ley del ISR o, si es residente en el extranjero, cuente con establecimiento permanente en México.
II.     Presentar escrito en el que solicite ser Certificado por el SAT para ser Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros, en el cual manifieste bajo protesta de decir verdad que:
a)     Toda la información y documentación vertida en su solicitud y en los anexos correspondientes es cierta y se encuentra vigente.
b)     Conoce y acepta expresamente que podrá ser sujeto en cualquier momento de visitas de verificación por parte del SAT para constatar que sus sistemas, operaciones, resguardo y seguridad de la información relacionados con su certificación, siguen cumpliendo con los requisitos que lo acreditan como Proveedor de Servicios Certificado.
c)     Conoce y acepta que deberá poner a disposición del SAT la información, documentación o dispositivos necesarios que permitan constatar el cumplimiento de las obligaciones que prevén los párrafos segundo y cuarto de la fracción XXII del artículo 19 de la Ley del IEPS así como las reglas de carácter general que expida el SAT.
 
 
d)     Acepta expresamente que el SAT podrá aplicar en cualquier momento, evaluaciones de confiabilidad al personal del proveedor relacionado con la prestación del servicio para el que fue certificado.
e)     Harán dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, por el ejercicio en que se les otorgue la certificación que solicita y por todos los ejercicios durante los cuales gocen de la misma, lo cual lo deberá de manifestar por escrito.
f)      Manifestar que no se encuentra en los siguientes supuestos:
1.    Que no tiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados, ni con los socios, accionistas o empresas de éstos.
2.    Que ningún productor, fabricante o importador de cigarros y otros tabacos labrados, ni los socios, accionistas o empresas de éstos, participan, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital del solicitante.
3.    Que no existe vinculación en términos del artículo 68 de la Ley Aduanera entre el solicitante y los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados, ni con los socios, accionistas o empresas de éstos.
III.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, lo cual acreditarán con la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales que emita la autoridad fiscal conforme al procedimiento establecido en la regla 2.1.39. de la RMF, para lo cual anexará dicho documento al mencionado escrito.
IV.    Presentar, junto con la solicitud de autorización, copia certificada de al menos tres contratos de prestación de servicios con los que compruebe una experiencia mínima de 5 años, en la prestación de los servicios a que se refiere el presente Apartado. Así mismo, deberá adjuntar su cartera de clientes a los que les ha prestado o presta el servicio.
V.    Demostrar que cuentan con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de registro, control, almacenamiento y entrega de códigos de seguridad a los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, así como, el aprovisionamiento de la información retroalimentada de cada uno de los códigos de seguridad y la disposición de esta información al SAT.
      Para demostrar estas capacidades, los proveedores presentarán los documentos siguientes:
a)     Presentar acta constitutiva en la que acredite que el objeto social principal del proveedor sea la elaboración de sistemas, incluidos los que se utilicen para el control de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros con elevados estándares de seguridad.
b)     Descripción general del sistema (componentes, especificaciones técnicas, arquitectura).
c)     Esquema de soporte, escalamiento y atención a incidentes y problemas.
d)     Procedimiento de respaldo (backup) y recuperación de información.
      Además de lo señalado en el párrafo anterior, para efectos de la presentación de la solicitud, se deberán incluir en el escrito libre de solicitud de certificación: el nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave lada, de las personas que señale como contacto tecnológico con el SAT, en caso que se requiera hacer alguna aclaración de carácter informático o de telecomunicaciones relacionada con la solicitud de certificación.
VI.   Entregar planes de contingencia para garantizar la operación y respaldo de información derivada de los Códigos de Seguridad.
VII.  Entregar copia simple de la aplicación que utilice para proveer el servicio de impresión de Códigos de Seguridad, así como de sus mejoras cuando éstas se realicen.
      El requisito de entregar copia simple de la aplicación informática para proveer el servicio de impresión de Códigos de Seguridad se cumplirá mediante la entrega (en dos tantos) de uno o más disco compacto ´s o DVD ´s no re-escribibles que contengan los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave en el RFC.
 
VIII.  Salvaguardar la confidencialidad de todos los datos proporcionados por los contribuyentes, sean parte o no de los Códigos de Seguridad no permitiendo figura alguna de uso sin el consentimiento expreso del contribuyente.
IX.    Guardar y mantener absoluta reserva respecto de los datos almacenados en el Sistema de Códigos de Seguridad en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares publicada en el DOF el 5 de julio de 2010.
X.    Presentar original de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del representante legal.
XI.    Las personas morales que tributen en el Titulo II de la Ley del ISR, deberán anexar documento digitalizado de su acta constitutiva y de copias firmadas por el secretario del consejo de administración o el administrador único, correspondiente al Libro de Variaciones de Capital en su caso, que las personas morales se encuentren obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles con las cuales acredite un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10'000,000.00 (Diez millones de pesos M.N. 00/100) durante el tiempo que la autorización se encuentre vigente.
XII.   El proveedor contará con un acuerdo de confidencialidad para su certificación. Así como también con políticas de seguridad para su certificación.
XIII.  Presentar en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, el documento que acredite la constitución de garantía ante compañía legalmente autorizada de una fianza a favor de la TESOFE, o bien, una carta de crédito constituida ante una institución del sistema financiero, por la cantidad que resulte de multiplicar por veinte mil, el importe del Salario Mínimo General Diario en la Ciudad de México vigente a la fecha de constitución de la misma, junto con dos copias simples del mismo. De no acreditarse la constitución de la garantía señalada en el plazo establecido, la autorización concedida no surtirá efectos jurídicos.
      La garantía se presentará mediante escrito libre.
XIV.