ACUERDO para la actualización de los montos establecidos en los artículos 1067 Bis fracción II, 1253 fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1067 Bis, fracción II, 1253, fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1067 Bis fracción II, 1253 fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio, la Secretaría de Economía actualizará los montos señalados en dichos preceptos legales, conforme a la inflación anual basándose en la variación observada en el valor del Índice Nacional de Precios al Consumidor que da a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Que el 24 de diciembre de 2015 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo para la actualización de los montos establecidos en los artículos 1067 Bis fracción II, 1253 fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio.
Que el 10 de diciembre de 2015 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2015, el cual correspondía a 118.051 puntos.
Que el 9 de diciembre de 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2016, mismo que corresponde a 121.953 puntos.
Que la inflación acumulada de noviembre de 2015 a noviembre de 2016 fue de 3.31% por ciento.
Que con el propósito de dar a conocer los montos que conforme al Código de Comercio corresponde actualizar anualmente a la Secretaría de Economía por inflación, basada en la variación observada en el valor del Índice Nacional de Precios al Consumidor, se expide el siguiente:
Acuerdo
ÚNICO.- Los montos actualizados correspondientes a los artículos 1067 Bis fracción II; 1253 fracción VI; 1339; 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio, son los siguientes:
a) Artículo 1067 Bis fracción II: $7,124.55 (Siete mil ciento veinticuatro pesos 55/100 M.N.).
b) Artículo 1253 fracción VI: $3,562.28 (Tres mil quinientos sesenta y dos pesos 28/100 M.N.).
c) Artículo 1339: $593,712.73 (Quinientos noventa y tres mil setecientos doce pesos 73/100 M.N.).
d) Artículo 1340: $593,712.73 (Quinientos noventa y tres mil setecientos doce pesos 73/100 M.N.).
e) Artículo 1390 Bis 33: de $2,374.85 (Dos mil trescientos setenta y cuatro pesos 85/100 M.N.) a $5,937.13 (Cinco mil novecientos treinta y siete pesos 13/100 M.N.).
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo