ACUERDO por el que se determinan los días de suspensión de labores de las Unidades Administrativas del Centro Nacional de Control de Energía para el año 2017.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Nacional de Control de Energía.
EDUARDO MERAZ ATECA, Director General del Centro Nacional de Control de Energía, con fundamento en los artículos 25, quinto párrafo, 27, sexto párrafo, 28, cuarto y quinto párrafos, y 90, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 14, fracción I, 22, fracción I y 59, fracciones I y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; SEXTO, VIGÉSIMO PRIMERO, fracción I del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, y 3, apartado A, fracción II del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía.
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece en su artículo 28 que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles y que los titulares de las dependencias, mediante Acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, darán a conocer los días en que las unidades administrativas de sus respectivas autoridades tendrán vacaciones generales o aquellos en que se suspendan las labores;
Que los días en que se suspendan las labores serán considerados días de descanso obligatorios, para el personal operativo sindicalizado y de confianza que tenga esta prestación conforme a los Contratos celebrados con el Centro Nacional de Control de Energía;
Que este organismo en beneficio de sus trabajadores establece su calendario anual para el año 2017 en consonancia con el ACUERDO número 03/05/16 por el que se establecen los calendarios escolares para el ciclo lectivo 2016-2017, aplicables en toda la República para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2016, y
Que es necesario hacer del conocimiento público la suspensión de labores de las Unidades Administrativas del Centro Nacional de Control de Energía, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
Artículo Primero. El calendario de actividades del Centro Nacional de Control de Energía para el año 2017 no comprenderá como días hábiles los siguientes: los sábados y domingos, el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración de la Constitución (6 de febrero), el tercer lunes de marzo en conmemoración del natalicio de Benito Juárez (20 de marzo), el 13 y 14 de abril, el 1 de mayo "Día del Trabajo", el 5 de mayo "Batalla de Puebla", 14 y 15 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración a la Revolución Mexicana (20 de noviembre) y 25 de diciembre, los periodos vacacionales comprendidos del 17 al 21 de abril; del 24 al 28 de julio, y del 26 al 29 de diciembre.
Artículo Segundo. Se consideran como inhábiles para todos los efectos legales, los días comprendidos durante la suspensión de labores a que se hace referencia en el artículo anterior, por lo que en ese periodo no correrán los plazos que establecen las disposiciones legales aplicables.
Artículo Tercero. Lo dispuesto en el artículo anterior, no será aplicable a los procesos sustantivos de Planeación y Operación del Sistema, y Administración del Mercado Eléctrico Mayorista.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las Unidades Administrativas del Centro Nacional de Control de Energía proveerán todo lo necesario para que, en caso de que la naturaleza del trabajo lo exija, se mantenga laborando el personal mínimo requerido con el fin de que se atiendan los asuntos urgentes, así como el que labore en los procesos sustantivos de Planeación y Operación del Sistema, y Administración del Mercado Eléctrico Mayorista.
Ciudad de México, a 22 de diciembre de 2016.- El Director General, Eduardo Meraz Ateca.- Con fundamento en el artículo 51 del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, firma en suplencia por ausencia del Director General, el Lic. Víctor Alejandro Hernández Morales, Director de Administración y Finanzas del Centro Nacional de Control de Energía.- Rúbrica.
(R.- 443213)