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DOF: 27/12/2016 |
RESOLUCIÓN que modifica el Acuerdo por el que se da a conocer el calendario para iniciar el proceso de certificación de auditores externos independientes, auditores internos, oficiales de cumplimiento, representantes y demás profesionales en materia de p RESOLUCIÓN que modifica el Acuerdo por el que se da a conocer el calendario para iniciar el proceso de certificación de auditores externos independientes, auditores internos, oficiales de cumplimiento, representantes y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, fracciones X, X Bis, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria de Valores, y CONSIDERANDO Que resulta necesario modificar la fecha límite para que los auditores externos independientes y los auditores internos se encuentren certificados en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, tomando en cuenta la experiencia observada en la certificación de otros profesionales y a fin de que cuenten con tiempo suficiente para obtenerla, ha resuelto expedir la siguiente: RESOLUCIÓN QUE MODIFICA EL ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO PARA INICIAR EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE AUDITORES EXTERNOS INDEPENDIENTES, AUDITORES INTERNOS, OFICIALES DE CUMPLIMIENTO, REPRESENTANTES Y DEMÁS PROFESIONALES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 3 del "Acuerdo por el que se da a conocer el calendario para iniciar el proceso de certificación de auditores externos independientes, auditores internos, oficiales de cumplimiento, representantes y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2015 y modificado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de junio de 2016, para quedar como sigue: "Artículo 3.- Los auditores externos independientes y los auditores internos a que hace referencia el artículo 1 del presente Acuerdo, podrán iniciar el proceso de certificación en cualquier fecha, no obstante, deberán contar con el certificado a que aluden las Disposiciones a más tardar el 29 de junio de 2018." TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Ciudad de México, a 20 de diciembre de 2016.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
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