ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género para el ejercicio fiscal 2017 ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género para el ejercicio fiscal 2017.
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LA TRANSVERSALIDAD DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017.
LORENA CRUZ SÁNCHEZ, Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, con fundamento en el artículo 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 22 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 43 fracciones I y XIX del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres, y
CONSIDERANDO
Primero. Que las Reglas de Operación establecen disposiciones a las que deben sujetarse determinados programas y fondos federales con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos y que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio fiscal aplicable.
Segundo. Que las Reglas de Operación responden a lo señalado en los artículos 1, 4 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés); en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará); en los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 14, 15, 16, 17, 23, 27, 29, 32, 42, 43 y 48 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH); y 1, 2, 3, 4, 15 fracción II, 18, 19, 20, 35, 36, 40, 41, 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV); en los artículos 30 y 31 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2017; en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), en el artículo 40 de la Ley de Planeación, así como en los objetivos transversales 2 y 6 del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018 (Proigualdad).
Tercero. Que el artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) establece que el objeto general del Instituto es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, bajo los criterios de:
- Transversalidad, en las políticas públicas con perspectiva de género en las distintas dependencias y entidades de la administración pública federal, a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas o conjuntas; y
- Federalismo, en lo que hace al desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las dependencias responsables de la equidad de género en los estados y municipios.
Cuarto. Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, podrá señalar los programas, mediante los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de los programas.
Quinto. Que en este marco, las dependencias serán responsables de emitir las Reglas de Operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, hacer las modificaciones correspondientes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
Sexto. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013â2018 (PND) establece los objetivos, metas, estrategias y prioridades que regirán las acciones del Gobierno Federal durante la presente administración; y señala como Estrategia Transversal Perspectiva de Género, cuyas líneas de acción deben incluirse en todas las políticas públicas y reflejarse en los programas que derivan de dicho Plan.
Séptimo. Que el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013â2018 es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la administración pública federal, las cuales deberán considerar los objetivos, estrategias y líneas de acción del mismo para la elaboración de sus respectivos programas.
Octavo. Que el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2014-2018 (PIPSEVM), el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia 2014-2018 (PNPSVD), así como el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018 (PNDIPD), son instrumentos programáticos a cuyas disposiciones están sujetas las dependencias y entidades de la administración pública federal de acuerdo con el ámbito de competencia que les concierne.
Noveno. Que el Instituto Nacional de las Mujeres dará seguimiento a la implementación de las acciones y al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018.
Décimo. Que uno de los objetivos del Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018 es establecer una Estrategia Digital Nacional que acelere la inserción de México en la Sociedad de la Información y del Conocimiento y mediante ésta, construir una nueva relación entre la sociedad y el gobierno, centrada en las experiencias de las personas usuarias de servicios públicos, por medio de la adopción paulatina del uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en el Gobierno de la República durante los próximos años.
Décimo primero. Que las presentes Reglas de Operación cumplen con lo señalado en los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2016.
Décimo segundo. Que el Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género contribuye a los objetivos de la estrategia del Gobierno Federal en el marco del Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre.
He tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO A LA TRANSVERSALIDAD DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2017
1. INTRODUCCIÓN
El Estado Mexicano, cuenta con un marco jurídico en materia de reconocimiento y protección de los derechos humanos de las mujeres y una política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres que incluye a los tres poderes del Estado y los tres órdenes de gobierno. Sin embargo, es importante fortalecer la incorporación de la perspectiva de género en los instrumentos normativos, de planeación y programáticos en el ámbito local para implementar dicha política en las entidades federativas, en los municipios y en las delegaciones de la Ciudad de México.
En este sentido, uno de los elementos estratégicos de la institucionalización de la perspectiva de género, es el fortalecimiento institucional de los Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres (MAM); los cuales tienen entre sus principales funciones, diseñar, fomentar, aplicar, ejecutar, vigilar y evaluar las políticas que promuevan el adelanto de las mujeres, así como elaborar propuestas en materia legislativa y programática.
Para avanzar en el fortalecimiento institucional de los MAM en todo el territorio nacional, el Instituto Nacional de las Mujeres como responsable de coordinar la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres, establece el Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género (PFTPG), mediante el cual se generan los vínculos de colaboración con los gobiernos estatales y municipales, para contribuir a la institucionalización de la perspectiva de género.
En el marco del PFTPG, los MAM, son las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF), las Instancias Municipales de las Mujeres (IMM) y las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las delegaciones de la Ciudad de México.
En este contexto, el PFTPG 2017, impulsa y facilita el acceso de los MAM a los subsidios y herramientas que fortalezcan sus capacidades organizacionales, técnicas y operativas para que desarrollen y promuevan estrategias para transversalizar la perspectiva de género en la generación de proyectos normativos en materia de igualdad, en los instrumentos de planeación y programáticos, en la formación y profesionalización en género, así como en el diseño e implementación de medidas especiales de carácter temporal (acciones afirmativas), que les permitan consolidar su incidencia en las políticas públicas, programas de la administración pública estatal y municipal, así como en la gestión gubernamental.
Así, la transversalidad de la perspectiva de género considera que las políticas y programas públicos no son neutrales al género y reconoce las diferencias y desigualdades entre mujeres y hombres. Como proceso, la transversalidad de género busca incidir en la toma de decisiones para la reorganización, diseño, mejora, ejecución y evaluación de las políticas públicas. En este sentido, contempla la instrumentación de diversas
acciones e iniciativas para el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en los diversos ámbitos de la administración pública, con el fin de avanzar en el proceso de institucionalización de la perspectiva de género.
Por ello, la relevancia de contribuir al fortalecimiento institucional de los MAM para que impulsen acciones que permitan la incorporación de la perspectiva de género en los instrumentos normativos, de planeación y programáticos y con ello implementar la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres en las entidades federativas, en los municipios y en las delegaciones de la Ciudad de México.
Por todo lo anterior, el PFTPG contribuye a dar cumplimiento a la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres señalada en la LGIMH, así como a lo establecido en LGAMVLV. Asimismo, al PND en particular a la Estrategia Transversal Perspectiva de Género, al Proigualdad principalmente a los objetivos transversales 2 y 6, así como a los Convenios de Colaboración suscritos entre el Inmujeres y las personas titulares de los gobiernos de los Estados de la República Mexicana y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.
GLOSARIO
Acciones afirmativas: Conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. El término "acción afirmativa" se utiliza como sinónimo de "medidas especiales de carácter temporal", término que utiliza la CEDAW. El término âmedidas' abarca una amplia gama de instrumentos, políticas y prácticas de índole legislativa, ejecutiva, administrativa, y reglamentaria. El término "especiales" se refiere a las medidas destinadas a alcanzar un objetivo específico. El carácter temporal de esas medidas debe suspenderse cuando los resultados deseados se hayan alcanzado en materia de igualdad y se hayan mantenido durante un periodo de tiempo.
Acciones coordinadas con actores estratégicos: Se refiere a la coordinación formal que el Inmujeres y las IMEF pueden establecer con otros programas del mismo Instituto o de otras dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes Reglas de Operación, con lo señalado en la LGIMH y la LGAMVLV. Tienen como propósito potenciar el impacto de los resultados en favor de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, mediante el fortalecimiento de la complementariedad de acciones y recursos.
Actores estratégicos: Dependencias o entidades de la administración pública local con las que la población objetivo del PFTPG se coordina para el desarrollo de las acciones del proyecto.
Ahorros: Remanentes de los recursos del presupuesto no devengados una vez que se han cumplido las metas establecidas. Por ejemplo, la diferencia existente entre el recurso autorizado y el monto adjudicado en una contratación cuyo costo es menor.
Ámbitos de gobierno: El poder público de las entidades federativas se divide, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, para intervenir en aspectos político-administrativos. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre; en el caso de la Ciudad de México los órganos político administrativos son las 16 delegaciones políticas en las que se divide.
Análisis de género: Herramienta teórico-metodológica que permite la investigación sistemática de las prácticas y los roles que desempeñan las mujeres y los hombres en un determinado contexto económico, político, social o cultural. En el caso de las políticas públicas, consiste en identificar y considerar las necesidades diferenciadas por sexo o en el diseño, implementación y evaluación de los efectos de las políticas sobre la condición y posición de las mujeres y hombres respecto al acceso y control de los recursos, su capacidad decisoria y el empoderamiento de las mujeres.
Armonización: Obliga a trabajar de manera coordinada entre los poderes legislativo, judicial y ejecutivo para realizar reformas constitucionales, así como las que deriven de ésta, para garantizar un pleno Estado de Derecho.
Asesorías especializadas: Permiten la creación y/o fortalecimiento de procedimientos, ordenamientos y operaciones para la incorporación de la perspectiva de género en cualquiera de las fases del ciclo de las políticas públicas y de cultura organizacional. Asimismo, se entenderán por éstas a la asesoría y orientación dirigida a la población objetivo por parte del personal del Inmujeres adscrito al PFTPG, para la formulación, presentación y ajuste de su proyecto, la elaboración y entrega de los informes de avance físico financiero, de cierre, así como para el diseño y elaboración de los productos derivados de la ejecución del proyecto.
Brechas de desigualdad: Son las desigualdades existentes entre mujeres y hombres en cuanto a oportunidades, acceso, control y uso de recursos, bienes y servicios que les permiten garantizar su bienestar y desarrollo humano. Las brechas de género son construidas sobre las diferencias biológicas y son el producto histórico de actitudes y prácticas discriminatorias tanto individuales como sociales e institucionales, que obstaculizan el disfrute y ejercicio igualitario de los derechos humanos por parte de mujeres y hombres.
CAJ: Coordinación de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de las Mujeres.
CDM: Centros para el Desarrollo de las Mujeres, estrategia instrumentada a partir del 2013 por el PFTPG que contribuye en el desarrollo integral de las mujeres a partir de la detección de sus intereses y necesidades específicas, promoviendo acciones coordinadas con actores estratégicos para impulsar su autonomía y determinación.
CEDAW: (por sus siglas en inglés) Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
CLABE: Clave bancaria estandarizada de 18 dígitos, que se requiere para realizar una transacción o transferencia bancaria vía internet; su uso facilita la radicación de los subsidios del Inmujeres a la población objetivo del Programa.
Coneval: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, responsable de generar información sobre la situación de la política social y medir la pobreza en México. Evalúa las políticas, programas y acciones que ejecutan las dependencias públicas.
Convenio: Convenio Específico de Colaboración, instrumento jurídico que formaliza la relación entre el Inmujeres y la IMEF o la IMM o el municipio o la delegación de la Ciudad de México, para la ejecución del proyecto y el uso de los recursos de conformidad con la normatividad aplicable.
Criterios para el diseño y la elaboración de productos: Documento que contiene los elementos básicos para el diseño y elaboración de los productos generados en el marco del PFTPG.
CVP: Comisión para la Validación de Proyectos, mediante la cual se validan los proyectos presentados durante el ejercicio fiscal por la población objetivo del PFTPG. Ésta deberá contar con la participación de representantes de los Consejos Consultivo y Social del Inmujeres.
Cultura organizacional: Sistema de significados que da lugar a una identidad compartida y que implica una especie de código que orienta las prácticas sociales de las personas.
Derechos humanos de las mujeres y de las niñas: Derechos humanos universales contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), así como en la CEDAW, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará) y demás instrumentos internacionales en la materia.
DOF: Diario Oficial de la Federación, publicación del gobierno federal que da a conocer a la ciudadanía y a la opinión pública los decretos, acuerdos y normatividad de las disposiciones gubernamentales.
DGIPG: Dirección General de Institucionalización de la Perspectiva de Género del Instituto Nacional de las Mujeres.
Discriminación: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo; También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia;
Economías: Remanentes de recursos no devengados del presupuesto modificado.
Empoderamiento de las mujeres: Proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estado de conciencia, autodeterminación y autonomía. Se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades.
Federalismo: Mecanismo de coordinación entre los tres órdenes de gobierno, para que asuman corresponsablemente sus funciones; profundiza en la redistribución de autoridad, responsabilidades y recursos hacia las entidades federativas y los municipios mediante el diálogo y la concertación intergubernamental.
Género: Valores, atributos, roles y representaciones que la sociedad asigna a hombres y mujeres. El género es un principio de organización que afecta todo el conjunto de las relaciones sociales.
ICRI: Indicador construido para medir las condiciones rumbo a la igualdad.
Igualdad: Es un derecho humano protegido por distintos instrumentos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos. La igualdad va de la mano con el principio de la no discriminación, y en este sentido, la igualdad sólo será posible en la medida en que se erradique la discriminación contra las mujeres. En resumen, el derecho a la igualdad implica el derecho a la no discriminación y que se dé un trato idéntico o diferenciado a mujeres y hombres en función de sus diferencias biológicas y de las desigualdades históricas que ha habido entre unas y otros.
Igualdad de género: Implica que se han considerado los comportamientos, aspiraciones y necesidades específicas de las mujeres y de los hombres, y que éstas han sido valoradas y favorecidas de la misma manera. Significa que los derechos, responsabilidades y oportunidades no dependen del hecho de haber nacido mujer u hombre. No significa que hombres y mujeres deban ser tratados como idénticos, sino que el acceso a oportunidades y el ejercicio de los derechos no dependan del sexo de las personas. Al respecto, el artículo 6 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres señala: "la igualdad entre mujeres y hombres, implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo".
Igualdad sustantiva: Supone la modificación de las circunstancias que impiden a las personas ejercer plenamente sus derechos y tener acceso a oportunidades de desarrollo mediante medidas estructurales, legales o política pública. Alude a la igualdad en los hechos, en los resultados, asegurando que las desventajas inherentes de determinados grupos no se mantengan. Se deben remover todos los obstáculos para que la igualdad se alcance en los hechos.
Igualdad de resultados: Es la culminación lógica de la igualdad sustantiva o de facto. Estos resultados pueden ser de carácter cuantitativo o cualitativo, es decir, que pueden manifestarse en diferentes campos: las mujeres disfrutan de derechos en proporciones iguales que los hombres, tienen los mismos niveles de ingresos, hay igualdad en adopción de decisiones y la influencia política y en que la mujer vive libre de actos de violencia.
Indicadores de género: Herramienta que sirve para medir los cambios producidos en las relaciones de género. Como toda medida de comparación, los indicadores pueden servir para equiparar objetos o situaciones similares en un mismo momento o el mismo objeto a lo largo del tiempo. El cálculo de indicadores de género debe hacerse, siempre que sea posible y pertinente, para mujeres y hombres. La situación de la mujer en cada país puede tener como referencia a los hombres del mismo país o a otras mujeres de grupos sociales, etarios y étnicos distintos, procurando explicitar el valor que al obtenerlo se puede apreciar cuán lejos o cerca se encuentra de la norma.
Indicador de resultado: Señala los resultados logrados de acuerdo con las metas planeadas. Permite captar las actividades realizadas, y desde una perspectiva de análisis costo-beneficio aproximan a las valoraciones sobre la eficacia y la eficiencia del quehacer institucional.
Inmujeres: Instituto Nacional de las Mujeres
IMEF: Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas, unidades de la administración pública estatal, responsables del diseño, ejecución, vigilancia y evaluación de las políticas que favorezcan el adelanto de las mujeres.
IMM: Instancias Municipales de las Mujeres, unidades de la administración pública municipal responsables del diseño, ejecución, vigilancia y evaluación de las políticas que favorezcan el adelanto de las mujeres.
IMM centralizada: Opera por medio del gobierno municipal.
IMM descentralizada: Cuenta con personalidad y patrimonio jurídico propios.
Institucionalización de la perspectiva de género: Proceso sistemático de integración de un nuevo valor en las rutinas del quehacer de una organización, mediante el cual las demandas de las mujeres por la igualdad sustantiva se insertan en los procesos y procedimientos regulares y pasan a formar parte de las normas institucionales, dando por resultado la generación de prácticas y reglas sancionadas y mantenidas por la voluntad general de la sociedad, lo que se busca es reorganizar las prácticas sociales e institucionales en función de los principios de igualdad jurídica e igualdad de género.
Instancia Ejecutora: Los MAM, es decir, las IMEF, las IMM y las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las delegaciones de la Ciudad de México.
Instancia normativa: El Inmujeres, en el marco del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, está facultado para interpretar las presentes Reglas de Operación y resolver sobre aspectos no considerados en ellas.
LAASSP: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Ley del Inmujeres: Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.
LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
LGAMVLV: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
LGCG: Ley General de Contabilidad Gubernamental.
LGIMH: Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Marco normativo en materia de igualdad de género: Conjunto de leyes, códigos, reglamentos y decretos que proveen una base legal para la exigibilidad y el logro de la igualdad entre mujeres y hombres. Los instrumentos legales constituyen un referente para la formulación de políticas públicas y la demanda de la sociedad para el cumplimiento de las leyes.
Mecanismos de coordinación: Acciones coordinadas con los gobiernos estatales, municipales y delegacionales de la Ciudad de México que, conforme a la normatividad aplicable, garantizan que los programas y acciones no se contrapongan, afecten o se dupliquen con otros programas o acciones del gobierno federal.
MAM: Mecanismos para el adelanto de las mujeres, en el marco del PFTPG, los MAM, son las IMEF, las IMM y las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las delegaciones de la Ciudad de México. Los MAM son los organismos centrales de coordinación de políticas de los gobiernos. Su tarea principal es apoyar en la incorporación de la perspectiva de género en todas las esferas de política y en todos los órdenes de gobierno.
PFTPG: Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género.
PEG: Perspectiva de género. Se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.
PIPSEVM: Programa Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2014-2018.
Plataforma (e-transversalidad 2017): Herramienta informática para la captura de la información solicitada en las diferentes etapas operativas del PFTPG.
Plataforma "Rumbo a la Igualdad: Es una herramienta que permite conocer los avances y áreas de oportunidad de las 32 entidades federativas en materia de transversalización de la perspectiva de género en sus principales instrumentos normativos, de política pública, presupuestarios y de rendición de cuentas.
PND: Plan Nacional de Desarrollo 2013â2018.
PNDIPD: Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018.
PNPSVD: Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia 2014-2018.
Población atendida: Población beneficiada por un programa en un ejercicio fiscal.
Población objetivo: Población que un programa tiene planeado o programado atender para cubrir la población potencial y que cumple con los criterios de elegibilidad establecidos en su normatividad.
Población potencial: Población total que presenta la necesidad o problema que justifica la existencia de un programa y que, por lo tanto, pudiera ser elegible para su atención.
Políticas de igualdad: Son acciones para corregir los desequilibrios existentes entre las personas en razón de su pertenencia a grupos discriminados, excluidos, segregados o marginados por razones de sexo, raza, pertenencia étnica, religión o preferencia sexual, entre otras. Están dirigidas a contrarrestar las desigualdades que se asocian con las diferencias sexuales y persiguen alcanzar los derechos de las mujeres.
Política pública: Conjunto de acciones a realizar a partir de la toma de decisiones en la esfera gubernamental. Es una práctica social propiciada por la necesidad de reconciliar demandas conflictivas o de establecer incentivos de acción colectiva entre aquellos que comparten metas afines para la solución de un problema. Constan de un conjunto de prácticas y de normas propuestas por uno o varios actores públicos y se expresan en forma de intervención, reglamentación, provisión de un servicio, para un sector de la sociedad o un espacio geográfico determinado.
Proigualdad: Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018.
Proyecto: Propuesta sustentada conceptual, técnica, metodológica, temporal y financieramente, que contribuye a impulsar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, mediante la transversalización de la perspectiva de género en la planeación y programación de las políticas públicas locales.
Proyecto coordinado: Quehacer conjunto entre las IMEF, las IMM y los municipios o las delegaciones de la Ciudad de México para fortalecer y potenciar las acciones de igualdad en las entidades federativas y los espacios locales.
Recurso comprometido: Las provisiones de recursos que constituyen las Instancias ejecutoras con cargo a su presupuesto aprobado o modificado, autorizado para atender los compromisos derivados de las presentes Reglas de Operación, así como de cualquier acto jurídico u otro concepto que signifique una obligación, compromiso o potestad de realizar una erogación.
Recursos devengados: El reconocimiento de las obligaciones de pago por parte de los ejecutores de gasto a favor de terceros, por los compromisos o requisitos cumplidos por éstos conforme a las disposiciones aplicables, así como de las obligaciones de pago que se deriven por mandato de tratados, leyes o decretos, así como resoluciones y sentencias definitivas, y las erogaciones a que se refiere el artículo 49 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Rendición de cuentas: Ejercicio gubernamental y ciudadano que otorga y solicita, respectivamente, información sobre el quehacer gubernamental y la asignación y ejercicio de los recursos públicos.
ROP: Reglas de Operación del PFTPG, cuya aplicación se refiere a todas las Modalidades sujetas a éstas, en las cuales se observan los objetivos, lineamientos, participantes, coordinación institucional, proceso, operación y otras etapas relacionadas con el Programa.
Subsidio: Asignación de recurso federal previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación que, mediante las Dependencias y Entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios, para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.
Términos de Referencia: Documento que define en forma ordenada y sistemática los objetivos y propósitos, metodología, calendario de actividades y forma de pago; así como las características de los servicios o productos que se esperan de una contratación, para llevar a cabo la ejecución de una o más metas enmarcada en el proyecto autorizado por el PFTPG.
Transparencia: Apertura de la información de la gestión pública al escrutinio de la población en términos de lo que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el artículo 3.
Transversalidad: Método de gestión pública que permite aplicar recursos de distintas esferas a un mismo propósito cuando los objetivos son complejos, traslapan o sobreponen las fronteras organizacionales funcionales o sectorizadas. Es un proceso activo de cambio o transformación de un problema público y un método de gestión que requiere una planeación concertada y coordinada entre agencias, actores y otros, que comparten objetivos, metas y prioridades, lo cual permite generar sinergias para responder con eficacia a los problemas sociales.
Transversalidad de la perspectiva de género: Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas.
Unidades administrativas u homólogas a las IMM en las delegaciones de la Ciudad de México: Responsables del diseño, ejecución, vigilancia y evaluación de las políticas que favorezcan el adelanto de las mujeres en la Ciudad de México.
2. OBJETIVOS
2.1 General
Contribuir a que los mecanismos para el adelanto de las mujeres promuevan la incorporación de la perspectiva de género en el marco normativo, en los instrumentos de planeación, programáticos, así como en las acciones gubernamentales para implementar la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres en las entidades federativas, en los municipios y en las delegaciones de la Ciudad de México, mediante su fortalecimiento institucional.
2.2 Específicos
2.2.1 Impulsar acciones que promuevan la modificación del marco normativo estatal, municipal y delegacional, armonizándolo con el nacional e internacional en materia de derechos humanos e igualdad de género.
2.2.2 Contribuir a la incorporación de la perspectiva de género en los instrumentos de planeación y programáticos en el ámbito estatal, municipal y delegacional.
2.2.3 Fortalecer las capacidades institucionales de las IMEF, de las IMM y de las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las delegaciones de la Ciudad de México para que promuevan la incorporación de la perspectiva de género en las acciones del gobierno.
2.2.4 Impulsar acciones que permitan la implementación del Modelo de Operación de los Centros para el Desarrollo de las Mujeres en las entidades federativas, en los municipios y en las delegaciones de la Ciudad de México.
3. LINEAMIENTOS
3.1 Cobertura
Nacional: Las 32 entidades federativas, los municipios y las delegaciones de la Ciudad de México.
3.2 Población objetivo
Son las IMEF, las IMM y las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las delegaciones de la Ciudad de México, es decir, los mecanismos para el adelanto de las mujeres (MAM), que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en las presentes Reglas.
3.3 Modalidades de participación
Los proyectos que presente la población objetivo en el marco del PFTPG, deberán enmarcarse en alguna de las siguientes Modalidades:
I. Incorporación de la perspectiva de género en las acciones de la administración pública estatal.
II. Incorporación de la perspectiva de género en las acciones de la administración pública de los municipios y de las delegaciones de la Ciudad de México.
III. Implementación del Modelo de Operación de los Centros para el Desarrollo de las Mujeres en las entidades federativas, municipios y las delegaciones de la Ciudad de México (proyecto coordinado).
3.4 Ejes temáticos
Los ejes temáticos hacen referencia a los ámbitos en los cuales se enmarcarán las acciones de la administración pública estatal, municipal y delegacional, con el propósito de instrumentar la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
3.4.1 Marco normativo en materia de igualdad y no discriminación contra las mujeres
Impulsa acciones que promueven la modificación de los instrumentos jurídicos para armonizarlos y alinearlos al marco legal federal e internacional en favor de los derechos humanos y la igualdad de género.
3.4.2 Planeación y programación de la política de igualdad
Promueve acciones en los ámbitos estatal y municipal para la elaboración de los Programas de Igualdad entre Mujeres y Hombres y los de Cultura Organizacional; así como para incorporar la perspectiva de género en los Planes de Desarrollo, la instalación o fortalecimiento de los Sistemas de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de las disposiciones del gasto público, armonizándolos con los instrumentos de planeación y programación nacionales.
3.4.3 Acciones para la igualdad entre mujeres y hombres
Apoya prácticas que den respuesta a problemas, necesidades e intereses estratégicos de las mujeres identificados como prioritarios en el ámbito estatal, municipal y delegacional, que permitan avanzar hacia la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
3.4.4 Fortalecimiento institucional
Favorece el desarrollo de las capacidades organizacionales, técnicas y operativas de los MAM para que promuevan la incorporación de la perspectiva de género de manera transversal en las tareas de planeación, en las políticas públicas, así como en los programas gubernamentales y a su vez, propicia la coordinación interinstitucional entre las IMEF, los municipios y las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las delegaciones de la Ciudad de México, mediante la operación de los CDM.
3.5 Objetivos, estrategias y líneas de acción del Proigualdad
Los proyectos presentados en cada Modalidad deberán estar alineados a los objetivos transversales, estrategias y líneas de acción del Proigualdad que se señalan en el Anexo 1.
3.6 Plataforma (e-transversalidad 2017)
El Inmujeres pondrá a disposición de las IMEF, las IMM y de las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las delegaciones de la Ciudad de México, la Plataforma (e-transversalidad 2017) disponible en la página electrónica http://aplicaciones.inmujeres.gob.mx/ en la cual registrarán la información y adjuntarán la documentación solicitada en las diferentes etapas del proceso y recibirán las notificaciones referentes al Programa. Su diseño, estructura, módulos, e instructivos, forman parte de las presentes Reglas de Operación.
Para acceder a la Plataforma (e-transversalidad 2017), será necesario que los MAM cuenten con clave de acceso y contraseña, las cuales asignará el Inmujeres y enviará a los correos que se mencionen en el formato de Solicitud de Participación en el PFTPG 2017, mismo que se genera en la Plataforma (e-transversalidad 2017) (Anexo 2) y deberá imprimir, firmar, escanear y adjuntar en el módulo correspondiente de la Plataforma.
4. REQUISITOS
4.1 Criterios generales para la presentación de la documentación jurídica y del proyecto
Las Instancias de acuerdo a la naturaleza jurídica y Modalidad en la que participen, del 2 al 17 de enero de 2017, deberán capturar y adjuntar mediante la Plataforma (e-transversalidad 2017) la información y documentación jurídica, así como la del proyecto que se les requiere en el presente numeral.
Es importante señalar, que las Instancias que registren proyecto en el presente ejercicio fiscal, en caso de haber participado en los ejercicios fiscales 2013, 2014 y/o 2015, deberán contar con el oficio de terminación para poder continuar en las diferentes etapas del proceso.
Asimismo, en el caso de que la población objetivo capture y/o adjunte incompleta la documentación jurídica y del proyecto dentro de los plazos establecidos en el presente numeral, no se dará continuidad a trámite alguno para participar en el PFTPG; este hecho, lo notificará el Inmujeres vía correo electrónico con carácter definitivo e inapelable.
4.1.1 Documentación jurídica de las IMEF
La documentación jurídica que las IMEF deben adjuntar en la Plataforma (e-transversalidad 2017) para participar en las Modalidades I y/o III es la siguiente:
Documentación jurídica de las IMEF |
1. Solicitud de Participación en el PFTPG 2017 «misma que se genera en la Plataforma (e-transversalidad 2017) » (Anexo 2). |
2. Documento constitutivo de la IMEF (ley, decreto y/o acuerdo de creación, en su caso, Ley Orgánica Estatal) incluir la última Reforma o Modificación de ser el caso. |
3. Reglamento Interno o Estatuto Orgánico de las IMEF publicado en medio oficial. |
4. Acuerdo por el que se autoriza a la persona titular de la IMEF a suscribir convenios. |
5. Nombramiento de la persona titular de la IMEF. |
6. Identificación oficial vigente con fotografía de la persona titular de la IMEF: credencial para votar, pasaporte o cédula profesional. |
7. Constancia de Situación Fiscal actualizada expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en archivo digital PDF que se genera mediante la página del SAT www.sat.gob.mx (no se podrá adjuntar archivos en formato JPG, GIF, PNG, entre otros) El Inmujeres publicará en la Plataforma (e-transversalidad 2017) un instructivo de ayuda para emitir este documento desde la página electrónica del SAT. |
4.1.2 Documentación jurídica de las IMM centralizadas
La documentación jurídica que deben adjuntar en la Plataforma (e-transversalidad 2017) las IMM centralizadas es la que a continuación se menciona:
Documentación jurídica |
1. Solicitud de Participación en el PFTPG 2017 «misma que se genera en la Plataforma (e-transversalidad 2017) » (Anexo 2). |
2. Documento constitutivo de la IMM o certificación actualizada (ley, decreto o acuerdo de creación). |
3. Acuerdo o certificación mediante el cual el cabildo autoriza a presidenta/e municipal en funciones a celebrar convenios. |
4. Nombramiento de la persona titular de la IMM. |
5. Identificación oficial vigente con fotografía de la persona titular de la IMM: credencial para votar, pasaporte o cédula profesional. |
6. Constancia de mayoría de votos emitida por la autoridad electoral de la persona titular de la Presidencia Municipal. |
7. Identificación oficial vigente con fotografía de la persona titular de la Presidencia Municipal: credencial para votar, pasaporte o cédula profesional. |
8. Nombramiento de la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento. |
9. Identificación oficial vigente con fotografía de la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento: credencial para votar, pasaporte o cédula profesional. |
10. Constancia de Situación Fiscal actualizada expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en archivo digital PDF que se genera mediante la página del SAT www.sat.gob.mx (no se podrá adjuntar archivos en formato JPG, GIF, PNG, entre otros). El Inmujeres publicará en la Plataforma (e-transversalidad 2017), un instructivo de ayuda para emitir este documento desde la página electrónica del SAT. |
Para los municipios de los Estados de Guerrero, Jalisco, Nayarit, Nuevo León, San Luis Potosí, Tabasco y Veracruz, deberá incluirse constancia de mayoría de votos de la persona titular de la Sindicatura Municipal emitida por la autoridad electoral, así como su identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar, pasaporte o cédula profesional).
4.1.3 Documentación jurídica de las IMM descentralizadas
La documentación jurídica que deben adjuntar en la Plataforma (e-transversalidad 2017) las IMM descentralizadas es la que a continuación se menciona:
Documentación jurídica |
1. Solicitud de Participación en el PFTPG 2017 «misma que se genera en la Plataforma (e-transversalidad 2017) » (Anexo 2). |
2. Documento constitutivo de la IMM o certificación actualizada (ley, decreto o acuerdo de creación). |
3. Reglamento Interno o Estatuto Orgánico de la IMM publicado en medio oficial. |
4. Acuerdo por el que se autoriza a la persona titular de la IMM a suscribir convenios. |
5. Nombramiento de la persona titular de la IMM. |
6. Identificación oficial vigente con fotografía de la persona titular de la IMM: credencial para votar, pasaporte o cédula profesional. |
7. Constancia de Situación Fiscal actualizada expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en archivo digital PDF que se genera mediante la página del SAT www.sat.gob.mx (no se podrá adjuntar archivos en formato JPG, GIF, PNG, entre otros). El Inmujeres publicará en la Plataforma (e-transversalidad 2017) un instructivo de ayuda para emitir este documento desde la página electrónica del SAT. |
4.1.4 Documentación jurídica de las delegaciones de la Ciudad de México
La documentación jurídica que deben adjuntar en la Plataforma (e-transversalidad 2017) las delegaciones de la Ciudad de México es la que a continuación se menciona:
Documentación jurídica |
1. Solicitud de Participación en el PFTPG 2017 «misma que se genera en la Plataforma (e-transversalidad 2017) » (Anexo 2). |
2. Documento constitutivo vigente o certificación (ley, decreto y/o acuerdo de creación) |
3. Manual administrativo o Estatuto Orgánico de la delegación de la Ciudad de México. |
4. Constancia de mayoría de votos emitida por la autoridad electoral de la persona titular de la delegación de la Ciudad de México. |
5. Identificación oficial vigente con fotografía de la persona titular de la delegación de la Ciudad de México: credencial para votar, pasaporte o cédula profesional. |
6. Acuerdo por el que se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Social a suscribir convenios. |
7. Nombramiento de la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Social. |
8. Identificación oficial vigente con fotografía de la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Social: credencial para votar, pasaporte o cédula profesional. |
9. Acuerdo por el que se autoriza a la persona titular de la Unidad de Género a suscribir convenios. |
10. Nombramiento de la persona titular de la Unidad de Género. |
11. Identificación oficial vigente con fotografía de la persona titular de la Unidad de Género credencial para votar, pasaporte o cédula profesional. |
12. Constancia de Situación Fiscal actualizada expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en archivo digital PDF que se genera mediante la página del SAT www.sat.gob.mx (no se podrá adjuntar archivos en formato JPG, GIF, PNG, entre otros). El Inmujeres publicará en la Plataforma (e-transversalidad 2017) un instructivo de ayuda para emitir este documento desde la página electrónica del SAT |
4.2 Registro del proyecto de las IMEF, las IMM o las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las delegaciones de la Ciudad de México
Las Instancias de acuerdo a la Modalidad en la que participan, deberán capturar y adjuntar mediante la Plataforma (e-transversalidad 2017) la información y documentación del proyecto que se les requiere en el presente numeral. No serán válidos los envíos por correo electrónico o las entregas personales y/o por mensajería.
4.2.1 Criterios generales para la formulación de los proyectos
La formulación del proyecto de la IMEF, IMM o unidad administrativa u homóloga a las IMM en las delegaciones de la Ciudad de México deberá:
· Estar alineado a los objetivos transversales, estrategias y líneas de acción del Proigualdad, señalados en el Anexo 1;
· Seleccionar al menos uno de los ejes temáticos mencionados en el numeral 3.4 de las presentes ROP;
· Considerar los montos máximos del proyecto, los cuales deben incluir los gastos de coordinación y seguimiento señalados en el numeral 6 de las presentes Reglas.
Y además considerar lo siguiente:
· Responder a los temas prioritarios del ámbito local, los cuales deberán estar alienados a los ejes temáticos señalados en el numeral 3.4 de las presentes Reglas.
· Al menos una de las metas que las IMEF propongan llevar a cabo en la Modalidad I, deberá estar
alineada a alguna de las fracciones de los Convenios de Colaboración suscritos entre el Inmujeres y las personas titulares del ejecutivo estatal;
4.2.2 Documentación del proyecto
Una vez finalizada la captura de los datos generales de la Instancia, así como la información que integra el proyecto, la Plataforma (e-transversalidad 2017) emitirá un formato (Anexo 3); el cual deberá imprimir, rubricar, firmar, escanear y adjuntar en formato PDF en el módulo correspondiente de la Plataforma.
En caso de que se considere en el proyecto la elaboración de estudios e investigaciones, necesariamente deberá adjuntar en la Plataforma (e-transversalidad 2017) un documento mediante el cual se acredite que en la entidad federativa, no existe un estudio similar.
5. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
5.1 Revisión de la documentación jurídica y del proyecto
Una vez concluido el plazo para adjuntar los documentos jurídicos y del proyecto en la Plataforma (e-transversalidad 2017) requeridos para cada Modalidad, la CAJ y la DGIPG contarán con ocho días hábiles para revisar, validar y notificar mediante correo electrónico a las IMEF, IMM y a las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las delegaciones de la Ciudad de México, si la documentación es correcta o en su caso presenta observaciones.
Por su parte, la población objetivo en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la notificación, deberá atender las observaciones y/o recomendaciones y adjuntar en la Plataforma (e-transversalidad 2017) la documentación correcta y completa. Concluido dicho plazo, en un periodo de cinco días hábiles, el Inmujeres revisará la documentación y notificará mediante correo electrónico a la población objetivo vía correo electrónico los resultados.
Si la documentación jurídica y del proyecto está correcta y completa y la Instancia cuenta con oficio de terminación, en caso de haber sido beneficiada en los ejercicios fiscales 2013, 2014, 2015 y 2016, se le asignará un número de folio con base en la fecha y hora en que la Instancia, capturó y adjuntó en la Plataforma (e-transversalidad 2017) de manera correcta y completa los requisitos mencionados en el numeral 4 de las presentes Reglas. De lo contrario, si aún presenta observaciones, el Inmujeres informará que la participación en el PFTPG, se da por terminada y quedará fuera del proceso de selección de manera definitiva e inapelable.
En caso que las Instancias, no cumplan con lo señalado en el presente numeral, dentro de los plazos establecidos, el Inmujeres les notificará que su participación en el PFTPG ha concluido de manera definitiva e inapelable.
Cuadro resumen de los periodos establecidos para dar cumplimiento a los requisitos:
Capturar y registrar la documentación jurídica y del proyecto. (Instancias) | Revisar la documentación jurídica/del proyecto y notificar resultados. (Inmujeres) | Atender observaciones y/o recomendaciones de la documentación jurídica y del proyecto. (Instancias) | Revisar observaciones y/o recomendaciones, notificar resultados y en su caso número de folio. (Inmujeres) |
12 días hábiles (del 2 al 17 de enero) | 8 días hábiles | 5 días hábiles | 5 días hábiles |
5.2 Criterios de selección
En todos los casos la selección de los proyectos que serán validados por la CVP, deberán tener completos y correctos los requisitos señalados en el numeral 4 de éstas ROP, contar con número de folio, así como con el oficio de terminación de la Instancia en caso de haber sido beneficiada en los ejercicios fiscales 2013, 2014, 2015 y 2016.
5.2.1 Validación y aprobación de proyectos
La CVP validará que los proyectos estén elaborados desde la perspectiva de género, que tengan coherencia técnica y financiera y además revisará que se vinculen con al menos uno de los objetivos específicos del Programa. Las decisiones de la Comisión serán definitivas e inapelables.
Para la validación de los proyectos, la fecha límite será el 10 de marzo 2017.
5.2.2 Notificación de resultados de la CVP
Una vez concluido el proceso de validación de los proyectos para cada Modalidad, el Inmujeres notificará a las IMEF, las IMM o unidades administrativas u homólogas a las IMM en las delegaciones de la Ciudad de México, mediante correo electrónico emitido por la Plataforma (e-transversalidad 2017), el resultado de la CVP de manera oficial en un plazo de diez días hábiles. En el caso de que los proyectos sean rechazados, las notificaciones incluirán la fundamentación y motivación respectiva.
Si la Comisión determina la necesidad de que las Instancias realicen ajustes a sus proyectos, éstas contarán con un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la notificación por parte del Inmujeres. La DGIPG dará seguimiento y asesorará a las Instancias respecto a los ajustes señalados por la CVP.
Cabe señalar que para la asignación de recursos se aplicará la prioridad en orden cronológico con base en el número de folio y el resultado de la validación de la CVP. Asimismo, se considerarán los porcentajes de la distribución del recurso por Modalidad, así como la suficiencia presupuestaria señalados en el numeral 6 de las presentes Reglas.
En el caso que las IMEF, las IMM o las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las delegaciones de la Ciudad de México, que por su propio derecho declinen la ejecución del proyecto validado por la CVP, tienen la obligación de notificarlo mediante oficio y enviarlo al Instituto Nacional de las Mujeres, ubicado en Blvd. Adolfo López Mateos No. 3325 piso 5, Colonia San Jerónimo Lídice, Delegación Magdalena Contreras, C.P. 10200, Ciudad de México. En este sentido, el Inmujeres podrá reasignar los recursos de los proyectos validados a otras Instancias participantes de acuerdo a lo señalado en el presente numeral.
5.2.3 Oficio de aprobación de recurso
Una vez realizada la asignación de recursos, la DGIPG emitirá el oficio de aprobación de recursos correspondiente y se los enviará a las Instancias mediante correo electrónico emitido por la Plataforma (e-transversalidad 2017).
5.3 Suscripción del Convenio Específico de Colaboración
Posterior a la emisión del oficio de aprobación de recursos, la DGIPG solicitará a la CAJ del Inmujeres la elaboración del Convenio Específico de Colaboración, conforme a los Anexos 5, 6 y 7 de las presentes Reglas según corresponda a la Modalidad del proyecto. Los Convenios se suscribirán dentro del primer trimestre del año.
Para aquellas entidades federativas, municipios y delegaciones de la Ciudad de México, que durante el ejercicio fiscal tengan cambio de gobierno, los Convenios podrán establecerse conforme a las fechas en las que concluya el periodo de gobierno. De igual manera, en caso de existir suficiencia presupuestaria, se podrá suscribir el Convenio, después del primer trimestre del año.
Por su parte, la CAJ mediante la Plataforma (e-transversalidad 2017) enviará a las Instancias el Convenio correspondiente. En un plazo de cinco días hábiles contados a partir del envío de éste, la Instancia deberá imprimir dos ejemplares en hoja tamaño carta, sin membretes, ni modificaciones. Las personas señaladas en el Convenio, deberán rubricar todas las hojas y firmar en la última de ellas, de preferencia con tinta azul. Una vez formalizado, se deberá escanear y adjuntar en la Plataforma (e- transversalidad 2017).
5.4 Documentación bancaria y fiscal
Las Instancias deberán adjuntar en la Plataforma (e- transversalidad 2017), en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del envío del Convenio por parte de la CAJ, la documentación bancaria y fiscal con los elementos mínimos de formalidad que a continuación se señalan:
Documentos | Elementos mínimos de formalidad |
Contrato de la cuenta | Copia del contrato completo de la cuenta bancaria abierta específicamente para el manejo de los recursos que se entreguen al amparo del PFTPG. |
Carta de confirmación de datos bancarios. | Formato que genera la Plataforma (e-transversalidad 2017), éste debe incluir el número y domicilio de la sucursal, número de cuenta o subcuenta, clave bancaria estandarizada (CLABE) de 18 dígitos, así como el nombre de la persona titular de la cuenta bancaria. Mismo que se deberá imprimir, firmar, escanear y adjuntar en el módulo correspondiente de la Plataforma. |
Comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) en formato PDF y su archivo XML, emitidos por el programa electrónico o página web. | Deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal vigente (Podrá consultarlos en la Plataforma (e-transversalidad 2017). Además, deberá incluir los siguientes datos: - Nombre de las IMEF, IMM, municipio o delegación de la Ciudad de México; - Fecha de expedición igual o posterior a la celebración del Convenio Específico de Colaboración; y - En el apartado de concepto, debe asentarse la siguiente leyenda: "Ministración de recursos públicos federales en una sola exhibición con carácter de subsidio del Gobierno Federal, para la ejecución del PFTPG 2017" - Expedirse a favor del Instituto Nacional de las Mujeres |
Constancia de Situación Fiscal de la Instancia vigente expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que se genera mediante la página del SAT www.sat.gob.mx | Vigente. Deberá adjuntarse el archivo digital PDF que expide el SAT (no se podrá adjuntar archivos en formato JPG, GIF, PNG, entre otros). El Inmujeres publicará en la Plataforma (e-transversalidad 2017) un instructivo de ayuda para emitir este documento desde la página electrónica del SAT. |
5.5 Revisión del Convenio Específico de Colaboración, de la documentación bancaria y fiscal
Una vez concluido el plazo para adjuntar en la Plataforma (e-transversalidad 2017) el Convenio, la documentación bancaria y fiscal, la CAJ y la DGAF contarán con ocho días hábiles para revisarla, validarla y en su caso emitir observaciones, mismas que serán notificadas a las Instancias mediante correo electrónico.
En caso de que la documentación señalada en este numeral, presente observaciones, las IMEF, IMM y las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las delegaciones de la Ciudad de México, deberán complementarla y/o corregirla en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación. De no llevarlo a cabo dentro del plazo establecido, el Inmujeres notificará esta circunstancia vía correo electrónico y por tanto, su participación en el Programa se dará por concluida de manera definitiva e inapelable.
5.6 Envío de la documentación en físico
Las Instancias deberán remitir de manera física a la CAJ únicamente los dos ejemplares firmados y rubricados del Convenio, en un plazo máximo de ocho días hábiles contados a partir del envío del Convenio, al Inmujeres ubicado en Blvd. Adolfo López Mateos No. 3325 piso 5, Colonia San Jerónimo Lídice, Delegación Magdalena Contreras, C.P. 10200, Ciudad de México.
En caso que las IMEF, las IMM o unidades administrativas u homólogas a las IMM en las delegaciones de la Ciudad de México, no envíen en tiempo y forma los ejemplares del Convenio, el Inmujeres les notificará que su participación en el PFTPG ha concluido por la falta de éste.
5.7 Flujograma del proceso del PFTPG
El proceso del Programa se describe en el siguiente esquema:
| | | | | | | | | | | | |
| Inmujeres | | | | | Instancias participantes | | | | |
| | | | | | | | | | | | |
| Publicar Reglas de Operación | | | | | Presentar completa y correcta la documentación jurídica y capturar el proyecto | | | | |
| | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | |
| Revisar, validar y notificar estatus de documentación jurídica y de proyecto | | No | cumple | Solventar observaciones recibidas | No solventa | | |
| | | | | | | | |
| Cumple | | | | | Solventa | | | | | |
| | | | | | | | | | | |
| Asignar y emitir folio de participación | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | |
| Validar y aprobar los proyectos | | Con | observaciones | Solventar observaciones emitidas | | | | |
| | | | | | | | |
| Sin observaciones | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | |
| Emitir oficio de aprobación | | | | | No validado | | | | |
| | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | |
| Elaborar y enviar convenio de colaboración | | | | | Recibir, firmar y enviar convenio de colaboración con documentación bancaria y fiscal | | | | |
| | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | |
| Revisar y validar el convenio y la documentación bancaria y fiscal para trámite de pago | | No | cumple | | Solventar observaciones recibidas | No envía | | | |
| | | | | | | | |
| Cumple | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | |
| Tramitar radicación de recurso | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | |
| Solicitar avance físico financiero | | | | | Capturar avance físico financiero | | | | |
| | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | |
| Revisar avance físico financiero y en su caso emitir observaciones | | | | | Solventar observaciones recibidas | | | | |
| | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | |
| Realizar seguimiento de proyecto | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | |
| Solicitar informe de cierre y adjuntar productos y en su caso evidencias | | | | | Capturar informe de cierre y adjuntar productos y en su caso evidencias | | | | |
| | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | |
| Revisar informe de cierre | | No | cumple | Solventar observaciones recibidas | | | | |
| | | | | | | | |
| Cumple | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | |
| Emitir oficio de terminación | | | | | | | | Fin | |
| | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | |
6. CARACTERÍSTICAS DE LOS APOYOS
Los recursos otorgados a las IMEF, las IMM o unidades administrativas u homólogas a las IMM en las
delegaciones de la Ciudad de México, tienen el carácter de subsidios, por lo que de conformidad con el artículo 10 de la LFPRH, mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales, razón por la que deberán ejercerse observando las leyes, reglamentos y demás normatividad federal aplicable, sujetándose a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, debiendo reducir al mínimo indispensable los gastos administrativos y de operación de los proyectos.
6.1 Distribución de recursos
Del monto total autorizado al PFTPG en el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, el Inmujeres podrá utilizar hasta el 1.24% para gastos operativos y de administración, los cuales se utilizarán para la publicación de las ROP del próximo ejercicio fiscal, seguimiento y monitoreo de los proyectos beneficiarios, capacitación y asesoría, así como evaluaciones; el 98.76% restante lo destinará a los proyectos validados conforme a los criterios establecidos en las presentes Reglas de Operación.
De conformidad con la suficiencia presupuestaria del PFTPG, los recursos disponibles para los proyectos validados, se distribuirán para cada una de las Modalidades considerando:
· Hasta el 55% en la Modalidad I;
· Al menos el 20% en la Modalidad II; y
· Al menos el 25% en la Modalidad III.
En relación con la Modalidad II, los recursos se distribuirán entre los proyectos aprobados conforme a los siguientes criterios:
· Creación de nuevas IMM hasta 35%
· Continuidad en la participación de las IMM en el Programa, al menos 35%
· Proyectos presentados conforme a lo establecido en estas reglas por las IMM que cumplieron con los requisitos y no fueron beneficiados por insuficiencia presupuestaria en el ejercicio 2016, al menos 30%
6.2 Montos de apoyo por Modalidad
El monto al que podrán acceder las Instancias de acuerdo a la Modalidad en la que participen, será publicado por el Inmujeres en la página institucional y en la Plataforma (e-transversalidad 2017) a más tardar el 2 de enero de 2017 para su consulta.
Modalidad | Instancia Ejecutora | Monto máximo del Proyecto |
I | Incorporación de la perspectiva de género en las acciones de la administración pública estatal. | IMEF | Calculado de acuerdo con el resultado del ICRI (especificado en el Anexo 4), que está compuesto por los valores de las variables asociadas a cada entidad federativa. |
II | Incorporación de la perspectiva de género en las acciones de la administración pública municipal y en las delegaciones de la Ciudad de México. | IMM o unidades administrativas u homólogas a las IMM en las delegaciones de la Ciudad de México. | Las Instancias u homólogas deberán considerar el monto que se publicará. |
III | Implementación del Modelo Operativo de los Centros para el Desarrollo de las Mujeres en las entidades federativas, en los municipios y en las delegaciones de la Ciudad de México (proyecto coordinado). | IMEF, IMM y/o delegaciones de la Ciudad de México | Las IMEF deberán considerar el monto que se publicará por cada CDM. El ejercicio de los recursos se realizará mediante las IMEF, debiendo ésta suscribir el Convenio Específico de Colaboración con los municipios participantes. |
El Indicador construido para medir las condiciones rumbo a la igualdad (ICRI) está compuesto por las siguientes variables:
1. Porcentaje de Población de Mujeres respecto a la población total nacional de mujeres.
2. Alineación y armonización del Marco normativo estatal en materia de igualdad de género con el federal e internacional.
3. Alineación del Programa Estatal de Igualdad entre Mujeres y Hombres con los marcos programáticos nacional y estatal.
4. Incorporación de la perspectiva de género en el presupuesto público estatales.
5. Incorporación de la perspectiva de género en la cuenta pública estatales.
6. Fortalecimiento institucional.
6.3 Gastos para la coordinación y seguimiento del proyecto
Los gastos de coordinación y seguimiento a los proyectos de las tres Modalidades, deberán reducirse al mínimo indispensable y podrá ser hasta el 7% del monto total autorizado a cada proyecto. Todos los gastos deberán estar plenamente identificados y debidamente justificados. Dentro de este monto, se podrán presupuestar recursos para participar en las reuniones que convoque el PFTPG.
6.4 Entrega de los recursos
La radicación de los recursos se realizará en una sola exhibición a la cuenta bancaria que las IMEF, IMM o las delegaciones de la Ciudad de México hayan abierto para tal fin, dentro de los 30 días hábiles posteriores a que se haya notificado vía correo electrónico a las Instancias ejecutoras, que la documentación bancaria y fiscal está completa y correcta.
Es importante que la cuenta bancaria para el manejo del recurso del proyecto beneficiado en el marco del PFTPG se encuentre activa en todo momento, con el fin de que se pueda radicar el recurso dentro del plazo establecido en el presente numeral. De lo contrario, en una sola ocasión, se emitirán observaciones y se notificará que la cuenta se encuentra inactiva; por lo que la Instancia Ejecutora en un plazo de cinco días hábiles, deberá realizar los trámites necesarios y notificar al Inmujeres que se puede realizar la radicación del recurso.
A partir de dicha notificación, se llevará a cabo la radicación del recurso dentro de los 30 días hábiles posteriores. En caso de que una vez más la cuenta se encuentre inactiva, se notificará que su participación en el Programa se da por concluida de manera definitiva e inapelable.
7. EJECUCIÓN Y CIERRE
7.1 Avance físico financiero
Las IMEF, las IMM o unidades administrativas u homólogas a las IMM en las delegaciones de la Ciudad de México, dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre del ejercicio fiscal 2017, deberán capturar la información requerida en los módulos correspondientes de la Plataforma (e-transversalidad 2017).
Una vez finalizada la captura de la información que integra el informe de avance físico financiero en la Plataforma (e-transversalidad 2017); dicho informe se deberá imprimir, rubricar, firmar, escanear y adjuntar en formato PDF en el módulo correspondiente de la Plataforma.
7.2 Modificaciones al proyecto
Las IMEF, las IMM o unidades administrativas u homólogas a las IMM en las delegaciones de la Ciudad de México, podrán solicitar la autorización para realizar modificaciones al proyecto aprobado, siempre y cuando las justifiquen y se precisen de manera fundada y motivada. Dicha solicitud deberá enviarse mediante oficio firmado por la titular de la Instancia. La fecha límite para la notificación al Inmujeres, será el 31 de agosto de 2017.
No se autorizarán modificaciones al proyecto en el último trimestre del año fiscal de conformidad con el artículo 54 de la LFPRH, que señala: queda prohibido realizar erogaciones, con el fin de evitar reintegros, al final del ejercicio con cargo a ahorros y economías de los recursos autorizados al proyecto.
El Inmujeres podrá autorizar modificaciones a los proyectos de las IMEF, las IMM y las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las delegaciones de la Ciudad de México hasta el último día hábil del mes de septiembre de 2017.
7.3 Proyectos nuevos o complementarios
En caso de haber disponibilidad presupuestaria, el Inmujeres emitirá una convocatoria para que las IMEF,
las IMM o unidades administrativas u homólogas a las IMM en las delegaciones de la Ciudad de México presenten un proyecto nuevo o complementario que contribuya a potenciar los proyectos ya aprobados.
El Inmujeres validará los proyectos nuevos o complementarios que cumplan con los criterios de selección mencionados en estas Reglas de Operación, y notificará los resultados en un plazo de 15 días hábiles posteriores a su recepción, para que las IMEF, las IMM o unidades administrativas u homólogas a las IMM en las delegaciones de la Ciudad de México continúen con las etapas de suscripción de Convenio y radicación de recursos.
7.4 Cierre de ejercicio
A más tardar el 31 de diciembre de 2017, las IMEF, las IMM o las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las delegaciones de la Ciudad de México, deberán capturar y adjuntar en los módulos de la Plataforma (e-transversalidad 2017) la información requerida para la integración del informe de cierre, así como los productos derivados de la ejecución del proyecto.
Una vez concluido el plazo, la DGIPG contará con diez días hábiles para revisar y notificar a las IMEF, IMM y a las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las delegaciones de la Ciudad de México mediante correo electrónico, si la documentación cumple con lo establecido en las presentes Reglas o en su caso presenta observaciones.
Las Instancias ejecutoras, por su parte, en un plazo de ocho días hábiles contados a partir de la fecha en la que fueron notificadas, deberá atender las observaciones y/o recomendaciones y adjuntar en la Plataforma (e-transversalidad 2017) la documentación correcta y completa.
Una vez finalizada la captura de la información que integra el informe de cierre, o en su caso se solventaron las observaciones y/o recomendaciones emitidas por la DGIPG, deberá imprimir el formato que emite la Plataforma (e-transversalidad 2017); rubricarlo, firmarlo y escanearlo para adjuntarlo en formato PDF.
Asimismo, deberá entregarse de manera física, rubricado y firmado de preferencia con tinta azul al Inmujeres en su domicilio ubicado en Blvd. Adolfo López Mateos No. 3325 piso 5, Colonia San Jerónimo Lídice, Delegación Magdalena Contreras, C.P. 10200, Ciudad de México.
La entrega de los productos generados durante la ejecución del proyecto, en su versión final se realizará únicamente en formato PDF, para lo cual deberá adjuntar el archivo correspondiente en la Plataforma (e-transversalidad 2017); asimismo adjuntarán el oficio de entera satisfacción firmado por la titular de la Instancia Ejecutora, mediante el cual se hace manifiesto que los productos cumplen con lo establecido en el Convenio Específico de Colaboración y se consideró lo señalado en el documento "Criterios para el diseño y elaboración de productos generados en el marco del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, PFTPG" según la Modalidad que corresponda, mismo que estará disponible en la Plataforma (e-transversalidad 2017) para su consulta.
La entrega de los medios de verificación (evidencias) generadas durante la ejecución del proyecto, se realizará únicamente en formato electrónico, mediante un CD, USB o en la Plataforma (e-transversalidad 2017).
7.5 Terminación anticipada
El Convenio Específico de Colaboración suscrito entre el Inmujeres y las IMEF, las IMM o las delegaciones de la Ciudad de México, podrá darse por terminado de manera anticipada de común acuerdo entre las partes, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o cambio de gobierno local. La persona titular de la Instancia Ejecutora, deberá notificar y explicar mediante escrito firmado, el motivo que origina dicha terminación.
Las IMEF, las IMM o las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las delegaciones de la Ciudad de México, deberán enviar al Inmujeres, en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la solicitud de terminación anticipada, según sea el caso, el informe parcial o de cierre y si corresponde, los productos derivados de la ejecución del proyecto de conformidad con lo señalado en el numeral 7.4 de las presentes Reglas.
Asimismo, de acuerdo con lo estipulado en la LFPRH y su Reglamento, la Instancia Ejecutora deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la notificación de la terminación anticipada, los recursos que no hayan sido devengados mediante el procedimiento establecido para tal efecto.
7.6 Oficio de terminación del proyecto
Una vez concluida la ejecución del proyecto y las Instancias ejecutoras entregaron el informe de cierre y los productos de acuerdo con lo estipulado en las presentes Reglas, el Inmujeres notificará a las IMEF, las IMM o las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las delegaciones de la Ciudad de México, la conclusión del proyecto mediante el oficio de terminación. Éste no las exime de las responsabilidades que puedan derivarse de intervenciones, auditorías, investigaciones de gabinete o de campo al proyecto autorizado, por parte de los órganos de auditoría y control competentes. Este documento es requisito
indispensable en los posteriores ejercicios fiscales, para poder registrar proyecto y avanzar en las diferentes etapas del proceso del Programa.
En caso de que la Instancia Ejecutora no cumpla con lo señalado en el numeral 7.4 de las presentes Reglas, la CAJ del Inmujeres procederá de conformidad con los aspectos legales a los que haya lugar a petición de la DGIPG.
7.7 Recursos no devengados
De conformidad con lo establecido en la fracción XXXVI del artículo 2 y 54 de la LFPRH y en los artículos 84, 85 y 176 de su Reglamento, la Instancia Ejecutora deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos que no hayan sido devengados al 31 de diciembre del año 2017 y en su caso incluir los rendimientos obtenidos, dentro de los ocho días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
Para lo cual las IMEF, las IMM o delegaciones de la Ciudad de México solicitarán mediante el formato establecido en la Plataforma (e-transversalidad 2017), la línea de captura correspondiente, el cual deberá imprimirse y firmarse para enviarlo por correo electrónico, a la DGAF del Inmujeres.
Una vez realizado el reintegro, las IMEF, las IMM o las delegaciones de la Ciudad de México deberán notificarlo al Inmujeres, vía correo electrónico.
7.8 Auditoría, control y seguimiento
Los recursos asignados para la operación del Programa no pierden su carácter federal, por lo que, en el caso de detectar manejos inadecuados de los mismos o incumplimiento del marco normativo aplicable, las Instancias de auditoría y control, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán promover la aplicación de las sanciones correspondientes con fundamento en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Es responsabilidad de las IMEF, las IMM o unidades administrativas u homólogas a las IMM en las delegaciones de la Ciudad de México, el ejercicio y comprobación de los recursos aprobados y transferidos, así como resguardar la documentación y productos generados en el proceso de ejecución de sus proyectos conforme a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y el Código Fiscal de la Federación. Dicha información deberá estar a disposición del Inmujeres, así como de los órganos de auditoría y control federales y estatales, cuando así la requieran.
El Inmujeres dará seguimiento a los proyectos autorizados a las IMEF, las IMM o las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las delegaciones de la Ciudad de México mediante los informes parciales (en su caso) de avance físico financiero y de cierre que presenten de acuerdo con lo establecido en las presentes Reglas. Con este mismo propósito, el Inmujeres podrá realizar, si considera conveniente, visitas de seguimiento a las Instancias ejecutoras.
8. PARTICIPANTES
8.1 Instancia normativa
El Inmujeres es la Instancia facultada para interpretar las presentes Reglas y para resolver los casos no previstos en las mismas, siempre y cuando dichos casos carezcan de fundamento legal o normativo.
8.2 Instancias ejecutoras
Las IMEF, las IMM y las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las delegaciones de la Ciudad de México, serán responsables de la ejecución y del ejercicio de los recursos aprobados a sus respectivos proyectos.
8.2.1 Derechos de las instancias ejecutoras
a) Presentar un proyecto al PFTPG.
b) Contar con asesoría y orientación por parte del personal del Inmujeres adscrito al PFTPG para la formulación, presentación y ajuste de su proyecto, la elaboración y entrega de los informes de avance físico financiero, de cierre, así como para el diseño y elaboración de los productos derivados de la ejecución del proyecto.
c) Obtener información sobre los avances y resultados del proceso de aprobación del proyecto presentado.
8.2.2 Obligaciones de las instancias ejecutoras
a) Atender y ajustar el proyecto, en caso de ser necesario, de conformidad con las recomendaciones realizadas por la CVP.
b) Acordar el proyecto con las dependencias y entidades con las que se vinculen para la implementación de las metas que correspondan, y si es el caso, ante sus respectivos Sistemas Estatales y/o Municipales de Igualdad.
c) Ejercer los recursos radicados del proyecto aprobado exclusivamente para la ejecución de las metas, actividades y conceptos de gasto autorizado, con apego estricto a lo establecido en las presentes Reglas de Operación, en el Convenio Específico de Colaboración y en la normativa aplicable. En ningún caso se autorizará:
· Compra y renta de vehículos | · Pago de actividades programadas por la Instancia ejecutora en su Programa Operativo Anual o equivalente |
· Financiamiento de deudas | · Renta o compra de inmuebles |
· Pago de gasto corriente y servicios generales (renta de bienes muebles, agua, luz, impuesto predial, etc.) | · Pago de la seguridad o asistencia social |
· Proyectos ya realizados, es decir que se pretenda cubrir su presupuesto de manera retroactiva o resarcir créditos puente | · No se autorizará la elaboración de productos que, por su contenido, hayan sido realizados con anterioridad por la Instancia, así como por otras entidades federativas, programas federales o estatales, municipales y personas físicas o morales |
· Pago de plantilla de personal de estructura, ni compensaciones de ninguna especie | |
d) Difundir y presentar el proyecto, así como los resultados y los productos derivados de la ejecución de éstos, entre los actores estratégicos que participaron en su desarrollo, con el propósito de que la información, los datos, las recomendaciones y propuestas para la toma de decisiones sean consideradas para favorecer la incorporación de la perspectiva de género en las acciones del gobierno local.
e) Entregar al Inmujeres los productos generados durante la ejecución del proyecto, los cuales deberán Incluir las leyendas obligatorias establecidas en el Convenio Específico de Colaboración. Para su elaboración, es importante considerar lo señalado en el documento "Criterios para el diseño y la elaboración de productos", mismo que se podrá consultar por cada IMEF, IMM y unidades administrativas u homólogas a las IMM en las delegaciones de la Ciudad de México, en la Plataforma (e-transversalidad 2017).
f) Proporcionar la información que les requiera el Inmujeres, o terceros autorizados por éste, con el propósito de dar seguimiento a los resultados y efectos del PFTPG, en términos de las disposiciones aplicables.
g) Participar en las diferentes reuniones que convoque el Inmujeres en el marco del Programa.
h) Facilitar al personal del Inmujeres las condiciones necesarias en caso de la realización de visitas de seguimiento.
i) Los gobiernos locales con cambio de administración en el ejercicio fiscal 2017, deberán considerar la entrega de informe de cierre y documento meta, 15 días naturales antes de que termine el periodo gubernamental. Asimismo, deberán entregar a la administración entrante, todos los documentos y evidencias generadas durante la ejecución del proyecto, con el fin de dar seguimiento a las acciones planteadas.
9. COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
La coordinación interinstitucional y vinculación de acciones tiene como propósito potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones y reducir gastos administrativos. En este sentido, el Inmujeres fomentará la coordinación con los programas mencionados en las presentes Reglas de Operación, así como con otros programas del mismo Instituto o de otras dependencias y entidades de la administración pública federal, para asegurar la complementariedad de acciones y evitar la duplicidad de los apoyos. Con
este mismo propósito, las Instancias ejecutoras podrán establecer acciones de coordinación con otras dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal.
Las Instancias ejecutoras no podrán transferir recursos del PFTPG a las dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal con las que se vinculen y coordinen.
10. EVALUACIÓN
10.1. Interna
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación y con la finalidad de garantizar los resultados del PFTPG para el ejercicio fiscal 2017, el Inmujeres definió los siguientes indicadores de resultados con los que dará seguimiento a la operación del Programa.
Indicador: | Porcentaje de gobiernos estatales y municipales que incorporan la Perspectiva de Género en los instrumentos de Planeación para implementar la política en materia de igualdad entre mujeres y hombres. |
Descripción general: | Mide el número de entidades federativas y municipios que incorporan la perspectiva de género en sus acciones, en relación al total de entidades federativas y municipios existentes. Las Entidades Federativas deben cumplir con lo siguiente: 1) Instrumentos de Planeación: a) Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. (2 puntos) b) Programa de Cultura Institucional. (1 punto) c) Sistema Estatal de Igualdad entre Mujeres y Hombres. (1 punto) 2) Estrategia de empoderamiento para las mujeres a) CDM operando el modelo en la fase 2 (1 punto) Los municipios deberán cumplir con los indicadores estipulados en la Agenda para el Desarrollo Municipal del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (INAFED): 1) Marco Normativo para la Igualdad de Género 2) Instancia responsable de la promoción de la igualdad de género 3) Diagnóstico sobre la igualdad de género 4) Programa para la promoción de la igualdad de Género 5) Coordinación para la promoción de la igualdad de género |
Observaciones: | |
Periodicidad: | Anual |
Fuente: | Dirección General Institucionalización de la Perspectiva de Género. |
Referencias adicionales: | |
Línea base | Meta Anual 2017 |
8.42% ((20+190) /2493) x100 | 8.78% ((24+195) /2493) x100 |
Indicador: | Porcentaje de presupuesto transferido a los MAM para presentar propuestas en los temas estratégicos. |
Descripción general: | Mide la cantidad de presupuesto transferido a los MAM que desarrollan propuestas y las presentan ante las Instancias correspondientes para incidir en la incorporación de la Perspectiva de Género en las acciones de los gobiernos estatales y municipales. |
Observaciones: | |
Periodicidad: | Semestral |
Fuente: | Dirección General Institucionalización de la Perspectiva de Género. |
Referencias adicionales: | |
Línea base 2016 | Meta Anual 2017 |
0 | 41.35% (155/374) x100 |
Indicador: | Porcentaje de presupuesto transferido a los MAM para llevar a cabo acciones de fortalecimiento institucional en: 1. Profesionalización, 2 Recursos Materiales y 3 Recursos humanos. |
Descripción general: | Mide la cantidad de presupuesto entregado a los MAM para realizar acciones de fortalecimiento institucional en relación al total del presupuesto autorizado al programa |
Observaciones: | |
Periodicidad: | Semestral |
Fuente: | Dirección General Institucionalización de la Perspectiva de Género. |
Referencias adicionales: | |
Línea base 2016 | Meta Anual 2017 |
0 | 24.91% (93.2 /374) x100 47 mdp. municipios, 46.2mdp. entidades federativas |
Indicador: | Porcentaje de MAM asesorados que incorporan en sus proyectos los temas estratégicos. |
Descripción general: | Mide al número de asesorías a los MAM en las entidades federativas que incluyen en sus proyectos al menos 2 de los temas estratégicos + el número de asesorías a los MAM en los municipios que incluyen en sus proyectos 1 tema estratégico en relación al total de MAM beneficiados. |
Observaciones: | |
Periodicidad: | Semestral |
Fuente: | Dirección General Institucionalización de la Perspectiva de Género. |
Referencias adicionales: | |
Línea base 2016 | Meta Anual 2017 |
0 | 41.12% (32+195) /552) x 100 |
Indicador: | Porcentaje de CDM operando que implementan el modelo fase 2 |
Descripción general: | Mide el número de CDM fortalecidos que implementan el modelo fase 2 en relación a los CDM existentes. |
Observaciones: | |
Periodicidad: | Semestral |
Fuente: | Dirección General Institucionalización de la Perspectiva de Género. |
Referencias adicionales: | |
Línea base 2016 | Meta Anual 2017 |
Los indicadores de la Matriz de Indicadores para Resultados del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, podrán sufrir cambios de acuerdo al presupuesto asignado al PFTPG, los cuales estarán disponibles para su consulta en la página del Inmujeres http://www.gob.mx/inmujeres/
10.2 Externa
De conformidad con lo señalado en el artículo 78 de la LFPRH y demás normatividad aplicable, el PFTPG podrá contar con una evaluación externa que será coordinada por la Dirección General de Evaluación y Desarrollo Estadístico del Inmujeres, de acuerdo al Programa Anual de Evaluación que emita el Coneval y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El costo de las evaluaciones externas deberá cubrirse con cargo al presupuesto del PFTPG, se podrán realizar contrataciones para que las evaluaciones abarquen varios ejercicios fiscales en los términos de la LFPRH. La Dirección General de Evaluación y Desarrollo Estadístico del Inmujeres difundirá los resultados de la evaluación mediante la página electrónica del Instituto.
11. TRANSPARENCIA
11.1 Difusión
Para garantizar la transparencia de la información de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las presentes Reglas de Operación, los objetivos, características, funcionamiento y beneficios del PFTPG, serán publicados en el Diario Oficial de la Federación. La relación completa de los proyectos analizados por la CVP y los resultados, así como el padrón de la población beneficiaria, estarán disponibles y se difundirán en los siguientes medios:
· Página web del Inmujeres: http://www.gob.mx/inmujeres/
· Portal de obligaciones de Transparencia, apartado XI Programa de Subsidios.
· Cualquier otro medio que implemente el Inmujeres.
La publicidad para la difusión del Programa y de los proyectos deberá incluir claramente, visible y/o audible, la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa".
Es responsabilidad de las IMEF, las IMM o unidades administrativas u homólogas a las IMM en las delegaciones de la Ciudad de México dar a conocer, mediante sus respectivos órganos oficiales de difusión, los proyectos aprobados por el Inmujeres, impulsando en su caso, la difusión en lenguas indígenas, con el propósito de transparentar el ejercicio y aplicación de los recursos.
En toda publicidad, promoción o producto financiado con recursos del PFTPG se deberán incluir las leyendas establecidas en la cláusula referida a Crédito y Reconocimiento del Convenio Específico de Colaboración. Asimismo, todos los productos generados deberán incluir, entre otros aspectos, el logotipo del Inmujeres y la estrategia de imagen institucional definida por el Gobierno Federal, misma que será difundida por la Dirección General Adjunta de Comunicación Social y Cambio Cultural del Inmujeres.
Los productos podrán ser publicados en la página oficial del Inmujeres para consulta del público en general, por lo que las Instancias ejecutoras deberán revisarlos, de manera detallada, en relación con su contenido, ortografía y redacción, así como por su pertinencia, relevancia, eficacia, consistencia y viabilidad.
En caso de que, en las entidades federativas, municipios y delegaciones de la Ciudad de México se desarrolle algún proceso electoral, las IMEF, las IMM o las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las delegaciones de la Ciudad de México, deberán observar la normatividad definida por las autoridades competentes durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de las respectivas jornadas comiciales.
12. CONTRALORÍA SOCIAL
Se promoverá la participación de las usuarias de los CDM en cada uno de los municipios beneficiados del Programa mediante la integración y operación de contralorías sociales para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en los proyectos inscritos en la Modalidad III, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
Para lograr lo anterior, el Inmujeres y las Instancias ejecutoras deberán sujetarse a los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, vigentes, para que se promuevan y realicen las acciones necesarias para la integración y operación de la Contraloría Social, bajo el esquema (Anexo 8), guía y programa de trabajo validados por la Secretaría de Función Pública.
13. QUEJAS Y DENUNCIAS
Las quejas y denuncias pueden ser sobre cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños a la implementación del proyecto o alteraciones en el correcto ejercicio de los recursos autorizados por el PFTPG y cuando se contravengan las presentes Reglas de Operación u otra normatividad federal aplicable; y pueden ser presentadas en las siguientes Instancias:
Instancia | Teléfono / Lada sin costo | Correo electrónico y página web | Domicilio |
Órgano Interno de Control del Inmujeres | (55) 5322 6050 (01 800) 0911 466 | contraloriainterna@inmujeres.gob.mx http://www.gob.mx/inmujeres/ | Blvd. Adolfo López Mateos No. 3325 piso 5, Colonia San Jerónimo Lídice, Delegación Magdalena Contreras, C.P. 10200, México, Ciudad de México |
Secretaría de la Función Pública | (55) 2000 3000 extensión 2164 (01 800) 1120 584 | http://www.gob.mx/sfp https://sidec.funcionpublica.gob.mx/ | Avenida Insurgentes Sur Núm. 1735, colonia Guadalupe Inn, delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01020, México, Ciudad de México. |
Artículos Transitorios
Primero. Las presentes Reglas de Operación para el ejercicio fiscal 2017 entran en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El programa sujeto a Reglas de Operación a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres considerará en el ámbito de su competencia y atribuciones el modelo de estructura de datos de domicilio geográfico establecido en la Norma Técnica sobre el domicilio geográfico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Tercero. La entrega de los apoyos a la población objetivo del Programa se hará mediante transferencias electrónicas de fondos, directamente de la Tesorería de la Federación, de conformidad con el Acuerdo por el que se determina la forma en que las dependencias y entidades contratarán los servicios bancarios para la dispersión y subsidios, así como las previsiones técnicas para que las mismas instruyan los pagos conducentes, emitido por la Tesorería de la Federación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Cuarto. El Instituto Nacional de las Mujeres "con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos y prioridades nacionales, el Programa, dentro del ámbito de sus atribuciones y de acuerdo a lo establecido en las presentes Reglas de Operación, deberá identificar e implementar acciones que contribuyan al logro de los objetivos de la Cruzada Nacional contra el Hambre. Dichas acciones atenderán a los hogares y sus integrantes que se encuentren en situación de pobreza extrema de alimentación, indistintamente en el lugar en que se encuentren dentro del territorio nacional, evaluados e identificados a partir de la información socioeconómica integrada al Sistema de Focalización de Desarrollo SIFODE. Lo anterior, con base en los Lineamientos de Evaluación de Condiciones Socioeconómicas de los Hogares de la Secretaría de Desarrollo Social y disponibles en la dirección:
http://www.normateca.sedesol.gob.mx/work/models/NORMATECA/Normateca/1_Menu_Principal/2_Normas/2_Sustantivas/Lineamientos_Evaluacion_CSH.pdf
Quinto. El Instituto Nacional de las Mujeres cumplirá con lo señalado en artículo 37 del Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016.
México, Ciudad de México, a 27 de diciembre de 2016.- La Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, Lorena Cruz Sánchez.- Rúbrica.- Documento revisado por el Coordinador de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de las Mujeres, Pablo Navarrete Gutiérrez.- Rúbrica.
Anexo 1
Alineación al Proigualdad 2013-2018 y ejes temáticos para las tres Modalidades
A continuación, se enlistan los objetivos transversales, estrategias y líneas de acción del Proigualdad prioritarias en el marco del PFTPG, las cuales son enunciativas más no limitativas. En este sentido, las
Instancias podrán integran en sus proyectos otras líneas de acción, de acuerdo con las acciones que propongan desarrollar.
Objetivo transversal | Estrategia | Línea de acción | Eje temático | Modalidad de participación |
2: Prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra mujeres y niñas, y garantizarles acceso a una justicia efectiva. | 2.3 Fortalecer los servicios de atención a las mujeres y niñas en todos los tipos y Modalidades de violencia. | 2.3.1 Fortalecer a las IMEF y a las IMM con unidades de atención, referencia y contrarreferencia para las mujeres y niñas víctimas de violencia. | Acciones para la igualdad entre mujeres y hombres | I |
6: Incorporar las políticas de igualdad de género en los tres órdenes de gobierno y fortalecer su institucionalización en la cultura organizacional. | 6.1 Monitorear y evaluar el avance en la armonización legislativa a favor de la igualdad de género. | 6.1.2 Promover los acuerdos legislativos necesarios para las reformas en favor de la armonización de los marcos normativos. | Marco normativo en materia de igualdad y no discriminación contra las mujeres | I y II |
6.3 Orientar y promover la integración de la igualdad de género en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas. | 6.3.2 Desarrollar y consolidar los mecanismos de coordinación institucional en materia de género en entidades federativas y municipios. | Planeación y programación de la política de igualdad | I, II y III |
6.3.3 Promover la adopción de presupuestos etiquetados para la igualdad de género en los gobiernos de las entidades federativas y municipios. | Planeación y programación de la política de igualdad | I y II |
6.4 Orientar y promover la institucionalización de las políticas de igualdad en los tres órdenes de gobierno. | 6.4.8 Desarrollar y promover la adopción de acciones afirmativas, de igualdad y no discriminación, en las instituciones de las entidades federativas. | Acciones para la igualdad entre Mujeres y Hombres | I |
6.4.9 Fortalecer funcional y presupuestalmente a las IMEF y a las IMM. | Fortalecimiento institucional | I, II y III |
Para la formulación de los proyectos, además de atender lo señalado en el numeral 4.2 de las presentes Reglas, las Instancias deberán considerar los requerimientos mínimos que a continuación se señalan:
En lo referente a las certificaciones, deberán apegarse a los criterios y directrices emitidos por la Dirección de Capacitación y Profesionalización del Inmujeres. Durante el presente ejercicio fiscal, sólo se autorizarán las certificaciones siguientes:
· EC0263, Acompañamiento emocional a mujeres diagnosticadas con cáncer de mama.
· EC0308, Capacitación presencial a servidoras y servidores públicos en y desde el enfoque de Igualdad entre mujeres y hombres. Nivel básico.
· EC0433 Coordinación de refugios para mujeres víctimas de violencia familiar, sus hijas e hijos
· EC0497 Orientación telefónica a mujeres y víctimas de violencia basada en el género
· EC0539, Atención presencial de primer contacto a mujeres víctimas de violencia de género.
Si las metas o las actividades programadas ameritan captar información cualitativa y cuantitativa, podrá aplicar encuestas a la población y/o entrevistas a informantes clave. la información recabada deberá sistematizarse.
La contratación de servicios profesionales, para lo cual deberá procurar que la formación académica de las personas, se encuentre entre las ciencias sociales tales como: derecho, psicología, antropología, sociología, trabajo social, u otras afines; impulsando la inclusión de personas con discapacidad, para que apoyen en la ejecución del proyecto.
Los términos y condiciones de la contratación, se ajustarán a la normativa vigente aplicable, sin embargo, no podrán ser contratadas servidoras/es públicos, así como integrantes de consultorías o asociaciones civiles. La (s) persona (s) deberá estar registrada en el Sistema de Administración Tributaria (SAT) y tendrá que emitir comprobantes fiscales (CFDI). Además, deberá considerar las recomendaciones que, para tal efecto, se podrán consultar en la Plataforma (e-transversalidad 2017).
Dentro del porcentaje destinado a gastos administrativos, podrán adquirir, en caso de que así lo requiera, servicios de comunicaciones de voz y datos fijos o móviles, la compra de artículos de papelería e insumos para impresoras.
Anexo 2
Solicitud de Participación en el
Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, 2017
XX de enero de 2017
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
PRESENTE.
La que suscribe (Nombre completo de la Titular de la IMEF/IMM/Unidad administrativa u homóloga a las IMM en las delegaciones de la Ciudad de México) en mi carácter de titular de la (Nombre de la IMEF, IMM o unidades administrativas u homólogas a las IMM en las delegaciones de la Ciudad de México.) del (Municipio, delegación), (del/la Estado/Ciudad de México), expreso el interés de participar en el Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género (PFTPG) para el ejercicio fiscal 2017.
He leído las Reglas de Operación del PFTPG publicadas en el Diario Oficial de la Federación el XX de diciembre de 2016, por lo que manifiesto que la Instancia que encabezo cuenta con la documentación jurídica, bancaria y fiscal, requerida para la participación en este programa, de la cual proporcionaré copia fiel de los documentos originales y en apego a los requerimientos según se soliciten, para dar cumplimiento con lo señalado en las Reglas de Operación.
Asimismo, informo que las dos direcciones de correo electrónico que serán empleadas como vía de comunicación entre el/la (Nombre de la IMEF, IMM o unidad administrativa u homóloga a las IMM en las delegaciones de la Ciudad de México) y el Instituto Nacional de las Mujeres, para efectos de notificaciones oficiales en referencia al PFTPG emisión 2017, son las siguientes:
Por otro lado, protesto decir verdad que daré buen uso de la clave de acceso y contraseña que recibiré en los mencionados correos, así como de la Plataforma (e-transversalidad 2017), con el fin de capturar la información y adjuntar la documentación solicitada en las diferentes etapas del proceso.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad de expresarle un cordial saludo.
ATENTAMENTE
_______________________________________
Nombre y firma de la Titular la Instancia
Anexo 3
Solicitud de presentación de proyecto de los MAM
Las Instancias tendrán que registrar la información mínima necesaria que a continuación se señala y en caso de ser necesario, completar la totalidad de los datos requeridos en los módulos correspondientes de la Plataforma (e-transversalidad 2017).
Datos de la Instancia u homóloga |
Nombre de la Instancia u homóloga |
Fecha de creación |
Naturaleza Jurídica |
Domicilio (calle, número, colonia o localidad y C.P.): |
Teléfono (lada y en su caso extensión) |
Correo electrónico |
Datos de la Titular de la Instancia u homóloga |
Tratamiento |
Nombre completo | Primer apellido | Segundo apellido | Nombre (s): |
Nombre del cargo |
Fecha en que asumió el cargo | Periodo de gestión administrativa |
CURP |
Correo electrónico |
Teléfono | Celular |
Datos del Proyecto |
Nombre del proyecto |
Objetivo general |
Justificación |
Datos por cada meta solicitada |
Objetivo transversal del Proigualdad |
Estrategia del Proigualdad |
Línea de acción del Proigualdad |
Eje temático |
Nombre de la meta |
Actividades |
Periodo de ejecución |
Producto (Documento meta) |
Monto total de la meta |
Gastos para la coordinación, seguimiento y evaluación del proyecto (hasta el 7% del monto total autorizado) |
Conceptos de Gasto | Unidad de Medida | Cantidad |
Monto total de los gastos administrativos |
Monto total del proyecto |
Aunado a lo anterior, para el caso de las Instancias Municipales de las Mujeres centralizadas, tendrá que registrar la información que a continuación se señala por cada autoridad municipal:
Datos de la persona titular de la Presidencia Municipal o Jefatura Delegacional, de la Secretaría y de la Sindicatura del ayuntamiento o Secretaría de Administración u homólogo |
Tratamiento: |
Nombre completo | Primer apellido: | Segundo apellido | Nombre(s): |
CURP: |
Teléfono(s): | Celular: |
Correo electrónico: |
Domicilio (calle, número, colonia o localidad y C.P.): |
Periodo de gestión administrativa: |
Fecha de la constancia mayoría, nombramiento (día, mes, año) según corresponda: |
Y para el caso de los proyectos registrados en la Modalidad III, la información que a continuación se señala tendrá que registrarse para cada CDM de la Entidad Federativa:
Datos de los Centros para el Desarrollo de las Mujeres (CDM) |
Municipio: |
Domicilio (calle, número, colonia, C.P.): |
Teléfono: |
Datos de la Titular de la Instancia u homóloga |
Nombre completo | Primer apellido | Segundo apellido | Nombre(s) |
Correo electrónico |
Teléfono | Celular |
Anexo 4
Indicador construido para medir las condiciones rumbo a la igualdad (ICRI) Modalidad I
El Indicador construido para medir las condiciones rumbo a la igualdad (ICRI) está compuesto por los valores de seis variables:
1. Porcentaje de Población de Mujeres respecto a la población total nacional de mujeres.
2. Alineación y armonización del Marco normativo estatal en materia de igualdad de género con el federal e internacional.
3. Alineación del Programa Estatal de Igualdad entre Mujeres y Hombres con los marcos programáticos nacional y estatal.
4. Incorporación de la perspectiva de género en el presupuesto público estatales.
5. Incorporación de la perspectiva de género en la cuenta pública estatales.
6. Fortalecimiento institucional.
Los avances, categorías de análisis y los criterios mínimos necesarios con los cuales se valoraron las
variables para cada entidad federativa se pueden consultar en la página del Inmujeres http://www.gob.mx/inmujeres/
La fórmula para obtener el resultado del ICRI, será la suma aritmética de los valores de cada una de las variables.
ICRIi =VPMEFi + VAAMNPG + VAPEI + VIPGPPE + VIPGCP +VFI
Variable | Rango de valor | Método de cálculo |
4 | 3 | 2 | 1 |
Porcentaje de Población de Mujeres respecto a la población total nacional de mujeres. (VPMEFi) | 6.1% o más | 4.1% a 6% | 2.1% a 4% | 0% a 2% | (Número de mujeres en la entidad Federativa i/Número total de mujeres a nivel nacional) * 100 |
Alineación y armonización del Marco normativo estatal en materia de igualdad de género con el federal e internacional. (VAAMNPG) | 1 a 9 | 10 a 19 | 20 a 29 | 30 a 36 | Número de criterios mínimos necesarios de las obligaciones específicas del Marco normativo (Constitución política de la entidad federativa, las leyes para la igualdad entre mujeres y hombres, de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia, de planeación y el plan estatal de desarrollo) en materia de transversalización de la perspectiva de género, de un total de 36 criterios. |
Alineación del Programa Estatal de Igualdad entre Mujeres y Hombres con los marcos programáticos nacional y estatal (VAPEI) | 1 a 4 | 5 a 9 | 10 a 14 | 15 a 18 | Número de criterios mínimos necesarios para evaluar las características generales, la alineación con los marcos normativos y la congruencia con el marco programático nacional y estatal del Programa Estatal de Igualdad entre Mujeres y Hombres, de un total de 18 criterios. |
Incorporación de la perspectiva de género en el presupuesto público estatales. (VIPGPPE) | 1 a 6 | 7 a 13 | 14 a 20 | 21 a 23 | Número de criterios mínimos necesarios para que se pueda transversalizar la perspectiva de género en el presupuesto público, que considera el origen de los recursos públicos, desagregación de la información presupuestaria, clasificación del gasto, existencia de indicadores vinculados con programas, narrativa sobre la igualdad entre hombres y mujeres, gasto etiquetado y existencia de un anexo de género que acompañe al decreto y la exhaustividad de la información del anexo transversal, de un total de 23 criterios. |
Incorporación de la perspectiva de género en la cuenta pública. (VIPGCP) | 1 a 8 | 9 a 18 | 19 a 27 | 28 a 32 | Número de criterios mínimos necesarios para que se pueda transversalizar la perspectiva de género en la cuenta pública estatal que considera el origen de los recursos públicos, desagregación de la información presupuestaria, clasificación del gasto, existencia de indicadores vinculados con programas, narrativa sobre la igualdad entre hombres y mujeres, gasto etiquetado y existencia de un anexo de género que acompañe al decreto y la exhaustividad de la información del anexo transversal, de un total de 32 criterios. |
Fortalecimiento institucional. (VFI) | â | N/A | N/A | N/A | Considera una valoración equivalente entre las IMEF referente a recursos humanos, materiales y de capacitación. |
Anexo 5
MODALIDAD I
MODELO CONVENIO IMEF
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN QUE EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LA TRANSVERSALIDAD DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "INMUJERES", REPRESENTADO POR SU PRESIDENTA, LA LICDA. LORENA CRUZ SÁNCHEZ, Y POR LA OTRA PARTE, _______________ (NOMBRE DE LA INSTANCIA), REPRESENTADO POR SU _______________ (PRESIDENTA, DIRECTORA O PUESTO AFÍN), LA C. _________________ (NOMBRE DE LA TITULAR) A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA "INSTANCIA EJECUTORA", A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", Y QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
PRIMERO. Con fecha _______________, el "INMUJERES", publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género para el Ejercicio Fiscal 2017, en lo sucesivo "PROGRAMA".
SEGUNDO. Del artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se desprende que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias y, en su caso de las entidades se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, dispone que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
DECLARACIONES
I. El "INMUJERES" declara que:
I.1 Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de enero de 2001.
I.2 La Licda. Lorena Cruz Sánchez, en su carácter de Titular de la Presidencia del "INMUJERES" y de conformidad con lo establecido en el artículo 16 fracciones II y III de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres y fracción I del artículo 43 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres, se encuentra facultada para firmar el presente Convenio Específico de Colaboración, acreditando su personalidad con la ratificación de su nombramiento emitido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Enrique Peña Nieto, de fecha 16 de enero de 2016.
I.3 Su objetivo general es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros, el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, bajo los criterios de transversalidad, federalismo y fortalecimiento de los vínculos con los poderes legislativo y judicial, en sus ámbitos federal y estatal.
I.4 Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belém do Pará), y por lo previsto en la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres; Ley general para la igualdad entre mujeres y hombres, Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, fue constituido el "PROGRAMA".
I.5 Se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto _____ denominado _________, de acuerdo a la asignación presupuestal autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
I.6 Para efectos del presente Convenio Específico de Colaboración, en lo sucesivo "CONVENIO", señala como su domicilio el ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos Número 3325, Piso 5, Colonia San Jerónimo Lídice, Delegación La Magdalena Contreras, Código Postal 10200, Ciudad de México, y que su Registro Federal de Contribuyentes es INM0101121P2.
II. La "INSTANCIA EJECUTORA" declara que:
II.1 Es un ___________ (naturaleza jurídica), creada de conformidad con lo establecido en _______________, publicado en ___________ de fecha _____________.
II.2 La C. __________ (nombre de la titular), acredita su personalidad como __________ (Presidenta, Directora o puesto afín) de la "INSTANCIA EJECUTORA", mediante nombramiento expedido a su favor por ____________ (Órgano de Gobierno, ente similar o persona con facultades de nombrar a la titular), de fecha ____________ y manifiesta sus plenas atribuciones para la suscripción de instrumentos jurídicos con instituciones públicas, por lo que se encuentra facultada para firmar el presente Convenio Específico de
Colaboración, en lo sucesivo "CONVENIO".
II.3 Tiene por objetivo: "__________".
II.4. Conoce los términos y condiciones de las Reglas de Operación del "PROGRAMA" y se obliga a cumplir en tiempo, forma y en su totalidad con ellas y con la ejecución del proyecto aprobado por la Comisión para la Validación de Proyectos, en lo sucesivo la "COMISIÓN".
II.5 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con el "INMUJERES", en los términos y condiciones que se indican.
II.6 Bajo protesta de decir verdad, cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las Reglas de Operación "PROGRAMA", del presente "CONVENIO", y del proyecto que le fue aprobado por la "COMISIÓN" y que todos los datos proporcionados durante todos los procesos de dicho "PROGRAMA" son ciertos.
II.7 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio, el ubicado en ________________ y que su Registro Federal de Contribuyentes es ______________.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
III.2 Reconocen el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar equitativamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural y familiar, y en la toma de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida.
III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus representantes para la suscripción del presente "CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Promover y fomentar las condiciones para alcanzar la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros a través de la ejecución del proyecto denominado "___________", en lo sucesivo el "PROYECTO", por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de conformidad con el mismo y con las Reglas Operación del "PROGRAMA", tal como fue validado y aprobado por la "COMISIÓN".
SEGUNDA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente "CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2017.
TERCERA. DENOMINACIÓN, VERTIENTE Y MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la ejecución del "PROYECTO" realizada por la "COMISIÓN", con fecha _____________, correspondiente a la Modalidad I, el "INMUJERES" otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de $00, 000, 000.00 (_________ PESOS 00/100 M.N.).
CUARTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO" y del "PROYECTO" el "INMUJERES" radicará la cantidad de $00, 000, 000.00 (____________ PESOS 00/100 M.N.), mediante transferencia de fondos, a la cuenta bancaria registrada en la Plataforma (e-transversalidad 2017), misma que contiene la información bancaria correspondiente a la "INSTANCIA EJECUTORA".
Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria que refiere el párrafo anterior, será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno.
QUINTA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a utilizar los recursos otorgados por el "INMUJERES" aplicando los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el ejercicio de los recursos federales otorgados, los cuales deberán ser utilizados solamente en las Modalidades, metas y conceptos de gastos que se ubiquen dentro de los rubros autorizados en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", de igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del presente "CONVENIO".
Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá obtener y conservar en sus archivos por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo anterior con la finalidad de que las Instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA TERCERA del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones en la materia.
SEXTA. DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES Y SERVICIOS. En caso de que dentro de las actividades del "PROYECTO" se establezca la adquisición de bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento de sus funciones.
La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a no ejercer los recursos financieros previstos en las cláusulas TERCERA y CUARTA del presente "CONVENIO" para realizar acciones diferentes a las establecidas en el "PROYECTO" autorizado por la "COMISIÓN" y que por ende contravenga al "PROGRAMA".
SÉPTIMA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente "CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO", con motivo de lo anterior la "INSTANCIA EJECUTORA" se encuentra obligada a devolver al "INMUJERES" los recursos autorizados más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación.
La devolución de los recursos deberá realizarse en su totalidad en un plazo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por parte del "INMUJERES", a través del mecanismo que para tal efecto le sea notificado a la "INSTANCIA EJECUTORA".
OCTAVA. RECURSOS NO EJERCIDOS. Los recursos no ejercidos o devengados al 31 de diciembre de 2017 por la "INSTANCIA EJECUTORA" deberán ser reintegrados al "INMUJERES" de manera inmediata, sin que medie requerimiento previo.
NOVENA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a presentar al "INMUJERES" a más tardar el 31 de diciembre de 2017, el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", no obstante, lo anterior la presentación del informe no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por las autoridades competentes.
DÉCIMA. RESPONSABLES. Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", el "INMUJERES" designa a su Directora General de Institucionalización de la Perspectiva de Género y a su Director de Institucionalización y Promoción de la Perspectiva de Género en Estados y Municipios o las personas quienes las sustituyan en dichos cargos.
La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución, seguimiento y cumplimiento de este "CONVENIO", a su ________ (Presidenta, Directora General o cargo afín), la C. ________________ (nombre de la titular), o la persona que la sustituya en el cargo, como responsable del "PROYECTO" y de la ejecución debida de los recursos previstos en el presente instrumento.
En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA", sustituya en el cargo a la persona responsable del proyecto, se obliga a comunicar la nueva designación por escrito al "INMUJERES", en un plazo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
DÉCIMA PRIMERA. SEGUIMIENTO. El "INMUJERES", a través de las personas responsables mencionadas en la cláusula anterior, realizará un seguimiento físico â financiero al "PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos autorizados de conformidad con lo establecido en dicho "PROYECTO", por lo que la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento al "INMUJERES" toda la información requerida.
DÉCIMA SEGUNDA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar
crédito y reconocimiento al "INMUJERES", de los productos y actividades generados durante la ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre del "INMUJERES" y su logotipo, en calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la "INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando al "INMUJERES" un ejemplar de ellos.
De igual forma, el "INMUJERES" y la "INSTANCIA EJECUTORA" deberán darse aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno(s) de los productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. Sin embargo, en dicha publicación deberá agregarse la siguiente leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género. Empero el Instituto Nacional de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por las (los) autoras(es) del presente trabajo".
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos, actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a favor del "INMUJERES", el cual reconocerá el derecho moral de las o los autores que participen en la elaboración de los productos, en términos de lo dispuesto por el artículo 45 fracción XX de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor y artículo 16 de su Reglamento.
DÉCIMA TERCERA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las Instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan.
DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado de común acuerdo por "LAS PARTES", por caso fortuito o de fuerza mayor mediante solicitud por escrito realizada por la "INSTANCIA EJECUTORA" al "INMUJERES", causa que deberá ser comprobada por la "INSTANCIA EJECUTORA" a entera satisfacción del "INMUJERES".
En caso de que el presente "CONVENIO" sea terminado de manera anticipada, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá de reintegrar al "INMUJERES" los recursos no ejercidos.
DÉCIMA QUINTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado solidario".
Si en la realización del proyecto interviene personal que preste sus servicios con instituciones o personas distintas a "LAS PARTES", éste continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de "LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral.
DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIONES. Siempre y cuando sea apegado a derecho, el "INMUJERES" podrá modificar el presente "CONVENIO".
DÉCIMA SÉPTIMA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. Por lo que en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la interpretación, formalización, y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo.
DÉCIMA OCTAVA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la cláusula que antecede; en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO", "LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente "CONVENIO" y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, por duplicado, en la Ciudad de México, el _________.
Por el "INMUJERES" _______________________________________ LICDA. LORENA CRUZ SÁNCHEZ Presidenta | Por la "INSTANCIA EJECUTORA" _______________________________________ C. __________________________ (Presidenta, Directora o puesto afín) |
_________________________________________ MARÍA DE LA PAZ LÓPEZ BARAJAS Directora General de Institucionalización de la Perspectiva de Género | |
________________________________________ LIC. MARCO ANTONIO DÍAZ MORALES Director de Institucionalización y Promoción de la Perspectiva de Género en Estados y Municipios | |
Esta es la última hoja correspondiente al "CONVENIO" que celebra el "INMUJERES" con ______ (Nombre de la Instancia), con vigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2017.
Anexo 6
MODALIDAD II
MODELO CONVENIO IMM CENTRALIZADAS
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN QUE EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LA TRANSVERSALIDAD DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "INMUJERES", REPRESENTADO POR SU PRESIDENTA, LA LICDA. LORENA CRUZ SÁNCHEZ, Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE ___________, DEL ESTADO DE ___________, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE(A) MUNICIPAL, EL(LA) C. ______________________, (EN LOS CASOS QUE LA LEGISLACIÓN APLICABLE ASÍ LO REQUIERA) ASISTIDO (A) POR EL(LA) SÍNDICO(A), EL(LA) C. ________________________, EL(LA) SECRETARIO(A)
DEL AYUNTAMIENTO, EL(LA) C. ________________________, Y LA (DIRECTORA, TITULAR O PUESTO AFÍN) DE LA (NOMBRE DE LA INSTANCIA) ____________, LA C. ________________________, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ EL "MUNICIPIO", Y QUE DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", Y QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
PRIMERO. Con fecha _____________, el "INMUJERES", publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género para el ejercicio fiscal 2017, en lo sucesivo el "PROGRAMA".
SEGUNDO. Del artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se desprende que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias y, en su caso, de las entidades se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, dispone que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
DECLARACIONES
I. El "INMUJERES" declara que:
I.1 Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de enero de 2001.
I.2 La Licda. Lorena Cruz Sánchez, en su carácter de Titular de la Presidencia del "INMUJERES" y de conformidad con lo establecido en el artículo 16 fracciones II y III de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres y fracción I del artículo 43 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres, se encuentra facultada para firmar el presente Convenio Específico de Colaboración, acreditando su personalidad con la ratificación de su nombramiento emitido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Enrique Peña Nieto, de fecha 16 de enero de 2016.
I.3 Su objetivo general es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros, el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, bajo los criterios de transversalidad, federalismo y fortalecimiento de los vínculos con los poderes legislativo y judicial, en sus ámbitos federal y estatal.
I.4 Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belém do Pará), y por lo previsto en la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres; Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fue constituido el "PROGRAMA".
I.5 Se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto ______ denominado __________, de acuerdo a la asignación presupuestal autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
I.6 Para efectos del presente Convenio Específico de Colaboración, en lo sucesivo "CONVENIO", señala como su domicilio el ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos Número 3325, Piso 5, Colonia San Jerónimo Lídice, Delegación La Magdalena Contreras, Código Postal 10200, Ciudad de México, y que su Registro Federal de Contribuyentes es INM0101121P2.
II. El "MUNICIPIO" de _________, declara que:
II.1 Es una persona moral de derecho público de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución Política del Estado de _______ y la ____ (Ley Orgánica o Código Municipal).
II.2 El (la) C. _____________________, fue elegido(a) Presidente(a) Municipal de ________, de acuerdo con la Constancia de Mayoría de Votos, expedida por el Instituto Electoral del Estado de ___________(en su caso) a través del Consejo Municipal de ____________, de fecha ______, y que de acuerdo con las facultades y atribuciones establecidas en la Constitución Política del Estado de __________ y (en su caso) en la Ley o Código Municipal, y con la aprobación previa del H. Ayuntamiento se encuentra plenamente facultado(a) para representar en este acto al "MUNICIPIO".
II.3 (EN LOS CASOS QUE LA LEGISLACIÓN APLICABLE ASÍ LO REQUIERA) El (a) C. __________________, fue elegido(a) como Síndico(a) del Ayuntamiento de _______, de acuerdo con la Constancia de Mayoría de Votos, expedida por el Instituto Electoral del Estado de _______, (en su caso) a través del Consejo Municipal de ________, de fecha ______, y de acuerdo con las facultades y atribuciones establecidas en la Ley o Código Municipal ____________ (asiste, acompaña, refrenda o firma conjuntamente) la firma del (la) C. Presidente(a) Municipal el presente "CONVENIO".
II.4 El (la) C. __________________, fue designado(a) Secretario(a) General del H. Ayuntamiento de ________, según se desprende del Acta Número _______, de la Sesión Ordinaria (o Extraordinaria) _______ de fecha _______, (o en su caso) de las atribuciones del C. Presidente(a) Municipal fundadas en ______ (Ley o Código Municipal), (o en su caso) según se desprende del nombramiento de fecha ______________, expedido por el C. Presidente Municipal y de acuerdo con las facultades y atribuciones establecidas en la Ley o Código Municipal ____________ (asiste, acompaña, refrenda o firma conjuntamente) la firma del (la) C. Presidente(a) Municipal el presente "CONVENIO".
II.5 En Sesión Ordinaria (o Extraordinaria) de cabildo de fecha _________, el H. Ayuntamiento autorizó la creación del (la) (Nombre de la Instancia) __________________, en lo sucesivo la "INSTANCIA EJECUTORA" como Órgano centralizado del "MUNICIPIO".
II.6 La C. _______________, fue designada _______ (Directora, Titular o puesto afín) de la "INSTANCIA EJECUTORA", según se desprende del nombramiento de fecha _____, expedido por el (la) C. Presidente(a) Municipal (o en su caso) del Acta número ______ correspondiente a la Sesión ordinaria (o extraordinaria) de fecha _______.
II.7 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con el "INMUJERES", en los términos y condiciones que se indican.
II.8 Bajo protesta de decir verdad, el "MUNICIPIO" manifiesta que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las Reglas de Operación "PROGRAMA", del presente "CONVENIO", y del proyecto que fue aprobado por Comisión para la Validación de Proyectos en lo sucesivo la "COMISIÓN" y que todos los datos proporcionados correspondientes al "MUNICIPIO", son ciertos.
II.9 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio, el ubicado en _____________ y que su Registro Federal de Contribuyentes es ___________.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
III.2 Reconocen el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar equitativamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural y familiar, y en la toma de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida.
III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus representantes para la suscripción del presente "CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Promover y fomentar las condiciones para alcanzar la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros a través de la ejecución del proyecto denominado "_______________________", en lo sucesivo el "PROYECTO" por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de conformidad con el mismo y con las Reglas Operación del "PROGRAMA", tal como fue validado y aprobado por la "COMISIÓN".
SEGUNDA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente "CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2017.
TERCERA. DENOMINACIÓN, VERTIENTE Y MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la ejecución del "PROYECTO" realizada por la "COMISIÓN", con fecha ___________, correspondiente a la Modalidad II, el "INMUJERES" otorgará al "MUNICIPIO" la cantidad de $000, 000.00 (______________________ PESOS 00/100 M.N.).
CUARTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO" y del "PROYECTO" el "INMUJERES" radicará la cantidad de $000, 000.00 (________________________ PESOS 00/100 M.N.), mediante transferencia de fondos, a la cuenta bancaria registrada en la Plataforma (e-transversalidad 2017), misma que contiene la información bancaria correspondiente al "MUNICIPIO".
Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria que refiere el párrafo anterior, será exclusiva
para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno.
QUINTA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a utilizar los recursos otorgados por el "INMUJERES" aplicando los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el ejercicio de los recursos federales otorgados, los cuales deberán ser utilizados solamente en las Modalidades, metas y conceptos de gastos que se ubiquen dentro de los rubros autorizados en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", de igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del presente "CONVENIO".
Así mismo, el "MUNICIPIO" a través de la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá obtener y conservar en sus archivos por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo anterior con la finalidad de que las Instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA TERCERA del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones en la materia.
SEXTA. DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES Y SERVICIOS. En caso de que dentro de las actividades del "PROYECTO" se establezca la adquisición de bienes muebles, el "MUNICIPIO" a través de la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento de sus funciones.
El "MUNICIPIO" a través de la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a no ejercer los recursos financieros previstos en las cláusulas TERCERA y CUARTA del presente "CONVENIO" para realizar acciones diferentes a las establecidas en el "PROYECTO" autorizado por la "COMISIÓN" y que por ende contravenga al "PROGRAMA".
SÉPTIMA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente "CONVENIO", el incumplimiento por parte del "MUNICIPIO" y de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO", con motivo de lo anterior el "MUNICIPIO" se encuentra obligado a devolver al "INMUJERES" los recursos autorizados más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación.
La devolución de los recursos deberá realizarse en su totalidad en un plazo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por parte del "INMUJERES", a través del mecanismo que para tal efecto le sea notificado al "MUNICIPIO" a través de la "INSTANCIA EJECUTORA".
OCTAVA. RECURSOS NO EJERCIDOS. Los recursos no ejercidos o devengados al 31 de diciembre de 2017 por el "MUNICIPIO", deberán ser reintegrados al "INMUJERES" de manera inmediata, sin que medie requerimiento previo.
NOVENA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. El "MUNICIPIO" a través de la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a presentar al "INMUJERES" a más tardar el 31 de diciembre de 2017, el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", no obstante, lo anterior la presentación del informe no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por las autoridades competentes.
DÉCIMA. RESPONSABLES. Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", el "INMUJERES" designa a su Directora General de Institucionalización de la Perspectiva de Género y a su Director de Institucionalización y Promoción de la Perspectiva de Género en Estados y Municipios, o las personas quienes las sustituyan en dichos cargos.
El "MUNICIPIO" designa para la ejecución, seguimiento y cumplimiento de este "CONVENIO", a la (Directora, Titular o puesto), la C. ____________________________, o la persona que la sustituya en el cargo, como responsable del "PROYECTO" y de la ejecución debida de los recursos previstos en el presente instrumento.
En caso de que el "MUNICIPIO", sustituya en el cargo a la persona responsable del proyecto, se obliga a comunicar la nueva designación por escrito al "INMUJERES", en un plazo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
DÉCIMA PRIMERA. SEGUIMIENTO. El "INMUJERES", a través de las personas responsables mencionadas en la cláusula anterior, realizará un seguimiento físico â financiero al "PROYECTO", con el fin
de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos autorizados de conformidad con lo establecido en dicho "PROYECTO", por lo que el "MUNICIPIO" a través de la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento al "INMUJERES" toda la información requerida.
DÉCIMA SEGUNDA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. El "MUNICIPIO" a través de la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar crédito y reconocimiento al "INMUJERES", de los productos y actividades generados durante la ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre del "INMUJERES" y su logotipo, en calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la "INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando al "INMUJERES" un ejemplar de ellos.
De igual forma, el "INMUJERES" y la "INSTANCIA EJECUTORA" deberán darse aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno(s) de los productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. Sin embargo, en dicha publicación deberá agregarse la siguiente leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género. Empero el Instituto Nacional de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por las (los) autoras(es) del presente trabajo".
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos, actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a favor del "INMUJERES", el cual reconocerá el derecho moral de las o los autores que participen en la elaboración de los productos, en términos de lo dispuesto por el artículo 45 fracción XX de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor y artículo 16 de su Reglamento.
DÉCIMA TERCERA. CONTROL Y AUDITORIA. Las Instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan.
DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado de común acuerdo por "LAS PARTES", por caso fortuito o de fuerza mayor mediante solicitud por escrito realizada por la "INSTANCIA EJECUTORA" al "INMUJERES", causa que deberá ser comprobada por la "INSTANCIA EJECUTORA" a entera satisfacción del "INMUJERES".
En caso de que el presente "CONVENIO" sea terminado de manera anticipada, el "MUNICIPIO" deberá de reintegrar al "INMUJERES" los recursos no ejercidos.
DÉCIMA QUINTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado solidario".
Si en la realización del proyecto interviene personal que preste sus servicios con instituciones o personas distintas a "LAS PARTES", éste continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de "LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral.
DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIONES. Siempre y cuando sea apegado a derecho, el "INMUJERES" podrá modificar el presente "CONVENIO".
DÉCIMA SÉPTIMA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. Por lo que en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la interpretación, formalización, y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo.
DÉCIMA OCTAVA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la cláusula que antecede; en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO", "LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente "CONVENIO" y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, por duplicado, en la Ciudad de México, el _________.
Por el "INMUJERES" _______________________________________ LICDA. LORENA CRUZ SÁNCHEZ Presidenta | Por el "MUNICIPIO" ____________________________________ C.____________________ Presidenta(e) Municipal |
_________________________________________ MARÍA DE LA PAZ LÓPEZ BARAJAS Directora General de Institucionalización de la Perspectiva de Género | _________________________________________ C. ____________________ Síndico(a) Municipal |
_______________________________________ LIC. MARCO ANTONIO DÍAZ MORALES Director de Institucionalización y Promoción de la Perspectiva de Género en Estados y Municipios | _______________________________________ C. ___________________________________ Secretario(a) General del H. Ayuntamiento |
| __________________________________________ C. ________________________________ (Directora, Titular o cargo similar) |
Esta es la última hoja correspondiente al "CONVENIO" que celebra el "INMUJERES" con el "MUNICIPIO" a través de la "INSTANCIA EJECUTORA", con vigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2017.
MODELO CONVENIO IMM DESCENTRALIZADAS
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN QUE EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LA TRANSVERSALIDAD DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "INMUJERES", REPRESENTADO POR SU PRESIDENTA, LA LICDA. LORENA CRUZ SÁNCHEZ, Y POR LA OTRA PARTE, ____________________ (NOMBRE DE LA INSTANCIA), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA
"INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADA POR SU ____________ (DIRECTORA, TITULAR O PUESTO AFÍN), LA C. _________________, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", Y QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
PRIMERO. Con fecha _____________, el "INMUJERES", publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género para el ejercicio fiscal 2017, en lo sucesivo el "PROGRAMA".
SEGUNDO. Del artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se desprende que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias y, en su caso, de las entidades se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, dispone que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
DECLARACIONES
I. El "INMUJERES" declara que:
I.1 Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de enero de 2001.
I.2 La Lic. Lorena Cruz Sánchez, en su carácter de Titular de la Presidencia del "INMUJERES" y de conformidad con lo establecido en el artículo 16 fracciones II y III de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres y fracción I del artículo 43 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres, se encuentra facultada para firmar el presente Convenio Específico de Colaboración, acreditando su personalidad con la ratificación de su nombramiento emitido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Enrique Peña Nieto, de fecha 16 de enero de 2016.
I.3 Su objetivo general es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros, el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, bajo los criterios de transversalidad, federalismo y fortalecimiento de los vínculos con los poderes legislativo y judicial, en sus ámbitos federal y estatal.
I.4 Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belém do Pará), y por lo previsto en la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres; Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fue constituido el "PROGRAMA".
I.5 Se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto ______ denominado ________________, de acuerdo a la asignación presupuestal autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
I.6 Para efectos del presente Convenio Específico de Colaboración, en lo sucesivo "CONVENIO", señala como su domicilio el ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos Número 3325, Piso 5, Colonia San Jerónimo Lídice, Delegación La Magdalena Contreras, Código Postal 10200, Ciudad de México, y que su Registro Federal de Contribuyentes es INM0101121P2.
II. La "INSTANCIA EJECUTORA" declara que:
II.1 Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante (Sesión de Cabildo Ordinaria o extraordinaria), de fecha _______, así como en la publicación de su Reglamento en el (Periódico, Gaceta o Diario Oficial) del Estado de ______________, de fecha _________.
II.2 La C. _________________, acredita su personalidad como (Directora, Titular o puesto afín) de la "INSTANCIA EJECUTORA", mediante nombramiento expedido a su favor por (Presidente Municipal u Órgano de Gobierno o ente similar con la facultad de nombrar a dicha persona) el(la) C. _____________ o ____________, (o en su caso por Acta de Cabildo Ordinaria o Extraordinaria) de fecha _________, y manifiesta sus plenas atribuciones para la suscripción de instrumentos jurídicos con instituciones públicas, por lo que se encuentra facultada para firmar el presente "CONVENIO".
II.3 Tiene por objetivo: "_____________________________________________".
II.4. Conoce los términos y condiciones de las Reglas de Operación del "PROGRAMA" y se obliga a cumplir en tiempo, forma y en su totalidad con ellas y con la ejecución del proyecto aprobado por la Comisión para la Validación de Proyectos, en lo sucesivo "COMISIÓN".
II.5 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con el "INMUJERES", en los términos y condiciones que se indican.
II.6 Bajo protesta de decir verdad, cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las Reglas de Operación "PROGRAMA", del presente "CONVENIO", y del proyecto que le fue aprobado por la "COMISIÓN" y que todos los datos proporcionados durante todos los procesos de dicho "PROGRAMA" son ciertos.
II.7 Para efectos de este Convenio señala como su domicilio, el ubicado en _________________________, y que su Registro Federal de Contribuyentes es ___________.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
III.2 Reconocen el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar equitativamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural y familiar, y en la toma de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida.
III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus representantes para la suscripción del presente "CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Promover y fomentar las condiciones para alcanzar la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros a través de la ejecución del proyecto denominado "____________________________________________" de conformidad con el mismo y con las Reglas Operación del "PROGRAMA", tal como fue validado y aprobado por la "COMISIÓN".
SEGUNDA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente "CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el __________.
TERCERA. DENOMINACIÓN, VERTIENTE Y MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la ejecución del "PROYECTO" realizada por la "COMISIÓN" con fecha ______________, correspondiente a la Modalidad II, el "INMUJERES" otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de $000, 000.00 (_________________________ PESOS 00/100 M.N.).
CUARTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO" y del "PROYECTO" el "INMUJERES" radicará la cantidad de $ 000, 000.00 (____________ PESOS 00/100 M.N.), mediante transferencia de fondos, a la cuenta bancaria registrada en la Plataforma (e-transversalidad 2017), misma que contiene la información bancaria correspondiente a la "INSTANCIA
EJECUTORA".
QUINTA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a utilizar los recursos otorgados por el "INMUJERES" aplicando los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el ejercicio de los recursos federales otorgados, los cuales deberán ser utilizados solamente en las Modalidades, metas y conceptos de gastos que se ubiquen dentro de los rubros autorizados en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", de igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del presente "CONVENIO".
Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá obtener y conservar en sus archivos por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo anterior con la finalidad de que las Instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA TERCERA del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones en la materia.
SEXTA. DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES Y SERVICIOS. En caso de que dentro de las actividades del "PROYECTO" se establezca la adquisición de bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento de sus funciones.
La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a no ejercer los recursos financieros previstos en las cláusulas TERCERA y CUARTA del presente "CONVENIO" para realizar acciones diferentes a las establecidas en el "PROYECTO" autorizado por la "COMISIÓN" y que por ende contravenga al "PROGRAMA".
SÉPTIMA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente "CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO", con motivo de lo anterior la "INSTANCIA EJECUTORA" se encuentra obligada a devolver al "INMUJERES" los recursos autorizados más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación.
La devolución de los recursos deberá realizarse en su totalidad en un plazo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por parte del "INMUJERES", a través del mecanismo que para tal efecto le sea notificado a la "INSTANCIA EJECUTORA".
OCTAVA. RECURSOS NO EJERCIDOS. Los recursos no ejercidos o devengados al 31 de diciembre de 2017 por la "INSTANCIA EJECUTORA" deberán ser reintegrados al "INMUJERES" de manera inmediata, sin que medie requerimiento previo.
NOVENA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. El "MUNICIPIO" a través de la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a presentar al "INMUJERES" a más tardar el 31 de diciembre de 2017, el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el "PROGRAMA", no obstante, lo anterior la presentación del informe no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por las autoridades competentes.
DÉCIMA. RESPONSABLES. Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", el "INMUJERES" designa a su Directora General de Institucionalización de la Perspectiva de Género y a su Director de Institucionalización y Promoción de la Perspectiva de Género en Estados y Municipios, o las personas quienes las sustituyan en dichos cargos.
La "INSTANCIA EJECUTORA", designa para la ejecución, seguimiento y cumplimiento de este "CONVENIO", a su ____________ (Directora, Titular o puesto afín), la C. ____________________________, o la persona que la sustituya en el cargo, como responsable del "PROYECTO" y de la ejecución debida de los recursos previstos en el presente instrumento.
En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA", sustituya en el cargo a la persona responsable del proyecto, se obliga a comunicar la nueva designación por escrito al "INMUJERES", en un plazo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
DÉCIMA PRIMERA. SEGUIMIENTO. El "INMUJERES", a través de las personas responsables mencionadas en la cláusula anterior, realizará un seguimiento físico â financiero al "PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos autorizados de conformidad con lo establecido en dicho "PROYECTO", por lo que la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento al "INMUJERES" toda la información requerida.
DÉCIMA SEGUNDA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar crédito y reconocimiento al "INMUJERES", de los productos y actividades generados durante la ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre del "INMUJERES" y su logotipo, en calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la "INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando al "INMUJERES" un ejemplar de ellos. De igual forma, el "INMUJERES" y la "INSTANCIA EJECUTORA" deberán darse aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno(s) de los productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. Sin embargo, en dicha publicación deberá agregarse la siguiente leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género. Empero el Instituto Nacional de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por las (los) autoras(es) del presente trabajo".
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos, actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a favor del "INMUJERES", el cual reconocerá el derecho moral de las o los autores que participen en la elaboración de los productos, en términos de lo dispuesto por el artículo 45 fracción XX de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor y artículo 16 de su Reglamento.
DÉCIMA TERCERA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las Instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan.
DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado de común acuerdo por "LAS PARTES", por caso fortuito o de fuerza mayor mediante solicitud por escrito realizada por la "INSTANCIA EJECUTORA" al "INMUJERES", causa que deberá ser comprobada por la "INSTANCIA EJECUTORA" a entera satisfacción del "INMUJERES".
En caso de que el presente "CONVENIO" sea terminado de manera anticipada, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá de reintegrar al "INMUJERES" los recursos no ejercidos.
DÉCIMA QUINTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado solidario".
Si en la realización del proyecto interviene personal que preste sus servicios con instituciones o personas distintas a "LAS PARTES", éste continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de "LAS PARTES"
firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral.
DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIONES. Siempre y cuando sea apegado a derecho, el "INMUJERES" podrá modificar el presente "CONVENIO".
DÉCIMA SÉPTIMA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. Por lo que en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la interpretación, formalización, y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo.
DÉCIMA OCTAVA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la cláusula que antecede; en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO", "LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente "CONVENIO" y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, por duplicado, en la Ciudad de México, el _________.
Por el "INMUJERES" _______________________________________ LIC. LORENA CRUZ SÁNCHEZ Presidenta | Por la "INSTANCIA EJECUTORA" _______________________________________ C. __________________________________ (Directora, Titular o puesto afín) |
_________________________________________ MARÍA DE LA PAZ LÓPEZ BARAJAS Directora General de Institucionalización de la Perspectiva de Género | |
__________________________________________ ________ LIC. MARCO ANTONIO DÍAZ MORALES Director de Institucionalización y Promoción de la Perspectiva de Género en Estados y Municipios | |
Esta es la última hoja correspondiente al "CONVENIO" que celebra el "INMUJERES" con la "INSTANCIA EJECUTORA", con vigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2017.
MODELO CONVENIO DELEGACIONES
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN QUE EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LA TRANSVERSALIDAD DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, QUE CELEBRAN
POR UNA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "INMUJERES", REPRESENTADO POR SU PRESIDENTA, LA LICDA. LORENA CRUZ SÁNCHEZ, Y POR LA OTRA PARTE, LA DELEGACIÓN _____________, DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REPRESENTADA POR SU JEFE(A) DELEGACIONAL, EL (LA) C. ______________________, ASISTIDO(A) POR EL(LA) DIRECTOR(A) GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, EL (LA) C. ______________, (EN CASO) Y EL (LA) ____________ (DIRECTORA, TITULAR O PUESTO AFÍN DE LA UNIDAD DE GÉNERO), EL(LA) C. ____________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA "INSTANCIA EJECUTORA", Y A LOS QUE DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
PRIMERO. Con fecha __________________, el "INMUJERES", publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género para el ejercicio fiscal 2017, en lo sucesivo "PROGRAMA".
SEGUNDO. Del artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se desprende que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias y, en su caso de las entidades se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, dispone que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
DECLARACIONES
I. El "INMUJERES" declara que:
I.1 Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de enero de 2001.
I.2 La Lic. Lorena Cruz Sánchez, en su carácter de Titular de la Presidencia del "INMUJERES" y de conformidad con lo establecido en el artículo 16 fracciones II y III de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres y fracción I del artículo 43 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres, se encuentra facultada para firmar el presente Convenio Específico de Colaboración, acreditando su personalidad con la ratificación de su nombramiento emitido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Enrique Peña Nieto, de fecha 16 de enero de 2016.
I.3 Su objetivo general es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros, el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, bajo los criterios de transversalidad, federalismo y fortalecimiento de los vínculos con los poderes legislativo y judicial, en sus ámbitos federal y estatal.
I.4 Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belém do Pará), y por lo previsto en la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres; Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fue constituido el "PROGRAMA".
I.5 Se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto ________ denominado _____________, de acuerdo a la asignación presupuestal autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
I.6 Para efectos del presente Convenio Específico de Colaboración, en lo sucesivo "CONVENIO", señala como su domicilio el ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos Número 3325, Piso 5, Colonia San Jerónimo Lídice, Delegación La Magdalena Contreras, Código Postal 10200, Ciudad de México, y que su Registro Federal de Contribuyentes es INM0101121P2.
II. La "INSTACIA EJECUTORA" declara que:
II.1 Es una persona moral de derecho público de conformidad con lo establecido el artículo 122 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México.
II.2 El(la) C. _____________________, fue elegido(a) Jefe(a) Delegacional de ________, de acuerdo con la Constancia de Mayoría, expedida por el Instituto Electoral de la Ciudad de México, a través del Consejo Distrital ______de fecha _______, y que de acuerdo con las facultades y atribuciones establecidas en la el artículo 39 fracción XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México, se encuentra plenamente facultado(a) para representar en este acto a la "INSTANCIA EJECUTORA"
II.3 El(la) C. __________________, fue designado _____________ (Director(a), Titular o puesto afín) de Desarrollo Social, mediante nombramiento expedido a su favor por el (la) C.___________ Jefe(a) Delegacional de __________, de fecha_______, y que de acuerdo con las facultades y atribuciones
delegadas mediante acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, acompaña en la firma al (a la) Jefe(a) Delegacional de __________en el presente "CONVENIO"
II.4 (En su caso) El (la) C. __________________, fue designado _____________( Director(a), Titular o puesto afín) de ____________(Unidad de Género) mediante nombramiento expedido a su favor por el (la) C.___________ Jefe(a) Delegacional de __________, con fecha_______, con las facultades y atribuciones delegadas mediante acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, acompaña en la firma al (a la) Jefe(a) Delegacional de __________en el presente "CONVENIO"
II.5 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con el "INMUJERES", en los términos y condiciones que se indican.
II.6 Bajo protesta de decir verdad, la "INSTACIA EJECUTORA" manifiesta que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las Reglas de Operación del "PROGRAMA", del presente "CONVENIO", y del proyecto que le fue aprobado la Comisión para la Revisión y Validación de Proyectos, en lo sucesivo la "COMISIÓN" y que todos los datos proporcionados correspondientes a la "INSTANCIA EJECUTORA", son ciertos.
II.7 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio, el ubicado ________________ y que su Registro Federal de Contribuyentes es _____________.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
III.2 Reconocen el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar equitativamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural y familiar, y en la toma de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida.
III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus representantes para la suscripción del presente "CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Promover y fomentar las condiciones para alcanzar la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros a través de la ejecución del proyecto denominado "____________", en lo sucesivo el "PROYECTO", por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de conformidad con el mismo y con las Reglas Operación del "PROGRAMA", tal como fue validado y aprobado por el "INMUJERES".
SEGUNDA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente "CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el _____________.
TERCERA. DENOMINACIÓN, VERTIENTE Y MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la ejecución del "PROYECTO" aprobada por la "COMISIÓN", realizada con fecha ______________, correspondiente a la Modalidad II, el "INMUJERES" otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de $000,000.00 (_________________________ PESOS 00/100 M.N.).
CUARTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO" y del "PROYECTO" el "INMUJERES" radicará la cantidad de $000,000.00 (________________________ PESOS 00/100 M.N.), mediante transferencia de fondos, a la cuenta bancaria registrada en la Plataforma (e-transversalidad 2017), misma que contiene la información bancaria correspondiente a la "INSTANCIA EJECUTORA".
Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria que refiere el párrafo anterior, será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno.
QUINTA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a utilizar los recursos otorgados por el "INMUJERES aplicando los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el ejercicio de los recursos federales otorgados, los cuales deberán ser utilizados solamente en las Modalidades, metas y conceptos de gastos que se ubiquen dentro de los rubros autorizados en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", de igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del presente "CONVENIO".
Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá obtener y conservar en sus archivos por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo anterior con la finalidad de que las Instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA TERCERA del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones en la materia.
SEXTA. DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES Y SERVICIOS. En caso de que dentro de las actividades del "PROYECTO" se establezca la adquisición de bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA
se obliga a que los mismos serán colocados de manera inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento de sus funciones.
La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a no ejercer los recursos financieros previstos en las cláusulas TERCERA y CUARTA del presente "CONVENIO" para realizar acciones diferentes a las establecidas en el "PROYECTO" autorizado por la "COMISIÓN" y que por ende contravenga al "PROGRAMA".
SÉPTIMA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente "CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO", con motivo de lo anterior la "INSTANCIA EJECUTORA" se encuentra obligada a devolver al "INMUJERES" los recursos autorizados más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación.
La devolución de los recursos deberá realizarse en su totalidad en un plazo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por parte del "INMUJERES", a través del mecanismo que para tal efecto le sea notificado a la "INSTANCIA EJECUTORA".
OCTAVA. RECURSOS NO EJERCIDOS. Los recursos no ejercidos o devengados al 31 de diciembre de 2017 por la "INSTANCIA EJECUTORA" deberán ser reintegrados al "INMUJERES" de manera inmediata, sin que medie requerimiento previo.
NOVENA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a presentar al "INMUJERES" a más tardar el 31 de diciembre de 2017 el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el "PROGRAMA", no obstante, lo anterior la presentación del informe no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por las autoridades competentes.
DÉCIMA. RESPONSABLES. Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", el "INMUJERES" designa a su Directora General de Institucionalización de la Perspectiva de Género y su Director de Institucionalización y Promoción de la Perspectiva de Género en Estados y Municipios, o las personas quienes las sustituyan en dichos cargos.
La "INSTANCIA EJECUTORA" nombra, tanto para la ejecución, seguimiento y cumplimiento de este "CONVENIO", el (Director(a), Titular o puesto afín) de (Unidad de Género) ___________el (la) C. ____________________________, o la persona que la sustituya en el cargo, como responsable del "PROYECTO" y de la ejecución debida de los recursos previstos en el presente instrumento.
En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA", sustituya en el cargo a la persona responsable del proyecto, se obliga a comunicar la nueva designación por escrito al "INMUJERES", en un plazo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
DÉCIMA PRIMERA. SEGUIMIENTO. El "INMUJERES", a través de las personas responsables mencionadas en la cláusula anterior, realizará un seguimiento físico â financiero al "PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos autorizados de conformidad con lo establecido en dicho "PROYECTO", por lo que el "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento al "INMUJERES" toda la información requerida.
DÉCIMA SEGUNDA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar crédito y reconocimiento al "INMUJERES", de los productos y actividades generados durante la ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre del "INMUJERES" y su logotipo, en calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la "INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando al "INMUJERES" un ejemplar de ellos. De igual forma, el "INMUJERES" y la "INSTANCIA EJECUTORA" deberán darse aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno(s) de los productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. Sin embargo, en dicha publicación deberá agregarse la siguiente leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género. Empero el Instituto Nacional de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por las (los) autoras(es) del presente trabajo".
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos, actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a favor del "INMUJERES", el cual reconocerá el derecho moral de las o los autores que participen en la elaboración de los productos, en términos de lo dispuesto por el artículo 45 fracción XX de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor y artículo 16 de su Reglamento.
DÉCIMA TERCERA. CONTROL Y AUDITORIA. Las Instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable, las
diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan.
DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado de común acuerdo por "LAS PARTES", por caso fortuito o de fuerza mayor mediante solicitud por escrito realizada por la "INSTANCIA EJECUTORA" al "INMUJERES", causa que deberá ser comprobada por la "INSTANCIA EJECUTORA" a entera satisfacción del "INMUJERES".
En caso de que el presente "CONVENIO" sea terminado de manera anticipada, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá de reintegrar al "INMUJERES" los recursos no ejercidos.
DÉCIMA QUINTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado solidario".
Si en la realización del proyecto interviene personal que preste sus servicios con instituciones o personas distintas a "LAS PARTES", éste continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de "LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral.
DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIONES. Siempre y cuando sea apegado a derecho, el "INMUJERES" podrá modificar el presente "CONVENIO".
DÉCIMA SÉPTIMA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la interpretación, formalización, y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo.
DÉCIMA OCTAVA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la cláusula que antecede; en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO", "LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente "CONVENIO" y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, por duplicado, en la Ciudad de México, el ____________.
Por el "INMUJERES" _______________________________________ LIC. LORENA CRUZ SÁNCHEZ Presidenta | Por la "INSTANCIA EJECUTORA" _______________________________________ C. _____________________________________ Jefe (a) Delegacional |
_________________________________________ MARÍA DE LA PAZ LÓPEZ BARAJAS Directora General de Institucionalización de la Perspectiva de Género | _______________________________________ C. _____________________________________ (Director(a), Titular o puesto afín de la Dirección de Desarrollo Social) |
__________________________________________ LIC. MARCO ANTONIO DÍAZ MORALES Director de Institucionalización y Promoción de la Perspectiva de Género en Estados y Municipios | _______________________________________ C. _____________________________________ (Director(a), Titular o puesto afín de la Unidad de Género) |
Esta es la última hoja correspondiente al "CONVENIO" que celebra el "INMUJERES" con la "INSTANCIA EJECUTORA", con vigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2017.
Anexo 7
MODALIDAD III
CONVENIO COORDINADO
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN QUE EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LA TRANSVERSALIDAD DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "INMUJERES", REPRESENTADO POR SU PRESIDENTA, LA LICDA. LORENA CRUZ SÁNCHEZ, Y POR LA OTRA PARTE, ____________________ (NOMBRE DE LA INSTANCIA), A QUIÉN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA "IMEF", REPRESENTADA POR SU ______________________ (DIRECTORA, TITULAR O PUESTO AFÍN), LA C._________________, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", Y COMO DESTINATARIOS DE LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS, LOS MUNICIPIOS DE _____________; Y QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
PRIMERO. Con fecha _______________, el "INMUJERES", publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género para el Ejercicio Fiscal 2017, en lo sucesivo "PROGRAMA".
SEGUNDO. Del artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se desprende que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias y, en su caso de las entidades se aprueben en el Presupuesto de Egresos, Asimismo, dispone que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
DECLARACIONES
I. El "INMUJERES" declara que:
I.1 Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de enero de 2001.
I.2 La Licda. Lorena Cruz Sánchez, en su carácter de Titular de la Presidencia del "INMUJERES" y de conformidad con lo establecido en el artículo 16 fracciones II y III de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres y fracción I del artículo 43 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres, se encuentra facultada para firmar el presente Convenio Específico de Colaboración, acreditando su personalidad con la ratificación de su nombramiento emitido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Enrique Peña Nieto, de fecha 16 de enero de 2016.
I.3 Su objetivo general es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros, el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, bajo los criterios de transversalidad, federalismo y fortalecimiento de los vínculos con los poderes legislativo y judicial, en sus ámbitos federal y estatal.
I.4 Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belém do Pará), y por lo previsto en la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres; Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fue constituido el "PROGRAMA".
I.5 Se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto _____ denominado _________, de acuerdo a la asignación presupuestal autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
I.6 Para efectos del presente Convenio Específico de Colaboración, en lo sucesivo "CONVENIO", señala como su domicilio el ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos Número 3325, Piso 5, Colonia San Jerónimo Lídice, Delegación La Magdalena Contreras, Código Postal 10200, Ciudad de México, y que
su Registro Federal de Contribuyentes es INM0101121P2.
II. La "IMEF" declara que:
II.1 Es un _______________ (naturaleza jurídica), creada de conformidad con lo establecido en ____________, publicado en ___________ de fecha ____________.
II.2 La C. __________ (nombre de la titular), acredita su personalidad como __________ (Presidenta, Directora o puesto afín) de la "IMEF", mediante nombramiento expedido a su favor por ____________ (Órgano de Gobierno, ente similar o persona con facultades de nombrar a la titular), de fecha ____________ y manifiesta sus plenas atribuciones para la suscripción de instrumentos jurídicos con instituciones públicas, por lo que se encuentra facultada para firmar el presente "CONVENIO".
II.3 Tiene por objetivo: "_______".
II.4. Conoce los términos y condiciones de las Reglas de Operación del "PROGRAMA" y se obliga a cumplir en tiempo, forma y en su totalidad con ellas y con la ejecución del proyecto aprobado la Comisión para la Validación de Proyectos, en lo sucesivo "COMISIÓN".
II.5 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con el "INMUJERES", en los términos y condiciones que se indican.
II.6 Bajo protesta de decir verdad, cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las Reglas de Operación del "PROGRAMA", del presente "CONVENIO", y del proyecto que fue aprobado por la "COMISIÓN" y que todos los datos proporcionados durante todos los procesos de dicho "PROGRAMA" son ciertos.
II.7 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio, el ubicado en ___________________ y que su Registro Federal de Contribuyentes es ________________.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
III.2 Reconocen el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar equitativamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural y familiar, y en la toma de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida.
III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus representantes para la suscripción del presente "CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Promover y fomentar las condiciones para alcanzar la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros a través de la ejecución del proyecto denominado: "___________", en lo sucesivo el "PROYECTO COORDINADO", por parte de la "IMEF" de conformidad con el mismo y con las Reglas Operación del "PROGRAMA", tal como fue validado y aprobado por la "COMISIÓN".
SEGUNDA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente "CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2017.
TERCERA. DENOMINACIÓN, VERTIENTE Y MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO COORDINADO". Con motivo de la autorización de recursos para la ejecución del "PROYECTO COORDINADO" realizada por la "COMISIÓN" con fecha ______, correspondiente a la Modalidad III, el "INMUJERES" otorgará a la "IMEF" la cantidad de $00,000,000.00 (__________PESOS 00/100 M.N.), dicha cantidad desglosada de la siguiente manera:
Monto sustantivo de $00, 000,000.00 (______ PESOS 00/100 M.N.);
Monto administrativo la cantidad de $00, 000,000.00 (_____ PESOS 00/100 M.N.).
Con el propósito de que los recursos del Programa sean ejercidos en tiempo y forma en el "PROYECTO COORDINADO" en los ____(número) municipios beneficiados del "PROYECTO COORDINADO" del Estado de _______, ________(municipios), la "IMEF" celebrará un convenio con dichos municipios en el que incluya la distribución de los recursos otorgados para la ejecución del "PROYECTO COORDINADO", derivados del presente "CONVENIO", mismos que serán ejecutados por medio de la "IMEF", Instancia que asumirá la
totalidad de las obligaciones que se convengan y originen de la ejecución de los recursos; y de acuerdo con las Reglas Operación del "PROGRAMA".
CUARTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO" y del "PROYECTO COORDINADO", el "INMUJERES" radicará el cien por ciento de los recursos como se previene en la cláusula que antecede, es decir, por un total de $00,000,000.00 (_____________PESOS 00/100 M.N.), mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria registrada en la Plataforma (e-transversalidad 2017), misma que contiene la información bancaria correspondiente a la "IMEF".
Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria que refiere el párrafo anterior, será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno.
QUINTA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "IMEF", se obliga a utilizar los recursos otorgados por el "INMUJERES aplicando los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el ejercicio de los recursos federales otorgados, los cuales deberán ser utilizados solamente en las Modalidades, metas y conceptos de gastos que se ubiquen dentro de los rubros autorizados en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", de igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del presente "CONVENIO".
Así mismo, la "IMEF" deberá obtener y conservar en sus archivos por el periodo que indique la legislación