ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación de Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART), para el ejercicio fiscal 2017 ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación de Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART), para el ejercicio fiscal 2017.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.
LUIS ENRIQUE MIRANDA NAVA, Secretario de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.
Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20, "Desarrollo Social", entre ellos, Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART), se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios de resultados que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas.
Que en este marco, las dependencias serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
Que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, publicarán en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio y, en su caso, deberán inscribir o modificar la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Que el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es una estrategia de inclusión y bienestar social, implementada a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos consistentes en cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación; eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez; aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas; minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización y promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre.
Que en el Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social se apunta a la Secretaría de Desarrollo Social como integrante del Consejo y del Comité Técnico de dicha Coordinación para el cumplimiento, entre otros, de la atribución de promover la inserción y facilitar la vinculación de la población objetivo con la oferta institucional, programas y acciones de inclusión social, productiva, laboral y financiera para mejorar el ingreso de las familias beneficiarias. Lo anterior, a través de acciones de vinculación interinstitucional que faciliten el acceso de esta población a la oferta del Programa.
Que tomando en cuenta que con oficio número 312.A.-0004622 del 01 de diciembre de 2016, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió la autorización presupuestaria correspondiente a las Reglas de
Operación de Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART), para el ejercicio fiscal 2017, y la Comisión Federal de Mejora Regulatoria mediante oficio número COFEME/16/4989 de fecha 19 de diciembre de 2016, emitió el dictamen respectivo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACION DE PROGRAMAS DEL FONDO
NACIONAL DE FOMENTO A LAS ARTESANIAS (FONART), PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017
UNICO: Se emiten las reglas de operación de Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART), para el ejercicio fiscal 2017.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2017.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se emiten las reglas de operación de Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías, (FONART), para el ejercicio fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2015.
TERCERO.- En caso de aplicar, el Programa utilizará los instrumentos de recolección (CUIS/Cuestionario Complementario) versión 2016 hasta que se cuente con la sistematización de los instrumentos correspondientes para el ejercicio fiscal 2017.
Dado en la Ciudad de México, a los 20 días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.- El Secretario de Desarrollo Social, Luis Enrique Miranda Nava.- Rúbrica.
1. Introducción
El Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (FONART) es un fideicomiso público del Gobierno Federal, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social, que surge como una respuesta a la necesidad de promover la actividad artesanal del país y de contribuir a mejorar el ingreso de las personas en situación de pobreza mediante el apoyo y desarrollo de proyectos productivos a través de acciones dirigidas a mejorar las capacidades productivas y comerciales de las y los artesanos. Fue constituido el 28 de mayo de 1974 por mandato del Ejecutivo Federal con el objeto social de fomentar la actividad artesanal en el país.
La artesanía es una de las manifestaciones más visibles de la diversidad cultural de una sociedad, en ella se reflejan tradición, identidad, creatividad y cultura. Por todo esto, es impostergable contribuir al reconocimiento de la importancia de las artesanías como un valor que debe ser conservado, enriquecido y proyectado hacia el futuro. Las artesanas y artesanos del país son, por tanto, un sector social de innegable importancia para nuestro país. México tiene una riqueza artesanal que la sitúa como una de las ofertas más diversificadas, de mayor calidad y con una valiosa aportación al patrimonio cultural intangible de la humanidad.
A pesar de la aportación económica, social y cultural de las y los artesanos, se ha identificado que una parte importante de éstos no cuenta con las condiciones para generar ingresos sostenibles de su actividad. Por tanto, el FONART ha establecido como población potencial susceptible de ser atendida a las y los artesanos con ingreso inferior a la Línea de Bienestar, que en 2014, representaron alrededor de 594,730 personas. En ese mismo año, 84.0% de la población potencial presentaba la carencia por acceso a la seguridad social y 32.2% la carencia por acceso a la alimentación. Es importante destacar que en 2014, 26.7% de la población potencial habitaba en localidades rurales menores a 2,500 habitantes.
Asimismo, el Diagnóstico del Programa del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías señala que 33% de las personas artesanas son hablantes de lenguas indígenas, el 7% se encuentra en condición de discapacidad y sólo un 6% tiene acceso a la seguridad social. También destaca que la población potencial del sector tiene una distribución desigual de mujeres y hombres en la activad artesana, pues el 54% de la población artesana es de sexo masculino.
De esta forma el FONART es un vehículo para contribuir a lograr la independencia económica de las personas artesanas de México, de acuerdo a una perspectiva multidimensional del fenómeno artesanal, es decir, que contempla su carácter social, económico y cultural, bajo criterios que las definen como generadores de su propio desarrollo; considerándolas como una población de alta rentabilidad social. Por lo tanto, el FONART busca ser la institución que coordine de manera armoniosa, dinámica y efectiva las distintas políticas y recursos entre los organismos públicos municipales, estatales y federales, sectores social y privado, con el propósito fundamental de fomentar la actividad artesanal y proteger su desarrollo.
El Programa FONART apoya la actividad artesanal a través de ocho vertientes:
1. Capacitación Integral y/o Asistencia Técnica;
2. Apoyos para Impulsar la Producción;
3. Apoyos para Impulsar la Comercialización;
4. Apoyos para la Promoción Artesanal en Ferias y Exposiciones Nacionales e Internacionales;
5. Concursos de Arte Popular;
6. Apoyos para la Salud Ocupacional;
7. Acciones para el Desarrollo de Espacios Artesanales en Destinos Turísticos y
8. Apoyos para Proyectos Artesanales Estratégicos.
Lo anterior, con el propósito de atenderlos de forma integral y complementaria. En este sentido, además de sus ocho vertientes, el FONART como parte de sus atribuciones de fomentador realiza actividades adicionales a las establecidas en las presentes Reglas de Operación tales como: ventas por consignación; apertura de mercados; venta en línea; organización de reuniones; foros; congresos y coloquios de especialistas del sector; producción de materiales audiovisuales y publicación de textos especializados en temas artesanales, así como en materia de concientización y prevención de riesgos en el desarrollo de la actividad artesanal, dirigidos tanto a las personas artesanas como al público en general.
En función de lo anterior, el FONART busca atender de manera integral a los y las artesanas cuyo ingreso es inferior a la línea de bienestar, para proporcionarles las herramientas que faciliten su integración al desarrollo económico, social y cultural como resultado del ejercicio de su actividad, así como su inserción a los mercados.
Asimismo, el FONART contribuye al cumplimiento del Objetivo 4.8 del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en el que se establece como prioridad el desarrollar los sectores estratégicos del país. Al respecto, las acciones de este programa se alinean a la Estrategia 4.8.5 del Plan Nacional de Desarrollo que busca fomentar la economía social.
De igual manera, el programa considera el eje transversal la perspectiva de género, la cual se alinea al Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018 que comprende aquellas acciones emprendidas en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
En cuanto a las prioridades sectoriales, este programa se alinea al Objetivo 6 del Programa Sectorial de Desarrollo Social 2013-2018, el cual tiene como propósito mejorar las fuentes de ingreso de las personas en situación de pobreza mediante el apoyo y desarrollo de proyectos productivos, así como a la Estrategia 6.2, que busca desarrollar la actividad artesanal como un medio para generar ingresos, impulsando la elaboración, calidad, competitividad, reconocimiento y comercialización de sus productos.
Asimismo, en cumplimiento con la obligación señalada en el Programa Nacional de Desarrollo (2013-2018) de contar con una estrategia transversal de perspectiva de género en todos los programas, acciones y políticas de gobierno y en atención a los compromisos suscritos por el Estado Mexicano en el marco de las convenciones y los tratados internacionales, particularmente, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém Do Pará), el Programa implementará acciones dirigidas a reducir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres a fin de alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en un marco de respeto irrestricto a los derechos humanos de las mujeres y las niñas.
En el Anexo 1 se presenta un glosario con los conceptos y siglas utilizadas frecuentemente en las presentes Reglas de Operación.
2. Objetivo
2.1 Objetivo General
Contribuir a mejorar el ingreso de las personas artesanas en situación de pobreza mediante el apoyo y desarrollo de proyectos productivos a través de acciones dirigidas a la consolidación de los proyectos artesanales.
2.2 Objetivo Específico
Consolidar los proyectos artesanales de las personas artesanas con ingresos por debajo de la línea de bienestar.
3. Lineamientos
3.1 Cobertura
El Programa operará a nivel nacional.
3.1.1 Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre
Con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos y prioridades nacionales, el Programa, dentro del ámbito de sus atribuciones y de acuerdo a lo establecido en las presentes Reglas de Operación, deberá identificar e implementar acciones que contribuyan al logro de los objetivos de la Cruzada contra el Hambre. Dichas acciones priorizaran la atención a las personas que se encuentren en situación de pobreza extrema de alimentación, evaluados e identificados a partir de la información socioeconómica integrada al SIFODE.
Lo anterior, con base en los Lineamientos de integración, uso y compartición de información socioeconómica del SIFODE disponibles en la dirección:
http://www.normateca.sedesol.gob.mx/work/models/NORMATECA/Normateca/1_Menu_Principal/2_Normas/2_Sustantivas/Lineamientos_SIFODE_1_2016.pdf.
Asimismo, cuando aplique, para las acciones de servicios básicos e infraestructura social básica se atenderá a las personas que habitan en las Zonas de Atención Prioritaria urbanas y rurales vigentes disponibles en la dirección electrónica: http://sisge.sedesol.gob.mx/SISGE/
Para implementar dichas acciones, el Programa podrá realizar los ajustes necesarios en su planeación y operación, así como, emitir convocatorias especificas o regionales para atender proyectos surgidos en el marco de la cruzada nacional contra el hambre estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, sin menoscabo de lo establecido en las presentes Reglas de Operación y de las metas establecidas, en función de la capacidad operativa y disponibilidad presupuestal.
La Unidad Responsable del Programa deberá informar sobre las acciones, presupuesto y avances en las metas e indicadores de las acciones que se desarrollen para dar cumplimiento a los objetivos de la Cruzada.
3.1.2 Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
En cumplimiento a los objetivos para prevenir la violencia y la delincuencia, el Programa podrá implementar acciones dedicadas a ese fin, las cuales atenderán a los hogares y sus integrantes que se encuentren en los polígonos ubicados en los municipios de atención de la política pública para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
Dichas acciones podrán realizarse en coordinación con otras dependencias y entidades, así como con órdenes de gobierno, y se llevarán a cabo de acuerdo a lo establecido en las presentes Reglas de Operación y en función de la capacidad operativa y presupuestal del Programa.
3.2 Población Objetivo
La población objetivo del FONART son las personas artesanas mexicanas cuyo ingreso está por debajo de la línea de bienestar.
La identificación de personas cuyo ingreso está por debajo de la línea de bienestar se realizará conforme a los Lineamientos de evaluación de condiciones socioeconómicas de los hogares que aplican los Programas Sociales de la Secretaría de Desarrollo Social, disponibles en este sitio:
http://www.normateca.sedesol.gob.mx/work/models/NORMATECA/Normateca/1_Menu_Principal/2_Normas/2_Sustantivas/Lineamientos_Evaluacion_CSH.pdf
3.3 Criterios y Requisitos de Elegibilidad
Criterios | Requisitos (Documentos requeridos) |
a) En todas las vertientes se deberá cumplir con lo siguiente: |
1. Ser de nacionalidad mexicana con plena capacidad de goce y ejercicio de sus derechos. | 1.1 La persona solicitante del programa deberá acreditarlo, presentando original para cotejo y entregando copia fotostática, de alguno de los siguientes documentos de Identificación: Credencial para votar con fotografía vigente (INE, antes IFE). Cartilla del Servicio Militar Nacional. Pasaporte. Cédula Profesional. Cédula de Identidad Ciudadana. Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM). Así como de la CURP. En caso de no contar con este último, presentar Acta de Nacimiento, y entregar la CURP a más tardar el día de la entrega del apoyo. Credencial expedida por el FONART, que lo acredita como artesano registrado en el Padrón Nacional de Artesanos. |
2. Persona artesana | 2.1. Presentar su producto, el cual estará sujeto a un análisis conforme a la Matriz de Diferenciación entre Artesanía y Manualidad (Cuestionario Complementario, Matriz DAM) Anexo 2, aplicada por el FONART o por quien tenga convenio de coordinación y colaboración firmado y se encuentre vigente. |
3. Proporcionar Información Socioeconómica | 3.1. Brindar la información requerida para llenar el Cuestionario Unico de Información Socioeconómica (CUIS) Anexo 3. |
4. Se podrá dar atención a las solicitudes presentadas a través de las Entidades Federativas, siempre y cuando: | 4.1 Tengan convenio de colaboración y coordinación vigente firmado con el FONART, Anexo 4; 4.2 Agreguen a la solicitud de apoyo todos y cada uno de los requisitos de elegibilidad de las presentes Reglas de Operación en su numeral 3.3. y; |
b) Adicionalmente a lo establecido en el inciso a), para las vertientes de Capacitación Integral y/o Asistencia Técnica; Apoyos para Impulsar la Producción; Apoyos para Impulsar la Comercialización; Apoyos para la Promoción Artesanal en Ferias y Exposiciones Nacionales e Internacionales y Apoyos para la Salud Ocupacional, se requiere: |
1. Manifestar interés de recibir apoyos del programa. | 1.1 Manifestar interés de recibir apoyos del programa de manera escrita o electrónica por medio de una solicitud que se encuentra disponible en: http://appl.fonart.gob.mx/htmltopdf/solicitud_apoyo_fonart.php 1.2 Entregar solicitud de apoyo con la información requerida en el Anexo 5. Salvo en casos que sean beneficiarias o beneficiarios de otras vertientes dentro del esquema integral productivo, ya sea del mismo año o de ejercicios anteriores. |
2. En caso de haber sido apoyado en los dos ejercicios inmediatos anteriores, se deberá acreditar el empleo de los recursos para los fines otorgados, mediante los mecanismos señalados en el numeral 4.2 "Proceso de Operación" inciso C, E y G de estas Reglas. | 2.1. El FONART verificará la veracidad de la información otorgada a través de los medios que corresponda. |
3. No haber recibido apoyos de otros programas federales por los mismos conceptos que otorga este programa en el presente ejercicio fiscal. | 3.1 Manifestar bajo protesta de decir verdad que en el presente ejercicio fiscal no se han recibido apoyos de otros programas federales para los mismos conceptos que se recibirán de este Programa mediante el Anexo 5. |
4. Adicionalmente para las vertientes de Capacitación Integral y/o Asistencia Técnica; Apoyos para Impulsar la Producción; Apoyos para Impulsar la Comercialización; y Apoyos para la Salud Ocupacional, se requiere que las personas artesanas cuenten con ingresos por debajo de la línea de bienestar. | 4.1. Brindar la información requerida para llenar el Cuestionario Unico de Información Socioeconómica (CUIS) Anexo 3 y cumplir con los criterios de ingreso por debajo de la línea de bienestar. |
c) Adicionalmente a lo señalado en el inciso a), en la vertiente de Concursos de Arte Popular se deberá cumplir con lo siguiente: |
1. Cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria. | 1.1 Entregar la Ficha de Registro de Concursos, Anexo 6, así como aquellos requisitos estipulados en las convocatorias, en Anexo 7. Cabe señalar que el CUIS será llenado por las y los artesanos ganadores del concurso, exclusivamente para fines estadísticos. |
d) Para la vertiente Acciones para el Desarrollo de Espacios Artesanales en Destinos Turísticos, además de lo establecido en el inciso a), se deberá cumplir con lo siguiente: |
1. Presentar solicitud del grupo de artesanos y/o artesanas, las acciones a las que se comprometen los integrantes del grupo, el destino de la aplicación del recurso y, en su caso, la coparticipación de al menos uno de los tres órdenes de gobierno, a través de la entrega de la Solicitud y Acciones Comprometidas Ver (Anexo 10). | |
2. Ser un grupo asociado de artesanos integrado por lo menos con la mitad de las personas con ingresos por debajo de la línea de bienestar | 2.1 Cada uno de los integrantes del grupo deberá proporcionar información para el llenado del CUIS |
e) Para la vertiente Apoyos para Proyectos Artesanales Estratégicos, además de lo establecido en el inciso a), se deberá cumplir con lo siguiente: |
1. Presentar la solicitud de proyecto que contiene la síntesis (elementos generales) del plan de negocio productivo artesanal. (Anexo 11). | |
2. Tratarse de un taller Artesanal integrado por lo menos con la mitad de las personas con ingresos por debajo de la línea de bienestar | 2.1 Cada uno de los integrantes del grupo deberá proporcionar información para el llenado del CUIS |
3.4 Criterios de Selección
Los proyectos apoyados serán los que resulten seleccionados por el Comité de Validación y Aprobación de Proyectos Artesanales (COVAPA), teniendo en cuenta, la disponibilidad presupuestal del FONART y al orden de prelación con el que fueron presentados, de acuerdo a los siguientes criterios:
a) En todas las vertientes, se dará prioridad a las siguientes personas artesanas:
· Que hayan recibido en el año anterior apoyo de las otras vertientes del FONART.
· Que presenten solicitud a través de las entidades federativas, en atención al punto 3.3 en su numeral
4 de las presentes Reglas de Operación, Anexo 5.
· Que cuenten con la participación de integrantes de hogares beneficiarios de PROSPERA Programa de Inclusión Social, así como del programa piloto "Territorios Productivos", de acuerdo a la suficiencia presupuestaria. Para este criterio, FONART determinará los recursos para financiar los proyectos demandados por dichas estrategias. En los casos que sea necesario, para hacer efectivo el acceso en estos supuestos, el Programa expedirá convocatorias que contendrán las acciones, recursos, metas, así como el procedimiento para el diseño, registro y operación del proyecto, el ejercicio de los recursos y la comprobación de su correcta aplicación. Cuando se trate de integrantes de hogares de personas beneficiarias de PROSPERA, el Programa solicitará el número de folio familia para fines de monitoreo y seguimiento.
· Que cuenten con Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
· Que hayan sido identificados por el SIFODE como parte del universo potencial del Programa.
b) Adicionalmente a lo señalado en el inciso a), para la vertiente de Capacitación Integral y/o Asistencia Técnica, se dará prioridad a las personas que:
· Se integren y organicen en grupos en el esquema integral de proyectos productivos, dando prioridad a los grupos conformados por mujeres de todas las edades y a personas indígenas en posesión de un idioma distinto al español, personas con discapacidad, de zonas rurales o urbanas o de otra condición relevante.
· Requieran atender una problemática específica asociada al proceso de producción o comercialización artesanal, la cual pueda ser resuelta por el FONART o mediante la coordinación interinstitucional.
· Sus proyectos contemplen la aportación económica por parte de gobiernos estatales, municipales o de terceros.
· Que cuenten con la credencial expedida por el FONART registrado en el Padrón Nacional de Artesanos.
c) Adicionalmente a lo señalado en el inciso a), para la vertiente de Apoyos para Impulsar la Producción, se dará prioridad a las personas artesanas que se encuentren organizados en grupos así como aquellos que hayan recibido capacitación y/o asistencia técnica impartidos por FONART, por los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios o por Instituciones de Educación Superior con registro oficial en el presente año y el inmediato anterior.
d) Adicionalmente a lo señalado en el inciso a), para la vertiente de Apoyos para Impulsar la Comercialización, se dará prioridad a quien elabore productos que presentan alta demanda en el mercado, y/o baja disponibilidad o nula existencia en el almacén del FONART.
e) En la vertiente de Acciones para el Desarrollo de Espacios Artesanales en Destinos Turísticos se dará prioridad a las solicitudes que se encuentren en alguno de los destinos turísticos determinados por el sector turístico, así como a las entidades federativas con alta densidad de población artesanal.
f) Adicionalmente a lo señalado en el inciso a), la Vertiente de Apoyos para la Salud Ocupacional dará prioridad a las personas beneficiarias del Programa en alguna vertiente.
3.5 Tipos y Montos de Apoyo
3.5.1 Capacitación Integral y/o Asistencia Técnica
El programa podrá otorgar capacitación integral o asistencia técnica derivado de un diagnóstico en el cual se definirá la factibilidad del proyecto y si éste requiere alguno de los dos tipos de apoyo.
3.5.1.1 Capacitación Integral
La capacitación integral tiene por objeto coordinar y administrar un proyecto enfocado al mejoramiento de la condición productiva y comercial de las y los artesanos, que permita el desarrollo de habilidades para: trabajo organizativo, materias primas, proceso productivo, comercialización, informática, administración, salud ocupacional, aspectos jurídicos, fiscales y de aprovechamiento sostenible, así como el desarrollo de certificación en competencias laborales.
La capacitación será impartida por maestras y maestros artesanos, técnicos, profesionistas, u Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) especialistas, sabedoras del quehacer artesanal, que tengan las capacidades y dominio de las diferentes ramas artesanales y aquellos que tengan capacidades gerenciales, administrativas y comerciales contratados por FONART; o bien, podrá ser impartida, de acuerdo a los convenios de coordinación y colaboración vigentes que el FONART haya firmado con las entidades federativas, en los lugares que garanticen la asistencia y contribuyan a una óptima logística del curso.
El FONART podrá cubrir los gastos asociados a tal actividad hasta por un monto de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.) por persona artesana, debiendo integrarse en grupos de por lo menos 15 personas. La capacitación integral podrá tener una duración de hasta 12 meses
3.5.1.2 Asistencia Técnica
La asistencia técnica atiende necesidades específicas de conocimiento vinculadas al mejoramiento de la condición productiva de las y los artesanos.
El FONART podrá cubrir los gastos asociados a tal actividad hasta por un monto de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N) por persona artesana, debiendo integrarse en grupos de al menos 15 personas. La duración de la asistencia técnica podrá ser de hasta 6 meses.
3.5.2 Apoyos para impulsar la Producción
Esta vertiente apoya a las y los artesanos con recursos económicos y/o en especie para fortalecer la adquisición de activo fijo y/o insumos destinados a la producción artesanal.
No se financiará en ningún caso mano de obra, pago de salarios ni gastos de administración.
3.5.2.1 Apoyos Individuales para impulsar la Producción.
Se podrán otorgar apoyos individuales con recursos económicos y/o en especie hasta por $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.) al año, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del FONART y al análisis de necesidades manifestadas en el formato de solicitud de apoyo, Anexo 5.
Cuando la persona beneficiaria se encuentre recibiendo apoyos por la vertiente de Capacitación Integral y/o Asistencia Técnica, se le podrá otorgar dos apoyos adicionales en el año dentro de la vertiente de Apoyos para Impulsar la Producción, siempre y cuando, se haya comprobado el uso del primer apoyo y cuando que la suma de ambos apoyos no rebasé los $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.).
La solicitud de apoyo podrá ser elaborada de manera individual por las y los artesanos o en conjunto con las entidades federativas, que tengan convenio de coordinación y colaboración vigente firmado con el FONART, siempre y cuando estos envíen el expediente completo con los requisitos de elegibilidad.
3.5.2.2 Apoyos Grupales para Impulsar la Producción.
Se podrán otorgar apoyos a grupos, conformados por al menos 5 y hasta 15 integrantes, de hasta $225,000.00 (doscientos veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando el monto por persona artesana no rebase los $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.).
Excepcionalmente y previo acuerdo del COVAPA, se otorgarán apoyos cuando el grupo rebase el límite máximo de integrantes, mismos que serán distribuidos equitativamente entre el total de los participantes.
El apoyo no podrá exceder el 90% de la cotización de costos presentada dentro del proyecto de los Apoyos Grupales para Impulsar la Producción. Anexo 9
La solicitud de apoyo podrá ser elaborada en conjunto con los técnicos de la vertiente de Capacitación Integral y/o Asistencia Técnica, con las entidades federativas, que tengan convenio de coordinación y colaboración vigente firmado con el FONART.
En caso de que alguna persona que integre el grupo haya sido beneficiada con apoyo individual en el presente ejercicio fiscal, por parte de la vertiente de Apoyos para Impulsar la producción, el monto del apoyo recibido previamente, se descontará del monto de apoyo grupal.
3.5.3 Apoyos para Impulsar la Comercialización
Esta vertiente tiene el objetivo de ampliar las opciones de la comercialización de la producción de las personas artesanas a través de:
3.5.3.1 Acopio de artesanías
Se otorgará a la persona artesana un monto de apoyo hasta por $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.) al año, para impulsar la comercialización de su producción, que podrá ser exhibida en las tiendas del FONART. La persona beneficiaria comprobará la aplicación de los apoyos para lo cual deberá presentar lo establecido en el Anexo 8.
3.5.3.2. Demanda comercial específica
Consiste en atender las necesidades concretas y excepcionales del mercado, así como las demandas realizadas al FONART, a través de la identificación de las personas artesanas que podrían atender el requerimiento y la organización del pedido, otorgándoles previa autorización del COVAPA un apoyo de hasta $225,000.00 (doscientos veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) por solicitud, y en lo individual puede superar los $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.) al año. Lo anterior, independientemente que la demanda pudiera
ser por un monto mayor, permitiendo incrementar el potencial de comercialización de las personas artesanas, a través de la colocación de sus obras. Para comprobar la aplicación de los recursos y cuando el apoyo se otorgue de manera individual deberá llenarse el Anexo 8, en caso de ser un proyecto grupal presentaran lo establecido en el Anexo 9.
3.5.4 Apoyos para la Promoción Artesanal en Ferias y Exposiciones Nacionales e Internacionales
Esta vertiente tiene como objetivo apoyar a los artesanos, con recursos económicos para la trasportación, hospedaje, la construcción o acondicionamiento de espacios y mobiliario de exhibición, para garantizar su participación en ferias, exposiciones y eventos artesanales nacionales e internacionales, que les permitan promover, exhibir y comercializar sus artesanías. Para las ferias nacionales el apoyo individual se otorgará conforme a lo establecidos en el numeral 3.5.4.1.
En el caso de las ferias y exposiciones internacionales, los montos podrán superar los $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.) al año por persona artesana y hasta por un monto de $40,000.00 (cuarenta mil pesos 00/100 M.N.), previa autorización del COVAPA.
Los apoyos podrán ser individuales o grupales.
3.5.4.1 Apoyos Individuales para la Promoción Artesanal en Ferias y Exposiciones Nacionales e Internacionales.
Esta vertiente beneficia a las personas artesanas para mejorar la promoción, exhibición y difusión de sus artesanías en eventos seleccionados y focalizados, donde se identifica la asistencia de demanda potencial. Otorgando recursos económicos de hasta $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.), de manera anual y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal para destinarse en uno o varios de conceptos enlistados en el siguiente cuadro:
Conceptos de apoyo individuales |
1 | Alojamiento, transporte y seguros de viajero. |
2 | Pago correspondiente por uso de stand (espacios, mobiliario, exhibidores, carpas, lonas, etc). |
3 | Registro de marca. |
4 | Diseño y Producción de: |
| 4.1 | Logotipo. |
| 4.2 | Imagen o identidad Comercial (material gráfico: tarjetas, hojas membrete, etc.). |
| 4.3 | Empaque, envase y cajas. |
| 4.4 | Material gráfico (folletos, catálogos, revistas o publicaciones). |
| 4.5 | Página de Internet. |
| 4.6 | Embalaje. |
| 4.7 | Etiquetas. |
5 | Código de barras (Cuota Asociación Mexicana de Estándares para el Comercio Electrónico AMECE). |
6 | Evaluación y certificación en competencias laborales. |
7 | Certificación de normas oficiales mexicanas. |
3.5.4.2 Apoyos Grupales para la Promoción Artesanal en Ferias y Exposiciones Nacionales e Internacionales.
Se podrán otorgar apoyos a grupos, conformados por al menos 5 y hasta 15 personas artesanas, por un monto de hasta $225,000.00 (doscientos veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), una sola vez al año, siempre y cuando el monto individual no rebase los $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.).
Excepcionalmente y previo acuerdo del COVAPA, se otorgarán apoyos cuando el grupo rebase el límite máximo de integrantes, mismos que serán distribuidos, equitativamente entre el total de participantes.
La solicitud de apoyo podrá ser elaborada en conjunto con las entidades federativas, que tengan convenio de coordinación y colaboración vigente con el FONART.
En caso de que alguno de los integrantes del grupo haya sido beneficiado por las demás modalidades de la vertiente, el monto del apoyo recibido previamente, se descontará del monto del apoyo de ésta.
El apoyo podrá ser utilizado en uno o en varios de los siguientes conceptos:
Conceptos de apoyo grupales |
1 | Alojamiento, transporte y seguros de viajero. |
2 | Pago correspondiente por uso de stand (espacios, mobiliario, exhibidores). |
3 | Registro de marca. |
4 | Diseño y Producción de: |
| 4.1 | Logotipo. |
| 4.2 | Imagen o identidad Comercial (material gráfico: tarjetas, hojas membrete, etc.). |
| 4.3 | Empaque, envase y cajas. |
| 4.4 | Material gráfico (folletos, catálogos, revistas o publicaciones). |
| 4.5 | Página de Internet. |
| 4.6 | Embalaje. |
| 4.7 | Etiquetas. |
5 | Código de barras (Cuota Asociación Mexicana de Estándares para el Comercio Electrónico AMECE). |
6 | Evaluación y certificación en competencias laborales. |
7 | Certificación de normas oficiales mexicanas. |
8 | Constitución o modificación de la asociación. |
3.5.5 Concursos de Arte Popular
Las acciones previstas en esta vertiente incluyen el reconocimiento de las personas artesanas, que se distinguen por la preservación, rescate o innovación de las artesanías, así como aquellos que mejoran las técnicas de trabajo y recuperan el uso y el aprovechamiento sostenible y sustentable de los materiales en su entorno natural, con independencia de su nivel de ingreso, de las diferentes regiones y centros productores del país.
Los recursos para esta vertiente provienen del subsidio asignado a FONART y serán complementados con recursos de los gobiernos federal, estatales, y municipales, así como de la iniciativa privada y organizaciones civiles, debiendo éstos aportar el 50% del total de la bolsa de premios del concurso, así como los gastos de organización conforme a los convenios o anexos de coordinación y colaboración previamente firmados que se encuentren vigentes, o en su caso, de acuerdo a las especificaciones pactadas antes de la celebración de los Concursos.
Sólo en casos excepcionales y previa justificación, el FONART aportará la bolsa total de premios de algún concurso.
Los montos de los premios otorgados para los concursos convocados por el FONART serán diferentes de acuerdo a la cobertura, tipo de obra, técnica, materiales y tiempo de elaboración. Los montos máximos de premio por persona y por tipo de concurso serán los siguientes:
· Gran Premio Nacional de Arte Popular: hasta por $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.)
· Nacional: hasta por $125,000.00 (ciento veinticinco mil pesos 00/100 M.N.)
· Regional: hasta por $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.).
· Estatal: hasta por $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.)
· Local: hasta por $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.)
En los concursos nacionales, adicionalmente al pago del premio se podrá otorgar a las personas artesanas ganadoras apoyo para transporte a la sede del evento de premiación, y dependiendo de la disponibilidad presupuestaria.
El FONART tendrá la potestad, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal para participar o no como copatrocinador de concursos a los que sea invitado.
En el caso de menores de edad que resulten premiados en algún concurso, podrán recibir el recurso con la asistencia de su padre, madre o tutor legal plenamente identificado.
3.5.6 Apoyos para la Salud Ocupacional
Las actividades propias de esta vertiente se encaminan a prevenir la incidencia de enfermedades y accidentes derivados de la actividad artesanal, así como a fomentar un estilo de vida y ambientes de trabajo saludables.
Este apoyo se podrá otorgar por artesano o artesana hasta por $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.), de manera anual, para la adquisición de prendas, accesorios y equipo que permitan mejorar el bienestar físico de las personas artesanas.
Cuando se requiera de un apoyo mayor se podrá solicitar la concurrencia de otras instituciones públicas o privadas.
3.5.7 Acciones para el Desarrollo de Espacios Artesanales en Destinos Turísticos
Esta vertiente beneficia a grupos de personas artesanas, por un monto de hasta $70,000.00 (setenta mil pesos 00/100 M.N.) al año, a través de un proyecto integral de intervención que comprende, la realización de las acciones de formación y desarrollo (capacitación) remodelación del área de sanitario, de producción y de servicios, así como la creación de espacios para exhibición y venta de la obra artesanal, necesarias para su inserción en el mercado de la promoción turística que realiza el Gobierno de la República.
Estos grupos deben estar ubicados en destinos turísticos, pueblos mágicos o bien en entidades federativas con alta densidad artesanal, propicios de ofrecer obras artesanales a los turistas nacionales e internacionales.
El apoyo podrá ser de: | Destinado a: |
Hasta un 70% | En el mejoramiento de los espacios físicos del taller artesanal que estén destinados a ofrecer la experiencia turística. |
Hasta un 30% | En el pago de la capacitación y/o certificación necesarias para la inserción de los talleres en las cadenas turísticas. |
Dicha certificación la otorga FONART- SECTUR a través de un Distintivo Moderniza, resultado de la implementación del taller Moderniza a los artesanos beneficiarios
La ejecución de la actividad de capacitación, así como su contratación con la empresa correspondiente, será responsabilidad de la Vertiente de Acciones para el Desarrollo de Espacios Artesanales en Destinos Turísticos.
Una vez que el proyecto fue aprobado por el COVAPA, se dividirá el recurso en ministraciones y la entrega de éste estará sujeta al avance del proyecto.
3.5.8. Apoyos para Proyectos Artesanales Estratégicos
La vertiente está dirigida al apoyo integral o parcial de grupos organizados de personas artesanas que requieran mejorar los procesos productivos y las capacidades comerciales; asimismo, para la conservación, fomento y promoción de la tradición artesanal, lo cual deberá justificarse con evidencia documental que será valorada por esta vertiente.
Se busca que a través de la generación de proyectos artesanales estratégicos se mejore el proceso productivo de las actividades artesanales y que a través de ello, se promueva y potencialice el desarrollo regional.
El grupo de artesanos organizados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
· Producir artesanías que representen un capital cultural; es decir que sean representativas de la región.
· Cumplimentar la Solicitud de Apoyo (Anexo 11).
Se podrá apoyar hasta con un monto de $1 ´000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N) por proyecto, se dividirá el recurso en ministraciones y la entrega de éstas estará sujeta al alcance de los objetivos, debiendo considerar por lo menos 4 de los siguientes conceptos:
Concepto: | Objetivo: |
Hasta el 50% del monto total del proyecto en Innovación o mejoras en el diseño y en el producto. | Incorporar de técnicas e instrumentos tecnológicos, equipamiento e infraestructura productiva; que ayude a mejorar la competitividad y productividad artesanal. |
Hasta el 20% del monto total del proyecto en Capacitación y Asistencia Técnica | Mejorar de la calidad de las artesanías y/o productividad del grupo. |
Hasta el 20% del monto total del proyecto en Formalización y Asociacionismo | Promover y organizar la actividad artesanal en torno a la formalización para participar en el mercado nacional e internacional. |
Hasta el 20% del monto total del proyecto en compras en común | Mejorar o estandarizar la calidad de los insumos. |
Hasta el 15% del monto total del proyecto en Investigación e implementación | La mejora de los insumos y materias primas para aumentar la calidad del producto final, disminuir los tiempos de elaboración y/o cualquier acción que permita incrementar el margen de ganancia de los artesanos. |
Hasta el 15% del monto total del proyecto en Asistencia a eventos o lugares nacionales e internacionales | La innovación y desarrollo de nuevos productos o mejora en los estándares de calidad. |
Hasta el 15% del monto total del proyecto en Estudios de mercado o investigaciones | Contribuir de manera directa a mejorar, orientar o potenciar las inversiones del sector artesanal; |
Hasta el 10% del monto total del proyecto en Promoción y difusión | Mejorar la comercialización nacional e internacional del producto artesanal. |
Hasta el 10% del monto total del proyecto en Documentación de técnicas intangibles de la artesanía | Preservar y conservar las técnicas de producción tradicional en el país. |
Los porcentajes antes mencionados podrán aumentar previa autorización del COVAPA, según sea el proyecto presentado.
Se busca que a través de la generación de proyectos artesanales estratégicos se mejore el proceso productivo de las actividades artesanales y que a través de ello, se promueva y potencialice el desarrollo regional.
La selección de los proyectos artesanales estratégicos estará determinada por el impacto potencial en el empleo, en el ingreso económico y en el rescate del patrimonio cultural.
La agrupación solicitante deberá aportar al proyecto por lo menos el 10% de su costo total, ya sea en especie o en monetario.
3.6 Derechos y Obligaciones de las y los beneficiarios
3.6.1 Derechos
a) Solicitar y recibir información sobre el estado que guardan las gestiones que hubieren realizado.
b) Recibir los apoyos conforme a las disposiciones del Programa.
c) Recibir un trato respetuoso, oportuno y con calidad, equitativo y sin discriminación alguna.
d) Tener la reserva y privacidad de la información personal, salvo manifestación de voluntad de publicidad.
e) Presentar denuncias y quejas ante las instancias correspondientes por el incumplimiento de estas Reglas de Operación.
f) Participar en los Comités de Contraloría Social.
g) Recibir información por parte del FONART y/o instancias ejecutoras, respecto al Programa y procedimientos para la solicitud de apoyos.
h) A seguir gozando de los beneficios del programa en caso de cambiar su domicilio de una entidad federativa a otra, respaldándoles bajo el criterio de portabilidad frente a cualquier acto de discriminación o de violencia en su contra.
i) En el caso de personas indígenas en posesión de un idioma distinto al español, personas con discapacidad, mujeres, o de otra condición, podrán solicitar el acompañamiento necesario para el llenado del formato.
3.6.2 Obligaciones
a) Proporcionar, bajo protesta de decir verdad, la información que se les requiera de acuerdo a estas Reglas y sus anexos.
b) Cumplir con los requisitos establecidos en el numeral "3.3 Criterios y requisitos de elegibilidad".
c) Presentar la documentación comprobatoria del uso de los recursos en las vertientes de Apoyo para Impulsar la Producción, Apoyos para la Promoción en Ferias y Exposiciones Nacionales e Internacionales y Apoyos para la Salud Ocupacional, Acciones para el Desarrollo de Espacios Artesanales en Destinos Turísticos y Apoyos para Proyectos Artesanales Estratégicos. Mismos que se indican en el numeral 4.2 en sus incisos c), e), g) h) e i) de estas Reglas de Operación.
d) Acudir a los cursos impartidos, a través de la vertiente de Capacitación Integral y/o Asistencia Técnica, de los proyectos que fueron aprobados.
e) Permitir al FONART e instancias ejecutoras efectuar las visitas que éstas consideren necesarias a las instalaciones o lugares donde se lleven a cabo las acciones, para verificar la aplicación de recursos y cumplimiento de metas.
f) Permitir al FONART e instancias ejecutoras verificar la veracidad de la información proporcionada por el solicitante mediante visitas aleatorias en campo y confrontas con bases de datos institucionales del Gobierno Federal.
g) Aplicar los recursos otorgados por el programa (incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen dichos recursos) única y exclusivamente para los fines autorizados.
3.7 Instancias Participantes
3.7.1 Instancias Ejecutoras
La instancia ejecutora es el FONART y, en su caso, previa suscripción del convenio respectivo (Anexo 4), las instancias públicas, estatales y federales así como Instituciones de Educación Superior con registro oficial que tengan contrato vigente.
3.7.2 Instancia Normativa
La Instancia normativa del FONART es el Comité Técnico que también es el encargado de interpretar estas Reglas de Operación y los casos no previstos en las mismas.
3.7.2.1. Comité de Validación y Aprobación de Proyectos Artesanales (COVAPA)
Es la instancia colegiada, cuyo propósito es validar y aprobar los proyectos artesanales que presenten las ocho vertientes del FONART de acuerdo a los criterios de selección establecidos en el numeral 3.4. El COVAPA tendrá las facultades y se regirá conforme a lo que establezcan los Lineamientos para su integración y funcionamiento, que podrán ser consultados en:
https://www.fonart.gob.mx/web/pdf/DAF/lineamientos%20integracion_COVAPA_2016.pdf
En casos de excepción, previa validación y aprobación del COVAPA, se podrán autorizar por vertiente, montos mayores a los establecidos en el numeral 3.5 donde la o el responsable de la vertiente presente una justificación sustentada, de acuerdo a los siguientes criterios:
a) En todas las vertientes
· En casos de contingencia o en situación de emergencia ocasionada por un fenómeno natural, en este último caso, previa emisión de la Declaratoria de Emergencia o publicación de la Declaratoria de Desastres Naturales por la Secretaría de Gobernación, el FONART podrá realizar acciones para atender la emergencia de acuerdo con la magnitud de los daños y la inmediatez requerida para atender a la población objetivo afectada.
· Podrá autorizar montos superiores una vez que se justifique el impacto estratégico de los proyectos.
En este caso la autoridad local presentará la lista de artesanas y artesanos beneficiarios que resulten afectados y se encuentren por debajo de la línea de bienestar, la cual será validada por el FONART para proceder a la entrega de apoyos.
· Protección del entorno ambiental
· Mayor impacto social y económico en la comunidad.
b) Adicionalmente a lo señalado en el inciso a), para la vertiente de Capacitación Integral y/o Asistencia Técnica se deberá considerar:
· Desarrollo de infraestructura de producción.
· Accesibilidad o lejanía de las localidades por atender.
c) Adicionalmente a lo señalado en el inciso a), para la vertiente de Apoyos para Impulsar la Producción se deberá considerar:
· Producción de piezas especiales para eventos, ferias y exposiciones nacionales e internacionales.
d) Adicionalmente a lo señalado en el inciso a), para las vertientes Apoyos para Impulsar la Comercialización, así como la de Apoyos para la Promoción de Artesanías en Ferias y Exposiciones nacionales e Internacionales, se deberá considerar:
· Solicitudes de comercialización por parte del Area Comercial del FONART.
· Comercialización de piezas participantes en concursos, ferias y exposiciones nacionales e Internacionales.
· Cuando la pieza presentada para su comercialización exceda los montos establecidos, por el costo de la materia prima.
e) Adicionalmente a lo señalado en el inciso a), para la vertiente de Concursos de Arte Popular se deberá considerar:
· A los concursos y ferias especiales convocados por instancias nacionales o internacionales, previo acuerdo entre el FONART y dichas instancias.
3.7.3 Coordinación Interinstitucional
El FONART establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que sus acciones no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno Federal; la coordinación institucional y vinculación de acciones buscará potenciar el impacto de los recursos en las personas artesanas beneficiarias del programa, fortalecer la cobertura de las acciones, detonar la complementariedad y reducir gastos administrativos.
Con este mismo propósito, podrá establecer acciones de coordinación con las Entidades y Dependencias de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, e Instituciones de Educación Superior con registro oficial las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes Reglas de Operación y de la normatividad aplicable.
Del mismo modo, se podrán implementar acciones que contribuyan a la prevención social de la violencia y la delincuencia, así como a la erradicación del trabajo infantil, cumpliendo con lo establecido en las presentes Reglas de Operación.
4. Mecánica Operativa
4.1 Ejercicio y Aprovechamiento de Recursos
Para lograr un mejor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos, el FONART realizará una calendarización del gasto, de manera que los recursos se ejerzan; de manera oportuna, en apego a la normatividad aplicable.
Adicionalmente, a partir del 1 de julio del ejercicio fiscal 2017 la SEDESOL podrá realizar una evaluación del avance de las acciones y ejercicio de los recursos en cada entidad. Los recursos que no hubiesen sido ejercidos o comprometidos, o cuyas acciones no estuvieren de acuerdo a lo programado, serán reasignados por el FONART.
El presupuesto del FONART se aplicará de acuerdo a la siguiente distribución:
Concepto | Porcentaje |
Vertientes del FONART, apoyos complementarios, promoción, fomento artesanal y contingencias. | Al menos 94.736% |
Gastos de Operación. | Hasta 5.264% |
En la ejecución de los recursos deberá cumplirse con el principio de anualidad del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.
Temporalidad
Conforme a los objetivos señalados en estas Reglas de Operación, el FONART, con base en los avances que se registren en las localidades objetivo apoyadas, determinará la terminación del otorgamiento de los subsidios; para ello, considerará si las comunidades cuentan con las capacidades y desarrollo productivo necesario para la generación de ingreso y empleo y así estar en posibilidad de cerrar las brechas de desigualdad a nivel regional, estatal o nacional; considerará también la suficiencia presupuestaria con que cuente el Programa.
4.2 Proceso de Operación
Todos los trámites, servicios y apoyos relacionados con la operación de las Vertientes del FONART a favor de las y los artesanos de México, son gratuitos y dicha operación se sujetará a lo siguiente:
a) En todas las Vertientes (excepto Concursos de Arte Popular)
Los artesanos podrán acceder a la información de los beneficios que otorga el FONART, por medio de la página de internet institucional www.gob.mx/fonart o bien www.gob.mx/sedesol, acercarse a pedir información directamente en las oficinas del FONART o en su caso, podrán solicitar informes con las Entidades Federativas.
De enero a septiembre, las y los artesanos podrán entregar personalmente, a través de las Entidades Federativas, que tengan convenio de coordinación y colaboración firmado vigente, o un representante perteneciente al grupo, la solicitud al FONART, Anexo 5, 10 y 11 según corresponda al tipo de apoyo, así como los documentos establecidos en el numeral 3.3 de estas Reglas de Operación para ser sujetos de apoyo en el ejercicio fiscal, las solicitudes entregadas en el último trimestre del año serán consideradas para el ejercicio fiscal siguiente, salvo suficiencia presupuestal, en cualquiera de los siguientes domicilios:
Dirección General, Dirección Comercial de Artesanías o la Dirección de Operación y Proyectos Integrales para Artesanías, ubicadas en Río Misisipi 49, piso 10, Col. Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06500.
A partir de la fecha de recepción, el FONART, a través del COVAPA, evaluará la viabilidad de la solicitud de acuerdo a los criterios que se establecen en el numeral 3.4, y dará respuesta en un plazo no mayor a 45 días naturales. Si la información en la solicitud proporcionada por la o el interesado estuviese incompleta o incorrecta, el FONART a la o el interesado en un plazo no mayor a 10 días hábiles para que éste proporcione la información requerida o solicitada por el FONART, con la finalidad de atender satisfactoriamente su solicitud y se le otorgará un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación para que lo solvente. En caso de no cumplir en el plazo establecido para la entrega de los documentos faltantes, se considerará como no presentada la solicitud.
Adicional a lo señalado en el inciso a) se deberá considerar lo siguiente;
b) En la vertiente de Capacitación Integral y/o Asistencia Técnica
Las capacitaciones integrales y/o asistencias técnicas se construyen a partir de un diagnóstico que identifica la problemática artesanal y propone soluciones dentro del proceso productivo, en conjunto con las demás vertientes y acompañadas, en su caso, de otras instancias, el cual podrá tener un costo de hasta $35,000.00 (Treinta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) y una duración máxima de 20 días naturales.
Posteriormente, se elabora el plan de trabajo en conjunto con las y los artesanos donde se especifica el objetivo, el lugar, las actividades, el calendario y las y los responsables.
c) En la vertiente de Apoyos para Impulsar la Producción
En esta vertiente una vez que ha sido aprobado el apoyo, se entregará el recurso en efectivo, cheque, transferencia bancaria o en especie, en un plazo no mayor a 30 días naturales.
La persona beneficiaria comprobará la aplicación de los apoyos en un plazo máximo de 45 días naturales a partir de la entrega del recurso. La documentación comprobatoria puede ser: facturas, recibos, remisiones y otros comprobantes de adquisición de materiales vinculados a la producción artesanal o en su caso, llenar el formato de comprobación, Anexo 8, únicamente para los apoyos individuales; así como Anexo 9 para los apoyos grupales.
d) En la vertiente de Apoyos para Impulsar la Comercialización.
Una vez que la o el artesano ha sido seleccionado para ser beneficiario en esta vertiente, se pactarán condiciones para la compra de su producción artesanal, apoyando en efectivo, cheque o transferencia bancaria al momento de entregar la artesanía.
1. Acopio de artesanías: En función del plan anual y de las condiciones del mercado se convoca a las y
los artesanos que podrán ser sujetos de apoyo de acuerdo a los requisitos de elegibilidad y los criterios de selección (Descritos en el apartado 3.3), y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Una vez seleccionado se pactarán las condiciones de entrega de la producción artesanal. El apoyo podrá ser entregado en efectivo, cheque o transferencia bancaria al momento de entregar la artesanía.
2. Demanda comercial específica: una vez recibida la solicitud libre de la artesanía demandada, se requerirá detectar a los artesanos que producen y cuentan con una capacidad de producción pertinente, se les invita a atender la solicitud y se organiza la producción, posteriormente se convienen las condiciones del apoyo y la entrega del producto y se da seguimiento en los casos que sea necesario para cumplir con la entrega del producto. El apoyo podrá ser entregado en efectivo, cheque o transferencia bancaria al momento de entregar la artesanía mercancía.
e) En la vertiente de Apoyos para la Promoción de Artesanías en Ferias y Exposiciones Nacionales e Internacionales.
Una vez que ha sido aprobado el apoyo para la promoción de artesanías en ferias y exposiciones nacionales e internacionales, se entregará el recurso en efectivo, cheque o transferencia bancaria, o en especie en un plazo no mayor a 30 días naturales.
La persona beneficiaria comprobará la aplicación de los apoyos en un plazo máximo de 30 días naturales contados a partir de la entrega del recurso, salvo aquellos que acudan a ferias y exposiciones nacionales e internacionales, quienes deberán realizar la comprobación al término de dichos eventos. La documentación comprobatoria, puede hacerse mediante los siguientes documentos: facturas, recibos, comprobantes correspondientes, Anexo 8, para los apoyos individuales.
f) En la vertiente de Concursos de Arte Popular.
La coordinación de los concursos se realizará en conjunto con las instituciones convocantes, con quienes se pactarán los términos y condiciones de las convocatorias, las cuales estarán disponibles en www.gob.mx/fonart, así como en las poblaciones que se establezcan.
La participación de las y los artesanos se registrará en cédulas de inscripción (Anexo 6) que contienen los datos de la o el artesano y su pieza. La recepción de piezas se realizará en las fechas y sitios marcados en las convocatorias.
La calificación de las obras se realizará por un grupo de especialistas independientes, nombrados por las instituciones convocantes, cuyo fallo será inapelable. Posterior al fallo del jurado, se levantará un acta de calificación que se constituirá como el registro de personas artesanas ganadoras. El aviso a los ganadores lo realizarán las instituciones convocantes, en un plazo máximo de 10 días hábiles. Los premios se entregarán en efectivo o en cheque a los artesanos y artesanas una vez que presenten alguno de los documentos de identificación referidos en el numeral 3.3 inciso a). Sólo se pagarán premios a quienes asistan personalmente o en caso de que fallezca el artesano o artesana premiada recibirá el premio quien haya sido designado en el formato de registro como persona beneficiaria previa identificación con cualquiera de los documentos referidos en el numeral 3.3 inciso a) y presentación del acta de defunción de la o el artesano premiado. Después de ese día, la persona premiada que no se presente a la ceremonia tendrá hasta 30 días naturales para realizar su cobro, en las oficinas del FONART ubicadas en Avenida Patriotismo 691, Colonia Mixcoac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03910 en la Ciudad de México, o de acuerdo a lo establecido en la convocatoria. En caso de no presentarse dentro de este plazo, automáticamente perderá su premio.
g) En la vertiente de Apoyos para la Salud Ocupacional
En esta vertiente una vez que ha sido aprobado el apoyo, se entregará el recurso en efectivo, cheque, transferencia bancaria o en especie, en un plazo no mayor a 45 días naturales.
La persona beneficiaria comprobará la aplicación de los apoyos en un plazo máximo de 45 días naturales a partir de la entrega del recurso. La documentación comprobatoria puede ser: facturas, recibos, remisiones o, en su caso, llenar el formato de comprobación, Anexo 8, únicamente para los apoyos individuales
h) Acciones para el Desarrollo de Espacios Artesanales en Destinos Turísticos
El desarrollo de espacios artesanales en Destinos Turísticos se construye a partir de un diagnóstico elaborado por el FONART que identifica las capacidades y potencialidades del grupo de trabajo para integrarse al circuito turístico.
Al finalizar el proyecto, los grupos beneficiarios deberán presentar un informe (Anexo 12), en donde se detallen los beneficios recibidos, el valor de los mismos, así como los montos y conceptos de su aportación al proyecto, esto se realizará en un plazo máximo de 45 días naturales.
i) Apoyos para Proyectos Artesanales Estratégicos
El apoyo para Proyectos Artesanales Estratégicos se otorgará a partir de un diagnóstico elaborado por el
FONART que identifica la capacidad, productiva del grupo de trabajo y el posible efecto territorial que podría generar.
El representante de las o los artesanos beneficiados, presentará un informe (anexo 13) con los resultados del proyecto en donde se detallen los beneficios recibidos y el valor de los mismos, así como su aportación al proyecto detallando los conceptos y montos aportados, esto se realizará al finalizar el proyecto en un plazo máximo de 45 días naturales.
4.3 Gastos de Operación
Para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento, contraloría social y evaluación externa del Programa, el FONART podrá destinar recursos presupuestarios para los gastos de operación, hasta por el monto y/o porcentaje que al efecto determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
4.4.1. Avances Físico-Financieros
El FONART deberá elaborar trimestralmente el