DOF: 28/12/2016
DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados

DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION, DECRETA:
SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.
Artículo Único.- Se reforman los artículos 8, fracción VIII y el inciso b) de la fracción XIII; 33, numeral 1; 35, numeral 1; 44, numeral 2; 47, fracción III; 56, numeral 1, y la fracción IV; 57, numeral 1; 138, numeral 2, fracción I; 192, numeral 2; 242, numeral 1; 245, numeral 2; 247, numeral 1, fracción II y se deroga la Sección Sexta del Capítulo I del Título Tercero, que comprende los artículos 40, 41, 42 y 43 y el artículo 238 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 8.
1. ...
I. a VII. ...
VIII.    Guardar reserva de toda la información a la que tenga acceso y que conforme a lo dispuesto por las leyes respectivas, sea reservada o confidencial;
IX. a XII. ...
XIII. ...
a) ...
b) Parientes consanguíneos, civiles o por afinidad hasta el cuarto grado;
c) y d) ...
XIV. a XXI. ...
2. ...
Artículo 33.
1. En el Salón de Sesiones habrá un lugar denominado galerías, destinado al público que concurra a presenciar las Sesiones del Pleno de la Cámara; se abrirán antes de comenzar cada una de ellas, y sólo se cerrarán en el momento que las sesiones se levanten, o sea necesario cerrarlas para restaurar el orden.
2. ...
Artículo 35.
1. Las Sesiones de la Cámara tendrán el carácter de ordinarias, extraordinarias, solemnes o permanentes; todas las sesiones serán públicas.
Sección Sexta
Se Deroga
Artículo 40. Se deroga.
Artículo 41. Se deroga.
Artículo 42. Se deroga.
Artículo 43. Se deroga.
Artículo 44.
1. ...
2. El Presidente requerirá la presencia de los diputados y diputadas que no asistan a las sesiones y les comunicará de las sanciones por no acudir injustificadamente.
Artículo 47.
1. ...
I. ...
II.       En caso de votación nominal no vote o no manifieste su abstención en al menos, un tercio de los proyectos de ley o decreto que se discutan en la Sesión, salvo que exista justificación.
Artículo 56.
 
1.       Cuando haya transcurrido el plazo previsto, la Secretaría emitirá un reporte en el que se especifiquen los nombres de diputados y diputadas que justificaron sus inasistencias, así como de quienes no lo hicieron; el cual turnará al Presidente, para su publicación y difusión en la Gaceta, en Internet, a través de la página de Internet oficial y de las cuentas en redes sociales activadas por la Cámara y en la bitácora de asistencias a las sesiones, de acuerdo con el siguiente formato:
I. a III. ...
IV.      Los nombres de las diputadas y de los diputados que no hayan participado en cuando menos, un tercio de las votaciones que se hayan realizado.
Artículo 57.
1. La Secretaría formulará dentro de los veinte días siguientes al cierre del periodo de que se trate, un informe final de las inasistencias sin justificar, que deberá remitir al Presidente y a los coordinadores de los grupos, a efecto de que se publique en los medios de información de la Cámara, a través de la página de Internet oficial y de las cuentas en redes sociales activadas por la Cámara; y se determine la sanción correspondiente en términos del artículo 64 de la Constitución.
Artículo 138.
1. ...
2. ...
I.        La Secretaría dará lectura a la lista nominal, y los diputados y diputadas al escuchar su nombre deberán expresar el sentido de su voto a favor, en contra o en abstención;
II. a V. ...
Artículo 192.
1. ...
2. Si un diputado o diputada no participa en una tercera parte de las votaciones nominales que se presenten en una Reunión, se computará como inasistencia, aún cuando haya registrado su asistencia al inicio y al término de la misma.
Artículo 238. Se deroga.
Artículo 242.
1. Los servicios de información en Internet de la Cámara son el medio por el que se da a conocer su estructura, composición, información legislativa, actividades y otros temas de interés general, así como las cuentas oficiales en las principales redes sociales, mismas que deberán encontrarse continuamente actualizadas y vigentes.
Artículo 245.
1. ...
2. La Coordinación de Comunicación Social es el órgano de enlace con los medios de comunicación y de difusión por Internet, así como en las cuentas oficiales en las principales redes sociales.
Artículo 247.
1. ...
I. ...
II.       Informar y divulgar utilizando las nuevas tecnologías de comunicación, página de Internet y redes sociales sobre las iniciativas de ley o decreto, las propuestas que no constituyan iniciativas y que se reciban por la Cámara, así como sobre los proyectos de dictamen que sean discutidos y resueltos por el Pleno;
III. a XI. ...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2016.- Dip. Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Secretaria.- Rúbrica.
 
 

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