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DOF: 28/12/2016
ACUERDO número 23/12/16 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Educación para Adultos (INEA) para el Ejercicio Fiscal 2017

ACUERDO número 23/12/16 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Educación para Adultos (INEA) para el Ejercicio Fiscal 2017.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

AURELIO NUÑO MAYER, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, fracciones XI, XXI, XXII y penúltimo y último párrafos, 17, fracción V, 26, 29, 30, 31, 40 y Anexos 10, 18, 25 y 26 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con el objeto de asegurar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación, así como los criterios generales aplicables a las mismas;
Que asimismo, el referido precepto prevé que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las Reglas de Operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017 establece en sus artículos 3, fracción XXI y 30 que los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación son aquéllos señalados en su Anexo 25;
Que las Reglas de Operación a que se refiere el presente Acuerdo cuentan con la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con el dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y
Que en cumplimiento de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 23/12/16 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA
EDUCACIÓN PARA ADULTOS (INEA) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017
ÚNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa Educación para Adultos (INEA) para el ejercicio fiscal 2017, las cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2017.
Ciudad de México, 22 de diciembre de 2016.- El Secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer.-
Rúbrica.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA EDUCACIÓN PARA ADULTOS (INEA) PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2017
ÍNDICE
GLOSARIO
1.     INTRODUCCIÓN
2.    OBJETIVOS
2.1. General
2.2. Específicos
3.     LINEAMIENTOS
3.1. Cobertura
3.2. Población objetivo
3.3. Beneficiarios/as
3.3.1. Requisitos
3.3.2. Procedimiento de selección
3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)
3.4.1. Devengo, aplicación y reintegro de los recursos
3.4.1.1 Devengos
3.4.1.2. Aplicación
3.4.1.3. Reintegros
3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos
3.6. Participantes
3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)
3.6.2. Instancia(s) normativa(s)
3.7. Coordinación institucional
4.     OPERACIÓN
4.1. Proceso
4.2. Ejecución
4.2.1. Avances físicos y financieros
4.2.2. Acta de entrega-recepción
4.2.3. Cierre de ejercicio
5.     AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
6.     EVALUACIÓN
6.1. Interna
6.2. Externa
TRANSPARENCIA
7.1. Difusión
7.2. Contraloría social
8. QUEJAS Y DENUNCIAS
ANEXOS
Anexo 1. Registro del Beneficiario/a.
Anexo 2. Convenio de Colaboración Patronato.
Anexo 3. Convenio Específico de Colaboración con los IEEA.
Anexo 4. Apoyos económicos a figuras solidarias por incorporación, atención y avance.
Anexo 5. Diagrama de Flujo.
 
Anexo 6. Costo Promedio Material Educativo.
Anexo 7. Esquema Contraloría Social.
GLOSARIO
Para efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:
Acreditación.- Acción y efecto de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los "Lineamientos de control escolar relativos a la inscripción, acreditación y certificación de educación básica del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA)" (Lineamientos), para el reconocimiento oficial de la aprobación de un módulo o nivel educativo. Los Lineamientos están disponibles en:
http://www.inea.gob.mx/images/documentos/Normateca_Nueva/doctos_normas/n_acred_sist/LINEAMIENTOS-INEA-DGAIR2016VF-31032016.pdf
Alianza.- Toda acción de importancia decisiva para la realización y seguimiento de proyectos cooperativos productivos orientados a la atención de las necesidades actuales y de largo plazo de la población en rezago educativo, enfatizando la corresponsabilidad social con la educación de calidad para con este sector de la población.
Asesora/or educativa/o- Denominación genérica para referirse a las figuras solidarias que facilitan el aprendizaje (ver anexo 4).
Asesoría educativa.- Proceso de facilitación y acompañamiento del aprendizaje de las/os educandas/os, desde que se incorporan hasta que completan sus estudios de alfabetización, educación primaria o educación secundaria, mediante el cual se procura que las personas discutan, reflexionen, resuelvan dudas y reciban retroalimentación. Puede darse en las diferentes Unidades Operativas del INEA.
Atención educativa.- Proceso mediante el cual se dota de material didáctico a las/os beneficiarias/os y se les brindan asesorías en las modalidades grupal (participación en círculo de estudio), atención individualizada o como educando/a que realiza su proceso educativo por cuenta propia, en alguna vertiente del Modelo Educación para la Vida y el Trabajo (MEVyT) y se verifica la calidad del mismo.
Campaña Nacional de Alfabetización y Abatimiento del Rezago Educativo.- Es una estrategia del Gobierno de la República que instrumenta el INEA para reducir en el corto y mediano plazo los niveles de analfabetismo y rezago educativo, bajo el principio de la solidaridad social, promoviendo la participación de más de un millón de mexicanos/as en tareas de alfabetización y asesoría educativa para jóvenes y personas adultas en rezago educativo.
Certificación.- Acción que permite a una autoridad legalmente facultada, dar testimonio, por medio de un documento oficial, que se acreditó total o parcialmente una unidad de aprendizaje, asignatura, grado escolar, nivel o tipo educativo.
Certificación de estudios.- Documento oficial válido en los Estados Unidos Mexicanos, que no requiere trámites adicionales de legalización, diseñado, actualizado y registrado por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y que el INEA, los Institutos Estatales de Educación para Adultos (IEEA) y las Delegaciones del INEA expiden en sustitución del certificado de estudios cuando la/el interesada/o no recibió éste documento dentro del periodo establecido o solicita un duplicado del mismo.
Certificado de estudios.- Otorgar el reconocimiento de validez oficial a los estudios realizados por los educandos en el Instituto Estatal y/o Delegación del INEA conforme el MEVyT y sus diferentes vertientes, así como los diversos programas que implemente el INEA.
Círculo de estudio.- Grupo de personas jóvenes y adultas que se reúnen para recibir asesoría del MEVyT.
Círculo de estudio independiente.- Es una Unidad Operativa conformada por un grupo de personas jóvenes y adultas, que se reúnen en un lugar convenido para recibir asesoría del MEVyT.
Constancia de alfabetización.- Es el documento expedido por los IEEA o las Delegaciones del INEA, a través de las áreas de acreditación en el cual se reconoce que la/el educanda/o está alfabetizada/o.
Coordinación de Zona.- Unidad Administrativa institucional de un IEEA o Delegación del INEA; responsable, dentro de un ámbito territorial específico, de: la promoción, incorporación y atención a las/os educandas/os y figuras solidarias; la prestación de los servicios educativos de acreditación y certificación; la dotación de los apoyos y materiales para que funcionen dichos servicios y la información y documentación derivada de los mismos.
 
Coordinación Regional.- Coordinación de Zona de un IEEA o Delegación del INEA; encargada de coordinar y organizar la operación de varias Coordinaciones de Zona, para el eficiente desarrollo de la planeación, organización, atención y seguimiento de los servicios educativos para las personas adultas.
Credencial.- Documento de identificación expedido por el INEA a las/os beneficiarias/os del Programa Educación para Adultos (Programa).
CURP.- Clave Única de Registro de Población.
Delegación del INEA.- Son las representaciones del INEA que, de manera desconcentrada, son responsables de la operación de los servicios de educación que presta el INEA en las Entidades Federativas, que no han participado en el Convenio de Coordinación para la Descentralización de los servicios educativos.
DOF.- Diario Oficial de la Federación.
Educación para adultos.- Es la destinada a las personas de 15 años o más interesadas en iniciar, continuar o concluir la educación primaria o educación secundaria. Se presta a través de servicios de alfabetización, educación primaria o educación secundaria, así como de formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. Esta educación se apoyará en la participación y la solidaridad social, en términos de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley General de Educación.
Educando/a(s).- Niñas, niños (de 10 a 14 años de edad), adolescentes o personas adultas que reciben algún servicio educativo del INEA, de sus Delegaciones o de los IEEA.
Ejercicio diagnóstico.- Instrumento que aplica la/el alfabetizadora/or a las/os educandas/os que expresan no saber leer o escribir, cuando inician su proceso de alfabetización. Permite detectar los saberes y conocimientos que tienen sobre lectura, escritura y números, así como delinear su ruta de aprendizaje.
Examen diagnóstico.- Instrumento que permite reconocer las habilidades y conocimientos que ha adquirido una persona a lo largo de la vida con la finalidad de ubicarlo en el nivel educativo que le corresponde.
Evaluación final.- Evaluación que permite reconocer si las personas han alcanzado los propósitos educativos correspondiente a un módulo o a un nivel educativo y asignar la calificación alcanzada al concluir el estudio de un módulo mediante la validación de evidencias y la presentación de exámenes finales estandarizados, elaborados por el INEA, que se aplican a nivel nacional por los IEEA y las Delegaciones del INEA.
Evaluación formativa.- Proceso que permite conocer el avance educativo de la persona joven o adulta durante el estudio del módulo "La palabra" o de los módulos del MIB; la aplica la/el asesora/or para orientar el proceso de cada educando/a y favorecer la permanencia; además es el proceso de evaluación que se desarrolla durante el estudio de los módulos del MEVyT, que por medio de diversas actividades, permite a la persona reconocer sus avances y dificultades y orientar su aprendizaje
Ficha Signalética.- Es un documento de identificación en la que se reúnen los datos de personas que se encuentran en proceso judicial, búsqueda, o sentencia. Es indispensable que contenga el sello de la autoridad correspondiente. Este documento debe contener: nombre, edad, estatura, color de piel, color de ojos, cicatrices, así como huellas digitales de todos los dedos de las manos. Además de todos los pormenores de la circunstancia jurídica de la persona y sus fotografías de los tres ángulos del individuo en cuestión.
Figura institucional.- Persona que tiene una relación laboral con el INEA, con las Delegaciones del INEA o con los IEEA y que forma parte de su estructura orgánica.
Figura solidaria.- Persona que voluntariamente apoya las tareas educativas de las/os educandos/as. Participa a través de los patronatos sin fines de lucro y sin establecer ninguna relación laboral con el INEA, con las Delegaciones del INEA o con los IEEA. Para ver los tipos de figuras que apoyan la labor del INEA (ver anexo 4).
Figuras operativas.- Son las figuras institucionales o figuras solidarias que apoyan la operación de los servicios educativos que ofrecen el INEA, las Delegaciones del INEA o los IEEA.
Gasto comprometido.- El momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. En el caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso será registrado por la parte que se ejecutará o recibirá, durante cada ejercicio.
Gasto Devengado.- El momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.
 
Grupos prioritarios.- Son los grupos de la sociedad más susceptibles a las variaciones de los ciclos económicos del mercado teniendo un fuerte grado de vulnerabilidad social, el INEA atiende a los siguientes: niños y niñas de 10 a 14 años, personas adultas mayores, mujeres embarazadas, migrantes, jornaleros/as agrícolas, indígenas y personas con discapacidad.
Historial académico.- Es el documento que avala oficialmente la acreditación de módulos o de conclusión de nivel.
Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA).- Rector de la educación para adultos, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto promover y realizar acciones para organizar e impartir la educación para personas jóvenes y adultas y de quienes no se incorporaron o abandonaron el sistema de educación regular, a través de la prestación de los servicios de alfabetización, educación primaria, educación secundaria, la formación para el trabajo y los demás que determinen las disposiciones jurídicas y los programas aplicables apoyándose en la participación y solidaridad social.
Institutos Estatales para la Educación de los Adultos (IEEA).- Son los organismos públicos descentralizados de los gobiernos de los Estados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsables de la educación de personas adultas en las entidades federativas que suscribieron el Convenio de Coordinación para la descentralización de los servicios educativos disponibles en: http://www.inea.gob.mx/index.php/intranet/nors-nva-nor-sus-op/noir-na-nor-sus-op-juridico/nor-nva-jur-convenios.html.
Incorporación.- Proceso que consiste en la localización física, entrevista, convencimiento y llenado del formato Registro del Beneficiario/a (ver anexo 1), de los adultos que aceptaron recibir los servicios del INEA.
Inscripción.- Proceso que consiste en el cotejo de documentos (ver numeral 3.3.1 requisitos), verificación de requisitos, revisión del formato Registro del Beneficiario/a (ver anexo1) y alta a la/el beneficiaria/o.
LDFEFM.- Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
LFPRH.- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Modelo Educación para la Vida y el Trabajo (MEVyT).- Es una opción educativa con metodología, contenidos y estrategias pertinentes para cubrir intereses y necesidades de aprendizaje de las niñas y niños de 10 a 14 años, de las personas jóvenes o adultas que permite que éstas estudien y certifiquen la primaria o la secundaria. Es flexible, modular y diversificada que actualmente norma y concreta la oferta de servicios educativos a las personas en situación de rezago educativo. El MEVyT está constituido por módulos temáticos, entre los que se encuentran los básicos y diversificados, elaborados con contenidos y actividades didácticas que integran paquetes modulares con materiales variados, orientados en vertientes dirigidos a los diferentes sectores de población para atender sus necesidades. Se establece mediante el Acuerdo Secretarial número 363 publicado en el DOF el 25 de julio de 2005. Su operación se sustenta en la documentación disponible en: http://www.inea.gob.mx/index.php/intranet/nors-nva-nor-sus-op/norm-nva-nor-sus-op-academica.html
MEVyT 10-14.- Vertiente del MEVyT para niñas/os y jóvenes de 10 a 14 años de edad, que por su condición de extra-edad y de otros factores derivados de situaciones personales específicas de salud o seguridad, no pueden asistir al sistema escolarizado. Es una oferta específica del MEVyT hispanohablante que se centra en las características y necesidades educativas de ese grupo de población.
MEVyT Braille.- Vertiente del MEVyT dirigida a personas ciegas o débiles visuales que no han iniciado o concluido su educación primaria o educación secundaria. Es una vertiente educativa con materiales y estrategias didácticas de apoyo, adaptadas a las características de este grupo de la población, que requiere asesoría educativa y espacios adecuados de aprendizaje para que las personas puedan iniciar, continuar o concluir sus estudios.
MEVyT Hispanohablante.- Es la oferta amplia, concentra la mayor parte de la atención en el país. Con esta vertiente se atiende también a las comunidades mexicanas en el extranjero.
MEVyT Indígena Bilinge (MIB).- Vertiente del MEVyT dirigida a las poblaciones hablantes de las diferentes lenguas indígenas, toma en cuenta las características lingísticas de los/as educandos/as, sobre todo para su alfabetización o nivel inicial. El MIB se caracteriza por realizar la alfabetización en la lengua materna indígena, a fin de que sea más fácil transferir esa capacidad de aprendizaje del español como segunda lengua para fomentar un aprendizaje bilinge. Por ello, la atención educativa debe ser realizada por asesores/as bilinges, desde la alfabetización hasta la secundaria.
MEVyT Indígena Bilinge Urbano (MIBU).- Vertiente del MEVyT dirigida a las personas procedentes de las poblaciones indígenas del país, que viven y están asentadas en zonas urbanas diferentes a las de su origen o el de sus padres o madres. Estas personas pueden ser monolinges en lengua indígena o bilinge en diferentes grados, y encontrarse organizados en el lugar de asentamiento o de atención. Para su
incorporación en esta vertiente se toman en cuenta sus características lingísticas y culturales, sobre todo para su alfabetización o nivel inicial. Ofrece el español para el desenvolvimiento de las personas en las zonas urbanas, con metodología de segunda lengua, y el acceso a la escritura en la lengua indígena cuando hablan poco español, o en español cuando tienen un mayor dominio de la lengua.
MEVyT Adultos Mayores.- Vertiente del MEVyT orientada a las personas adultas mayores de 60 años, analfabetas, o que no han iniciado o concluido su educación primaria y secundaria. Cuenta con materiales y estrategias didácticas específicas para atender las necesidades e intereses de esta población.
Modalidad.- Forma diferenciada de presentar los módulos del MEVyT para su atención y estudio. Pueden ser impresos o electrónicos (Cursos de libre acceso en internet, Cursos electrónicos descargables, MEVyT virtual, MEVyT en línea automatizado), estos últimos requieren impresión de la hoja de avances foliada para presentar examen. El requisito para presentar examen en el MEVyT en línea automatizado, es la constancia que emite la plataforma (MEVyT en Línea).
Módulo.- Un módulo es un conjunto de contenidos y actividades trabajados dentro de temas de interés relacionados significativamente con la vida de las personas y se orienta al desarrollo de competencias.
Nivel inicial.- Es el primer tramo de la primaria y se pretende que en este nivel las personas aprendan a utilizar y aplicar de manera continua y eficiente la cultura escrita, de forma que no recaigan en el analfabetismo por desuso, olvido o incomprensión, por tanto, su objetivo es propiciar en las personas jóvenes y adultas el desarrollo y uso, con sentido y continuidad, de las habilidades básicas de lectura, escritura y las nociones de matemáticas, como herramienta para poder enfrentar situaciones elementales de su vida cotidiana y para contar con los elementos básicos que les permitan seguir aprendiendo. Como parte inicial de este nivel se ubica la alfabetización como proceso educativo concreto que busca el desarrollo de las características generales del sistema de lectura y escritura, así como la representación numérica.
Para el caso de las personas hablantes de lengua indígena, se pretende además que puedan aplicar las habilidades de lectura y escritura en su lengua materna y en el español como segunda lengua.
Nivel Intermedio.- Es el segundo tramo de educación primaria con el cual esta se concluye; involucra procesos de adquisición y desarrollo creciente de competencias básicas de lectura y escritura, de formación matemática elemental, así como herramientas y lenguajes que facilitan a las personas su ingreso al conocimiento formal, la organización y aplicación de saberes de diverso orden y complejidad para seguir aprendiendo. Coadyuva a la solución de las situaciones práctica de la vida cotidiana y estimula la participación activa, reflexiva y del ejercicio de los derechos en la vida personal y comunitaria.
Nivel Avanzado.- Constituye propiamente la educación secundaria, implica la ampliación, profundización, y consolidación de competencias básicas para resolver problemas, comunicar ideas e información de manera efectiva, con alto grado de independencia, facilita la continuidad educativa, así como la incorporación productiva y flexible al mundo del trabajo, coadyuva a la solución de las situaciones práctica de la vida cotidiana y estimula la participación activa, reflexiva y del ejercicio de los derechos en la vida personal y comunitaria.
Patronato.- Es una Asociación Civil legalmente constituida, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio que tiene entre sus fines sociales apoyar la política que oriente a la educación de las personas jóvenes y adultas como parte del Sistema Educativo Nacional y coadyuvar en la realización de sus programas; gestionar oportunamente la obtención de recursos entre la federación, el estado y los municipios, así como de los sectores social y privado; realizar actos y celebrar los convenios que se requieran para el debido cumplimiento de dichos objetivos.
Participante.- Persona que presenta un proceso de evaluación para el reconocimiento y certificación de conocimientos adquiridos de manera autodidacta o por experiencia laboral.
Plaza Comunitaria.- Unidad Operativa reconocida por el INEA ubicada en un lugar establecido y destinado a brindar asesoría y servicios educativos de acuerdo con lo establecido en el Manual de Operación vigente disponible en:
http://www.inea.gob.mx/images/documentos/Normateca_Nueva/doctos_normas/n_plz_comunitaria/MANUAL_PLAZAS_VERSION_01_(FINAL).pdf
PEF.- Presupuesto de Egresos de la Federación.
Punto de encuentro.- Unidad Operativa conformada por personas jóvenes y adultas agrupadas en círculos de estudio, que se reúnen en un lugar establecido reconocido y avalado por los IEEA o Delegación del INEA con la finalidad de recibir asesorías.
Programa.- Programa Educación para Adultos (INEA).
 
Programa de Certificación (PEC).- Es una opción de certificación del INEA cuyo objetivo es reconocer y, en su caso, acreditar y certificar los conocimientos adquiridos de manera autodidacta o por experiencia laboral de las personas mayores de 15 años o más en situación de rezago educativo.
RLFPRH.- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Rezago Educativo.- Población de 15 años y más que no sabe leer ni escribir o que no ha iniciado o concluido su educación primaria o educación secundaria.
RO.- Reglas de Operación del Programa.
Rúbrica.- Instrumento de evaluación constituido por un conjunto de criterios estándares relacionados con uno o más objetivos de aprendizaje, utilizada para evaluar un nivel de desempeño o actitud.
SASA.- Sistema Automatizado de Seguimiento y Acreditación: Sistema de registro nacional y control de la inscripción, acreditación, avance académico y certificación de las/os educandas/os de todas las vertientes del MEVyT, además del registro de las figuras operativas, la generación y control de apoyos económicos de las figuras solidarias.
Servicios educativos.- Son las actividades que realiza el INEA a través de las Delegaciones y los IEEA para mejorar los conocimientos y aptitudes de los educandos a lo largo del proceso educativo (información, incorporación, evaluación diagnóstica, asignación de material educativo, asesorías, evaluaciones formativas, evaluaciones finales o certificación).
SEP.- Secretaría de Educación Pública.
SEGOB.- Secretaría de Gobernación.
SFP.- Secretaría de la Función Pública.
SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Unidades Operativas.- Espacio de atención para la población objetivo registrado en SASA bajo la clasificación de Círculo de Estudio Independiente, Punto de Encuentro o Plaza Comunitaria.
TESOFE.- Tesorería de la Federación.
TIC.- Tecnologías de información y comunicación.
Vertiente.- Camino, ruta o programa de estudio del MEVyT con diferencias pedagógicas o curriculares, para que la alfabetización, la primaria y la secundaria que se ofrece a las/os educandas/os, se adecúe a las diversas características lingísticas, de edad o de condición de discapacidad, a saber: MEVyT Hispanohablante, MEVyT indígena Bilinge (MIB), MEVyT Indígena Bilinge Urbano (MIBU), MEVyT 10-14 y MEVyT Braille.
1. INTRODUCCIÓN
El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todo individuo tiene derecho a recibir educación. La Ley General de Educación dispone en su artículo 39 que en el Sistema Educativo Nacional queda comprendida la educación inicial, la educación especial y la educación para adultos, y que, de acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población, también podrá impartirse educación con programas o contenidos particulares para atender dichas necesidades. Asimismo, en su artículo 43 señala que la educación para adultos está destinada a personas de 15 años o más que no hayan cursado o concluido la educación primaria o educación secundaria, y se presta a través de servicios de alfabetización, educación primaria y educación secundaria, así como de formación para la vida y el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. Que el artículo 44 dispone que tratándose de la educación para adultos la autoridad educativa federal podrá prestar los servicios que, conforme a la propia ley, correspondan de manera exclusiva a las autoridades educativas locales y que los beneficiarios de esta educación podrán acreditar los conocimientos adquiridos, mediante evaluaciones parciales o globales, conforme a los procedimientos a que aluden los artículos 45 y 64. Esta educación se apoyará en la participación y la solidaridad social. Para llevar a cabo tal propósito el INEA, mediante los IEEA y las Delegaciones podrán establecer alianzas con personas físicas o morales para colaborar con el objetivo del Instituto y así potenciar el alcance de los servicios educativos ofrecidos por este último enfatizando en la atención de las necesidades actuales y de largo plazo de la población en rezago educativo, resaltando la corresponsabilidad social con la educación de calidad para con este sector de la población. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, señala en la Meta Nacional III. "Un México con Educación de Calidad", Objetivo 3.2. "Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo", Estrategia 3.2.1. "Ampliar las oportunidades de acceso a la educación en todas las regiones y sectores de la población", plantea entre otras líneas de acción,
la de fortalecer los servicios que presta el INEA.
El Programa Sectorial de Educación 2013-2018, en el Objetivo 3. "Asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa", Estrategia 3.7. "Intensificar y diversificar los programas para la educación de las personas adultas y la disminución del rezago educativo", prevé entre otras líneas de acción, las de asegurar que las personas adultas que lo requieran tengan la oportunidad de alfabetizarse o concluir la educación primaria, educación secundaria o del tipo media superior; desarrollar e impulsar modelos de atención que resulten apropiados para los diversos requerimientos de la población adulta; desarrollar el uso de tecnologías para favorecer el acceso a la educación de las personas jóvenes y adultas y la adquisición de competencias digitales y fortalecer la formación de agentes educativos que otorgan asesorías, conforman círculos de estudio y, en general, apoyan la educación de las personas jóvenes y adultas.
El Programa de Alfabetización y Abatimiento del Rezago Educativo 2014-2018, considera en su Capítulo III. "Objetivos, estrategias y líneas de acción", Objetivo 1., "Instrumentar la Campaña Nacional de Alfabetización y Abatimiento del Rezago Educativo", la cual tiene como propósito, con respecto a las cifras del Censo General de Población y Vivienda 2010, reducir en 50% el índice de analfabetismo y en 5 puntos porcentuales el índice de rezago educativo estimado en 2012, brindando opciones educativas y, por tanto, ofreciendo servicios educativos a la población mayor de 15 años para alfabetizarse o concluir su educación primaria y/o secundaria, generando oportunidades que contribuyan a un México próspero promoviendo la inclusión y la equidad en el sistema educativo.
Dicha Campaña tiene como metas alfabetizar a 2.2 millones de personas, que 2.2 millones acrediten la educación primaria y 3.1 millones más, acrediten la educación secundaria; para lo cual, se requiere la incorporación de 12.5 millones de personas en el periodo 2014-2018, al considerar una eficiencia del 60 por ciento.
La campaña plantea acciones que permiten estimular la participación, tanto de figuras solidarias, como de las/os educandas/os, especialmente en etapa de alfabetización, en donde más de la mitad de la población objetivo rebasa los 50 años de edad.
Una de las estrategias de la Campaña, en su vertiente internacional, hace referencia a la prestación de servicios de educación para adultos/as mexicanos/as que residan en el extranjero, así como la cooperación técnica, docente y económica de organismos, agencias, instituciones y gobiernos de otros países, en la misma materia, esto se logra a través de la colaboración con la SEP, la SRE y con el Instituto de Mexicanos en el Exterior.
El INEA participa estrechamente con la Cruzada contra el Hambre, formando parte del Gabinete Especializado de México con Educación de Calidad, en el que coordina el Grupo de Trabajo sobre Rezago Educativo en el marco de la referida Cruzada. La atención educativa impartida por el INEA se brinda mediante el Modelo de Educación para la Vida y el Trabajo (MEVyT) en los niveles inicial, intermedio y avanzado y el Programa de Certificación (PEC).
El, MEVyT, es la expresión de una visión de política educativa basada en los principios de educación para la vida y a lo largo de la vida. Se constituye en el modelo educativo que ofrece el INEA para personas jóvenes y adultas que deseen alfabetizarse, concluir su primaria o su secundaria. Tiene como propósito ofrecer opciones educativas vinculadas a las necesidades e intereses de las personas jóvenes y adultas de 15 años o más, orientadas a desarrollar sus competencias para desenvolverse en mejores condiciones en su vida personal, familiar, laboral y social. El MEVyT está dirigido a que las personas superen la situación de rezago educativo a través de una oferta múltiple y flexible de módulos temáticos, entre los que se encuentran los básicos y diversificados. Asimismo, el MEVyT se encuentra organizado en las siguientes vertientes: MEVyT 10-14, MEVyT hispanohablante MEVyT MIB, MEVyT MIBU y MEVyT Braille.
El MEVyT promueve un trayecto formativo continuo, articulado en tres niveles: inicial, intermedio y avanzado, que implica la adquisición de herramientas y lenguajes para el desarrollo de competencias que permita a las personas alcanzar sus metas, desarrollar su potencial, tomar decisiones fundamentadas y participar plenamente en la comunidad y la sociedad. Asimismo, cubre las necesidades básicas de aprendizaje que abarcan tanto las herramientas esenciales para el aprendizaje, así como la comprensión del entorno (lectura, escritura, expresión oral, nociones básicas de matemáticas, solución de problemas), como los contenidos básicos de aprendizaje (conocimientos teóricos y prácticos, valores y actitudes), necesarios para que los seres humanos puedan sobrevivir, desarrollar plenamente sus capacidades, vivir y trabajar con dignidad, participar plenamente, mejorar la calidad de vida, tomar decisiones fundamentadas y continuar aprendiendo.
 
Por su parte, el PEC es un opción educativa normativamente respaldado en los lineamientos de control escolar relativos a la inscripción, acreditación y certificación de Educación Básica del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos mediante el cual se reconocen y, en su caso, se acreditan y certifican los conocimientos adquiridos de manera autodidacta, o por experiencia laboral, de las personas mayores de 15 años en situación de rezago educativo en primaria o secundaria.
Con el PEC, el INEA fortalece los servicios que presta en los procesos de certificación de conocimientos adquiridos correspondientes a los niveles educativos de primaria y secundaria, de conformidad con el MEVyT, al dar prioridad al aprendizaje más que a la enseñanza al reconocer que las personas a lo largo de su vida desarrollan la capacidad de aprender y que cada persona vive esa experiencia de distinta manera.
"Las presentes Reglas de Operación se encuentran en el marco de lo establecido en el Acuerdo por el que se emiten los lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales, publicado en el DOF el 29 de junio de 2016."
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento de la Ley Federal de RLFPRH, se verificó que el Programa objeto de las presentes RO, no se contrapone ni afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones aplicables.
2. OBJETIVOS
2.1. General
Promover y realizar acciones para organizar e impartir la educación para adultos, a través de la prestación de los servicios de alfabetización, educación primaria, educación secundaria, la formación para el trabajo y los demás que determinen la disposiciones jurídicas y los programas aplicables, apoyándose en la participación y la solidaridad social.
2.2. Específicos
·      Reducir porcentualmente el rezago educativo en la población hispanohablante de 15 años o más.
·      Disminuir la desigualdad social a través de la certificación de la población de 15 años o más que, aun cuando tiene los saberes requeridos para acreditar la educación primaria o educación secundaria no puede demostrarlo con documentos oficiales.
·      Brindar servicios educativos a niñas/os y jóvenes de 10 a 14 años que por su condición de extra-edad, requieren de la oportunidad para ejercer su derecho a la educación primaria en la modalidad no escolarizada.
·      Brindar servicios educativos a grupos prioritarios que se encuentren en situación de rezago educativo.
3. LINEAMIENTOS
3.1. Cobertura
El Programa tiene cobertura en las Entidades Federativas y en el extranjero donde residan connacionales en situación de rezago educativo. Los servicios educativos se otorgan a través de las distintas Unidades en los 26 IEEA y en las 6 Delegaciones del INEA y en el exterior a través de las Plazas Comunitarias en el Exterior.
3.2. Población objetivo
De acuerdo con la "Campaña Nacional de Alfabetización y Abatimiento del Rezago Educativo 2014-2018", la población objetivo está conformada por personas que vivan en los Estados Unidos Mexicanos, connacionales que radiquen en el extranjero y que cumplan con alguna de las siguientes características:
·      Tener 15 años o más y que no sepan leer o escribir, que no hayan cursado o concluido la educación primaria o la educación secundaria.
·      Tener 15 años o más y aun cuando tiene el conocimiento requerido para acreditar la primaria o secundaria no puedan demostrarlo con documentos oficiales.
·      Tener entre 10 y 14 años y que no cuentan con la posibilidad de recibir o continuar su educación en el sistema regular debido a su situación de extra-edad, geográfica, migratoria legal o que se
encuentran en situación de vulnerabilidad de carácter socioeconómico, físico, de identidad cultural, origen étnico o nacional y que requieren de la oportunidad para ejercer su derecho a la educación primaria.
·      Tener condición de discapacidad visual o auditiva, ser mayor de 15 años y que se encuentren en rezago educativo.
3.3. Beneficiarios/as
3.3.1. Requisitos
Sin distinción alguna por motivo de discapacidad, sexo, condición económica, religión o preferencia sexual, los requisitos generales que deberán ser presentados por las/los interesadas/dos en ser beneficiarias/os del programa de acuerdo a los Lineamientos:
·      Acta de nacimiento o CURP.
·      Dos fotografías tamaño infantil.
·      Formato de Registro del Beneficiario/a (ver anexo 1) debidamente requisitado.
Además de los documentos anteriores se deberá contar con los siguientes requisitos dependiendo del tipo de población como se describe a continuación:
·      Las/os niñas/os y jóvenes de 10 a 14 no deberán estar siendo atendidas/os en la educación primaria escolarizada y deben de presentar una solicitud por escrito de los padres o tutores, dirigido al Director/a del IEEA o Delegado/a de la Delegación en la que se requiera la dispensa de edad.
·      La población de 15 años o más no deberá tener la educación primaria o educación secundaria concluida, acreditada o certificada.
·      Para la población penitenciaria en situación de rezago educativo que requiera algún servicio educativo del INEA, podrá presentar su Ficha Signalética o un documento de identificación emitido por el Centro Penitenciario firmado por el Director/a del penal.
·      Para las/os connacionales que radican en el extranjero podrán presentar alguno de los siguientes documentos: Matrícula Consular, la declaración de nacionalidad o Documento de Transferencia de el/la Estudiante Migrante Binacional México-Estados Unidos de América.
·      Para la población que buscan acreditar sus saberes adquiridos mediante el PEC de educación primaria o educación secundaria deberán presentar adicionalmente:
â   Escrito bajo protesta de decir verdad que su educación primaria o educación secundaria se encuentra trunca según sea el caso.
â   Constancias de los cursos de capacitación que haya recibido obrica de evaluación de terceros de acuerdo a su ocupación.
â   Rúbrica de autoevaluación de acuerdo a su ocupación.
â   En caso de que las personas jóvenes o adultas deseen acreditar la educación secundaria se requerirá el Certificado de educación primaria expedido por la SEP o del nivel intermedio del MEVyT.
Si la persona interesada manifiesta que no tiene los documentos, podrá recibir los servicios educativos únicamente con el Registro del Beneficiario/a (ver anexo 1), sin embargo, para poder obtener una constancia de alfabetización o certificado de primaria o de secundaria, o el apoyo económico por concluir la alfabetización por parte del INEA, las Delegaciones o los IEEA, deberá presentar dichos documentos a más tardar:
·      Al momento de ser notificado de que acreditó el nivel en el que se encuentra registrado, o;
·      Presentar el examen del PEC.
       Requisitos para apoyo monetario a el/la educando/a.
·      Ser usuario de los servicios de alfabetización que brinda el INEA en territorio nacional y estar registrado en el SASA, para las modalidades hispanohablante e indígena.
·      Concluir la alfabetización de acuerdo con lo señalado en el numeral 3.4. de las presentes RO.
3.3.2. Procedimiento de selección
 
Se atiende a toda persona de 15 años o más en situación de rezago educativo que estén interesadas o motivadas por las figuras operativas de las Delegaciones del INEA o los IEEA para alfabetizarse, cursar, concluir su educación primaria, educación secundaria, acreditar sus saberes adquiridos de educación primaria o educación secundaria.
Por lo anterior, y para fomentar la incorporación de la Población Objetivo a los servicios educativos ofrecidos por el INEA se desarrollan las siguientes etapas:
Etapa
Actividad
Responsable
Promoción y difusión de servicios.
Publicitar permanentemente los servicios que ofrece el INEA a través de la campaña en medios de comunicación.
INEA, Delegaciones del INEA e IEEA.
Visita domiciliaria.
Acudir al domicilio de personas que se identifiquen en situación rezago educativo, para explicarle la manera de cómo se imparten los servicios educativos y motivarla para que sea beneficiario del Programa.
Delegaciones del INEA e IEEA.
Localización en padrones de Programas Sociales.
Localizar a la Población Objetivo que no se acerca por iniciativa propia, a través de la consulta de padrones de Programas Sociales.
Delegaciones del INEA e IEEA.
Alianzas.
Invitar a personas físicas o morales a colaborar con el INEA, mediante instrumentos jurídicos, para potenciar el alcance de los servicios educativos ofrecidos por este último.
El INEA a través de la Dirección de Concertación y Alianzas Estratégicas, los IEEA o las Delegaciones.
Registro del beneficiario/a.
En el caso de que la persona acepte, se llena el formato Registro del Beneficiario/a (ver anexo 1) y se aplica el ejercicio diagnóstico para justificar la incorporación a los servicios del INEA.
Delegaciones del INEA e IEEA/Patronatos
Incorporación al SASA.
Recabar los documentos establecidos en el numeral 3.3.1 de las presentes RO para dar a la persona de alta en el SASA, con esto último queda formalmente registrado como beneficiaria/o del Programa.
Delegaciones del INEA e IEEA.
 
El Programa adoptará, en lo procedente, el modelo de estructura de datos del domicilio geográfico establecido en el "Acuerdo por el que se aprueba la norma técnica sobre domicilios geográficos", emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2010. Lo anterior, en estricta observancia al Acuerdo antes referido y al oficio circular, números 801.1-279 y SSFP/400/124/2010 emitidos por las SHCP y de la SFP, respectivamente. Los componentes que integran el modelo de estructura de datos del Domicilio Geográfico son:
COMPONENTES
ESPACIALES
DE REFERENCIA
GEOESTADÍSTICOS
Vialidad
No. Exterior
Área Geoestadística Estatal o de la Ciudad de México
Carretera
No. Interior
Área Geoestadística Municipal o Demarcación Territorial de la Ciudad de México
Camino
Asentamiento Humano
Localidad
 
Código Postal
 
 
Descripción de Ubicación
 
En el extranjero el modelo de estructura de los datos del domicilio geográfico se ajustará a la normatividad aplicable en la materia.
3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)
Tipo de apoyos. Los apoyos que ofrece el INEA a la población beneficiaria son:
Tipo de Subsidio
Población Objetivo
Monto o porcentaje
Periodicidad
Apoyo en especie el cual consiste en proporcionar materiales (impresos, electrónicos o en línea) necesarios para la inscripción, evaluación, acreditación y certificación.
Todos los/as educandos/as inscritos/as en el Programa.
Este apoyo es variable y se ajusta a la demanda del servicio y de cada uno de los niveles educativos (ver anexo 6).
Cuando el formato Registro del Beneficiario/a (ver anexo 1) se encuentre debidamente requisitado y registrado en el SASA y cada vez que se da inicio a un módulo.
Atención educativa brindada por las figuras solidarias entre los que se encuentran las asesorías educativas, inscripción, evaluación acreditación, certificación y uso de las plazas comunitarias.
Todas las figuras solidarias del Programa.
Los apoyos y gratificaciones otorgadas a las figuras solidarias se encuentran detallados en el anexo 4 de las presentes RO.
Una vez que la persona cuente con el formato Registro del Beneficiario/a (ver anexo 1) debidamente requisitado y registrado en el SASA.
Apoyo económico.
Los/as educandos/as que concluyan la alfabetización.
Ver siguiente cuadro:
Una sola exhibición una vez que concluyen la alfabetización (evaluación formativa 1, 2 y el módulo la palabra).
Las/os educandas/os de la vertiente MEVyT hispanohablante.
Grado/Nivel
Concepto
Monto
Alfabetización
Evaluación formativa 1 presentada
$150.00
Evaluación formativa 2 presentada
$150.00
Examen acreditado del módulo "La palabra"
$200.00
Vertiente Indígena.
Concepto
Monto
Conclusión de la Alfabetización
$750.00
 
Los subsidios que se transfieren a las Entidades Federativas, para la implementación del Programa en el ejercicio fiscal 2017, constituyen las asignaciones de recursos federales previstas en el PEF que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las Entidades Federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.
Dichos subsidios, deben sujetarse a lo dispuesto en el artículo 75 de la LFPyRH y demás disposiciones aplicables en la materia. Estos serán de carácter no regularizable y se entregarán a la población beneficiaria por única ocasión
Los subsidios que se otorguen tendrán las características que se autoricen en el marco de las presentes RO. Los subsidios se considerarán devengados de acuerdo a los criterios señalados en el punto 3.4.1.1 denominado "Devengos".
En ningún caso se podrán utilizar los recursos asignados como apoyos a las /os educandos que concluyan la alfabetización para el pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones o sobresueldos de las y los empleados que laboren en la SEP, las Secretarías de Educación Estales o en la AFSEDF.
Del mismo modo, dichos apoyos no se podrán utilizar para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca, material de oficina o vehículos.
Durante la operación del Programa, quien ejecuta el gasto y la población beneficiaria, deberán observar que la administración de los recursos se realice bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género,
establecidos en los artículos 1, 75 y 77 de la LFPRH, en el Título Cuarto, Capítulo XII, sección IV de su Reglamento y cumplir con lo señalado en los artículos Séptimo, fracciones IX y X, Vigésimo, fracciones I y IV y Vigésimo Sexto del Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal publicado el 10 de diciembre de 2012 en el DOF, mismo que fue modificado mediante diverso publicado en el referido órgano informativo el 30 de diciembre de 2013 y los Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el 30 de enero de 2013, así como con las demás disposiciones que para tal efecto emita la SHCP, y disponga el PEF para el ejercicio fiscal 2017.
Las instancias ejecutoras del Programa están obligadas a reintegrar a la TESOFE los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, en términos de lo dispuesto en el artículo 176, primer párrafo del RLFPRH.
3.4.1 Devengo, aplicación y reintegro de los recursos
3.4.1.1 Devengos
Los recursos del Programa, se considerarán devengados a partir de su entrega a las Entidades Federativas por haberse acreditado su elegibilidad antes del 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2017.
3.4.1.2 Aplicación
Las entidades federativas tendrán la obligación de aplicar los recursos recibidos para los fines que les fueron otorgados.
Los recursos presupuestarios no devengados por el INEA y las entidades federativas del Programa al cierre del ejercicio fiscal respectivo, los no destinados por éstos para los fines autorizados, y aquellos que al cierre del respectivo ejercicio no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, están obligados a reintegrar a la TESOFE dichos recursos en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del RLFPRH, mediante línea de captura, para lo cual la/el beneficiaria/o solicitará al INEA e informará de la realización del reintegro de la misma, aportándole la correspondiente constancia en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de que haya sido realizado el depósito.
Asimismo, el INEA y las entidades federativas que al cierre del ejercicio fiscal, es decir, al 31 de diciembre de respectivo, conserve recursos, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán reintegrarlos a la TESOFE dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 tercer párrafo de la LFPRH. Las entidades federativas deberán implementar las acciones necesarias con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido por el primer párrafo del artículo 17 de la LDFEFM.
Los recursos se considerarán devengados para efecto del INEA y las entidades federativas cuando en sus registros contables, presupuestales o a través de instrumentos legales, reconozcan obligaciones de pago a favor de terceros.
Los recursos se considerarán vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago cuando a través de un instrumento legal se haya asumido la obligación o compromiso de realizar una erogación en favor de un tercero, o cuando el programa de trabajo objeto del apoyo autorizado determine dichas erogaciones.
3.4.1.3 Reintegros
Con fundamento en lo establecido en los artículos 74 al 79 de la LFPRH y 174, 175, 176 al 181 de su Reglamento, lo reintegros de los recursos se efectuarán conforme lo siguiente:
a)    "Cuando en las actividades de seguimiento o supervisión las Unidades Responsables identifiquen que los recursos fueron destinados a fines distintos a los autorizados, o bien existan remanentes en su aplicación, las Entidades Federales estarán obligados a realizar el reintegro de dichos recursos a la TESOFE, así como, en su caso, el entero de los rendimientos que se hubieren generado, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la notificación formal;
b)    En los casos en que las Entidades Federativas no hayan podido aplicar los recursos debido a causas ajenas o de fuerza mayor, éste deberá informar a la Instancia Ejecutora y realizar el reintegro de dichos recursos a la TESOFE, así como, en su caso, el entero de los rendimientos que se hubieren generado, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba de dicha Instancia Ejecutora la notificación formal con las instrucciones para efectuar el reintegro;
 
c)     En caso de que las Entidades Federativas no reintegren o enteren los recursos en el plazo establecido en las presentes RO, se aplicarán las sanciones y penas correspondientes conforme a la normativa aplicable en la materia;
d)    En los casos en que las Entidades Federativas estén obligadas a reintegrar los recursos objeto de los apoyos otorgados, éstos no podrán deducir las comisiones bancarias que por manejo de cuenta y operaciones haya cobrado la institución financiera. Las Entidades Federativas deberán cubrir dichas comisiones con cargo a sus propios recursos, y;
e)    Los rendimientos que las Entidades Federativas deban enterar a la TESOFE por habérsele requerido el reintegro parcial o total de los recursos objeto de los apoyos otorgados, serán aquellos que puedan verificarse a través de los Estados de cuenta bancarios, descontando los impuestos por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR)."
3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos
Los IEEA y Delegaciones del INEA como instancias ejecutoras del Programa garantizarán el respeto a los derechos humanos y la igualdad de género y salvaguardarán los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales de las/os beneficiarias/os proporcionando los servicios a que se refiere el numeral 4.1. Proceso, de las presentes RO.
Derechos
Los beneficiarios/as del Programa tienen derecho a:
·      Recibir los servicios educativos gratuitos que proporciona el INEA, las Delegaciones así como los IEEA.
·      Reconocimiento de saberes previos.
·      Recibir una credencial en un plazo no mayor a 30 días hábiles a partir de su incorporación.
·      Recibir el/los ejemplar/es del material educativo correspondiente al nivel que está cursando.
·      Recibir evaluaciones.
·      Obtener su historial académico.
·      Obtener un Informe de contenidos a reforzar.
·      Recibir un certificado o certificación de estudios de primaria o secundaria una vez cumplido con los requisitos establecidos.
·      Recibir una constancia de alfabetización o en su caso, constancia de conclusión de nivel inicial una vez cumplido con los requisitos establecidos.
·      Acceso al portal del INEA (www.inea.gob.mx) para consultar su avance académico.
·      Accesos a los servicios y espacios que ofrecen las plazas comunitarias.
·      La posibilidad de renunciar a la calificación de tres módulos acreditados, para poder mejorar su promedio, previo a la recepción de su certificado.
Obligaciones
·      Cumplir con los requisitos para la inscripción, acreditación y certificación de acuerdo a lo establecido en los Lineamientos.
·      Observar la normatividad que para esos procesos se establece en los Lineamientos.
·      Presentar los documentos establecidos en el numeral 3.3.1 de las presentes RO.
·      No falsear información respecto a sus antecedentes escolares o respecto a su persona.
·      Mantener una conducta apegada a los valores de respeto a los derechos humanos, tolerancia e igualdad de género.
·      Conservar los espacios y no dañar el mobiliario y equipo donde se ofrece el servicio educativo.
·      Estudiar y realizar las actividades educativas.
·      Asistir puntualmente a la sedes de aplicación a presentar sus exámenes.
·      Conservar su portafolio de evidencias y presentarlo cuando le sea requerido con fines de evaluación
o en visitas de verificación.
·      Tratar con respeto al personal del INEA, Delegaciones, IEEA, o figuras solidarias que le proporcione algún servicio educativo.
Causas de suspensión o cancelación de los recursos
Serán causas de suspensión para los beneficiarios/as y las figuras solidarias, y en caso de confirmar la irregularidad cancelación, de los apoyos económicos señalados en el numeral 3.4. "Características de los apoyos (tipo y monto)" de las presentes RO, las siguientes:
·      Que la persona se identifique con documentación apócrifa.
·      Que se detecte que la persona no era analfabeta.
·      Que se identifique que la persona tuvo ayuda de un tercero al momento de realizar sus exámenes para acreditarlos.
3.6. Participantes
3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)
Los IEEA y Delegaciones del INEA
Son los ejecutores estatales del gasto y responsables de organizar, proporcionar, brindar y operar los servicios educativos y realizan las siguientes actividades sustantivas:
·      Operar y dar seguimiento a los servicios educativos dirigidos a la Población Objetivo, de conformidad con el Acuerdo número 363 por el que se establece el MEVyT disponible en: http://www.inea.gob.mx/images/documentos/Normateca_Nueva/doctos_normas/n_academica/Acuerdo_MEVyT_1a_parte.pdf y http://www.inea.gob.mx/images/documentos/Normateca_Nueva/doctos_normas/n_academica/Acuerdo_MEVyT_2a_parte.pdf además de la normatividad aplicable para el PEC.
·      Planear y definir metas de los servicios educativos según las necesidades locales y de política nacional.
·      Concertar acciones a nivel estatal para promover y brindar los servicios educativos.
·      Dar seguimiento a las acciones derivadas de las presentes RO.
·      Coordinar con los patronatos la participación voluntaria de los sectores público, privado o social para la atención de la población en situación de rezago educativo.
·      Celebrar alianzas con personas físicas o morales para potenciar el alcance del programa.
·      Administrar y ejercer con transparencia el presupuesto asignado conforme a los criterios establecidos por el INEA de acuerdo a los anexos 2 y 4.
·      Desarrollar los procesos de acreditación y certificación, de acuerdo a estas reglas y a los lineamientos.
·      Acreditar y certificar de acuerdo con los Lineamientos.
·      Desarrollar procesos de formación para las figuras institucionales o solidarias.
·      Elaborar contenidos y materiales regionales de acuerdo con la normatividad establecida por el INEA.
·      Integrar y operar con transparencia los sistemas institucionales que dan apoyo a la operación de los servicios del INEA, las Delegaciones e IEEA.
·      Llevar a cabo el esquema de supervisión de los procesos de inscripción, acreditación y certificación.
Coordinación Regional
Sus responsabilidades son las siguientes:
·      Conocer y analizar las demandas específicas de la prestación de servicios educativos para población objetivo.
·      Diseñar estrategias para la promoción de los servicios de educación para adultos e instrumentar acciones para su aplicación.
·      Respaldar la operación de las Coordinaciones de Zona a partir de programas de trabajo que diseñan con base en el conocimiento de los requerimientos específicos de la población y sus necesidades de desarrollo futuro.
 
·      Integrar equipos de trabajo interdisciplinares a fin de atender integralmente los requerimientos de las Coordinaciones de Zona respecto a la aplicación del programa.
·      Evaluar, periódica y sistemáticamente el avance operativo en relación a las metas y proponer medidas al IEEA para hacer más eficiente la operación de los servicios educativos que ofrece el INEA, los IEEA y las Delegaciones del INEA.
·      Gestionar los recursos y apoyos necesarios para el mejor funcionamiento de los servicios educativos que ofrece el INEA, los IEEA y las Delegaciones del INEA.
·      Desarrollar escenarios, estrategias e instrumentos para la atención de las Coordinaciones de Zona.
·      Asegurar el oportuno y adecuado abastecimiento de recursos materiales y didácticos requeridos por las Coordinaciones de Zona para ofrecer los servicios educativos que ofrece el INEA, los IEEA y las Delegaciones del INEA.
·      Promover acuerdos y apoyos de los sectores público, privado y social para apoyar la prestación de los servicios educativos que ofrece el INEA, los IEEA y las Delegaciones del INEA
·      Planear y coordinar la operación de Plazas Comunitarias y asegurar la atención de requerimientos técnicos y administrativos a fin de respaldar los servicios de atención a la población joven y adulta apoyados en el uso de tecnologías de la información.
·      Representar a la Delegación del INEA o IEEA en reuniones de trabajo y eventos oficiales.
·      Administrar el archivo documental.
·      Incorporar y acreditar a los educandos/as.
Coordinador/a de Zona
Sus actividades son las siguientes:
·      Organizar la prestación de los servicios educativos y de acreditación.
·      Supervisar la dotación de los apoyos y materiales.
·      Incorporar a las figuras institucionales o solidarias.
·      Coordinar, organizar y apoyar las acciones de promoción y difusión.
·      Planear la localización, registro y organización de población en rezago educativo.
·      Visitar en forma regular a los círculos de estudio.
·      Solicitar y distribuir las constancias de alfabetización y certificados de primaria y secundaria.
·      Planear y apoyar la detección de la población objetivo del INEA, mediante los padrones provenientes de las diversas instancias públicas y privadas.
·      Coordinar, supervisar, organizar y promover con las/os Coordinadoras/es Regionales, eventos de formación de las figuras operativas a nivel local, municipal o regional.
·      Llevar el control y seguimiento de los eventos de formación.
·      Realizar la rotación de aplicadores que transparente los procesos de aplicación de examen
·      Coordinar el registro del beneficiario/a en el SASA.
·      Realizar la rotación de aplicadores que transparente el proceso de aplicador de exámenes.
·      Operar y dar seguimiento a las diferentes alianzas establecidas.
·      Coordinar y organizar la formación de las figuras educativas en las coordinaciones de zona.
Técnico/a docente
Figura institucional del IEEA o Delegación del INEA, responsable de:
·      Planear, organizar, coordinar, instrumentar, vincular, supervisar, promover, difundir y dar seguimiento a los servicios educativos que ofrece el INEA y los IEEA, en las microrregiones que les son asignadas.
·      Efectuar el registro, ubicación y focalización de los servicios educativos.
·      Contribuir o colaborar con el programa de formación de figuras educativos y en el acompañamiento pedagógico.
Patronatos
 
Son asociaciones civiles que tienen entre sus responsabilidades:
·      Suscribir con los IEEA o Delegaciones del INEA el instrumento jurídico denominado "Convenio de colaboración con el Patronato" (ver anexo 2).
·      Gestionar las acciones necesarias que permitan entregar los apoyos económicos a las figuras solidarias de acuerdo con lo establecido en el anexo 4 y a las/os beneficiarias/os que concluyan su alfabetización en el MEVyT de acuerdo con el numeral 3.4 de estas RO.
·      Llevar un registro con documentación comprobable de la entrega de los apoyos a los beneficiarios/as que concluyen su alfabetización.
·      Promover la participación de la sociedad en la educación de personas jóvenes y adultas, en los términos establecidos Convenio de colaboración con el Patronato (ver anexo 2).
·      Observar lo dispuesto en la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y lo estipulado en la normatividad vigente aplicable en la materia.
·      Permitir que los IEEA y las Delegaciones del INEA verifiquen con los mecanismos que determinen necesarios y de manera mensual o trimestral, la correcta ejecución de los servicios educativos a la Población Objetivo que se ofrecen por parte del patronato.
·      Gestionar en los sectores público, social y privado la obtención de donativos en dinero y/o en especie a favor de los servicios educativos.
3.6.2. Instancia(s) normativa(s)
El INEA es la instancia normativa, en los términos señalados en su Decreto de creación publicado en el DOF el 31 de agosto de 1981 y su Decreto modificatorio publicado en el DOF el 23 de agosto de 2012, su Estatuto Orgánico y demás disposiciones legales aplicables.
La interpretación y resolución de las dudas y los casos no previstos en las presentes RO, serán dirimidas por un Comité Interno denominado "Comité Interno de Contingencia", integrado por la Dirección General y las Unidades Administrativas del INEA, el cual determinará las acciones conducentes según el caso.
3.7. Coordinación institucional
El INEA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del RLFPRH, verificó que el Programa objeto de las presentes RO no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal.
Con este mismo propósito, el INEA podrá establecer acciones de coordinación con las autoridades federales, locales y municipales, las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes RO y de la normativa aplicable.
Para el mejor cumplimiento de las acciones que se ejecutan a través del Programa, se podrán realizar los ajustes necesarios en su planeación y operación, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, en el marco de lo estipulado en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, lo establecido por las presentes Reglas de Operación y de las metas establecidas, así como en función de la capacidad operativa y la disponibilidad presupuestal.
Las Instancias ejecutoras del Programa, deberán informar las acciones implementadas, el presupuesto y los avances en las metas e indicadores de las acciones que se desarrollen para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo que antecede.
4. OPERACIÓN
4.1. Proceso
Este proceso aplica para el MEVyT.
Etapa
Actividad
Responsable
Formación de figuras solidarias
De conformidad con el acuerdo número 363, por el que se establece el MEVyT disponible en: http://www.inea.gob.mx/images/documentos/Normateca_Nueva/doctos_normas/n_academica/Acuerdo_MEVyT_1a_parte.pdf y http://www.inea.gob.mx/images/documentos/Normateca_Nueva/doctos_normas/n_academica/Acuerdo_MEVyT_2a_parte.pdf, diseñar y realizar el diagnóstico de necesidades de formación de figuras educativas, diseñar y ejecutar estrategias de formación, elaborar lineamientos y materiales para la formación de figuras educativas (institucionales y solidarias), dar seguimiento cuantitativo a las acciones de formación y realizar la formación de organizadores de servicios educativos, formadores especializados y enlaces educativos. Vincular a figuras solidarias para facilitar los procesos de enseñanza aprendizaje con las personas jóvenes y adultas y los procesos de formación en la entidad, organizar y ejecutar la formación de las figuras solidarias y realizan