REGLAS de Operación para Apoyos a los Sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural REGLAS de Operación para Apoyos a los Sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural.
REGLAS DE OPERACIÓN PARA APOYOS A LOS SECTORES AGROPECUARIO, FORESTAL, PESQUERO
Y RURAL
INDICE
1. INTRODUCCION
2. OBJETIVOS
3. LINEAMIENTOS
3.1. PROGRAMA
3.1.1. APOYO PARA ORGANIZACION DE PRODUCTORES Y ESTRUCTURACION DE PROYECTOS PARA EL FINANCIAMIENTO
3.1.1.1. OBJETIVOS ESPECIFICOS
3.1.1.2. POBLACION OBJETIVO
3.1.1.3. CARACTERISTICAS DE LOS APOYOS
3.1.1.3.1 COMPONENTES
3.1.1.3.2 CONCEPTOS ELEGIBLES
3.1.2. APOYO PARA FORTALECIMIENTO Y ARTICULACIÓN EMPRESARIAL Y REDES DE VALOR
3.1.2.1 OBJETIVOS ESPECIFICOS
3.1.2.2 POBLACION OBJETIVO
3.1.2.3 CARACTERISTICAS DEL APOYO
3.1.2.3.1 COMPONENTES
3.1.2.3.2 CONCEPTOS ELEGIBLES
3.1.3. APOYO A PROGRAMAS ESPECIALES
3.1.3.1. OBJETIVOS ESPECIFICOS
3.1.3.2. POBLACION OBJETIVO
3.1.3.3. CARACTERISTICAS DEL APOYO
3.1.3.3.1. COMPONENTES
3.1.4. MONTOS MAXIMOS Y TEMPORALIDAD DE LOS APOYOS 3.1.1, 3.1.2. Y 3.1.3.
3.1.5. BENEFICIARIOS
3.1.5.1. REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS APOYOS 3.1.1, 3.1.2. Y 3.1.3.
3.1.6. PROCEDIMIENTO DE SELECCION
3.1.7. MECANICA OPERATIVA PARA LOS APOYOS 3.1.1, 3.1.2. Y 3.1.3.
3.1.8. APOYO PARA AMPLIAR LA COBERTURA DE SERVICIOS FINANCIEROS
3.1.8.1. OBJETIVOS ESPECIFICOS
3.1.8.2. POBLACION OBJETIVO
3.1.8.3. CARACTERISTICAS DE LOS APOYOS
3.1.8.3.1. COMPONENTES
3.1.8.3.2. CONCEPTOS ELEGIBLES
3.1.8.3.3. MONTOS MAXIMOS Y TEMPORALIDAD DE LOS APOYOS PARA AMPLIAR LA COBERTURA DE SERVICIOS FINANCIEROS
3.1.8.4. BENEFICIARIOS
3.1.8.4.1. REQUISITOS DE LOS APOYOS PARA AMPLIAR LA COBERTURA DE SERVICIOS FINANCIEROS
3.1.8.5. PROCEDIMIENTO DE SELECCION
3.1.8.6. MECANICA OPERATIVA DEL APOYO PARA AMPLIAR LA COBERTURA DE SERVICIOS FINANCIEROS
3.1.9. PARTICIPANTES
3.1.9.1. EJECUTORES
3.1.9.2. INSTANCIAS NORMATIVAS
4. OPERACION
4.1. PROCESO
4.1.1. PLAZOS PREVENTIVOS
4.2. DERECHOS, SANCIONES Y RESPONSABILIDADES
4.2.1. DE APLICACION GENERAL
4.2.2. RESPONSABILIDADES
4.2.3. SUPERVISIÓN
4.3. COORDINACION INSTITUCIONAL
4.4. EJECUCION
4.4.1. AVANCES FISICOS Y FINANCIEROS
4.4.2. CIERRE DE EJERCICIO
4.4.3. RECURSOS NO DEVENGADOS
5. AUDITORIA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
5.1. INTEGRACION DE PADRONES
5.2. APLICACION DE CRITERIOS DE REGULACION BASICA Y NORMAS DE CONTABILIDAD
6. EVALUACION
6.1. INTERNA
6.2. EXTERNA
7. TRANSPARENCIA
7.1. DIFUSION
7.2. CONTRALORIA SOCIAL
8. QUEJAS Y DENUNCIAS
8.1. MECANISMOS, INSTANCIAS Y CANALES
8.1.1. MECANISMO
8.1.2. INSTANCIAS CAPTADORAS
8.1.3. CANALES
TRANSITORIOS
RELACION DE ANEXOS:
ANEXO 1 AUTORIZACION PARA VERIFICAR POSIBLES QUEBRANTOS O CASTIGOS A LA BANCA DE DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES DE
ACUERDO AL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
ANEXO 2 REPORTE DE LA APLICACION DE CREDITO Y SEGUIMIENTO
ANEXO 3 SOLICITUD DE APOYO
ANEXO 3 A PRESUPUESTO PARA LA FORMULACION, GESTION Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS
ANEXO 3 B TEMARIO DEL SERVICIO DE CAPACITACION
ANEXO 3 C DIAGNOSTICO Y FORTALECIMIENTO
ANEXO 3 D PLAN DE ASESORIA
ANEXO 3 E EXPANSION DE ESTRUCTURAS
ANEXO 3 F ESTANCIAS DE CAPACITACION
ANEXO 3 G PLAN DE DESCUENTO Y GARANTIA SIN FONDEO
ANEXO 4 RELACION DE BENEFICIARIOS FINALES
ANEXO 5 ACTA DE ENTREGA-RECEPCION
ANEXO 6 RECIBO OFICIAL
ANEXO 7 CONVENIO DE CONCERTACION
ANEXO 8 CARTA INSTRUCCION
ANEXO 9 INDICADORES
ANEXO 10 DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCESO DE SELECCION DE LOS APOYOS
ANEXO 11 DEFINICIONES
ANEXO 12 UNIDADES ADMINISTRATIVAS ANTE QUIEN REALIZAR TRAMITE DE APOYOS
ANEXO 13 MODELO DE ESTRUCTURA DE DATOS DE DOMICILIO GEOGRAFICO
ANEXO 14 REQUISITOS PARA SOLICITAR REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS ANTE FIRA
ANEXO 15 TERMINOS DE REFERENCIA PARA EVENTOS DE CAPACITACION
ANEXO 16 SOLICITUD DEL ACREDITADO
ANEXO 17 SOLICITUD DE LA EMPRESA PARAFINANCIERA, ENTIDAD MASIFICADORA DE CREDITO, ENTIDAD FINANCIERA
1. INTRODUCCION
La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) en su artículo 77 establece que en el Presupuesto de Egresos se señalarán los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de que la aplicación de los recursos públicos se realice con base en criterios de eficiencia, eficacia, economía, honestidad y transparencia.
El otorgamiento de los apoyos previstos en estas Reglas de Operación estará sujeto a los recursos presupuestales incluidos para tal fin en los flujos de efectivo de los fideicomisos que integran a los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) conforme a lo aprobado en el Presupuesto de Egresos del año correspondiente y en los términos aprobados por los Comités Técnicos de FIRA.
Los fideicomisos que integran FIRA destinarán recursos a cada uno de los apoyos que comprenden estas Reglas de Operación, los cuales podrán ser redistribuidos entre cada uno de ellos en función de la demanda que se observe. En el presente documento se establece la forma en que operarán los diversos apoyos de los fideicomisos que integran FIRA (FONDO, FEFA, FEGA y FOPESCA).
Las presentes Reglas de Operación tienen como propósito fortalecer la organización de productores para facilitar su acceso al financiamiento y su integración en las redes de valor; así como desarrollar la productividad, rentabilidad e integración de sus empresas, propiciando la sostenibilidad de los recursos
naturales; con el fin de incrementar su participación en los mercados.
Los apoyos a que se refieren las presentes Reglas de Operación son los siguientes:
A. APOYO PARA ORGANIZACION DE PRODUCTORES Y ESTRUCTURACION DE PROYECTOS PARA EL FINANCIAMIENTO.
B. APOYO PARA FORTALECIMIENTO Y ARTICULACIÓN EMPRESARIAL Y REDES DE VALOR.
C. APOYO PARA PROGRAMAS ESPECIALES.
D. APOYO PARA AMPLIAR LA COBERTURA DE SERVICIOS FINANCIEROS.
Las presentes Reglas de Operación se sujetan a la normativa aprobada por los Comités Técnicos de FIRA y a la contenida en las disposiciones, manuales y procedimientos de operación expedidos por los Fideicomisos, a las políticas y criterios que al respecto emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México en su carácter de fiduciario, a las estipulaciones contractuales celebradas entre los Fideicomisos y los Intermediarios Financieros participantes, así como a las demás disposiciones legales aplicables.
Vínculo con la Matriz de Indicadores para Resultados
Los avances y resultados que se obtengan de la operación de los apoyos incluidos en las presentes Reglas de Operación se medirán con los indicadores estratégicos y de gestión diseñados para tal efecto.
Alineación con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2013 - 2018
Los Apoyos a que se refieren las presentes Reglas de Operación se ejecutarán observando las prioridades y ejes de política pública establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. En particular, el Programa converge en la meta Nacional "México Próspero", en el objetivo 4.10 "Construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país", en la estrategia 4.10.1 "Impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante la inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico" y en las líneas de acción "Fomentar el financiamiento oportuno y competitivo"; "Desarrollar las capacidades productivas con visión empresarial" y "Fomentar la productividad en el sector agroalimentario, con un énfasis en proyectos productivos sostenibles, el desarrollo de capacidades técnicas, productivas y comerciales, así como la integración de circuitos locales de producción, comercialización, inversión, financiamiento y ahorro".
2. OBJETIVOS
Propiciar el acceso formal al sistema financiero, de los productores y empresas de los Sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural y su integración en las redes de valor, mediante apoyos que les permitan organizarse para constituirse como sujetos de crédito, el fortalecimiento de sus empresas, su articulación a los mercados; considerando la aplicación de tecnologías de producción sostenible, así como el fortalecimiento de los Intermediarios Financieros y otras Entidades relacionadas con el otorgamiento de financiamiento para ampliar y profundizar la cobertura de servicios financieros en el medio rural.
3. LINEAMIENTOS
Los apoyos previstos en las presentes Reglas de Operación tendrán cobertura nacional, excepto los servicios de capacitación y misiones comerciales o tecnológicas que también pueden llevarse a cabo en el extranjero.
Los solicitantes de los apoyos a que hacen referencia las presentes Reglas de Operación deberán identificarse mediante la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) en el caso de personas morales o la Clave Única de Registro de Población (CURP), en el caso de personas físicas.
FIRA podrá verificar los presupuestos y cotizaciones que presenten los solicitantes, con base en las condiciones prevalecientes en el mercado que corresponda, así como la relación de beneficiarios y los comprobantes de gastos realizados. De ser necesario, FIRA podrá solicitar información adicional para mayor soporte al dictamen de la solicitud de que se trate.
No se autorizarán apoyos a los solicitantes, personas físicas o morales, que hayan causado un daño patrimonial a cualquiera de los fideicomisos que integran FIRA, o participado como socios o como miembros de los órganos de administración de Intermediarios Financieros que hayan causado un daño patrimonial a
cualquiera de tales fideicomisos.
No será elegible de apoyo la contratación de servicios especializados entre los prestadores respectivos (proveedores) y las personas físicas y/o morales solicitantes, cuyos socios y/o directivos sean comunes, así como en los que pueda resultar algún beneficio para parientes consanguíneos hasta el cuarto grado por afinidad.
La cuota de inscripción de los servicios de capacitación podrá ser elegible de apoyo, cuando esté considerada en el presupuesto de quien proporcione los servicios, debiendo ser Instituciones de Educación Superior, Centros de Desarrollo Tecnológico (CDT ´s), Intermediarios Financieros, Agentes de Cambio Tecnológico o Prestadores de Servicios Especializados previamente registrados por FIRA.
Los solicitantes deben otorgar poder y autorización a FIRA para que, a través de la página de Internet que para tal efecto estableció la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, solicite y obtenga de las Instituciones de Banca de Desarrollo, la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero y los fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal, la información que muestre que dicho solicitante no ha ocasionado quebranto o castigo a las referidas entidades financieras derivado de alguna operación de crédito, en términos del Anexo 1 "Autorización para verificar posibles quebrantos o castigos a la banca de desarrollo y cumplimiento de las obligaciones fiscales de acuerdo al artículo 32-D del código fiscal de la federación" de las presentes Reglas de Operación.
Así mismo, el solicitante deberá estar al corriente en sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social.
Los eventos de capacitación a los que se refieren las presentes Reglas, serán desarrollados por los CDT ´s con los que cuenta FIRA, y en caso de que la oferta de servicios solicitados no esté disponible podrán realizarse por proveedores externos.
Los eventos de capacitación elegibles de apoyo estarán enfocados a cumplir con el propósito de propiciar el acceso formal al sistema financiero de los productores y empresas de los Sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural y su integración en las redes de valor. Considerando fundamentalmente los términos de referencia (Anexo 15); así como, los eventos que FIRA publique en su página de Internet.
Las solicitudes que cumplan con los criterios de elegibilidad y con todos los requisitos establecidos, se atenderán de acuerdo al orden cronológico de su presentación, y en función de la disponibilidad presupuestal de recursos.
Las solicitudes de Organizaciones Nacionales y Regionales de productores, Sistemas Productos Nacionales y Organismos Promotores, serán atendidas por FIRA previa presentación del plan anual de trabajo que considere el desarrollo de proyectos productivos elegibles de recibir los apoyos que otorga FIRA, eventos para la integración de los productores a las redes de valor o eventos relacionados con el desarrollo de capacidades administrativas, productivas o de comercialización, con el fin de establecer prioridades de atención conforme a su elegibilidad y disponibilidad de recursos. En estos casos, los solicitantes de apoyos para eventos de capacitación deberán informar, en el ejercicio siguiente en el que se les haya apoyado, de aquellos proyectos en los que sus agremiados hubiesen obtenido financiamiento, fondeo o garantía FIRA, bajo los compromisos acordados en el plan anual de trabajo presentado, en su caso FIRA no autorizará nuevos eventos de capacitación.
Los Prestadores de Servicios Especializados que sean requeridos para la prestación de los Servicios de Formulación, Evaluación, y Gestión de Proyectos, así como el Seguimiento y Supervisión de Crédito, deberán estar habilitados por FIRA.
Así mismo los Prestadores de Servicios Especializados que desarrollen funciones de Capacitación en la "modalidad en el país", Asesoría o Consultoría deberán estar registrados en FIRA.
En esos casos deberán presentar la información requerida en el Anexo 14, publicándose la relación de Prestadores de Servicios Especializados en el portal de FIRA en Internet.
Para el caso de eventos de capacitación que se ofertan al público en general, tales como Foros, Congresos, Seminarios, Cursos o Talleres, entre otros, en los que exista interés por parte de FIRA de apoyar a sus clientes actuales y/o potenciales para que participen en éstos eventos, los proveedores de servicios deberán ser incluidos en el directorio de instituciones capacitadoras de FIRA. En estos casos se podrá cubrir el rubro de Inscripción establecido por la organización, empresa o entidad que coordina este tipo de eventos.
3.1. PROGRAMA
3.1.1. APOYO PARA ORGANIZACION DE PRODUCTORES Y ESTRUCTURACION DE PROYECTOS
PARA EL FINANCIAMIENTO
3.1.1.1. OBJETIVOS ESPECIFICOS
a. Incrementar la base de sujetos de crédito, para su inserción al financiamiento.
b. Dotar a la población objetivo de los conocimientos necesarios para la formación de sujetos de crédito y estructuración de proyectos, con el fin de que desarrollen sus empresas, en función de la calidad de sus recursos, procesos y buenas prácticas empresariales.
3.1.1.2. POBLACION OBJETIVO
Personas físicas o morales que puedan ser sujetos de crédito de los Intermediarios Financieros que operan con FIRA; así como los Prestadores de Servicios Especializados que participen en el mercado de asesoría y consultoría para los Sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural; y estudiantes que participen en apoyo a dichos sectores.
3.1.1.3. CARACTERISTICAS DE LOS APOYOS
3.1.1.3.1 COMPONENTES:
I. Para la Organización Formal y Estructuración de Proyectos.
Inducción de productores a su organización formal, el desarrollo de la educación financiera y esquemas de masificación del crédito; estructuración y formación de figuras asociativas legales.
II. Para la Planeación Productiva con Visión Empresarial (formación de demanda capacitada).
Análisis de Recursos, Planeación Estratégica, Formulación de Proyectos Productivos y la Elaboración de Planes Básicos de Negocio.
III. Para el Fortalecimiento y Desarrollo Productivo.
Mejoras al proceso productivo (tecnologías, capacitación y desarrollo de habilidades), análisis de mercado y de la demanda del producto, demostración de tecnologías y capacitación para utilizar herramientas de administración de riesgos tales como: FINCAS, seguros, coberturas, agricultura por contrato y fianzas.
IV. Para la Formulación, Ejecución de Proyectos y Seguimiento.
Gestión de proyectos, el seguimiento y la evaluación de los resultados.
V. Para el Desarrollo del Mercado de Asesoría y Consultoría.
Formación y certificación de prestadores de servicios que estén orientados a la estructuración de proyectos, la formación y desarrollo de sujetos de crédito, la promoción a la organización, financiamiento y el desarrollo tecnológico.
3.1.1.3.2 CONCEPTOS ELEGIBLES
I. Componente para la Organización Formal y Estructuración de Proyectos.
Servicios de Capacitación:
a. Promoción a la Organización, Financiamiento y Desarrollo Tecnológico: realización dentro del territorio nacional de eventos de promoción de programas, servicios y apoyos de FIRA, de los Intermediarios Financieros y de otras entidades que atienden a la población objetivo de FIRA, así como temática relacionada con innovaciones y transferencia de tecnologías. También están incluidos los eventos solicitados por las Organizaciones Nacionales y Regionales de Productores, los Sistemas Productos Nacionales, los Organismos Promotores, los planes de las organizaciones y empresas de los productores y temas relacionados con la Contraloría Social, entre otros.
b. Determinar la figura de organización legal más adecuada para los productores, con base en aspectos legales, fiscales y contables.
c. Educación Financiera: elementos relacionados con la obtención, operación y cumplimiento de obligaciones del financiamiento; las opciones disponibles para acceder al crédito y ejecutar esquemas para su masificación, así como temas relacionados con el ahorro, seguros y fondos de garantía, entre otros.
d. Para la organización de productores de la población elegible con potencial para ser sujetos de crédito. FIRA podrá proporcionar este servicio en sus CDT ´s, o a través de convenios de cooperación técnico-
financiera, o de colaboración con Instituciones de Educación Superior, Prestadores de Servicios Especializados, Agentes de Cambio Tecnológico, Entidades o Instituciones Públicas.
Servicios de Asesoría:
a. Para la formación, gestión, trámite y registro de figuras legales; así como para modificaciones relacionadas con actas constitutivas y poderes notariales.
b. Para que asesores técnicos organicen productores, en las vertientes de transferencia de tecnología; educación financiera; desarrollo y operación de esquemas y modelos de negocio. Lo anterior tomará como punto de partida los resultados del mapeo de redes de valor y/o los proyectos de interés de FIRA.
Los servicios de asesoría se otorgarán únicamente a organizaciones y/o empresas de productores quienes presentarán la solicitud de los apoyos o bien mediante los asesores técnicos que instrumenten la organización de los productores.
c. Para que consultores técnicos especializados promuevan y ejecuten el diseño, estructuración, establecimiento, operación, coordinación, supervisión y desarrollo de esquemas de negocio con base en el resultado del diagnóstico y mapeo de redes de valor definidas por FIRA. Los servicios de consultoría se otorgarán únicamente a organizaciones y/o empresas de productores quienes presentarán la solicitud de los apoyos o bien mediante los consultores técnicos.
II. Componente para la Planeación Productiva con Visión Empresarial (formación de demanda capacitada)
Servicios de Capacitación:
a. Para la realización de diagnósticos, de planes estratégicos y de negocio, de contabilidad, y de requerimientos fiscales, legales, laborales, administrativos, financieros.
b. Para la evaluación integral de la empresa, la elaboración del proyecto productivo, y el plan básico de negocio, que permita el acceso a fuentes de financiamiento formal.
III. Componente para el Fortalecimiento y Desarrollo Productivo
Servicios de Capacitación:
a. Para adquirir conocimientos sobre mecanismos para administración de proyectos y de riesgos tales como: contingencias climáticas, financieras, comerciales o de otro tipo.
b. Para asistir a eventos de demostración de tecnologías prácticas y de interés para la población objetivo, que utilicen resultados sobresalientes de otros productores, empresas, CDT's, Instituciones de Educación Superior, así como Agentes de Cambio Tecnológico.
c. Para participar en misiones comerciales o tecnológicas en territorio nacional o el extranjero, con el fin de identificar, observar o analizar tecnologías, productos, servicios, que permitan a los beneficiarios incorporar elementos para mejorar sus procesos productivos, productividad y rentabilidad. El apoyo correspondiente se otorgará siempre y cuando los beneficiarios cuenten con un proyecto productivo. El apoyo considera visitas a Empresas, Ferias, Exposiciones, Instituciones de Educación Superior, Intermediarios Financieros y otras visitas relacionadas con aspectos crediticios, financieros, comerciales o tecnológicos.
Servicios de Asesoría:
a. Para mejorar la eficiencia en el uso de recursos, incrementar la producción, elevar la calidad de productos, generar ahorros, establecer controles productivos, diseñar e implementar unidades de transferencia de tecnologías y otras que mejoren la productividad y rentabilidad de las empresas de organizaciones de productores. Estos servicios se podrán proporcionar por los CDT's de FIRA, o a través de convenios de cooperación técnico-financiera, o de colaboración con Instituciones de Educación Superior, Prestadores de Servicios Especializados, Agentes de Cambio Tecnológico, Entidades o Instituciones Públicas.
b. Para que consultores técnicos promuevan y ejecuten el diseño, estructuración, establecimiento, operación, coordinación, supervisión y desarrollo de esquemas de negocio y financiamiento con base en el resultado del diagnóstico o mapeo de redes de valor definidos por FIRA.
Servicios de Consultoría:
a. Para la elaboración de diagnósticos, y el diseño e implementación de ofertas tecnológicas que incidan en el mejoramiento de la productividad y la rentabilidad.
b. Para la investigación y el desarrollo de mercados, la realización de estudios de mercado, de estrategias de mercadotecnia y/o de promoción, y la contratación de servicios de información especializada.
IV. Componente para la Formulación, Ejecución de Proyectos y Seguimiento
Servicios para la Formulación, Gestión y Seguimiento de Proyectos.
a. Para la formulación y gestión de proyectos de inversión que involucren crédito refaccionario para productores de los segmentos de Microempresa, Empresa familiar y Pequeña Empresa; así como para el primer crédito de capital de trabajo de nuevos sujetos de crédito que sean de los segmentos anteriormente señalados. La gestión debe contemplar: la integración de expedientes de crédito, el trámite correspondiente ante los Intermediarios Financieros hasta su descuento con FIRA, y el seguimiento en campo de la aplicación del crédito. El resultado de dicho seguimiento deberá ser entregado a FIRA.
V. Componente para el Desarrollo del Mercado de Asesoría y Consultoría.
Servicios de Capacitación:
a. Para fortalecer las competencias de Prestadores de Servicios Especializados, a través de adquirir o actualizar conocimientos y habilidades que identifiquen, promuevan e induzcan la organización de productores y su formación como sujetos de crédito; así como el conocimiento y actualización sobre tecnologías y servicios financieros en sus diferentes modalidades.
b. Para desarrollar capacidades y competencias productivas y técnicas de estudiantes de Universidades con las que FIRA haya suscrito Convenios de Colaboración de carreras vinculadas a los sectores agropecuario, pesquero, forestal y rural, que se encuentren en el último año de la carrera, mediante estancias de capacitación, foros de emprendedores y cursos o talleres de capacitación.
c. Para que Prestadores de Servicios Especializados adquieran conocimientos sobre los mecanismos para la administración de proyectos y riesgos tales como: contingencias climáticas, financieras, comerciales y de otro tipo.
d. Para asistir a misiones comerciales o tecnológicas en territorio nacional o el extranjero, con el fin de identificar, observar o analizar tecnologías, productos, servicios, que permitan a los Prestadores de Servicios Especializados incorporar y difundir elementos para mejorar los servicios otorgados a los productores. El apoyo contempla visitas a Empresas, Ferias, Exposiciones, Instituciones de Educación Superior, Intermediarios Financieros y otras visitas relacionadas con aspectos crediticios, financieros, comerciales o tecnológicos.
e. Para la formación de asesores técnicos que atiendan en campo las líneas prioritarias, redes de valor y/o esquemas de negocio definidos por FIRA, que aprovechen las oportunidades de desarrollo identificadas en diagnósticos o mapeos de redes.
3.1.2. APOYO PARA FORTALECIMIENTO Y ARTICULACIÓN EMPRESARIAL Y REDES DE VALOR
3.1.2.1 OBJETIVOS ESPECIFICOS
a. Fortalecer las competencias productivas, tecnológicas, financieras y empresariales de los productores mediante mejoras tecnológicas, formación de recurso humano, eficiencia en procesos administrativos, contables, comercialización y mercadotecnia.
b. Desarrollo y fortalecimiento de Prestadores de Servicios Especializados y Agentes de Cambio Tecnológico privados, para atender a las empresas y organizaciones de productores.
c. Integrar a productores y sus empresas en alianzas estratégicas para fortalecer su participación en las redes de valor y el establecimiento de relaciones de negocio de largo plazo.
d. Impulsar el desarrollo de proyectos que incorporen tecnologías innovadoras que contribuyan al mejoramiento del medio ambiente, la producción sostenible y la generación de energías alternativas.
e. Inducir la reducción, control y/o remediación de los gases de efecto invernadero que se generan en las actividades de los Sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural, y mitigar sus efectos sobre el medio ambiente.
3.1.2.2 POBLACION OBJETIVO
Personas físicas o morales que sean sujetos de crédito de los Intermediarios Financieros que reciben fondeo y/o garantía de FIRA, cuyo monto de crédito y/o garantía FIRA sea de hasta 4 millones de UDIS, por acreditado final; así como las empresas, comercializadoras u otras entidades que participen en esquemas de desarrollo de proveedores, o que apoyen la integración de dichas personas a las redes de valor o proyectos con beneficios al medio ambiente; o Prestadores de Servicios Especializados que participen en el desarrollo del mercado de asesoría y consultoría, y ofrezcan sus servicios en el Sector Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural.
3.1.2.3 CARACTERISTICAS DE LOS APOYOS
3.1.2.3.1 COMPONENTES:
I. Para la Adopción de Innovaciones Tecnológicas
Conocimiento de: i) las características del producto que demanda el mercado; ii) inducir la oferta tecnológica que mejore procesos productivos y formación del recurso humano; iii) el establecimiento de Unidades de Transferencia de Tecnología; iv) mejorar procesos para el acondicionamiento del producto, de logística, de comercialización, de desarrollo y administración de centros de acopio, de empaque y de unidades de servicios.
II. Para el Desarrollo Empresarial
Fortalecimiento de los productores, y para la expansión de la estructura de los Prestadores de Servicio Especializados.
III. Para el Análisis de la Red de Valor.
Identificar oportunidades de negocio que faciliten la integración al mercado, y para obtener certificaciones requeridas en la Integración a redes de valor y en el desarrollo de nuevos productos.
IV. Para la Operación y Consolidación de los Esquemas de Integración.
Desarrollar y fortalecer la red de proveedores; abrir nuevos mercados; desarrollar centros logísticos de abasto, infraestructura comercial y logística de acceso a mercados; así como fortalecer la estructura técnica.
V. Para Proyectos con Beneficios al Medio Ambiente.
Difusión, adopción de tecnologías e implementación de proyectos relacionados con uno o más de los aspectos siguientes: i) reducir causas y efectos del cambio climático, ii) uso eficiente del agua y la energía, iii) conservación del medio ambiente, iv) uso racional de los recursos naturales, v) el desarrollo de biocombustibles y vi) fuentes de energía renovables.
3.1.2.3.2 CONCEPTOS ELEGIBLES
I. Componente para la Adopción de Innovaciones Tecnológicas
Servicios de Capacitación:
a. Para obtener conocimientos relacionados con las características del producto y las condiciones que demanda el mercado objetivo.
b. Para la actualización de productores, y personal de empresas de los Sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural, en temas relacionados con tecnología y mejoras en procesos de acondicionamiento del producto, de logística, de comercialización, de desarrollo y administración de centros de acopio, de empaque y de unidades de servicios.
c. Para adquirir conocimientos y habilidades en nuevas tecnologías y procesos, a través de estancias de capacitación en empresas, organizaciones, Intermediarios Financieros, Prestadores de Servicios Especializados, Instituciones de Educación Superior, Agentes de Cambio Tecnológico, Entidades o Instituciones Públicas.
d. Para asistir a eventos de demostración de tecnologías de interés para la población objetivo, que utilicen resultados sobresalientes de otros productores, empresas, CDT's, Instituciones de Educación Superior, así como Agentes de Cambio Tecnológico.
e. Para participar en misiones comerciales o tecnológicas en territorio nacional o el extranjero, con el fin de identificar, observar o analizar tecnologías, productos, servicios, que permitan a los beneficiarios incorporar elementos para mejorar sus procesos productivos, productividad y rentabilidad. El apoyo contempla visitas a Empresas, Ferias, Exposiciones, Instituciones de Educación Superior, Intermediarios Financieros y otras visitas relacionadas con aspectos crediticios, financieros, comerciales o tecnológicos.
Servicios de Asesoría:
a. Para mejorar la tecnología y eficiencia en el uso de los recursos, incrementar la producción, mejorar la calidad de productos, implementar controles productivos-administrativos, y establecer unidades de transferencia de tecnología y otras que mejoren la productividad y rentabilidad y los procesos de las empresas.
Servicios de Consultoría:
a. Para identificar y diseñar tecnologías y procesos de producción que satisfagan las características del producto que demanda el mercado objetivo.
b. Para el establecimiento y la administración de centros de acopio, de empaque y de unidades de servicios, que permitan un manejo eficiente de los productos, desde su producción hasta su comercialización.
c. Para mejorar los procesos productivos, tecnológicos, administrativos y comerciales; caracterizar los productos; elaborar diagnósticos y estudios; adoptar tecnologías y conocimientos del mercado y de la agroindustria.
d. Para realizar estudios de factibilidad del establecimiento de Centros de Desarrollo y Entrenamiento Privados, con la finalidad de ofrecer servicios de capacitación, transferencia de tecnología, consultoría y asesoría.
II. Componente para el Desarrollo Empresarial.
Servicios de Capacitación:
a. Para el desarrollo de habilidades directivas de gerentes, directores o integrantes del consejo de administración o de vigilancia de empresas u organizaciones de productores que reciban financiamiento de FIRA.
Servicios de Asesoría:
a. Para que empresas u organizaciones de productores contraten servicios gerenciales que por su nivel de desarrollo no cuenten con estructura gerencial profesional, y que por sus volúmenes de operación requieran de dicha estructura.
b. Para que Prestadores de Servicios Especializados expandan sus estructuras e incrementen su capacidad de atención a empresas u organización de productores. El personal que se integre a los Prestadores de Servicios Especializados no requerirá habilitación o registro previo de FIRA, salvo en aquellos casos en que realice funciones de evaluación de proyectos, supervisión de crédito y/o asistencia técnica a productores.
Servicios de Consultoría:
a. Para identificar y desarrollar esquemas de administración de riesgos, tales como: fondos de aseguramiento, coberturas de precios, seguros, FINCAS u otros.
b. Para la creación de nuevas empresas que permitan acceder a los productores al mercado en mejores condiciones.
c. Para la elaboración de manuales y procedimientos; para desarrollo gerencial; para fortalecer el gobierno corporativo; para mejorar los procesos operativos, administrativos, contables, financieros; para prospección de mercados y estrategias de mercadotecnia; desarrollo de marcas y patentes; diseño de nuevos productos; certificaciones; trazabilidad; tecnología de información y páginas web; entre otros.
Servicios para la Formulación, Gestión y Seguimiento de proyectos.
a. Para la formulación, gestión y seguimiento de proyectos de inversión que involucren crédito refaccionario para el fortalecimiento de productores de los segmentos de Microempresa, Empresa familiar y Pequeña Empresa. La gestión y seguimiento debe contemplar: la integración de expedientes de crédito, el trámite correspondiente ante los Intermediarios Financieros hasta su descuento con FIRA y el seguimiento en campo de la aplicación del crédito. El resultado de dicho seguimiento deberá ser entregado a FIRA. Los Prestadores de Servicios Especializados que realicen las actividades de evaluación de proyectos y seguimiento de crédito, deberán estar habilitados por FIRA.
III. Para el Análisis de la Red de Valor.
Servicios de Capacitación:
a. Para adquirir y aplicar conocimientos relativos al desarrollo de redes de valor, esquemas de desarrollo de proveedores, tendencias de consumidores, aspectos legales, contables, fiscales y portafolio de proveedores de estos servicios.
Servicios de Consultoría:
a. Para la elaboración del diagnóstico, análisis de la industria, mapeo de redes, detección de mercado objetivo, oportunidades de negocio, identificación de oferta y demanda, y proyecto de desarrollo de proveedores; con el fin de concretar esquemas de integración.
b. Elaboración e implantación de manuales, procedimientos y competencias necesarias para la obtención de certificaciones que permitan a los participantes integrarse a la red de valor en mejores condiciones, así como incrementar su productividad y rentabilidad, diferenciar los productos, aumentar la confianza del comprador, disminuir riesgos, gestión de cumplimientos, entre otros.
c. Para diseñar y desarrollar nuevos productos, con base en características organolépticas, nutracéuticas, probióticas, funcionales, de conveniencia, y de tecnología, entre otras.
IV. Componente para la Operación y Consolidación de los Esquemas de Integración.
Servicios de Capacitación:
a. Para participar en misiones comerciales, ferias y exposiciones, que permitan a la población objetivo promover sus productos en mercados nacionales e internacionales.
b. Para documentar y difundir casos de éxito; desarrollar modelos replicables de éxito; participar o realizar encuentros empresariales y mesas de negocios; para ampliar y replicar las experiencias exitosas, derivadas de la integración de redes de valor y desarrollo de proveedores. Estos servicios podrán realizarse a iniciativa de FIRA.
Servicios de Asesoría:
a. Para desarrollar sistemas y procedimientos que permitan instrumentar controles eficientes y oportunos, relacionados con volumen de entrega, calidad, trazabilidad, almacenaje, comercialización, ingresos, y costos, entre otros.
b. Para ampliar la estructura técnica de empresas, comercializadoras y otras entidades que participen en la integración de redes de valor y desarrollo de proveedores.
c. Para que asesores técnicos operen y consoliden proyectos de integración de esquemas de negocio desarrollados con base en el resultado de los diagnósticos y mapeo de redes de valor definidas por FIRA.
d. Para que las empresas parafinancieras participen en la capacitación, asesoría e integración de los productores acreditados, a la red de valor; éstas podrán solicitar los servicios de capacitación, asesoría y consultoría para sus acreditados.
e. Para que consultores técnicos promuevan y ejecuten el diseño, estructuración, establecimiento, operación, coordinación, supervisión y desarrollo de esquemas de negocio con base en el resultado de los diagnósticos y mapeo de redes de valor definidos por FIRA.
Servicios de Consultoría:
a. Para diseñar y elaborar proyectos orientados a mejorar la infraestructura comercial de las empresas que participen en procesos de desarrollo de proveedores e integración de redes de valor; en aspectos relacionados con el manejo post-cosecha, conservación de productos, diseño y mejora de empaques, embalajes y redes de frío.
b. Para investigación de mercados, diseño de estrategias de mercadotecnia y/o promoción, desarrollo y registro de marcas, publicidad y páginas web; que permitan ampliar las ventas de los productos que se generen en los procesos de integración de redes de valor y desarrollo de proveedores.
c. Para diseñar y elaborar proyectos relativos al establecimiento de Centros Logísticos de Abasto; que permitan incrementar la eficiencia de los procesos de acopio, selección, acondicionamiento, empaque, almacenamiento y distribución de productos agropecuarios, forestales y pesqueros.
d. Para la ejecución y el seguimiento de esquemas de integración que fortalezcan la participación de los productores en las redes de valor, así como el establecimiento de relaciones de negocio de largo plazo.
V. Componente para Proyectos con Beneficios al Medio Ambiente.
Servicios de Capacitación:
a. Para conocer los beneficios de la implementación de proyectos de eficiencia energética y uso racional del agua.
b. Para conocer tecnologías disponibles, que permitan desarrollar proyectos con beneficios al medio ambiente, producción de energías alternativas, gestión de residuos y biocombustibles.
c. Para que Prestadores de Servicios Especializados adquieran o actualicen conocimientos y/o habilidades que les permitan identificar, promover, asesorar e inducir la adopción y establecimiento de proyectos con beneficios al medio ambiente, de energías alternativas, de gestión de residuos, de producción de biocombustibles y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
d. Para asistir a eventos de demostración de tecnologías que beneficien al medio ambiente y que sean de interés para la población objetivo, utilizando resultados sobresalientes de otros productores, empresas, CDT's, Instituciones de Educación Superior, así como Agentes de Cambio Tecnológico.
e. Para participar en misiones comerciales o tecnológicas en territorio nacional o el extranjero, con el fin de identificar, observar o analizar tecnologías, productos, servicios, que permitan a los beneficiarios incorporar elementos para implementar proyectos con beneficios al medio ambiente. El apoyo contempla visitas a Empresas, Ferias, Exposiciones, Instituciones de Educación Superior, y otras visitas relacionadas con el medio ambiente.
Servicios de Asesoría:
a. Para el establecimiento, la operación y el seguimiento en campo de proyectos que brinden beneficios al medio ambiente, incluyendo la elaboración de registros de comportamiento.
Servicios de Consultoría:
a. Para elaborar diagnósticos, diseñar e implementar proyectos orientados al desarrollo de fuentes limpias, alternativas y renovables de producción de energía y/o que brinden beneficios al medio ambiente (en especial producción de biocombustibles y uso eficiente del agua).
b. Para diseñar e implementar tecnologías que utilicen "ecotecnias", relacionadas con la eficiencia energética y el impacto de los procesos productivos al medio ambiente.
Servicios para la Formulación, Gestión y Seguimiento de proyectos.
a. Para la formulación, gestión y seguimiento de proyectos de inversión, con beneficios al medio ambiente o que involucren crédito refaccionario para Microempresas, Empresa Familiar, Pequeña Empresa y Empresa Mediana. La gestión y seguimiento debe contemplar: la integración de expedientes de crédito, el trámite correspondiente ante los Intermediarios Financieros hasta su descuento con FIRA, el seguimiento en campo de la aplicación del crédito. El resultado de dicho seguimiento deberá ser entregado a FIRA. Los Prestadores de Servicios Especializados que realicen las actividades de evaluación de proyectos y seguimiento de crédito, deberán estar habilitados por FIRA.
3.1.3. APOYO A PROGRAMAS ESPECIALES
3.1.3.1. OBJETIVOS ESPECIFICOS
a. Apoyar a los productores en proyectos que se desarrollen en sectores considerados como prioritarios, estratégicos o porque han sido afectados por desastres naturales, emergencias financieras, de mercado, sanitarias o bioseguridad.
b. Atender la situación especial que requieran los productores mediante esquemas relacionados con el financiamiento y la administración de riesgos y desarrollo tecnológico para mejorar la viabilidad y/o productividad de actividades y proyectos en el sector agroalimentario y rural en su conjunto, mediante la creación de y actualización de nuevos productos y apoyos.
3.1.3.2. POBLACION OBJETIVO
Personas físicas o morales que puedan ser sujetos de crédito de los Intermediarios Financieros que reciben fondeo y/o garantía de FIRA; así como a Prestadores de Servicios Especializados que participen en el mercado de asesoría y consultoría para los Sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural; y estudiantes que participen en apoyo a dichos sectores.
3.1.3.3. CARACTERISTICAS DE LOS APOYOS
De manera excepcional, en el caso de contingencias especiales que determine el ejecutivo federal, y a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y/o de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), o como resultado de diagnósticos o análisis sectoriales, FIRA podrá establecer programas adicionales autorizados por Comités de Crédito y Programas Especiales de FIRA.
Los apoyos podrán corresponder a mejoras en las condiciones de los programas establecidos en las presentes Reglas de Operación, o bien tratarse de nuevos apoyos, mismos que entrarán en vigor a partir de la fecha que los Comités Técnicos de FIRA determinen.
El monto de los recursos estará sujeto a la disponibilidad presupuestal de FIRA o los que se obtengan de otras fuentes distintas a su patrimonio.
3.1.3.3.1. COMPONENTES
I. PARA REACTIVAR LOS SECTORES AGROPECUARIO, FORESTAL, PESQUERO Y RURAL
Para reactivar áreas prioritarias, estratégicas o afectadas por situaciones de desastres naturales, emergencias financieras, de mercado, sanitarias y bioseguridad, de los sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural.
3.1.4. MONTOS MAXIMOS Y TEMPORALIDAD PARA LOS APOYOS 3.1.1, 3.1.2., y 3.1.3.
Servicios de: | Modalidades y Monto de Apoyo Máximo | Límite Máximo | Temporalidad |
Capacitació n | Promoción a la Organización, Financiamiento y Desarrollo Tecnológico | Alimentación y Hospedaje (participante/día) | Cuota registro (participante/evento) | 100,000 UDIS por evento 5/ | Hasta 30 días por participante por año fiscal. |
250 UDIS | 250 UDIS |
En el País | Alimentación y Hospedaje (participante/día) | Cuota inscripción (participante/evento) | 100,000 UDIS por evento 5/ |
250 UDIS | 1,100 UDIS |
En el Extranjero | Transporte y seguro (participante/evento) | Cuota inscripción (participante/evento) | 100,000 UDIS por evento |
3,900 UDIS | 2,000 UDIS |
Misión Comercial o Tecnológica Nacional | Alimentación y Hospedaje (participante/día) | Transporte y seguro (participante/evento) | 100,000 UDIS por evento |
250 UDIS | 1,200 UDIS |
Misión Comercial o Tecnológica en el Extranjero | Transporte y seguro (participante/evento) | 100,000 UDIS por evento |
3,900 UDIS |
Eventos de Demostración | 100% de gastos directos hasta 250 UDIS por participante por evento | 100,000 UDIS por evento |
Estancias de Capacitación | Hasta 1,250 UDIS por mes por participante | 15,000 UDIS por estancia | Hasta 12 meses, por única vez |
Formación de Asesores Técnicos | Alimentación y Hospedaje (participante/día) | Cuota inscripción (participante/evento) | 100,000 UDIS por evento | Hasta 60 días por participante por año fiscal |
250 UDIS | 1,100 UDIS |
Nota: Para el caso de Diplomados dentro del Servicio de Capacitación, el apoyo podrá ser de hasta 1,100 UDIS por cada módulo.
Servicios de: | Modalidades y Monto de Apoyo Máximo | Límite Máximo | Temporalidad |
Asesoría | Concepto | Prestador de Servicios Especializados Persona Física o Moral (Monto Mensual en UDIS) | Monto Máximo Anual | Hasta 5 años 3/ |
Estructuras Técnicas de Empresas Parafinancieras o Entidad Financiera 6/ | Hasta 6,000 | Hasta 500,000 UDIS por Empresa Parafinanciera o Entidad Financiera |
Asesor 1/ | Hasta 6,000 | Hasta 100,000 UDIS por organización y/ o empresa de productores |
Consultor Técnico (Estructurador de proyectos) 1/ | Hasta 10,000 | Hasta 120,000 UDIS por desarrollo de esquema de negocios instrumentado |
Gerente General | Hasta 8,000 UDIS por mes por gerente | Hasta 96,000 UDIS | 2 años por única vez por empresa |
Gestión, trámite y registro de figuras legales | Hasta 3,500 UDIS | Hasta 3,500 UDIS | Por sujeto de crédito formalizado por única vez |
Expansión de estructuras para prestadores de servicios especializados | Hasta 3,000 UDIS por técnico por mes por empresa | Hasta 36,000 UDIS por técnico | Por año |
Servicios de: | Modalidades y Monto de Apoyo Máximo | Límite Máximo | Temporalidad |
Consultoría | De acuerdo a las necesidades aplicables a cada uno de los componentes 4/ | 140,000 UDIS | Por año |
Formulación , Gestión y Seguimiento de Proyectos 2/ | 3% del monto de créditos refaccionarios a productores que sean de los segmentos de Microempresas, Empresa familiar y Pequeña Empresa, y 1% del monto del primer crédito para capital de trabajo de nuevos sujetos de crédito que sean de los segmentos anteriormente mencionados. (No serán elegibles de este apoyo los créditos al amparo del Esquema de Financiamiento a PyMES Rurales). | 6% del monto de créditos refaccionario y 2% del monto de créditos para capital de trabajo cuando sean en localidades de Alto y muy Alto grado de marginación | Por única vez por crédito |
Los importes de los apoyos se cubrirán a través de reembolsos.
1/ Clasificación de acuerdo al Procedimiento de FIRA para Habilitar y Registrar a Prestadores de Servicios Especializados.
2/ Estos porcentajes se aplican sobre el monto del crédito descontado. El importe correspondiente se otorgará en dos partes: 50% al descuento y 50% a la entrega del reporte de la aplicación del crédito (Anexo 2).
3/ A partir del sexto año se podrá apoyar hasta el 50% del costo sin rebasar 30,000 UDIS por año calendario, para lo anterior la Dirección General Adjunta de Inteligencia Sectorial realizará un análisis de las líneas de producción y determinará el número de años que podrá recibir el apoyo cada una de ellas.
4/ En el apoyo para articulación empresarial y redes de valor las empresas, comercializadoras u otras entidades de la población objetivo que participen en desarrollo de proveedores, producción por contrato y otros esquemas de alianza con los productores o que apoyen la integración de los productores y sus empresas a las redes de valor, para sufragar gastos relacionados con estos temas podrán recibir los servicios considerados en este apoyo hasta máximo el 50% de los montos establecidos.
5/ "El monto máximo por modalidad de capacitación para Promoción a la Organización, Financiamiento y Desarrollo Tecnológico y Capacitación Nacional será de hasta 100,000 UDIS, excepto en el caso de eventos de Organizaciones Nacionales y Regionales de Productores donde el monto máximo podrá ser de hasta 600,000 UDIS por evento y un límite de hasta 1 ´500,000 UDIS acumulado para este tipo de eventos de capacitación por año por organización. En este supuesto, la propuesta de evento de capacitación específico estará sujeta a la autorización del Comité de Créditos Mayores de FIRA. Estos montos están sujetos a la asignación y disponibilidad de recursos presupuestales.
6/ Para la Asesoría Técnica en aspectos productivos a productores habilitados por Empresas Parafinancieras o Entidad Financiera, que operan servicios financieros de FIRA.
3.1.5. BENEFICIARIOS
3.1.5.1. REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS APOYOS 3.1.1, 3.1.2., y 3.1.3.
La población objetivo podrá solicitar los apoyos en función de las necesidades de su proyecto, a través de la oficina de FIRA que le corresponda conforme a su ubicación geográfica, previa presentación de la documentación siguiente:
a. Solicitud del apoyo, anexando la información complementaria de acuerdo al tipo de servicio solicitado, y conforme a los formatos establecidos en los Anexos 3, 3A, 3B, 3C, 3D, 3E y 3F; según corresponda.
b. Identificación oficial del solicitante, o del representante legal en el caso de personas morales.
c. Presupuesto y cotizaciones de los proveedores de servicio, que incluya conceptos y montos en los componentes que aplique.
d. Autorización para verificar posibles quebrantos y la consulta al SAT de sus obligaciones fiscales de acuerdo a disposiciones vigentes. Anexo 1.
Conforme a las disposiciones fiscales aplicables, FIRA consultará que los solicitantes susceptibles de apoyo estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Los servicios de asesoría y consultoría se otorgarán únicamente a organizaciones y/o empresas de productores, directamente o a solicitud a través de Empresas Parafinancieras o Entidades Financieras.
Cuando algún servicio de capacitación o consultoría se realice a iniciativa de FIRA, se debe presentar únicamente la documentación mencionada en el punto "c" anterior, y la solicitud se sustituirá por una justificación.
3.1.6. PROCEDIMIENTO DE SELECCION
La selección de los Beneficiarios de los Apoyos inicia a partir de que la oficina de FIRA que corresponda (Anexo 12) al domicilio geográfico del solicitante recibe de la Población Objetivo la solicitud y los documentos adicionales debidamente requisitados, continuando con su revisión, evaluación y dictamen de la viabilidad de la solicitud de Apoyo considerando como criterios de resolución, que los solicitantes pertenezcan a la Población Objetivo; que la solicitud se apegue a las características de los Apoyos que se establecen en estas Reglas; que el monto del Apoyo solicitado corresponda a los montos establecidos en las Reglas; así como a la disponibilidad presupuestal. Las solicitudes que cumplan con lo anterior y que estén completas serán atendidas conforme al principio de primeras entradas-primeras salidas.
El proceso de selección termina una vez que la población objetivo recibe respuesta oficial a su solicitud. La respuesta a las solicitudes se dará en un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir de su ingreso a la Unidad Administrativa en cuya área de influencia se ubica geográficamente el domicilio del solicitante. Cuando la solicitud esté incompleta y/o incorrecta, FIRA informará al solicitante que debe completar y/o corregir la solicitud en un plazo no mayor de 5 días hábiles, vencido este plazo, la solicitud será rechazada automáticamente. Si la solicitud es presentada dentro del plazo establecido con la documentación corregida y completa, comenzará a contabilizarse el plazo de 10 días hábiles para emisión de respuesta. Si al presentar la solicitud por segunda vez ésta se encuentra incompleta o incorrecta se rechazará de manera definitiva.
3.1.7. MECANICA OPERATIVA PARA LOS APOYOS 3.1.1, 3.1.2., y 3.1.3.
a. El solicitante debe presentar a la oficina FIRA correspondiente (Anexo 12) la documentación a que se refiere el numeral 3.1.5.1., en un plazo de al menos 10 días hábiles previos al inicio del servicio respectivo.
b. Las solicitudes que rebasen los montos máximos y/o la temporalidad mencionadas en el numeral 3.1.4., deberán presentarse en un plazo de al menos 20 días hábiles previos al inicio del servicio, en las oficinas de FIRA para someterse a la consideración de sus instancias facultadas.
c. El solicitante recibirá la respuesta en un plazo máximo de 10 días hábiles, posteriores a la presentación de la documentación completa y correcta. Para los casos mencionados en el inciso "b" anterior, la respuesta será entregada en un plazo máximo de 20 días hábiles.
d. Para recibir el apoyo correspondiente, el solicitante deberá presentar:
i. Acta de Entrega-Recepción de los apoyos para el fomento a los Sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural a través de los fideicomisos que integran FIRA, conforme al Anexo 5.
ii. Recibo Oficial que respalde el apoyo entregado por FIRA, conforme al modelo del Anexo 6.
iii. Relación de beneficiarios, conforme al Anexo 4.
iv. En su caso, Carta instrucción conforme al Anexo 8.
e. El solicitante recibirá los recursos en la cuenta bancaria que haya indicado, en un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores a la presentación de la documentación completa y correcta, descrita en el inciso "d" anterior; podrá optar para que se pague por su cuenta y orden a un proveedor de servicios, para lo cual deberá proporcionar la instrucción correspondiente en la solicitud del apoyo (Anexo 3).
f. Para el reembolso de los apoyos autorizados los solicitantes deberán presentar a FIRA la documentación en un plazo máximo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de terminación del servicio. En caso que la documentación sea presentada después de dicho plazo, no se realizará el reembolso correspondiente.
El Recibo Oficial y el Acta de Entrega-Recepción forman parte del expediente del otorgamiento del Apoyo, y constituye prueba documental que certifica su entrega. En aquellos casos donde FIRA reciba una prestación de servicio, el prestador deberá proporcionar comprobante fiscal.
3.1.8. APOYO PARA AMPLIAR LA COBERTURA DE SERVICIOS FINANCIEROS.
3.1.8.1. OBJETIVOS ESPECIFICOS
a. Contribuir al desarrollo de la oferta de servicios financieros en los Sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural para facilitar el acceso al crédito formal a la población objetivo de FIRA.
b. Inducir el fortalecimiento de intermediarios financieros, Empresas Parafinancieras, Entidades Masificadoras de Crédito y Entidades Financieras, y el uso de esquemas integrales de administración de riesgos.
3.1.8.2. POBLACION OBJETIVO
Personas físicas o morales, con proyectos viables del Sector Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural del país; así como Intermediarios Financieros que operen en forma directa con FIRA; también Empresas Parafinancieras, Entidades Masificadoras de Crédito y Entidades Financieras, que operen servicios financieros de FIRA.
Adicionalmente serán elegibles de apoyo las personas físicas o morales que participan en proyectos que contribuyen a mitigar la volatilidad de precios hasta por los primeros 5 años de vigencia del crédito.
3.1.8.3. CARACTERISTICAS DE LOS APOYOS
3.1.8.3.1. COMPONENTES:
I. Para Fortalecimiento de Intermediarios Financieros en operación directa, así como Empresas Parafinancieras (EP), Entidades Masificadoras de Crédito (EMC) y Entidades Financieras (EF).
Considera apoyos para fortalecer y ampliar la cobertura y oferta de servicios financieros que permitan a la población objetivo acceder al crédito formal.
II. Para Cobertura y Disponibilidad de Servicios Financieros.
Considera apoyos para ampliar la penetración y expansión de los servicios financieros utilizando mecanismos que mejoren las condiciones del financiamiento, la inclusión financiera, el uso de instrumentos de administración de riesgos y para desarrollar mecanismos que permitan obtener financiamiento e incrementar la base de sujetos de crédito.
3.1.8.3.2. CONCEPTOS ELEGIBLES:
I. Componente para Fortalecimiento de Intermediarios Financieros, Empresas Parafinancieras, Entidades Masificadoras de Crédito y Entidades Financieras.
Capacitación
Para difundir programas, normatividad, productos y servicios relacionados con FIRA, para que desarrollen y fortalezcan capacidades relacionadas con la estructuración y evaluación de proyectos.
Para que IFNB, IFP, EP, EMC y EF, certifiquen competencias de sus ejecutivos y operadores, relacionadas con el proceso de crédito; para que diseñen y desarrollen productos financieros que satisfagan las necesidades de las empresas del sector rural, así como aquellas para iniciar o mejorar la operación con Sociedades de Información Crediticia.
Consultoría
Para que IFNB, IFP, EP y EF, contraten servicios para la elaboración de diagnóstico, plan estratégico, plan de fortalecimiento operativo, financiero, de negocio y de mercadotecnia; diseño y desarrollo de productos financieros, fortalecimiento de gobierno corporativo, manuales, metodologías de crédito, PDC, sistemas de administración integral de riesgos y desarrollo de infraestructura electrónica que permita realizar transacciones financieras eficientes.
Para que IFNB contraten servicio de calificación de riesgo de crédito corporativo y/o administrador de activos financieros, con las calificadoras autorizadas por la CNBV; para que sufraguen gastos derivados de procesos de bursatilización de la cartera.
Para EP y EMC aplica la elaboración de diagnóstico y plan de fortalecimiento para su conversión a Entidad Financiera, para la contratación del sistema de información de acreditados, con alguna de las sociedades crediticias autorizadas por la CNBV.
Expansión de Estructuras de Intermediarios Financieros, Empresas Parafinancieras, Entidades Masificadoras de Crédito y Entidades Financieras
Para la contratación o subcontratación de personal que participe en cualquier etapa del proceso de crédito. Los Intermediarios Financieros solicitantes deberán incrementar el monto de sus operaciones de descuento o garantía sin fondeo con productores de los segmentos de Microempresa, Empresa Familiar y Pequeña Empresa, durante el periodo de 365 días naturales que se autorice.
En el caso de Intermediarios Financieros que participan en el PROAF, Empresas Parafinancieras, Entidades Masificadoras de Crédito y Entidades Financieras para ser elegibles de este apoyo, el beneficiario deberá contar previamente con un diagnóstico y un programa de fortalecimiento en operación.
El personal contratado o, en su caso, subcontratado por los intermediarios financieros, Empresas Parafinancieras, Entidades Masificadoras de Crédito y/o Entidades Financieras no requiere habilitación o registro previo de FIRA, salvo en aquellos casos en que realice funciones de evaluación de proyectos, supervisión de crédito y/o asistencia técnica a productores y empresas.
II. Para Cobertura y Disponibilidad de Servicios Financieros.
A. Reducción de costos financieros:
Tasa de Interés
Para los productores que sean sujetos de crédito de los Intermediarios Financieros o Empresas Parafinancieras o Entidades Masificadoras de Crédito o Entidades Financieras, con fondeo y/o garantía de FIRA, en lo correspondiente a los programas: Programa permanente a zonas afectadas por desastres naturales, Programa Especial para el Financiamiento a la Población Prioritaria, Programa de Apoyo a la Agricultura Familiar (PROAF), Proyectos que contribuyen a la mitigación de la volatilidad de precios y Proyectos ubicados en Zonas Económicas Especiales, conforme a los criterios que establezca FIRA.
a. Programa permanente a zonas afectadas por desastres naturales.
Créditos elegibles: Todas las operaciones que se descuenten con FIRA, por toda la vigencia del crédito.
b. Programa Especial para el Financiamiento a la Población Prioritaria.
Créditos elegibles: Créditos para capital de trabajo, créditos refaccionarios y operaciones de arrendamiento financiero para inversión fija, hasta por los primeros cinco años de vigencia del crédito.
c. Programa de Apoyo a la Agricultura Familiar (PROAF).
Créditos elegibles: Operaciones de crédito otorgadas por intermediarios financieros que participen en el PROAF y que hayan sido fondeadas por FIRA directa o indirectamente para créditos de capital de trabajo e inversión fija en conceptos de inversión elegibles para el servicio de garantía FEGA.
d. Proyectos que contribuyen a la mitigación de la volatilidad de precios.
Créditos elegibles: Para capital de trabajo, créditos refaccionarios y operaciones de arrendamiento para inversión fija, hasta por los primeros cinco años de vigencia del crédito.
e. Proyectos ubicados en Zonas Económicas Especiales.
Los proyectos en Zonas Económicas Especiales serán elegibles conforme a los criterios que establezca FIRA.
Para determinar el monto de los apoyos se creará al momento del descuento, una provisión de recursos calculando los importes de los apoyos en tasa de interés respectivos que se otorgarían para toda la vida del crédito, conforme a su calendario de amortizaciones.
No serán elegibles de apoyo en tasa las operaciones de microcrédito, factoraje, ni créditos con garantías líquidas mayores al 50%, o créditos estructurados que no correspondan a la actividad primaria ni créditos quirografarios o para reestructuración de pasivos.
El pago de la bonificación se hará con base en lo que se estipule en los programas. En caso de que se registren prepagos, el apoyo se ajustará al periodo efectivo y saldo del crédito.
El apoyo se entregará al acreditado en tanto cumpla con sus obligaciones de crédito, otorgándose como un estímulo al pago oportuno del crédito. A fin de asegurar que se reciba el beneficio y fomentar la transparencia, el monto de la bonificación se otorgará directamente por FIRA a los acreditados en la cuenta bancaria que designen.
En el caso de Empresas Parafinancieras, Entidades Masificadoras de Crédito y Entidades Financieras, éstas deberán informar a sus intermediarios financieros el nombre y RFC; cuenta bancaria en la que se le hará el depósito del apoyo a sus acreditados. En el caso de que no se señale cuenta bancaria del acreditado final, FIRA hará el depósito a la masificadora si ésta se obliga a trasladar el apoyo al acreditado final y a comprobar la recepción del mismo por el acreditado final.
Para todo lo no expresamente previsto en el presente programa se aplicará lo establecido en la normativa vigente de FIRA.
B. Precio de Servicio de Garantía:
Este apoyo aplica a los créditos nuevos para capital de trabajo, créditos refaccionarios y operaciones de arrendamiento financiero para inversión fija cubiertos con garantía FEGA.
FIRA podrá establecer el porcentaje del apoyo al Precio de Servicio de Garantía, el monto máximo de crédito elegible y demás características, previa aprobación de sus Comités Técnicos.
La elegibilidad de este apoyo se determina al momento de disponer el Servicio de Garantía FEGA, considerando el monto a disponer y segundas ministraciones automáticas registradas en los sistemas de FIRA.
Quedan excluidos de este apoyo los casos de reestructuraciones de pasivos.
El apoyo se calcula y reserva al momento de registro de la garantía FEGA y se otorga para toda la vigencia del crédito.
C. Formación de Sujetos de Crédito (SIEBAN):
Los Intermediarios Financieros, tendrán derecho a este apoyo por los créditos fondeados con recursos FIRA correspondientes a los segmentos de Microempresa, Empresa Familiar y Pequeña Empresa destinados a la actividad primaria que se ejerzan, y presenten la relación de socios en el año fiscal.
Para el caso de Intermediarios que participan en el PROAF el estímulo SIEBAN se otorgará al Intermediario que otorgue el crédito directamente al productor.
Los créditos con ministraciones automáticas en virtud de estar programados durante el ciclo agrícola, serán considerados dentro del año fiscal en que se ejerza la primera ministración.
Los apoyos son elegibles de otorgarse durante el año de inicio para los socios nuevos y el siguiente año de mantenimiento. Los socios nuevos serán aquellos que no tengan antecedentes en los sistemas de FIRA.
Si dentro de los créditos otorgados existe la intermediación de Empresas Parafinancieras, Entidades Masificadoras de Crédito o Entidades Financieras que masifiquen el crédito, el apoyo les será asignado a ambos en las cantidades que se señalan en el apartado "3.1.8.3.3. Montos máximos y temporalidad de los apoyos para ampliar la cobertura de servicios financieros".
Cuando además de los Intermediarios Financieros en operación directa existe la intermediación de Empresas Parafinancieras, Entidades Masificadoras de Crédito, Entidades Financieras o IFNB, esto no libera al Intermediario Financiero de su responsabilidad ante FIRA.
No serán elegibles de apoyo SIEBAN los casos siguientes:
a. Créditos otorgados por Instituciones de la Banca de Desarrollo y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
b. Créditos cuyo plazo de recuperación sea menor a 90 días (programada o anticipada).
c. Créditos prendarios, reportos o destinados a la comercialización, industrialización y prestación de servicios.
d. Créditos a productores de los segmentos Mediana Empresa y Empresa Grande, excepto los que expresamente se señalen.
e. Créditos para compra de derechos de agua.
f. Crédito PROAGRO Productivo o cualquier esquema que represente anticipo de subsidios o apoyos de alguna instancia de Gobierno.
g. Créditos destinados para la producción de tabaco.
h. Operaciones de factoraje financiero.
i. Financiamiento para la adquisición de acciones (cuasi-capital).
j. Créditos en los que se constituyan garantías líquidas mayores al 50% del monto correspondiente.
k. Reestructuraciones de pasivos.
l. Aquellas operaciones en las que el sujeto de crédito sea el Módulo de Riego y se trate de obras de beneficio común.
m. Créditos otorgados a Empresas Parafinancieras, Entidades Masificadoras de Crédito, Entidades Financieras o IFNB, que no individualicen los créditos (Que no formalicen el crédito con el acreditado final).
n. Los Esquemas y Productos Estructurados.
o. Los que expresamente señalen los Programas Especiales de FIRA.
p. Créditos que presenten la relación de socios después de los 90 días o después del año fiscal o el plazo que den a conocer los fideicomisos que integran FIRA.
D. Apertura de Centros de Atención de Intermediarios Financieros No Bancarios y Entidades Financieras:
Los Intermediarios Financieros No Bancarios y Entidades Financieras que operen en forma directa con FIRA podrán recibir apoyo para la apertura de centros de atención al público.
Los conceptos elegibles de este apoyo son exclusivamente los costos de adaptación de inmuebles, adquisición de mobiliario de oficina, software y hardware para plataforma informática y equipo de comunicación.
No serán elegibles de apoyo los intermediarios que hayan recibido apoyos similares del Gobierno Federal, para la apertura de un mismo centro de atención al público.
E. Corresponsales:
Apoyo a los Intermediarios Financieros Bancarios, SOFIPO y SCAP que operen en forma directa con FIRA y autorizadas por las autoridades financieras para establecer corresponsales, podrán recibir apoyo para el desarrollo de sistemas o plataforma tecnológica para administrar procesos, transacciones y control de los corresponsales, para el equipamiento en los conceptos siguientes: Adquisición de dispositivo de comunicación satelital, escáner, antena, equipo de comunicación, lector de código de barras, terminal corresponsal y cliente, computadora y otros accesorios relacionados con Tecnología Informática (TI).
El corresponsal podrá ser contratado por un administrador de redes por cuenta y orden de un Intermediario Financiero Bancario, SOFIPO o SCAP.
No serán elegibles los intermediarios que hayan recibido apoyos similares del Gobierno Federal.
F. Apoyo para operación integral de líneas de crédito agropecuario:
Los Intermediarios Financieros Bancarios y No Bancarios en operación directa con FIRA, podrán recibir apoyo para el desarrollo e implementación de sus plataformas tecnológicas y sistemas que les permitan ampliar el número de acreditados que operan en forma directa, de los segmentos de Microempresa, Empresa Familiar, Pequeña y Mediana Empresa, al vincular las herramientas de las tecnologías de la información con el proceso de crédito.
G. Respaldo de financiamientos:
Para la constitución de instrumentos financieros que permitan respaldar créditos, otorgados a productores dedicados a actividades primarias de los Sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural, con proyectos productivos o de comercialización, estratégicos de impacto regional.
Los apoyos otorgados deberán aplicarse en instrumentos financieros de fácil realización y/o ejecución (fondos líquidos, recursos líquidos que se afecten a fideicomisos como fuente de pago, entre otros), para cubrir total o parcialmente el saldo del crédito de que se trate, en caso de incumplimiento.
Por tratarse de un apoyo para respaldar financiamientos otorgados por un Intermediario Financiero, a solicitud del beneficiario podrá otorgarse un anticipo del apoyo una vez cumplidos los requisitos y que presente la constancia de autorización de línea de crédito o del contrato de crédito.
Cuando un crédito respaldado con este apoyo sea liquidado conforme a lo contratado, el beneficiario podrá disponer del importe correspondiente.
La Agencia FIRA correspondiente someterá a consideración de la instancia facultada, la solicitud considerando el importe del proyecto a financiar; con base en la resolución de dicha instancia y la disponibilidad de recursos se emitirá la respuesta.
H. Apoyo para la Adquisición de Coberturas de Precios:
Este apoyo se otorga a través de reembolsos directos, para cubrir parte del costo de esquemas de cobertura contra variaciones en los precios de los insumos y/o de los bienes de productores de los Sectores Agropecuario, Forestal y Pesquero.
El apoyo se otorga a:
- Personas físicas o morales que tengan algún crédito fondeado y/o garantizado con FIRA y se dediquen a actividades primarias en alguno de los sectores anteriores.
- También se otorgará a personas físicas o morales que participen en las etapas de procesamiento y/o comercialización y que estén en alguno de los casos siguientes:
a. Empresas de los productores primarios que procesen y/o comercialicen su propia producción.
b. Procesadores y comercializadores que estén incluidos en algún programa de desarrollo de proveedores o se trate de una empresa parafinanciera que apoye a los productores primarios. Para éstos, será indispensable que cuenten con un contrato de compra-venta del (los) producto(s) físico(s) bajo cualquier modalidad.
Otras características del apoyo para la adquisición de coberturas de precios:
a. Los apoyos para la contratación de cobertura de precio que otorgue FIRA no deberán duplicarse con los apoyos que otorguen otras entidades gubernamentales para un mismo concepto (o contrato de cobertura).
b. Se podrá otorgar apoyo para opciones de compra o venta que se formalicen con contratos estandarizados, y que coticen en bolsas organizadas. También se podrán otorgar apoyos para la adquisición de opciones correspondientes que permitan operar la Agricultura por Contrato entre productores y consumidores o comercializadores. Las opciones se podrán celebrar a través de alguna de las corredurías especializadas que tengan contrato con FIRA.
c. Los contratos de cobertura no deberán tener un plazo mayor a 1 año.
d. No podrán adquirirse opciones con fines especulativos, ni en mercados extrabursátiles.
3.1.8.3.3. MONTOS MAXIMOS Y TEMPORALIDAD DE LOS APOYOS PARA AMPLIAR LA COBERTURA DE SERVICIOS FINANCIEROS
Servicios de: | Modalidades y Monto de Apoyo Máximo | Límite Máximo | Temporalidad |
Capacitación | Nacional | Alimentación y Hospedaje (participante/día) | Cuota inscripción (participante/evento) | 100,000 UDIS por evento | Hasta 30 días por participante por año fiscal |
250 UDIS | 1,100 UDIS |
Extranjero | Transporte y seguro (participante/evento) | Cuota inscripción (participante/evento) | 100,000 UDIS por evento |
3,900 UDIS | 2,000 UDIS |
Servicios de: | Modalidades y Monto de Apoyo Máximo | Límite Máximo | Temporalidad |
Consultoría 1/ | 70% del costo en el primer año 50% del costos a partir del segundo año | Hasta 250,000 UDIS Hasta 175,000 UDIS | Por año calendario |
Para intermediarios financieros participantes en el PROAF: 70% del costo en el primer año 60% del costo en el segundo año 50% del costo a partir del tercer año | Hasta 200,000 UDIS Hasta 170,000 UDIS Hasta 150,000 UDIS | Por año calendario |
1/ La consultoría es elegible únicamente para Intermediarios Financieros No Bancarios que operen en forma directa con FIRA; así como para Empresas Parafinancieras, Entidades Masificadoras de Crédito y Entidades Financieras que demuestren haber descontado operaciones con recursos FIRA, por un monto total mayor al equivalente a un millón de UDIS, durante los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud correspondiente.
Servicios de: | Modalidades y Monto de Apoyo Máximo | Límite Máximo | Temporalidad |
Expansión de Estructuras de Intermediarios Financieros, Empresas Parafinancieras, Entidades Masificadoras de Crédito y Entidades Financieras | a. Banca Múltiple: Personal operativo: hasta 3,000 UDIS por mes por ejecutivo. Compromiso de incremento de operación 18 millones de UDIS (descuento o garantía sin fondeo) por ejecutivo, incluyendo al menos, 20% (3.6 millones de UDIS) en crédito refaccionario. | Personal operativo: 36,000 UDIS por ejecutivo | Hasta 12 meses por ejecutivo |
b. Intermediarios Financieros No Bancarios: i. Personal Operativo: hasta 5,000 UDIS por mes por ejecutivo. ii. Personal directivo de segundo nivel: hasta 8,000 UDIS por mes Compromiso de incremento de operación 4 millones de UDIS (descuento o garantía sin fondeo) por ejecutivo, incluyendo al menos, 20% (800 mil UDIS) en crédito refaccionario. | Personal operativo: 60,000 UDIS por ejecutivo Personal directivo: 96,000 UDIS por año por funcionario | Hasta 12 meses por ejecutivo Para Personal directivo: por única vez |
c. Empresas Parafinancieras, Entidades Masificadoras de Crédito, Entidades Financieras: Personal directivo de segundo nivel: hasta 5,000 UDIS por mes. Compromiso de incremento de crédito: 2 millones de UDIS por personal directivo de segundo nivel, incluyendo al menos, 15% (300 mil UDIS) en crédito refaccionario. | Personal directivo: 60,000 UDIS por año por Personal directivo | Hasta 12 meses por personal Por única vez |
d. Intermediarios financieros que participen en el PROAF: Personal técnico-operativo y financiero: Técnico de Nivel Medio hasta 2,500 UDIS por mes. Nivel Licenciatura 5,000 UDIS por mes. El personal Técnico de Nivel Medio deberá generar al menos 600 mil UDIS de créditos anualmente, Para personal con nivel licenciatura deberá generar al menos 2 millones de UDIS de crédito anualmente 1/. | 30,000 UDIS por año por nivel técnico operativo. 60,000 UDIS por año por personal con Licenciatura | Hasta 12 meses por ejecutivo |
| Para ser elegible del Apoyo, el beneficiario deberá cumplir con el incremento requerido para cada tipo de intermediario en el descuento o garantía sin fondeo, así como con la proporción mínima de crédito refaccionario establecida en los incisos anteriores para cada tipo de intermediario, y para los segmentos de Microempresa, Empresa Familiar y Pequeña Empresa. En lo correspondiente a los incisos a., b. y c.: el pago del Apoyo se hará con base en el cumplimiento de la proporción mínima requerida de crédito refaccionario, conforme a la tabla anexa. 1/ El pago del apoyo se hará conforme a los porcentajes establecidos en el apartado del "Servicio de Expansión de Estructuras de Intermediarios Financieros, Empresas Parafinancieras, Entidades Masificadoras de Crédito y Entidades Financieras", con base al cumplimiento del monto total de generación de créditos, sin diferenciar por tipo de crédito. | % Realizado crédito refaccionario | % de Apoyo |
x > 95 85 < x < 95 75 < x < 85 60 < x < 75 x < 60 | 100% 80% 70% 60% 0% |
Servicios de: | Modalidades y Monto de Apoyo | Límite de Crédito de Referencia | Temporalidad |
Reducción de Costos Financieros 1/ | Programa permanente a zonas afectadas por desastres naturales: El Apoyo será de hasta 1.5 pp. | Hasta 10 millones de UDIS de saldo de crédito por siniestro por empresa o grupo de interés común. En este importe no se considera el financiamiento que se otorgue a las Empresas Parafinancieras, Entidades Masificadoras de Crédito y Entidades Financieras, y que éstas transfieran a los productores primarios. | Apoyo durante toda la vigencia del crédito. |
Programa Especial para el Financiamiento a la Población Prioritaria: Para la actividad primaria de los Sectores Agropecuario, Forestal y Pesquero. El Apoyo será de hasta 2 pp. | Hasta 160,000 UDIS de necesidades de financiamiento por socio activo. Elegibles los créditos para capital de trabajo, créditos refaccionarios y operaciones de arrendamiento financiero para inversión fija hasta por los primeros 5 años de vigencia del crédito. | Vigencia de ejercicio y del apoyo: De acuerdo a lo que determinen los Comités Técnicos de FIRA |
Programa de Apoyo a la Agricultura Familiar (PROAF). Productores con unidades de baja escala, cuyos ingresos se sustentan en las actividades agropecuarias y rurales, utilizan predominantemente mano de obra familiar. El Apoyo será de hasta 2 pp. | Créditos de bajo monto de hasta 33,000 UDIS por acreditado para una producción orientada al mercado | Apoyo durante toda la vigencia del crédito. |
Proyectos que contribuyen a la mitigación de la volatilidad de precios. | Hasta por los primeros 10 millones de UDIS de saldo de crédito por empresa o grupo de interés común. Elegibles los créditos para capital de trabajo, créditos refaccionarios y operaciones de arrendamiento para inversión fija, hasta por los primeros 5 años de vigencia del crédito. | Vigencia de ejercicio y del apoyo: De acuerdo a lo que determinen los Comités Técnicos de FIRA. |
| Proyectos Ubicados en Zonas Económicas Especiales | Los proyectos en Zonas Económicas Especiales serán elegibles conforme a los criterios que establezca FIRA. | Vigencia de ejercicio y del apoyo: De acuerdo a lo que determinen los Comités Técnicos de FIRA. |
1/ La Reducción del costo financiero y vigencia serán bajo las características específicas que determinen los Comités Técnicos de FIRA al momento de la autorización, y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de FIRA o los que se obtengan de otras fuentes distintas al patrimonio de FIRA.
Servicios de: | Modalidades y Monto de Apoyo Máximo | Límite Máximo de Crédito de Referencia | Temporalidad |
Precio Servicio de Garantía | Región Sur-Sureste y Municipios incluidos en la Cruzada Nacional contra el Hambre hasta 70% del costo del precio de la prima | Financiamientos hasta por los primeros 30 millones de UDIS por acreditado o grupo de personas que representen riesgo común para FIRA para cualquier porcentaje de apoyo; en créditos en dólares se efectuará la conversión a moneda nacional al momento de la operación. No se considerará en este saldo el financiamiento que se otorgue a la empresa para transferirlo a productores primarios, actuando como Empresas Parafinancieras, Entidades Masificadoras de Crédito o Entidades Financieras. | Hasta el vencimiento del crédito |
Mitigación a la volatilidad de precios hasta 70% del costo del precio de la prima 1/ |
Créditos refaccionarios y operaciones de arrendamiento financiero para inversiones fijas hasta 50% del costo del precio de la prima. |
Proyectos con beneficio al medio ambiente hasta 50% del costo del precio de la prima. |
Créditos de hasta 33,000 UDIS por acreditado otorgados por intermediarios financieros participantes en el PROAF, hasta 70% del costo del servicio de la prima. |
Para preservar el incentivo a los intermediarios financieros para hacer un buen seguimiento de su cartera, el precio del Servicio de Garantía FEGA será el valor que resulte mayor entre los precios con apoyo y: a. El precio sin apoyo menos 53 pb (si la cobertura nominal es de hasta el 40%). b. El precio sin apoyo menos 71 pb (si la cobertura nominal es mayor del 40% y hasta el 50%). c. El precio sin apoyo menos 50 pb (en el caso del servicio FEGA complementario al FONAGA).El Comité Técnico de FIRA podrá determinar porcentajes de apoyo mayores en función de prioridades o situaciones específicas, sin rebasar el 90%. |
1/ Los proyectos que contribuyen para mitigación a la volatilidad de precios serán elegibles conforme a los criterios que establezca FIRA
Servicio de: | Modalidades y Monto de Apoyo 1/ | Límite de Crédito de Referencia y Temporalidad |
SIEBAN | Modalidad de Operación | Socio Activo | - De hasta 33,000 UDIS de crédito por socio activo por año, en uno o varios créditos. Los montos adicionales no serán elegibles para el apoyo. - 2 años consecutivos, en función de las disponibilidades presupuestarias. |
Nuevo | En mantenimiento |
a) Intermediario Financiero en Operación Directa e intermediarios financieros que participen en el PROAF. 1/ | 350 UDIS | 175 UDIS |
b) Intermediario Financiero en Operación Directa con la participación de otras entidades | Intermediario Financiero | 140 UDIS | 70 UDIS |
Empresas Parafinancieras, Entidades Masificadoras de Crédito y Entidades Financieras | 210 UDIS | 105 UDIS |
El apoyo se calculará y provisionará en tanto el crédito este vigente el día 91. De haberse otorgado, se pagará el apoyo para los socios elegibles. 1/ Por año por socio activo |
1/ Créditos fondeados con recursos FIRA a los segmentos de Microempresa, Empresa Familiar y Pequeña Empresa destinados a la actividad primaria.
Servicios de: | Modalidades y Monto de Apoyo Máximo | Límite Máximo | Temporalidad |
Apertura de Centros de Atención de IFNB y Entidad Financiera, que operan en forma directa con FIRA | Hasta el 70% del costo de apertura Compromiso de incremento de operación 2 millones de UDIS en los segmentos de Microempresa, Empresa Familiar y Pequeña Empresa (descuento o garantía sin fondeo) por Centro de Atención. | 175,000 UDIS por Centro de Atención | Por única vez por Centro de Atención |
El pago del apoyo se hará conforme a los porcentajes establecidos para el pago del "Servicio de Expansión de Estructuras de Intermediarios Financieros, Empresas Parafinancieras, Entidades Masificadoras de Crédito y Entidades Financieras", en base al cumplimiento del compromiso de incremento de operación con respecto al año base (últimos 12 meses). Los montos comprometidos son independientes a los del apoyo para Expansión de Estructuras. |
Servicios de: | Modalidades, Monto de Apoyo Máximo | Límite Máximo | Temporalidad |
Corresponsales | Los beneficiarios deben incrementar la operación en descuento y/o garantía sin fondeo, con productores de los segmentos de Microempresa, Empresa Familiar y Pequeña Empresa, equivalente a 1 millón de UDIS, en nuevos corresponsales que operen en poblaciones de hasta 50,000 habitantes, durante el periodo de 365 días naturales. | Hasta 3000 UDIS para adquisición de equipo | Por única vez por Corresponsal |
Servicios de: | Modalidades y Monto de Apoyo Máximo | Límite Máximo | Temporalidad |
Apoyo para Operación Integral de líneas de Crédito Agropecuario | Hasta 50% del costo. Compromiso de incremento de operación en descuento y/o garantía sin fondeo: Intermediarios Financieros Bancarios en al menos 36 millones de UDIS y los IFNB en al menos 8 millones de UDIS con acreditados que operan en forma directa de los segmentos de Microempresas, Empresa Familiar, Pequeña y Mediana Empresa. | Hasta 400,000 UDIS | Por única vez por Intermediario |
Servicios de: | Modalidades y Monto de Apoyo Máximo | Límite Máximo | Temporalidad |
Respaldo de Financiamientos | Respaldar créditos elegibles otorgados por los Intermediarios Financieros con un importe de hasta 160,000 UDIS | En función de la disponibilidad presupuestaria. | Por única vez por proyecto. |
Servicios de: | Modalidades y Monto de Apoyo Máximo | Límite Máximo | Temporalidad |
Adquisición de Cobertura de Precios | a. Actividades primarias del Sector Agrícola y Pesquero: Hasta el 50% del costo de la cobertura (excluyendo comisiones de correduría). | 15,000 UDIS por socio activo | Anual |
b. Actividades primarias del Sector Pecuario: Hasta el 50% del costo de la cobertura (excluyendo comisiones de correduría) | 55,000 UDIS por socio activo, considerándose dentro de este monto hasta 15,000 UDIS para coberturas de insumos | Anual |
c. Procesadores, consumidores y/o comercializadores (con contrato de compra-venta), de empresas de productores primarios o empresas con programas de desarrollo de proveedores o parafinancieras Hasta 50% del costo de la cobertura (excluyendo comisiones de correduría) | 15,000 o 55,000 UDIS por socio activo, sin que el importe de apoyo total por proyecto exceda al monto que se les haya apoyado a los productores primarios para coberturas de precio | Anual |
3.1.8.4. BENEFICIARIOS
3.1.8.4.1. REQUISITOS PARA ACCEDER AL APOYO PARA AMPLIAR LA COBERTURA DE
SERVICIOS FINANCIEROS
La población objetivo podrá solicitar los apoyos de los componentes de su interés, a través de la oficina de FIRA que le corresponda (Anexo 12) de acuerdo a su ubicación geográfica, previa presentación de la documentación siguiente:
Capacitación y Consultoría:
a. Solicitud del apoyo, anexando la información complementaria de acuerdo al tipo de servicio solicitado, y conforme a los formatos establecidos en los Anexos 3, 3B, 3C y 3F; según corresponda.
b. Identificación oficial del solicitante, o del representante legal en el caso de personas morales.
c. Presupuesto y cotizaciones de los proveedores de servicio, que incluya conceptos y montos en los componentes que aplique.
d. Autorización para verificar posibles quebrantos y la consulta al SAT de sus obligaciones fiscales de acuerdo a disposiciones vigentes, de acuerdo al Anexo 1.
e. Cuando algún servicio de capacitación se realice a iniciativa de FIRA, se debe presentar únicamente la documentación mencionada en el punto "c" anterior, y la solicitud se sustituirá por una justificación.
Expansión de Estructuras de Intermediarios Financieros:
a. Solicitud del apoyo, anexando la información complementaria, conforme a los formatos establecidos en los Anexos 3 y 3E.
b. Plan de colocación de recursos con FIRA a productores de los segmentos de Microempresas, Empresa Familiar y Pequeña Empresa (Anexo 3G)
c. Relación de personal a contratar o subcontratar relacionado con el proceso de crédito.
d. Para Intermediarios Financieros No Bancarios, Empresas Parafinancieras, Entidades Masificadoras de Crédito y Entidades Financieras, en apoyos para Funcionarios de primer o segundo nivel, deberán presentar un Diagnóstico y Plan de Fortalecimiento en operación elaborado por un Prestador de Servicios independiente. Conforme a lo señalado en el inciso 2 del Anexo 3C.
Apoyos en Reducción de Costos Financieros, SIEBAN y Precio del Servicio de Garantía:
a. Los apoyos los tramitan los Intermediarios Financieros al momento de descontar los créditos y/o contratar el servicio de garantía FEGA, este trámite sustituye la solicitud del acreditado final.
Apertura de Centros de Atención:
a. Solicitud del apoyo, conforme al formato del Anexo 3.
b. Identificación oficial del solicitante, o del representante legal en el caso de personas morales.
c. Presupuesto de los proveedores de servicio, que incluya conceptos y montos en los componentes que aplique.
d. Plan de colocación con recursos FIRA a productores de los segmentos de Microempresas, Empresa Familiar y Pequeña Empresa (Anexo 3G).
e. Autorización para verificar posibles quebrantos y consulta al SAT de sus obligaciones fiscales vigentes, de acuerdo al Anexo 1.
Corresponsales
a. Solicitud del apoyo, conforme al Anexo 3.
b. Presupuesto de los proveedores de servicio, que incluya conceptos y montos.
c. Plan de colocación con recursos FIRA a productores de los segmentos de Microempresas, Empresa Familiar y Pequeña Empresa (Anexo 3G).
d. Autorización para verificar posibles quebrantos y consulta al SAT de sus obligaciones fiscales vigentes, de acuerdo al Anexo 1.
Apoyo para la Adquisición de Coberturas de Precios:
a. Los beneficiarios finales deberán contar con un crédito y/o garantía de FIRA. Los apoyos los tramitan los Intermediarios Financieros al momento de descontar los créditos y/o contratar el servicio de garantía FEGA.
b. Carta de aceptación de términos y condiciones de la cobertura.
c. Suscripción del contrato de crédito o adendum a éste, que incluya las cláusulas de la cobertura.
Respaldo de Financiamientos:
a. Solicitud del apoyo, conforme al Anexo 3.
b. Proyecto de inversión a financiar o relación del portafolio de los proyectos elegibles a financiar, incluyendo el instrumento financiero para respaldar dicho financiamiento.
c. Carta de autorización del crédito o términos y condiciones, expedida por el Intermediario Financiero correspondiente o contratos de crédito de la línea con la empresa parafinanciera en su caso.
d. Autorización para verificar posibles quebrantos y consulta al SAT de sus obligaciones fiscales vigentes, de acuerdo al Anexo 1.
e. Carta instrucción, conforme al anexo 8.
Apoyo para Operación Integral de Líneas de Crédito Agropecuario
a. Solicitud del apoyo, conforme al Anexo 3.
b. Identificación oficial del solicitante o del representante legal, en el caso de personas morales.
c. Presupuesto de los proveedores del servicio, que incluyan conceptos y montos.
d. Plan de colocación con recursos FIRA a productores de los segmentos de Microempresas, Empresa Familiar y Pequeña y Mediana Empresa (Anexo 3G).
Para el apoyo en reducción de costo financiero, el solicitante presentará solicitud del apoyo conforme al formato ANEXO 16. En el caso de operaciones a través de Empresas Parafinancieras, Entidades Masificadoras de Crédito o Entidades Financieras, los productores acreditados presentaran la solicitud a través de las mismas, conforme al anexo 17.
Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación vigente. Al efecto, FIRA consultará el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los solicitantes susceptibles de recibir apoyos.
3.1.8.5. PROCEDIMIENTO DE SELECCION
En los servicios para Capacitación, Consultoría, Expansión de Estructuras de Intermediarios Financieros, y Empresas Parafinancieras, Entidades Masificadoras de Crédito y Entidades Financieras, Apertura de Centros de Atención y Respaldo de Financiamientos, la selección de los Beneficiarios de los Apoyos inicia a partir de que la oficina de FIRA que corresponda (Anexo 12) recibe de la Población Objetivo la solicitud y los documentos adicionales debidamente requisitados, y continúa con la revisión, evaluación y dictamen de la viabilidad de la solicitud de Apoyo considerando como criterios de resolución, los establecidos en las Reglas; así como a la disponibilidad presupuestal. Las solicitudes que cumplan con lo anterior y que estén completas serán atendidas conforme al principio de primeras entradas-primeras salidas.
El proceso de selección termina una vez que la población objetivo recibe respuesta oficial a su solicitud. La respuesta a la solicitud se dará en un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir de su ingreso a la Unidad Administrativa de FIRA. Cuando la solicitud esté incompleta y/o incorrecta, FIRA informará al solicitante que debe completar y/o corregir la solicitud en un plazo no mayor de 5 días hábiles, Vencido este plazo, la solicitud será rechazada automáticamente. Si la solicitud es presentada dentro del plazo establecido con la documentación corregida y completa, comenzará a contabilizarse el plazo de 10 días hábiles para emisión de respuesta. Si al presentar la solicitud por segunda vez ésta se encuentra incompleta o incorrecta se rechazará de manera definitiva.
Los apoyos correspondientes a SIEBAN, Reducción de Costos Financieros, Precio del Servicio de Garantía y Coberturas de Precios, son gestionados por la Población Objetivo a través de los sistemas informáticos de FIRA, y son atendidos conforme se van presentando, así mismo la respuesta a la solicitud se expide en dichos sistemas, con base a los criterios de elegibilidad y disponibilidad de recursos presupuestales.
3.1.8.6. MECANICA OPERATIVA DEL APOYO PARA AMPLIAR LA COBERTURA DE SERVICIOS FINANCIEROS
En el caso de los servicios para Capacitación, Consultoría, Expansión de Estructuras de Intermediarios Financieros, Empresas Parafinancieras, Entidades Masificadoras de Crédito, Entidades Financieras, Corresponsales y Apertura de Centros de Atención, la mecánica operativa es la siguiente:
a) En los servicios para capacitación y consultoría, el solicitante debe presentar, en la oficina de FIRA
correspondiente, la documentación señalada en 3.1.10.4.1, dentro de un plazo de al menos 10 días hábiles previos al inicio del evento. Para el caso de los servicios para Expansión de Estructuras de Intermediarios Financieros, Empresas Parafinancieras, Entidades Masificadoras de Crédito y Entidades Financieras, Corresponsales y Centros de Atención, se deberá presentar la documentación en un plazo máximo de 60 días naturales posteriores a la contratación de los servicios respectivos.
b) Los solicitantes deberán presentar a FIRA la documentación para el reembolso del apoyo autorizado en un plazo máximo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de terminación del servicio. En caso que la documentación sea presentada después de dicho plazo, no se realizará el reembolso correspondiente.
c) Para recibir el reembolso correspondiente, el solicitante deberá presentar lo siguiente:
1) Acta de Entrega-Recepción de los Apoyo para el Fomento a los Sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural a través de los fideicomisos que integran FIRA (Anexo 5).
2) Recibo Oficial, conforme al modelo del Anexo 6.
3) Relación de beneficiarios, conforme al Anexo 4.
d) El solicitante recibirá los recursos en la cuenta bancaria que haya indicado, en un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores a la presentación de la documentación completa y correcta, descrita en el inciso "c" anterior; podrá optar para que se pague por su cuenta y orden a un proveedor de servicios, para lo cual deberá proporcionar la instrucción correspondiente en la solicitud del apoyo (Anexo 3).
Lo anterior excepto para los apoyos para Precio del Servicio de Garantía y Reducción de Costos Financieros, los cuales se pagarán de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.1.8.3.2.
El Recibo Oficial y el Acta de Entrega-Recepción forman parte del expediente del otorgamiento del apoyo, y por tanto constituyen prueba documental que certifica la entrega de recursos.
Para los casos de Consultoría y Expansión de Estructuras de Intermediarios Financieros los Prestadores de Servicios Especializados que requieran obtener el registro (en los casos en que proceda) deben presentar a la Unidad Administrativa correspondiente a su domicilio geográfico los requisitos establecidos en el Anexo 14 ésta revisará, analizará y de proceder, realizará el trámite correspondiente e informará al Prestador de Servicios Especializados el resultado.
En el caso del Respaldo de Financiamientos:
a. El solicitante debe presentar en la oficina de FIRA, la documentación señalada en el numeral 3.1.8.4.1, dentro de un plazo mínimo de 20 días naturales previos a la disposición de los créditos.
b. El solicitante recibirá la respuesta dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles posteriores a que presente la documentación completa y correcta.
c. El solicitante deberá suscribir un convenio de concertación que estipule los compromisos y obligaciones para el uso adecuado de los apoyos de acuerdo al Anexo 7.
d. Para recibir el reembolso correspondiente, el solicitante debe presentar lo siguiente:
1) Copia del contrato del crédito relativo al proyecto de inversión.
2) Carta de instrucción (Anexo 8) del solicitante para que por su cuenta y orden, FIRA deposite los recursos correspondientes en el instrumento financiero de respaldo que se haya definido en el contrato de crédito respectivo.
3) Carta en la que el solicitante, o el representante legal de la persona moral solicitante, manifieste no haber solicitado o recibido apoyos para el mismo proyecto con otras fuentes.
4) Recibo Oficial, conforme al Anexo 6
5) Relación de beneficiarios, conforme al Anexo 4.
El solicitante recibirá los recursos en la cuenta bancaria que haya indicado, en un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores a la presentación de la documentación completa y correcta, descrita en el inciso "d" anterior.
El comprobante del depósito de los apoyos para Reducción de costos financieros (tasa de interés), SIEBAN, y Adquisición de Cobertura de Precios que FIRA realice en la cuenta del acreditado, será el documento que acredite la entrega recepción del apoyo.
En aquellos casos donde FIRA reciba una prestación de servicio, el prestador deberá proporcionar comprobante fiscal.
3.1.9. PARTICIPANTES
3.1.9.1. EJECUTORES
Para todos los Apoyos el ejecutor será FIRA a través de las unidades administrativas internas que se especifiquen en sus procedimientos.
3.1.9.2. INSTANCIAS NORMATIVAS
El Comité Técnico de cada Fideicomiso.
4. OPERACIÓN
4.1. PROCESO
Los solicitantes presentarán su solicitud en la oficina de FIRA que por su ubicación geográfica más les convenga, excepto los apoyos cuya solicitud se realiza vía electrónica, a través de los sistemas respectivos de FIRA. Dicha oficina entregará la respuesta a las solicitudes de apoyo conforme a la elegibilidad, cumplimento de los requisitos establecidos en estas Reglas de Operación y disponibilidad de recursos presupuestales.
Circunstancias especiales: FIRA podrá otorgar apoyos en condiciones diferentes a las señaladas en el numeral 3.1, debiendo presentarse la solicitud en la Oficina de FIRA correspondiente. Las solicitudes que por sus características no se ajustan a las condiciones establecidas en las presentes Reglas de Operación, deberán someterse a la consideración de las instancias facultadas de FIRA, mismas que valorarán la disponibilidad de recursos, así como la prioridad e importancia de los apoyos.
Las solicitudes de apoyo se autorizarán en base a las Reglas de Operación vigentes, y conservarán las condiciones de autorización durante la vigencia del apoyo correspondiente. No obstante, la entrega de los recursos a los solicitantes quedará sujeta a la disponibilidad de recursos presupuestales. En caso de que no se cuente con recursos presupuestales, quedarán sin efecto las autorizaciones de apoyos.
Todos los Apoyos que constituyan un subsidio o estímulo en términos del Presupuesto de Egresos de la Federación, deberán cumplir con las disposiciones fiscales en los términos publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Para los Apoyos que contemplan servicios que por sus características de ciclo productivo y periodo de operación incluya dos ejercicios fiscales para su realización y pago, se podrá refrendar el Apoyo con cargo al presupuesto del siguiente ejercicio fiscal siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal.
Cuando no se cumpla con lo contemplado en las presentes Reglas de Operación, FIRA podrá suspender el otorgamiento de apoyos al beneficiario final.
Las peticiones o requerimientos de apoyo que impliquen la interpretación de las presentes Reglas de Operación serán canalizados por conducto de las áreas de promoción, quien coordinará las respuestas y notificará al solicitante.
Los importes de los apoyos referenciados a UDIS mencionados en las presentes Reglas de Operación deberán convertirse a moneda nacional, utilizando el valor de la UDI publicada para el 1o. de enero del ejercicio fiscal en que se autorice el apoyo.
FIRA podrá destinar para gastos de operación hasta el 2% de los recursos asignados anualmente al presente Programa, para contratación de servicios que coadyuven en la operación, control, evaluación y seguimiento de los apoyos del programa.
4.1.1. PLAZOS PREVENTIVOS
FIRA dispone de hasta cinco (5) días hábiles para la revisión preliminar de la solicitud y de los requisitos complementarios que presente el beneficiario final, así como para emitir el aviso en caso que la documentación esté incompleta y/o incorrecta.
El solicitante, dispone de hasta cinco (5) días hábiles para corregir y/o completar la solicitud y los requisitos complementarios. De no recibir respuesta, FIRA dará por cancelada dicha solicitud.
Una vez que FIRA recibe la solicitud y los documentos complementarios, correctamente requisitados, se contabilizan los plazos para dar respuesta, mismos que se establecen en el apartado de Mecánica Operativa, según corresponda para cada programa de apoyo.
Los formatos requeridos por FIRA se detallan en los Anexos 1, 2, 3, 3A, 3B, 3C, 3D, 3E, 3F, 3G, 4, 5, 6, 8, 16 y 17 de las presentes Reglas de Operación. En el Anexo 10 se presenta el diagrama de flujo del proceso de selección para los primeros tres Apoyos, mientras que la selección correspondiente al Apoyo para Ampliar la Cobertura de Servicios Financieros, se realiza por los Intermediarios Financieros según sus procedimientos y sanas prácticas bancarias.
4.2. DERECHOS, SANCIONES Y RESPONSABILIDADES
4.2.1. DE APLICACION GENERAL
Los apoyos otorgados al amparo de las presentes Reglas de Operación, estarán destinados exclusivamente para los fines establecidos en las mismas; en consecuencia, los solicitantes se obligan a aplicarlos únicamente para los fines que en ellas se contemplan.
Los beneficiarios de este programa deben cumplir con las disposiciones establecidas en las presentes reglas de operación.
Los solicitantes tendrán derecho a exigir un trato equitativo, indistintamente del tipo de persona o género que lo solicite; a cambio deberán cumplir con los requisitos y las condiciones establecidas en las presentes Reglas de Operación.
FIRA puede rechazar los apoyos solicitados cuando se presenten las siguientes situaciones:
a. Cuando el solicitante proporcione información o documentación falsa o alterada para comprobar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad.
b. Cuando el solicitante gestione apoyos a través de un apoderado con antecedentes negativos con FIRA.
c. Cuando el proveedor que vaya a prestar servicios al solicitante tenga antecedentes negativos con FIRA.
d. Cuando no sea positivo el resultado de la consulta al SAT.
FIRA puede solicitar la devolución de apoyos ya otorgados más un costo financiero equivalente a dos veces la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) promedio a plazo de 28 días, publicada por el Banco de México vigente en el periodo y durante el término del incumplimiento y suspender el otorgamiento de nuevos apoyos, cuando se presenten las siguientes situaciones:
a. Proporcionar información o documentación falsa o alterada para comprobar el destino de los apoyos otorgados.
b. Proporcionar documentación falsa o alterada para obtener el apoyo respectivo.
c. Impedir o no dar facilidades para los actos de inspección o verificación por parte de personal de FIRA, de otras instancias autorizadas para ello y a quien FIRA designe para realizar esta labor.
d. Desviar los apoyos a fines distintos para los que fueron otorgados y/o haberlos invertido parcialmente.
e. Para los apoyos en Reducción de Costos Financieros, Precio de Garantía, SIEBAN y Coberturas de Precios, si el Intermediario Financiero y/o el solicitante no captura en forma completa y correcta, en el tiempo establecido, el listado de socios activos o beneficiarios, se cancela el apoyo por la parte o proporción del crédito o apoyo atribuible a los socios activos o beneficiarios no registrados correctamente.
f. Para los apoyos en Reducción de Costos Financieros (Tasa de Interés) desde el momento en que el intermediario financiero informe a FIRA a través de su sistema que el beneficiario dejó de cumplir con el pago oportuno del crédito otorgado y hasta la conclusión del mismo.
Cuando se presente alguna de las causales anteriores, FIRA solicitará la devolución del apoyo más el costo financiero, otorgando un plazo de hasta 30 días hábiles para que realicen la devolución, el plazo mencionado empezará a contar a partir de la fecha en que reciban la notificación. Así mismo, FIRA le suspenderá al beneficiario final el otorgamiento de apoyos desde el momento de la notificación hasta un año después de que regularicen esta situación. Para el caso del Apoyo Reducción de Costos Financieros (Tasa de interés) cuando el beneficiario vuelva a estar al corriente de sus obligaciones financieras podrá ser susceptible de apoyo para los siguientes financiamientos.
En los casos en que los beneficiarios finales no realicen la devolución durante el plazo antes mencionado, FIRA procederá a registrarlos en sus controles de elegibilidad, a efecto de que continúe la suspensión en el otorgamiento de nuevos apoyos.
Los apoyos previstos en las presentes Reglas de Operación no se otorgarán a las personas físicas o morales que hayan ocasionado castigo o quebranto, por alguna operación de crédito, a las Instituciones de Banca de Desarrollo, la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero o los fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal. Dicha prohibición aplica a los solicitantes de cualquier apoyo, así como a quienes soliciten los recursos para proveer a tales solicitantes los bienes o servicios objeto de los apoyos previstos en estas Reglas de Operación.
Los solicitantes de apoyos, que hayan generado un castigo o quebranto a la Banca de Desarrollo, Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero o fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal, cuyo saldo actual sea menor al equivalente a 1,000 UDIS serán elegibles de recibir apoyos de FIRA, cumpliendo con los demás requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación.
Para ello, a partir de la fecha de publicación de estas reglas en el Diario Oficial de la Federación, FIRA deberá consultar en la página de Internet que para tal efecto estableció la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, si el solicitante ha ocasionado castigo o quebranto a las Instituciones de Banca de Desarrollo, la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero o los fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal; y por ende no pueda recibir apoyo. Lo anterior se realizará previo poder y autorización del solicitante, a través del formato que se presenta como Anexo 1.
Las Instituciones de Banca de Desarrollo, la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero y los fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal deberán informar lo conducente a FIRA a través de la página de Internet señalada en el párrafo anterior, a más tardar en los tres días hábiles siguientes a la solicitud que reciban. Si en tal plazo no se proporcionara la información, se entenderá que el solicitante no ha causado quebranto o castigo a dichas entidades.
Para el caso de los apoyos en los que se cuente con la consulta de las sociedades de información crediticia, ésta puede utilizarse como constancia de la consulta.
4.2.2. RESPONSABILIDADES
De los solicitantes de los apoyos:
a. Son responsables de cumplir con los requisitos y condiciones vigentes del apoyo que se solicita.
b. Proporcionar a FIRA la información y documentación complementaria que le sea requerida para el otorgamiento, seguimiento y control de los apoyos previstos en las presentes reglas.
c. Los intermediarios financieros y/o FIRA a solicitud del beneficiario, registrarán las solicitudes de apoyos en los sistemas que FIRA tiene establecidos para tal fin, en los plazos señalados.
d. La correcta aplicación de los apoyos establecidos en las presentes Reglas de Operación es responsabilidad exclusiva de los solicitantes, y no los exime del cumplimiento de sus obligaciones ante terceros.
e. Dar las facilidades para que FIRA o a quien éste designe, pueda realizar la supervisión a los apoyos otorgados.
De FIRA
a. Atender las solicitudes que presenten los solicitantes y otorgar los apoyos requeridos conforme a los criterios de elegibilidad contenidos en las presentes reglas.
b. En los casos en que los solicitantes no realicen la devolución de recursos solicitada por las causales previstas en las presentes reglas, FIRA deberá registrarlos en sus controles de elegibilidad.
c. Registrar en sus controles de elegibilidad a los proveedores de servicios (técnicos o despachos) que incurrieron en irregularidades en la gestión y operación de apoyos al amparo de las presentes reglas.
4.2.3. SUPERVISION
FIRA llevará a cabo el seguimiento y supervisión de la aplicación de los subsidios materia de las presentes Reglas a fin de que los mismos se apliquen de manera transparente en su distribución y comprobación verificando que sean canalizados a la población objetivo.
4.3. COORDINACION INSTITUCIONAL
Las acciones realizadas respecto a los apoyos previstos en las presentes Reglas de Operación serán informadas, a través de la Coordinadora, a la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, al Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, pudiendo adicionalmente evaluar alternativas de coordinación con otras instancias y dependencias a partir de las recomendaciones que al respecto pudiera emitir la Comisión Intersecretarial referida.
Las Reglas de Operación y las políticas de FIRA son aprobadas por sus Comités Técnicos, en los cuales participan, entre otros, instituciones y dependencias de los sectores financiero, agropecuario, forestal, pesquero y rural, con lo que se procura la no duplicidad de programas en los sectores de atención.
Independientemente, FIRA llevará a cabo la coordinación con diversas entidades y organismos públicos y privados a nivel nacional e internacional, estableciendo en algunos casos convenios de concertación (Anexo 7) para el desarrollo de proyectos específicos de interés común y cuyo propósito principal sea el desarrollo y fortalecimiento de los Sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural del país.
Con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos y prioridades nacionales, el Programa, dentro del ámbito de sus disposiciones y de acuerdo a lo establecido en las presentes reglas de operación, en su caso, podrá identificar e implementar acciones que contribuyan al logro de los objetivos de la Cruzada contra el Hambre. Dichas acciones, conforme a las presentes reglas, podrán atender a los hogares y sus integrantes que se encuentren en situación de pobreza extrema de alimentación, evaluados e identificados a partir de la información socioeconómica integrada al Sistema de Focalización de Desarrollo (SIFODE). Lo anterior, con base en los Lineamientos de Evaluación de Condiciones Socioeconómicas de los Hogares y disponibles en la dirección: www.sedesol.gob.mx
Para implementar dichas acciones, el Programa podrá realizar los ajustes necesarios en su planeación y operación, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, sin menoscabo de lo establecido en las presentes reglas de operación y de las metas establecidas, así como en función de la capacidad operativa y disponibilidad presupuestal.
La Unidad Responsable del Programa deberá informar las acciones, presupuesto y avances en las metas e indicadores de las acciones que se desarrollen para dar cumplimiento a los objetivos de la Cruzada.
4.4. EJECUCION
4.4.1. AVANCES FISICOS Y FINANCIEROS
Por lo que se refiere a los apoyos que le corresponde operar, FIRA elaborará trimestralmente el reporte de los avances físicos y financieros de las acciones bajo su responsabilidad. Esta información permitirá conocer la eficiencia de la operación de los apoyos en el periodo que se reporta y será utilizada para integrar los informes institucionales que el Director General de FIRA presentará trimestralmente a sus Comités Técnicos, en los cuales se incluirá el avance de los indicadores del Anexo 9.
Adicionalmente, FIRA en cumplimiento a lo establecido en los artículos 78 tercer párrafo de la LFPRH y 181 del Reglamento de la LFPRH remitirá a la Cámara de Diputados el informe trimestral de avance de sus programas y sus componentes, operados con recursos aprobados por el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación (DPEF), de acuerdo a lo que establecen los mencionados artículos.
4.4.2. CIERRE DE EJERCICIO
FIRA integrará el cierre de ejercicio programático presupuestal anual para cada uno de los apoyos a su cargo. Lo remitirán en documento y medios magnéticos, conforme a los plazos establecidos, a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión y a las instancias correspondientes.
4.4.3. RECURSOS NO DEVENGADOS
En virtud de que los recursos fiscales asignados en el DPEF a FEGA son transferencias para inversión financiera, éstos se consideran recursos patrimoniales, por lo que no aplica su reintegro a la Tesorería de la Federación.
5. AUDITORIA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
La auditoría, control y seguimiento de los apoyos estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública (SFP), o la dependencia que para tales fines sea establecida, en el ámbito de la competencia y atribuciones que le establezcan las disposiciones legales aplicables.
La SFP podrá practicar auditorías a través de sus áreas centrales o del Órgano Interno de Control (OIC).
Cuando las auditorías sean realizadas por las áreas centrales de la SFP, ésta informará los resultados a la Instancia Ejecutora y encargará su seguimiento al OIC.
En el caso de las auditorías que realice el OIC, los resultados obtenidos, válidos, significativos y debidamente fundamentados, se comunicarán al término de cada una de las revisiones a la Instancia Ejecutora, y trimestralmente a la SFP mediante el sistema de información establecido para tal fin.
El seguimiento a la instrumentación de las recomendaciones efectuadas para subsanar las observaciones determinadas, se realizará de conformidad al programa anual de trabajo del OIC.
De los resultados de las auditorías y revisiones, en los casos en que por su importancia se amerite, se dará conocimiento a la USVP.
En los casos en que exista probable responsabilidad en las observaciones determinadas, se enviará al área de responsabilidades para el trámite correspondiente.
5.1. INTEGRACION DE PADRONES
En los casos que así se requiera, se integrará un padrón de los beneficiarios para cada Apoyo, en los términos establecidos en el artículo 177 del reglamento de la LFPRH, mismo que formará parte del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales creado a partir del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2006.
En igual sentido, se integrará un padrón de los Intermediarios Financieros que participan en la distribución de los apoyos gubernamentales del Programa, o en su caso, como beneficiarios de éstos.
Ambos padrones y sus actualizaciones se enviarán a la SFP y serán integrados al Informe Trimestral, con base a lo que se establece en la LFPRH y a los lineamientos del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales.
5.2. APLICACION DE CRITERIOS DE REGULACION BASICA Y NORMAS DE CONTABILIDAD
Los Intermediarios Financieros que participan como mecanismos de distribución de estos apoyos, o sean beneficiarios de los mismos, deberán aplicar criterios y normas de regulación básica y de contabilidad.
Los Intermediarios Financieros actualmente regulados por la CNBV continuarán observando las disposiciones emitidas por esa entidad en esta materia.
En el caso de los Intermediarios Financieros no regulados por la CNBV que reciben apoyos o que participen como mecanismos de distribución de apoyos tendrán la obligación de aplicar los criterios de regulación prudencial básica y normas de contabilidad que define FIRA en sus Condiciones Generales de Operación, así como generar y entregar a FIRA información que posibilite su evaluación como Intermediario Financiero.
6. EVALUACION
6.1. INTERNA
El Director General de FIRA presentará trimestralmente a los Comités Técnicos un informe del desempeño del programa de apoyos. Dicho informe incluirá una evaluación mediante los indicadores del anexo 9 que se presenten para seguimiento e información.
6.2. EXTERNA
En cumplimiento con lo establecido en los artículos 78 de la LFPRH, 180 del Reglamento de la LFPRH y el DPEF para el ejercicio fiscal correspondiente, FIRA presentará la evaluación que corresponda conforme a lo dispuesto en los Lineamientos Generales de Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal y el Programa Anual de Evaluación emitido por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL). La evaluación se realizará por institución académica, de investigación u organismo especializado, de carácter nacional o internacional, que cuente con reconocimiento y experiencia en la materia de cada apoyo en los términos de las disposiciones emitidas por la SHCP y la SFP de evaluación de cada programa.
7. TRANSPARENCIA
7.1. DIFUSION
Estas Reglas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación en términos del artículo 77 de la LFPRH y la Instancia Ejecutora las difundirá en su página de Internet.
Asimismo, de acuerdo a la infraestructura y recursos disponibles FIRA dará difusión a nivel nacional a los apoyos a su cargo y se promoverán acciones similares por parte de sus oficinas en el interior del país. La información de los Apoyos se dará a conocer en la respectiva página de Internet de FIRA.
Las copias de los expedientes técnicos de los proyectos estarán disponibles oportunamente para su consulta en las oficinas que en el interior de la república tenga FIRA. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de cada apoyo, deberá incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
La información de montos y beneficiarios deberá ser publicada en la página oficial de FIRA: www.fira.gob.mx.
7.2. CONTRALORIA SOCIAL
La Contraloría Social estará a cargo de los miembros de la comunidad o instancia asociativa de los beneficiarios.
Con el propósito de incorporar a la ciudadanía en el control, vigilancia y evaluación de los apoyos, FIRA promoverá la formación de Comités de Contraloría Social que transparenten la operación de los apoyos considerados en las presentes Reglas de Operación.
Las acciones a fomentar serán las siguientes:
a. Informar a la ciudadanía acerca de los apoyos otorgados, derechos y obligaciones de los mismos.
b. Capacitar a los beneficiarios para que se constituyan en instancias de vigilancia y evaluación social.
c. Establecer espacios de comunicación (reuniones vecinales, atención directa a beneficiarios, etc.).
d. Promover la integración de organizaciones de la sociedad civil en acciones de contraloría social.
e. Instrumentar mecanismos de captación y atención de quejas y denuncias.
La SFP y el OIC en FIRA verificarán, en lo correspondiente, la realización de dichas acciones.
8. QUEJAS Y DENUNCIAS
El Órgano Interno de Control a fin de regular y unificar el proceso de atención ciudadana así como la atención de resolución de procedimientos respecto a la actuación de los servidores públicos de los Fideicomisos FONDO, FEFA, FEGA y FOPESCA, acorde con el ejercicio de sus funciones y tomando en consideración la calidad en la prestación de los servicios que brinda FIRA, enuncia a continuación los criterios técnicos y operativos para llevar a cabo dicha actuación, a efecto de dar una respuesta oportuna a la población y constituirse en una unidad segura y confiable para la promoción y participación ciudadana.
8.1. MECANISMOS, INSTANCIAS Y CANALES
En cumplimiento al artículo 8o. Constitucional que establece el derecho de petición, es decir la obligación de la autoridad de dar respuesta a las peticiones ciudadanas y conforme a las facultades conferidas al Órgano Interno de Control en términos de lo dispuesto por los artículos 108, 109 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 fracciones XII, XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3o. fracción III y 4o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y 1, 2 inciso C, 66 y 67 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; para vigilar, investigar y sancionar las conductas irregulares de los servidores públicos federales, aplicar la Ley en la materia, así como para recibir quejas, denuncias, consultas y sugerencias que presente la ciudadanía, relacionadas con la actuación de los servidores públicos y, desde luego, lo relacionado con la calidad de los trámites y servicios gubernamentales; en este contexto se establecen los siguientes mecanismos, instancias y canales, a efecto de que sean debidamente desahogadas.
8.1.1. MECANISMO
Las peticiones ciudadanas, quejas, denuncias, sugerencias y/o solicitudes, para ser tramitadas deberán reunir los requisitos de existencia y validez, conocidos como de fondo y forma, siendo los primeros la voluntad y objeto, y los segundos la capacidad, ausencia de vicios y legalidad.
Por tanto, será responsabilidad de la instancia captadora, verificar que las mismas reúnan los elementos de fondo y forma descritos, es decir:
a. Que exista la voluntad libre del interesado en pleno uso de sus facultades físicas, mentales y con goce de sus derechos.
b. Que esa voluntad se manifieste con la presentación de la petición ciudadana, queja, denuncia, sugerencia y/o solicitud.
c. Que se formule con el propósito de hacer del conocimiento, en su caso, de la autoridad competente la conducta irregular en que incurrió, presuntamente, el servidor público en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, o bien, el servicio que no fue prestado o fue prestado en forma deficiente, estableciendo las circunstancias de tiempo, lugar y modo o circunstancias de ejecución, con el fin de generar efectos de derecho.
8.1.2. INSTANCIAS CAPTADORAS
La ciudadanía podrá presentar sus peticiones ante las siguientes instancias captadoras:
a. En las Áreas de Responsabilidades y Quejas ubicadas en Oficina Central del FIRA.
b. En las Subdirecciones Regionales del Órgano Interno de Control, ubicadas en las Direcciones Regionales de FIRA en la República Mexicana (Norte, Noroeste, Occidente, Sur y Sureste), así como en la Unidad de Servicios en el D. F.
c. En los buzones de quejas y denuncias ubicados en todas las oficinas de FIRA en la República Mexicana, así como en el buzón electrónico de la página de transparencia de FIRA.
d. Vía telefónica, a través de los servidores públicos autorizados para la captación de peticiones ciudadanas e inconformidades.
8.1.3. CANALES
La ciudadanía podrá formular sus peticiones relacionadas con el actuar de los servidores públicos o con los servicios que presta FIRA en forma directa, telefónicamente, a través de medios electrónicos o por correspondencia, por conducto de las instancias captadoras ya enunciadas.
En la página de Internet www.fira.gob.mx pueden ser consultados los domicilios y números telefónicos de las oficinas de FIRA (anexo 12) en todo el país.
TRANSITORIOS
Primero: Para los apoyos descritos en las presentes Reglas, se podrá participar conjuntamente con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Gobiernos Estatales y Municipales, con la finalidad de homogenizar criterios y complementar los apoyos que se otorgan a la población del Sector Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural, en el ámbito de competencia de cada dependencia o entidad.
Segundo: Conforme al Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, FIRA orientará sus esfuerzos a favorecer los objetivos de dicha Cruzada.
Tercero: Los formatos que deben ser requisitados por los beneficiarios para acceder a los apoyos definidos en las presentes Reglas de Operación se encuentran publicados en la página de Internet www.fira.gob.mx, en la opción "Reglas de Operación para Apoyos a los Sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural".
Cuarto: Para los apoyos de FIRA a los Sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural cuyos padrones sean sujetos de envío al Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G) que administra la Secretaría de la Función Pública, se solicitará a la población objetivo su domicilio geográfico (Anexo 13), conforme a lo establecido en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos, emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010.
Quinto: A partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, las presentes Reglas de Operación serán las únicas aplicables para los apoyos y componentes que administra FIRA, por lo que quedará sin efecto cualquier otra Regla de Operación, adición, actualización o modificación que se hubiera publicado con anterioridad a éstas.
Sexto: FIRA deberá contribuir, en lo que corresponda, al fortalecimiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, con el fin de obtener el domicilio geográfico de Ia Población Objetivo de los Programas de Apoyo, de conformidad con lo establecido en el punto Cuarto transitorio anterior para lo cual se apegará al modelo de estructura de datos de domicilio geográfico (Anexo 13) establecido en Ia Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos, emitida para el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el pasado 8 de noviembre de 2010 y publicada en el Diario Oficial de Ia Federación el 12 de noviembre de 2010, de conformidad con el Oficio Circular Conjunto Números 801.1.-271 y SSFP/400/118/2010 emitido por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Ia Función Pública el 18 de noviembre de 2010.
Séptimo: FIRA para el otorgamiento de los apoyos a los beneficiarios del presente Programa sujeto a Reglas de Operación, avanzará, en lo que corresponda, en la instrumentación de un mecanismo de dispersión vía electrónica, mediante el uso de productos bancarios.
Octavo: FIRA cumplirá con lo establecido en el numeral 11 de los Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicados el 30 de enero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación.
Las presentes Reglas de Operación se expiden en Ia Ciudad de México, el día 19 de diciembre de dos mil dieciséis.- El Director General de FIRA, Rafael Gamboa González.- Rúbrica.
ANEXO 1: AUTORIZACION PARA VERIFICAR POSIBLES QUEBRANTOS O CASTIGOS A LA BANCA DE DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES DE ACUERDO AL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
México, __ a ________________
(Oficina FIRA ante la que se solicita el apoyo)
Presente
(Nombre y datos de identificación del solicitante del apoyo y de su representante legal, en su caso), por medio del presente otorgo poder y autorizo al Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura (FONDO); Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios (FEFA); Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios (FEGA) y al Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras (FOPESCA), en su conjunto FIRA, para que solicite y obtenga de las instituciones de banca de desarrollo, la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero y los fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal, a través de la página de Internet que para tal efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria, la información que permita verificar que (el que suscribe o mi representada, según el caso) no ha ocasionado quebranto o castigo a las referidas entidades financieras derivado de alguna operación de crédito y que se encuentra al corriente de las obligaciones fiscales de acuerdo al Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y miscelánea fiscal vigente. Asimismo, otorgo poder y autorizo al Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura (FONDO); Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios (FEFA); Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios (FEGA) y al Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras (FOPESCA), en su conjunto FIRA, a las instituciones de banca de desarrollo, la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero y los fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal, para que proporcionen la mencionada información a la (Oficina FIRA ante la que se solicita el apoyo).
Lo anterior, exclusivamente para acreditar el requisito previsto en el numeral 3. LINEAMIENTOS de las Reglas de Operación para Apoyos a los Sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural.
Atentamente
ANEXO 2: REPORTE DE LA APLICACION DE CREDITO Y SEGUIMIENTO
Prestador de Servicios Especializados: _________________________________
Clave de habilitación o registro: ____________
Fecha de descuento del crédito: ____ de ___________ de _______
Fecha de primera amortización: ____ de ___________ de _______
Fecha de verificación de inversiones realizadas: ___ de______________ del 20___
Agencia FIRA: ______________________________
Nombre del acreditado | Intermediario Financiero | ID del crédito | Montos de crédito otorgados ($) 1/ | Municipio y Estado | Inversión programada | Inversión realizada |
Avío | Refaccionario | | Nombre y unidades | Monto | Nombre y unidades | Monto |
| | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
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| | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
Descripción de la situación que guarda la empresa previo al fin del ciclo en el caso de créditos de avío y del primer vencimiento en el caso del crédito refaccionario, respecto de las posibilidades de pago: |
Nombre y firma del representante del Prestador de Servicios Especializados registrado por FIRA. | Nombre y Firma del acreditado o representante legal |
1/ Se deberá de elaborar un reporte de aplicación de crédito para cada financiamiento. En el caso de personas morales se deberá elaborar reporte de aplicación y seguimiento de al menos 10 acreditados finales o del total si no rebasa este número.
Lugar y fecha:
ANEXO 3: SOLICITUD DE APOYO
____________________, _____ a ___ de _________de ____
Nombre de la oficina FIRA
Nombre del titular de la oficina FIRA.
Por medio de la presente, en mi carácter de representante legal y actuando por cuenta y orden de los beneficiarios finales, solicitamos a ustedes un apoyo por un importe de $x,xxx.xx (xxxxxx xxxxxxx xxxxxx 00/100 MN) para cubrir los costos derivados de lo siguiente:
Apoyo: ___________________________________________________________________________.
Componente: ______________________________________________________________________
Conceptos de apoyo: ________________________________________________________________
Sede para la realización del apoyo (cuando aplique): ________________________________________
El periodo de realización del apoyo solicitado comprende del _____________ al _______________ de _____ y beneficiará a ________ (No. de: productores, técnicos, estudiantes, jóvenes, empleados o gerentes) dedicados a la (s) siguiente (s) actividades ___________________________________________ en el estado de ___________________________.
El objetivo general del apoyo solicitado es: _______________________________________________
Con el fin de recibir el reembolso del apoyo, solicitamos a ustedes que sea depositado en la cuenta con CLABE _______________________ del banco _____________________ a nombre de (persona física o moral)_______________________ con RFC ___________________________________.
Manifestamos que los (las) beneficiarios del apoyo cumplen con los criterios de elegibilidad de acuerdo a las Reglas de Operación para Apoyos a los Sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural vigentes y que en el caso de requerirse servicios de transporte para llevar a cabo el desarrollo del evento, queda bajo nuestra responsabilidad la contratación de un seguro contra accidentes de viaje por el periodo de su realización, incluyendo el de transportación.
Es de nuestro conocimiento que de no cumplir con las obligaciones establecidas en dichas Reglas de Operación, se procederá a suspender de manera temporal el otorgamiento de los apoyos a partir de la notificación correspondiente, la que contendrá la causa de la suspensión y la solicitud de devolución de los recursos, por lo que una vez recibido el aviso de notificación con la solicitud y requerimiento, me obligo incondicionalmente a su pago.
Declaramos bajo protesta de decir verdad, que no estamos recibiendo apoyo de otras instituciones públicas que dupliquen los apoyos.
Para los casos de proyectos de Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL): "Nos comprometemos a que si obtenemos recursos financieros para la ejecución del proyecto, reembolsaremos a FIRA los recursos recibidos hasta por un monto equivalente al 100% del valor del apoyo recibido, actualizado con respecto a la inflación registrada en el periodo del apoyo".
Atento a lo anterior, anexamos la siguiente documentación:
- Información complementaria de acuerdo al tipo de servicio solicitado.
- Identificación oficial de personas físicas o representante legal en el caso de personas morales.
- Presupuesto con cotizaciones.
- Autorización para verificar posibles quebrantos.
- Consulta del SAT con opinión positiva.
Es de nuestro conocimiento que en el caso de que los beneficiarios del apoyo solicitado se encuentren registrados como acreditados con antecedentes negativos de crédito en el Módulo de Personas del SIIOF (SUSTRAE) de FIRA o que cuentan con algún antecedente negativo en el Sistema de Administración de Subsidios (SAS), NO serán elegibles de apoyo y por tanto en el caso de existir un dictamen positivo a nuestra solicitud se deducirá del reembolso del apoyo el importe que proporcionalmente corresponda.
___________________________________________
Nombre del representante legal o persona física
Nombre de la organización, empresa, industria, comercializadora u otra
Firma
ANEXO 3A: PRESUPUESTO PARA LA FORMULACION, GESTION Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS
Presupuesto para la formulación, gestión y seguimiento de proyectos
Prestador de Servicios Especializados: _________________________________
ID del Prestador de Servicios Especializados: ________Clave de habilitación o registro: _________
Período: _________ al ___________ de _______
Agencia FIRA: ______________________________
Empresa / acreditado o Esquema de Crédito | Intermediario Financiero | Montos de crédito ($) en los segmentos de Microempresas, Empresa familiar y Pequeña Empresa 1/ | Municipio y Estado | Monto de crédito total. LAMAGM 2/ | Apoyo Estimado ($) | Comentarios: Esquema, línea de producción, etc. |
Avío | Refaccionario |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
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| | | | | | | |
| | | | | | | |
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Total | | | | | | |
1/ En los proyectos con beneficios al Medio Ambiente, también es elegible la Mediana Empresa. 2/ LAMAGM = Localidades de Alto y Muy Alto Grado de Marginación; de acuerdo a clasificación CONAPO y para los casos que aplique. |
Atentamente
Firma del Representante de la Empresa (persona moral) o Prestador de Servicios Especializados
(persona física) registrado por FIRA
Nombre, Puesto
Lugar y fecha:
ANEXO 3 B: TEMARIO DEL SERVICIO DE CAPACITACION
I. LUGAR Y FECHA:
II. NOMBRE DEL EVENTO:
III. OBJETIVO:
IV. PROGRAMA:
FECHA | TEMARIO | EXPOSITORES |
HORARIO: | | |
HORARIO: | | |
HORARIO: | | |
HORARIO: | | |
HORARIO: | | |
HORARIO: | | |
HORARIO: | | |
HORARIO: | | |
HORARIO: | | |
HORARIO: | | |
HORARIO: | | |
HORARIO: | | |
HORARIO: | | |
HORARIO: | | |
HORARIO: | | |
HORARIO: | | |
ANEXO 3 C: DIAGNOSTICO Y FORTALECIMIENTO (Exclusivo para apoyos a Servicios de Consultoría, el formato es libre).
1.- En los Apoyos para Organización de Productores y Estructuración de Proyectos para el Financiamiento, Apoyo para Fortalecimiento y Articulación Empresarial y Redes de Valor, se deberá entregar a FIRA lo siguiente:
a) "Diagnóstico" de la situación actual del solicitante de apoyo, elaborado por el proveedor de servicios contratado o por un tercero, que refleje la problemática que impide al productor solicitante tener una mejor productividad y/o rentabilidad.
b) "Plan de Fortalecimiento" de las competencias productivas del solicitante. Incluyendo calendario de actividades, productos entregables, resultados esperados y las condiciones que aseguren la calidad de los servicios contratados.
2.- En el Apoyo para Ampliar la Cobertura de Servicios Financieros, se deberá entregar a FIRA lo siguiente:
a) Diagnóstico de la situación actual del solicitante, Intermediarios Financieros No Bancarios que operen en forma directa con FIRA, así como para Empresas Parafinancieras, Entidades Masificadoras de Crédito y
Entidades Financieras que demuestren haber descontado operaciones con recursos FIRA, por un monto total mayor al equivalente a un millón de UDIS durante los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud correspondiente.
Debe ser elaborado por el proveedor de servicios contratado o por un tercero, que refleje la problemática que impide al solicitante tener una mejor productividad y/o rentabilidad. En el caso de programas estratégicos y/o condicionados por FIRA (Ejemplo: calificación corporativa de crédito y/o como administrador de activos financieros) no se requiere este documento.
b) Plan de Fortalecimiento de competencias financieras y empresariales del solicitante debe incluir calendario de actividades, productos entregables, resultados esperados y las condiciones que aseguren la calidad de los servicios contratados.
ANEXO 3 D: PLAN DE ASESORIA
I. Información del Solicitante:
1.1 Solicitante:
1.2 Ubicación (Municipio y Estado):
1.3 Fecha de Constitución:
1.4 Línea de Producción:
1.5 Número de beneficiarios:
1.6 Representantes:
Presidente:
Secretario:
Tesorero:
1.7: Unidades a atender (Has, Cb, Millares, Un, Otras):
II. Información del Prestador de Servicios Especializados:
1.1 Nombre:
1.2 Dirección
Teléfono
Correo electrónico:
1.3 Municipio y Estado:
1.4 Técnicos Registrados por FIRA que otorgarán los servicios:
Nombre Clave de Registro Vigencia de Registro
III. Información de los Servicios de Asesoría (Solicitante â PSE):
3.3.1 Fecha de contrato o convenio de asesoría:
3.3.2 Período de vigencia del contrato o convenio:
3.3.3 Monto total del costo de los servicios de asesoría ($):
IV. Programa de Asesoría por proyecto (información mínima):
Nombre del Proyecto: Línea(s) de producción: Ciclo (s) productivo(s), en su caso: |
Objetivo(s) del programa de asesoría: 1. 2. 3. |
Principales problemas de la empresa a resolver 1. 2. 3. |
Actividades relevantes a realizar:, que se reflejarán en un calendograma o programa de actividades: La actividad número 1 del asesor, es la elaboración del diagnóstico de línea base y definición de las metas del proyecto en indicadores de productividad, costos de producción y rentabilidad de las empresas que se atenderán con el servicio de asesoría. |
1. 2. 3. 4. 5. |
Impactos Esperados: se refiere a incremento en volúmenes de producción, valor agregado de productos o servicios, reducción de costos, generación de empleos, montos de financiamiento, cumplimiento de obligaciones crediticias, en función del grado de madurez del proyecto, entre otros. |
1. 2. 3. |
De acuerdo a lo anterior, manifestamos nuestra conformidad respecto al Programa de Asesoría acordado con el Prestador de Servicios Especializados. Así mismo, nos comprometemos a poner a su disposición los reportes o recomendaciones derivadas del Plan de Asesoría recibido.
Sin otro particular.
Atentamente
Firma del (os) representante(s) legal del solicitante
Nombre(s) y puesto(s)
Nombre del Asesor Registrado por FIRA responsable del servicio:
Firma y clave del Técnico Registrado
Visto Bueno
Nombre y firma del representante legal del despacho responsable del contrato o convenio (en los casos que
aplique). Clave de registro del despacho (cuando aplique)
Lugar y Fecha
Nota: utilizar papelería con membrete del solicitante, cuando exista.
ANEXO 3 E: APOYO DE EXPANSION DE ESTRUCTURAS
Prestador de Servicios Especializados (Persona Moral) | |
Clave de registro: | |
Nombre y CURP del (los) Técnico (s) a contratar y/o subcontratar: | |
Período (hasta 12 meses): | Del | | Al | |
N ° de Técnicos: | Actual | | Proyectado | |
Programa de expansión:
Objetivo (Ampliar el mercado de servicios de capacitación, asesoría, consultoría, formulación, gestión, y seguimiento de proyectos que favorezcan la operación de nuevos sujetos de crédito, a través de los 4 programas de FIRA) | |
Línea(s) de Producción: | |
Área(s) geográfica(s): | |
Clientes potenciales: | |
Servicios a proporcionar | En los Apoyos: Para Organización de Productores y Estructuración de Proyectos para el Financiamiento, Apoyo para Fortalecimiento y Articulación Empresarial y Redes de Valor, y Apoyo Programas Especiales. |
En el Apoyo para ampliar la cobertura de servicios financieros. |
Resultados Esperados:
Concepto 1/ | Actual 2/ | Proyectado |
Servicios de capacitación, asesoría, consultoría |
No. de proyectos generados: | | |
No. de Beneficiarios Finales (clientes) nuevos con financiamiento: | | |
Otros servicios: ____________________ (AxC, cobertura de precios, certificaciones, logística, etc.) | | |
| | |
| | |
| | |
Servicios de formulación, gestión, y seguimiento de proyectos, fondeados con recursos de FIRA |
Número de créditos | | |
Número de acreditados | | |
Monto créditos refaccionarios ($) | | |
Monto créditos avío ($) | | |
Monto créditos a Microempresas ($) | | |
Monto créditos a Empresa Familiar $) | | |
Monto créditos a Pequeña Empresa ($) | | |
Monto créditos a Mediana Empresa ($) 3/ | | |
1/ Los conceptos son enunciativos y deben utilizarse conforme a los servicios que se proporcionan.
2/ Corresponde a los resultados de los doce meses anteriores a la solicitud del apoyo
3/ Aplica únicamente para proyectos con beneficios al medio ambiente y mitigación del cambio climático.
Relación de Técnico (s) a contratar y/o subcontratar
Nombre completo | Profesión y especialidad | Conocimientos o años de experiencia |
| | |
| | |
Nota: Los técnicos que realizan formulación, gestión y seguimiento de proyectos, deben estar registrados por FIRA.
____________________________________ ______________________________
Prestador de Servicios Especializados Técnico(s) a contratar y/o
Registrado por FIRA subcontratar
(Nombre y Firma del representante legal) (Nombre(s) y Firma(s))
Lugar y Fecha
ANEXO 3 F: ESTANCIAS DE CAPACITACION
Nombre de la empresa o entidad donde realizará la estancia:
Período de estancia:
Nombre del participante en la estancia:
1. Objetivos
2. Tareas a desarrollar:
2.1. Aplica para el componente Desarrollo del Mercado de Asesoría y Consultoría:
2.1.1. Durante el primer mes elaborar diagnóstico de la empresa en la que realice la Estancia (formato libre).
2.1.2. Elaborar programa de trabajo y cronograma de actividades.
2.1.3. Elaborar reportes mensuales y uno final al concluir la Estancia de capacitación que entregará a la empresa. Estos reportes deberán circunscribirse al Programa de trabajo concertado con la empresa en la que realiza la Estancia.
2.2. Aplica para el componente para la Adopción de Innovaciones Tecnológicas:
2.2.1. Programa cronológico de actividades a desarrollar durante la estancia.
2.2.2. Al final de la estancia el participante deberá entregar informe de las actividades realizadas y probables aplicaciones de lo aprendido, tendientes a mejorar productividad y rentabilidad de su empresa.
ANEXO 3 G: PLAN DE DESCUENTO Y GARANTIA SIN FONDEO
Intermediario Solicitante:1/ | |
Período (hasta 12 meses): | Del | | al | |
N ° tipo de personal a contratar y/o subcontratar: 2/ | |
Plan de descuentos y garantía sin fondeo:
Periodo de apoyo solicitado | Descuento de los segmentos de Microempresas, Empresa familiar y Pequeña Empresa (a) | Garantía sin Fondeo de los segmentos de Microempresas, Empresa familiar y Pequeña Empresa (b) | Total (a+b) | Incremento nominal en el periodo solicitado ( c ) | Descuento Crédito Refaccionario de los segmentos de Microempresas, Empresa familiar y Pequeña Empresa ( d ) | % participación Crédito Refaccionario de los segmentos de Microempresas, Empresa familiar y Pequeña Empresa (d)/ (c) *100 |
| | | | | | |
| | | | | | |
1/ Intermediarios Financieros, Empresas Parafinancieras, Entidades Masificadoras de Crédito y Entidades Financieras
2/ personal operativo o directivo; en PROAF se considera técnicos de nivel medio o con licenciatura
Período base (últimos 12 meses):
Incremento programado en descuento y garantía sin fondeo en el periodo solicitado: $______
Periodo últimos doce meses | Descuento de los segmentos de Microempresas, Empresa familiar y Pequeña Empresa (a) | Garantía sin Fondeo de los segmentos de Microempresas, Empresa familiar y Pequeña Empresa (b) | Total (a+b) |
| | | |
| | | |
Relación de personal a contratar o subcontratar:
Nombre | CURP | Profesión | Ubicación geográfica |
| | | |
| | | |
| | | |
Manifestamos que obran en nuestro poder y a su disposición los documentos que avalan la contratación y/o subcontratación del personal relacionado en el cuadro anterior.
Así mismo, reconocemos y aceptamos que somos responsables de las obligaciones laborales de los ejecutivos que se contraten para el cumplimiento del presente programa, incluyendo aquellas en materia de seguridad social, por lo que en nuestro carácter de patrón somos los únicos responsables, obligándonos a sacar en paz y a salvo a FIRA de cualquier responsabilidad que se le pretenda imputar.
Resultados obtenidos
Incremento obtenido en descuento y garantía en los segmentos de Microempresas, Empresa familiar y Pequeña Empresa en el periodo autorizado: | $ |
Porcentaje de participación de crédito refaccionario descontado en los segmentos de Microempresas, Empresa familiar y Pequeña Empresa: | % |
Número de personal contratado o subcontratado: | |
Monto de apoyo total a recibir de FIRA: | $ |
Monto de apoyo pagado por FIRA: | $ |
Saldo del apoyo FIRA (a favor o en contra): | $ |
Atentamente
Representante del Intermediario Financiero, Empresa Parafinanciera, Entidad Masificadoras de Crédito o
Entidad Financiera
Nombre, firma y Puesto
Nota: utilizar papelería membretada del Intermediario Financiero
ANEXO 4: RELACION DE BENEFICIARIOS FINALES
Lugar y fecha: |
Apoyo : |
Componente: Nombre del evento: |
Monto autorizado ($): |
Localidad de desarrollo del evento |
CURP | Nombre de los beneficiarios finales del Apoyo (Personas físicas: Apellidos paterno, materno y Nombre(s)); Personas morales: razón social) | Género (F / M) (No aplica para personas morales) | Monto de participación en pesos | No. de días en capacitación (personas físicas) | Domicilio (localidad) municipio y entidad federativa | Firma o Huella digital 1/ |
| | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | |
SUMA: | | | | | | |
1/.- Aplica solo para los servicios de capacitación (Promoción a la organización, financiamiento y desarrollo tecnológico, Nacional, En el extranjero, Misión comercial o tecnológica nacional, Misión comercial o tecnológica en el extranjero y eventos de demostración) y Asesoría (Consultor Técnico y Asesor). Este apartado debe ser requisitado para apoyos con hasta 40 participantes. |
Firma del representante legal
XXXXXXXXX
ANEXO 5: ACTA DE ENTREGA-RECEPCION
ACTA ENTREGAâRECEPCION 1/ |
En la ciudad de ___________________, del Estado de __________ siendo las __:__ horas del día _______de ______del_______; se reunieron en (lugar específico) _______________________ ________________________________________________________________________________________
______________________________
El C. _____________________________ en su carácter de representante legal de (Persona moral) _________________________________ y actuando por cuenta y orden de los beneficiarios finales, quién recibió el apoyo identificado con el ID _____________ del Sistema de Administración de Subsidios de FIRA (SAS), hace constar la entrega y la recepción a entera satisfacción del apoyo descrito a continuación, cuya operación de referencia quedó consignado en el recibo N ° _____ proporcionado a FIRA.
Apoyo | Componente | Concepto de Apoyo | Monto $ |
| | | |
El, C. ________________________________________ como Representante Legal de los beneficiarios del apoyo descrito en la presente Acta, declara haber recibido a su entera satisfacción la cantidad de $____________________ (Importe con letra) por concepto del Apoyo antes descrito, por lo que libera a FIRA (FEFA o FEGA) de cualquier responsabilidad derivada de su otorgamiento y aplicación.
Se anexa reporte de la aplicación de los recursos y de las actividades realizadas.
Una vez que fue leída la presente, se firma para constancia al calce, por los que en ella intervinieron, siendo las ___:___ horas del día ____ de ____________ de 201_.
__________________________ _________________________
Nombre y Firma Nombre y Firma
Representante Legal Titular oficina FIRA
1/ Adecuar en el caso de que se trate de persona (s) física (s); no aplica cuando se trate de eventos a iniciativa de FIRA
ANEXO 5:
REPORTE DE APLICACION DE LOS RECURSOS Y DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS DEL APOYO IDENTIFICADO CON EL ID: ___________
Nombre del Solicitante:
______________________________________________________________________________________________
Apoyo:
_____________________________________________________________________________________
Componente:
_____________________________________________________________________________________
Nombre del evento: _________________________________________________________________
Monto del apoyo autorizado: _______________________________________________
Monto del apoyo comprobado: _______________________________________________
Objetivos Generales:
Programa, actividades o indicadores:
Aplicación en la organización, empresa u otra entidad de los servicios recibidos:
_____________________________
Nombre y firma
Representante Legal
ANEXO 6: RECIBO OFICIAL
No. 000
Bueno por $00,000,000.00
Recibí del (Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios / Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios), con domicilio en Antigua Carretera a Pátzcuaro No. 8555, Col. Ex - Hacienda San José de la Huerta, C.P. 58342, Morelia, Michoacán, con RFC (FEA721030DE6 / FEF650826K41) la cantidad de $0.00 (cantidad con letra 00/100 M.N.) por concepto de:
Apoyo: _____________________________________________________
Componente: ___________________________________________________
Nombre del evento: _______________________________________________
Conceptos de apoyo: ______________________________________________________
Lugar y fecha.
Atentamente
__________________________________________
(Nombre y firma del representante legal)
(Domicilio)
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa"
ANEXO 7: CONVENIO DE CONCERTACION
(El presente formato se podrá adecuar atendiendo los requerimientos específicos y sin violentar las Reglas de Operación para Apoyos a los Sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural)
CONVENIO DE CONCERTACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL BANCO DE MEXICO EN SU CARACTER DE FIDUCIARIO EN LOS FIDEICOMISOS INSTITUIDOS EN RELACION CON LA AGRICULTURA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "FIRA", REPRESENTADOS POR ____________________________, EN SU CARACTER DE _______________ Y ________________, Y POR LA OTRA, ____________, EN ADELANTE LA "______", REPRESENTADA POR, _____________________________, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I.- DECLARA "FIRA":
I.1. Que los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura "FIRA", son cuatro fideicomisos públicos que tienen el carácter de entidades de la administración pública federal en los que funge como fideicomitente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y como Fiduciario el Banco de México y se rigen en su estructura y funcionamiento por lo establecido en los artículos 1, 3 y 47, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1, 2, 4, 40, 41, 42, 43, 44 y 45, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en su Ley Especial (Ley del FONDO) y en sus contratos constitutivos.
I.2. Que los Fideicomisos que integran "FIRA" son: "Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura" (FONDO); "Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios" (FEFA); "Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios" (FEGA); y "Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras" (FOPESCA).
I.3. Que los fideicomisos que integran "FIRA" tienen dentro de sus finalidades el celebrar operaciones de financiamiento, otorgar garantías de crédito y asistencia técnica a personas físicas y morales para la producción, acopio y distribución de bienes y servicios de o para los sectores agropecuario, forestal y pesquero, así como de la agroindustria y de otras actividades conexas o afines.
I.4. Que el _____________________acredita sus facultades para representarlo en este acto y suscribir este documento como _________ según consta en la escritura pública número ____, de fecha ____________, otorgada ante la fe del ____________, Notario Público número ___ del Distrito Federal; así como en términos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
I.5. Que para efectos del presente convenio, señala como domicilio las oficinas ubicadas en Antigua Carretera a Pátzcuaro No. 8555, Col. Ex Hacienda San José de la Huerta, C.P. 58342, Morelia, Michoacán.
II.- DECLARA LA "_________":
II.1. Que es un ___________con sede oficial en la ciudad de _____________, según lo establece su Ley publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Estado de ________, número __________, de fecha ____________.
II.2 Que el ___________ señala como sus fines: ________________________________.
II.3. Que su _______________________ está facultado para celebrar este tipo de convenios, de acuerdo con lo previsto en los artículos ______ de ______________, facultades que no le han sido limitadas, modificadas, revocadas o suprimidas.
II.4. Que para efectos de este Convenio señala como su domicilio legal el ubicado en ________________________________, código postal _________.
III.- DECLARAN "LAS PARTES":
III.1. Que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen sus representantes y que están de acuerdo en suscribir el presente Convenio de Colaboración, en los términos en que se encuentra redactado.
III.2. Que están de acuerdo en que de manera conjunta se les denomine en el presente instrumento como "LAS PARTES".
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" otorgan las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
Establecer las bases de colaboración conforme a las cuales la "_________" y "FIRA", lleven a cabo, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a sus atribuciones y capacidades presupuestales acciones conjuntas.
SEGUNDA.- ANEXOS TECNICOS.
Para cumplir con el objeto señalado en la cláusula anterior, "LAS PARTES" formularán y suscribirán los anexos técnicos por cada uno de los temas o servicios a desarrollar, identificándolos con un número consecutivo y en los que se especificarán las actividades, acciones, metas, objetivos, términos de referencia, cuotas de recuperación en su caso, nombres de los responsables de coordinar cada actividad, calendario de ejecución y entrega de resultados; mismos que, suscritos por "LAS PARTES", formarán parte integrante del presente convenio.
TERCERA.- AREAS DE COORDINACION.
Para los efectos de planeación, instrumentación, seguimiento, control y evaluación de las acciones y recursos materia del presente convenio y de sus anexos técnicos, designan a los siguientes responsables:
"FIRA": _______________________________________.
"_______": ____________________________________.
Los responsables se ajustarán a las "Reglas de Operación para Apoyos a los Sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural" y tendrá como objetivos principales los siguientes: coadyuvar en la determinación de la viabilidad técnica y financiera de los proyectos a ejecutar a través de los anexos técnicos correspondientes; evaluar periódicamente y de manera conjunta el desarrollo y logros de los proyectos que lleguen a instrumentarse para, en su caso, adoptar las medidas tendientes a mejorarlos, así como continuar, ampliar o finiquitar cada proyecto.
CUARTA.- DISPONIBILIDAD.
Todas las acciones que se realicen al amparo de este instrumento, deberán llevarse a cabo en apego a la normatividad de "FIRA" y la "______" respectivamente, así como la existencia y disponibilidad financiera, técnica y humana de "LAS PARTES".
QUINTA.- RELACION LABORAL.
"LAS PARTES", convienen que cada una de ellas, en su calidad de patrón del personal con que cuente para el desempeño de las actividades relacionadas con este instrumento, será el único y exclusivo responsable del cumplimiento de las obligaciones que en materia laboral, civil y de seguridad social se originen, obligándose a responder por cualquier controversia o litigio que dicho personal instaure en contra de su respectivo patrón y sin que en ningún caso se le considere a la otra parte como patrón sustituto o solidario.
SEXTA.- DERECHOS DE AUTOR.
Cada uno de los Anexos Técnicos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente convenio, podrán contener las estipulaciones que sean necesarias para regular lo relativo a la propiedad de los derechos de autor, de los materiales que se elaboren como resultados de la actividad conjunta de "LAS PARTES", y lo concerniente a la propiedad de los derechos de tipo industrial (patentes, certificados de invención, registro de modelo o dibujo industrial, entre otros), que pudieran llegar a derivarse de los trabajos e investigaciones objeto del presente convenio.
SEPTIMA.- CONFIDENCIALlDAD.
"LAS PARTES", convienen en guardar absoluta confidencialidad sobre la información y resultados de las acciones y proyectos específicos, derivados de este instrumento.
Con excepción de que medie autorización expresa para ello, durante la vigencia de este convenio "LAS PARTES", se obligan a no comercializar, disponer, utilizar, editar, divulgar, comunicar, revelar, copiar, reproducir electrónicamente o de cualquier otra forma disponer parcial o totalmente en cualquier momento de la información que directa o indirectamente, se genere con motivo del cumplimiento del objeto de este Convenio.
OCTAVA.- PUBLICACIONES.
"LAS PARTES" de común acuerdo podrán publicar los resultados relevantes sobre los trabajos derivados de este convenio. Los mecanismos de difusión deberán ser previamente determinados por "LAS PARTES",
mismos que, suscritos formarán parte integrante del presente convenio.
NOVENA.- RESPONSABILIDAD CIVIL.
Ninguna de "LAS PARTES" será responsable por cualquier retraso o incumplimiento de las actividades acordadas bajo el presente convenio y en los anexos técnicos celebrados por "LAS PARTES" que resulte, directa o indirectamente, de caso fortuito o causa de fuerza mayor, así como por el paro de labores, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen "LAS PARTES".
Cuando por fuerza mayor o caso fortuito se imposibilite la continuación de las actividades materia de este convenio o de sus Anexos Técnicos, cualquiera de ellas podrá darlas por terminados de acuerdo con lo dispuesto por este convenio.
DECIMA.- RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS.
"LAS PARTES," se liberan mutuamente de cualquier responsabilidad que contraigan con terceros para llevar a cabo la instrumentación de los compromisos contraídos en virtud del presente convenio, por lo que se comprometen a liberar a la otra parte de cualquier conflicto que llegara a suscitarse en virtud de lo anterior.
DECIMA PRIMERA.- ACUERDO DE CUMPLIMIENTO.
"LAS PARTES" serán las únicas responsables de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones a su cargo, derivadas del presente convenio y deberán sujetarse a todas las leyes, los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia administrativa, civil, de seguridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo de la parte que incumplió tales disposiciones.
DECIMA SEGUNDA.- IMPREVISTOS.
Los aspectos no previstos en el presente instrumento serán resueltos por acuerdo de las "LAS PARTES", elaborando para tal efecto la correspondiente constancia escrita.
DECIMA TERCERA.- CONCILIACIONES.
"LAS PARTES," manifiestan que el presente convenio se celebra de buena fe por lo que realizarán todas las acciones posibles para su debido cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación se resolverá de común acuerdo, levantándose al efecto la correspondiente constancia escrita.
DECIMA CUARTA.- MODIFICACIONES.
En los casos que así se requiera, para dar un mejor cumplimiento al objeto de este Convenio y de conformidad con la normatividad aplicable, "LAS PARTES" de común acuerdo podrán pactar en cualquier momento las modificaciones o adiciones necesarias al presente documento mediante el instrumento legal correspondiente.
DECIMA QUINTA.- VIGENCIA.
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una vigencia indefinida.
DECIMA SEXTA.- TERMINACION.
El presente Convenio podrá darse por terminado en cualquier momento sin responsabilidad de "LAS PARTES" y sin necesidad de resolución o declaración judicial. Para tal efecto deberá mediar notificación por escrito, con una antelación de por lo menos 30 (Treinta) días naturales.
En caso de que se dé por terminado este instrumento, salvo pacto en contrario, las actividades que se estén realizando a la fecha en que surta efectos la terminación, deberán continuarse hasta su total conclusión. No obstante ello, y una vez terminada la vigencia de este convenio, "LAS PARTES" se obligan por tiempo indefinido a cumplir con lo pactado en la cláusula séptima de este documento.
DECIMA SEPTIMA.- CAMBIO DE DOMICILIO.
En caso de que cualquiera de "LAS PARTES" cambie el domicilio que se especifica en las declaraciones respectivas del presente Convenio de Colaboración, éste deberá ser notificado por escrito y con acuse de recibo o correo certificado en el domicilio de la otra parte, en un plazo que no deberá exceder de 8 (ocho) días hábiles contados a partir de la fecha del cambio.
DECIMA OCTAVA.- JURISDICCION.
Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, "LAS PARTES" se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en virtud de cualquier otro domicilio presente o futuro.
Previa lectura y debidamente enteradas "LAS PARTES" del contenido, alcance y fuerza legal del presente Convenio, en virtud de que se ajusta a la expresión de su libre voluntad y toda vez que su consentimiento no
se encuentra afectado por dolo, mala fe, error ni otros vicios de la voluntad, lo firman por duplicado y ratifican en todas y cada una de sus partes en la Ciudad de _____________, a los ____ días del mes de ______ del año dos mil ____.
"FIRA" _____________________________________ | "________" _________________________________ |
TESTIGOS
_____________________________________ | _________________________________ |
_________________________
ANEXO 8 CARTA INSTRUCCIÓN
C.______________________________.
Oficina FIRA en __________________.
Presente
No. 0000
El que suscribe ___________________, en mi carácter de beneficiario del Programa para Apoyos a los Sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural, por medio de la presente, autorizo e instruyo a (Indicar el Fideicomiso integrante de FIRA) para que el importe de $00,000.00 (cantidad con letra) sea depositado en la cuenta bancaria N ° _________, con CLABE N ° ____________, con R.F.C. numero ___________, del Banco ___________.
Asimismo manifiesto bajo protesta de decir verdad, haber recibido la cantidad señalada en el párrafo anterior que por concepto de pago del apoyo antes referido mediante deposito en la cuenta antes citada, para todos los efectos legales correspondientes, quedando liberado (Indicar el Fideicomiso integrante de FIRA) de cualquier responsabilidad por el cumplimiento de esta instrucción o el uso inadecuado del recurso.
Morelia, Michoacán., a __ de _________ de 201_.
Atentamente
__________________________________________
(Nombre y firma del representante legal)
(Domicilio)
ANEXO 8 CARTA INSTRUCCION: En el caso de apoyos para el Respaldo de Financiamientos:
En la Ciudad de____________, a __________ de 2011
C.______________________________.
Agente FIRA en __________________.
Presente
El que suscribe ________________________, en mi carácter de beneficiario del apoyo para el Respaldo de Financiamientos, a través de la presente autorizo e instruyo a (Indicar el Fideicomiso integrante de FIRA),
para que realice el depósito de los recursos otorgados a mi favor, mismos que se precisan en la solicitud de apoyo por un importe de $ ___________ (cantidad con letra), a favor de (Nombre del cuentahabiente), en la cuenta bancaria N ° ________________, con CLABE N ° __________________, con R.F.C. número ________________; del Banco ____________________.
Asimismo, manifiesto bajo protesta de decir verdad que dichos recursos serán aplicados en el instrumento financiero de respaldo que se defina en el contrato de crédito respectivo, para el cual fue autorizado el apoyo.
OTORGA
_____________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL BENEFICIARIO DEL APOYO Y/O
REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO 9: INDICADORES
Jerarquía de Objetivos | Matriz de Indicadores para Resultados |
Resumen Narrativo | Indicadores | Medios de verificación | Supuestos |
Fin (Impacto) | Contribuir a ampliar el crédito de la Banca de Desarrollo facilitando el acceso a servicios financieros en sectores estratégicos, con una mayor participación del sector privado mediante el otorgamiento de productos financieros especializados con acompañamiento técnico y mitigación de riesgos a los productores de los sectores agropecuario, forestal, pesquero, alimentario y del medio rural para elevar su productividad | Generales Indicador Nombre del indicador: Crédito total impulsado Dimensión del indicador: Eficacia Tipo de indicador: Estratégico Método de cálculo: Suma de la cartera fondeada con recursos FIRA (saldo de cartera de descuento), la cartera fondeada por los intermediarios financieros con garantía de FIRA (saldo de garantía sin fondeo) y el saldo de las garantías pagadas por FEGA Unidad de medida: Millones de pesos Desagregación geográfica: Nacional Frecuencia de medición: Anual | Saldo total impulsado con crédito o garantía sin fondeo de FIRA: Información generada del sistema de FIRA (EBIS) | La economía nacional se mantiene estable en el mediano plazo |
Propósito (Resultados) | Los productores de los sectores agropecuario, forestal, pesquero, alimentario y del medio rural con proyectos viables acceden al financiamiento integral y garantías de crédito para elevar su productividad | Generales Indicador Nombre del indicador: Crecimiento en el número de acreditados finales Dimensión del indicador: Eficacia Tipo de indicador: Estratégico Método de cálculo: Número de acreditados finales en el año n - Número de acreditados finales en el año n -1 Unidad de medida: Acreditado tradicional Desagregación geográfica: Nacional Frecuencia de medición: Anual | Acreditados tradicionales: Información generada del sistema de FIRA (EBIS) | La política pública dirigida a las áreas de interés de los sectores atendidos se mantiene |
Componente (Productos y Servicios) | Apoyos para organización de productores y estructuración de proyectos para el financiamiento entregados | Generales Indicador Nombre del indicador: Crecimiento de organizaciones formalizadas Dimensión del indicador: Eficacia Tipo de indicador: Estratégico Método de cálculo: (Número de organizaciones formalizadas en el periodo en el año n - Número de organizaciones formalizadas en el año n) Unidad de medida: Organizaciones Desagregación geográfica: Nacional Frecuencia de medición: Semestral | Organizaciones formalizadas: Sistemas Informáticos de FIRA | Los productores de bajos ingresos se organizan y desarrollan capacidades para acceder a los servicios financieros formales que se consolidan en el medio rural |
| Financiamiento integral y garantías de crédito otorgadas | Generales Indicador Nombre del indicador: Crecimiento de crédito total impulsado con IFNB en operación directa e indirecta Dimensión del indicador: Eficacia Tipo de indicador: Estratégico | Crédito total impulsado IFNB: Información generada del sistema de FIRA (EBIS) | La política pública respecto a las tasas de interés se mantiene estable |
| | Método de cálculo: (Suma de la cartera fondeada con recursos FIRA, la cartera fondeada por los intermediarios financieros con garantía de FIRA y el saldo de las garantías pagadas por FEGA, para IFNB en operación directa e indirecta en el periodo en el año n-/ Monto de la cartera fondeada con recursos FIRA, la cartera fondeada por los intermediarios financieros con garantía de FIRA y el saldo de las garantías pagadas por FEGA, para IFNB en operación directa e indirecta en el año n) Unidad de medida: Millones de Pesos Desagregación geográfica: Nacional Frecuencia de medición: Semestral | | |
| Prestadores de servicios especializados registrados | Generales Indicador Nombre del indicador: Crecimiento de prestadores de servicios especializados registrados con FIRA Dimensión del indicador: Eficacia Tipo de indicador: Estratégico Método de cálculo: (Número de prestadores de servicios especializados registrados con FIRA en el periodo en el año n - Número de prestadores de servicios especializados en el año n) Unidad de medida: Prestadores de Servicios Especializados Desagregación geográfica: Nacional Frecuencia de medición: Semestral | Prestadores de servicios: Sistemas informáticos de FIRA | Interés por parte de los prestadores de servicios para obtener su registro ante FIRA |
Actividad (Acciones y Procesos) | Capacitación de productores, técnicos y prestadores de servicios especializados | Generales Indicador Nombre del indicador: Porcentaje de productores y técnicos capacitados en aspectos organizativos, tecnológicos, financieros y temas relacionados Dimensión del indicador: Eficiencia Tipo de indicador: Gestión Método de cálculo: (Número de productores y técnicos capacitados en aspectos organizativos, tecnológicos, financieros y temas relacionados en el periodo en el año n / Número de productores y técnicos programados para capacitar en el año n)*100 Unidad de medida: Porcentaje Desagregación geográfica: Nacional Frecuencia de medición: Trimestral | Productores y técnicos capacitados en aspectos organizativos, tecnológicos, financieros y temas relacionados: Sistemas informáticos de FIRA | Se desarrollan los mercados de servicios de capacitación y transferencia de tecnología en los sectores, agropecuario, forestal, pesquero y rural |
| Fortalecimiento de intermediarios financieros | Generales Indicador Nombre del indicador: Porcentaje de personal de los IFNB capacitados Dimensión del indicador: Eficiencia Tipo de indicador: Gestión Método de cálculo: (Número de personal de IFNB capacitados en el periodo n / Número de personal de IFNB programados en el año n)*100 Unidad de medida: Porcentaje Desagregación geográfica: Nacional Frecuencia de medición: Trimestral | Personal de IFNB capacitados: Sistemas informáticos de FIRA | Los intermediarios financieros no bancarios fortalecen sus competencias para atender la demanda de servicios financieros de los productores de bajos ingresos. |
ANEXO 10: DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCESO DE SELECCION DE LOS APOYOS*
DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE LOS COMPONENTES: REDUCCIÓN DE
COSTOS FINANCIEROS (TASA DE INTERES Y PRECIO DE SERVICIO DE GARANTÍA), FORMACIÓN DE
SUJETOS DE CRÉDITO (SIEBAN)
ANEXO 11: DEFINICIONES
Para los efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:
AGENTES DE CAMBIO TECNOLOGICO: Organismos y empresas públicas o privadas que dentro de sus objetivos se encuentra impulsar la productividad y rentabilidad del sector agroalimentario, mediante instrumentos de cambio tecnológico. Dentro de ellos se consideran los Centros de Desarrollo y Entrenamiento Privados, Empresarios Guía, Centro Internacional de Mejoramiento de Maíz y Trigo (CIMMyT) y el Consejo Nacional Agropecuario.
APOYOS: Asignación de recursos fiscales o propios que se otorgan a través de los Apoyos para el Fomento a los Sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural.
APOYOS: Apoyos para el Fomento de los Sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural que otorgan recursos fiscales o propios según se definen en las presentes reglas y que son los siguientes:
a) APOYO PARA ORGANIZACION DE PRODUCTORES Y ESTRUCTURACION DE PROYECTOS PARA EL FINANCIAMIENTO.
b) APOYO PARA FORTALECIMIENTO Y ARTICULACIÓN EMPRESARIAL Y REDES DE VALOR.
c) APOYO A PROGRAMAS ESPECIALES
d) APOYO PARA AMPLIAR LA COBERTURA DE SERVICIOS FINANCIEROS.
ARTICULACIÓN EMPRESARIAL: La cooperación entre empresas independientes, basada en la complementariedad de recursos entre diferentes firmas relacionadas y orientadas a lograr ventajas competitivas que no podrían alcanzar en forma individual.
ASESOR: Prestador de Servicios Especializados, persona física profesionista registrado en FIRA, que
tiene como función brindar asistencia técnica, así como guiar y orientar a los productores y empresarios, a través de servicios complementarios a las actividades productivas de las agroempresas. Se caracteriza por tener conocimiento puntual de las actividades que realizan sus clientes y por ofrecer soluciones que ayuden a impulsar su negocio, mediante asesoría y el acompañamiento técnico en campo.
CENTRO DE ATENCION: Establecimiento secundario dotado de recursos humanos y materiales con representación permanente y con cierta autonomía de gestión a través de la cual se desarrollan total o parcialmente las actividades de la sociedad o institución matriz.
CENTROS DE DESARROLLO TECNOLOGICO (CDT's): son unidades de producción administradas por FIRA bajo criterios empresariales, que cuentan con infraestructura para la generación y promoción de agronegocios, utilizando herramientas como la demostración del negocio y sus tecnologías, capacitación a técnicos y productores, así como servicios de consultoría especializada.
CENTROS DE DESARROLLO Y ENTRENAMIENTO PRIVADOS: Empresa privada administrada con criterios empresariales, con la infraestructura necesaria para identificar, divulgar, validar y demostrar tecnologías, proporcionar capacitación, consultoría, asesorías y realizar diversas actividades relacionadas con los sectores agropecuario, forestal, pesquero y rural.
CERTIFICADO DE REDUCCION DE EMISIONES (CER): Certificado de reducción de emisiones, equivalente a una tonelada métrica de CO2 que no fue emitida a la atmósfera.
COMITES TECNICOS DE FIRA: Órgano Máximo de Gobierno de FIRA.
CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES (CONOCER): Entidad paraestatal sectorizada por la Secretaría de Educación Pública, que impulsa el desarrollo del modelo de gestión por competencias con el fin de elevar la competitividad y la alta productividad en los diversos sectores del País.
CONSULTOR ESPECIALIZADO: Persona física o moral registrado en el directorio de FIRA, con experiencia en un área particular del conocimiento o tecnología, con competencias para dar soluciones específicas en finanzas, producción, comercialización, administración, certificaciones, legislación, diseño, procesos, organización, administración de riesgos, tecnología de información, redes de valor, mercadotecnia, energías renovables, entre otros servicios.
CONSULTOR TECNICO (Estructurador de proyectos): Persona física o moral con amplia experiencia, conocimiento, liderazgo tecnológico en la red de valor y/o en el ámbito de negocio en que ofrece sus servicios, registrado en el directorio de FIRA, y que tiene como función dar capacitación, asesoría, formación y/o coordinación de los asesores técnicos requeridos para la atención y desarrollo de esquemas de negocio y/o redes de valor definidas por FIRA.
CORRESPONSAL BANCARIO: Persona física o moral que establece relaciones o vínculos de negocio con un Intermediario Financiero Bancario con objeto de ofrecer, a nombre y por cuenta de éste, servicios financieros, conforme a lo establecido en las disposiciones de la CNBV, que se ubique en poblaciones de hasta 50,000 habitantes. En todo momento, la responsabilidad por las operaciones que realiza el Corresponsal Bancario recae en el Intermediario Financiero Bancario.
DEMOSTRACION TECNOLOGICA: Evento que tienen como objetivo la difusión de conocimientos, la transferencia e intercambio de tecnologías, experiencias y buenas prácticas que mejoren la eficiencia, rentabilidad y productividad de las empresas de los productores en los Sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural.
ECOTECNIAS: Es una serie de tecnologías desarrolladas para aprovechar eficientemente los recursos naturales y materiales y permitir la elaboración de productos y servicios, así como el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y materiales diversos para la vida diaria.
EMPRESA: Estructura legalmente constituida para desarrollar actividades primarias, industriales, mercantiles o de servicios con fines lucrativos.
EMPRESAS CALIFICADORAS: Personas morales cuyo objeto social es exclusivamente la prestación habitual y profesional del servicio consistente en el estudio, análisis, opinión, evaluación y dictaminación sobre la calidad crediticia de valores o intermediarios financieros, que cuentan con autorización de la CNBV.
EMPRESA FAMILIAR: Persona física o moral con actividades económicas en el sector primario y/o rural, y monto de crédito hasta 33,000 UDIS por acreditado final.
EMPRESA GRANDE: Persona física o moral cuyo giro económico se encuentre en el sector primario, transformación de productos agropecuarios, forestales y pesqueros, agroalimentario o actividades rurales no agropecuarias, y monto de crédito superior a 4 millones de UDIS por acreditado final.
EMPRESA PARAFINANCIERA: Persona moral del sector privado que tiene un posicionamiento en la red de valor y que, por sus condiciones empresariales, capacidad de gestión y poder de negociación, puede realizar actividades que complementan las funciones que ofrecen los intermediarios financieros autorizados para operar directamente con FIRA, que sin ser sustitutos de ellos, y siendo sujetos de crédito, pueden recibir apoyos y fondeo, otorgar financiamiento y servicios complementarios a sus socios y/o clientes de acuerdo a su objeto social, participando en el riesgo, administración y recuperación del financiamiento.
ENTIDAD MASIFICADORA DE CRÉDITO: Personas morales proveedoras de insumos, bienes y servicios que adicionalmente otorgan financiamiento con recursos que reciben de intermediarios financieros en operación directa con FIRA, sin tener relación en el proceso productivo con los acreditados finales.
ENTIDAD FINANCIERA: Entidades reconocidas conforme al Artículo 3 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y a la normativa vigente de FIRA con Intermediarios Financieros No Bancarios, tales como: Sociedades Financieras de Objeto Múltiple reguladas y no reguladas, Sociedades Financieras Populares (SOFIPO), Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SCAP), Uniones de Crédito y Almacenes Generales de Depósito.
ENERGIA ALTERNATIVA: Toda aquella fuente de energía que no implica la quema de combustibles fósiles.
ENERGIAS RENOVABLES: Aquellas reguladas por la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por la humanidad, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica. Ejemplo a) El viento; b) La radiación solar, en todas sus formas; c) El movimiento del agua en cauces naturales o artificiales; d) La energía oceánica en sus distintas formas; e) El calor de los yacimientos geotérmicos; f) Los bioenergéticos, que determine la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.
ENTIDADES DE CERTIFICACION Y EVALUACION (ECE): Personas morales, organizaciones o instituciones públicas o privadas, unidades administrativas de alguna dependencia, entidad o su similar en los niveles de gobierno federal, estatal o municipal, acreditada por el CONOCER para capacitar, evaluar y/o certificar las competencias laborales de las personas, con base en estándares de competencia inscritos en el registro nacional de estándares de competencia, así como para acreditar, previa autorización del CONOCER, centros de evaluación y/o evaluadores independientes en uno o varios estándares de competencia en un periodo det