ACUERDO número 27/12/16 por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa de la Reforma Educativa ACUERDO número 27/12/16 por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa de la Reforma Educativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
AURELIO NUÑO MAYER, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracciones I, inciso a) y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 7o., 8o., 10, 32, 33, fracción IV y 34 de la Ley General de Educación; 7 y 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa; 39, último párrafo y Anexos 18, 19 y 26 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 26 de febrero de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y VIII; y 73, fracción XXV, y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual se mandata que el Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos;
Que el referido Decreto, en su transitorio Quinto, fracción III, inciso a), dispone que el Congreso de la Unión y las autoridades competentes deberán prever, entre otros aspectos, las adecuaciones al marco jurídico para fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas ante los órdenes de gobierno que corresponda con el objetivo de mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su Meta Nacional III "México con Educación de Calidad", Objetivos 3.1 "Desarrollar el potencial humano de los mexicanos con educación de calidad" y 3.2 "Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo", Estrategias 3.1.2 "Modernizar la infraestructura y el equipamiento de los centros educativos" y 3.2.1 "Ampliar las oportunidades de acceso a la educación en todas las regiones y sectores de la población", considera entre sus líneas de acción las relativas a: promover la mejora de la infraestructura de los planteles educativos más rezagados e impulsar el desarrollo de los servicios educativos destinados a la población en riesgo de exclusión;
Que el Programa Sectorial de Educación 2013-2018 en su Objetivo 1. "Asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación básica y la formación integral de todos los grupos de población", Estrategias 1.1. "Crear condiciones para que las escuelas ocupen el centro del quehacer del Sistema Educativo y reciban el apoyo necesario para cumplir con sus fines"; 1.2. "Fortalecer las capacidades de gestión de las escuelas, en el contexto de su entorno, para el logro de los aprendizajes" y 1.5. "Dignificar a las escuelas y dotarlas de tecnologías de la información y la comunicación para favorecer los aprendizajes", señala entre sus líneas de acción las relativas a: trabajar con los estados para asegurar que las escuelas queden ubicadas en el centro del Sistema Educativo; fortalecer el liderazgo de directores y supervisores, así como el compromiso del equipo docente, en su ámbito de competencia, para asegurar la normalidad escolar mínima; coordinar programas y otorgar apoyos a los estados para que las escuelas cuenten con los espacios físicos y el equipamiento básico requeridos, y priorizar apoyos para que las escuelas cuenten con agua potable e instalaciones hidrosanitarias funcionales para mujeres y hombres;
Que el artículo 2o., párrafo tercero de la Ley General de Educación (LGE) establece que en el sistema educativo nacional deberá asegurarse la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, padres de familia y docentes, para alcanzar los fines a que se refiere su artículo 7o., entre los cuales, este último precepto contempla contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas, y fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas, así como su comprensión, aplicación y uso responsable;
Que asimismo, el artículo 28 bis de la LGE, mandata que las autoridades educativas federal, locales y municipales, en el ámbito de sus atribuciones deberán ejecutar programas y acciones tendientes a fortalecer
la autonomía de gestión de las escuelas, destacando en su segundo párrafo, fracción III que dichos programas tendrán, entre otros objetivos, el que las escuelas de educación básica administren en forma transparente y eficiente los recursos que reciban para mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta;
Que el artículo 7, primer párrafo de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa (LGINFE) dispone que la infraestructura física educativa del país deberá cumplir requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, pertinencia y oferta suficiente de agua potable para consumo humano, de acuerdo con la política educativa determinada por el Estado -Federación, estados, Ciudad de México y municipios-, con base en lo establecido en el artículo 3o. constitucional; la LGE; las leyes estatales de educación y de la Ciudad de México; el Plan Nacional de Desarrollo; el Programa Sectorial; los programas educativos estatales y de la Ciudad de México, así como los programas de desarrollo regional;
Que por su parte, el artículo 11 de la LGINFE establece que en la planeación de los programas y proyectos para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la infraestructura física educativa, entre otros aspectos, se garantizará la existencia de bebederos suficientes y con suministro continuo de agua potable en cada inmueble de uso escolar conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación Pública;
Que en cumplimiento a lo previsto en los artículos 28 bis de la LGE y 11 de la LGINFE, con fechas 7 de marzo de 2014 y 23 de diciembre de 2015 se publicaron en el DOF el Acuerdo número 717 por el que se emiten los lineamientos para formular los programas de gestión escolar, así como los Lineamientos generales para la instalación y mantenimiento de bebederos en las escuelas del Sistema Educativo Nacional, respectivamente;
Que con fecha 21 de julio de 2016 se publicó en el DOF el Acuerdo número 11/07/16 por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa de la Reforma Educativa, mismos que establecen que el referido Programa tiene como objetivo general contribuir a la disminución del rezago en las condiciones físicas de las escuelas públicas de educación básica y al fortalecimiento de su autonomía de gestión escolar para mejorar la prestación del servicio educativo con calidad, equidad e inclusión. Asimismo, entre sus objetivos específicos, se encuentra instalar y dar mantenimiento a bebederos escolares que provean suministro continuo de agua potable para consumo humano en dichas escuelas;
Que el Programa de Inclusión Digital 2016, tiene como propósito desarrollar las habilidades digitales y el pensamiento computacional necesarios en alumnos, entre otros actores, para contribuir a su inserción efectiva en la sociedad productiva y democrática del siglo XXI, a fin de que sean capaces de promover el pensamiento crítico y creativo en la solución de problemas; trabajar colaborativamente; manejar información para producir conocimiento a partir de la investigación y la evaluación, y comunicar sus ideas en medios digitales;
Que bajo dicho contexto, el Programa de la Reforma Educativa fortalece su objetivo general para contribuir a la disminución del rezago en las condiciones físicas, de equipamiento, así como a la autonomía de la gestión escolar, ampliándolo para el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. Asimismo, robustece sus objetivos específicos, entre los cuales, se encuentra instalar y dar mantenimiento a sistemas de bebederos escolares, sumándose el equipar y dar mantenimiento al Aula @prende 2.0 en las escuelas públicas de educación básica, definiendo para tal efecto un nuevo componente con su respectivo mecanismo de operación a cargo de la Coordinación General @prende.mx;
Que para el cumplimiento de los objetivos del Programa de la Reforma Educativa, es factor determinante la participación activa, entre otros actores, de las autoridades educativas locales, el Consejo Nacional de Fomento Educativo, el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa y la Coordinación General @prende.mx, ello en el marco de las competencias que dichas instancias tienen en materia de prestación de servicios de educación básica, de servicios de educación básica bajo el modelo de educación comunitaria, de infraestructura física educativa y de equipamiento del Aula @prende 2.0, respectivamente;
Que todas las niñas, niños y adolescentes deben cursar la educación básica, significando para el Estado el garantizar que las escuelas públicas que ofrezcan dicha educación en sus tres niveles (preescolar, primaria y secundaria), cuenten con las condiciones básicas de infraestructura y equipamiento necesarios para la prestación del servicio educativo y la formación integral de los alumnos, principalmente para las poblaciones que se encuentran en condiciones de mayor rezago, y
Que en razón de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 27/12/16 POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL
PROGRAMA DE LA REFORMA EDUCATIVA
ÚNICO.- Se emiten los Lineamientos de Operación del Programa de la Reforma Educativa, los cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo número 11/07/16 por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa de la Reforma Educativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2016.
TERCERO.- La Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Desarrollo de la Gestión Educativa, de conformidad con la normativa aplicable, expedirá los Criterios Operativos del Programa de la Reforma Educativa a que refieren los Lineamientos de Operación de dicho Programa que por virtud de este Acuerdo se emiten, dentro de los 30 días hábiles siguientes a su entrada en vigor.
CUARTO.- La Coordinación General @prende.mx, de conformidad con la normativa aplicable, expedirá los Criterios Específicos para la operación del Componente 6. "Para el desarrollo de Habilidades digitales y el Pensamiento computacional", a que refieren los Lineamientos de Operación del Programa de la Reforma Educativa que por virtud de este Acuerdo se emiten, dentro de los 30 días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Ciudad de México, 23 de diciembre de 2016.- El Secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer.- Rúbrica. ANEXO
Lineamientos de Operación del Programa de la Reforma Educativa
Índice
GLOSARIO
INTRODUCCIÓN
1. OBJETIVOS
1.1 General
1.2 Específicos
2. LINEAMIENTOS GENERALES
2.1 Cobertura
2.2 Población objetivo
2.3 Beneficiarios
2.4 Procedimiento de selección
2.4.1 Grupo "A": Comunidades escolares beneficiarias del Componente 1.
2.4.2 Grupo "B" y "C": Comunidades escolares beneficiarias del Componente 2.
2.4.3 Supervisiones escolares de zona beneficiarias del Componente 3
2.4.4 Grupo "D": Comunidades escolares cuyas escuelas serán beneficiarias con sistemas de bebederos escolares, Componente 4.
2.4.5 Grupo "E": Comunidades escolares que serán beneficiarias con el Componente 5.
2.4.6 Grupo "F": Comunidades escolares que serán beneficiarias con el Componente 6.
2.5 Documentación entregable para formalizar la participación en el Programa
2.5.1 De las Comunidades escolares
2.5.2 De las Supervisiones escolares de zona
2.5.3 De las Autoridades Educativas Locales
2.6 Características de los apoyos y recursos federales del Programa
2.6.1 Apoyos técnicos
2.6.2 Apoyos con subsidios federales
2.7 Distribución de los recursos
2.8 Recursos para la implementación del Programa
3. RESPONSABILIDADES
3.1 De la SEP, a través de la DGDGE
3.2 De la SEP, a través de la CG@prende.mx
3.3 Del CONAFE
3.4 Del INIFED
3.5 De la AEL
3.6 De las Supervisiones escolares de zona
3.7 De las Comunidades escolares
4. OPERACIÓN DEL PROGRAMA
4.1 Descripción y desarrollo de los procesos operativos
4.2 Cierre de ejercicio
5. INSTANCIAS
5.1 Instancia normativa
5.2 Instancias ejecutoras
6. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
7. TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
7.1 Difusión
7.2 Portal de Transparencia y seguimiento
7.3 Contraloría social
8. QUEJAS Y DENUNCIAS
GLOSARIO
Para efecto de los presentes Lineamientos de Operación se entenderá por:
Acción(es) Mayor(es). Son las actividades encaminadas a conservar el estado físico de los Planteles educativos y/o mejorar la situación actual en que se encuentran los mismos, con la realización de actividades de construcción, rehabilitación y/o mantenimiento mayor, lo que puede implicar ampliación de espacios.
Acta de entrega-recepción. Documento que hace constar la terminación y entrega de las acciones autorizadas al plantel educativo, referentes al Componente 1, para la atención de sus carencias físicas.
Acta de inicio. Instrumento de planeación que la Comunidad escolar utiliza para registrar las acciones que de manera colegiada decidió llevar a cabo para atender las carencias que presentan las escuelas, con los recursos aportados por el PRE para ser aplicados durante el ciclo escolar.
Acuerdo número 02/05/16. Acuerdo número 02/05/16 por el que se establecen los Lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016.
Acuerdo número 717. Acuerdo número 717 por el que se emiten los lineamientos para formular los Programas de Gestión Escolar, publicado en el DOF el 7 de marzo de 2014.
Adecuación. Trabajos requeridos para adaptar, remodelar o habilitar espacios existentes en las escuelas públicas de educación básica incorporadas al Programa, que no modifiquen estructuralmente al Inmueble.
AEL. Autoridad Educativa Local. Al Ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa. Para efectos de los presentes Lineamientos de Operación, quedará incluida la AFSEDF.
AFSEDF. Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal. Órgano administrativo desconcentrado de la SEP, con autonomía técnica y de gestión, que tiene por objeto prestar los servicios de educación inicial, básica, -incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica en el ámbito de la Ciudad de México.
AIE. Autoridades en materia de infraestructura educativa. Las que señala el artículo 5 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa: el titular del Ejecutivo Federal; el titular de la SEP; el Director General del INIFED; los titulares de los ejecutivos de los estados y de la Ciudad de México; los titulares de las secretarías de educación y sus equivalentes en las entidades federativas; los titulares de los organismos responsables de la infraestructura física educativa de las entidades federativas, y los presidentes municipales, y los jefes delegacionales de la Ciudad de México.
APEC. Asociación Promotora de Educación Comunitaria. Conjunto de padres y madres de familia, tutores y personas de la comunidad atendida por el CONAFE que intervienen en la organización e instalación del aula escolar, el otorgamiento del hospedaje, la alimentación y la seguridad de los LEC, y en la definición del horario de clases y desarrollo del Programa.
Asistencia Técnica. Acciones de apoyo, asesoría y acompañamiento que la AEL ofrece a la Comunidad escolar y al personal docente y directivo para llevar a cabo la operación del Programa, y mejorar la práctica profesional y la eficacia de las escuelas públicas de educación básica. La Asistencia Técnica también podrá ser proporcionada a través del INIFED, el Organismo Estatal de Infraestructura o de un tercero autorizado por la AEL.
Aula @prende 2.0. Aula de medios o salón de computación que operará, para el uso de los alumnos(as) y docentes, en las escuelas públicas de educación básica y que será equipada por la SEP, a través de la CG@prende.mx, con Dispositivos electrónicos de aula.
Autonomía de Gestión Escolar. La capacidad de la Escuela pública de educación básica para tomar decisiones responsables orientadas a mejorar de manera colectiva y en colaboración, la calidad del servicio educativo que ofrece, centrando su actividad en el logro de aprendizajes del alumnado que atiende.
Autonomía de Gestión Escolar en materia financiera. Construcción e implementación de decisiones propias de las escuelas públicas de educación básica, que las conduzcan a mejorar permanentemente la calidad, equidad e inclusión del servicio educativo que ofrecen, administrando en forma transparente y eficiente los recursos que reciban para mejorar su infraestructura, comprar Materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta, en términos de lo señalado en la fracción III del artículo 28 bis de la Ley General de Educación.
Autoridad Educativa Federal o SEP. A la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
Calendario escolar. Documento emitido por la SEP, para cada ciclo lectivo, aplicable en toda la República para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, en el que se establece la programación de actividades educativas, como son los días destinados a las actividades de enseñanza y de aprendizaje; los festivos o de suspensión de actividades escolares; los de inicio y de cierre del ciclo lectivo; las fechas conmemorativas relevantes y los periodos de vacaciones. Conforme al Acuerdo número 03/05/16, publicado en el DOF el 26 de mayo de 2016 dicho calendario puede ser de 185 o de 200 días efectivos de clase. Para efectos de los presentes Lineamientos de Operación, se toma como referencia el Calendario escolar de 200 días.
Calidad de la educación. Conforme a la fracción IV del artículo 8o. de la Ley General de Educación es la congruencia entre los objetivos, resultados y procesos del sistema educativo, conforme a las dimensiones de eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad.
Carta compromiso. Documento mediante el cual la Comunidad escolar, a través del CEPSE, y en coordinación con el director de la Escuela pública de educación básica, expresa su voluntad de participar en el Programa, en los términos y condiciones establecidos en los presentes Lineamientos de Operación. En el caso de los Servicios de Educación Comunitaria la APEC hará llegar a la Delegación Estatal del CONAFE, la Carta compromiso elaborada y suscrita de manera conjunta con el LEC.
Carta Compromiso Local. Documento mediante el cual la AEL manifiesta su voluntad y compromiso de participar en el Programa durante el ciclo escolar 2016-2017.
CEMABE. Censo de Escuelas, Maestros y Alumnos de Educación Básica y Especial realizado por la SEP en 2013.
CEPSE. Consejo Escolar de Participación Social en la Educación. Órgano colegiado constituido en cada escuela pública de educación básica, integrado por padres de familia y representantes de la asociación de padres de familia en las escuelas que la tengan constituida, maestros y representantes de su organización sindical quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, directivos de la escuela, exalumnos, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 de la Ley General de Educación y 36, segundo párrafo del Acuerdo número 02/05/16.
CG@prende.mx. Coordinación General @prende.mx. Órgano administrativo desconcentrado de la SEP, con autonomía técnica, operativa y de gestión, que tiene por objeto llevar a cabo la planeación, coordinación, ejecución y evaluación periódica del Programa de Inclusión Digital, así como los demás programas a cargo de la referida Secretaría que contengan componentes digitales que le encomiende directamente el titular de dicha dependencia.
CIT. Cédula de Información Técnica. El instrumento diseñado por el INIFED, a través del cual este último, los organismos responsables de la infraestructura física educativa u otra entidad capacitada para tal fin, realizan el levantamiento y recopilación en sitio de la información técnica necesaria para la elaboración del diagnóstico de cada uno de los Planteles educativos, capturada a través del Sistema Nacional de Información del propio Instituto.
Comité de Seguimiento del Programa. Cuerpo colegiado que tiene a su cargo la tarea de articular esfuerzos, conocimientos y experiencias institucionales e interinstitucionales en favor del cumplimiento de los objetivos del Programa para garantizar que las acciones del mismo se lleven a cabo conforme a lo establecido en los presentes Lineamientos de Operación Dicho Comité será presidido por el Delegado Federal de la SEP en el Estado correspondiente y estará integrado, además del Delegado Federal de la SEP en el Estado, por el Subsecretario Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública Local o equivalente, el Coordinador Estatal del Programa, el Delegado del CONAFE, el Coordinador regional y estatal del INIFED y el Director del Organismo estatal de infraestructura física educativa. El Comité podrá invitar a los actores que estime necesarios para fortalecer las tareas del Comité.
Comité Técnico del Fideicomiso. Órgano colegiado del Fideicomiso con facultades para instruir al fiduciario para que efectúe la entrega de recursos a los beneficiarios del Programa, de conformidad con las disposiciones aplicables, y aprobar los estados financieros del Fideicomiso que le presente el fiduciario así como las demás que están previstas en el Contrato del Fideicomiso.
Componentes. Conceptos que agrupan los tipos de apoyo que comprende el Programa, organizados de la siguiente forma:
1. Para la atención de las carencias físicas de las Escuelas públicas de educación básica. Subsidio directo a la Comunidad escolar, representada por el Presidente del CEPSE y el director de la escuela, con el fin de que se mejoren las condiciones físicas y de equipamiento de los inmuebles escolares.
2. Para el desarrollo y fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar. Subsidio directo a la Comunidad escolar, representada por el Presidente del CEPSE y el director de la escuela, para apoyar la autonomía de gestión escolar y promover la toma de decisiones a partir de su Ruta de Mejora Escolar.
3. Para el fortalecimiento de las Supervisiones escolares de zona. Subsidio para apoyar a la Supervisión escolar de zona en sus acciones de apoyo y asesoría a las Escuelas públicas de educación básica bajo su responsabilidad.
4. Para la instalación y mantenimiento de sistemas bebederos escolares. Subsidio a la Comunidad escolar consistente en la instalación de bebederos escolares suficientes y con suministro continuo de agua potable en el Inmueble.
5. Para la mejora de las condiciones de infraestructura física de escuelas públicas de educación básica, con alta prioridad de atención, a través del FDE.
6. Para el desarrollo de Habilidades digitales y el Pensamiento computacional. Subsidio a la Comunidad escolar destinado a uno o varios de los siguientes elementos: a) Equipamiento de Aula @prende2.0, b) Soporte a los docentes en el uso, aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación, c) Mesa de ayuda y d) Recursos educativos digitales.
Comunidad(es) escolar(es). Para los efectos de este Programa, se integran por los alumnos de las Escuelas públicas de educación básica y sus padres de familia o tutores.
CONAFE. Consejo Nacional de Fomento Educativo.
Convenio de Concertación. Instrumento jurídico suscrito por el INIFED con el CEPSE o el director de la Escuela o la APEC, con la finalidad de apoyar en la realización de las acciones del Componente 4 y el Componente 5.
Convenio de Coordinación. Instrumento jurídico a través del cual la SEP, a través de la SEB, acuerda con la AEL, el CONAFE, el INIFED y la CG@prende.mx, entre otros aspectos, los derechos y obligaciones a cargo de cada uno de ellos, los términos y condiciones para la implementación del Programa, conforme a lo establecido en los presentes Lineamientos de Operación. Para el caso de la AFSEDF se celebrarán Lineamientos Internos de Coordinación.
Convenio de Ejecución. Instrumento jurídico celebrado por la AEL con el INIFED, el Organismo Estatal de Infraestructura, otra AIE o un tercero autorizado por la AEL, para la correcta asistencia y Supervisión Técnica de la implementación de las Acciones Mayores de los Componentes 1 y 2 del Programa.
Coordinación Estatal del Programa. Equipo de trabajo integrado por servidores públicos de la AEL que tiene la encomienda de operar el Programa en la entidad federativa y rendir cuentas de sus resultados.
Criterios Específicos para la Operación del Componente 4. Para la instalación y mantenimiento de bebederos escolares. A los emitidos por el INIFED en el que se establecen las bases para la operación del Componente 4 del Programa. En ellos se describirán los procedimientos específicos para la administración, ejecución, seguimiento y comprobación de los recursos de este Componente.
Criterios Específicos para la Operación del Componente 6. A los emitidos por la CG@prende.mx en el que se establecen las especificaciones normativas para la operación del Componente 6 del Programa.
Criterios Operativos para los Componentes 1, 2 y 3 del PRE. A los emitidos por la DGDGE, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los que se establecen las especificaciones para la operación de los Componentes 1, 2 y 3 del Programa y gasto de operación, incluyendo los mecanismos para orientar la planeación, ejercicio, comprobación y rendición de cuentas mancomunados del director y el CEPSE representado por su Presidente, en el caso de escuelas regulares, y de la APEC y el LEC, en el caso de Servicios de Educación Comunitaria. Incluyen también la delimitación de responsabilidades de la Coordinación Estatal del Programa respecto a la totalidad de los Componentes del Programa.
CTE. Consejo Técnico Escolar. Órgano colegiado integrado por el personal directivo y docente, así como por los actores educativos que están directamente relacionados con los procesos de enseñanza y aprendizaje en una escuela, en el que se lleva a cabo el análisis y toma de decisiones que propicia la transformación de las prácticas docentes y facilita que niñas, niños y adolescentes logren los aprendizajes esperados, de modo que la escuela cumpla con su misión.
CTEZ. Consejo Técnico Escolar de Zona. Órgano colegiado que se constituye como un espacio propicio para el análisis, la deliberación y la toma de decisiones sobre los asuntos educativos de la zona escolar. Constituye una oportunidad para el desarrollo profesional docente y la mejora de las escuelas. Sus tareas consisten en el trabajo colegiado entre el personal directivo y de supervisión para revisar los resultados educativos y las prácticas profesionales, a fin de tomar decisiones y establecer acuerdos y compromisos para mejorar la organización y el funcionamiento de las escuelas.
Delegación Estatal del CONAFE. Unidad administrativa desconcentrada en cada uno de los estados que organiza, opera y controla los programas que desarrolla el CONAFE en los mismos.
DGDGE. Dirección General de Desarrollo de la Gestión Educativa. Unidad administrativa adscrita a la SEB.
Desarrollo de competencias locales.
Dignificación de escuelas. Acción mediante la cual se atienden las carencias básicas de infraestructura de un Plantel educativo.
Dispositivo(s) electrónico(s) de aula. Son los equipos que componen el Aula @prende 2.0 y que se enlistan a continuación: i) Dispositivos electrónicos móviles para los alumnos(as) y los docentes, mismos que estarán disponibles para uso y aprovechamiento de todos ellos; ii) Estación de carga de dispositivos electrónicos, que permitirá el trabajo continuo con los dispositivos; iii) Dispositivo electrónico para el uso del director, lo que facilitará la gestión escolar, y iv) Servidor de contenidos para almacenar información y gestionar el acceso a la red.
DOF. Diario Oficial de la Federación.
Educación básica. Tipo educativo que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria, en sus diferentes modalidades.
Educación Comunitaria. Educación básica que imparte el CONAFE con base en un Modelo pedagógico pertinente y de calidad para la población escolar que habita en las zonas rurales, indígenas, migrantes, de alta y muy alta marginación y/o rezago social en comunidades dispersas y de poca población. El Modelo considera la inclusión social como línea transversal, involucra a la comunidad y convoca a la participación de jóvenes en la impartición de los servicios educativos.
Entidades Federativas. Los 31 estados de la República Mexicana y la Ciudad de México.
Escuela(s) pública(s) de educación básica. Conjunto organizado de recursos humanos y físicos que opera bajo la autoridad del director o responsable, destinado a impartir educación a alumnos del tipo educativo básico (preescolar, primaria y secundaria), con un turno y horario determinados. Considera a las escuelas con servicio regular, las de educación especial y los Servicios de Educación Comunitaria que brinda el CONAFE.
Escuela regular. Para los efectos del PRE, Escuela de educación básica con servicio educativo distinto al que ofrecen los Servicios de Educación Comunitaria del CONAFE.
Espacios educativos. Cualquier tipo de instalación en la que se desarrolle el proceso de enseñanza y de aprendizaje.
Evaluación de impacto del fortalecimiento a la autonomía de gestión escolar. Es una evaluación de tipo experimental que busca medir el impacto de las acciones encaminadas a fortalecer la autonomía de gestión financiera en las escuelas. Esta evaluación permitirá medir los efectos de las estrategias en dos variables: las habilidades de gestión de los directivos y el logro educativo.
Evaluación Externa Local. Llevada a cabo por la AEL para realizar un análisis sistemático y objetivo de la implementación y resultados del Programa en la entidad federativa. Esta evaluación podrá ser contratada o convenida con una institución pública o privada, externa al área responsable de la operación del Programa en la entidad federativa.
FDE. Fondo para la Dignificación de Escuelas. Fondo de recursos que tiene por objeto la mejora de la infraestructura escolar en escuelas con alta prioridad de atención. Este fondo es operado directamente por el INIFED con el presupuesto asignado a esa Unidad Responsable en el presupuesto modificado para el ejercicio fiscal 2016, descontando los recursos asignados al Componente 4 del Programa.
Fideicomiso. Fideicomiso Público de Administración y Pago constituido con el fin de administrar los recursos del Programa en atención a los presentes Lineamientos de Operación.
Habilidades digitales. Uso de la tecnología, manejo de información con medios digitales, pensamiento crítico y solución de problemas con tecnología, comunicación con medios digitales, colaboración a través de medios digitales, ciudadanía digital, automonitoreo y autodirección.
IAP. Índice de Atención Prioritaria. Construido por el INIFED.
ICE. Índice de Carencias por Escuela. Índice que mide y expresa numéricamente la intensidad de las carencias básicas en los servicios, la infraestructura y el mobiliario básico en una escuela, elaborado por la SEP de acuerdo con resultados de levantamientos objetivos en materia de infraestructura educativa. Dicho índice se basa en las siguientes variables:
1. Tipo de construcción del inmueble.
2. Material del inmueble.
3. Disponibilidad de agua.
4. Disponibilidad de baño, letrina u hoyo negro.
5. Mobiliario básico de aula.
Índice de marginación (para efectos de estos Lineamientos se aplica el índice a nivel localidad). Concepto del Consejo Nacional de Población que refiere a la medida que permite diferenciar unidades territoriales según las carencia padecidas por la población como resultado de falta de acceso a la educación, residencia en viviendas inadecuadas, ingresos monetarios insuficientes, y residencia en localidades pequeñas. Clasifica a las comunidades en cinco intervalos de marginación: muy bajo, bajo, medio, alto y muy alto, siendo estos dos últimos los de mayor marginación.
INIFED. Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa.
Inmueble o plantel educativo. Instalación o establecimiento público destinado a la prestación de servicios educativos de educación básica.
LEC. Líder para la Educación Comunitaria. Joven de 16 a 29 años de edad que presta su servicio social educativo en una comunidad rural (mestiza o indígena), o en un campamento de jornaleros agrícolas, circo o albergue indígena y que ha pasado por un proceso de capacitación y formación inicial relacionado al desarrollo de habilidades para la enseñanza.
Lineamientos de Operación. A los presentes Lineamientos de Operación del Programa de la Reforma Educativa.
Lineamientos y Estrategias de Operación del Programa de Inclusión Digital 2016. A los Lineamientos que publique la SEP, con base en los cuales la CG@prende.mx operará y dará seguimiento al Programa de Inclusión Digital.
Mantenimiento. Conjunto de acciones menores que se llevan a cabo en la escuela para el cuidado de la infraestructura y los servicios, necesarias para que las instalaciones de los inmuebles educativos funcionen adecuadamente.
Materiales educativos. Conjunto de recursos (libros, videos, esquemas, mapas, software, técnicas y dinámicas grupales, tecnologías de la información y comunicación, entre otros) que tienen como propósito facilitar los procesos de enseñanza y aprendizaje, favoreciendo el desarrollo, adquisición y/o fortalecimiento de conocimientos, habilidades y actitudes de los alumnos. Su empleo es totalmente intencional para generar una enseñanza o aprendizaje específico y responde a una planeación didáctica.
Mobiliario básico de aula. Escritorios, sillas, bancas, mesa-bancos, butacas, estantes, libreros, pizarrones y, para el servicio de Telesecundarias, televisores, entre otros insumos, para el desarrollo de la labor educativa en las aulas.
Normalidad Mínima de Operación Escolar. Son los elementos indispensables que una escuela debe cumplir para su eficaz funcionamiento:
1. Todas las escuelas brindan el servicio educativo los días establecidos en el calendario escolar.
2. Todos los grupos disponen de personal docente la totalidad de los días del ciclo escolar.
3. Todo el personal docente inicia puntualmente sus actividades.
4. Todo el alumnado asiste puntualmente a todas las clases.
5. Todos los materiales para el estudio están a disposición de cada uno de los alumnos y se usan sistemáticamente.
6. Todo el tiempo escolar se ocupa fundamentalmente en actividades de aprendizaje.
7. Las actividades que propone el docente logran que todo el alumnado participe en el trabajo de la clase.
8. Todo el alumnado consolida, acorde a su ritmo de aprendizaje, su dominio de la lectura, la escritura y el razonamiento lógico matemático de acuerdo con su grado educativo.
Mesa de ayuda. Punto de contacto para la recepción y atención de dudas técnicas y pedagógicas sobre el manejo de dispositivos electrónicos.
Organismo Estatal de Infraestructura. Instancia encargada de la infraestructura física educativa en cada entidad federativa. En el caso de las Escuelas públicas de educación básica en la Ciudad de México, el INIFED es la instancia responsable.
PEF. Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016.
Pensamiento computacional. Proceso que permite analizar problemas y formular soluciones que puedan ser representadas como secuencias de instrucciones y algoritmos, con el propósito de identificar modelos para aplicarse en diversos contextos.
PRE o Programa. Programa de la Reforma Educativa.
Propuesta local para la operación los Componentes 1, 2 y 3 del Programa. Documento en el que la AEL describirá procesos, acciones, recursos, compromisos, plazos y responsabilidades inherentes a la implementación y desarrollo de los Componentes 1, 2 y 3 del Programa, conforme al formato proporcionado por la DGDGE.
Proyecto Técnico Presupuestado. Documento que determina el monto del recurso de inversión para atender las Acciones Mayores. Acciones que devuelven al estado de funcionalidad óptima los espacios educativos, atendiendo desde fallas técnicas relevantes hasta el desuso. Estas acciones se dividen en: correctiva y preventiva a la infraestructura educativa ya instalada, con la finalidad de que continúen con su funcionamiento normal.
Recursos educativos digitales. Contenidos educativos digitales autorizados por la CG@prende.mx de diversos tipos, tales como textos, archivos de lectura, audios, imágenes, videos, animaciones, simuladores, interactivos, aplicaciones educativas y de difusión, entre otros, susceptibles de descargarse en cualquier dispositivo electrónico móvil o fijo.
Ruta de Mejora Escolar. Sistema de gestión que permite a la escuela ordenar y sistematizar sus decisiones respecto del mejoramiento del servicio educativo y focalizar los esfuerzos de la autoridad educativa. Implica procesos de planeación, implementación, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas.
SBME. Sistema Básico de Mejora Educativa. Política de la SEP que enfatiza:
a) Cuatro prioridades educativas: mejora de las competencias de lectura, escritura y matemáticas; Normalidad Mínima de Operación Escolar; disminución del rezago y abandono escolar, y desarrollo de una buena convivencia escolar, y
b) Cuatro condiciones generales: fortalecimiento de los CTE y de los CTEZ; fortalecimiento de la supervisión escolar de zona, descarga administrativa y participación social.
SEB. Subsecretaría de Educación Básica de la SEP.
Servicios de Educación Comunitaria. Se refiere a las escuelas públicas de educación básica que opera el CONAFE bajo el modelo de Educación Comunitaria. Se caracterizan por la participación de las siguientes figuras: LEC y APEC.
SFP. Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal.
SHCP. Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal.
SisAT. Sistema de Alerta Temprana. Conjunto de acciones que permite a los colectivos docentes detectar a tiempo a los alumnos en riesgo de rezago o incluso abandono escolar, al contar con información sobre la cual puedan decidir e intervenir oportunamente para lograr su permanencia en la escuela.
SISPRE. Sistema de Seguimiento del Programa.
Sistema bebedero. Conjunto de componentes y dispositivos conforme a la norma NMX-R-080-SCFI-2015 "Escuelas-bebederos de agua potableâRequisitos" y especificaciones técnicas del INIFED para la instalación de bebederos escolares, cuyo objetivo es proporcionar agua de manera continua para consumo humano de forma gratuita.
Sistema Educativo Nacional. Al que hace referencia el artículo 10 de la Ley General de Educación.
Subsidio. Las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general. En el caso de los presentes Lineamientos de Operación se refiere a los subsidios que aporta el Programa a las Comunidades escolares y a la AEL.
Supervisión(es) escolar(es) de zona. Instancia que a nivel zona, sector o región escolar es la autoridad que, en el ámbito de las escuelas bajo su responsabilidad, vigila el cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables; apoya y asesora a las escuelas para facilitar y promover la calidad de la educación; favorece la comunicación entre escuelas, padres, madres de familia o tutores, y realiza las demás funciones que sean necesarias para la debida operación de las escuelas, el buen desempeño y el cumplimiento de los fines de la educación.
Supervisión Técnica. Conjunto de actividades realizadas, en materia de infraestructura física educativa por el INIFED, el Organismo Estatal de Infraestructura o un tercero autorizado por la AEL, para realizar un seguimiento puntual, de carácter normativo, técnico, administrativo y de control de calidad, efectuado por una persona que cuenta con experiencia y conocimientos en la materia, para asegurar que la Acción de infraestructura se ejecute con las condiciones establecidas en el contrato de la Acción con el proveedor, proyecto ejecutivo, especificaciones técnicas y normatividad vigente.
INTRODUCCIÓN
El Gobierno de la República tiene el compromiso de mejorar sustantivamente los procesos y resultados educativos, por lo que es menester que la educación que el Estado proporciona esté a la altura de los retos actuales y que la justicia social demanda: una educación inclusiva, que respete y valore la diversidad sustentada en relaciones interculturales, que conjugue satisfactoriamente la equidad con la calidad, en la búsqueda de una mayor igualdad de oportunidades para todos los mexicanos.
México busca en el corto plazo acelerar su crecimiento económico e incrementar la calidad de vida de sus habitantes. Para ello, se han redoblado esfuerzos institucionales enfocados a lograr una educación de calidad que potencie el desarrollo de las capacidades, habilidades integrales y competencias fundamentales de cada mexicano para aprender a aprender y aprender a convivir.
Para cumplir con estos postulados, la SEP impulsa la conjunción de esfuerzos en cuatro prioridades nacionales: mejora del aprendizaje, Normalidad Mínima de Operación Escolar, alto al rezago educativo desde la escuela y convivencia escolar. Estas prioridades ubican a la escuela en el centro de la política nacional para la educación básica y apuntan a garantizar un funcionamiento regular del Sistema Educativo Nacional, como lo establece la Reforma Educativa de 2013.
En función de lo anterior, el Acuerdo número 717 alude a que las escuelas de educación básica deben desarrollar y/o fortalecer sus capacidades para el ejercicio responsable de la autonomía de gestión escolar, con el propósito de asumir los retos que cada escuela enfrente y tomar decisiones que les permitan mejorar de forma permanente el servicio educativo que ofrecen. Asimismo, el Acuerdo número 02/05/16 contribuye a la aplicación de la autonomía de gestión de la escuela al promover la participación activa y corresponsable de los padres y madres de familia, representados en el CEPSE, con el propósito de colaborar y dirigir sus esfuerzos hacia el fortalecimiento del servicio educativo que se brinda en los Planteles escolares.
Respecto de las condiciones de los inmuebles escolares, el CEMABE identificó el rezago que existe en su infraestructura física, reconociendo la necesidad urgente de atención, y la obligación del Estado, a través de sus tres órdenes de gobierno, de garantizar que los inmuebles escolares cuenten con las condiciones físicas básicas que permitan su funcionamiento y el logro de las cuatro prioridades educativas nacionales.
El Programa es el medio instrumentado por el Gobierno Federal para atender estas condiciones y tiene su antecedente en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014, con la clasificación presupuestal U082 y con el nombre de Programa Escuelas de Excelencia para Abatir el Rezago Educativo (PEEARE), mismo que tuvo como objetivo general contribuir a la disminución del rezago en las condiciones físicas de las escuelas públicas de educación básica y al fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar para mejorar la prestación del servicio educativo con calidad y equidad, dando con ello respuesta a los resultados del CEMABE.
Al inicio del ciclo escolar 2014-2015 el PEEARE fue identificado como Programa de la Reforma Educativa porque responde de manera directa a los mandatos de la Reforma Educativa de 2013, de fortalecer la autonomía de gestión para impulsar la calidad y equidad del Sistema Educativo Nacional, porque atiende las carencias identificadas por el CEMABE y focaliza de manera relevante los recursos a las escuelas con mayor rezago. Bajo dicho tenor, el 15 de septiembre de 2015 se publicó en el DOF el Acuerdo número 11/09/15 por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa de la Reforma Educativa, mismo que fue modificado mediante diverso número 13/08/16 publicado en el referido órgano informativo el 19 de agosto de 2016.
Los resultados de la operación del Programa en los ciclos escolares 2014-2015 y 2015-2016, de acuerdo con los informes de las AEL, el CONAFE y el INIFED, presentan avances en la atención de las Escuelas públicas de educación básica con mayor rezago en su infraestructura y equipamiento, respecto a las carencias identificadas en el CEMABE. Particularmente aquéllas que han recibido recursos por dos años del Componente 1 del Programa, han logrado avanzar de manera significativa en la atención de dichas carencias.
Es importante destacar que el 19 de octubre de 2015, el Gobierno Federal en coordinación con las AEL, acordaron el lanzamiento del Programa Escuelas al CIEN el cual, a través de un mecanismo innovador, permitirá que entre dicho año y 2018 haya una inversión, sin precedentes, de 50 mil millones de pesos para mejorar las condiciones de infraestructura en las escuelas con mayor rezago, de los cuales, treinta y tres mil millones de estos recursos se destinarán a beneficiar a 30 mil escuelas públicas de educación básica.
Considerando los avances del Programa y la implementación del Programa Escuelas al CIEN, para años 2016 y 2017 el Programa focalizará sus acciones en la atención de las carencias físicas que tienen los Planteles educativos con mayor rezago, beneficiados con recursos durante un año, a fin de que consoliden las acciones que en materia de mejoramiento de su infraestructura y equipamiento han decidido llevar a cabo.
El Programa prevé dos componentes clave para que las escuelas cuenten con condiciones de infraestructura y equipamiento adecuados, por un lado el establecimiento de sistemas de bebederos escolares que dé cumplimiento al artículo 11 de la Ley General de Infraestructura Educativa que establece la instalación de bebederos escolares suficientes y con suministro continuo de agua potable en los inmuebles de uso escolar.
Por otro lado, el componente de inclusión digital que se integra al Programa con el fin de dotar a las Comunidades escolares de un esquema integral para el uso y aprovechamiento de las TIC que considere instalación de equipo, disponibilidad de contenidos, desarrollo de capacidades de los docentes y asistencia técnica para el desarrollo de habilidades digitales y pensamiento computacional.
1. OBJETIVOS
1.1 General
Contribuir a la disminución del rezago en las condiciones físicas, de equipamiento y de uso de las TIC, así como al fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar, para mejorar las condiciones de operación y prestación del servicio educativo con calidad, equidad e inclusión en las Escuelas públicas de educación básica.
1.2 Específicos
1.2.1 Mejorar las condiciones de infraestructura y equipamiento de las Escuelas públicas de educación básica, poniendo a disposición de la Comunidad escolar apoyos económicos que le permitan atender sus necesidades cotidianas de operación y desarrollar sus capacidades, a fin de coadyuvar en la prestación de un servicio educativo con calidad y equidad.
1.2.2 Fortalecer la autonomía de gestión de las Escuelas públicas de educación básica, implementando acciones para la toma de decisiones en favor de la calidad y la equidad del servicio educativo.
1.2.3 Apoyar a las Supervisiones escolares de zona con recursos que contribuyan a fortalecer sus funciones de apoyo y asesoría a las Escuelas públicas de educación básica.
1.2.4 Instalar y dar mantenimiento a Sistemas de bebederos escolares que provean suministro continuo de agua potable en escuelas públicas de educación básica, de acuerdo a las disposiciones que emita el INIFED.
1.2.5 Contribuir a la mejora de condiciones de infraestructura física de Escuelas públicas de educación básica, con alta prioridad de atención, a través del FDE.
1.2.6 Generar conocimiento que permita optimizar los esfuerzos y recursos enfocados al desarrollo de la autonomía de gestión escolar, a través de la evaluación del impacto de las acciones de fortalecimiento de la autonomía de gestión emprendidas por la SEP.
1.2.7 Promover el uso y aprovechamiento de las TIC a fin de contribuir al desarrollo de Habilidades digitales y el Pensamiento computacional en alumnos(as) y docentes de las Escuelas públicas de educación básica.
2. LINEAMIENTOS GENERALES
2.1 Cobertura
El Programa se aplicará en las Entidades Federativas.
2.2 Población objetivo
Las Comunidades escolares de las Escuelas públicas de educación básica y especial, dando prioridad a escuelas que presentan mayor rezago en sus condiciones de infraestructura física y de equipamiento o que estén ubicadas preferentemente en localidades de alta y muy alta marginación, así como a las Supervisiones escolares de zona que las atienden.
2.3 Beneficiarios
Son susceptibles de ser beneficiadas con los recursos autorizados al Programa en el ejercicio fiscal 2016, aplicables durante el ciclo escolar 2016-2017:
· Con el Componente 1 ó 2. Las Comunidades escolares de las escuelas públicas de educación básica y de los Servicios de Educación Comunitaria del CONAFE, dando prioridad a aquéllas que se encuentran con mayor rezago en sus condiciones físicas o de marginación que participaron en el Programa en el ciclo escolar 2015-2016.
· Con el Componente 2. Las escuelas públicas de educación básica que participan en la Evaluación de impacto del fortalecimiento a la autonomía de gestión escolar de los estados de Durango, Guanajuato, México, Morelos, Puebla, Tabasco y Tlaxcala.
· Con el Componente 3. Las Supervisiones escolares de zona de las Escuelas públicas de educación básica, preferentemente las que atienden a las Comunidades escolares participantes en el Programa.
· Con el Componente 4. Las Comunidades escolares cuyas Escuelas públicas de educación básica cuentan con las condiciones adecuadas para la instalación de Sistemas de bebederos escolares, de acuerdo a los Criterios Específicos para la Operación del Componente 4.
· Con el Componente 5. Las Escuelas públicas de educación básica que el INIFED considere como de alta prioridad de atención de acuerdo al IAP y que cumplan con los presentes Lineamientos de Operación, mismas que serán atendidas a través del FDE. Estas escuelas no deberán ser beneficiarias de otros programas de inversión en infraestructura educativa implementados por el gobierno federal o local.
· Con el Componente 6. Las Comunidades escolares de las escuelas públicas de educación básica.
Las escuelas cuyas Comunidades escolares son susceptibles de ser beneficiadas se han organizado en los grupos "A", "B", "C", "D", "E" y "F".
· Grupo "A". Escuelas públicas de educación básica que recibirán sólo recurso federal etiquetado para el Componente 1.
· Grupo "B". Escuelas públicas de educación básica y especial reincorporadas al Programa y escuelas de nueva incorporación, distintas a las de los grupos "A" y "C" que recibirán recursos del Componente 2.
· GRUPO "C" Escuelas que participan en la Evaluación de impacto del fortalecimiento a la autonomía de gestión escolar que recibirán recursos del Componente 2
· Grupo "D". Escuelas que serán beneficiadas con sistemas de bebederos escolares, Componente 4
· Grupo "E". Escuelas que serán beneficiadas con recursos del FDE, Componente 5.
· Grupo "F". Escuelas públicas seleccionadas que serán beneficiadas con el Componente 6.
2.4 Procedimiento de selección
2.4.1 Grupo "A": Comunidades escolares beneficiarias del Componente 1.
La selección de las comunidades escolares se efectuará mediante el siguiente procedimiento:
a) La SEP, a través de la DGDGE, integrará la base de datos de escuelas públicas de educación básica que presten servicio educativo regular, con Comunidades escolares que han recibido recursos del Componente 1 por una sola ocasión y que no han sido beneficiadas o se encuentren consideradas en el Programa Escuelas al CIEN, a la fecha de integración de la base de datos del PRE.
b) La AEL validará la base de datos de las escuelas públicas de educación básica que participarán en el Programa, justificando, en su caso, la no incorporación de alguna Comunidad escolar. Para la validación, la AEL considerará los criterios siguientes:
· Validar sólo a escuelas que según la planeación de la AEL está previsto que se mantendrán en operación, al menos, hasta el ciclo escolar 2018-2019.
· Revisar que la escuela no esté contemplada en algún proyecto de inversión de infraestructura que haya invertido o tenga prevista la inversión en las carencias básicas que el Programa tiene focalizadas, a fin de evitar la duplicidad en la asignación de recursos locales o federales.
· Verificar que las Comunidades escolares hayan ejercido los recursos que les fueron asignados en el ciclo escolar 2015-2016 con apego a los objetivos del Programa.
Sólo podrán recibir y ejercer recursos del Programa para realizar Acciones Mayores, las Comunidades escolares cuyas escuelas la AEL valide porque cuenta con la evidencia documental que demuestra que estas últimas son Planteles educativos y que forman parte del Sistema Educativo Local.
c) En caso de que la AEL se vea obligada a sustituir alguna escuela, debido a que no cumple con los criterios para validar su participación como beneficiaria del Componente 1 del Programa, deberá acreditar que la escuela propuesta en sustitución enfrenta las carencias de infraestructura básica que el Programa atiende de manera prioritaria.
Una vez que la AEL valide la base de datos de las escuelas cuyas Comunidades escolares serán beneficiadas por el Componente 1, no podrá modificarla, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
2.4.2 Grupos "B" y "C": Comunidades escolares beneficiarias del Componente 2.
La selección de las escuelas se efectuará mediante el siguiente procedimiento:
La SEP, a través de la DGDGE, integrará la base de datos de escuelas públicas de educación básica que prestan servicio regular y de educación comunitaria, considerando los siguientes criterios:
· Comunidades escolares que hayan sido beneficiadas previamente por el Programa y no se encuentren beneficiadas por el Componente 1 y, en su caso, escuelas de nueva incorporación.
· Escuelas participantes en la Evaluación de Impacto del fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar. Dada la naturaleza de dicha evaluación, no se aceptarán sustituciones de Comunidades escolares y los recursos no ocupados se convertirán en disponibilidades financieras del Programa.
No podrán beneficiarse con este Componente escuelas que sean beneficiadas por el Programa Escuelas de Tiempo Completo a la fecha de integración de la base de datos del PRE.
En caso de disponibilidad presupuestal, y con objeto de mantener o incrementar la meta de cobertura del Programa, la SEP propondrá a la AEL escuelas de nueva incorporación, considerando la siguiente tabla de prioridades:
Nivel de prioridad | Criterios |
1 | Escuelas regulares con alto y muy alto nivel de rezago en el ICE que no hayan sido beneficiadas. |
2 | Escuelas en localidades de muy alta marginación de modalidad indígena, migrante, telesecundaria y educación especial. |
3 | Escuelas en localidades de alta marginación de educación indígena, migrante, telesecundaria, especial y muy alta de preescolar y primaria general, secundaria general y técnica. |
4 | Escuelas en localidades de alta marginación de preescolar y primaria general, secundaria general y técnica. |
5 | Escuelas indígenas, migrante, telesecundaria y educación especial en localidades de media, baja y muy baja marginación |
6 | Escuelas de otras modalidades en localidades de media, baja y muy baja marginación |
La disponibilidad presupuestal será distribuida entre las Entidades Federativas, considerando la proporción de escuelas públicas de educación básica de cada una de éstas con respecto al total nacional.
La AEL o el CONAFE validarán la base de datos de las escuelas públicas de educación básica que les haga llegar la DGDGE, justificando, en su caso, la no incorporación de alguna escuela. Para la validación, la AEL y el CONAFE considerarán los criterios siguientes:
a) Validar sólo a escuelas que según la planeación de la AEL y CONAFE está previsto que se mantendrán en operación, al menos, hasta el ciclo escolar 2018-2019.
b) Verificar que las escuelas hayan ejercido los recursos que les fueron asignados en el ciclo escolar 2015-2016 con apego a los objetivos del Programa.
c) Evitar duplicidad con el componente de gestión del Programa Escuelas de Tiempo Completo y con otros programas federales que transfieren recursos directos al plantel.
d) En caso de que la AEL y CONAFE se vean obligadas a sustituir alguna escuela, debido a que no cumple con los criterios para validar su participación como beneficiaria del Componente 2 del Programa, deberá acreditar que la escuela propuesta en sustitución cuenta con matrícula del mismo rango de la que sustituye y el mismo nivel de prioridad o posterior disponible.
Una vez que la AEL valide la base de datos de las escuelas cuyas Comunidades escolares serán beneficiadas por el Componente 2, no podrá modificarla.
2.4.3 Supervisiones escolares de zona beneficiarias del Componente 3
El procedimiento de selección para las Supervisiones escolares de zona beneficiarias por el Componente 3 se efectuará como sigue:
La AEL integrará el listado de las Supervisiones escolares de zona que atienden directamente a las escuelas que serán beneficiadas con los Componentes 1 y 2 del Programa y la enviará a la DGDGE.
Adicionalmente, integrará la base de datos de los supervisores escolares de zona que participarán en el Diplomado "Una Supervisión Efectiva para el Aprendizaje de nuestros Alumnos" que impulsa la SEP, dando prioridad a los supervisores que atienden a las escuelas beneficiarias del Programa y que no han participado en el referido diplomado.
La DGDGE difundirá en la página web de la http://basica.sep.gob.mx/micrositios/11#TRANSP las bases de datos con las Supervisiones escolares de zona que serán beneficiadas por el Componente 3 del Programa en el ciclo escolar 2016-2017.
La AEL difundirá los padrones de Supervisiones escolares de zona que participarán en el Programa en la entidad federativa durante el ciclo escolar 2016-2017 a través de los medios de comunicación a su alcance.
2.4.4 Grupo "D": Comunidades escolares que serán beneficiadas con Sistemas de bebederos escolares, Componente 4.
El procedimiento de selección de las escuelas que serán beneficiadas por el Componente 4 se efectuará como sigue:
a) Serán susceptibles de ser beneficiadas por este Componente las Comunidades escolares cuyas escuelas cuenten con condiciones para potabilización de agua, atendiendo lo establecido en el "Acuerdo mediante el cual se establecen los Lineamientos generales para la instalación y mantenimiento de bebederos en las escuelas del Sistema Educativo Nacional", publicado en el DOF el 23 de diciembre de 2015, la "Norma Mexicana NMX-R-080-SCFI-2015 "Escuelas-Bebederos de Agua Potable-Requisitos", publicada en la página web http://www.economia-nmx.gob.mx/normasmx/index.nmx, y los Criterios Específicos para la Operación del Componente 4.
b) Considerando lo anterior, la prioridad de beneficiar al mayor número de alumnos y conforme al monto presupuestal definido por el PEF para la instalación de los bebederos escolares, el INIFED propondrá a la AEL un listado preliminar de las escuelas susceptibles de recibir el subsidio correspondiente a este Componente considerando preferentemente el siguiente orden de prioridad:
i. Escuelas públicas de educación básica, dando prioridad a las que cuenten con los tres grupos o más.
ii. Escuelas beneficiadas por el Programa Escuelas de Tiempo Completo, prioritariamente aquellas que cuentan con apoyos para el servicio de alimentación el componente de alimentos.
iii. Escuelas públicas de educación básica según el IAP.
c) La AEL validará las escuelas propuestas por el INIFED considerando:
· Atender preferentemente a escuelas que, según la planeación de la AEL, está previsto que se mantendrán en operación, al menos, hasta el ciclo escolar 2018-2019.
· Que la escuela no esté considerada en algún proyecto de inversión de infraestructura que tenga prevista la instalación de bebederos escolares o que ya cuente con este servicio en operación.
d) En caso de no validación, la AEL podrá proponer una sustitución acreditando ante el INIFED que la escuela propuesta cuenta con condiciones para potabilización del agua.
2.4.5 Grupo E: Escuelas que serán beneficiarias con el componente 5.
El procedimiento de selección de las escuelas que se beneficiarán con el Componente 5 a través del FDE se efectuará como sigue:
La Comunidad escolar que tenga necesidad de participar para ser beneficiada por el FDE, entregará una solicitud por escrito al INIFED con las principales carencias de infraestructura física educativa, fundamentando la necesidad de acciones mayores dentro del plantel educativo. El INIFED resolverá sobre la procedencia de las solicitudes enviadas por las Comunidades escolares con base en la CIT y su respectivo IAP, notificando a la AEL respecto de los dictámenes que resulten procedentes.
2.4.6 Grupo "F": Comunidades escolares que serán beneficiarias con el Componente 6
El procedimiento de selección de las escuelas públicas de educación básica que beneficiarán a sus alumnos(as) con equipamiento del Aula @prende 2.0, en el marco del Componente 6, se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
a) La CG@prende.mx y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a partir del análisis en materia de conectividad que realicen y la disponibilidad de recursos, determinarán la lista de escuelas públicas de educación básica por entidad federativa susceptibles de participar como beneficiarias de este Componente, priorizando a aquéllas que se encuentren ubicadas en localidades de mayor marginación.
b) La CG@prende.mx emitirá y proporcionará a las AEL los requisitos para que las escuelas públicas de educación básica susceptibles de ser beneficiadas participen. Los requisitos incluyen de manera enunciativa y no limitativa: infraestructura, servicios, mobiliario y valor agregado.
c) La AEL validará la propuesta de escuelas que proporcione la CG@prende.mx, verificando que éstas cumplan con los requisitos señalados en el inciso anterior y que presenten las solicitudes de apoyo respectivas. Las AEL enviarán a la CG@prende.mx las solicitudes de apoyo validadas a través de los mecanismos previstos por ésta.
d) En caso de no validación por no cumplirse con los requisitos previstos, la AEL deberá notificarlo a la CG@prende.mx para efectos de reasignación del beneficio a otra escuela.
e) La CG@prende.mx revisará la información de las solicitudes de apoyo remitidas y validadas por la AEL para su aprobación.
f) La CG@prende.mx podrá reasignar el beneficio del Aula @prende 2.0. considerando la lista de escuelas públicas de educación básica susceptibles de participar como beneficiarias, por lo que se realizará conforme al procedimiento de selección antes mencionado.
Los apoyos en materia de Mesa de ayuda y Recursos educativos digitales estarán destinados a los beneficiarios del equipamiento del Aula @prende.mx. En lo referente al apoyo "Soporte a los docentes en el uso y aprovechamiento de las TIC" estará dirigido a los docentes de educación básica cuyos alumnos son beneficiarios del Programa de Inclusión digital 2015-2016 y 2016-2017.
2.5 Documentación entregable para formalizar la participación en el Programa
2.5.1 De las Comunidades escolares
Para participar en el Programa, las Comunidades escolares, beneficiarias de los Componentes 1 y 2, a través del CEPSE y en coordinación con el director de la escuela, deberán entregar a la Supervisión escolar de zona y/o al servidor público que la AEL designe, una carta compromiso elaborada y suscrita de manera conjunta por el director de la escuela y el Presidente del CEPSE, en la que se manifieste la decisión colegiada de participar en el Programa y el compromiso de cumplir con los términos y condiciones del mismo. Una copia de esta carta compromiso deberá ser entregada por el Supervisor escolar de zona y/o la persona que la AEL designe, a la Coordinación Estatal del Programa.
En los Servicios de Educación Comunitaria, la APEC hará llegar a la Delegación Estatal del CONAFE, la carta compromiso elaborada y suscrita de manera conjunta por el LEC y el Presidente de la APEC.
En caso de que dos o más escuelas compartan un mismo inmueble, la carta compromiso deberá firmarse por los directores y de común acuerdo con los CEPSE de las escuelas cuyas comunidades escolares serán beneficiadas.
Las Comunidades escolares beneficiadas deberán integrar un acta de planeación del ejercicio de los recursos en la que se definan de manera preliminar los rubros en los que invertirán los recursos del Programa. El acta de planeación contará con la firma del director de la escuela o del LEC, el padre o madre de familia que preside el CEPSE o la APEC, de la AEL o del Delegado del CONAFE (o de quien éste designe) en el caso de los Servicios de Educación Comunitaria. El acta de planeación original se mantendrá en resguardo de la escuela o del Presidente de la APEC. En ambos casos, la copia de esta acta deberá ser entregada a la Coordinación Estatal del Programa o a la Delegación Estatal del CONAFE, según corresponda.
2.5.2 De las Supervisiones escolares de zona
La Supervisión escolar de zona deberá incorporar a su plan de trabajo anual las acciones para fortalecer el acompañamiento, asesoría y seguimiento a la Ruta de Mejora Escolar de las escuelas cuyas Comunidades escolares son beneficiarias, y garantizar que éstas conozcan los apoyos que el Programa les otorga y participen en la planeación, ejercicio y rendición de cuentas.
2.5.3 De las Autoridades Educativas Locales
Para formalizar su participación en el Programa, las AEL deberán:
a) Entregar a la SEB, con copia simple a la DGDGE, Carta Compromiso Local dirigida al Subsecretario de Educación Básica, expresando su voluntad de participar en el Programa durante el ciclo escolar 2016-2017.
b) Suscribir el Convenio de Ejecución correspondiente.
c) Entregar a la SEB, por conducto de la DGDGE, la Propuesta local para la operación del Programa.
d) Suscribir con la SEP, por conducto de la SEB, el Convenio de Coordinación y, para el caso de la Ciudad de México, los Lineamientos Internos de Coordinación, para la operación e implementación del Programa.
e) Solicitar a la Tesorería de Finanzas del estado o equivalente, que gestione la apertura de una cuenta bancaria productiva específica que deberá cumplir con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a la cual el Fideicomiso transferirá los recursos destinados para gastos de operación de la AEL y para los Componentes 3 y 6, e informar a la SEP, por conducto de la DGDGE, el número de cuenta bancaria.
f) Designar al Coordinador Estatal del Programa, quien deberá vigilar que la AEL cumpla con los compromisos establecidos en los presentes Lineamientos de Operación y en el Convenio de Coordinación o, en su caso, los Lineamientos Internos de Coordinación.
2.6 Características de los apoyos y recursos federales del Programa
Los recursos del Programa serán administrados a través de un Fideicomiso que garantice su aplicación, comprobación y rendición de cuentas, excepto los correspondientes al Componente 5, que serán ejercidos directamente por el INIFED.
Los recursos para la operación e implementación del Programa corresponderán al presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2016.
Los recursos otorgados a las escuelas beneficiarias y a las Supervisiones escolares de zona (Componentes 1, 2 y 3), se podrán ejercer y/o comprometer a partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos de Operación y hasta el día previo al inicio de cursos del siguiente año lectivo.
Los recursos del Programa, que se ejercen con la participación de la AEL, son subsidios federales, por lo que su ejercicio está sujeto a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el PEF y demás disposiciones aplicables en la materia. Las AEL deberán implementar las acciones necesarias con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido por el primer párrafo del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Los recursos federales correspondientes al Programa, no son regularizables, son adicionales y complementarios a los que proporcionan los programas federales, locales y municipales vigentes, destinados a la operación de las escuelas públicas de educación básica y, en ningún caso, sustituyen a los previstos en los programas regulares destinados a estos fines.
2.6.1 Apoyos técnicos
La SEP, por conducto de la DGDGE, podrá proporcionar a la AEL y al CONAFE, con base en su disponibilidad presupuestal, asesoría y apoyo para el desarrollo de competencias locales a fin de asegurar la implementación y el cumplimiento de los objetivos del Programa.
El INIFED, a solicitud expresa de la AEL, podrá proporcionar a los Organismos Estatales de Infraestructura asesoría técnica en los aspectos relacionados con la infraestructura educativa.
La AEL deberá proporcionar a las Comunidades escolares participantes en el Programa, apoyos que tengan por objeto dar a conocer el Programa y su normativa, desarrollar en el director y los padres de familia o tutores, capacidades para el ejercicio de la autonomía de gestión escolar, impulsar el ejercicio transparente y eficiente de los recursos, la rendición de cuentas, la toma de decisiones colegiada y el liderazgo pedagógico del director, resguardando las evidencias que den cuenta de estas acciones para su entrega a las instancias facultadas para su revisión. Asimismo, deberá apoyar el desarrollo de las facultades de la Supervisión escolar de zona para el acompañamiento a las escuelas y la instalación del SisAT en las escuelas seleccionadas. Estas acciones deben ser parte de la Propuesta local para la operación del Programa, financiadas con los gastos de operación que los presentes Lineamientos de Operación prevén para la AEL y reportadas en el Informe de Avances Físicos y Financieros del trimestre que corresponda.
2.6.2 Apoyos con subsidios federales
El Programa contempla subsidios federales para apoyar los Componentes, clasificados en los ámbitos y rubros de gasto siguientes
Ámbito I. Recursos directos para las Comunidades escolares
Componente 1. Para la atención de las carencias físicas de las escuelas. Recurso directo a la Comunidad escolar con el fin de que se mejoren las condiciones físicas y de equipamiento de los inmuebles escolares, en los siguientes rubros:
a) Construcción, remodelación, ampliación, demolición, habilitación y mejoramiento de espacios educativos.
b) Infraestructura hidro-sanitaria y acciones para procurar acceso a agua potable.
c) Mobiliario básico del aula y de otros espacios educativos de acuerdo a las necesidades que defina la Comunidad escolar.
La AEL garantizará que la Comunidad escolar reciba por parte de las AIE u otra institución relacionada con la construcción facultada por la AEL, la asistencia técnica para el ejercicio de este Componente, y, en el caso de Acciones Mayores, asegurar que reciba la Supervisión Técnica de la AEL o de un tercero autorizado por la propia AEL relacionado con la construcción, durante los procesos de diseño, ejecución y recepción de tales acciones, en condiciones de seguridad y calidad.
El pago de los servicios de Supervisión Técnica que preste el INIFED, el Organismo Estatal de Infraestructura, otra AIE o un tercero autorizado por la AEL, será de hasta un 2% del valor de la Acción Mayor. La Supervisión Técnica podrá abarcar la totalidad de las Acciones Mayores correspondientes al Componente 1 cuando la Comunidad escolar a través del CEPSE, en coordinación con el director, lo solicite por escrito a la instancia que preste el servicio.
El pago por los servicios de Supervisión Técnica a las acciones sufragadas con recursos del Componente 1 se realizará hasta el 15 de diciembre de 2017 y será gestionado por la AEL ante la DGDGE, de acuerdo con el esquema de pagos propuesto por esta última.
El CONAFE establecerá los mecanismos que garanticen que los Servicios de Educación Comunitaria reciban asistencia técnica y Supervisión Técnica que avale la seguridad y la calidad de las intervenciones en las acciones que lleven a cabo. Estos mecanismos formarán parte del Convenio de Coordinación que se celebre entre la SEP, por conducto de la SEB, y el CONAFE para instrumentar, acompañar, dar seguimiento y evaluar el desarrollo del Programa.
En las escuelas que brindan servicios educativos a la población migrante, los recursos podrán destinarse a la adquisición, equipamiento y mantenimiento de aulas móviles.
Cuando dos o más escuelas compartan un inmueble pero no compartan los mismos espacios escolares, la DGDGE, a propuesta de la AEL y considerando las carencias de las escuelas involucradas, podrá autorizar que cada Comunidad escolar reciba el recurso destinando al Componente 1.
La verificación del ejercicio de este recurso será responsabilidad de la AEL y del CONAFE, según corresponda, y se apegará a los presentes Lineamientos de Operación y, cuando sea el caso, a lo dispuesto en el Convenio de Ejecución celebrado por la AEL con el INIFED, el Organismo Estatal de Infraestructura, otra AIE o un tercero autorizado por la AEL, relacionado con la construcción.
Las escuelas cuyas Comunidades escolares serán beneficiadas con el Componente 1 del Programa no recibirán recursos del Componente 2, pero podrán utilizar recursos del Componente 1 para atender necesidades relacionadas con el fortalecimiento de su autonomía de gestión escolar en los términos previstos en los presentes Lineamientos de Operación y en los Criterios Operativos del PRE, por el monto que decida la Comunidad escolar.
Asimismo, podrán aplicar estos recursos para cubrir necesidades que no pudieron subsanar debido a que los recursos otorgados en el ciclo escolar 2015-2016 fueron insuficientes.
Las escuelas cuyas Comunidades escolares sean beneficiarias del Componente 1 podrán ser consideradas para participar en los Componentes 4 y 6.
Los recursos de este Componente, para el ciclo escolar 2016-2017, se definirán considerando lo dispuesto en el cuadro de distribución de recursos a las Comunidades escolares que se presenta en este numeral.
Componente 2. Para el desarrollo y fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar. Recurso directo a la Comunidad escolar, representada por el Presidente del CEPSE y el director de la escuela o LEC, para apoyar la autonomía de gestión escolar y promover la toma de decisiones a partir de su Ruta de Mejora Escolar.
La aplicación de los recursos de este Componente se ajustará a los criterios siguientes y a lo dispuesto en los Criterios operativos del PRE:
a) Se aplicarán en acciones destinadas a generar condiciones propicias para atender las prioridades del SBME. Los recursos podrán ser ejercidos en los siguientes rubros de gasto: desarrollo y fortalecimiento de las cuatro prioridades educativas del SBME: mejora de las competencias de lectura, escritura y matemáticas; Normalidad Mínima de Operación Escolar; disminución del rezago y abandono escolar, y desarrollo de una buena convivencia escolar.
b) Al desarrollo y/o fortalecimiento de las capacidades de la Comunidad escolar para ejercer corresponsablemente la autonomía de gestión escolar.
c) A la adecuación y mantenimiento de espacios escolares.
d) A la adquisición de equipo y mobiliario para las escuelas.
El monto del apoyo a cada Comunidad escolar será definido por la SEP, a través de la DGDGE, considerando el número de alumnos de cada escuela y los montos mínimos y máximos definidos en el cuadro de distribución de recursos a las Comunidades escolares que se presenta en este numeral.
Disposiciones comunes para la aplicación de los recursos de los Componentes 1 y 2
Los recursos destinados a los Componentes 1 y 2, serán transferidos directamente a las Comunidades escolares a través del CEPSE o equivalente y el director de la escuela. El Comité Técnico del Fideicomiso definirá, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los mecanismos óptimos con objeto de asegurar una transferencia eficiente y transparente de los recursos y contribuir a la descarga administrativa, considerando los contextos de las escuelas participantes.
La DGDGE podrá proponer al Comité Técnico del Fideicomiso o a la AEL, mecanismos alternos de distribución del recurso que faciliten a las Comunidades escolares el ejercicio del subsidio desde su autonomía de gestión escolar y de acuerdo a su planeación, cuando por condiciones de su ubicación geográfica o de seguridad, así se requiera.
Las Comunidades escolares ejercerán los recursos con cargo al Programa, acreditando al director (o a quien ejerza esta función), en el caso de escuelas regulares, o al Presidente de la APEC, en el caso de los Servicios de Educación Comunitaria del CONAFE, como usuario autorizado del instrumento bancario a través del cual se haga entrega de los recursos a la Comunidad escolar. Los Criterios Operativos del PRE definirán los mecanismos para orientar la planeación, ejercicio y rendición de cuentas mancomunada del director y el CEPSE, en el caso de escuelas regulares, y del APEC y el LEC, en el caso de Servicios de Educación Comunitaria.
Para que las Comunidades escolares puedan ejercer los recursos de manera oportuna y transparente, el Fideicomiso, la SEP, a través de la DGDGE, el CONAFE y la AEL, en sus respectivos ámbitos de competencia, verificarán:
a) Que la Comunidad escolar disponga de los recursos de manera directa, oportuna y transparente.
b) Que los recursos sean recibidos y ejercidos con pleno conocimiento y consentimiento del CEPSE y del director, en el caso de escuelas regulares, o de la APEC en el caso de los Servicios de Educación Comunitaria, para destinarlos al desarrollo de la Ruta de Mejora Escolar, en apego a los presentes Lineamientos de Operación y a los Criterios Operativos del PRE.
c) Que los miembros de la Comunidad escolar conozcan el monto de los recursos y apoyos que reciben, participen en la decisión de cómo utilizarlos y sean informados respecto a su uso.
d) Que la carga administrativa que se genere se limite a lo mínimo indispensable.
e) Que se consideren las condiciones del contexto de las Comunidades escolares, como por ejemplo las vías de acceso a las mismas, la seguridad o la proveeduría de equipo, mobiliario, materiales o servicios.
La AEL y el CONAFE diseñarán e implementarán los mecanismos para dar seguimiento a la aplicación de los recursos otorgados a cada Comunidad escolar. Dichos mecanismos deberán diseñarse atendiendo a lo establecido en los presentes Lineamientos de Operación, el artículo 22 de la Ley General de Educación, el Acuerdo número 717 y el Acuerdo número 02/05/16, en lo relativo a la materia de participación social.
En función de lo anterior, la DGDGE definirá los criterios aplicables a las Comunidades escolares para el ejercicio y comprobación de los recursos de los Componentes 1 y 2, los cuales serán adecuados a las condiciones de éstas y al carácter del subsidio.
Los montos asignados de los Componentes 1 y 2 para cada Comunidad escolar beneficiaria atenderán lo dispuesto en los siguientes cuadros de distribución:
COMPONENTE 1 |
| RANGO DE ALUMNOS | MONTOS ($) |
1 | 51-100 | 300,000.00 |
2 | 101-300 | 350,000.00 |
3 | 301-500 | 420,000.00 |
4 | Más de 500 | 500,000.00 |
|
COMPONENTE 2 |
| RANGO DE ALUMNOS | MONTOS ($) |
1 | 0-25 | 30,000 mínimo; 38,000 máximo |
2 | 26-50 | 38,320 mínimo; 46,000 máximo |
3 | 51-100 | 46,320 mínimo; 62,000 máximo |
4 | 101-300 | 62,320 mínimo;126,000 máximo |
5 | 301-500 | 126,320 mínimo;190,000 máximo |
6 | Más de 500 | 190,320 mínimo; 300,000 máximo |
Las escuelas del Grupo "C", que participan en la Evaluación de Impacto recibirán $60,000.00 (Sesenta mil pesos 00/100 M.N.) etiquetados en el Componente 2, lo que permitirá garantizar la implementación de este proyecto sin alterar sus condiciones operativas. Estas escuelas son de los estados de Durango, Guanajuato, México, Morelos, Puebla, Tabasco y Tlaxcala:
CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS GRUPO "C"
ENTIDAD FEDERATIVA | TOTAL DE ESCUELAS EVALUADAS |
Durango | 195 |
Guanajuato | 197 |
Estado de México | 296 |
Morelos | 199 |
Puebla | 183 |
Tabasco | 160 |
Tlaxcala | 195 |
TOTAL | 1,425 |
Ámbito II. Supervisión escolar de zona
Componente 3. Para el fortalecimiento de las Supervisiones escolares de zona.
Este Componente beneficiará a la Supervisión escolar de zona con recursos directos a la AEL o a la propia Supervisión si así lo solicita la AEL a la DGDGE en los términos dispuestos por los Criterios Operativos del PRE. El monto a cada Entidad Federativa se definirá en proporción al número de Supervisiones escolares de zona que atiendan a escuelas beneficiadas por el Programa. El monto máximo que se asignará por Supervisión escolar de zona será de hasta $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.). Estos recursos deberán ser aplicados por la AEL en los siguientes dos rubros:
1. Diplomado "Una Supervisión Efectiva para el Aprendizaje de nuestros Alumnos", atendiendo como mínimo la meta estimada de 3000 Supervisores definida por la SEP a través de la DGDGE.
2. Proyecto estatal para el fortalecimiento de la Supervisión escolar de zona. Este proyecto podrá contemplar los siguientes conceptos de gasto:
a) Recursos directos a la Supervisión escolar de zona para fortalecer la atención de las escuelas cuyas Comunidades escolares son beneficiarias.
b) Mantenimiento y equipamiento a los espacios de trabajo de los Supervisores escolares de zona que atienden a las escuelas cuyas Comunidades escolares son beneficiarias
c) Desarrollo de capacidades de la Supervisión escolar de zona a través del Diplomado "Una Supervisión Efectiva para el Aprendizaje de nuestros Alumnos".
Las acciones del proyecto estatal para el fortalecimiento de la Supervisión escolar de zona deberán ser programadas en la Propuesta local para la operación del Programa.
Para este Componente se destinará hasta el 2.15% de los recursos autorizados al Programa en el PEF. La DGDGE, definirá la tabla de distribución en la que establezca el monto máximo destinado a cada entidad federativa, misma que formará parte del Convenio de Coordinación respectivo.
En el caso de que la AEL decida que el apoyo a la Supervisión escolar de zona se dé a éstas de manera directa desde el Fideicomiso, este recurso será ministrado a la cuenta que el propio Fideicomiso establezca para cada una de las Supervisiones escolares de zona beneficiarias, a partir de la base de datos que le sea proporcionada por la AEL. En tal caso, la Supervisión escolar de zona deberá aplicar el recurso que reciba de manera directa para mejorar los espacios físicos de la propia supervisión, adquirir equipamiento y materiales para brindar acompañamiento y asesoría presencial a las escuelas e instalar el SisAT, propuesto por la DGDGE, en las escuelas beneficiarias.
Ámbito III. Recursos indirectos para las escuelas
A) Bebederos Escolares
Componente 4. Para la instalación y mantenimiento de los bebederos escolares. De conformidad con el PEF se destinará a este Componente el 15% del presupuesto asignado al Programa.
Estos recursos serán transferidos al Fideicomiso, el cual abrirá una subcuenta específica para su administración. El Comité Técnico del Fideicomiso aprobará las transferencias del subsidio correspondiente a bebederos escolares atendiendo lo dispuesto en los presentes Lineamientos de Operación y a los Criterios Específicos para la Operación del Componente 4.
El INIFED será el único responsable de administrar, ejercer, comprobar, dar seguimiento y rendir cuentas de los recursos etiquetados en el Componente 4.
El INIFED presentará al Comité Técnico del Fideicomiso el esquema para la autorización de los pagos correspondientes.
El INIFED emitirá los Criterios Específicos para la Operación del Componente 4 en los que se describirán los procedimientos específicos para la administración, ejecución, seguimiento y comprobación de estos recursos. Para lo anterior el INIFED, considerará lo siguiente:
1) El Subsidio se aplicará en el equipamiento, la instalación y el mantenimiento de los bebederos escolares por dos ciclos escolares adicionales.
2) La Comunidad escolar solicitará al INIFED, con el visto bueno de la AEL, la instalación en el plantel de los bebederos escolares que correspondan en función de sus características.
3) La Comunidad escolar facultará al INIFED como asesor técnico y para realizar la selección y
contratación de la empresa responsable de la instalación, equipamiento y mantenimiento de los bebederos escolares.
4) El INIFED seleccionará a las empresas responsables de los aspectos señalados en el inciso 3) que antecede con base en la normativa aplicable.
5) La AEL será responsable de recabar y resguardar la autorización de la Comunidad escolar indicada en los incisos 2) y 3) que anteceden.
6) La AEL remitirá al INIFED la base de datos de las escuelas que autorizan la instalación de bebederos escolares, con la documentación que la respalde.
7) La Comunidad escolar validará la recepción del servicio de instalación de bebederos escolares.
B) Fondo para la Dignificación de Escuelas
Componente 5. Para la mejora de las condiciones de infraestructura física de escuelas públicas de educación básica, con alta prioridad de atención de acuerdo al IAP, a través del presupuesto modificado para el ejercicio fiscal 2016 del INIFED, descontando aquellos recursos previstos en los presentes Lineamientos de Operación para el Componente 4, bajo el siguiente procedimiento:
a) Se suscribirá un Convenio de concertación entre el INIFED y el CEPSE, a través del cual la Comunidad escolar faculta al INIFED a contratar, ejecutar, supervisar y dar seguimiento a la Acción Mayor.
b) Antes del inicio de cada acción se formalizará el acta de inicio, considerando la participación del representante del CEPSE, de la empresa contratada, de la AEL, del INIFED y del director de la Comunidad escolar en calidad de testigos. El acta de inicio señalará los plazos de entrega de cada una de las acciones. Una vez realizado este procedimiento la persona física o moral contratada, dará inicio a la ejecución de las mismas.
c) El INIFED, previa autorización del CEPSE, aplicará los recursos conforme a lo siguiente: un pago de anticipo por el 30% del total de la acción, una segunda ministración al 70% de avance de la misma, y una tercera ministración al 100% a la conclusión y entrega de la acción.
d) Al concluirse la totalidad de la acción el INIFED convocará al acto de entregaârecepción, formalizado a través de un acta que suscribirán el CEPSE, la empresa contratada y el INIFED, en la que participará como testigo el director del plantel.
e) Los montos a asignar a cada Comunidad escolar serán definidos a partir del dictamen que realice el INIFED con base en la CIT con el objeto de dignificar a la Comunidad escolar en sus condiciones de infraestructura, identificadas.
C) Componente 6. Para el desarrollo de Habilidades digitales y el Pensamiento computacional
El Fideicomiso abrirá una subcuenta específica para la operación del recurso de este Componente.
La CGaprende.mx solicitará a la DGDGE, previa validación de la documentación comprobatoria correspondiente, que instruya a la Fiduciaria para que realice en su nombre y bajo su responsabilidad, el pago a los proveedores o prestadores de servicios, conforme al esquema de pagos que determine y haga del conocimiento del Comité Técnico del Fideicomiso.
La CG@prende.mx será responsable de operar, comprobar, dar seguimiento y rendir cuentas de los recursos a que se refiere el presente Componente.
El monto total de recursos destinado al Componente 6 se distribuirá conforme a los siguientes porcentajes:
No. | Tipo de apoyo | Descripción de gasto | Porcentaje máximo destinado |
1 | Equipamiento | Contratación de adquisición, arrendamiento de bienes y servicios diversos para las comunidades escolares que incluyan, entre otros instalación, soporte, mantenimiento y/o monitoreo. | Hasta el 76% |
2 | Recursos educativos digitales | Contratación de adquisición y de servicios de Recursos educativos digitales. | Hasta el 2% |
3 | Mesa de ayuda | Contratación del servicio para la recepción y atención de dudas técnicas y pedagógicas. | Hasta el 12 % |
4 | Soporte a los docentes en el uso y aprovechamiento de las TIC | Instrumentación de las estrategias de soporte y acompañamiento a los docentes en el uso y aprovechamiento de las TIC por parte de la AEL | Hasta el 10% |
Ámbito IV. Gastos de operación del Programa de la AEL
El total de los Gastos de Operación de las Entidades Federativas será de hasta el 0.71% del PEF de los cuales el 0.63% corresponde a los Componentes 1, 2 y 3 y el 0.08% al Componente 6. La AEL recibirá para gastos de operación del Programa, hasta el 1.95% del total del monto asignado a cada entidad federativa y sus Comunidades escolares, por concepto de los Componentes 1, 2, 3 y 6 del Programa.
Estos recursos, sin perder su carácter de subsidio federal, deberán utilizarse para cubrir los gastos locales de seguimiento, acompañamiento y apoyo técnico a las escuelas cuyas Comunidades escolares son beneficiarias y a la Supervisión escolar de zona, así como para la organización y realización de reuniones de trabajo, y otras actividades relacionadas con los objetivos del Programa. Estos recursos podrán prever la contratación de una evaluación externa local que brinde información que permita la toma de decisiones informada a fin de mejorar el diseño del Programa, previo a la conclusión del ciclo escolar 2016-2017. La planeación del gasto de operación deberá incluirse en la Propuesta local para la operación del Programa.
2.7 Distribución de los recursos
La SEP, a través de la DGDGE, determinará los montos aproximados a distribuir a las entidades federativas considerando la base de datos inicial de escuelas cuyas Comunidades escolares son beneficiarias.
Los recursos que se asignen serán utilizados exclusivamente para el desarrollo de las acciones del Programa de conformidad con lo dispuesto en los presentes Lineamientos de Operación, así como en el Convenio de Coordinación o en los Lineamientos Internos de Coordinación.
Los recursos de los Componentes 1 y 2 serán puestos a disposición de las Comunidades escolares en una tarjeta de débito que será entregada por la institución bancaria contratada por la Fiduciaria para tal efecto, a través de la AEL o el CONAFE, una vez que estas instancias hayan validado su participación y proporcionen la información que requiera la DGDGE para aperturar la cuenta y realizar la dispersión.
La dispersión de estos recursos se realizará en atención al siguiente orden:
· 1o. Los recursos del Componente 2 serán puestos a disposición de las Comunidades escolares a partir de que la AEL o el CONAFE validen su participación en el Programa.
· 2o. El 60% de los recursos del Componente 1 que correspondan a Acciones Mayores, serán puestos a disposición de las escuelas cuyas Comunidades escolares sean beneficiarias a partir de que la AEL formalice la validación de sus escuelas ante la DGDGE.
· 3o. El 40% restante será transferido a las cuentas de las Comunidades escolares conforme la AEL lo solicite y se comprometa a vigilar que estos recursos se aplicarán para dar cumplimiento a los objetivos del Programa en su Componente 1.
Los recursos correspondientes al Componente 3, serán transferidos en los términos previstos en los presentes Lineamientos de Operación y los Criterios Operativos del PRE, una vez que se haya formalizado la firma del Convenio de Coordinación o los Lineamientos Internos de Coordinación, según corresponda.
Los recursos correspondientes al Componente 4 serán transferidos desde la subcuenta específica del Fideicomiso para el pago a los prestadores de servicio responsables de la instalación, equipamiento y mantenimiento de los Sistemas de bebederos escolares, bajo el esquema de autorización de pago que defina el Comité Técnico del Fideicomiso a propuesta del INIFED, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Los recursos correspondientes al Componente 6 serán transferidos desde la subcuenta específica del Fideicomiso para el pago a prestadores de servicios, bajo el esquema de pago que apruebe el Comité Técnico del Fideicomiso a propuesta de la CG@prende.mx, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, la transferencia de los recursos correspondientes a gastos de operación, serán considerados en el Convenio de Coordinación con la AEL o en los Lineamientos Internos de Coordinación con la AFSEDF. Estos recursos serán transferidos a la AEL una vez que se haya formalizado la firma del Convenio de Coordinación o los Lineamientos Internos de Coordinación, según corresponda.
Respecto al Componente 6, se realizará la transferencia de recursos a las AEL para gastos de operación, así como para la instrumentación de las estrategias de soporte y acompañamiento a los docentes en el uso y aprovechamiento de las TIC, a través de los Convenios de Coordinación.
El pago por la Supervisión Técnica que se preste a las Comunidades escolares para la implementación de acciones del Componente 1, será realizado directamente a los prestadores del servicio, previa solicitud de la AEL, conforme a lo establecido en los Criterios Operativos del PRE.
Las transferencias se harán con apego al calendario que defina la DGDGE, a los Criterios Operativos del PRE, el Convenio de Coordinación o Lineamientos Internos de Coordinación con la AEL.
De los apoyos para la implementación local del Programa no se podrán destinar recursos financieros para la adquisición de equipo administrativo destinado a áreas ajenas a su operación. Tampoco podrán destinarse a la adquisición de línea blanca o vehículos.
Con la finalidad de garantizar el oportuno seguimiento y control en la operación del Programa, la AEL deberá integrar un equipo base de apoyo, para lo cual podrá contratar conforme a la normativa aplicable, con cargo a los recursos para gastos de operación, los servicios profesionales correspondientes. La AEL será responsable de vigilar el cumplimiento en tiempo y forma de las responsabilidades asignadas a este equipo de trabajo.
En ningún caso se podrán utilizar los recursos del Programa, etiquetados para gastos de operación, en el pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos o sobresueldos para el personal que esté devengando plaza en activo o esté contratado bajo el régimen de honorarios en cualesquiera de las dependencias o instituciones federales, locales o municipales.
Aunado a lo anterior, para la ejecución de los recursos federales asignados, la AEL, el CONAFE, INIFED y la CG@prende.mx deberán dar cumplimiento a lo establecido en el "Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal", publicado el 10 de diciembre de 2012 en el DOF, mismo que fue modificado por el diverso publicado el 30 de diciembre de 2013 en el referido órgano informativo, y los "Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal", publicados el 30 de enero de 2013 en el DOF, así como en el PEF y las demás disposiciones que para tal efecto emita la SHCP.
Los subsidios federales del Programa se considerarán devengados en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el PEF y el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
En el caso de que el Programa reciba recursos adicionales para apoyar su operación, éstos serán aplicados conforme a los presentes Lineamientos de Operación y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
La AEL, el CONAFE, el INIFED y la CG@prende.mx, como instancias ejecutoras del Programa, las Comunidades escolares y las Supervisiones escolares de zona, están obligadas a reintegrar al Fideicomiso los recursos que no se destinen a los fines autorizados en el mismo.
Los recursos y sus rendimientos que la AEL, el CONAFE, el INIFED y la CG@prende.mx, las Comunidades escolares y las Supervisiones escolares de zona no hayan devengado o no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, deben ser reintegrados al Fideicomiso para su reprogramación, en las fechas que disponen los presentes Lineamientos de Operación.
Asimismo, los recursos que no sean transferidos, los reintegros que realicen las Comunidades escolares, las Supervisiones escolares de zona, o los que sean recuperados de manera automática por el Fideicomiso debido a que no se encuentran vinculados a convenios, contratos o a compromisos de pago a prestadores de servicios al término del ciclo escolar 2016-2017, se considerarán disponibilidades financieras, conforme a la normativa vigente en materia de subsidios federales.
Los recursos adicionales que reciba el Fideicomiso, así como las disponibilidades resultado de los productos financieros y los reintegros que realicen las Comunidades escolares, las Supervisiones escolares de zona, la AEL o el CONAFE, podrán ser utilizados exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos del Programa. La DGDGE, presentará al Comité Técnico del Fideicomiso la propuesta de dispersión de estos recursos, para su consideración y, en su caso, aprobación.
2.8 Recursos para la implementación del Programa
Los recursos para la implementación del Programa por parte del Ejecutivo Federal corresponderán al presupuesto autorizado por el PEF, de los cuales hasta el 1.51% del presupuesto se destinará a gastos de operación. Estos recursos incluirán hasta un 1.04% que será destinado a la DGDGE para la operación del Programa. Este porcentaje, se utilizará para garantizar la contratación oportuna y el pago de servicios profesionales que permitan planear, implementar, acompañar, dar seguimiento y evaluar el desarrollo de acciones del Programa durante el ciclo escolar 2016-2017, el desarrollo de competencias profesionales,
asesorías, estudios, evaluaciones, reuniones de trabajo, publicaciones, difusión o cualquier otra acción que sea necesaria a nivel nacional. El CONAFE tendrá hasta un 0.10 % para las acciones de seguimiento y acompañamiento que realice en las Comunidades escolares beneficiarias de los Servicios de Educación Comunitaria. El INIFED podrá disponer de hasta el 0.30% para gastos de operación para el Componente 4 y hasta del 0.07% para operar el FDE (componente 5). Este último porcentaje está incluido en el presupuesto modificado para el ejercicio fiscal 2016 del INIFED, descontando los recursos asignados al Componente 4 del Programa.
Para la operación del Programa durante el año 2017, la DGDGE podrá contar con hasta el 3.27% del presupuesto autorizado por el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017, para gastos de operación vinculados a la implementación del mismo en los rubros mencionados en el párrafo anterior.
Los gastos de operación del Programa serán suministrados a través del Fideicomiso, excepto los correspondientes al Componente 5 y el destinado a la DGDGE, que serán ejercidos directamente por el INIFED y DGDGE.
3. RESPONSABILIDADES
3.1 De la SEP, a través de la DGDGE
a) Dar a conocer el Programa a la AEL y al CONAFE, a fin de que la AEL genere la Propuesta local para la operación del Programa.
b) Integrar, a partir de la información recabada por el CEMABE y la intensidad de carencias medida por el ICE y del índice de marginación, las bases de datos de las escuelas públicas de educación básica cuyas Comunidades escolares sean susceptibles de ser beneficiadas con recursos del Programa, y comunicarlas a la AEL y al CONAFE para su validación.
c) Asesorar, a petición expresa de la AEL o del CONAFE, respecto del contenido del Programa, así como de sus alcances, objetivos y requerimientos para su implementación, desarrollo, seguimiento y evaluación.
d) Ejercer los recursos financieros de los Componentes 1, 2, 3 y 6 del Programa, asignados a la DGDGE, a través del Fideicomiso con apego a lo dispuesto en los presentes Lineamientos de Operación.
e) Emitir los Criterios Operativos del PRE, aplicables durante el ciclo escolar 2016-2017, y comunicarlos a la AEL y al CONAFE.
f) Instalar, a través de las Delegaciones Federales de la SEP en los Estados de la República, un Comité de Seguimiento del Programa. Para el caso de la AFSEDF no procede la instalación de este Comité dado que el seguimiento se realizará desde la propia DGDGE.
3.2 De la SEP, a través de la CG@prende.mx
a) Operar los recursos etiquetados en el Componente 6.
b) Emitir los Criterios Específicos para la Operación del Componente 6.
c) Comprobar, dar seguimiento y rendir cuentas de los recursos etiquetados en el Componente 6, en colaboración con la AEL.
d) Presentar al Comité Técnico del Fideicomiso el esquema para la autorización de los pagos correspondientes.
e) Coordinar la Asistencia Técnica y supervisión de las acciones correspondientes al Componente 6 del Programa, cuando la AEL se lo requiera.
f) Entregar a la DGDGE, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre de cada trimestre, el Informe de Avances Físicos y Financieros del Componente 6 del Programa para dar seguimiento al ejercicio de los recursos.
3.3 Del CONAFE
Considerando que el CONAFE es la autoridad de los Servicios de Educación Comunitaria, éste realizará las acciones referidas en los incisos b), c), d), f), g), h), i), k), m), n, o) p), q) y r) del numeral 3.5 de los presentes Lineamientos de Operación, y las demás que se establezcan en el Convenio de Coordinación entre la SEP, por conducto de la SEB, y el CONAFE, con objeto de garantizar el correcto acompañamiento y supervisión a las escuelas cuyas Comunidades escolares son beneficiarias del Programa en estos servicios.
3.4 Del INIFED
Considerando que el INIFED es la autoridad federal en materia de infraestructura física educativa, éste tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Suscribir el Convenio de Coordinación entre la SEP, por conducto de la SEB, con objeto de garantizar el correcto acompañamiento y supervisión a las escuelas cuyas Comunidades escolares son beneficiarias del Programa.
b) Gestionar que los recursos etiquetados por el PEF para el Componente 4 del Programa ingresen al Fideicomiso.
c) Dar a conocer al Comité Técnico del Fideicomiso el Esquema de Pagos para el Componente 4.
d) Administrar, ejercer, dar seguimiento y comprobar los recursos del Componente 4 del Programa, de acuerdo a lo que establecen los presentes Lineamientos de Operación.
e) Administrar, ejercer, dar seguimiento y comprobar los recursos del FDE a que refiere el Componente 5 del Programa, de acuerdo a lo que establecen los presentes Lineamientos de Operación.
f) Coordinar la asistencia técnica y supervisión de las acciones correspondientes al Componente 1 del Programa, cuando la AEL se lo requiera, en conjunto con las AIE u otros organismos especialistas en materia de infraestructura física educativa.
g) Disponer de un sistema de registro y seguimiento de las acciones en materia de infraestructura física educativa.
h) Emitir los Criterios Específicos para la Operación del Componente 4, así como los manuales e instrumentos de apoyo para las Comunidades escolares en materia de infraestructura física educativa y bebederos escolares y comunicarlos a la DGDGE, a la AEL y al CONAFE a través de oficio.
i) Entregar a la DGDGE, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre de cada trimestre, el Informe de Avances Físicos y Financieros de los Componentes 4 y 5 del Programa.
j) Solicitar a la DGDGE, la instrucción de los pagos correspondientes al componente 4 de bebederos escolares contratados con los recursos del ejercicio fiscal 2015, conforme al procedimiento de pago convenido.
3.5 De la AEL
a) Presentar la Propuesta local para la operación del Programa conforme al formato establecido por la DGDGE. Ésta deberá incluir los mecanismos para el control y seguimiento que la AEL dará a la aplicación de los recursos otorgados a cada Comunidad escolar para los componentes 1 y 2 y a la Supervisión escolar de zona (Componente 3), verificando que el total de los recursos se apliquen exclusivamente en el desarrollo del Programa, de acuerdo con lo establecido en los Criterios Operativos del PRE.
b) Validar las bases de datos de escuelas públicas de educación básica cuyas Comunidades escolares serán beneficiadas por los Componentes 1 y 2 del Programa y enviarla a la DGDGE acompañada de la base de datos de los Supervisores escolares de zona que las atienden.
c) Informar a las Comunidades escolares sobre su continuidad como beneficiarias del Programa, a través del CEPSE y en coordinación con el director de la escuela, acerca de los derechos y obligaciones que contraen y los montos específicos que recibirán como parte de los Componentes del Programa.
d) Verificar, conforme a los Criterios Operativos del PRE, que las acciones relativas al Ámbito I del numeral 2.6.2 de los presentes Lineamientos de Operación, desarrolladas por las Comunidades escolares y el nivel de avance, se registren en el SISPRE.
e) Recibir, ejercer y comprobar los recursos del Programa relativos a los Ámbitos II y IV del numeral 2.6.2 de los presentes Lineamientos de Operación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia presupuestal.
f) Asesorar a las Comunidades escolares para que identifiquen y atiendan las prioridades escolares e inviertan los recursos del Programa de manera eficiente y transparente, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
g) Verificar que las acciones del Componente 1 cumplan con las condiciones de seguridad estructural y calidad que establece la normativa en materia de infraestructura física educativa.
h) Facilitar información a las Comunidades escolares para que lleven a cabo sus acciones de infraestructura física educativa de manera segura, eficiente, transparente y ágil.
Con esta finalidad podrán hacer del conocimiento de los beneficiarios del Programa, un listado amplio con carácter enunciativo y no limitativo de proveedores con capacidad técnica para atender las necesidades de infraestructura física educativa de los inmuebles escolares. Por ningún motivo será obligatorio que las Comunidades escolares seleccionen a un proveedor de dicho listado; pero en todo caso deberán solicitar la asistencia técnica para que las acciones de infraestructura física educativa garanticen la seguridad de los alumnos y del personal docente.
i) Hacer del conocimiento de las Comunidades escolares los catálogos de productos sugeridos y precios de referencia relativos al Componente 1 que las propias AEL emitan o soliciten al INIFED o al Organismo Estatal de Infraestructura.
j) Celebrar el Convenio de Ejecución relativo a la Supervisión Técnica del Componente 1 del Programa para garantizar el correcto acompañamiento a las Comunidades escolares.
k) Acompañar a las escuelas en el ejercicio de Acciones Mayores del Componente 1, entre ellas:
· Validar el Proyecto Técnico Presupuestado de la Acción Mayor;
· Validar el Acta de entrega recepción de la Acción Mayor, y
· Acompañar el trámite de licencias y permisos que se requieran para la Acción Mayor.
l) Contratar o convenir una evaluación externa local del Programa en una muestra aleatoria de beneficiadas, atendiendo lo dispuesto en los Criterios Operativos del PRE.
m) Establecer mecanismos para la recepción y atención oportuna de las quejas y denuncias relacionadas con la operación del Programa en la entidad federativa.
n) Detectar e intervenir en los casos de incumplimiento en la aplicación de los presentes Lineamientos de Operación en los que pudieran incurrir e informar a la autoridad correspondiente.
o) Promover las acciones administrativas y legales en caso de ejercicio indebido de los recursos por parte de las Comunidades escolares.
p) Dar seguimiento al ejercicio de los recursos que realizan las Comunidades escolares.
q) Entregar a la DGDGE, los informes de avances físicos y financieros de la operación del Programa.
r) Reintegrar al Fideicomiso los recursos, que en su caso, correspondan.
3.6 De las Supervisiones escolares de zona
a) Elaborar y entregar a la AEL, con copia a la Coordinación Estatal del Programa, el plan de trabajo en el que se incluyan las acciones de acompañamiento comprometidas con las escuelas cuyas Comunidades escolares sean beneficiadas por el Programa.
b) Instalar en las escuelas a su cargo el SisAT y dar seguimiento a sus acciones.
c) Acompañar y dar seguimiento al desarrollo de la Ruta de Mejora Escolar en las escuelas cuyas Comunidades escolares son beneficiarias, para el logro de las cuatro prioridades educativas del SBME.
d) Asesorar a los CEPSE y a los directores de las escuelas en los procesos de planeación para aplicar los recursos del Programa.
e) Acompañar a los CEPSE y a los directores de las escuelas en la comprobación de los recursos del Programa.
f) Recibir, administrar, ejercer y comprobar los recursos que reciban del Programa conforme a la normativa aplicable y atendiendo el procedimiento establecido en los Criterios Operativos del PRE, en su caso.
3.7 De las Comunidades escolares
a) Participar en el desarrollo de la Ruta de Mejora Escolar y alinear las acciones del Programa con dicha Ruta, a partir del diálogo con el CTE.
b) Conocer el monto de los recursos asignados por el Programa y hacer del conocimiento de sus miembros su participación en éste, los compromisos que asumen, los beneficios, así como la planeación y ejercicio de estos recursos.
c) Promover la colaboración de la Comunidad escolar para el logro de los objetivos de la Ruta de Mejora Escolar y la implementación del Programa.
d) Asistir a cada una de las capacitaciones que convoquen la AEL, el CONAFE, el INIFED o la CG@prende.mx para el mejor desarrollo y aplicación de los recursos del Programa y recibir asesoría para que identifiquen y atiendan las prioridades escolares en materia de infraestructura física educativa y/o equipamiento según corresponda.
e) Definir las acciones a desarrollar con los recursos del Componente 1 y el Componente 2.
f) Recibir acompañamiento y asesoría por parte de la AEL, a través de la Supervisión escolar de zona, y/o la persona que la AEL designe.
g) Recibir las Acciones Mayores realizadas en la Comunidad escolar de acuerdo con las especificaciones establecidas en el Proyecto Técnico Presupuestado, y validar el Acta de entrega recepción.
h) Recibir la Supervisión Técnica que la AEL brinde a la Acción Mayor del Componente 1.
i) Presentar, en el marco de la Ruta de Mejora Escolar, el informe de actividades y rendición de cuentas ante la Comunidad escolar sobre los resultados del Programa, al final del ciclo escolar 2016-2017.
j) Recibir y ejercer los recursos del Programa a los que se refiere el Ámbito I (Componentes 1 y 2) del numeral 2.6.2 de los presentes Lineamientos de Operación y en los Criterios Operativos del PRE.
k) Aplicar los recursos del Programa de forma transparente, única y exclusivamente para los objetivos previstos en los presentes Lineamientos de Operación, a lo largo del ciclo escolar 2016-2017.
l) Comprobar, con el apoyo de la AEL o del CONAFE, el ejercicio de los recursos financieros conforme a las disposiciones aplicables.
m) Resguardar por un plazo de cinco años la documentación original comprobatoria relacionada con la ejecución de los recursos del Programa e informar los resultados a la AEL o al CONAFE y a la Comunidad escolar.
n) Proporcionar copia de la documentación que le sea solicitada por la AEL o el CONAFE y tener a disposición el original.
o) Colaborar con las evaluaciones externas aplicadas al Programa.
4. OPERACIÓN DEL PROGRAMA
4.1 Descripción y desarrollo de los procesos operativos
Actividad | Periodo | Responsable |
Entregar al Titular de la SEB, con copia simple a la DGDGE, la Carta Compromiso Local, expresando su voluntad de participar en el Programa en el ciclo escolar 2016-2017. | Treinta días hábiles posteriores a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos de Operación. | AEL |
Presentar a la SEB, con copia simple a la DGDGE, la Propuesta Local para la operación del Programa. | Treinta días hábiles posteriores a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos de Operación. | AEL |
Suscribir el Convenio de Ejecución del Componente 1 celebrado por la AEL con el INIFED, el Organismo Estatal de Infraestructura, otra AIE o un tercero autorizado por la AEL, relacionado con la construcción. | Sesenta días hábiles posteriores a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos de Operación. | AEL |
Entregar a la AEL, en físico o electrónico, Carta compromiso elaborada y suscrita de manera conjunta por el director de la escuela y el Presidente del CEPSE, en la que se manifieste la decisión colegiada de participar en el Programa, y el compromiso de cumplir con los requisitos, términos y condiciones del mismo. Para los Servicios de Educación Comunitaria la APEC hará llegar a la Delegación Estatal del CONAFE, la Carta compromiso elaborada y suscrita de manera conjunta por el LEC y el Presidente de la APEC. | Previo a la recepción del recurso | CEPSE/APEC |
Dar seguimiento al desarrollo de las Acciones en los Planteles educativos beneficiarios del Programa, así como implementar y operar el sistema de registro y seguimiento de las acciones en materia de infraestructura física educativa. | A lo largo del ciclo escolar 2016-2017. | INIFED |
Emitir los Criterios Específicos para la Operación del Componente 4. "Para la instalación y mantenimiento de bebederos escolares". | Durante los treinta días naturales posteriores a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos de Operación. | INIFED |
Emitir loas Criterios Específicos para la Operación del Componente 6. | Durante los treinta días naturales posteriores a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos de Operación. | CG@prende.mx |
Emitir los Criterios Operativos del PRE para el ciclo escolar 2016-2017. | Durante los treinta días hábiles posteriores a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos de Operación. | SEP (SEB/DGDGE) |
Suscribir con la SEP el Convenio de Coordinación o los Lineamientos Internos de Coordinación, para la operación e implementación del Programa. | Sesenta días hábiles posteriores a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos de Operación. | SEP(SEB)/AEL |
Suscribir con la SEB el Convenio de Coordinación para la implementación, acompañamiento, seguimiento y evaluación del Programa. | Sesenta días hábiles posteriores a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos de Operación. | SEP(SEB)/CONAFE/ INIFED |
Enviar a la AEL y al CONAFE la base de datos de escuelas públicas de educación básica cuyas Comunidades escolares sea susceptibles de participar en el Programa. | Treinta días hábiles a partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos de Operación. | SEP (SEB/DGDGE) |
Remitir a la DGDGE la base de datos validada de las escuelas públicas de educación básica cuyas Comunidades escolares serán beneficiarias del Programa, acompañada de la base de datos de las Supervisiones escolares de zona que las atienden. | Treinta días hábiles posteriores a la recepción de la base de datos de escuelas susceptibles de participar en el Programa, enviada por la DGDGE. | AEL y CONAFE |
Difundir el Padrón de beneficiarios. | Quince días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre. | AEL/CONAFE |
Dar seguimiento al desarrollo del Programa en la Entidad Federativa, así como asistencia y acompañamiento a la Comunidad escolar. | A lo largo del ciclo escolar 2016-2017. | AEL/CONAFE |
Entregar a la DGDGE, los informes de avances físicos y financieros de la operación del Programa. | Quince días naturales posteriores al término de cada trimestre. | AEL/CONAFE/INIFED/ CG@prende.mx |
Realizar una evaluación externa local de la operación del Programa y entregar el informe de resultados a la DGDGE. | Un día previo al inicio del ciclo escolar 2017-2018. | AEL |
En casos de fuerza mayor la AEL o el CONAFE, a través de su Titular, podrá solicitar prórroga para el cumplimiento de los plazos establecidos en los presentes Lineamientos de Operación, acompañada de la justificación correspondiente y señalando las fechas en las cuales se atenderá el compromiso. Esta solicitud será valorada por la DGDGE, la cual resolverá sobre su autorización con apego a los presentes Lineamientos de Operación.
4.2 Cierre de ejercicio
La AEL, el CONAFE, el INIFED y la CG@prende.mx están obligados a presentar, como parte de su informe correspondiente al cuarto trimestre de 2016 (octubre-diciembre), una estimación de cierre (objetivos, metas y gasto) concerniente al ciclo escolar 2016-2017. La SEP, a través de la DGDGE, estará obligada a realizar el informe de cierre del ejercicio fiscal conforme a lo que establezca la SHCP.
5. INSTANCIAS
5.1 Instancia normativa
La SEP, a través de la DGDGE, será la instancia normativa facultada para interpretar y resolver las dudas y los casos no previstos en los presentes Lineamientos de Operación, respecto de los Componentes 1, 2 y 3.
El INIFED será la instancia normativa facultada para interpretar y resolver las dudas y los casos no previstos en los presentes Lineamientos de Operación, respecto a los Componentes 4 y 5.
La CG@aprende.mx será la instancia normativa facultada para interpretar y resolver las dudas y los casos no previstos en los presentes Lineamientos de Operación, respecto al Componente 6.
5.2 Instancias ejecutoras
La Comunidad escolar a través del CEPSE o la APEC, en coordinación con el director de la escuela o el LEC; la Supervisión escolar de zona; la AEL, la DGDGE, el INIFED, el CONAFE y la CG@aprende.mx, en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
6. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
Los subsidios federales del Programa mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de su fiscalización y transparencia; por lo tanto, podrán ser revisados por la SFP o la instancia que para tal efecto se determine; por los Órganos Internos de Control en la SEP y en el INIFED y/o auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los Órganos Locales de Control; por la SHCP; por la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las observaciones emitidas hasta su total solventación.
La AEL y la AFSEDF atenderán directamente los requerimientos que los órganos de control y fiscalización competentes efectúen respecto del ejercicio y comprobación de los recursos etiquetados en los Componentes 1, 2 y 3. Los que se realicen sobre los Componentes 4 y 5 serán atendidos por el INIFED y el Componente 6 por la CG@prende.mx.
7. TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
7.1 Difusión
Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos asignados al Programa, la DGDGE publicará al cierre del mismo, a nivel nacional, un informe que incluya la base de datos de los beneficiarios, con montos asignados, ministrados, ejercidos, comprobados, acciones y evidencias de su aplicación con el antes y el después. Asimismo, promoverá la operación de mecanismos de consulta e información para impulsar la transparencia y la rendición de cuentas y acciones similares por parte de las autoridades locales conforme a lo señalado en las disposiciones jurídicas aplicables.
El padrón de escuelas públicas de las Comunidades escolares beneficiadas será publicado en la página web de la SEB http://basica.sep.gob.mx/micrositios/11#TRANSP para los Componentes 1, 2 y 3. Por su parte el INIFED publicará en la página web www.inifed.gob.mx el padrón correspondiente a los Componentes 4 y 5, en los tiempos establecidos en los presentes Lineamientos de Operación.
El padrón de escuelas públicas beneficiadas del Componente 6, será publicado en la página de internet http://www.gob.mx/aprendemx. Asimismo, la AEL y el CONAFE deberán publicar el padrón de escuelas cuyas Comunidades escolares son beneficiadas en las páginas web institucionales que correspondan.
El Programa adoptará, en lo procedente, el modelo de estructura de datos del domicilio geográfico establecido en el Acuerdo por el que se aprueba la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos, emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2010. Lo anterior en estricta observancia al Acuerdo antes referido y al oficio circular con números 801.1.-279 y SSFP/400/124/2010 emitido por la SHCP y la SFP, respectivamente.
Los componentes que integran el modelo de estructura de datos del Domicilio Geográfico son:
Componentes |
Espaciales | De referencia | Geoestadísticos |
Vialidad | No. Exterior | Área Geoestadística Estatal o de la Ciudad de México |
Carretera | No. Interior | Área Geoestadística Municipal o Delegacional |
Camino | Asentamiento Humano | Localidad |
| Código Postal | |
| Descripción de Ubicación | |
La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este Programa, deberán incluir la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa." Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
7.2 Portal de Transparencia y seguimiento
Cada AEL, el CONAFE, el INIFED y la CG@prende.mx publicarán en su respectiva página web institucional la base de datos de las escuelas beneficiarias.
7.3 Contraloría social
Se propiciará, a través de la AEL y el CONAFE, la participación de los beneficiarios del Programa por medio de la integración y la puesta en marcha de un Comité de Contraloría Social del CEPSE o la APEC, integrado por padres de familia o tutores que participarán en el seguimiento, la supervisión y la vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas, y la verificación de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al Programa.
El Comité de Contraloría Social debe estar integrado exclusivamente por padres de familia o tutores de alumnos inscritos de la Comunidad escolar beneficiaria, que no sean servidores públicos de la institución en la que se realicen las actividades de contraloría social, ni personas que pudieran tener algún conflicto de interés en el ejercicio de los recursos públicos de la Comunidad escolar. La AEL y el CONAFE tienen la obligación de dar seguimiento a las contralorías sociales.
En este sentido, el CONAFE, el INIFED, la CG@prende.mx, la AEL y los demás sujetos obligados deben observar el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social publicados en el DOF el 28 de octubre de 2016, para promover y realizar las acciones necesarias en la integración y operación de la Contraloría Social, asimismo, para observar la transparencia y rendición de cuentas, bajo el esquema validado por la SFP o instancia correspondiente que para tal efecto se determine.
Las contralorías sociales podrán presentar quejas y denuncias sobre la aplicación y ejecución del Programa conforme al mecanismo establecido en los presentes Lineamientos de Operación.
8. QUEJAS Y DENUNCIAS
Las quejas y denuncias de la ciudadanía en general se captarán vía personal, escrita, telefónica o por internet ante las siguientes instancias:
a) En las oficinas de la AEL, Delegaciones del CONAFE y en los órganos de control de los gobiernos de los estados o, en el caso de la AFSEDF, a través de su Órgano Interno de Control en horarios y días hábiles.
b) En la Dirección General del CONAFE, al teléfono (01) (55) 5241 7400, extensiones 7366 y 7364 o en el correo electrónico responsabilidadesyquejas@conafe.edu.mx, en horarios y días hábiles.
c) A través del Órgano Interno de Control en la SEP al teléfono (01) (55) 36 01 87 99 y (01) (55) 36 01 84 00, extensión 48543 (Ciudad de México), en horarios y días hábiles.
d) En el Órgano Interno de Control del INIFED en el teléfono (01) (55) 55 5480 4700 y en el correo electrónico quejas.oic@inifed.gob.mx y la página web www.inifed.gob.mx, en horarios y días hábiles.
e) Vía telefónica en el Centro de Contacto Ciudadano de la SFP (01) (55) 2000-3000 o al correo electrónico contactociudadano@funcionpublica.gob.mx.
f) En la SEP a través la página web http://basica.sep.gob.mx/micrositios/11#TRANSP1 y a través de los teléfonos: TELSEP (01) (55) 36 01 75 99 en la Ciudad de México o al 01 800 288 66 88 (Lada sin costo), en horarios y días hábiles.
g) La AEL, el INIFED y el CONAFE deberán establecer y difundir mecanismos para la recepción y atención oportuna de las quejas y denuncias relacionadas con la operación del Programa, asimismo difundir las líneas telefónicas, direcciones de correo electrónico u otros dispositivos destinados para ello.
h) La SEP a través de la página web http://basica.sep.gob.mx/micrositios/11#TRANSP mantendrá actualizados los datos para quejas y denuncias de la ciudadanía, en función de las notificaciones que para este efecto formulen, en su caso la AEL, el INIFED y el CONAFE. Para el Componente 6, a través de la página de internet de la CG@prende.mx (http://www.gob.mx/aprendemx), en la sección "Información de contacto" donde se pueden expresar peticiones o comentarios (" ¿De qué se trata tu petición?"), o bien al teléfono 36011000 extensión 69725, de lunes a viernes de 9:00 a 20:00 horas.
i) En las Delegaciones Federales de la SEP en los Estados de la República: TELSEP (01) (55) 36 01 75 99 en la Ciudad de México o al 01 800 288 66 88 (Lada sin costo), http://www.sep.gob.mx/wb/sep1/DFSEP#.VbviCfl_Oko.
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