ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expiden los Lineamientos Básicos para regular el procedimiento administrativo interno de acceso a la información pública, así como el funcionamiento y atribuciones del Comité d ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expiden los Lineamientos Básicos para regular el procedimiento administrativo interno de acceso a la información pública, así como el funcionamiento y atribuciones del Comité de Transparencia del propio Consejo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS BÁSICOS PARA REGULAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INTERNO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EL FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL PROPIO CONSEJO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.
SEGUNDO. Es facultad del Presidente del Consejo de la Judicatura Federal firmar los acuerdos aprobados por el Pleno del propio Órgano Colegiado, de conformidad con lo previsto en el artículo 85, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
TERCERO. De conformidad con el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, publicado el 7 de febrero de 2014, se realizaron modificaciones al artículo 6 º constitucional con la finalidad de renovar los mecanismos de acceso a la información pública y protección de datos personales, a través de la implementación de un sistema integral en la materia que garantice, homogéneamente, el ejercicio pleno de tales derechos en México.
CUARTO. En términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General) y en sintonía con la reforma constitucional antes descrita, la lógica del modelo de acceso a la información en México se transformó sustancialmente con la finalidad de homologar los procedimientos, instituir una autoridad nacional, crear el Sistema Nacional de Transparencia y, en términos generales, confeccionar y evaluar una política transversal de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.
Fundamentalmente, se delinearon las bases generales para homogeneizar el ejercicio del derecho de acceso a la información en todo el país y establecieron estructuras administrativas y/o funcionales básicas en los sujetos obligados, para el caso del Consejo de la Judicatura Federal destacan las siguientes:
· Unidad de Transparencia; y,
· Comité de Transparencia.
QUINTO. A partir de la redefinición normativa de las instancias responsables de garantizar el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales, el Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se ajustan las estructuras administrativas y funcionales a las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de septiembre de dos mil quince.
En el citado Acuerdo General, entre otras cosas, se modificó la denominación del otrora Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo a Comité de Transparencia del Consejo de la Judicatura Federal, así como la relativa a la otrora Coordinación para la Transparencia, Acceso a la Información y Archivos del Consejo, para quedar como Unidad de Transparencia del Consejo de la Judicatura Federal.
La Unidad de Transparencia quedó adscrita al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mientras que las otroras Unidad de Enlace y Secretaría Técnica del Comité se incorporaron a la citada Unidad, como Dirección para el Trámite de Solicitudes de Acceso a la Información y Secretaría para la Gestión de los Procedimientos Competencia del Comité, respectivamente.
SEXTO. En el caso del Comité de Transparencia, debe considerarse que la racionalidad de su integración y conformación respondió al nuevo rol y preeminencia que cobran, en la medida que los cambios incorporados al modelo de acceso a la información los conciben como instancias terminales al interior de los sujetos
obligados, particularmente aquellos que antes, de conformidad con el artículo 61, fracción VII, de la abrogada Ley Federal, debían establecer una instancia adicional encargada de resolver controversias en materia de acceso a la información y protección de datos personales.
De modo que los lineamientos recogen las atribuciones establecidas por la Ley General para los Comités de Transparencia; ratifican todas aquellas funciones que tienen que ver con las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información; delegan ciertas funciones al Titular de la Unidad de Transparencia para que no sea necesaria una sesión del Comité destinada a resolver los asuntos de trámite, con lo que se asegura que las sesiones traten de asuntos exclusivamente sustantivos como la clasificación de la información y la ratificación de inexistencias derivadas de los procedimientos de acceso a la información pública.
Además, reducen los plazos de resolución del Comité y de cumplimiento de los órganos y áreas con la finalidad de ceñirse a los nuevos plazos previstos en la Ley General; hacen énfasis especial en el desarrollo de las sesiones para tornarlas en sesiones ejecutivas y ágiles, sin descuidar que todos los asuntos que sean votados por el Comité se encuentren debidamente fundados y motivados; y prevén mecanismos para que el Comité logre allegarse los elementos necesarios para emitir sus determinaciones.
SÉPTIMO. En el caso de los procedimientos administrativos internos de acceso a la información, debe considerarse que actualmente se regulan a través de dos ordenamientos:
· Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; y,
· Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos.
El primero de estos ordenamientos que regula la aplicación de la abrogada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (Ley Federal abrogada), es aplicable para la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal.
De tal suerte que dicho Reglamento es general en la mayoría de sus disposiciones; mientras que el Acuerdo General regula con mayor detalle los procedimientos internos que se realizan para dar cumplimiento con el acceso a la información pública.
Cabe añadir que ambos ordenamientos fueron expedidos bajo la lógica de la Ley Federal abrogada; sin embargo, las nuevas disposiciones contenidas en el Título Séptimo de la Ley General y en el Título Quinto de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley Federal vigente), vinculadas con los procedimientos de acceso a la información pública, suponen un reto institucional para replantear las gestiones internas en el Consejo de la Judicatura Federal.
Lo que implica modificar el procedimiento de gestión de las solicitudes de acceso a la información, así como la actuación del Comité de Transparencia para instituir un procedimiento expedito que cumpla con las exigencias legales vigentes en el plano administrativo.
Bajo esa lógica, también quedan indemnes aquellas disposiciones internas que no resulten contrarias a los presentes Lineamientos.
Por tanto, se estima que es necesario establecer, desde este momento, los lineamientos generales en materia de trámites de acceso a la información pública que deberán regir los procedimientos administrativos internos, en tanto se adecuan las demás herramientas normativas a la Ley General y a la Ley Federal vigente.
Ello supone una práctica institucional para reorganizar la lógica de atención en las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, de gestión en la Unidad de Transparencia y de garantía del Comité de Transparencia, en cumplimiento a los nuevos parámetros legales establecidos para garantizar el acceso a la información.
Además, estas disposiciones Básicas fungen como un instrumento referencial que esboza las bases de la transición al nuevo modelo en esta materia. De ahí que recogen los aspectos más relevantes de las normas internas vigentes hasta ahora y se complementan con otros rubros que responden a una nueva coyuntura y al régimen transitorio, sin demérito de la reglamentación integral que eventualmente se emita en este Órgano Colegiado.
Por todo lo anterior y con fundamento en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se expiden los siguientes
LINEAMENTOS BÁSICOS PARA REGULAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INTERNO DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EL FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DEL
COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
Título I
Disposiciones Generales
Artículo 1
Objeto de los lineamientos
Los presentes lineamientos tienen por objeto regular el procedimiento administrativo interno que deberá realizarse ante la presentación de solicitudes de acceso a la información pública, así como el despliegue de las atribuciones y el funcionamiento del Comité de Transparencia del Consejo de la Judicatura Federal.
Artículo 2
Glosario
Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
I. Centro de Manejo Documental: Centro de Manejo Documental y Digitalización del Consejo del Judicatura Federal;
II. Comité: Comité de Transparencia del Consejo de la Judicatura Federal;
III. Dirección para el Trámite de Solicitudes: Dirección para el Trámite de Solicitudes de Acceso a la Información del Consejo de la Judicatura Federal;
IV. Enlace: Servidor público que será el vínculo de comunicación para las gestiones derivadas de trámites de acceso a la información, protección de información reservada y/o confidencial y transparencia, entre la instancia a la que se encuentra adscrito y la Unidad de Transparencia del Consejo de la Judicatura Federal;
V. Instancia (s): todos y cada uno de los órganos y las áreas que integran la estructura orgánica y/o funcional del Consejo de la Judicatura Federal, establecidas en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales; en lo que resulte aplicable;
VI. Ley Federal: La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
VII. Ley General: La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
VIII. Lineamientos: Lineamientos Básicos para regular el procedimiento administrativo interno de acceso a la información pública, así como el funcionamiento y atribuciones del Comité de Transparencia del Consejo de la Judicatura Federal;
IX. Módulo de acceso: órganos administrativos adscritos a la Dirección para el Trámite de Solicitudes encargados de recibir las solicitudes de acceso a la información y, cuando proceda, de entregar los documentos que contienen la información solicitada;
X. Presidente: Presidente del Comité de Transparencia del Consejo de la Judicatura Federal;
XI. Secretario: Secretario del Comité de Transparencia del Consejo de la Judicatura Federal;
XII. Secretario para la Gestión: Secretario para la Gestión de los Procedimientos Competencia del Comité;
XIII. Solicitud (es): solicitud (es) de acceso a la información pública;
XIV. Suprema Corte: Suprema Corte de Justicia de la Nación; y
XV. Unidad de Transparencia: Unidad de Transparencia del Consejo de la Judicatura Federal.
Artículo 3
De los principios rectores
El Comité, la Unidad de Transparencia, los Módulos de Acceso y las instancias, regirán su funcionamiento por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad, al intervenir en los procedimientos administrativos internos de acceso a la información pública.
Además, en la sustanciación de los procedimientos administrativos internos prevalecerá el principio de economía procedimental, de manera que las solicitudes sean atendidas con la mayor celeridad.
Artículo 4
Del desglose y acumulación
Procederá el desglose de asuntos en los casos en que la materia de la solicitud sea de diversa naturaleza y los informes respectivos no encuentren vinculación entre sí, en aras de asegurar la operatividad del ejercicio del derecho de acceso a la información y de protección de datos personales.
Se acumularán los asuntos cuando en diversas solicitudes se requiera la misma información o se encuentre relacionada, de manera que se integre un solo expediente. La acumulación procede no obstante que la información obre en archivos de diversos órganos.
Título II
Procedimiento Administrativo Interno de Acceso a la
Información pública
Artículo 5
De los requisitos de las Solicitudes
Las solicitudes podrán presentarse por escrito, o vía electrónica a través del portal de Internet, o al correo de la Unidad de Transparencia habilitado para ello.
La Unidad de Transparencia, a través de la Dirección para el Trámite de Solicitudes, es la encargada de recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información. El titular de la referida Dirección deberá aprobar y firmar los acuerdos de trámite de las solicitudes de acceso a la información.
Los requisitos para su presentación serán los siguientes:
I. Nombre o, en su caso, los datos generales de su representante;
II. Domicilio o medio para recibir notificaciones;
III. La descripción de la información solicitada;
IV. Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización, y
V. La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos.
En su caso, el solicitante señalará el formato accesible o la lengua indígena en la que se requiera la información de acuerdo a lo señalado en la Ley General.
La información de las fracciones I y IV será proporcionada por el solicitante de manera opcional y, en ningún caso, podrá ser un requisito indispensable para la procedencia de la solicitud.
Cuando la solicitud cumpla con los requisitos de este artículo, se gestionará en términos de los Lineamientos.
Artículo 6
De la prevención y notoria improcedencia
El plazo para que la Unidad de Transparencia determine si es necesario que el solicitante amplíe, complemente o corrija su solicitud y notifique tal circunstancia, no podrá ser mayor a tres días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud.
El solicitante tendrá hasta diez días hábiles para dar contestación a dicho requerimiento.
En el supuesto de este requerimiento no se actualizará el plazo de respuesta establecido en los presentes Lineamientos, por lo que comenzará a computarse al día siguiente del desahogo por parte del solicitante.
Si la Unidad de Transparencia determina que la solicitud no es de la competencia del Consejo de la Judicatura Federal, notificará tal circunstancia al solicitante en el plazo de tres días hábiles y en caso de ser posible, lo orientará para que ingrese su solicitud ante el sujeto obligado competente.
Artículo 7
De la información disponible
Si la información ya está disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, registros públicos, en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, la Unidad de Transparencia, en un plazo no mayor a tres días hábiles, hará saber al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que podrá consultar, reproducir y/ o adquirir dicha información.
Por información disponible se entenderá aquella que no requiere ningún tipo de procesamiento y basta orientar al solicitante sobre las condiciones particulares de accesibilidad.
En estos casos, una vez que se turne la solicitud, las instancias que detecten la disponibilidad de la información en términos de los párrafos anteriores, deberán notificar tal circunstancia a la Unidad de
Transparencia dentro de los dos días hábiles siguientes al turno respectivo.
Capítulo I
Del procedimiento sumario y el acceso a
expedientes jurisdiccionales
Artículo 8
Del procedimiento sumario
El procedimiento sumario se iniciará cuando la información requerida presencialmente o electrónicamente ante los Módulos de Acceso o la Dirección para el Trámite de Solicitudes, sea de la competencia del Consejo de la Judicatura Federal, se encuentre disponible en medios electrónicos o impresos de consulta pública y en la modalidad preferida por el peticionario.
De manera inmediata, el personal de los Módulos de Acceso o de la Dirección para el Trámite de Solicitudes verificará la disponibilidad de la información con las características solicitadas y, en su caso, facilitará al solicitante su consulta en la modalidad por él preferida.
La consulta física o electrónica será gratuita y se permitirá en los Módulos de Acceso o en la Dirección para el Trámite de Solicitudes, atendiendo a sus cargas de trabajo o a la disponibilidad de los equipos de cómputo.
Cuando la solicitud requiera la reproducción de la información en copia impresa o electrónica, se entregará preferentemente de inmediato y una vez enterada la respectiva cuota de acceso.
En caso de imposibilidad para la entrega inmediata, ésta se realizará en un plazo no mayor a tres días hábiles.
Capítulo II
Del procedimiento ordinario
Artículo 9
Del procedimiento ordinario y los plazos de respuesta
Las solicitudes que se refieran a información que no se encuentre disponible en términos de los Lineamientos, se tramitarán de conformidad con el siguiente procedimiento ordinario.
Por regla general, el plazo para otorgar respuesta al solicitante será de veinte días hábiles.
Este plazo podrá ser ampliado únicamente y de forma excepcional por diez días hábiles adicionales, siempre que se justifique plenamente tal necesidad y sin que por ello puedan entenderse las cargas cotidianas de trabajo.
Tal necesidad deberá responder a coyunturas extraordinarias, verificadas y verificables.
La referida ampliación será autorizada en términos de los Lineamientos, siempre y cuando se agoten las gestiones que la Unidad de transparencia estime pertinentes y exista un planteamiento de la instancia generadora y/o poseedora de la información, que detalle las causas extraordinarias por las cuales se encuentra impedida materialmente para dar contestación y/o entregar la información dentro del plazo de veinte días hábiles, además de acompañar toda la documentación que avale esa situación.
En estos casos, la Unidad de Transparencia lo hará del conocimiento del Presidente, quien dispondrá lo necesario para resolver en los plazos y términos señalados en el artículo 132 de la Ley General.
Cuando la instancia clasifique la información como reservada o confidencial, se determine su inexistencia o se declare la incompetencia para dar respuesta, procederá la ampliación del plazo de respuesta, a efecto de que el Comité de Transparencia pueda conocer de dicha clasificación.
Artículo 10
De la gestión de la solicitud
En caso de que no sea necesaria una prevención al solicitante, la Dirección para el Trámite de Solicitudes remitirá la solicitud a la instancia competente que genere o deba poseer la información, en el plazo de tres días hábiles.
La instancia competente emitirá una respuesta y la enviará a la Dirección para el Trámite de Solicitudes dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación.
La Dirección para el Trámite de Solicitudes realizará todas las gestiones que estime necesarias para
propiciar que la instancia generadora y/o poseedora de la información realice su búsqueda exhaustiva y que la respuesta corresponda con lo requerido por el solicitante, inclusive lo relativo a los plazos en función del caso particular.
Con la finalidad de agilizar la entrega de información al solicitante, en los casos en los que el costo de reproducción de la información requerida sea menor al equivalente de $50.00 (cincuenta pesos 00/100 moneda nacional), conforme a la tarifas aprobadas, la instancia requerida deberá remitir la información a la Dirección para el trámite de solicitudes al momento de emitir el informe de respuesta de la solicitud.
Cuando la respuesta de la instancia sea en el sentido de clasificar la información como reservada o confidencial, o determinarla como inexistente, total o parcialmente, realizará la clasificación y/o determinación, según corresponda y la turnará a la Dirección para el trámite de solicitudes dentro del plazo establecido para emitir respuesta, que en este caso no podrá ampliarse.
Una vez recibida la clasificación de la información o la declaratoria de inexistencia, la Dirección para el trámite de solicitudes la turnará en el plazo de dos días hábiles a la Secretaría para la Gestión de los Procedimientos Competencia del Comité, para que dicho órgano colegiado resuelva lo conducente en el plazo de quince días hábiles.
Además, notificará al solicitante de esa circunstancia.
Cuando la gestión de la obtención de la información se realice en distintas instancias y alguna de éstas remita la información solicitada, mientras que el resto determine su inexistencia, no será necesario turnar al Comité tales decisiones. Lo mismo sucederá para el caso de declaratorias de incompetencia con estas peculiaridades.
Artículo 11
De la responsabilidad de los titulares y los enlaces
En su ámbito de atribuciones, los titulares de las instancias serán responsables de la gestión de las solicitudes, así como de la veracidad y confiabilidad de la información.
A efecto de instituir un vínculo de comunicación para las gestiones derivadas de trámites de acceso a la información, protección de información reservada y/o confidencial y transparencia, los titulares de las instancias designarán un servidor público que fungirá como Enlace e informarán por escrito sobre su designación a la Dirección para el Trámite de Solicitudes.
Artículo 12
De las capacidades institucionales
En aquellos casos en que la información solicitada implique análisis, estudio o procesamiento de documentos, cuya entrega o reproducción sobrepase las capacidades técnicas del Consejo de la Judicatura Federal o de los órganos jurisdiccionales para cumplir con los plazos establecidos, se pondrán a disposición del solicitante los documentos en consulta directa, salvo la información clasificada.
En todos los casos, el Comité autorizará dicha modalidad de acceso y determinará las medidas necesarias para que se realice la consulta directa.
Artículo 13
De las solicitudes de sentencias no emitidas, sin engrose y/o sin versión pública disponibles
Si la solicitud de información involucrara sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales o el Consejo de la Judicatura Federal, cuando aún no se contara con el engrose disponible y/o su versión pública, se procederá de la siguiente manera:
Tratándose de sentencias cuyo engrose no se encuentre disponible, la instancia respectiva informará esa circunstancia a la Dirección para el trámite de solicitudes y quedará vinculada para que, una vez que cuente con la versión pública del engrose correspondiente, se lo remita para su debida notificación al solicitante. Para tales fines, se deberá notificar a la mencionada Dirección vía correo electrónico el día en que el engrose se incorpore a la red.
Tratándose de sentencias cuyo engrose se encuentre disponible, pero no se contara con la versión pública, se requerirá a la instancia correspondiente para que proceda a su elaboración.
En el caso de las solicitudes que se refieran a sentencias que aún no se emiten porque los asuntos se encuentran en trámite, la instancia respectiva informará esa circunstancia a la Dirección para el trámite de solicitudes dentro del plazo previsto para que emita la respuesta interna.
Este tipo de inexistencias se considerarán notorias y no será necesario enviarlas al Comité para que emita pronunciamiento al respecto.
La Dirección para el trámite de solicitudes notificará al solicitante dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción.
Artículo 14
De las solicitudes de personas privadas de su libertad
Las solicitudes de versiones impresas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la legislación penal, así como de las tesis relacionadas, formuladas por sujetos privados de la libertad con motivo de alguna determinación judicial, se atenderán, respectivamente, conforme a las cargas de trabajo de la Unidad de Transparencia y de la Dirección para el trámite de solicitudes; en la inteligencia de que su distribución y envío serán gratuitos.
Artículo 15
De los costos y envío de la información
En caso de que la respuesta a la solicitud de información genere un costo por concepto del soporte material, se hará del conocimiento del solicitante, y una vez que haya sido acreditada la obtención de la información, la instancia generadora y/o poseedora de la información tendrá cinco días hábiles para la entrega de la misma, una vez que la Dirección para el trámite de solicitudes le notifique tal circunstancia.
La información deberá entregarse sin costo, cuando implique la entrega de no de más de veinte copias simples.
Las cuotas a las que se refiere este precepto se pagarán a través de la institución bancaria que se determine.
Para el caso de envíos de información a las diversas entidades federativas y con la finalidad de reducir costos a los solicitantes, la Unidad de Transparencia podrá utilizar el sistema de envío por paquetería establecido por el Consejo de la Judicatura Federal para remitir los documentos solicitados, los cuales serán entregados a los peticionarios en las instalaciones del Módulo de Acceso respectivo.
Para el caso de que el requirente solicite la entrega de la información en un lugar diverso al domicilio del Módulo de Acceso, además de los costos de reproducción de la información, tendrá que cubrir las cuotas respectivas al servicio de correo o paquetería, según corresponda.
Título III
Integración del Comité
Artículo 16
De la Integración
En términos de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley General, el Comité estará integrado por los siguientes servidores públicos del Consejo de la Judicatura Federal:
I. Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, quien fungirá como presidente del Comité;
II. Contralor del Poder Judicial de la Federación; y
III. Director General de Asuntos Jurídicos.
El Secretario Técnico del Comité de Transparencia será designado, por el presidente del Comité.
El titular de la Unidad de Transparencia será invitado a las sesiones del Comité, cuando sea necesario.
El Presidente se auxiliará del Secretario.
Los integrantes del Comité de Transparencia serán suplidos por el servidor público que designen.
Para las ausencias del Secretario, el Presidente designará un suplente para que funja como tal por el número de sesiones que sea necesario.
A petición de los miembros del Comité, los titulares de las instancias podrán acudir a las sesiones para tratar los asuntos en los que hubieran intervenido durante el procedimiento administrativo interno de acceso a la información.
Título IV
Acceso a la información clasificada
Artículo 17
Del acceso a la información clasificada
Cuando se requiera, en términos del artículo 153 de la Ley Federal, que alguno de los Comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales tenga acceso a la información clasificada para determinar su naturaleza según se requiera, se observará lo siguiente:
I. El Comisionado del Instituto deberá remitir la solicitud de acceso al titular de la instancia respectiva, con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación al que pretenda llevarse a cabo la diligencia;
II. La solicitud deberá estar debidamente fundada y motivada, precisando el objeto y alcances de la diligencia;
III. La diligencia se entenderá exclusivamente con el Comisionado competente;
IV. La información clasificada será consultada en el lugar en que se encuentre para su resguardo.
El Comisionado que acceda a la información deberá firmar una carta de secrecía, conforme al formato aprobado por la Comisión de Transparencia;
V. Por ningún motivo o circunstancia la información podrá reproducirse, divulgarse o difundirse a través de medio alguno; y
VI. El titular de la instancia deberá elaborar un acta circunstanciada de la diligencia, suscrita por los participantes de la misma.
El secretario del juzgado o tribunal dará fe de la diligencia, en aquellos casos en que la instancia sea un órgano jurisdiccional. Tratándose de áreas administrativas intervendrán en el acta dos testigos de asistencia.
Título V
Acceso a las sesiones de los Tribunales Colegiados
de Circuito o Plenos de Circuito
Artículo 18
Del acceso a las sesiones videograbadas
Las sesiones de los tribunales colegiados de Circuito o Plenos de Circuito podrán ser consultadas en la Biblioteca Virtual de Sesiones, a través de la página de Internet del Consejo.
El acceso a la sesiones videograbadas que se hayan celebrado con anterioridad al uno de agosto de dos mil dieciséis, fecha en que inició operaciones la referida biblioteca, se solicitará a través del procedimiento de acceso a la información, y su versión pública será elaborada por el secretario que designe el Presidente del tribunal colegiado o del Pleno de Circuito respectivo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo General entrará en vigor tres días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones normativas que se opongan al objeto de regulación del presente Acuerdo General.
TERCERO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expiden los lineamientos básicos para regular el procedimiento administrativo interno de acceso a la información pública, así como el funcionamiento y atribuciones del comité de transparencia del propio Consejo, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria de siete de diciembre de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Rosa Elena González Tirado, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a siete de diciembre de dos mil dieciséis.- Conste.-
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