REGLAS de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio fiscal 2017 REGLAS de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio fiscal 2017.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 2, 4, 6, 10, 11, 12 y 14 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; 14 del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; 176, 177, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 30, 31 y 32 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mediante el fomento del crecimiento económico; asimismo impone al Estado el fomento de las actividades que demande el interés general y la concurrencia al desarrollo económico nacional, con responsabilidad social, de los sectores público, privado y social.
Que con el objeto de promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo a su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad, el 30 de diciembre de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Que el 24 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que coadyuva a la debida implementación de los programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades para el desarrollo de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas.
Que es responsabilidad de la Secretaría de Economía emitir las Reglas de Operación de los programas de su competencia que inicien su operación en el ejercicio fiscal correspondiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes.
Que el Instituto Nacional del Emprendedor es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, que tiene por objeto instrumentar, ejecutar y coordinar la política nacional de apoyo incluyente a emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas y tiene entre sus atribuciones ejecutar los programas que se aprueben para el apoyo, atención, creación, consolidación y competitividad de dichas empresas y los emprendedores.
Que en términos del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, la Red Nacional de APOYO al Emprendedor es un instrumento para para lograr una adecuada y eficiente coordinación con todos los participantes en la ejecución de políticas de APOYO a los EMPRENDEDORES y a las micro, pequeñas y medianas empresas y con las redes internacionales de EMPRENDEDORES para generar y aprovechar las oportunidades que surjan tanto en el ámbito nacional como en el internacional.
Que una de las Metas Nacionales establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 es un México Próspero, la cual en su objetivo 4.8 establece el desarrollo de los sectores estratégicos del país y, específicamente en la estrategia 4.8.4 Impulsar a los Emprendedores y fortalecer a las micro, pequeñas y medianas empresas.
Que el Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018 establece en el objetivo sectorial 3 el fin de impulsar a emprendedores y fortalecer el desarrollo empresarial de las micro, pequeñas y medianas empresas.
Que el Programa para Democratizar la Productividad promueve el desarrollo de una cultura emprendedora y empresarial, el acceso a financiamiento y capital a los emprendedores y las MIPYMES y la inserción exitosa de los sectores estratégicos de mayor dinamismo.
Que con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos y prioridades nacionales, el Fondo Nacional Emprendedor dentro del ámbito de sus atribuciones y de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, deberá identificar e implementar acciones que contribuyan al logro de los objetivos de la Cruzada contra el Hambre. Para implementar dichas acciones el Programa, podrá realizar los ajustes necesarios en su planeación y operación, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, sin menoscabo de lo establecido en el presente ordenamiento y de las metas establecidas, así como en función de la disponibilidad presupuestal, informando las acciones, presupuesto y avances en las metas e indicadores de las acciones que en su caso se desarrollen para dar cumplimiento a los objetivos de la Cruzada.
Que en el Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social se apunta a la Secretaría de Economía como integrante del Consejo y del Comité Técnico de dicha Coordinación para el cumplimiento, entre otros, de la atribución de promover la inserción y facilitar la vinculación de la población objetivo con la oferta institucional, programas y acciones de inclusión social, productiva, laboral y financiera para mejorar el ingreso de las familias beneficiarias. Lo anterior, a través de
acciones de vinculación interinstitucional que faciliten el acceso de esta población a la oferta del Instituto Nacional del Emprendedor.
Que el Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2014, establece distintas directrices que debe seguir el Gobierno Federal, entre las que se encuentran las estrategias 1.1 "Asegurar que la gestión de la Administración Pública Federal se apegue a la reforma constitucional de derechos humanos" y 3.1 "Asegurar el enfoque de derechos humanos en la gestión de la Administración Pública Federal".
Que se incluye la perspectiva de género en cumplimiento al "Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales", emitido por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria y el Instituto Nacional de las Mujeres, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2016.
Que con el objeto de, entre otros, incentivar el crecimiento económico nacional, regional y sectorial, mediante el fomento a la productividad e innovación en las micro, pequeñas y medianas empresas ubicadas en sectores estratégicos, que impulse el fortalecimiento ordenado, planificado y sistemático del emprendimiento y del desarrollo empresarial en todo el territorio nacional, así como la consolidación de una economía innovadora, dinámica y competitiva, se expiden las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO NACIONAL EMPRENDEDOR PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017
OBJETO Y LOS OBJETIVOS DEL FONDO NACIONAL EMPRENDEDOR
1. El objeto del Fondo Nacional Emprendedor en adelante el FNE, es incrementar la productividad en las micro, pequeñas y medianas empresas, principalmente las ubicadas en sectores estratégicos, para incentivar el crecimiento económico nacional, regional y sectorial, mediante el impulso al fortalecimiento ordenado, planificado y sistemático del emprendimiento y del desarrollo empresarial en todo el territorio nacional, así como la consolidación de una economía innovadora, dinámica, incluyente y competitiva.
2. Son objetivos del Fondo Nacional Emprendedor:
I. Contribuir al incremento de la tasa de crecimiento de la Producción Bruta Total de las micro, pequeñas y medianas empresas, mediante la canalización de apoyos temporales y concurrentes garantizando la transparencia en la asignación de los mismos;
II. Generar mediante la selección de los mejores proyectos que presenten los emprendedores y las micro, pequeñas y medianas empresas del país, una gradual y firme transformación de éstos mediante:
a) El mayor acceso a financiamiento y capital;
b) El desarrollo de capacidades de gestión y habilidades gerenciales;
c) El fortalecimiento de las capacidades productivas y tecnológicas;
d) El acceso a información relevante para la toma de decisiones;
e) Una mayor capacidad para acceder a los mercados;
f) El fomento a la innovación y el desarrollo;
g) El fomento a la equidad regional y de género en la entrega de apoyos;
h) La democratización de la productividad nacional;
i) El aumento de la formalidad, y
j) La mayor eficiencia en los procesos de logística y abasto.
Los objetivos del FNE deberán desarrollarse de manera eficaz y oportuna a fin de consolidar la política nacional de fomento económico de apoyo a emprendedores y micro, pequeñas y medianas empresas y con ello consolidar el surgimiento, fortalecimiento, escalamiento y competitividad de los emprendedores y de las micro, pequeñas y medianas empresas de los sectores estratégicos del país principalmente, la transformación competitiva de sectores y regiones, así como la inversión productiva generadora de empleos y bienestar.
DEFINICIONES
3. Para efectos de estas Reglas de Operación se entenderá por:
I. APOYOS: Asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos como subsidios que la Secretaría de Economía, a través del Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM) se otorgan a los BENEFICIAROS para fomentar el desarrollo de actividades económicas prioritarias de
interés general, en los términos que establecen las presentes REGLAS DE OPERACIÓN;
II. APORTACIÓN ANTERIOR: Es la contribución en especie o en cantidad líquida, que puede llevar a cabo un ORGANISMO INTERMEDIO o un BENEFICIARIO, por sí mismo o a través de terceros para un PROYECTO, siempre y cuando no exceda de un término de doce meses previos a la fecha de presentación de la SOLICITUD DE APOYO;
III. APORTACIÓN EN ESPECIE: Es la contribución con bienes muebles o inmuebles que puede llevar a cabo un ORGANISMO INTERMEDIO o un BENEFICIARIO, por sí mismo o a través de terceros para un PROYECTO, siempre y cuando cumpla con los porcentajes establecidos en la Regla 17;
IV. BENEFICIARIOS: Los emprendedores y las micro, pequeñas y medianas empresas, las empresas grandes vinculadas con micro, pequeñas y medianas empresas y/o las instituciones y organizaciones de los sectores público o privado que operen programas o proyectos del FNE;
V. BURÓ del INADEM: Módulo que integra el historial de Beneficiarios y Organismos Intermedios que presentan incumplimientos de conformidad con el regla 39 de las presentes Reglas; los lineamientos del buró serán autorizados por el CONSEJO DIRECTIVO y publicados en la página electrónica del SISTEMA EMPRENDEDOR;
VI. COMPETITIVIDAD: La capacidad para mantener y fortalecer el crecimiento, la rentabilidad y participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en los mercados, con base en ventajas asociadas a sus productos o servicios, así como a las condiciones en que los ofrecen. Para efectos de evaluar el impacto de los apoyos del FNE se entenderá como aquellas mejoras que se obtienen como resultado del apoyo otorgado para acceder a financiamiento y capital, tecnologías, empleos, ventas, exportaciones e innovación, entre otros, dependiendo de la naturaleza del proyecto;
VII. CONSOLIDACIÓN: Las acciones efectuadas para mejorar la productividad y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas a través del fortalecimiento de sus capacidades administrativas, financieras, de producción, de comercialización, de innovación y desarrollo tecnológico, entre otras, para mantener y aumentar su rentabilidad y participación en los mercados;
VIII. CUENTAS PARA LA MINISTRACIÓN DE LOS APOYOS: Cuenta bancaria exclusiva por proyecto, misma que se destinará a la administración únicamente de los recursos federales aprobados por el CONSEJO DIRECTIVO para la ejecución del PROYECTO sin necesidad de generar rendimientos;
IX. CONVENIOS ESPECÍFICOS: El acuerdo establecido entre el INADEM y los organismos intermedios y/o BENEFICIARIOS para la entrega de los apoyos del FNE por vía de asignación directa;
X. CONVOCATORIAS: Son las invitaciones públicas que emite el INADEM, con el visto bueno del Secretario de Economía, para participar en la presentación de proyectos y en la obtención de APOYOS, y donde se establecerán las características, términos, condiciones y requisitos que deberán cubrir los participantes;
XI. COMITÉ ESTATAL: Es el Órgano Colegiado constituido en cada Entidad Federativa, que estará presidido por el Secretario de Desarrollo Económico o su equivalente en la Entidad Federativa, el Delegado de la Secretaría de Economía en la Entidad Federativa y un representante del sector empresarial;
XII. ECOSISTEMA: Sistema formado por un conjunto de agentes económicos que interactúan entre sí, a fin de establecer condiciones favorables para crear, desarrollar y consolidar un ambiente propicio para el desarrollo y fortalecimiento de emprendedores y micro, pequeñas y medianas empresas;
XIII. EMPRENDEDORES: Las mujeres y los hombres con inquietudes empresariales, en proceso de crear, desarrollar o consolidar una micro, pequeña o mediana empresa a partir de una idea emprendedora o innovadora;
XIV. EMPRENDIMIENTOS DE ALTO IMPACTO: EMPRENDEDORES o empresas que cuenten con alto potencial económico, nuevas y/o mejores soluciones que se traduzcan en productos, servicios y/o modelos de negocio que crecen de manera rentable, rápida y sostenida y que son capaces de generar riqueza, trabajo y desarrollo regional desde una visión global por medio de una empresa. Los BENEFICIARIOS que soliciten apoyo "scale up" deberán tener tasas de crecimiento elevadas;
XV. ENCADENAMIENTOS PRODUCTIVOS: Articulación horizontal y vertical de las MIPYMES al proceso productivo de las grandes empresas;
XVI. EVALUACIÓN COMPUTARIZADA: Proceso a través del cual la evaluación de los proyectos se
realiza de manera automatizada, a través de un sistema electrónico paramétrico y ponderado con base en los criterios de evaluación determinados;
XVII. EVALUACIÓN NORMATIVA: Procedimiento mediante el cual se evalúa el cumplimiento de cada proyecto con la documentación formal que se establece en las CONVOCATORIAS del FNE, y se comprueba la pertinencia y correspondencia entre documentación, montos y porcentajes establecidos en la SOLICITUD DE APOYO;
XVIII. EVALUACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y DE NEGOCIOS: Procedimiento mediante el cual se evalúan las características técnicas de cada proyecto, así como su estructura financiera y el potencial de negocio de cada uno de los proyectos presentados para recibir APOYOS del FNE;
XIX. EVALUADORES ESPECIALIZADOS: Grupo de expertos designados por el INADEM, que evalúan las solicitudes de APOYO presentadas al FNE por los BENEFICIARIOS y ORGANISMOS INTERMEDIOS;
XX. EVALUADORES NORMATIVOS: Grupo de servidores públicos ajenos a las Direcciones Generales del INADEM encargados de evaluar el cumplimiento de cada proyecto con la documentación formal que se establece en las CONVOCATORIAS del FNE, y comprueba la pertinencia y correspondencia entre documentación, montos y porcentajes establecidos en la SOLICITUD DE APOYO;
XXI. EVALUADORES SENIOR: Grupo de expertos en temas de evaluación que adicionalmente a sus funciones en el grupo de análisis, son responsables de analizar los casos en los que sea necesario que un proyecto se sujete a un proceso de reposición;
XXII. GRUPO DE ANÁLISIS: Instancia conformada por los EVALUADORES SENIOR y el Director General responsable de la CONVOCATORIA respectiva, el cual verificará que el proceso de evaluación se realice de conformidad con las REGLAS DE OPERACIÓN y de jerarquizar los proyectos conforme a sus calificaciones para su presentación al CONSEJO DIRECTIVO;
XXIII. INNOVACIÓN: Introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, producto (bien o servicio), de un proceso, de un método de comercialización o de un nuevo método organizativo, en las prácticas internas de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores;
XXIV. INNOVACIÓN DE PRODUCTO: Es la introducción de un bien o de un servicio nuevo, o significativamente mejorado, en cuanto a sus características o en cuanto al uso al que se destina. Incluye la mejora significativa de las características técnicas, de los componentes y los materiales, de la informática integrada, de la facilidad de uso u otras características funcionales;
XXV. INNOVACIÓN DE PROCESO: Es la introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, proceso de producción o de distribución. Implica cambios significativos en las técnicas, los materiales y/o los programas informáticos;
XXVI. INNOVACIÓN DE MERCADOTECNIA: Es la aplicación de un nuevo método de comercialización que implique cambios significativos del diseño o el envasado de un producto, su posicionamiento o su promoción;
XXVII. INNOVACIÓN DE ORGANIZACIÓN: Es la introducción de un nuevo método organizativo en las prácticas, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores de la empresa;
XXVIII. MANDATO: Vehículo financiero de dispersión de apoyos a los BENEFICIARIOS u ORGANISMOS INTERMEDIOS;
XXIX. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS: Documento de apoyo administrativo emitido por el INADEM y publicado en el SISTEMA EMPRENDEDOR, que señala los procedimientos específicos y la descripción de actividades que deben realizarse en el ejercicio de las atribuciones y funciones de las unidades administrativas del INADEM;
XXX. MECANISMO DE TRANSPARENCIA PYME: Proceso mediante el cual todos los usuarios pueden conocer a detalle los comentarios y calificaciones que los evaluadores dieron a sus proyectos mediante su clave personalizada a través del SISTEMA EMPRENDEDOR;
XXXI. MESA DE AYUDA: Punto de contacto entre los usuarios y el FNE, cuyo objetivo primordial es responder, a través de un equipo profesional y de herramientas de comunicación y de gestión, de manera oportuna, eficiente y con alta calidad las peticiones de ayuda que los BENEFICIARIOS realicen en relación con el FNE;
XXXII. MIPYMES: Las micro, pequeñas y medianas empresas, sean personas físicas con actividad empresarial, régimen de incorporación fiscal o sociedades mercantiles legalmente constituidas, que se clasifiquen de conformidad con la estratificación establecida en la fracción III del artículo 3 de la Ley para
el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y en el Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2009:
ESTRATIFICACIÓN
Tamaño | Sector | Rango de número de trabajadores | Rango de monto de ventas anuales (mdp) | Tope máximo combinado* |
Micro | Todas | Hasta 10 | Hasta $4 | 4.6 |
Pequeña | Comercio | Desde 11 hasta 30 | Desde $4.01 hasta $100 | 93 |
Industria y Servicios | Desde 11 hasta 50 | Desde $4.01 hasta $100 | 95 |
Mediana | Comercio | Desde 31 hasta 100 | Desde $100.01 hasta $250 | 235 |
Servicios | Desde 51 hasta 100 | | |
Industria | Desde 51 hasta 250 | Desde $100.01 hasta $250 | 250 |
*Tope Máximo Combinado = (Trabajadores) X 10% + (Ventas Anuales) X 90%.
XXXIII. MIPYMES SINIESTRADAS: Las micro, pequeñas y medianas empresas, sean personas físicas con actividad empresarial, régimen de incorporación fiscal o sociedades mercantiles legalmente constituidas, afectadas en sus instalaciones, maquinaria, equipo o arreos de trabajo o sus insumos, a consecuencia de un fenómeno natural o una emergencia ocurrido en las zonas geográficas con declaratoria de emergencia y/o declaratoria de desastre natural emitida por la Secretaría de Gobernación y publicada en el Diario Oficial de la Federación;
XXXIV. ORGANISMO INTERMEDIO: Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, el Consejo Coordinador Empresarial; Cámaras y Confederaciones empresariales; Asociaciones Civiles especializadas en emprendimiento siempre y cuando acrediten una antigedad mínima de constitución de tres años a la fecha de ingreso de su documentación jurídica y cuenten con al menos 100 miembros asociados o con una metodología o característica ampliamente reconocida a nivel internacional confirmada por la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento, excepto las aceleradoras e incubadoras que cuenten con la validación por parte del INADEM; la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Económico A.C., cuando se trate de proyectos que involucren a diversas Entidades Federativas, y los proveedores que están inscritos en la VITRINA DE SOLUCIONES TECNOLÓGICAS y en la VITRINA DE FORMACIÓN EMPRESARIAL Y TECNOLOGÍA;
XXXV. PANEL DE EXPERTOS: Grupo de profesionales especializados que podrán evaluar aquellos proyectos que hayan aprobado satisfactoriamente la evaluación normativa en el caso de la convocatoria 3.2 y la evaluación técnica, financiera y de negocios respecto de la convocatoria 3.3, con el objeto de brindar una opinión experta en relación con el sector al que impacta el proyecto para una mejor toma de decisiones;
XXXVI. POBLACIÓN OBJETIVO: Son los EMPRENDEDORES y las unidades económicas que forman parte de la población potencial y que el PROGRAMA tiene capacidad operativa y financiera de atender por medio de los APOYOS, conforme a los términos y criterios de elegibilidad establecidos en estas REGLAS DE OPERACIÓN;
XXXVII. POBLACIÓN POTENCIAL: Son los EMPRENDEDORES con interés de crear un negocio formal, las MIPYMES interesadas en incrementar su productividad, pertenecientes a sectores estratégicos definidos en cada entidad federativa y las MIPYMES que tienen capacidad de innovación;
XXXVIII. PROYECTOS: Conjunto de actividades programadas y presupuestadas que se dirigen al cumplimiento de uno o varios objetivos del FNE y que serán susceptibles de ser apoyadas, las cuales se pueden presentar en forma individual o en grupo a través del SISTEMA EMPRENDEDOR;
XXXIX. PROYECTOS ESPECÍFICOS: Son aquellos de interés de la Secretaría de Economía y el INADEM que tengan por objeto: generar condiciones que favorezcan el cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, del Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018 o apoyar la consecución de objetivos específicos de política pública en beneficio de los EMPRENDEDORES y las
MIPYMES del país;
XL. PROYECTOS ESTRATÉGICOS: Iniciativas productivas o de prioridad nacional, que contribuyen al desarrollo regional o sectorial a través de la creación de empresas y/o generación de empleos, detonación de inversión, desarrollo de proveedores, innovación tecnológica, generación de cadenas de valor e infraestructura;
XLI. RED DE APOYO AL EMPRENDEDOR: Estrategia de articulación, vinculación y APOYO transversal e integral a EMPRENDEDORES y MIPYMES que incluye APOYOS públicos y privados para que las buenas ideas encuentren un lugar propicio para crear y transformar empresas;
XLII. REGIÓN SUR-SURESTE: Región del país que es prioritaria por sus altos índices de rezago social. Estados que integran la Región: Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán;
XLIII. SECTORES ESTRATÉGICOS: Sectores productivos prioritarios para lograr el desarrollo económico nacional definidos como tales conjuntamente por la Secretaría de Economía, el INADEM y las Entidades Federativas. El mapa de los sectores estratégicos se encuentra disponible en la página web del INADEM: https://www.inadem.gob.mx/fondo-nacional-emprendedor/sectores-estrategicos/
XLIV. SISTEMA EMPRENDEDOR: La página electrónica www.sistemaemprendedor.gob.mx, a través de la cual se realizan las etapas del proceso para el otorgamiento de los APOYOS del FNE;
XLV. SISTEMA NACIONAL DE EVALUADORES (SNE): El conjunto de evaluadores especializados;
XLVI. SOLICITUD DE APOYO: El formato electrónico de presentación de PROYECTOS para solicitar el APOYO del FNE vía SISTEMA EMPRENDEDOR;
XLVII. VITRINA DE SOLUCIONES TECNOLÓGICAS: Es el portal en el cual se publicarán las soluciones tecnológicas que ofrecen los proveedores de tecnologías de la información y comunicaciones, con el objeto de fortalecer las capacidades administrativas, comerciales y de negocios de las MIPYMES. Esta Vitrina será validada por un COMITÉ TÉCNICO, conformado por los representantes que el INADEM designe, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, quienes emitirán consideraciones en cuanto a la pertinencia de las soluciones y su aplicabilidad a las necesidades presentes en el mercado;
XLVIII. VITRINA DE FORMACIÓN EMPRESARIAL Y TECNOLOGÍA: Es el portal en el cual se publicarán soluciones integrales incorporadas por proveedores especializados en Formación Empresarial y Tecnologías de la Información y Comunicaciones para MIPYMES con la finalidad de unificar la calidad, el precio, servicios y/o productos tanto de capacitación, consultoría in situ y tecnología.
Esta Vitrina será validada por un COMITÉ TÉCNICO, quién emitirán consideraciones en cuanto a la pertinencia de las soluciones y su aplicabilidad a las necesidades presentes en el mercado, conforme a sus lineamientos, expedidos por el COMITÉ TÉCNICO de ésta Vitrina, y
XLIX. VITRINA DE MICROFRANQUICIAS: Es el portal en el cual se publicarán las diferentes opciones de modelos de Microfranquicias entre las cuales el solicitante puede elegir aquella que conviene más a sus necesidades específicas.
Esta Vitrina será validada por un COMITÉ TÉCNICO quién emitirá consideraciones en cuanto a la pertinencia de los modelos de las Microfranquicias y su aplicabilidad a las necesidades presentes en el mercado, conforme a sus lineamientos, expedidos por el COMITÉ TÉCNICO de esta Vitrina.
COBERTURA Y POBLACIÓN OBJETIVO
4. El FNE tiene una cobertura nacional y su POBLACIÓN OBJETIVO consta de dos categorías:
I. EMPRENDEDORES con interés de formalizar su empresa, y
II. MIPYMES con interés de incrementar su productividad, las pertenecientes a los sectores estratégicos de las 32 entidades federativas y aquellas con capacidad de innovación como las consideradas en CONVOCATORIAS específicas.
Asimismo, podrán recibir los APOYOS las Grandes Empresas, las instituciones y organizaciones del sector público y privado cuando sus PROYECTOS permitan atender a la POBLACIÓN OBJETIVO y/o según los términos establecidos para este fin.
TIPOS, MODALIDADES Y MONTOS DE APOYO
Los apoyos previstos en el FNE son subsidios a la inversión.
5. Los APOYOS del FNE serán otorgados a través de:
I. Convocatorias públicas, y
II. Asignación directa de APOYOS.
6. Se otorgarán APOYOS del FNE en cada una de las categorías de acuerdo a las modalidades previstas en el Anexo K de estas REGLAS DE OPERACIÓN.
De presentarse situaciones de emergencia económica extrema derivadas de factores externos, el INADEM podrá presentar para análisis y en su caso, aprobación del CONSEJO DIRECTIVO, Convocatorias adicionales, estableciendo claramente el objetivo, las metas que pretenden lograrse y el efecto potencial esperado de dichas Convocatorias.
7. Los APOYOS del FNE se entregarán directamente a la POBLACIÓN OBJETIVO, y de manera indirecta por conducto de ORGANISMOS INTERMEDIOS en términos de estas REGLAS DE OPERACIÓN, y de conformidad con los requisitos que se determinen en las CONVOCATORIAS que para tal efecto se expidan.
Los APOYOS podrán ser entregados también a la POBLACIÓN OBJETIVO en términos de los CONVENIOS que celebre el INADEM con las Dependencias, Entidades, instituciones y organizaciones identificados en la Regla 22, para el desarrollo de PROYECTOS otorgados mediante ASIGNACIÓN DIRECTA o aquellos destinados a apoyar MIPYMES SINIESTRADAS.
Las instituciones privadas que operen programas del FNE en APOYO a EMPRENDEDORES y MIPYMES deberán presentar la opinión del cumplimiento de Obligaciones Fiscales positiva por parte del Servicio de Administración Tributaria y con una vigencia no mayor a 3 meses, de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, al momento de realizar la acreditación jurídica.
8. Los APOYOS destinados a solventar los efectos ocasionados por desastres naturales deberán apegarse a los lineamientos que en su caso apruebe el CONSEJO DIRECTIVO, de conformidad con las disposiciones que emita la Secretaría de Gobernación en el ámbito de su competencia, los cuales estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal referida en los Lineamientos aprobados por tipo de contingencia, empresas, y montos máximos para apoyar a las MIPYMES SINIESTRADAS con recursos destinados a:
I. Acceso al financiamiento, y
II. Los conceptos que el CONSEJO DIRECTIVO determine que son fundamentales para la reactivación económica de las MIPYMES SINIESTRADAS.
El APOYO para las MIPYMES SINIESTRADAS podrá ser solicitado por la Secretaría de Desarrollo Económico o su equivalente en la Entidad Federativa, en adelante SEDECO, el Ayuntamiento del Municipio declarado como zona de emergencia y/o zona de desastre natural o el ORGANISMO INTERMEDIO distinto a los anteriores definidos por las Entidades Federativas respectivas.
Preferentemente, durante los primeros 30 días hábiles del año, la SEDECO podrá definir al ORGANISMO INTERMEDIO que utilizará como dispersor de los recursos en caso de desastre natural o emergencia para su registro en el SISTEMA EMPRENDEDOR, con objeto de facilitar los trámites en los casos antes previstos. Para completar dicho registro el ORGANISMO INTERMEDIO deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo G de estas REGLAS DE OPERACIÓN.
Los Municipios podrán actuar como organismos dispersores de los recursos.
PROCEDIMIENTO
En caso de desastre natural o emergencia, la solicitud deberá presentarse por escrito dirigido al Presidente del INADEM y deberá contener, cuando menos, la estimación de daños, el monto y tipo de APOYO requerido.
En estos casos no se requerirá de la presentación de una SOLICITUD DE APOYO. No estarán sujetos a los montos máximos previstos en las presentes REGLAS DE OPERACIÓN por tratarse de un caso de excepción y emergencia, y podrán ser hasta del cien por ciento, sujetos a la disponibilidad presupuestal del FNE.
Los APOYOS se entregarán a la SEDECO, al Ayuntamiento del Municipio respectivo o al ORGANISMO INTERMEDIO distinto de los anteriores, que haya sido definido por el Gobierno de la Entidad Federativa, que a su vez los canalizará a las MIPYMES SINIESTRADAS conforme la estimación realizada por la SEDECO y validada por la Delegación de la Secretaría de Economía en la Entidad Federativa.
La Dirección General de Programas de Sectores Estratégicos y Desarrollo Regional del INADEM será la responsable de dar trámite a las solicitudes de las SEDECOS, así como de elaborar un dictamen respecto de estas solicitudes en un plazo no mayor a 72 horas siguientes a la recepción de las mismas y finalmente del seguimiento y correcta comprobación de estos APOYOS.
Elaborado el dictamen por la Dirección General de Programas Estratégicos y Desarrollo Regional, la solicitud se presentará directamente al CONSEJO DIRECTIVO sin pasar por el SISTEMA NACIONAL DE EVALUADORES. Si el CONSEJO DIRECTIVO aprueba el monto respectivo, el Convenio que corresponda
para efectuar la ministración deberá ser elaborado en un plazo no mayor a dos días hábiles y firmado en un plazo máximo de un día hábil.
Una vez aprobado el proyecto por el CONSEJO DIRECTIVO, la Dirección General de Programas de Sectores Estratégicos y Desarrollo Regional solicitará a la Entidad Federativa, Ayuntamiento u ORGANISMO INTERMEDIO, recibo de ingresos, constancia bancaria emitida por el banco, o contrato de la cuenta bancaria específica exclusiva por proyecto, los cuales deberán ser entregados en un plazo no mayor a 72 horas contadas a partir del día siguiente hábil de la notificación realizada por la Dirección General de Programas de Sectores Estratégicos y Desarrollo Regional, en caso de no haber recibido la información en el plazo establecido la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos, podrá desechar el trámite, debiendo notificar al proponente del PROYECTO e informar periódicamente al CONSEJO DIRECTIVO.
Para la comprobación de los APOYOS se deberá presentar la documentación soporte que determine el INADEM.
Por excepción, la Dirección General de Programas Estratégicos y Desarrollo Regional realizará la supervisión y seguimiento de proyectos de MIPYMES SINIESTRADAS, los documentos comprobatorios serán adicionalmente a los que determine el INADEM: el padrón, el recibo del FNE que compruebe la recepción de los recursos debidamente firmado, copia del Registro Federal de Contribuyentes, así como la copia de identificación oficial del BENEFICIARIO.
La referida documentación deberá ser entregada al INADEM dentro de un plazo no mayor a 6 meses contados a partir de la recepción del APOYO. En caso de que dentro de dicho término no se haya aplicado el APOYO, el ORGANISMO INTERMEDIO deberá informar por escrito los motivos para ser sometidos a la consideración del CONSEJO DIRECTIVO que determinará la ampliación del plazo para su aplicación o, en su caso, solicitará el reintegro de los recursos.
CONSEJO DIRECTIVO
9. El CONSEJO DIRECTIVO, como máximo órgano de decisión, determinará, conforme a las disposiciones de las CONVOCATORIAS respectivas y de estas REGLAS DE OPERACIÓN, y con base en los resultados de las evaluaciones normativa, estatal, y técnica, financiera y de negocios y en su caso, del PANEL DE EXPERTOS de las CONVOCATORIAS 3.2 y 3.3, los PROYECTOS que podrán acceder a los APOYOS.
Con tal fin, el CONSEJO DIRECTIVO recibirá los resultados que le presente el GRUPO DE ANÁLISIS, jerarquizados conforme a las calificaciones que obtengan en la suma de las evaluaciones del COMITÉ ESTATAL y de la EVALUACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y DE NEGOCIOS, así como segmentadas de acuerdo a los grupos de entidades federativas (regiones) y de acuerdo al monto de APOYO solicitado definido en la Regla 36 de las presentes REGLAS DE OPERACIÓN.
Son facultades del CONSEJO DIRECTIVO:
I. Aprobar o rechazar, por mayoría de votos, los proyectos ya calificados por el SNE y los COMITÉS ESTATALES, con el propósito de otorgar los apoyos con base en las calificaciones del SNE;
II. Aprobar en su primera sesión, el programa de publicación de las CONVOCATORIAS establecidas en el Anexo K de las presentes REGLAS DE OPERACIÓN, que se emitirán en el portal del INADEM, durante el ejercicio fiscal, así como sus montos, y posteriormente en el transcurso del año, aquellas adicionales que pudieran ser definidas por el Secretario de Economía;
III. Determinar la necesidad de utilizar el PANEL DE EXPERTOS en la evaluación de los proyectos de las CONVOCATORIAS 3.2 y 3.3;
IV. Solicitar al INADEM la información que permita conocer el desempeño de los proyectos apoyados mediante convocatorias públicas y por asignación directa de APOYOS;
V. Autorizar el calendario de visitas de supervisión de los PROYECTOS aprobados;
VI. Reasignar los recursos remanentes que resulten de CONVOCATORIAS cerradas y evaluadas cuando no existan más proyectos susceptibles de asignación de recursos:
a) En beneficio de otras CONVOCATORIAS en donde la demanda haya rebasado los recursos asignados, en cuyo caso, la modificación correspondiente deberá publicarse en el portal del INADEM, o
b) En beneficio de proyectos estratégicos que apruebe el CONSEJO DIRECTIVO, siempre y cuando se cumpla con la distribución de recursos establecida en la Regla 36;
VII. Solicitar al INADEM un análisis de los recursos destinados a los distintos sectores y regiones del país;
VIII. Revisar el informe final de cumplimiento de indicadores y metas, así como de los objetivos específicos en las CONVOCATORIAS y/o Proyectos;
IX. Proponer estrategias de mejoras al FNE con base en la información obtenida del análisis e informe de resultados de las actividades descritas en las fracciones III, VI y VII;
X. Valorar y emitir una resolución respecto de cualquier otra situación no prevista en las presentes REGLAS DE OPERACIÓN, y
XI. Todas las necesarias para la consecución de los objetivos del FNE.
10. El CONSEJO DIRECTIVO del FNE estará conformado por:
I. El Presidente del INADEM, quien lo presidirá;
II. Un representante designado por el Secretario de Economía;
III. Un representante de la Subsecretaría de Industria y Comercio;
IV. Un representante de la Unidad de Productividad Económica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
V. Un representante de la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Económico, A.C, y
VI. Un representante del Consejo Coordinador Empresarial.
Para la aprobación de los asuntos se requiere la votación de la mayoría de los miembros presentes en la sesión. Todos los anteriores contarán con derecho a voz y voto. El Presidente del CONSEJO DIRECTIVO contará con voto de calidad en caso de empate.
En el caso de que se voten proyectos en donde exista la participación del Consejo Coordinador Empresarial, el representante del mismo sólo tendrá derecho a voz.
Cuando se voten proyectos estatales y el proyecto que se esté evaluando corresponda a la Entidad Federativa del cual proviene el representante de la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Económico, A.C. participante en ese momento en el CONSEJO DIRECTIVO, únicamente tendrá derecho a voz.
Participarán como invitados permanentes únicamente con voz:
a) Un representante de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Economía;
b) Un representante del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía;
c) Un representante de la Coordinación General de Delegaciones Federales de la Secretaría de Economía;
d) Un representante de la Oficina del Abogado General de la Secretaría de Economía;
e) El Coordinador General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento del INADEM;
f) Los Directores Generales del INADEM, y
g) Un representante de la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos del INADEM.
La aprobación de proyectos que recibirán recursos del FNE se efectuará de conformidad con los procedimientos establecidos en estas REGLAS DE OPERACIÓN.
11. Cuando el Presidente del CONSEJO DIRECTIVO lo considere pertinente, por cuestiones de interés relativas a los PROYECTOS que se presentarán en una determinada sesión, podrá invitar a participar en dicha sesión a representantes de:
I. Otras Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal;
II. Organizaciones e Instituciones de los sectores público y privado;
III. Instituciones financieras;
IV. BENEFICIARIOS;
V. ORGANISMOS INTERMEDIOS, y
VI. El propio INADEM.
12. El Secretario Técnico será nombrado por el Presidente del CONSEJO DIRECTIVO y tendrá las siguientes funciones:
I. Convocar a las sesiones del CONSEJO DIRECTIVO;
II. Elaborar el Orden del Día y someterlo a consideración del Presidente;
III. Integrar la carpeta de los asuntos que se someterán a consideración del CONSEJO DIRECTIVO. La convocatoria a las sesiones y la carpeta de los asuntos deberán ser enviadas a los miembros del CONSEJO DIRECTIVO cuando menos 4 días hábiles antes de la celebración de la sesión ordinaria y 2 días hábiles antes para el caso de sesión extraordinaria;
IV. Informar trimestralmente al CONSEJO DIRECTIVO sobre el ejercicio de los recursos del FNE y la existencia de disponibilidades presupuestales en cada una de las CONVOCATORIAS;
V. Levantar el Acta con los resultados de la sesión. Para efectos de lograr una ministración expedita, el Secretario Técnico certificará los acuerdos del CONSEJO DIRECTIVO, en un plazo no mayor de 72 horas. El Acuerdo contendrá cada uno de los proyectos aprobados, sus BENEFICIARIOS, ORGANISMOS INTERMEDIOS y el monto de los APOYOS;
VI. Informar a los BENEFICIARIOS, ORGANISMOS INTERMEDIOS y a otras áreas del INADEM sobre la aprobación o rechazo de los proyectos a través del SISTEMA EMPRENDEDOR;
VII. Dar seguimiento a los acuerdos del CONSEJO DIRECTIVO, y
VIII. Las demás que le asigne el CONSEJO DIRECTIVO y el Presidente del mismo.
13. En caso de ausencia del Presidente del CONSEJO DIRECTIVO, la Presidencia de dicho órgano colegiado será asumida por el servidor público del INADEM con nivel mínimo de Director General, que el Presidente del CONSEJO DIRECTIVO designe mediante oficio de representación.
En caso de ausencia, los miembros del CONSEJO DIRECTIVO podrán designar a un suplente, que deberá ser un servidor público subordinado a ellos.
Las designaciones de los miembros del CONSEJO DIRECTIVO suplentes, deberán realizarse mediante oficio dirigido al Secretario Técnico del CONSEJO DIRECTIVO.
GOBIERNO ELECTRÓNICO
14. Con el propósito de contribuir a la agilidad, eficiencia, transparencia y sustentabilidad del FNE, la presentación de las SOLICITUDES DE APOYO, las evaluaciones del SISTEMA NACIONAL DE EVALUADORES, del COMITÉ ESTATAL, las resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO, las notificaciones a los proyectos que fueron aprobados o rechazados, los acuerdos y Actas de las sesiones del CONSEJO DIRECTIVO, los instrumentos jurídicos, los desistimientos, la comprobación y seguimiento de los PROYECTOS apoyados por el FNE, dudas, aclaraciones, comentarios, el soporte técnico, así como el cierre de PROYECTOS, se realizarán exclusivamente a través del SISTEMA EMPRENDEDOR. De la misma manera, el solicitante podrá pedir información del proceso de evaluación a través del SISTEMA EMPRENDEDOR.
Se contestará y dará atención a los usuarios del Sistema Emprendedor a través de la mesa de ayuda, mediante tickets que permitirán dar seguimiento a sus solicitudes, con la finalidad de mantener la imparcialidad e igualdad de condiciones para los solicitantes. En caso de que algún servidor público o funcionario del INADEM de contestación vía telefónica o correo electrónico u otra, se dará vista al Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía.
La difusión y promoción del FNE se realizará entre otros mecanismos, a través de la página electrónica del SISTEMA EMPRENDEDOR, www.sistemaemprendedor.gob.mx, diversos medios de comunicación impresos, telefónicos o electrónicos, y estará dirigida a la población objetivo del Programa; así como mediante eventos y medios nacionales, regionales y estatales que defina el INADEM.
Todas las etapas señaladas en estas REGLAS DE OPERACIÓN, así como la información que de las mismas se genere serán de carácter público y podrán ser consultadas en todo momento a través de la página electrónica mencionada en el párrafo anterior, sin perjuicio de que el CONSEJO DIRECTIVO pueda instrumentar otros mecanismos alternos de publicidad y difusión de los actos e información referida de conformidad a lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
En consecuencia, todos los documentos electrónicos que se generen en el SISTEMA EMPRENDEDOR, que requieran la firma del representante legal del ORGANISMO INTERMEDIO, de los BENEFICIARIOS, de
los servidores públicos de la Secretaría de Economía o de cualquier otra persona involucrada en el proceso para la entrega de los APOYOS, serán suscritos por medio de Firma Electrónica Avanzada, emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Si por motivos ajenos a la voluntad del INADEM, se presentara una contingencia que inhabilitará el SISTEMA EMPRENDEDOR por un periodo superior a 3 días naturales, el INADEM podrá temporalmente, llevar a cabo los procedimientos de manera manual, siempre y cuando, incorpore con posterioridad dichos procedimientos al SISTEMA EMPRENDEDOR.
En caso de situaciones contingentes que impidan el buen funcionamiento del proceso, el presidente del INADEM podrá determinar las medidas necesarias, de las cuales se informará a través del SISTEMA EMPRENDEDOR y redes sociales.
CONVOCATORIAS
15. Las CONVOCATORIAS que emita el INADEM, además de contar con el visto bueno del Secretario de Economía, deberán contener, como mínimo, lo siguiente:
I. Objeto;
II. Vigencia de la Convocatoria;
III. Monto;
IV. Rubros, montos y porcentajes máximos de APOYO;
V. Cobertura;
VI. Criterios de Elegibilidad;
VII. Criterios Normativos y Requisitos;
VIII. Criterios Técnicos de Evaluación;
IX. Metas mínimas de los proyectos;
X. Entregables, y
XI. Contacto de atención.
Las CONVOCATORIAS que se emitan en el marco del FNE serán difundidas a través del SISTEMA EMPRENDEDOR y los medios que establezca el INADEM.
16. Respecto de los APOYOS, cada CONVOCATORIA deberá establecer porcentajes máximos, los que en ningún caso deberán superar el 90 por ciento. Solamente en el caso de empresas siniestradas podrán ser del 100 por ciento.
17. Los APOYOS del FNE destinados a la ejecución de un PROYECTO, podrán ser complementados con la aportación de recursos de los sectores público, privado, social o del conocimiento en la proporción y monto que se establezca en la CONVOCATORIA o convenio respectivo.
Cada una de las CONVOCATORIAS estará vigente el número de días que se establezcan en su publicación o bien, cuando el valor de los proyectos registrados por región, de conformidad con la Regla 36, fracción II, en lo que se refiere al monto solicitado al INADEM, exceda en ocho veces el monto ofrecido en la Convocatoria para esa región, lo que ocurra primero emitiendo una alerta del comportamiento diario que tiene la Convocatoria que esté abierta en el SISTEMA EMPRENDEDOR. Cuando cualquiera de las dos condiciones antes mencionadas se cumpla, el proceso de registro en la Convocatoria correspondiente se dará por concluido. Para el segundo caso, los cierres podrán realizarse por región conforme se cumpla la condición señalada. Una vez cerrado el SISTEMA EMPRENDEDOR no podrán registrarse nuevos proyectos.
En el caso de las CONVOCATORIAS 4.1 y 4.2 modalidad a) y c), en las cuales los BENEFICIARIOS elegirán productos y servicios de la VITRINA correspondiente, dichos BENEFICIARIOS se comprometerán a complementar el recurso de manera directa a los proveedores de las soluciones registradas, respetando los porcentajes de APOYO y montos máximos para cada rubro, de acuerdo con las consideraciones de la convocatoria a la cual apliquen.
Para el caso de la CONVOCATORIA 4.2 modalidad b), los ORGANISMOS INTERMEDIOS, elegirán productos y servicios de la VITRINA de FORMACIÓN EMPRESARIAL Y TECNOLOGÍA para ofrecer los servicios establecidos en la Convocatoria, la evaluación de esta modalidad se realizará con base en el mecanismo establecido en la regla 19 de las presentes REGLAS DE OPERACIÓN.
Las CONVOCATORIAS establecerán las directrices para el reconocimiento de aportaciones anteriores o en especie que en el marco de un PROYECTO presentado al FNE, deseen realizar los sectores público y privado, consistentes en bienes inmuebles o muebles y/u honorarios de personal. Dichas aportaciones deberán ser fehacientemente cuantificadas o determinadas mediante dictámenes o avalúos tratándose de bienes muebles e inmuebles, y mediante recibos de honorarios, facturas o contratos de prestación de servicios relacionados al PROYECTO cuando se trate de honorarios.
Tratándose de aportaciones de bienes inmuebles, éstas no podrán representar un porcentaje mayor al 20 por ciento del costo total del PROYECTO, mientras que en el caso de las aportaciones de bienes muebles y/u honorarios de personal, no podrán representar un porcentaje mayor al 30 por ciento del costo total del proyecto.
La suma de ambas aportaciones no podrá representar más del 30% del monto total del proyecto.
Para aportaciones previamente realizadas por los sectores público, privado, social o del conocimiento a los PROYECTOS, consistentes en dinero, bienes inmuebles o muebles, éstas no podrán exceder de un término de doce meses contados a partir de la presentación de la SOLICITUD DE APOYO y siempre que se justifique la complementariedad de los APOYOS.
18. La documentación jurídica del BENEFICIARIO y del ORGANISMO INTERMEDIO debe validarse previamente a la presentación de proyectos por la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos del INADEM. El procedimiento para validar la documentación se describe en el Anexo G de estas REGLAS DE OPERACIÓN. Para acreditar la estratificación de cada empresa, las MIPYMES deberán presentar su alta de trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) así como la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta.
Las Asociaciones Civiles podrán participar como ORGANISMOS INTERMEDIOS con el propósito de presentar PROYECTOS al FNE, siempre y cuando acrediten una antigedad mínima de constitución de tres años a la fecha de ingreso de su documentación jurídica y cuenten con al menos 100 miembros asociados o con una trayectoria o característica ampliamente reconocida a nivel nacional o internacional, validada por la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento. Los clústers, las aceleradoras, incubadoras de empresas, asociaciones o instituciones educativas que tengan una metodología o modelo de emprendimiento y los talleres de alta especialización constituidas como Asociaciones Civiles que cuentan con un reconocimiento del INADEM, así como aquellas surgidas de las iniciativas de reactivación económica, estarán exceptuadas de los requisitos previstos en el párrafo anterior.
Los BENEFICIARIOS y ORGANISMOS INTERMEDIOS, así como las Asociaciones Civiles acreditadas por su metodología 2016 no requerirán de una nueva acreditación para 2017, con excepción de aquellas en las que los cambios en su documentación o información haga necesaria su actualización jurídica y validación ante el INADEM, o en su caso el documento que se le solicite.
Adicionalmente para que un proveedor o franquiciante formen parte de alguna de las VITRINAS de la CATEGORÍA IV, deberán registrarse y cumplir los lineamientos de la invitación publicada en el portal del INADEM en el periodo determinado para tal fin. Una vez concluido el registro, se someterán a un proceso de revisión y validación por parte del Comité Técnico correspondiente, cuyos resultados, estarán disponibles para las MIPYMES que participen en las CONVOCATORIAS que así lo prevean.
De igual manera, en los casos en que aplique una solicitud de APOYO a través de la VITRINA DE FORMACIÓN EMPRESARIAL Y TECNOLOGÍA, los proveedores deberán acreditarse jurídicamente y firmar los instrumentos jurídicos que determine el INADEM, a fin de formalizar su compromiso de mantener precios competitivos, soluciones adecuadas y entrega de los productos y servicios acorde a lo establecido en el portal mencionado.
Una vez validada la documentación jurídica, el BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO podrá generar su SOLICITUD DE APOYO, y para el caso de PROYECTOS seleccionados por medio de CONVOCATORIAS, aceptará expresamente que su firma sea también para el CONVENIO correspondiente, en términos del Anexo B de estas REGLAS DE OPERACIÓN.
MECANISMO DE EVALUACIÓN Y DE APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS
19. La evaluación de los PROYECTOS que solicitan APOYOS del FNE, se efectuará a través de los EVALUADORES NORMATIVOS, los COMITÉS ESTATALES y el SISTEMA NACIONAL DE EVALUADORES, siguiendo el proceso de evaluación establecido para cada CONVOCATORIA o modalidad de APOYO.
Los proyectos que beneficien a MIPYMES o EMPRENDEDORES de un sector definido en las Agendas
Sectoriales de la Subsecretaría de Industria y Comercio, en conjunción con el Atlas de Complejidad Económica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Entidad Federativa en donde se desarrollará dicho PROYECTO, recibirán 15 puntos adicionales en su EVALUACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y DE NEGOCIOS, mismos que serán otorgados por los evaluadores del SNE.
Los PROYECTOS presentados por las mujeres emprendedoras (personas físicas) recibirán 5 puntos adicionales en su EVALUACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y DE NEGOCIOS. No aplica el otorgamiento de los 5 puntos adicionales en proyectos presentados por personas morales.
La evaluación de los PROYECTOS correspondientes a las CONVOCATORIAS consistirá en la revisión de tres aspectos fundamentales:
1. El normativo, que establece la revisión de los términos, criterios, requisitos y documentación soporte de los PROYECTOS y de sus postulantes, establecidos en la Convocatoria respectiva;
2. El estatal, que indica la relevancia que tiene el proyecto para los miembros del COMITÉ ESTATAL, en términos de su impacto y beneficios en la Entidad Federativa, y
3. El de viabilidad técnica, financiera y de negocios, que determina la congruencia, pertinencia, utilidad, rentabilidad y beneficios del proyecto, así como los impactos esperados.
Cuando en una CONVOCATORIA se establezca que la evaluación será computarizada, los proyectos no pasarán por la revisión de ninguno de los 3 aspectos antes mencionados y después de dicho proceso serán sometidos a la revisión del GRUPO DE ANÁLISIS, el cual presentará al CONSEJO DIRECTIVO el resultado de dicha evaluación.
En el caso de la Convocatoria 2.3, los proyectos presentados por los emprendedores han sido evaluados previamente por expertos en la materia de creación de empresas, obteniendo el Diploma del Programa de Incubación en Línea (PIL); por lo cual quedaran exentos de la evaluación normativa y de la evaluación técnica, financiera y de negocios. El método para seleccionar a los proyectos que serán apoyados, consistirá en "primero en tiempo, primero en derecho".
En el caso de las CONVOCATORIAS 3.2 y 3.3, podrá incluirse la evaluación de un PANEL DE EXPERTOS, cuya composición en su caso, estará determinada de manera colegiada y transparente por el CONSEJO DIRECTIVO.
Debido a la evaluación de impacto que se realizará de la Convocatoria 3.3, el CONSEJO DIRECTIVO aprobará la variación a este proceso.
EVALUACIÓN NORMATIVA
Todos los PROYECTOS serán sometidos en una primera instancia a la evaluación normativa, la cual será realizada por un grupo de evaluadores del INADEM, ajenos a las Direcciones Generales del mismo y preparados especialmente para dicha tarea.
Una vez que un PROYECTO haya sido evaluado en el aspecto normativo, se otorgará una fase de retroalimentación hacia los solicitantes que consistirá en otorgarles un periodo de tres días hábiles para que complementen cualquier información necesaria para cumplir con los requisitos establecidos en cada CONVOCATORIA, al término de los cuales se considerará cerrada la etapa de evaluación normativa. Es responsabilidad del solicitante cumplir con todos y cada uno de los requisitos normativos establecidos en la CONVOCATORIA.
La evaluación normativa no otorga una calificación numérica, sólo arroja un resultado final para el proyecto: aprobado o rechazado.
Cuando un PROYECTO sea rechazado en la evaluación normativa, no podrá continuar en el proceso y será descartado. El BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO será informado por el SISTEMA EMPRENDEDOR de dicha situación. Si el PROYECTO aprueba la evaluación normativa, será enviado a la evaluación del respectivo COMITÉ ESTATAL y del SISTEMA NACIONAL DE EVALUADORES simultáneamente.
EVALUACIÓN DEL COMITÉ ESTATAL
Todos los PROYECTOS que hayan sido aprobados en la etapa de evaluación normativa, deberán pasar por la evaluación del COMITÉ ESTATAL correspondiente al domicilio del ORGANISMO INTERMEDIO o BENEFICIARIO solicitantes, excepto:
a) Los PROYECTOS presentados por EMPRENDEDORES y MIPYMES cuando así lo establezca la CONVOCATORIA respectiva,
b) En los casos en que las CONVOCATORIAS se sometan a un proceso de evaluación computarizada a través de un sistema paramétrico y ponderado con base en los criterios de evaluación,
c) En los casos en que más del 65 por ciento de los impactos del PROYECTO se ubiquen en una entidad federativa diferente a la del domicilio del organismo intermedio o beneficiario, el PROYECTO será evaluado por el COMITÉ ESTATAL que concentre dichos impactos.
Corresponde al solicitante de recursos identificar, desde el momento del registro de su proyecto en el SISTEMA EMPRENDEDOR, a que COMITÉ ESTATAL le corresponderá evaluar su proyecto de conformidad con lo mencionado en el párrafo anterior. Si el solicitante no lo aclara suficientemente en la solicitud de APOYO, el Comité Estatal correspondiente al domicilio del ORGANISMO INTERMEDIO o BENEFICIARIO, será el encargado de evaluar el proyecto.
La evaluación del COMITÉ ESTATAL deberá realizarse en un periodo máximo de 3 días hábiles contados a partir del siguiente día después de concluida la Evaluación Normativa.
Cuando después de transcurridos los tres días hábiles, el COMITÉ ESTATAL no haya concluido la evaluación de todos los proyectos que le hayan sido asignados a través del SISTEMA EMPRENDEDOR, se entenderá que los proyectos no calificados carecen de relevancia para él o los integrantes del COMITÉ ESTATAL, por lo que el sistema asignará ceros a las calificaciones que no se hayan efectuado y promediará dividiendo las calificaciones entre tres, por así corresponder al número de integrantes del COMITÉ ESTATAL. Dicho promedio será el que se utilice para su inclusión en la calificación final que será presentada al CONSEJO DIRECTIVO.
Se exentan de lo anterior los casos en los que los proyectos presentados se inscriban en un sector estratégico. Supuesto en el cual se asignarán los 15 puntos señalados en el segundo párrafo de la Regla 19.
Cuando el COMITÉ ESTATAL concluya su evaluación dentro de los tres días posteriores a la evaluación normativa, asignará una calificación que representará hasta el 15 por ciento del valor total de la calificación final que sumará 100 por ciento. Dicha calificación comprenderá cuatro diferentes posibilidades:
I. Si el PROYECTO se encuentra en un SECTOR ESTRATÉGICO y se trata de un proyecto con viabilidad, los integrantes del COMITÉ ESTATAL deberán otorgar 15 puntos (equivalente al 15% de la calificación total);
II. Si el PROYECTO no está en un SECTOR ESTRATÉGICO, pero alguno o todos los integrantes del COMITÉ ESTATAL consideran que es prioritario para la Entidad Federativa, el COMITÉ ESTATAL podrá asignarle 10 puntos (equivalente al 10% de la calificación total);
III. Si el PROYECTO no es estratégico o prioritario, pero es un buen proyecto, viable y con impactos destacados, los integrantes del COMITÉ ESTATAL podrán asignarle 5 puntos (equivalente al 5% de la calificación total), y
IV. Si no se considera un buen proyecto, los integrantes del COMITÉ ESTATAL podrán calificarlo con cero puntos, hecho que no implicará su eliminación del proceso.
Cuando un proyecto presentado al SISTEMA EMPRENDEDOR indique en la SOLICITUD DE APOYO que contará con aportación de las Entidades Federativas, durante la evaluación del COMITÉ ESTATAL el Secretario de Desarrollo Económico deberá ratificar mediante el uso de su Firma Electrónica Avanzada que dicha aportación se dará efectivamente. Dicha ratificación podrá realizarse desde el registro del PROYECTO y hasta antes del cierre de la CONVOCATORIA. En los casos en que el Secretario de Desarrollo Económico no ratifique la aportación estatal, el PROYECTO se rechazará en la EVALUACIÓN NORMATIVA.
En caso de proyectos presentados por medio de CONVOCATORIAS que resulten aprobados por el CONSEJO DIRECTIVO, y que contemplen aportación estatal, la ratificación prevista en el párrafo anterior, será la firma que se utilice también para la firma del CONVENIO con el BENEFICIARIO.
EVALUACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y DE NEGOCIOS
Todos los PROYECTOS que hayan aprobado la EVALUACIÓN NORMATIVA serán sometidos a la EVALUACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y DE NEGOCIOS. Dicha evaluación se llevará a cabo de manera simultánea con la evaluación del COMITÉ ESTATAL.
La EVALUACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y DE NEGOCIOS será realizada por el SISTEMA NACIONAL DE EVALUADORES, y con ella podrán obtener una calificación máxima de 100 puntos que contarán como el 85 por ciento de la calificación total.
La EVALUACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y DE NEGOCIOS será realizada por 2 evaluadores para cada proyecto, los cuales emitirán una alerta en caso de que el PROYECTO no cumpla con alguno de los requisitos normativos.
El promedio de la calificación que será considerado para la jerarquización de los proyectos en esta etapa se conformará con el promedio de las dos calificaciones. En caso de existir una diferencia de 15 puntos entre las calificaciones de éstos, el SISTEMA EMPRENDEDOR enviará automáticamente la evaluación a un tercer evaluador. En estos casos, la calificación se calculará mediante el promedio entre las dos calificaciones más cercanas entre sí. En casos donde las tres calificaciones sean igualmente cercanas, la calificación final será el promedio simple de las dos calificaciones más altas.
Una vez que un PROYECTO haya sido evaluado en el aspecto técnico, financiero y de negocios, se otorgará una fase de retroalimentación hacia los solicitantes que consistirá en otorgarles un periodo de dos días hábiles para que emitan, en un máximo de 250 palabras, los comentarios que consideren pertinentes para clarificar algún aspecto relevante de la evaluación de su PROYECTO. El SISTEMA NACIONAL DE EVALUADORES podrá considerar dichos comentarios para ratificar o modificar su calificación y la decisión final será inapelable.
Los EVALUADORES SENIOR verificarán que el proceso de evaluación se apegue a los criterios establecidos en las presentes REGLAS DE OPERACIÓN e informarán al CONSEJO DIRECTIVO sus observaciones a través del GRUPO DE ANÁLISIS.
Para jerarquizar los PROYECTOS que pasarán al CONSEJO DIRECTIVO, se sumarán las ponderaciones de las evaluaciones del COMITÉ ESTATAL con las del SISTEMA NACIONAL DE EVALUADORES. La evaluación del COMITÉ ESTATAL equivaldrá al 15 por ciento de la calificación total y la del SISTEMA NACIONAL DE EVALUADORES al 85 por ciento de la misma.
Los PROYECTOS que cuenten con una calificación total ponderada superior a 60 puntos tendrán derecho a presentarse al CONSEJO DIRECTIVO como candidatos para recibir los APOYOS del FNE. El CONSEJO DIRECTIVO aprobará o rechazará individualmente cada proyecto, analizándolo estrictamente en el orden en que el GRUPO DE ANÁLISIS los presente, tomando como criterio la jerarquización con base en la calificación ponderada de cada proyecto y la opinión del PANEL DE EXPERTOS, en el caso de las CONVOCATORIAS 3.2 y 3.3.
En caso de empate en las calificaciones, en el criterio de jerarquización se dará prioridad a los proyectos que se encuentren dentro de las Agendas Sectoriales de la Subsecretaría de Industria y Comercio. En caso de que los PROYECTOS no formen parte de estas agendas, se tomará la fecha de registro del folio del PROYECTO, aplicando la modalidad de "primero en tiempo, primero en derecho".
El GRUPO DE ANÁLISIS, emitirá una opinión que valide si el desarrollo del proceso de evaluación se realizó de conformidad con las presentes REGLAS DE OPERACIÓN y adicionalmente, realizará la jerarquización de los PROYECTOS de acuerdo a las calificaciones determinadas en el proceso de evaluación, para su presentación al CONSEJO DIRECTIVO.
20. El CONSEJO DIRECTIVO rechazará o aprobará los PROYECTOS que obtendrán recursos del FNE. Para ello conocerá la propuesta de jerarquización del GRUPO DE ANÁLISIS, la cual se realizará de conformidad con la Regla 19 de las presentes REGLAS DE OPERACIÓN.
Desde el momento del cierre de las CONVOCATORIAS, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo de la Regla 17, el INADEM tendrá un plazo máximo de 75 días hábiles para someter al CONSEJO DIRECTIVO los PROYECTOS que hayan sido calificados favorablemente con el mínimo porcentaje requerido.
Las decisiones del CONSEJO DIRECTIVO serán consideradas definitivas e inapelables.
Una vez aprobados los PROYECTOS por el CONSEJO DIRECTIVO, los BENEFICIARIOS u ORGANISMOS INTERMEDIOS serán notificados vía el SISTEMA EMPRENDEDOR, para que lleven a cabo la suscripción del CONVENIO que corresponda.
Para el caso de PROYECTOS presentados por medio de CONVOCATORIAS conforme la Regla 18, se les notificará que su CONVENIO pasará a firma de la Dirección General correspondiente.
Los PROYECTOS correspondientes a la CONVOCATORIA 3.2 que hayan obtenido al menos 60 puntos en la calificación final, podrán pasar a la evaluación de un PANEL DE EXPERTOS si así lo determina el CONSEJO DIRECTIVO. Emitiendo su opinión sobre cada uno de los PROYECTOS que se presenten.
En el caso de la CONVOCATORIA 3.3, el proceso de otorgamiento de los APOYOS podrá tener variaciones previa autorización del CONSEJO DIRECTIVO, de acuerdo a la evaluación de impacto del Banco Mundial.
PROYECTOS RECHAZADOS
Los PROYECTOS que hayan sido rechazados en la etapa de evaluación del SISTEMA NACIONAL DE
EVALUADORES o en la etapa de CONSEJO DIRECTIVO, recibirán una comunicación del SISTEMA EMPRENDEDOR, informándoles del rechazo.
Los solicitantes que deseen aclaraciones sobre los motivos del rechazo de su solicitud, podrán comunicarse al teléfono 01800 4 462336, o registrar una solicitud de aclaración o sugerencia directamente en la página electrónica del SISTEMA EMPRENDEDOR.
Únicamente el solicitante de los APOYOS podrá solicitar aclaraciones adicionales sobre las causas de rechazo de un PROYECTO. Dichas aclaraciones sólo podrán ser solicitadas en un plazo máximo de 15 días hábiles después de haberse dado a conocer los resultados.
ASIGNACIÓN DIRECTA
21. Se podrán entregar APOYOS sin que medie CONVOCATORIA cuando se trate de:
I. PROYECTOS ESTRATÉGICOS;
II. PROYECTOS al amparo de un Convenio de Coordinación, y
III. PROYECTOS ESPECÍFICOS.
22. En el caso de los PROYECTOS ESTRATÉGICOS, serán las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal tanto Federal como Estatal, el Consejo Coordinador Empresarial y la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Económico, A.C., en PROYECTOS que involucren a más de una Entidad Federativa, así como las Asociaciones Civiles surgidas de las iniciativas de reactivación económica; quienes podrán fungir como ORGANISMOS INTERMEDIOS para presentar las respectivas SOLICITUDES DE APOYO.
Los PROYECTOS ESTRATÉGICOS que se planteen al CONSEJO DIRECTIVO tendrán que corresponder a SECTORES ESTRATÉGICOS prioritarios de los Gobiernos Estatales o del Gobierno Federal (contenidos enhttps://www.inadem.gob.mx/fondo-nacional-emprendedor/sectores-estrategicos/) y podrán tener tipos de APOYO, porcentajes y montos a considerarse caso por caso. En estos casos, para que sea válida la presentación de tales PROYECTOS se deberá adjuntar una carta de los titulares de los ORGANISMOS INTERMEDIOS mencionados en el párrafo anterior a la Dirección General competente o en su caso a la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento del INADEM, manifestando el carácter estratégico del PROYECTO y explicando su importancia y los impactos que éste generará de manera detallada, clara y razonable.
Aquellos casos generados por las recomendaciones del Comité Nacional de Productividad en adelante el CNP que indica la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y Competitividad de la Economía Nacional, serán considerados como PROYECTOS estratégicos.
El Presidente del INADEM deberá someter a consideración, y en su caso, autorización del Secretario de Economía el PROYECTO, con excepción de aquellos que cumplan con las condiciones de las recomendaciones del CNP.
El Director General competente o el Coordinador General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento deberá confirmar en un plazo máximo de 5 días naturales, de ser el caso, el carácter estratégico del PROYECTO para que éste pueda ingresar al SISTEMA EMPRENDEDOR. Una vez que el PROYECTO ha ingresado al SISTEMA EMPRENDEDOR se le asignará el número de folio correspondiente y se sujetará a los procedimientos del SISTEMA NACIONAL DE EVALUADORES los cuales confirmarán, de ser así el caso, la viabilidad del PROYECTO, para su posterior consideración por parte del CONSEJO DIRECTIVO.
El CONSEJO DIRECTIVO con base en las calificaciones del SISTEMA NACIONAL DE EVALUADORES y las opiniones que al efecto emita la Dirección General competente o el Coordinador General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento, y los EVALUADORES SENIOR, podrá aprobar el proyecto.
Los PROYECTOS se formalizarán a través de CONVENIOS ESPECÍFICOS.
23. El Gobierno Estatal propondrá los PROYECTOS que apoyará con los recursos