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DOF: 06/01/2017
RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. (Continúa en la Cuarta Sección)

(Viene de la Segunda Sección)
ANEXO 24
REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS GARANTÍAS REALES Y OTROS INSTRUMENTOS
ASIMILABLES, A FIN DE SER CONSIDERADAS POR LAS INSTITUCIONES PARA EFECTOS DE LA
DETERMINACIÓN DEL REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR RIESGO DE CRÉDITO Y DE LA
CALIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA COMERCIAL Y DE CONSUMO
I.     Las Instituciones a fin de utilizar garantías reales para efectos de la cobertura de riesgo de acuerdo a lo que se establece en el Apartado E de la Sección Segunda, del Capítulo III del Título Primero Bis de las presentes disposiciones, para efectos de la calificación y constitución de reservas de créditos de la cartera crediticia de consumo a que se refiere la Sección Primera del Capítulo V, del Título Segundo de las presentes disposiciones, así como la cartera crediticia comercial a que se refiere la Sección Tercera del Capítulo V, del Título Segundo de estas disposiciones, deberán tener a disposición de la Comisión evidencia que acredite lo siguiente:
a)    La suscripción de contratos u otros instrumentos en que se documente la constitución de las garantías, en los que consten las causas del incumplimiento que generan el derecho de la Institución a ejecutar dichas garantías.
b)    En el caso de las Garantías Mobiliarias previstas en el artículo 32 bis 1 del Código de Comercio, la consulta o en su caso, la certificación obtenida del Registro Único de Garantías Mobiliarias y, tratándose de certificados de depósito y bonos de prenda, la consulta o en su caso, la certificación obtenida del Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías denominado por sus siglas "RUCAM", a que se refiere el artículo 22 Bis 6 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, a efecto de que con la información derivada de dichas consultas o certificaciones, se verifique que la Garantía Mobiliaria de que se trate, no se encuentre previamente inscrita en el Registro Único de Garantías Mobiliarias, ni amparada en certificados de depósito y bonos de prenda inscritos en el RUCAM.
       Tratándose de bonos de prenda, las Instituciones deberán contar con evidencia de que dieron cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. En caso de que las Instituciones tomen en garantía certificados de depósito endosados, deberán dar aviso a los almacenes generales de depósito de tal situación y contar con evidencia de ello.
c)    La adopción de las medidas necesarias que aseguren la conservación de los bienes objeto de las garantías, en las que se incluya la inscripción de estos en el Registro Público de la Propiedad que corresponda; en el caso de las Garantías Mobiliarias previstas en el artículo 32 bis 1 del Código de Comercio, la inscripción en el Registro Único de Garantías Mobiliarias y en el caso de las participaciones en los ingresos federales, aportaciones federales y otros ingresos propios de los estados y municipios, en el Registro Único de Obligaciones y Empréstitos Local y en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios de la Secretaría, así como las necesarias para ejercer el derecho a una compensación basada en la transferencia de la propiedad de las garantías reales.
       Las Instituciones que tomen certificados de depósito y bonos de prenda deberán ejercer el derecho consignado en el segundo párrafo del artículo 22 Bis 6 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y contar con la certificación del expediente electrónico del certificado de depósito obtenida en el RUCAM en el que conste que se realizaron las anotaciones correspondientes de la toma de los referidos certificados de depósito y bonos de prenda.
d)    La existencia de procesos de administración de riesgo que en adición a lo dispuesto por el Capítulo IV del Título Segundo de las presentes disposiciones, consideren explícitamente los riesgos legal, operacional, de liquidez y de mercado que deriven del uso de garantías reales. Dichos procesos deberán cumplir los requisitos señalados en el apartado VI del presente anexo.
e)    La incorporación en las políticas de crédito y manuales derivados de ellas, de lineamientos y procedimientos para la administración de garantías reales en general y de elementos de disminución de requerimientos de reservas en específico. Al respecto, las Instituciones deberán contar con políticas para asegurar que:
1.    Se lleve a cabo una valuación frecuente de las garantías reales, conforme a lo señalado en el
apartado VII del presente anexo, incluyendo pruebas y análisis de escenarios bajo condiciones inusuales o extremas de mercado.
2.    Dispongan de información actualizada respecto de la situación, ubicación y estado de las garantías reales recibidas, así como problemas potenciales de liquidación.
3.    Exista una adecuada diversificación de riesgos con relación a las garantías reales.
4.    Se realice una correcta administración de las garantías, a efecto de que se contemplen las diferencias en las fechas de vencimientos y los consiguientes periodos de exposición, una vez que las garantías reales expiren.
5.    Se lleve a cabo la vigilancia y la atención de los riesgos derivados de factores externos, que pudieran incidir en la capacidad de las garantías reales para hacer frente al riesgo de crédito (por ejemplo, comportamiento de la liquidez en el mercado de las garantías reales).
6.    Las autoridades y el público conozcan las políticas relacionadas con el manejo y administración de riesgos, derivados del uso de garantías reales como cobertura del riesgo de crédito.
f)     El establecimiento de métodos y controles internos que aseguren:
1.    Que las garantías reales otorgadas, no sean valores emitidos por el mismo grupo de Riesgo Común al que pertenece el acreditado.
2.    La observancia de las condiciones y los términos establecidos en los contratos, así como identificar algún incumplimiento de la contraparte y, consecuentemente, puedan solicitar la ejecución de las garantías reales. Para efectos de lo anterior, el evento de incumplimiento definido en los contratos cuando menos debe cumplir las condiciones establecidas en el Artículo 2 Bis 68 de estas disposiciones.
3.    La toma de medidas necesarias para asegurar la separación de las garantías reales respecto a otros activos cuando la garantía real esté bajo guarda y custodia de un tercero o del propio acreditado.
II.    Las garantías reales u otros instrumentos asimilables para ser admisibles deberán corresponder a alguno de los siguientes tipos:
a)    Garantías Financieras:
1.    Dinero en efectivo o valores y medios de pago con vencimiento menor a 7 días a favor de la Institución, cuando el deudor constituya un depósito de dinero en la propia Institución y le otorgue un mandato irrevocable para aplicar los recursos respectivos al pago de los créditos, o bien, cuando se trate de títulos de crédito negociables de inmediata realización y amplia circulación cuyo valor cubra con suficiencia el monto garantizado y, que en caso de incumplimiento, se encuentren disponibles sin restricción legal alguna para la Institución y de los cuales el deudor o cualquier otra persona distinta a la Institución no pueda disponer mientras subsista la obligación.
2.    Depósitos, valores y créditos a cargo del Banco de México.
3.    Valores emitidos o avalados por el Gobierno Federal.
4.    Valores, títulos y documentos, a cargo del IPAB, así como las obligaciones garantizadas por este Instituto.
5.    Instrumentos de deuda emitidos por Estados soberanos o por sus bancos centrales que cuenten con una calificación crediticia emitida por una Institución Calificadora reconocida, igual o mejor al grado de riesgo 3 del Anexo 1-B de estas disposiciones.
6.    Instrumentos de deuda emitidos por Instituciones, casas de bolsa y otras entidades que cuenten con una calificación crediticia emitida por una Institución Calificadora reconocida, igual o mejor al grado de riesgo 3 del Anexo 1-B de estas disposiciones.
7.    Instrumentos de deuda de corto plazo que cuenten con una calificación crediticia emitida por una Institución Calificadora reconocida, igual o mejor al grado de riesgo 3 del Anexo1-B de estas disposiciones.
8.    Instrumentos de deuda emitidos por Instituciones que carezcan de una calificación crediticia emitida
por una Institución Calificadora reconocida, siempre y cuando cumplan con la totalidad de los siguientes puntos:
i)     Los instrumentos coticen en un mercado reconocido conforme a las disposiciones aplicables y estén clasificados como deuda preferente.
ii)     Todas las emisiones calificadas de la misma prelación realizadas por la Institución emisora gocen de una calificación crediticia emitida por una Institución Calificadora reconocida de al menos grado de riesgo 3 del Anexo 1-B de estas disposiciones.
iii)    La Institución que mantiene los valores como garantías reales no posea información que indique que a la emisión le corresponde una calificación inferior al grado de riesgo 3 del Anexo 1-B de estas disposiciones.
9.    Títulos accionarios que formen parte de un Índice de alguna Bolsa de Valores en México o de Índices principales de otras bolsas, así como las obligaciones subordinadas convertibles en tales títulos.
10.   Valores y créditos garantizados con los instrumentos relativos a las operaciones señaladas en los numerales 1, 2 y 4, del presente apartado II, así como en las fracciones II y III del Artículo 46 de la Ley, siempre y cuando la garantía se constituya con pasivos a cargo de la propia Institución sin importar su plazo, estos últimos no puedan ser retirados en una fecha anterior al vencimiento de la Operación que estén garantizando y esté pactado que los recursos correspondientes a dichos pasivos se aplicarán al pago de la propia operación en caso de incumplimiento.
11.   Inversiones en fondos de inversión que coticen diariamente y cuyos activos objeto de inversión se limiten a los instrumentos señalados en los numerales 1 a 10 anteriores.
12.   Títulos accionarios y obligaciones subordinadas convertibles en tales títulos que se coticen en la Bolsa Mexicana de Valores o en otras Bolsas reconocidas.
13.   Inversiones en fondos de inversión cuyos activos objeto de inversión se incluyan en los instrumentos señalados en el numeral 12 anterior.
b)    Garantías No Financieras e instrumentos asimilables:
1.    Inmuebles comerciales o residenciales que cumplan con los requisitos siguientes:
i)     Que el valor de la garantía no dependa de la situación económica del acreditado, incluyendo aquellos bienes otorgados en arrendamiento respecto de los cuales no exista opción de compra al término de la vigencia del contrato.
ii)     Que la garantía sea considerada en un monto que no exceda al valor razonable corriente al que podría venderse la propiedad mediante contrato privado entre un vendedor y un comprador.
       Cuando las instituciones soliciten autorización para usar Metodologías Internas, serán admisibles como garantías las referidas en el presente inciso b) únicamente para constituir las reservas de la Cartera Crediticia Comercial y calcular los requerimientos de capital de las operaciones sujetas a riesgo de crédito a las que se refieren las fracciones I, II y III del Artículo 2 Bis 69 de las presentes disposiciones, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el presente inciso.
2.    Bienes muebles u otras garantías previstas en el artículo 32 bis 1 del Código de Comercio, inscritas en el Registro Único de Garantías Mobiliarias, incluyendo aquellos bienes otorgados en arrendamiento, respecto de los cuales no exista opción de compra al término de la vigencia del contrato. La garantía deberá considerarse en un monto que no exceda al valor razonable corriente, al que podría venderse el bien mediante contrato privado entre un vendedor y un comprador.
       Las garantías previstas en el artículo 32 bis 1 del Código de Comercio no podrán estar previamente inscritas en el Registro Único de Garantías Mobiliarias o amparadas por certificados de depósito y bonos de prenda emitidos por almacenes generales de depósito e inscritos en el RUCAM.
3.    Derechos de cobro y fiduciarios, entendidos como tales a los títulos valores cuya liquidación deberá realizarse mediante los flujos derivados de los activos subyacentes, respecto de los cuales la Institución
deberá contar con la propiedad y disposición de los flujos de efectivo derivados de los derechos de cobro, en cualquier circunstancia previsible.
       Se incluyen dentro de este concepto las deudas autoliquidables procedentes de la venta de bienes o servicios vinculada a operaciones comerciales, así como los importes de cualquier naturaleza adeudados por compradores, proveedores, la Administración Pública Federal o local, empresas productivas del Estado, así como otros terceros independientes no relacionados con la venta de bienes o servicios vinculada a una operación comercial. Los derechos de cobro y fiduciarios admisibles no incluyen aquellos relacionados con bursatilizaciones, subparticipaciones o derivados del crédito.
       Cuando el deudor realice directamente los pagos al cedente de los derechos de cobro, fideicomiso o administrador de cobranza, la Institución deberá comprobar periódicamente que esos pagos son reenviados a la Institución dentro de los términos incluidos en el contrato.
4.    Participaciones en los ingresos federales o Aportaciones Federales o ambas, que correspondan a las entidades federativas o municipios, las cuales se podrán otorgar mediante:
i)     Fideicomiso de garantía o administración o ambos.
ii)     Instrucciones irrevocables o contratos de mandato de garantía, o ambos.
5.    Ingresos propios que correspondan a las entidades federativas o municipios, los cuales se podrán otorgar mediante:
i)     Fideicomiso de garantía o administración o ambos.
ii)     Instrucciones irrevocables o contratos de mandato de garantía o ambos.
6.    Certificados de depósito y bonos de prenda inscritos en el RUCAM, siempre que la Institución notifique al almacén general de depósito emisor de dichos títulos, que estos fueron tomados por la Institución como garantía y cuente con la certificación del expediente electrónico del certificado de depósito obtenida del RUCAM en el que conste que se realizaron las anotaciones correspondientes de la toma en garantía de los referidos certificados y bonos de prenda por parte de la Institución.
       Para efectos de lo dispuesto por el presente anexo se entenderá por otros instrumentos asimilables a aquellos previstos por los incisos i) y ii) del numeral 4 y i) y ii) del numeral 5, del presente apartado.
III.    Las garantías e instrumentos asimilables referidos en el apartado II anterior, para garantizar su certeza jurídica cuando menos deberán:
a)    Estar debidamente constituidas a favor de la Institución de que trate.
1.    En el caso de las participaciones en los ingresos federales, aportaciones federales y otros ingresos propios de los Estados y Municipios deberán:
i)     Contar con autorización de las legislaturas locales, conforme a lo establecido en las leyes locales de deuda correspondientes.
ii)     Estar inscritas en el Registro Único de Obligaciones y Empréstitos Local, al que se refiere el tercer párrafo del Artículo 90 de la Ley de Coordinación Fiscal.
iii)    Estar registradas en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios de la Secretaría.
iv)    Contar con mecanismos claros de canalización de los recursos a favor de las Instituciones para el pago del financiamiento, tales como: carta vigente de instrucción irrevocable a la Tesorería de la Federación, o a través de fideicomisos u otros estructurados.
v)    Contar las Instituciones con la opinión de un despacho jurídico especializado independiente o bien, con la del área jurídica de la propia Institución, acerca de la validez del respaldo de las participaciones y
aportaciones en los ingresos federales con base en los documentos que respaldan las obligaciones de la entidad federativa o municipio para con el banco.
vi)    Contar las Instituciones con la opinión de un despacho jurídico especializado independiente o bien, con la del área jurídica de la propia Institución, en el caso de créditos garantizados con los ingresos propios, acerca de la validez del respaldo de dichos ingresos.
2.    En el caso de bienes inmuebles deberán:
i)     Ser jurídicamente exigibles en todas las jurisdicciones pertinentes y estar debidamente constituidas.
ii)     Estar inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de que se trate.
iii)    Contar con acuerdos o cláusulas que documenten las garantías y que permitan a la Institución su ejecución.
3.    En el caso de derechos de cobro y fiduciarios, los documentos o instrumentos legales en los que consten deberán:
i)     Asegurar la exigencia sobre sus rendimientos.
ii)     Ser vinculantes para todas las partes y jurídicamente exigibles en todas las jurisdicciones pertinentes. Las Instituciones deberán vigilar el cumplimiento de sus términos, para lo cual deberán contar con los mecanismos necesarios que les permitan dicha verificación.
iii)    Establecer procedimientos ciertos y claramente definidos que permita la rápida recaudación de los flujos de efectivo que genere la garantía. En todo caso, los procedimientos con que cuenten las Instituciones deberán garantizar la observancia de todas las condiciones pertinentes en el ámbito jurídico para la declaración del incumplimiento del cliente y la rápida adjudicación de la garantía. Asimismo, los documentos o instrumentos legales en los que consten las garantías deberán prever la posibilidad de vender o ceder los derechos de cobro a terceros sin el consentimiento previo de los deudores para los casos en que existan dificultades financieras o incumplimiento del acreditado.
b)    Estar libres de gravámenes con terceros, o en caso contrario que la institución figure en primer lugar en la prelación de pago, considerando para tal efecto el aforo de la garantía.
c)    Ser de fácil realización.
IV.   En la administración de bienes muebles e inmuebles las Instituciones deberán documentar con claridad las características que deben reunir para ser aceptados como garantías reales y las políticas para la administración de los mismos; cerciorarse de que los bienes aceptados como garantía se encuentre asegurados a favor de la Institución en caso de daños o desperfectos y realizar un seguimiento continuo de la existencia y grado de cualquier derecho preferente sobre la propiedad.
V.    En la administración de riesgos de las garantías referidas en el apartado II anterior, las Instituciones deberán:
a)    Para el caso de bienes inmuebles, tener un reporte documental en donde se evidencie su existencia real y estado físico actual, así como el seguimiento a la existencia y grado de cualquier derecho preferente sobre la propiedad.
b)    Para el caso de derechos de cobro y fiduciarios:
1.    Contar con un proceso claro para determinar el riesgo de crédito de los derechos de cobro. Dicho proceso deberá, entre otros aspectos, incluir el análisis del negocio del acreditado y del sector económico en el que opera, considerando los efectos del ciclo económico, así como el tipo de clientes con los que negocia. En caso de que utilicen información proporcionada por el acreditado para evaluar el riesgo de crédito de los clientes, las Instituciones deberán examinar el historial crediticio del acreditado para corroborar su solidez y credibilidad.
2.    Asegurarse de que el margen entre el valor de la posición y el valor de los derechos de cobro deberá
reflejar todos los factores oportunos incluyendo el costo de adjudicación, el grado de concentración de los derechos de cobro procedentes de un único acreditado y el riesgo de concentración respecto al total de las posiciones de la Institución.
3.    Llevar a cabo un proceso de seguimiento continuo y adecuado para cada tipo de riesgo, ya sea inmediato o contingente, atribuible a la garantía utilizada como cobertura. Este proceso deberá incluir informes sobre la antigedad, el control de los documentos comerciales, certificados de la base de endeudamiento, auditorías frecuentes de la garantía, confirmación de cuentas, control de los ingresos de cuentas abonadas, análisis de dilución y análisis financieros periódicos tanto del acreditado como de los emisores de los derechos de cobro, especialmente en el caso de que la garantía esté formada por un reducido número de derechos de cobro de elevado importe. Asimismo, deberán observar los límites de concentración que la Institución establezca para sus garantías en derechos de cobro, así como los convenios relativos al préstamo en cuestión.
4.    Cerciorarse de que los derechos de cobro pignorados por un acreditado deberán estar diversificados. En caso de que tales derechos dependan preponderantemente de la calidad crediticia del garante, los riesgos correspondientes deberán ser tomados en consideración al establecer márgenes para el conjunto de garantías. Los derechos de cobro procedentes de personas relacionadas al acreditado, incluidas empresas filiales y empleados, no se reconocerán como coberturas del riesgo.
5.    Contar con un proceso documentado de cobranza de derechos de cobro en situaciones de dificultad incluyendo los servicios necesarios para llevarlo a cabo, incluso si la labor de cobranza la suele realizar el acreditado.
VI.   Los avalúos deberán realizarse conforme a lo establecido en la regulación emitida por la Comisión al respecto y deberán actualizarse según las políticas de la Institución de que se trate.
       Tratándose de bienes inmuebles comerciales deberán valuarse:
a)    Para créditos cuya PI sea o haya sido mayor a 15% en los últimos veinticuatro meses, se deberá contar con un avalúo por lo menos cada dos años o con mayor periodicidad cuando las condiciones de mercado sean inestables a juicio de la Comisión.
       Si derivado de la aplicación de estimaciones de valor de los bienes se identifican bienes cuyo valor haya disminuido y precisen nuevas valoraciones, el avalúo deberá actualizarse.
b)    Cuando la información disponible sugiera que su valor pueda haberse reducido de forma significativa, respecto a los precios generales de mercado o cuando tenga lugar algún incumplimiento.
VII.   Los bienes otorgados en arrendamiento financiero podrán ser reconocidos recibiendo el mismo tratamiento que las garantías reales admisibles cuando no queden sujetas las Instituciones al riesgo de valor residual, el cual consiste en la exposición de las Instituciones a una pérdida potencial derivada de la caída del valor razonable del activo por debajo de su valor residual estimado al inicio del arrendamiento. Las Instituciones deberán cumplir con los requisitos mínimos para el tipo de garantía real admisible de que se trate y además, deberán observar los criterios siguientes:
a)    El arrendador deberá llevar a cabo una adecuada administración del riesgo acorde con la ubicación del activo, al uso que se le da, a su antigedad y a su ciclo de vida previsto.
b)    El arrendador deberá tener la titularidad sobre el activo, así como la capacidad para ejercer oportunamente sus derechos como propietario.
c)    La diferencia entre la tasa de depreciación del activo fijo y la tasa de amortización incluida de los pagos por el arrendamiento no deberá ser significativa, a fin de evitar que se estime en exceso la cobertura de riesgo de crédito atribuida a los activos arrendados.
Anexo 36
Reportes regulatorios
 
ÍNDICE
 
Serie R01 Catálogo mínimo
Periodicidad
 
 
 
A-0111
Catálogo mínimo
Mensual
 
 
 
 
 
 
Serie R04 Cartera de crédito
Periodicidad
 
Situación financiera
 
 
 
A-0411
Cartera por tipo de crédito
Mensual
 
 
 
A-0415
Saldos promedio, intereses y comisiones por cartera de crédito
Mensual
 
 
 
A-0417
Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
Mensual
 
 
 
A-0419
Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios
Mensual
 
 
 
A-0420
Movimientos en la cartera vencida
Mensual
 
 
 
A-0424
Movimientos en la cartera vigente
Mensual
 
Cartera comercial
 
 
Información detallada de operaciones de segundo piso y garantías
 
 
 
C-0447
Seguimiento de garantías2
Mensual
 
 
Información detallada (Metodología de calificación de cartera Anexos 18 a 22)
 
 
 
C-0450
Garantes y garantías para créditos comerciales
Mensual
 
 
 
C-0453
Alta de créditos a cargo de entidades federativas y municipios
Mensual
 
 
 
C-0454
Seguimiento de créditos a cargo de entidades federativas y municipios
Mensual
 
 
 
C-0455
Probabilidad de incumplimiento de créditos a cargo de entidades federativas y municipios
Mensual
 
 
 
C-0456
Severidad de la pérdida de créditos a cargo de entidades federativas y municipios
Mensual
 
 
 
C-0457
Baja de créditos a cargo de entidades federativas y municipios
Mensual
 
 
 
C-0458
Alta de créditos a cargo de entidades financieras
Mensual
 
 
 
C-0459
Seguimiento de créditos a cargo de entidades financieras
Mensual
 
 
 
C-0460
Probabilidad de incumplimiento de créditos a cargo de entidades financieras
Mensual
 
 
 
C-0461
Severidad de la pérdida de créditos a cargo de entidades financieras
Mensual
 
 
 
C-0462
Baja de créditos a cargo de entidades financieras
Mensual
 
 
 
C-0463
Alta de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial con ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras
Mensual
 
 
 
C-0464
Seguimiento de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial con ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras
Mensual
 
 
 
C-0465
Probabilidad de Incumplimiento de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial con ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras
Mensual
 
 
 
C-0466
Severidad de la pérdida de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial con ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras
Mensual
 
 
 
 
C-0467
Baja de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial con ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras
Mensual
 
 
 
C-0468
Alta de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial, con ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras
Mensual
 
 
 
C-0469
Seguimiento de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial, con ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras
Mensual
 
 
 
C-0470
Probabilidad de incumplimiento para créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial, con ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras
Mensual
 
 
 
C-0471
Severidad de la pérdida de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial, con ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras
Mensual
 
 
 
C-0472
Baja de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial, con ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras
Mensual
 
 
 
C-0473
Alta de créditos a cargo del gobierno federal, organismos descentralizados federales, estatales y municipales y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS
Mensual
 
 
 
C-0474
Seguimiento de créditos a cargo del gobierno federal, organismos descentralizados federales, estatales y municipales y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS
Mensual
 
 
 
C-0475
Probabilidad de incumplimiento para créditos a cargo del gobierno federal, organismos descentralizados federales, estatales y municipales y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS
Mensual
 
 
 
C-0476
Severidad de la pérdida de créditos a cargo del gobierno federal, organismos descentralizados federales, estatales y municipales y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS
Mensual
 
 
 
C-0477
Baja de créditos a cargo del gobierno federal, organismos descentralizados federales, estatales y municipales y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS
Mensual
 
 
 
C-0478
Alta de créditos a cargo del gobierno federal, organismos descentralizados federales, estatales y municipales y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS
Mensual
 
 
 
C-0479
Seguimiento de créditos a cargo del gobierno federal, organismos descentralizados federales, estatales y municipales y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS
Mensual
 
 
 
C-0480
Probabilidad de incumplimiento para créditos a cargo del gobierno federal, organismos descentralizados federales, estatales y municipales y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS
Mensual
 
 
 
C-0481
Severidad de la pérdida de créditos a cargo del gobierno federal, organismos descentralizados federales, estatales y municipales y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS
Mensual
 
 
 
 
C-0482
Baja de créditos a cargo del gobierno federal, organismos descentralizados federales, estatales y municipales y empresas productivas del Estado con ventas netas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS
Mensual
 
 
 
C-0483
Alta de créditos otorgados a proyectos de inversión cuya fuente de pago esté constituida únicamente por los ingresos o derechos de cobro que deriven de la realización, puesta en marcha o explotación del proyecto
Mensual
 
 
 
C-0484
Seguimiento de créditos otorgados a proyectos de inversión cuya fuente de pago esté constituida únicamente por los ingresos o derechos de cobro que deriven de la realización, puesta en marcha o explotación del proyecto
Mensual
 
 
 
C-0485
Baja de créditos otorgados a proyectos de inversión cuya fuente de pago esté constituida únicamente por los ingresos o derechos de cobro que deriven de la realización, puesta en marcha o explotación del proyecto
Mensual
 
Cartera a la vivienda
 
 
 
H-0491
Altas y reestructuras de créditos a la vivienda
Mensual
 
 
 
H-0492
Seguimiento de créditos a la vivienda
Mensual
 
 
 
H-0493
Baja de créditos a la vivienda
Mensual
Serie R06 Bienes adjudicados
Periodicidad
 
 
 
A-0611
Bienes adjudicados
Mensual
Serie R07 Impuestos a la utilidad y PTU diferidos
Periodicidad
 
 
 
A-0711
Impuestos a la utilidad y PTU diferidos
Mensual
Serie R08 Captación
Periodicidad
 
 
 
A-0811
Captación tradicional y préstamos interbancarios y de otros organismos
Mensual
 
 
 
A-0815
Préstamos interbancarios y de otros organismos, estratificados por plazos al vencimiento2
Mensual
 
 
 
A-0816
Depósitos de exigibilidad inmediata y préstamos interbancarios y de otros organismos, estratificados por montos2
Mensual
 
 
 
A-0819
Captación integral estratificada por montos2
Mensual
Serie R10 Reclasificaciones
Periodicidad
 
 
 
A-1011
Reclasificaciones en el balance general
Mensual
 
 
 
A-1012
Reclasificaciones en el estado de resultados
Mensual
Serie R12 Consolidación
Periodicidad
 
 
 
 
A-1219
Consolidación del balance general de la institución de crédito con sus subsidiarias
Mensual
 
 
 
A-1220
Consolidación del estado de resultados de la institución de crédito con sus subsidiarias
Mensual
 
 
 
A-1221
Balance general de sus subsidiarias
Mensual
 
 
 
A-1222
Estado de resultados de sus subsidiarias
Mensual
 
 
 
A-1223
Consolidación del balance general de la institución de crédito con sus SOFOM, ER
Mensual
 
 
 
A-1224
Consolidación del estado de resultados de la institución de crédito con sus SOFOM, ER
Mensual
 
 
 
B-1230
Desagregado de inversiones permanentes en acciones
Mensual
Serie R13 Estados financieros
Periodicidad
 
 
 
A-1311
Estado de variaciones en el capital contable
Trimestral
 
 
 
A-1316
Estado de flujos de efectivo
Trimestral
 
 
 
B-1321
Balance general
Mensual
 
 
 
B-1322
Estado de resultados
Mensual
 
Serie R14 Información cualitativa
Periodicidad
 
 
 
A-1411
Integración accionaria1
Trimestral
 
 
 
A-1412
Funcionarios, empleados, jubilados, personal por honorarios y sucursales2
Trimestral
Serie R15 Operaciones por servicio
Periodicidad
 
 
 
B-1522
Usuarios no clientes de los medios electrónicos de la institución
Trimestral
 
 
 
B-1523
Operaciones de clientes por servicios de banca electrónica
Trimestral
 
 
 
B-1524
Clientes por servicio de banca electrónica
Trimestral
Serie R16 Riesgos
Periodicidad
 
 
 
A-1611
Brechas de repreciación2
Mensual
 
 
 
A-1612
Brechas de vencimiento2
Mensual
 
 
 
B-1621
Portafolio global de juicios2
Trimestral
Serie R24 Información operativa
Periodicidad
 
 
 
B-2421
Información de operaciones referentes a productos de captación
Mensual
 
 
 
B-2422
Información de operaciones referentes a sucursales, tarjetas de crédito y otras variables operativas
Mensual
 
 
 
B-2423
Titulares garantizados por el IPAB1
Mensual
 
 
 
C-2431
Información de operaciones con partes relacionadas1
Mensual
 
 
 
D-2441
Información general sobre el uso de servicios financieros
Mensual
 
 
 
D-2442
Información de frecuencia de uso de servicios financieros
Mensual
 
 
 
D-2443
Información de ubicación de los puntos de transacciones de servicios financieros
Trimestral
 
 
 
E-2450
Número de clientes de cada producto o servicio por tipo de persona
Trimestral
 
 
 
E-2451
Número de operaciones de cada producto o servicio por tipo de moneda
Trimestral
 
 
 
E-2452
Número de operaciones de cada producto o servicio por zona geográfica
Trimestral
Serie R26 Información por comisionistas
Periodicidad
 
 
 
 
A-2610
Altas y bajas de administradores de comisionistas
Mensual
 
 
 
A-2611
Desagregado de altas y bajas de comisionistas
Mensual
 
 
 
B-2612
Desagregado de altas y bajas de módulos o establecimientos de comisionistas
Mensual
 
 
 
C-2613
Desagregado de seguimiento de operaciones de comisionistas
Mensual
Serie R27 Reclamaciones
Periodicidad
 
 
 
A-2701
Reclamaciones
Trimestral
Serie R28 Información de riesgo operacional
Periodicidad
 
 
 
A-2811
Eventos de pérdida por riesgo operacional
Trimestral
 
 
 
A-2812
Estimación de niveles de riesgo operacional
Anual
 
 
 
A-2813
Actualización de eventos de pérdida por riesgo operacional
Trimestral
 
 
 
A-2814
Asignación método estándar riesgo operacional y estándar alternativo
Mensual
Serie R29 Aseguramientos, transferencias y desbloqueos de cuentas
Periodicidad
 
 
 
A-2911
Aseguramientos, transferencias y desbloqueos de cuentas
Mensual
Serie R32 Conciliaciones
Periodicidad
 
 
 
A-3211
Conciliación contable fiscal
Trimestral
1 Aplica únicamente a la Banca Múltiple.
2 Aplica únicamente a la Banca de Desarrollo.
SERIE R01 CATÁLOGO MÍNIMO
Esta serie se integra por un (1) reporte, cuya frecuencia de elaboración y presentación debe ser mensual.
REPORTE
A-0111
Catálogo mínimo
En este reporte se solicitan los saldos al cierre del período de todos los conceptos que forman parte del balance general (incluyendo las cuentas de orden) y del estado de resultados de la institución. El reporte se solicita en dos subtotales:
·     Moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos.
·     Moneda extranjera valorizada en pesos.
Para el llenado del reporte A-0111 es necesario tener en consideración los siguientes aspectos:
En el reporte existen conceptos que sólo aplican a las instituciones de Banca múltiple, éstos se encuentran señalados con BM y existen conceptos que sólo aplican a las instituciones de Banca de desarrollo, éstos se encuentran señalados con BD. Los conceptos que aplican por igual a ambos sectores, no se encuentran señalados.
En el reporte se deben presentar los saldos de la institución sin consolidar. Los saldos de todos los conceptos presentados en la serie R01 Catálogo mínimo, deben coincidir con los enterados en el resto de los reportes regulatorios.
Para el caso de los conceptos del catálogo mínimo denominados en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos, estos conceptos deben coincidir con la suma de los conceptos proporcionados en los reportes regulatorios en moneda nacional, VSM y UDIS valorizadas en pesos; mientras que los conceptos denominados en moneda extranjera valorizada en pesos deben coincidir con los conceptos proporcionados en los demás reportes regulatorios en moneda extranjera valorizada en pesos.
FORMATO DE CAPTURA
Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte A-0111 descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR
DEL REPORTE
PERÍODO
CLAVE DE LA INSTITUCIÓN
SECCIÓN INFORMACIÓN
FINANCIERA
CONCEPTO
REPORTE
MONEDA
DATO
Las instituciones reportarán la información que se indica en la presente serie ajustándose a las características y especificaciones que para efectos de llenado y envío de información se presentan en el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) o en el que en su caso dé a conocer la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). La información deberá cumplir las validaciones del SITI, así como los estándares de calidad definidos por esta Comisión, además de presentar consistencia entre la información contenida en los diversos reportes de conformidad con lo establecido en los Anexos correspondientes, enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características requeridas, en virtud de lo cual no podrá ser modificada, generando el SITI un acuse de recibo electrónico.
Instituciones de crédito
Serie R01 Catálogo mínimo
 
Reporte A-0111 Catálogo mínimo
 
Incluye cifras en moneda nacional, moneda extranjera, VSM y UDIS valorizadas en pesos
Cifras en pesos
 
 
 
 
 
 
 
 
Concepto
Moneda
nacional,
VSM y UDIS
valorizadas
Moneda
extranjera
valorizada
ACTIVO
 
 
 
 
 
 
DISPONIBILIDADES
 
 
 
 
 
 
 
CAJA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
BANCOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DEPÓSITOS EN BANCO DE MÉXICO
 
 
 
 
 
DEPÓSITOS EN OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS
 
 
 
 
 
 
DIVISAS A ENTREGAR
 
 
 
 
 
OTRAS DISPONIBILIDADES
 
 
 
 
 
 
DOCUMENTOS DE COBRO INMEDIATO
 
 
 
 
 
METALES PRECIOSOS AMONEDADOS
 
 
 
 
 
OTRAS DISPONIBILIDADES
 
 
 
 
DISPONIBILIDADES RESTRINGIDAS O DADAS EN GARANTÍA
 
 
 
 
 
BANCO DE MÉXICO
 
 
 
 
 
 
PRÉSTAMOS INTERBANCARIOS (CALL MONEY)
 
 
 
 
 
DIVISAS A RECIBIR
 
 
 
 
 
 
EFECTIVO ADMINISTRADO EN FIDEICOMISO
 
 
 
 
 
OTRAS DISPONIBILIDADES RESTRINGIDAS O DADAS EN
GARANTÍA
 
 
 
CUENTAS DE MARGEN (DERIVADOS)
 
 
 
 
EFECTIVO
 
 
 
 
 
 
 
 
VALORES
 
 
 
 
 
 
 
 
OTROS ACTIVOS
 
 
 
 
 
 
INVERSIONES EN VALORES
 
 
 
 
 
TÍTULOS PARA NEGOCIAR
 
 
 
 
 
 
TÍTULOS PARA NEGOCIAR SIN RESTRICCIÓN
 
 
 
 
 
 
Deuda gubernamental
 
 
 
 
 
 
 
En posición
 
 
 
 
 
 
 
 
Por entregar
 
 
 
 
 
 
Deuda bancaria
 
 
 
 
 
 
 
En posición
 
 
 
 
 
 
 
 
Por entregar
 
 
 
 
 
 
Otros títulos de deuda
 
 
 
 
 
 
 
En posición
 
 
 
 
 
 
 
 
Por entregar
 
 
 
 
 
 
 
Instrumentos de patrimonio neto
 
 
 
 
 
 
 
En posición
 
 
 
 
 
 
 
 
Por entregar
 
 
 
 
 
TÍTULOS PARA NEGOCIAR RESTRINGIDOS O DADOS EN
GARANTÍA EN OPERACIONES DE REPORTO
 
 
 
 
 
 
Deuda gubernamental
 
 
 
 
 
 
Deuda bancaria
 
 
 
 
 
 
Otros títulos de deuda
 
 
 
 
 
TÍTULOS PARA NEGOCIAR RESTRINGIDOS O DADOS EN
GARANTÍA EN OPERACIONES DE PRÉSTAMO DE VALORES
 
 
 
 
 
 
Deuda gubernamental
 
 
 
 
 
 
Deuda bancaria
 
 
 
 
 
 
Otros títulos de deuda
 
 
 
 
 
 
Instrumentos de patrimonio neto
 
 
 
 
 
 
TÍTULOS PARA NEGOCIAR RESTRINGIDOS O DADOS EN
GARANTÍA (OTROS)
 
 
 
 
 
 
Deuda gubernamental
 
 
 
 
 
 
 
En posición
 
 
 
 
 
 
 
 
A recibir
 
 
 
 
 
 
 
Deuda bancaria
 
 
 
 
 
 
 
En posición
 
 
 
 
 
 
 
 
A recibir
 
 
 
 
 
 
 
Otros títulos de deuda
 
 
 
 
 
 
 
En posición
 
 
 
 
 
 
 
 
A recibir
 
 
 
 
 
 
 
Instrumentos de patrimonio neto
 
 
 
 
 
 
 
En posición
 
 
 
 
 
 
 
 
A recibir
 
 
 
 
 
TÍTULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA
 
 
 
 
 
TÍTULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA SIN RESTRICCIÓN
 
 
 
 
 
 
Deuda gubernamental
 
 
 
 
 
 
 
En posición
 
 
 
 
 
 
 
 
Por entregar
 
 
 
 
 
 
Deuda bancaria
 
 
 
 
 
 
 
En posición
 
 
 
 
 
 
 
 
Por entregar
 
 
 
 
 
 
Otros títulos de deuda
 
 
 
 
 
 
 
En posición
 
 
 
 
 
 
 
 
Por entregar
 
 
 
 
 
 
Instrumentos de patrimonio neto
 
 
 
 
 
 
 
En posición
 
 
 
 
 
 
 
 
Por entregar
 
 
 
 
 
 
TÍTULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA RESTRINGIDOS O DADOS
EN GARANTÍA EN OPERACIONES DE REPORTO
 
 
 
 
 
 
Deuda gubernamental
 
 
 
 
 
 
Deuda bancaria
 
 
 
 
 
 
Otros títulos de deuda
 
 
 
 
 
TÍTULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA RESTRINGIDOS O DADOS
EN GARANTÍA EN OPERACIONES DE PRÉSTAMO DE VALORES
 
 
 
 
 
 
Deuda gubernamental
 
 
 
 
 
 
Deuda bancaria
 
 
 
 
 
 
Otros títulos de deuda
 
 
 
 
 
 
Instrumentos de patrimonio neto
 
 
 
 
 
TÍTULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA RESTRINGIDOS O DADOS
EN GARANTÍA (OTROS)
 
 
 
 
 
 
 
Deuda gubernamental
 
 
 
 
 
 
 
En posición
 
 
 
 
 
 
 
 
A recibir
 
 
 
 
 
 
 
Deuda bancaria
 
 
 
 
 
 
 
En posición
 
 
 
 
 
 
 
 
A recibir
 
 
 
 
 
 
 
Otros títulos de deuda
 
 
 
 
 
 
 
En posición
 
 
 
 
 
 
 
 
A recibir
 
 
 
 
 
 
 
Instrumentos de patrimonio neto
 
 
 
 
 
 
 
En posición
 
 
 
 
 
 
 
 
A recibir
 
 
 
 
 
TÍTULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO
 
 
 
 
 
TÍTULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO SIN RESTRICCIÓN
 
 
 
 
 
 
Deuda gubernamental
 
 
 
 
 
 
 
En posición
 
 
 
 
 
 
 
 
Por entregar
 
 
 
 
 
 
Deuda bancaria
 
 
 
 
 
 
 
En posición
 
 
 
 
 
 
 
 
Por entregar
 
 
 
 
 
 
Otros títulos de deuda
 
 
 
 
 
 
 
En posición
 
 
 
 
 
 
 
 
Por entregar
 
 
 
 
 
TÍTULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO RESTRINGIDOS O
DADOS EN GARANTÍA EN OPERACIONES DE REPORTO
 
 
 
 
 
 
Deuda gubernamental
 
 
 
 
 
 
Deuda bancaria
 
 
 
 
 
 
Otros títulos de deuda
 
 
 
 
 
 
TÍTULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO RESTRINGIDOS O
DADOS EN GARANTÍA EN OPERACIONES DE PRÉSTAMO DE
VALORES
 
 
 
 
 
 
Deuda gubernamental
 
 
 
 
 
 
Deuda bancaria
 
 
 
 
 
 
Otros títulos de deuda
 
 
 
 
 
TÍTULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO RESTRINGIDOS O
DADOS EN GARANTÍA (OTROS)
 
 
 
 
 
 
Deuda gubernamental
 
 
 
 
 
 
 
En posición
 
 
 
 
 
 
 
 
A recibir
 
 
 
 
 
 
 
Deuda bancaria
 
 
 
 
 
 
 
 
En posición
 
 
 
 
 
 
 
 
A recibir
 
 
 
 
 
 
 
Otros títulos de deuda
 
 
 
 
 
 
 
En posición
 
 
 
 
 
 
 
 
A recibir
 
 
 
 
DEUDORES POR REPORTO
 
 
 
 
PRÉSTAMO DE VALORES
 
 
 
DERIVADOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CON FINES DE NEGOCIACIÓN
 
 
 
 
 
FUTUROS A RECIBIR
 
 
 
 
 
 
 
Valuación
 
 
 
 
 
 
 
CONTRATOS ADELANTADOS A RECIBIR
 
 
 
 
 
 
Valuación
 
 
 
 
 
 
 
 
Deterioro
 
 
 
 
 
 
 
OPCIONES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Valuación
 
 
 
 
 
 
 
 
Deterioro
 
 
 
 
 
 
 
SWAPS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Valuación
 
 
 
 
 
 
 
 
Deterioro
 
 
 
 
 
 
 
DERIVADOS CREDITICIOS
 
 
 
 
 
 
Valuación
 
 
 
 
 
 
 
 
Deterioro
 
 
 
 
 
 
 
OPERACIONES ESTRUCTURADAS
 
 
 
 
 
 
Valuación
 
 
 
 
 
 
 
 
Deterioro
 
 
 
 
 
 
 
PAQUETES DE INSTRUMENTOS DERIVADOS
 
 
 
 
 
 
Valuación
 
 
 
 
 
 
 
 
Deterioro
 
 
 
 
 
 
 
CON FINES DE COBERTURA
 
 
 
 
 
 
FUTUROS A RECIBIR
 
 
 
 
 
 
 
Valuación
 
 
 
 
 
 
 
 
Valuación de la posición primaria
 
 
 
 
 
CONTRATOS ADELANTADOS A RECIBIR
 
 
 
 
 
 
Valuación
 
 
 
 
 
 
 
 
Valuación de la posición primaria
 
 
 
 
 
 
Deterioro
 
 
 
 
 
 
 
OPCIONES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Valuación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Valuación de la posición primaria
 
 
 
 
 
 
Deterioro
 
 
 
 
 
 
 
SWAPS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Valuación
 
 
 
 
 
 
 
 
Valuación de la posición primaria
 
 
 
 
 
 
Deterioro
 
 
 
 
 
 
 
DERIVADOS CREDITICIOS
 
 
 
 
 
 
Valuación
 
 
 
 
 
 
 
 
Valuación de la posición primaria
 
 
 
 
 
 
Deterioro
 
 
 
 
 
 
 
OPERACIONES ESTRUCTURADAS
 
 
 
 
 
 
Valuación
 
 
 
 
 
 
 
 
Valuación de la posición primaria
 
 
 
 
 
 
Deterioro
 
 
 
 
 
 
 
PAQUETES DE INSTRUMENTOS DERIVADOS
 
 
 
 
 
 
Valuación
 
 
 
 
 
 
 
 
Valuación de la posición primaria
 
 
 
 
 
 
Deterioro
 
 
 
 
 
AJUSTES DE VALUACIÓN POR COBERTURA DE ACTIVOS FINANCIEROS
 
 
 
CARTERA DE CRÉDITO VIGENTE
 
 
 
 
CRÉDITOS COMERCIALES
 
 
 
 
 
 
CRÉDITOS COMERCIALES SIN RESTRICCIÓN
 
 
 
 
 
 
Actividad empresarial o comercial
 
 
 
 
 
 
 
Operaciones quirografarias
 
 
 
 
 
 
 
 
Créditos en cuenta corriente
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros
 
 
 
 
 
 
 
Operaciones prendarias
 
 
 
 
 
 
 
 
Operaciones de habilitación o avío
 
 
 
 
 
 
 
 
Operaciones refaccionarias
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros
 
 
 
 
 
 
 
 
Créditos puente
 
 
 
 
 
 
 
 
Créditos puente a la vivienda
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros créditos puente
 
 
 
 
 
 
 
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de
derechos de crédito
 
 
 
 
 
 
 
Operaciones de arrendamiento capitalizable
 
 
 
 
 
 
 
Operaciones con garantía hipotecaria
 
 
 
 
 
 
 
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
 
 
 
 
 
 
Otros
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Entidades financieras
 
 
 
 
 
 
 
Créditos interbancarios
 
 
 
 
 
 
 
 
Operaciones de arrendamiento capitalizable
 
 
 
 
 
 
 
 
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros
 
 
 
 
 
 
 
Créditos a entidades financieras no bancarias
 
 
 
 
 
 
 
 
Operaciones de arrendamiento capitalizable
 
 
 
 
 
 
 
 
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros
 
 
 
 
 
 
Entidades gubernamentales
 
 
 
 
 
 
 
Créditos al Gobierno Federal o con su garantía
 
 
 
 
 
 
 
Créditos a estados y municipios o con su garantía
 
 
 
 
 
 
 
 
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
 
 
 
 
 
 
 
 
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de
derechos de crédito
 
 
 
 
 
 
 
Operaciones de arrendamiento capitalizable
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros
 
 
 
 
 
 
 
Créditos a empresas productivas del Estado
 
 
 
 
 
 
 
 
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
 
 
 
 
 
 
 
 
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de
derechos de crédito
 
 
 
 
 
 
 
Operaciones de arrendamiento capitalizable
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros
 
 
 
 
 
 
 
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
sin garantía del Gobierno Federal, estados o municipios
 
 
 
 
 
 
 
 
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
 
 
 
 
 
 
 
 
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de
derechos de crédito
 
 
 
 
 
 
 
Operaciones de arrendamiento capitalizable
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros
 
 
 
 
 
 
CRÉDITOS COMERCIALES RESTRINGIDOS
 
 
 
 
 
 
Actividad empresarial o comercial
 
 
 
 
 
 
 
Operaciones quirografarias
 
 
 
 
 
 
 
 
Créditos en cuenta corriente
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros
 
 
 
 
 
 
 
Operaciones prendarias
 
 
 
 
 
 
 
 
Operaciones de habilitación o avío
 
 
 
 
 
 
 
 
Operaciones refaccionarias
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros
 
 
 
 
 
 
 
Créditos puente
 
 
 
 
 
 
 
 
Créditos puente a la vivienda
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros créditos puente
 
 
 
 
 
 
 
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de
derechos de crédito
 
 
 
 
 
 
 
Operaciones de arrendamiento capitalizable
 
 
 
 
 
 
 
Operaciones con garantía hipotecaria
 
 
 
 
 
 
 
Créditos para proyectos de inversión con fuente de pago propia
 
 
 
 
 
 
Otros
 
 
 
 
 
 
 
 
Entidades financieras
 
 
 
 
 
 
 
Créditos interbancarios
 
 
 
 
 
 
 
 
Operaciones de arrendamiento capitalizable
 
 
 
 
 
 
 
 
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros
 
 
 
 
 
 
 
Créditos a entidades financieras no bancarias
 
 
 
 
 
 
 
 
Operaciones de arrendamiento capitalizable
 
 
 
 
 
 
 
 
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros
 
 
 
 
 
 
Entidades gubernamentales
 
 
 
 
 
 
 
Créditos al Gobierno Federal o con su garantía
 
 
 
 
 
 
 
Créditos a estados y municipios o con su garantía
 
 
 
 
 
 
 
 
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
 
 
 
 
 
 
 
 
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de
derechos de crédito
 
 
 
 
 
 
 
Operaciones de arrendamiento capitalizable
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros
 
 
 
 
 
 
 
Créditos a empresas productivas del Estado
 
 
 
 
 
 
 
 
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
 
 
 
 
 
 
 
 
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de
derechos de crédito
 
 
 
 
 
 
 
Operaciones de arrendamiento capitalizable
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros
 
 
 
 
 
 
 
 
Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados
sin garantía del Gobierno Federal, estados o municipios
 
 
 
 
 
 
 
 
Créditos para proyectos de inversión con fuente de
pago propia
 
 
 
 
 
 
 
 
Operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de
derechos de crédito
 
 
 
 
 
 
 
Operaciones de arrendamiento capitalizable