DOF: 11/01/2017
RESOLUCIÓN por la que se modifican los Lineamientos para la evaluación de desempeño de las instituciones de banca múltiple

RESOLUCIÓN por la que se modifican los Lineamientos para la evaluación de desempeño de las instituciones de banca múltiple.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretario 100.- 02.

JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción I, y 31, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, primer párrafo, y 6, fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; así como 4, 110 Bis 3, 275, 276, 277, 278, 279, 280 y 281 de la Ley de Instituciones de Crédito, y
CONSIDERANDO
Que el 10 de enero del 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras", mediante el cual se adiciona un Título Octavo denominado "De la Evaluación de Desempeño de las Instituciones de Banca Múltiple" que comprende los artículos 275 al 281 de la Ley de Instituciones de Crédito;
Que el artículo 275 de la Ley de Instituciones de Crédito, establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público evaluará periódicamente el desempeño de las instituciones de banca múltiple;
Que el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Crédito señala que la evaluación de desempeño se hará respecto del grado de orientación y cumplimiento de la banca múltiple en el desarrollo de su objeto social al apoyo y promoción de las fuerzas productivas del país y el crecimiento de la economía nacional, con apego a las sanas prácticas y usos bancarios;
Que el artículo 277 de la Ley de Instituciones de Crédito señala que las evaluaciones de desempeño tendrán como propósito principal promover que las instituciones de banca múltiple cumplan con sus funciones y asuman el papel que les corresponde en el Sistema Bancario Nacional;
Que el artículo 278 de la Ley de Instituciones de Crédito establece que el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, coadyuvarán en las evaluaciones de desempeño;
Que el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Crédito establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará la periodicidad, metodología y demás aspectos para la evaluación de desempeño de las instituciones de banca múltiple; y que la metodología establecerá los parámetros de evaluación que deberán atender a las características de éstas, tales como el tamaño de sus activos y su grado de intermediación o especialización, considerando los criterios del artículo 65 de la citada Ley, en cuanto a que en el otorgamiento de los créditos, las instituciones de banca múltiple deberán estimar la viabilidad de pago por parte de los acreditados o contrapartes;
Que el artículo 280 de la Ley de Instituciones de Crédito establece que las evaluaciones de desempeño serán públicas y deberán hacerse del conocimiento general, y que en ningún caso se referirán a la condición financiera, liquidez o solvencia de las instituciones de banca múltiple evaluadas;
Que el artículo 281 de la Ley de Instituciones de Crédito señala que en caso de que el resultado de la evaluación de desempeño de una institución de banca múltiple no sea satisfactorio, ésta deberá presentar para aprobación de la Secretaría de Hacienda de Crédito Público un plan para subsanar deficiencias, el cual podrá ser considerado por la propia Secretaría, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y el Banco de México para resolver sobre el otorgamiento de autorizaciones que les competa otorgar en el ámbito de sus atribuciones;
Que en cumplimiento de lo anterior, el 31 de diciembre de 2014 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos para la Evaluación de Desempeño de las Instituciones de Banca Múltiple, los cuales contemplan el establecimiento de la metodología para la evaluación periódica de desempeño de las instituciones de banca múltiple con el fin de que se verifique que, en el desarrollo de su objeto social, y con apego a sanas prácticas y usos bancarios: a) orienten sus actividades a apoyar y promover el desarrollo de las fuerzas productivas del país e impulsar el crecimiento de la economía nacional, b) fomenten el ahorro en todos los sectores y regiones de la República Mexicana, y c) canalicen adecuadamente el ahorro con una amplia cobertura regional que propicie la descentralización del Sistema Bancario Mexicano;
Asimismo, establecen la periodicidad y parámetros de la evaluación, así como los términos de su divulgación, del derecho de audiencia y del plan para subsanar deficiencias que, en su caso, deberán
presentar las instituciones de banca múltiple a la Secretaría;
Que en aras de optimizar el procedimiento de evaluación establecido en los Lineamientos resulta necesario ampliar los plazos para la entrega de la información que las instituciones de banca múltiple deben proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como el plazo para la notificación del resultado preliminar de la evaluación por parte de la citada Secretaría;
Que a efecto de dar mayor certeza a las instituciones de banca múltiple respecto al derecho de audiencia con el que cuentan para que manifiesten por escrito lo que a su derecho convenga respecto de su resultado preliminar de la evaluación, es importante aclarar la forma y términos conforme a los cuales éste puede llevarse a cabo; y
En cumplimiento de lo ordenado por la Ley, he resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN DE
DESEMPEÑO DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los Lineamientos Cuarto, tercer párrafo, Décimo Sexto y Vigésimo Primero, y se ADICIONA el Lineamiento Vigésimo Primero Bis de los Lineamientos para la Evaluación de Desempeño de las Instituciones de Banca Múltiple, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014, para quedar como sigue:
CUARTO.- ...
...
El Cuestionario Estratégico será uniforme para todas las instituciones de banca múltiple y será notificado mediante oficio a cada una de ellas por la Unidad de Banca, Valores y Ahorro de la Secretaría, durante el mes de octubre del año que será evaluado. El Cuestionario Estratégico deberá ser respondido en su totalidad por cada institución de banca múltiple y entregado a la Secretaría, dentro de los primeros quince días naturales del mes de febrero siguiente al año que será evaluado. La institución que no entregue el Cuestionario Estratégico en los términos y plazos establecidos en estos Lineamientos, obtendrá un resultado no satisfactorio en su evaluación.
DÉCIMO SEXTO.- La información proporcionada por las instituciones de banca múltiple en el Cuestionario Estratégico recibirá el tratamiento de confidencial o comercial reservada, según lo soliciten las propias instituciones de banca múltiple, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento.
VIGÉSIMO PRIMERO.- La Secretaría notificará el resultado preliminar de la evaluación de desempeño de cada institución de banca múltiple a más tardar el último día hábil del mes de mayo del año siguiente al que corresponda al año de la evaluación, mediante oficio que para tal efecto emita a cada institución, a través de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro. Las instituciones de banca múltiple contarán con un plazo de diez días hábiles para solicitar derecho de audiencia a la Secretaría, contado a partir de aquel en que surta efectos la notificación de oficio.
VIGÉSIMO PRIMERO BIS.- El derecho de audiencia de las instituciones de banca múltiple se sujetará a lo siguiente:
I.     Una vez solicitado el derecho de audiencia de parte de las instituciones de banca múltiple dentro del plazo de diez días hábiles estipulado en los Lineamientos, la Secretaría citará a dichas instituciones de banca múltiple a una audiencia presencial para que a través de su representante legal manifiesten lo que a su interés convenga y ofrezcan pruebas que soporten su dicho, relacionados con los resultados de la evaluación correspondiente, que se les dieron a conocer en el oficio respectivo;
II.     El oficio que defina la fecha de la audiencia se notificará conforme a lo dispuesto en el artículo 110 Bis 3 de la Ley de Instituciones de Crédito, a la institución de banca múltiple a través de su representante legal, por medio de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, con una anticipación no menor a cinco ni mayor de diez días naturales, a la fecha de celebración de la audiencia;
III.    La audiencia se celebrará en el lugar, día y hora señalada en el oficio respectivo, y podrá ser
prorrogada por una sola vez, previa solicitud por escrito de la institución de banca múltiple. En el caso de que la institución de banca múltiple no comparezca a la audiencia, se tendrán por definitivos los resultados obtenidos en la evaluación y por precluido su derecho para que manifiesten lo que a su interés convenga y ofrezcan pruebas que soporten su dicho, conforme a la información que obre en la base de datos de la evaluación correspondiente;
IV.   Una vez concluida la audiencia en la que se hubieren desahogado las pruebas y formulado los alegatos que a su derecho convengan, por parte de las instituciones de banca múltiple, la Secretaría resolverá dentro de los quince días naturales siguientes las modificaciones que, en su caso, debieran hacerse a los resultados de la evaluación de la institución de banca múltiple correspondiente, y le notificará a ésta la resolución final.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes modificaciones a los Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. El Cuestionario Estratégico correspondiente a la evaluación de desempeño para el 2016 deberá ser respondido en su totalidad por cada institución de banca múltiple y entregado a la Secretaría, dentro de los primeros quince días naturales del mes de febrero del 2017, sin necesidad de que la Secretaría notifique por escrito este nuevo plazo a cada institución de banca múltiple.
SEGUNDO.- Cualquier modificación a los indicadores a los que hace referencia el artículo CUARTO de estos Lineamientos, correspondientes a la evaluación de desempeño para el 2016, será notificada a las instituciones de banca múltiple dentro de los dos primeros meses de 2017.
Dado en la Ciudad de México, a 04 de enero de 2017.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.
 

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