DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 17, 18 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DEL REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES
ARTÍCULO PRIMERO. Se REFORMAN los artículos 2o., Apartado D, fracciones IV y V y 98-C, y se ADICIONAN los artículos 2o., apartado D, con una fracción VI; 6o., con las fracciones XXVII Bis y XXXV, pasando la actual fracción XXXV a ser XXXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para quedar como sigue:
Artículo 2o. ...
A. a C. ...
D. ...
I. a III. ...
IV. Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
V. Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, y
VI. Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
...
...
Artículo 6o. ...
I. a XXVII. ...
XXVII Bis. Designar al Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;
XXVIII. a XXXIV. ...
XXXV. Determinar la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal, incluida la relativa al arrendamiento de inmuebles cuando la Administración Pública Federal tenga el carácter de arrendataria, salvo la que se refiere a playas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas, así como la de bienes muebles y de desincorporación de activos de la Administración Pública Federal, y
XXXVI. ...
...
Artículo 98-C. El Servicio de Administración Tributaria, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales y el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales tendrán la organización y las atribuciones que les establezcan las disposiciones jurídicas por los que fueron creados.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se REFORMAN los artículos 1, 2, fracciones V y X; 3, fracciones I, IV, V, VI, VII, X, XII, XXIV, XXVII y XXVIII; 6, segundo párrafo, fracciones V, VII, XI, XIII, XXXII y XXXIII; 9, fracciones I, XIV
y XV; 11, fracción V y 19, y se ADICIONAN los artículos 3, con las fracciones XXIX, XXX y XXXI; 6, párrafo segundo, con las fracciones XXXIV, XXXV y XXXVI, y un último párrafo, y 9, con las fracciones XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 1.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, encargado de ejercer las atribuciones que la Ley General de Bienes Nacionales le confiere a dicha Secretaría, así como aquéllas que expresamente otros ordenamientos le confieran a dicho Instituto.
ARTÍCULO 2.- ...
I. a IV. ...
V. Inmuebles federales compartidos: Los inmuebles federales competencia de la Secretaría que se encuentran ocupados por diversas instituciones públicas de los ámbitos federal, estatal o municipal;
VI. a IX. ...
X. Secretaría: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 3.- ...
I. Proponer al Titular de la Secretaría la política inmobiliaria, la de bienes muebles y desincorporación de activos de la Administración Pública Federal, de conformidad con las disposiciones de la Ley y del Plan Nacional de Desarrollo, así como instrumentar las políticas que, en su caso, sean aprobadas;
II. a III. ...
IV. Prestar los servicios valuatorios que le soliciten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República, la Oficina de la Presidencia de la República y empresas productivas del Estado, así como las demás Instituciones Públicas, personas físicas o morales nacionales o extranjeras que requieran servicios valuatorios regulados por el Instituto;
V. Expedir las normas, metodologías, criterios y procedimientos, de carácter técnico, conforme a los cuales este Instituto, las instituciones de crédito y los especialistas en materia de valuación con cédula profesional expedida por autoridad competente, llevarán a cabo los avalúos que soliciten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Oficina de la Presidencia de la República y la Procuraduría General de la República, en los casos previstos en el artículo 142 de la Ley, así como aquéllos conforme a los cuales el propio Instituto practicará sus servicios valuatorios;
VI. Determinar el valor de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación que usen, gocen o aprovechen las personas físicas o morales, cuando lo requieran las unidades administrativas competentes de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Practicar los servicios valuatorios a fin de determinar los valores mínimos de los desechos de bienes muebles que generen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Oficina de la Presidencia de la República y la Procuraduría General de la República, así como llevar y mantener actualizado el catálogo o registro clasificatorio de dichos bienes muebles, conforme a lo previsto en el
artículo 138 de la Ley;
VIII. a IX. ...
X. Resolver los asuntos relativos al destino de bienes inmuebles federales, con excepción de las playas marítimas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar; a las declaratorias de sujeción al régimen de dominio público de la Federación; a la desincorporación de dicho régimen y autorización para enajenar inmuebles federales, con excepción de los terrenos nacionales, demasías y los terrenos ganados al mar; la desincorporación de ese régimen de inmuebles pertenecientes a organismos descentralizados, y de la reversión de inmuebles federales enajenados a título gratuito, así como emitir los acuerdos y declaratorias correspondientes;
XI. ...
XII. Otorgar concesiones y, en su caso, permisos o autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los inmuebles federales competencia de la Secretaría, así como declarar la procedencia de su extinción, salvo en los casos en que las disposiciones jurídicas aplicables dispongan que corresponde a otra unidad administrativa u órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría;
XIII. a XXIII. ...
XXIV. Interpretar para efectos administrativos las disposiciones que la Ley le confiere a la Secretaría, así como aquéllas previstas en otros ordenamientos que se refieran a las materias competencia de la Secretaría en términos de dicha Ley, con opinión de la Procuraduría Fiscal de la Federación;
XXV. a XXVI. ...
XXVII. Promover y, en su caso, coadyuvar con las autoridades competentes en la defensa jurídica de los inmuebles federales competencia de la Secretaría;
XXVIII. Nombrar a los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal; hacer pública la lista de los mismos; autorizar y revisar sus protocolos especiales relativos al patrimonio inmobiliario federal; habilitar a los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal y a los notarios públicos de conformidad con la Ley, así como proponer al titular de la Secretaría las normas para regular el nombramiento y remoción de los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal y su intervención en el otorgamiento de actos relacionados con inmuebles federales y las sanciones que resulten aplicables, las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
XXIX. Emitir las disposiciones jurídicas para la aplicación de la Ley, siempre y cuando no se refieran a las facultades indelegables del titular de la Secretaría o a las atribuciones que dicha Ley otorga a otras dependencias de la Administración Pública Federal;
XXX. Imponer las sanciones que correspondan a los notarios públicos y a Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal en términos de la Ley, y
XXXI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 6.- ...
...
I. a IV. ...
V. Expedir las normas, metodologías, criterios y procedimientos de carácter técnico, a que se refiere el artículo 142 de la Ley, conforme a los cuales se practicarán los avalúos, justipreciaciones de rentas y demás servicios valuatorios;
VI. ...
VII. Determinar los porcentajes y montos de incremento o reducción a los valores comerciales para los casos previstos en el artículo 147 de la Ley;
VIII. a X. ...
XI. Proponer a las unidades administrativas competentes de la Secretaría los aranceles para determinar el monto de los aprovechamientos de los servicios que presta el Instituto;
XII. ...
XIII. Dictar las reglas específicas para la vigilancia y aprovechamiento de los inmuebles federales competencia de la Secretaría, así como emitir las disposiciones y el procedimiento para destinar dichos inmuebles al servicio de las instituciones públicas;
XIV. a XXXI. ...
XXXII. Ejercer en forma directa cualquiera de las atribuciones que este Reglamento confiere a las unidades administrativas del Instituto;
XXXIII. Emitir los acuerdos de destino de bienes inmuebles federales, con excepción de las playas marítimas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar; de desincorporación del régimen de dominio público de la Federación y de autorización para enajenar inmuebles federales, con excepción de los terrenos nacionales, demasías y los terrenos ganados al mar; de desincorporación de ese régimen de inmuebles propiedad de organismos descentralizados, así como las declaratorias de sujeción al régimen de dominio público de la Federación y de reversión de inmuebles federales enajenados a título gratuito;
XXXIV. Nombrar a los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal; habilitar a los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal y notarios públicos de conformidad con la Ley, así como proponer al titular de la Secretaría las normas para regular el nombramiento y remoción de los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal y su intervención en el otorgamiento de actos relacionados con inmuebles federales y las sanciones que resulten aplicables, las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
XXXV. Proponer al Titular de la Secretaría las normas generales a que se sujetará el registro, afectación, disposición final y baja de los bienes muebles al servicio de las dependencias de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República y la Oficina de la Presidencia de la República, y
XXXVI. Las demás que las disposiciones jurídicas le confieran expresamente como indelegables, así como las que con dicho carácter le confiera el Presidente de la República.
Las atribuciones a que se refieren las fracciones XVIII y XXVI de este artículo se ejercerán también por las unidades administrativas del Instituto conforme a lo previsto en este Reglamento.
ARTÍCULO 9.- ...
I. Interpretar para efectos administrativos las disposiciones que la Ley le confiere a la Secretaría, así como aquéllas previstas en otros ordenamientos que se refieran a las materias competencia de la Secretaría en términos de dicha Ley, con opinión de la Procuraduría Fiscal de la Federación;
II. a XIII. ...
XIV. Elaborar, revisar y emitir opinión jurídica respecto de los proyectos de contratos, convenios, bases y demás actos jurídicos que celebren las diversas áreas y direcciones generales del Instituto;
XV. Sustanciar y resolver, tratándose de inmuebles federales competencia de la Secretaría y a solicitud de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, el procedimiento administrativo de recuperación en los supuestos previstos en el artículo 107 de la Ley;
XVI. Integrar y hacer pública la lista de los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal y autorizar y revisar sus protocolos especiales relativos al patrimonio inmobiliario federal, de conformidad con la Ley, así como elaborar y proponer al Presidente del Instituto las normas para regular el nombramiento y remoción de los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal y su intervención en el otorgamiento de actos relacionados con inmuebles federales;
XVII. Elaborar y proponer al Presidente del Instituto las normas generales a que se sujetará el registro, afectación, disposición final y baja de los bienes muebles al servicio de las dependencias de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República y la Oficina de la Presidencia de la República;
XVIII. Imponer las sanciones que correspondan a los notarios públicos y a Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, en términos de la Ley;
XIX. Autorizar a las dependencias, la Procuraduría General de la República y a la Oficina de la Presidencia de la República, la venta de bienes muebles sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, mediante invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, cuando se presenten condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles o situaciones de emergencia, o no existan por lo menos tres posibles interesados capacitados legalmente para presentar ofertas;
XX. Autorizar a las dependencias, la Procuraduría General de la República y a la Oficina de la Presidencia de la República, la donación de bienes muebles de propiedad federal que estén a su servicio, cuando ya no les sean útiles y el valor de los mismos exceda el monto establecido en el artículo 133 de la Ley;
XXI. Llevar y mantener actualizado el catálogo o registro clasificatorio de los bienes muebles de las dependencias, la Procuraduría General de la República y la Oficina de la Presidencia de la República, con base en la información que éstas le remitan para tal efecto, así como llevar el registro de los avisos de baja respectivos, y
XXII. Practicar las visitas de inspección que considere necesarias a las dependencias, la Procuraduría General de la República, la Oficina de la Presidencia de la República y las entidades paraestatales para verificar el control y existencia en almacenes e inventarios de bienes muebles, así como la afectación a los mismos.
...
ARTÍCULO 11.- ...
I. a IV. ...
V. Conocer y revisar desde el punto de vista técnico jurídico, los asuntos relativos a destinos de bienes inmuebles federales, con excepción de las playas marítimas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar; a las declaratorias de sujeción al régimen de dominio público de la Federación; a la desincorporación de dicho régimen y autorización para enajenar inmuebles federales, con excepción de los terrenos nacionales, demasías y los terrenos ganados al mar; la desincorporación de ese régimen de inmuebles pertenecientes a organismos descentralizados, y a la reversión de inmuebles federales enajenados a título gratuito, así como, someter a consideración del Presidente del Instituto, previa opinión de la Unidad Jurídica, los proyectos de acuerdos y declaratorias correspondientes;
VI. a XXXIV. ...
...
ARTÍCULO 19.- La presentación de una solicitud de servicio valuatorio obliga al promovente a pagar previamente los aprovechamientos y gastos que origine la prestación de los servicios valuatorios, en un plazo no mayor a sesenta días a partir de la presentación de dicha solicitud. En el caso de que éste solicite la suspensión del servicio valuatorio una vez pagados los aprovechamientos y gastos, serán cobrados únicamente los devengados.
Cuando el solicitante sea una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, la solicitud de los servicios valuatorios deberá ser suscrita por el servidor público de dicha dependencia o entidad que requiera el servicio y por un servidor público competente para autorizar el pago de los aprovechamientos y gastos al Instituto.
El Instituto notificará al promovente cuando se hayan generado aprovechamientos y gastos adicionales por el servicio valuatorio solicitado originalmente, mismos que deberán cubrirse previamente a la entrega del dictamen valuatorio.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- En tanto se expidan las políticas, normas, acuerdos, lineamientos, procedimientos, metodologías, criterios técnicos y demás disposiciones a que se refiere este Decreto, se continuarán aplicando las disposiciones vigentes en lo que no se opongan al Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
TERCERO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto serán resueltos por el servidor público o unidad administrativa que asume la competencia conforme al presente ordenamiento.
CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a doce de enero de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.
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