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DOF: 20/01/2017 |
CRITERIOS relativos a la Ejecución de Auditorías CRITERIOS relativos a la Ejecución de Auditorías. Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados. CPC. Juan Manuel Portal M., Auditor Superior de la Federación, con fundamento en los artículos 74, fracción VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, 17, fracción II, y 89, fracciones I, VIII, y XXXIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, expido los siguientes: CRITERIOS RELATIVOS A LA EJECUCION DE AUDITORIAS CONSIDERANDO: Que con fundamento en el artículo 8, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Auditoría Superior de la Federación deberá emitir los criterios relativos a la ejecución de auditorías. Que para llevar a cabo la fiscalización, la Auditoría Superior de la Federación sustenta su actuación en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como en las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización del año 2014, basadas en las Normas Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI's por sus siglas en inglés), en particular por las normas ISSAI 100, Principios Fundamentales de Auditoría del Sector Público, ISSAI 200, Principios Fundamentales de Auditoría Financiera, ISSAI 300, Principios Fundamentales de Auditoría de Desempeño e ISSAI 400, Principios Fundamentales de la Auditoría de Cumplimiento. Para la ejecución de las auditorías a su cargo, la Auditoría Superior de la Federación emite los siguientes CRITERIOS: PRIMERO.- Cada auditoría deberá ser planeada y desarrollada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que el objetivo y alcance cumple con los aspectos y criterios relevantes indicados en el marco legal y normativo aplicable y que en su caso, se observarán los principios de economía, eficiencia y eficacia. SEGUNDO.- Todo trabajo de auditoría debe ser documentado con la evidencia suficiente, competente, relevante y pertinente. TERCERO.- Se aplicarán los procedimientos de auditoría que permitan fundamentar de acuerdo al objetivo y alcance los resultados, con los cuales se generarán las observaciones, recomendaciones y acciones, así como el dictamen de la Auditoría Superior de la Federación en cada auditoría. CUARTO.- Los responsables de coordinar los trabajos de ejecución de las auditorías y de la elaboración de los informes, supervisarán las actividades encomendadas al personal comisionado y en su caso, a las Entidades Fiscalizadoras Locales y a profesionales habilitados, para que se ajusten a estos criterios y a la normativa institucional. QUINTO.- Los procedimientos de auditoría aplicados deben quedar registrados en cédulas de auditoría, que forman parte del expediente de auditoría. SEXTO.- El expediente de auditoría deberá cumplir con los requisitos establecidos en la normativa de la Auditoría Superior de la Federación, además de que serán propiedad de la Auditoría Superior de la Federación. Las Unidades Administrativas auditoras serán responsables de su integración, y deberán guardar la reserva correspondiente conforme a las disposiciones aplicables. SÉPTIMO.- Se solicitará la presencia de representantes de las entidades fiscalizadas, para celebrar la reunión para darles a conocer la parte que les corresponda de los resultados finales y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, a efecto de que dichas entidades presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan; en las actas respectivas constarán los términos de las recomendaciones que, en su caso, sean acordadas y los mecanismos para su atención. Lo anterior, sin perjuicio de que la Auditoría Superior de la Federación podrá emitir recomendaciones en los casos en que no logre acuerdos con las entidades fiscalizadas. De igual forma, la Auditoría Superior de la Federación podrá convocar a las reuniones de trabajo que estime necesarias durante las auditorías correspondientes, para la presentación y revisión de los resultados preliminares. Los participantes en estas reuniones deberán guardar la reserva correspondiente sobre la información y documentación proporcionados por la Auditoría Superior de la Federación. La Auditoría Superior de la Federación podrá grabar en audio o video, cualquiera de las reuniones de trabajo y audiencias, conforme a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. OCTAVO.- Los resultados, observaciones, recomendaciones y acciones de las auditorías no serán públicos en tanto no presente el Auditor Superior de la Federación los Informes Individuales de Auditoría, los Informes Específicos de Auditoría, y en su caso, el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por conducto de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación. NOVENO.- Todo el personal comisionado y los profesionales habilitados, normarán su actuación conforme a lo establecido en la política de integridad de la Auditoría Superior de la Federación. DÉCIMO.- Los Informes de Auditoría contendrán los resultados y, en su caso, las observaciones y las acciones que se formulen, incluyendo recomendaciones, solicitudes de aclaración, pliegos de observaciones, promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria. En su caso, se presentarán denuncias de hechos ante las autoridades competentes y denuncias de juicio político ante la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. DÉCIMO PRIMERO.- Los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación darán seguimiento a las observaciones, acciones y recomendaciones, hasta su conclusión en términos de las disposiciones aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO.- Los presentes criterios relativos a la ejecución de auditorías entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se abrogan los criterios relativos a la Ejecución de Auditorías publicados en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2009. Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil diecisiete.- El Auditor Superior de la Federación, Juan Manuel Portal M.- Rúbrica.
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