DOF: 24/01/2017
ACUERDO del Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas por el que se delegan en servidores públicos de dicha Comisión facultades en materia de revocación de autorizaciones

ACUERDO del Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas por el que se delegan en servidores públicos de dicha Comisión facultades en materia de revocación de autorizaciones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

ACUERDO DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS POR EL QUE SE DELEGAN EN SERVIDORES PÚBLICOS DE DICHA COMISIÓN FACULTADES EN MATERIA DE REVOCACIÓN DE AUTORIZACIONES.
El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en los artículos 93, 106, 366, fracción XXVII, 367, fracciones II a VII y último párrafo, 372, fracciones II, III, VI y XXII, 373, primer párrafo, 382 y 477, tercer párrafo, y Disposición Vigésima Sexta Transitoria de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; en los artículos 1, 2, 4, fracciones II, III, incisos a) y b), IV, incisos a), b), g) y h), y V, y penúltimo párrafo, 9, 10, fracción VII, 11, primer párrafo y fracciones II y IX, 12, fracciones II, III y XV, 14, 15, 16, 17, fracciones X y XI, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 32, fracciones XXV y XXVII, 35, 36, fracción VIII, 38 y 45, fracciones III, IV y XI, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que conforme al artículo 372, fracción XXII de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, compete al Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas la facultad de, entre otras, revocar las autorizaciones otorgadas a las personas y entidades reguladas por dicha Ley, distintas a las requeridas para organizarse y operar como instituciones de seguros, instituciones de fianzas o sociedades mutualistas de seguros.
Que las autorizaciones otorgadas a las personas y entidades reguladas por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas distintas a las requeridas para organizarse y operar como institución de seguros, institución de fianzas o sociedad mutualista de seguros, son las autorizaciones para ejercer la actividad de agente de seguros o de agente de fianzas, previstas en el artículo 93 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y en los abrogados artículos 23 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y 87 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en relación con el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas; así como las autorizaciones con que deben contar los intermediarios de reaseguro, previstas en el artículo 106 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en relación con el Capítulo 35.1 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y en el abrogado artículo 26 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros en relación con las abrogadas Reglas para la Autorización y Operación de Intermediarios de Reaseguro.
Que los supuestos de hecho que configuran las causales para que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas revoque la autorización otorgada a un agente o apoderado de seguros y/o de fianzas o a un intermediario de reaseguro, están previstos, respectivamente, en el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, artículos 20, último párrafo, 31 y 32, en la Circular Única de Seguros y Fianzas, Disposiciones 35.1.8 y 35.3.16, así como en la Trigésima Segunda de las abrogadas Reglas para la Autorización y Operación de Intermediarios de Reaseguro, en relación con lo dispuesto por los artículos 23, párrafos tercero y quinto, y 26, párrafos primero y segundo, de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por el artículo 87, párrafos segundo y tercero, de la abrogada Ley Federal de Instituciones de Fianzas y por los artículos 93, primer párrafo, y 94 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; con la circunstancia de que la constatación de que se ha producido alguno de los aludidos supuestos de hecho, puede resultar de la actividad de las áreas supervisoras competentes de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; o puede resultar de quejas contra dichos agentes o intermediarios presentadas ante la propia; o puede ser instada por los mismos agentes o intermediarios.
Que el Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 3 de junio de 2015, en su artículo 10, fracción VII, dispone que a las vicepresidencias de la Comisión corresponde ejercer, entre otras, las atribuciones que sean competencia de las direcciones generales que les estén adscritas, según la adscripción orgánica que determine la Junta de Gobierno mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, así como las demás atribuciones que les
sean encomendadas por el Presidente; en sus artículos 11, primer párrafo y fracciones II y IX, 12, fracción XV, 13, 14, 15 y 16, dispone que la Dirección General de Supervisión Financiera y las Direcciones de Inspección Financiera, de Vigilancia Financiera y de Supervisión Especializada que le están adscritas, tendrán, entre otras, las atribuciones que se les confieran por acuerdo delegatorio, incluida la atribución de imponer sanciones; en sus artículos 11, primer párrafo y fracciones II y IX, 12, fracción XV, 17, 18 y 19, dispone que la Dirección General de Supervisión de Reaseguro y las Direcciones de Inspección de Reaseguro y de Vigilancia de Reaseguro que le están adscritas, tendrán, entre otras, las atribuciones que se les confieran por acuerdo delegatorio, incluida la atribución de imponer sanciones; en sus artículos 11, primer párrafo y fracciones II y IX, 12, fracción XV, 20, 21 y 22, dispone que la Dirección General de Supervisión Actuarial y las Direcciones de Inspección Actuarial y de Vigilancia Actuarial que le están adscritas, tendrán, entre otras, las atribuciones que se les confieran por acuerdo delegatorio, incluida la atribución de imponer sanciones; en sus artículos 11, primer párrafo y fracciones II y IX, 12, fracción XV, 23, 24 y 25, dispone que la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y las Direcciones de Inspección del Seguro de Pensiones y Salud y de Vigilancia del Seguro de Pensiones y Salud que le están adscritas, tendrán, entre otras, las atribuciones que se les confieran por acuerdo delegatorio, incluida la atribución de imponer sanciones; en sus artículos 11, primer párrafo y fracciones II y IX, 32 y 35, dispone que la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios y la Dirección de Intermediarios, Registros y Enlace Regional que le está adscrita, tendrán, entre otras, las atribuciones que se les confieran por acuerdo delegatorio, incluida la atribución de imponer sanciones; en sus artículos 11, primer párrafo y fracciones II y IX, 36 y 38, dispone que la Dirección General Jurídica Contenciosa y de Sanciones y la Dirección de Sanciones y Recursos que le está adscrita, tendrán, entre otras, las atribuciones que se les confieran por acuerdo delegatorio, incluida la atribución de imponer sanciones; en su artículo 45, fracciones IV y XI, dispone que las delegaciones regionales de la Comisión, tendrán, entre otras, las atribuciones que se les confieran mediante acuerdo delegatorio o en otras disposiciones jurídicas así como las funciones que les encomienden sus superiores jerárquicos, incluida la atribución sancionadora.
Que el 3 de julio de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas" así como el "Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas por el que se define la sede y circunscripción territorial de las delegaciones regionales de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas".
Que en términos del artículo 372, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, es facultad y obligación del Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas proveer en términos de dicha ley y demás relativas, el eficaz cumplimiento de sus preceptos.
Que la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en su Disposición Vigésima Sexta Transitoria preceptúa, entre otros, que a las personas que hubieren cometido infracciones con anterioridad a la entrada en vigor de ésta última Ley, les serán aplicables las disposiciones vigentes al momento en que se hubieren realizado dichas conductas.
Que conforme al artículo 373, primer párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ejercerá las facultades que le otorga dicha Ley, directamente o a través de los servidores públicos de la propia Comisión en los términos de su Reglamento Interior o mediante acuerdos delegatorios que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Que de conformidad con el artículo 372, fracción VI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, es facultad del Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emitir las disposiciones de carácter general necesarias para el ejercicio de las facultades que dicha Ley y demás leyes y reglamentos le otorgan, y para el eficaz cumplimiento de las mismas y de las disposiciones que con base en ellas se expidan.
Que en términos de lo previsto en la fracción XXII del artículo 372 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, es facultad del Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, entre otras, revocar las autorizaciones a que dicha Ley se refiere, otorgadas a las personas y entidades reguladas por la misma, distintas a las requeridas para organizarse y operar como instituciones de seguros, instituciones de fianzas y sociedades mutualistas de seguros, con la circunstancia de que para una mayor eficiencia y eficacia en el
ejercicio de la mencionada facultad, es necesario que ésta se delegue en servidores públicos de la propia Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a través de un Acuerdo delegatorio que, en términos de lo previsto en el primer párrafo del artículo 373 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Que en virtud de lo anterior, resulta oportuna la expedición de un acuerdo delegatorio del Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en el ejercicio de su facultad de revocación de las aludidas autorizaciones, por lo que, con fundamento en el artículo 373, primer párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el Presidente de la citada Comisión expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se delega en las Direcciones Generales de Supervisión Financiera, de Supervisión de Reaseguro, de Supervisión Actuarial y de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, la facultad de revocar la autorización a los agentes y apoderados de seguros y/o de fianzas, por conductas infractoras de las disposiciones jurídicas aplicables que tengan prevista esa consecuencia jurídica y que sean detectadas a través de la inspección y vigilancia que ejerzan, en su respectivo ámbito de competencia. Esta facultad se ejercerá en todo el territorio nacional.
SEGUNDO.- Se delega en el Director General de Supervisión de Reaseguro, la facultad de revocar la autorización a los intermediarios de reaseguro, por conductas infractoras de las disposiciones jurídicas aplicables que tengan prevista esa consecuencia jurídica y que sean detectadas a través de la inspección y vigilancia que ejerza en su respectivo ámbito de competencia. Esta facultad se ejercerá en todo el territorio nacional.
TERCERO.- Se delega en el Director General Jurídico Contencioso y de Sanciones, la facultad de:
a) Revocar la autorización a los agentes y apoderados de seguros y/o de fianzas, por conductas infractoras de las disposiciones jurídicas aplicables que tengan prevista esa consecuencia jurídica, con motivo de quejas. Esta facultad se ejercerá respecto de agentes y apoderados de seguros y/o de fianzas cuyo último domicilio dado a conocer a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se ubique en la circunscripción territorial de los Estados de México, Morelos, Hidalgo, Tlaxcala, Querétaro, Guerrero o de la Ciudad de México, y
b) Revocar la autorización a los intermediarios de reaseguro por conductas infractoras de las disposiciones jurídicas aplicables que tengan prevista esa consecuencia jurídica, con motivo de quejas. Esta facultad se ejercerá en todo el territorio nacional.
CUARTO.- Se delega en el Director General Jurídico Consultivo y de Intermediarios, la facultad de:
a) Revocar la autorización a los agentes y apoderados de seguros y/o de fianzas en supuestos que tengan prevista esa consecuencia jurídica y que sean distintos a los establecidos en este Acuerdo para el Director General de Supervisión Financiera, el Director General de Supervisión de Reaseguro, el Director General de Supervisión Actuarial, el Director General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, el Director General Jurídico Contencioso y de Sanciones, y las Delegaciones Regionales. Esta facultad se ejercerá exclusivamente tratándose de autorizaciones que haya emitido el propio Director General Jurídico Consultivo y de Intermediarios, y
b) Revocar la autorización a los intermediarios de reaseguro en supuestos que tengan prevista esa consecuencia jurídica y que sean distintos a los establecidos en este Acuerdo para el Director General de Supervisión de Reaseguro y el Director General Jurídico Contencioso y de Sanciones. Esta facultad se ejercerá en todo el territorio nacional.
QUINTO.- Se delega en cada uno de los titulares de las delegaciones regionales la facultad de:
a) Revocar la autorización a los agentes y apoderados de seguros y/o de fianzas por conductas infractoras de las disposiciones jurídicas aplicables que tengan prevista esa consecuencia jurídica, con motivo de quejas
contra agentes o apoderados de seguros y/o de fianzas cuyo último domicilio dado a conocer a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas por el agente o apoderado, se encuentre en la circunscripción territorial de la Delegación respectiva, en los términos del "Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas por el que se define la sede y circunscripción territorial de las delegaciones regionales de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas", y
b) Revocar la autorización que hayan otorgado a los agentes y apoderados de seguros y/o de fianzas en los supuestos que tengan prevista esa consecuencia jurídica y que sean distintos a los establecidos en este Acuerdo para el Director General de Supervisión Financiera, el Director General de Supervisión de Reaseguro, el Director General de Supervisión Actuarial, el Director General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, el Director General Jurídico Contencioso y de Sanciones y el Director General Jurídico Consultivo y de Intermediarios, así como distintos a infracciones determinadas con motivo de quejas. Esta facultad la ejercerá cada delegado regional respecto de las autorizaciones que haya emitido.
SEXTO.- Los servidores públicos en los que se delega la facultad de revocar autorizaciones conforme a los puntos Primero a Quinto de este Acuerdo, así como los servidores públicos de inferior jerarquía hasta directores de área o subdelegados, de conformidad con las atribuciones de su competencia y, en su caso, dentro de la circunscripción territorial respectiva, estarán facultados para emitir el emplazamiento que corresponda y para realizar todos los actos subsecuentes que sean necesarios para la sustanciación de los procedimientos respectivos, comprendiendo, entre otros, la formulación de requerimientos de información, la emisión de comunicaciones así como, en su caso, la determinación de suspensión o sobreseimiento del procedimiento.
SÉPTIMO.- Las facultades que se delegan en el presente Acuerdo, en su caso, sólo tendrán los límites por materia o territoriales expresamente establecidos en el mismo, y se entenderán conferidas sin perjuicio de su ejercicio directo por el Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o por los servidores públicos, incluidos el Vicepresidente de Operación Institucional y el Vicepresidente Jurídico, de superior jerarquía de la de aquellos en los que se delegan, de conformidad con las atribuciones de su competencia.
OCTAVO.- Las cuestiones de competencia que se presenten, serán resueltas por la Vicepresidencia Jurídica.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- Las facultades de revocación que se delegan se ejercerán comprendiendo también las infracciones y demás supuestos de hecho que se hubieren cometido o realizado durante la vigencia de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, respecto del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, y respecto de las Reglas para la Autorización y Operación de Intermediarios de Reaseguro, e incluso si los procedimientos se encuentran en trámite al entrar en vigor el presente Acuerdo.
CUARTO.- Las facultades que se delegan para emitir los emplazamientos que correspondan y para realizar todos los actos subsecuentes que sean necesarios para la sustanciación de los procedimientos respectivos, comprendiendo, entre otros, la formulación de requerimientos de información, la emisión de comunicaciones así como, en su caso, la determinación de suspensión o sobreseimiento del procedimiento, se ejercerán incluso si los procedimientos se encuentran en trámite al entrar en vigor el presente Acuerdo.
Lo anterior se comunica con fundamento en los artículos 366, fracción II, 367, 372, fracciones VI y XLII, 373, primer párrafo, y 381, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
Ciudad de México, 5 de enero de 2017.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.
 

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