DOF: 24/01/2017
DECRETO por el que se reforman los artículos 7 y 16 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

DECRETO por el que se reforman los artículos 7 y 16 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 7 Y 16 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE.
Artículo Único.- Se reforma la fracción XXVI del artículo 16 y se adiciona una fracción XLII, recorriéndose en su orden las subsecuentes al artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 7. ...
I. a XLI. ...
XLII. Subproducto forestal: Aquellos bienes obtenidos de un proceso de transformación de productos forestales, con otra denominación, nuevas características y uso final distinto;
XLIII.     Terreno forestal: ...
XLIV.    Terreno preferentemente forestal: ...
XLV.     Terreno temporalmente forestal: ...
XLVI.    Turno: ...
XLVII.    Unidad de manejo forestal: ...
XLVIII.   Uso doméstico: ...
XLIX.    Vegetación forestal: ...
L.         Vegetación exótica: ...
LI.        Ventanilla única: ...
LII.       Visita de Inspección: ...
LIII.       Vivero forestal: ...
ARTÍCULO 16. ...
I. a XXV. ...
XXVI. Expedir los certificados y demás documentación fitosanitaria para la exportación e importación de materias primas, productos y subproductos forestales;
XXVII. y XXVIII. ...
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2016.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente.- Sen. Lorena Cuellar Cisneros, Secretaria.- Dip. Raúl Domínguez Rex, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintitrés de enero de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
 

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