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DOF: 25/01/2017 |
RESOLUCIÓN por la que la Comisión Reguladora de Energía modifica los incisos IV, VII y VIII, del apéndice III, del anexo a la Resolución RES/999/2015 por la que se expiden las disposiciones administrativas de carácter general que establecen las condicion RESOLUCIÓN por la que la Comisión Reguladora de Energía modifica los incisos IV, VII y VIII, del apéndice III, del anexo a la Resolución RES/999/2015 por la que se expiden las disposiciones administrativas de carácter general que establecen las condiciones generales para la prestación del suministro eléctrico, publicada el 18 de febrero de 2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. RESOLUCIÓN Núm. RES/1915/2016 RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA MODIFICA LOS INCISOS IV, VII Y VIII, DEL APÉNDICE III, DEL ANEXO A LA RESOLUCIÓN RES/999/2015 POR LA QUE SE EXPIDEN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LAS CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO, PUBLICADA EL 18 DE FEBRERO DE 2016. RESULTANDO PRIMERO. Que el 18 de febrero de 2016 la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución RES/999/2015 mediante la cual expide las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen las condiciones generales para la prestación del suministro eléctrico (las DACG de suministro). SEGUNDO. Que el 4 de marzo de 2016 la Comisión publicó en el DOF el ANEXO a la Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen las condiciones generales para la prestación del suministro eléctrico, publicada el 18 de febrero de 2016, mismo que establece en su Apéndice III, los Lineamientos para la asignación del registro móvil de usuario (los Lineamientos). TERCERO. Que los Lineamientos establecen que el Registro Móvil de Usuario (RMU) se asignará tanto a los usuarios finales del suministro básico, como a los usuarios finales del suministro calificado y del suministro de último recurso. Dicho registro, estará compuesto por 25 caracteres alfanuméricos y el último dígito del RMU será específico a cada suministrador, el cual será asignado por la Comisión y servirá para evitar la duplicación de registros ingresados en una misma fecha y ubicación. CONSIDERANDO PRIMERO. Que, de conformidad con los artículos 22, fracciones I, III y X y 41, fracción III, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), 12, fracción III y 50 de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), y 40 del Reglamento de la LIE, la Comisión dispone de las atribuciones para establecer las condiciones generales para la prestación del Suministro Eléctrico. SEGUNDO. Que, de conformidad con el artículo 12, fracciones XLV, XLVI y 50 de la LIE, la Comisión tiene autoridad para establecer las modalidades y la información mínima que deberán hacer pública los integrantes de la industria eléctrica, así como de requerir y facilitar el acceso a la información señalada en dicha Ley y la demás información que, a juicio de la Comisión, permita conocer el desempeño y las tendencias de la industria eléctrica nacional. TERCERO. Que el RMU tiene como finalidad facilitar la movilidad y trazabilidad de los usuarios finales entre suministradores, así mismo, el asignarles un código que permita agilizar trámites y mejorar la calidad del servicio, dicha información deberá hacerse pública por los suministradores básicos, calificados y de último recurso con el fin de permitir la consulta del historial de consumo y demanda a terceros autorizados en nombre y representación de usuarios finales, así como facilitar la movilidad de estos últimos entre suministradores, como se indica en el numeral 25, fracciones V y XI, de las DACG de suministro. CUARTO. Que el Apéndice III, inciso VI, de los Lineamientos establece que, a juicio de la Comisión, el formato del RMU podrá ser revisado en cualquier momento, con el fin de asegurar su vigencia y utilidad para los usuarios finales, suministradores, distribuidores y transportistas. QUINTO. Que el Apéndice III, inciso VII, de los Lineamientos establece que el RMU estará compuesto por 25 caracteres alfanuméricos, agrupados en cinco campos. SEXTO. Que el Apéndice III, inciso VIII, de los Lineamientos establece que el dígito del suministrador se asignará consecutivamente, en función del orden en que los suministradores reciban el permiso de suministro otorgado por la CRE, y mismo que, iniciará con los dígitos del 0 al 9 que una vez agotados podrán seguirse de las letras A-Z. SÉPTIMO. Que la dinámica del Mercado Eléctrico Mayorista ha generado el otorgamiento de permisos a diversos suministradores, por lo que resulta necesario ampliar el dígito del suministrador a tres caracteres alfabéticos, a efecto de extenderlo para poder asignarlo a un mayor número de suministradores en cualquier modalidad, evitando duplicidades para que un tercero pueda identificar a cada uno de los suministradores. OCTAVO. Que el Transitorio V de las DACG de suministro establece que los suministradores contarán con un año a partir de su entrada en vigor para realizar las inversiones, contrataciones, capacitación y ajustes operativos que les permitan asignar un RMU a todos sus usuarios finales, aplicando la metodología que se describe en el Apéndice III. Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, III y X, 27 y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 12, fracciones III, XLV y XLVI y 50 de la Ley de la Industria Eléctrica; 40 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, y 3, 6, fracción I, 10, párrafo primero, y 16, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, la Comisión Reguladora de Energía RESUELVE PRIMERO. Se modifican los incisos IV, VII y VIII, del Apéndice III del anexo a la Resolución RES/999/2015 con el objeto de ampliar el dígito del suministrador asignado por la Comisión Reguladora de Energía, para ampliar el número de registro de suministradores básicos, calificados y de último recurso, conforme lo siguiente: IV. La asignación del RMU a cada Usuario Final estará a cargo de su Suministrador, quien deberá aplicar el formato indicado en el presente Anexo. Los últimos tres dígitos del RMU serán específicos a cada Suministrador, será asignado por la CRE y servirá para evitar la duplicación de registros ingresados en una misma fecha y ubicación. [...] VII. El RMU estará compuesto por 27 caracteres alfanuméricos, agrupados en cinco campos, como se muestra a continuación. Campo | Dígitos | Valor que puede adoptar | Código Postal | 5 | 00001 - 99999 | Fecha de contratación del Suministro Eléctrico | 6 | AA - MM - DD | Registro Federal de Contribuyente sin homoclave | 10 | A-Z, A-Z, A-Z, A-Z - 0-9, 0-9, 0-1, 0-9, 0-3, 0-9 | Folio consecutivo diario | 3 | 001 â 999 | Dígitos del Suministrador | 3 | AAA - ZZZ | VIII. El dígito del Suministrador estará conformado por tres letras, que asignará la Comisión. SEGUNDO. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación, la cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el mismo. TERCERO. El presente acto administrativo sólo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética. El expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de la Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en boulevard Adolfo López Mateos 172, colonia Merced Gómez, código postal 03930, Benito Juárez, Ciudad de México. CUARTO. Inscríbase la presente resolución bajo el número RES/1915/2016, en el registro a que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, incisos a), y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética. Ciudad de México, a 20 de diciembre de 2016.- El Presidente, Guillermo Ignacio García Alcocer.- Rúbrica.- Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Noé Navarrete González, Luis Guillermo Pineda Bernal, Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez, Jesús Serrano Landeros, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas.
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