DOF: 25/01/2017
DISPOSICIONES generales que establecen los requisitos que deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que celebren contratos de arrendamiento financiero

DISPOSICIONES generales que establecen los requisitos que deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que celebren contratos de arrendamiento financiero.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

DISPOSICIONES GENERALES QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS QUE DEBEN OBSERVAR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL QUE CELEBREN CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracciones V, VI, VII, VIII, XXX y XXXIV y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3 y 5, fracción I de la Ley Federal de Deuda Pública; 50, último párrafo, de la Ley General de Bienes Nacionales; 149 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 4o. y 6o., fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le corresponde manejar la deuda pública de la federación y del Gobierno de la Ciudad de México; realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público; así como planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país; ejercer, entre otras, las atribuciones normativas en materia de arrendamiento financiero y ejercer las demás facultades que le atribuyen las leyes y reglamentos;
Que la Ley Federal de Deuda Pública dispone que corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contratar directamente los financiamientos a cargo del Gobierno Federal en los términos de dicha ley;
Que, conforme a la Ley Federal de Deuda Pública, el arrendamiento financiero implica una forma de financiamiento que constituye deuda pública;
Que en este contexto y con fundamento en el artículo 149 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, compete a esta Secretaría emitir las disposiciones generales que establezcan los requisitos que deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la celebración de contratos de arrendamiento financiero, sin perjuicio de la observancia de las demás disposiciones aplicables en la materia;
Que de acuerdo con el citado precepto, en casos excepcionales la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que se prevean únicamente en el capítulo de inversión física las erogaciones que tengan lugar en cada ejercicio fiscal, así como que en dichos casos las erogaciones por concepto de arrendamiento financiero deberán representar un ahorro en comparación con los recursos que se emplearían para pagar, en su caso, un arrendamiento simple, incluyendo los gastos y costos asociados;
Que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público no resulta aplicable a los contratos que celebren las dependencias con las entidades de la Administración Pública Federal, ni a contrataciones que se encuentren reguladas en forma específica en otras leyes;
Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se establece que una condición necesaria para el desarrollo es la estabilidad macroeconómica, la cual es el resultado de un manejo responsable y consistente de nuestra política económica; así como que la estructura de la deuda pública es un factor que forma parte fundamental de la solidez de las finanzas públicas en nuestro país;
Que para otorgar certeza a los ejecutores de gasto en cuanto al procedimiento a seguir ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la celebración y registro como inversión de los contratos de arrendamiento financiero, he tenido a bien expedir las siguientes:
DISPOSICIONES GENERALES QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS QUE DEBEN OBSERVAR LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL QUE CELEBREN
CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
PRIMERA.- El objeto de las presentes Disposiciones es establecer los requisitos y procedimientos a los que se sujetarán las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, en materia de financiamiento y presupuesto, para la celebración y registro como inversión de los contratos de arrendamiento financiero que pretendan celebrar en términos del artículo 149, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
SEGUNDA.- En adición a las definiciones previstas en los artículos 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 2 de su Reglamento, para efectos de las presentes Disposiciones se entenderá
por:
1.     Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial: la Dirección General de Programación y Presupuesto "A" o la Dirección General de Programación y Presupuesto "B", según corresponda a la Dependencia o Entidad, en el ámbito de su respectiva competencia, conforme lo establece el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
2.     Disposiciones: las presentes Disposiciones;
3.     Registro: el Registro de las Obligaciones Financieras Constitutivas de Deuda Pública;
4.     Unidad de Crédito Público: la Unidad de Crédito Público adscrita a la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público de la Secretaría y,
5.     Unidad de Inversiones: la Unidad de Inversiones adscrita a la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría.
TERCERA.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 149, párrafo segundo, del Reglamento, cuando la operación sea gestionada por una Dependencia y se refiera a bienes inmuebles, o bienes muebles cuyo monto sea mayor a $300'000,000.00 de pesos, el procedimiento de contratación será a través de la celebración de una subasta sobre los términos y condiciones del financiamiento implícito en el contrato de arrendamiento financiero que se pretenda celebrar, con la excepción que se establece en el tercer párrafo de la presente Disposición.
La subasta se llevará a cabo por conducto de la Unidad de Crédito Público y se invitará a por lo menos cinco instituciones de crédito, arrendadoras financieras o cualquier persona que, en forma habitual y profesional en términos de ley, celebre contratos de arrendamiento financiero, en su carácter de arrendador.
Los arrendamientos financieros gestionados por Dependencias que tengan a su cargo funciones o actividades de seguridad nacional y siempre que los bienes objeto del arrendamiento financiero por sus características, naturaleza, carácter estratégico o destino vayan a ser utilizados en dichas funciones o actividades, estarán exceptuados de la subasta a que se refiere el primer párrafo anterior, previa comunicación debidamente fundada y motivada que las Dependencias envíen a la Unidad de Crédito Público. En estos casos, la Unidad de Crédito Público, en coordinación con la Unidad de Banca de Desarrollo, designará a una Sociedad Nacional de Crédito para que actúe como arrendador en el arrendamiento financiero, previo acuerdo de los términos y condiciones del financiamiento implícito en el contrato de arrendamiento financiero.
Tratándose de Entidades, éstas llevarán a cabo la subasta observando las presentes Disposiciones, en lo conducente.
CUARTA.- Para el registro del programa o proyecto de inversión en la Cartera, las Dependencias y Entidades deberán presentar, a través del Sistema para el Proceso Integral de Programación y Presupuesto, lo siguiente:
1.     Un análisis costo y beneficio mediante el cual se determine que la adquisición del bien mueble o inmueble es socioeconómicamente rentable, de conformidad con los Lineamientos de la materia emitidos por la Secretaría, y
2.     Una evaluación financiera en la que se determine cuál es la alternativa financiera de menor costo. En el caso de bienes inmuebles y bienes muebles que por su naturaleza o características sean susceptibles de arrendamiento simple, la evaluación financiera deberá acreditar que con el arrendamiento financiero de los bienes se obtendrán ahorros de al menos 20% en términos reales bajo supuestos financieros razonables, en comparación con los recursos que se emplearían para pagar el arrendamiento simple del mismo.
       En el caso de bienes muebles que por sus características, naturaleza, carácter estratégico o destino no sean susceptibles de arrendamiento simple, la comparación se llevará a cabo con base en alternativas basadas en características técnicas y financieras, que cumplan las mismas funciones y ofrezcan las mismas capacidades o beneficios socioeconómicos, que los requeridos o especificados por la Dependencia o Entidad.
QUINTA.- Para que se lleve a cabo la subasta a que se refiere la Disposición Tercera, las Dependencias y Entidades presentarán a la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial lo siguiente:
1.     En el caso de bienes inmuebles, el avalúo y autorización de la Secretaría de la Función Pública, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales, el Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y demás disposiciones aplicables;
2.     En el caso de bienes muebles, las especificaciones requeridas por la Dependencia o Entidad, así
como cotizaciones de al menos cinco posibles proveedores;
       Lo anterior no será aplicable a las Dependencias tratándose de bienes que se ubiquen en los supuestos del tercer párrafo de la Disposición Tercera.
3.     La clave de registro del programa o proyecto de inversión en la Cartera que administra la Unidad de Inversiones;
4.     El monto, plazo y calendario de amortización propuesto por la Dependencia o Entidad para el financiamiento implícito en el arrendamiento financiero, así como las demás condiciones financieras de la operación;
5.     Por lo que se refiere a la celebración de contratos plurianuales, la autorización presupuestaria de la Secretaría, en términos de los artículos 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 147 y 148 de su Reglamento y,
6.     Tratándose de bienes que se ubiquen en los supuestos del tercer párrafo de la Disposición Tercera, la comunicación referida en dicho párrafo.
Tratándose de Dependencias, la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial enviará a la Unidad de Crédito Público copia de los documentos referidos en los numerales 1 a 6 anteriores, según corresponda, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de su presentación por parte de las Dependencias, a efecto de que, de considerarlo procedente, dicha Unidad lleve a cabo la subasta respectiva en términos de la Disposición Sexta, y en su caso celebre el contrato respectivo, sólo por lo que se refiere al financiamiento implícito en el arrendamiento financiero, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Deuda Pública.
Para que las Entidades lleven a cabo la subasta que se refiere la Disposición Tercera deberán entregar previamente a la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial los documentos a que se refieren los numerales 1 a 4 anteriores, así como la autorización de gasto plurianual suscrita por su titular, en términos de los artículos 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 147 y 148 de su Reglamento.
SEXTA.- La subasta que celebre la Unidad de Crédito Público preverá, entre otros aspectos, que se podrá declarar desierta si se considera que los términos y condiciones financieras ofrecidos por los postores no son convenientes para el Gobierno Federal, así como también, que la postura presentada por el concursante ganador se deberá mantener firme por un plazo no menor a 40 días hábiles contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el resultado de la subasta, prorrogable por un periodo igual con el acuerdo de las partes.
Las Entidades llevarán a cabo la subasta y celebrarán directamente la contratación de arrendamientos financieros. Una vez que cuenten con la oferta ganadora, procederán conforme se establece en las Disposiciones Séptima y Décima.
En caso de que se declare desierta la subasta, o no se pudiera formalizar el contrato de arrendamiento financiero dentro del plazo de vigencia de la postura presentada por el ganador de la subasta, se podrá llevar a cabo una nueva, previa actualización de los requisitos establecidos.
SÉPTIMA.- Una vez realizada la subasta, o en su caso, acordados los términos y condiciones del financiamiento implícito en el contrato de arrendamiento financiero, conforme al tercer párrafo de la Disposición Tercera, las Dependencias y Entidades procederán como sigue:
1.     Actualizar el análisis costo y beneficio a que se refiere la Disposición Cuarta, con los términos y condiciones del financiamiento implícito en el contrato de arrendamiento financiero que hayan resultado de la subasta o en su caso se hubieran acordado conforme al tercer párrafo de la Disposición Tercera, a efecto de que se actualice el registro en la Cartera a que se refiere la Disposición Quinta, numeral 3;
2.     Tratándose de Entidades, actualizar la autorización de gasto plurianual suscrita por su Titular, y
3.     Remitir los documentos anteriores a la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial, con el objeto de que emita, en su caso, la autorización presupuestaria respecto del arrendamiento financiero. En el caso de las Dependencias, adicionalmente deberán solicitar la actualización de la autorización presupuestaria prevista en la Disposición Quinta, numeral 5.
Emitida la autorización de la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial, las Entidades estarán en posibilidad de celebrar el contrato de arrendamiento financiero respectivo; por su parte, las Dependencias solicitarán a la Unidad de Crédito Público que participe en la celebración del contrato de arrendamiento financiero, únicamente por lo que se refiere al financiamiento implícito.
 
OCTAVA.- El monto del contrato de arrendamiento financiero únicamente estará integrado por el precio de los bienes y por el importe de los impuestos, derechos y demás gastos que se causen u originen directamente por la adquisición del bien y su otorgamiento en arrendamiento financiero, así como por las cantidades que deriven de la adquisición de instrumentos que se contraten para la mitigación de riesgos por tipo de cambio o tasa de interés en operaciones que así lo requieran, previa solicitud debidamente fundada y motivada que presenten las Dependencias y Entidades a la Unidad de Crédito Público, la cual resolverá en definitiva dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, operando la negativa ficta.
Cualquier contribución o carga que se cause por la propiedad, posesión, tenencia, uso, goce y cualquier otro costo que derive directa o indirectamente de dichos conceptos, tales como, sin limitación alguna, impuesto predial, derechos por suministro de agua potable, primas de seguro, gastos de mantenimiento, conservación y análogos a los anteriores, no se incluirán en el monto del financiamiento implícito en el arrendamiento financiero, por lo que deberán ser pagados por las Dependencias y Entidades con cargo a su presupuesto aprobado o modificado autorizado.
La previsión de recursos para pagar el importe del contrato de arrendamiento financiero, se incorporará en el oficio de liberación de inversión consignando como fuente de financiamiento el concepto de arrendamiento financiero y señalando claramente el importe que se pagará durante el ejercicio fiscal correspondiente.
Para efectos presupuestarios, el importe anual que se prevea erogar derivado de los contratos de arrendamiento financiero, incluidos los intereses correspondientes para el mismo periodo, deberá estar previsto en el presupuesto aprobado o modificado autorizado del ejercicio fiscal respectivo, dentro del capítulo de gasto de inversión física, durante el plazo de vigencia del arrendamiento financiero.
NOVENA.- El monto del financiamiento en los arrendamientos financieros que contraten las Dependencias y Entidades formará parte del techo de endeudamiento neto autorizado. Los pagos se deberán incorporar en el Registro como sigue:
1.     Las amortizaciones, en sus cuentas análogas de pago de pasivo, y
2.     Los intereses, comisiones y gastos, incluidos los impuestos, en las cuentas análogas del gasto programable.
DÉCIMA.- Tratándose de Dependencias, una vez formalizado el contrato, la Unidad de Crédito Público inscribirá en el Registro el financiamiento implícito en el contrato de arrendamiento financiero, sin necesidad de que medie solicitud para ello.
En el caso de las Entidades, éstas solicitarán la inscripción del financiamiento implícito ante la Unidad de Crédito Público en un plazo no mayor de 15 días hábiles posteriores a la fecha de suscripción del contrato respectivo o, en su caso, a más tardar 5 días hábiles antes del cierre del ejercicio fiscal en que se haya formalizado.
DÉCIMA PRIMERA.- Para el registro contable de las operaciones derivadas de arrendamiento financiero, se atenderá lo dispuesto en el Sistema de Contabilidad Gubernamental, la NIFG 013 Arrendamientos, la NEIFGSP 010 Arrendamiento Financiero y demás disposiciones que, en su caso, emita la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría, conforme la normativa aplicable.
DÉCIMA SEGUNDA.- Corresponderá a las Subsecretarías de Hacienda y Crédito Público y de Egresos de la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias, interpretar para efectos administrativos las Disposiciones, así como atender los casos no previstos en las mismas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes Disposiciones entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abrogan los Lineamientos para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal celebren y registren como inversión los contratos de arrendamiento financiero, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008.
TERCERO.- Los trámites iniciados durante la vigencia de los Lineamientos a que se refiere el artículo anterior, deberán continuarse al amparo de las presentes Disposiciones. Para tal efecto, las Dependencias y Entidades deberán, en su caso, entregar los documentos que en términos de las presentes Disposiciones les hiciera falta para continuar con dicho trámite.
Dado en la Ciudad de México, a los 25 días del mes de enero de dos mil diecisiete.- El Secretario de
Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.
 

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