ACUERDO por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria, conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte ACUERDO por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria, conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en el Apéndice 6, Sección B del Anexo 300-B del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; y en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracción V, 15 fracción II, 16 fracción III, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 y 31 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (Tratado), fue aprobado por el Senado de la República el 22 de noviembre de 1993 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del mismo año.
Que el Tratado tiene entre sus objetivos eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios entre los territorios de las Partes que lo integran.
Que el Apéndice 6, Sección B del Anexo 300-B del Tratado establece que cada una de las Partes aplicará el arancel correspondiente a los bienes originarios a las mercancías señaladas hasta por las cantidades anuales especificadas en los cuadros 6.B.1, 6.B.2 y 6.B.3.
Que el Artículo 105 del Tratado establece que las Partes procurarán la adopción de todas las medidas necesarias para dar eficacia a las disposiciones del mismo.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en las metas nacionales México Próspero y México con Responsabilidad Global, considera entre sus objetivos el garantizar reglas claras que incentiven el desarrollo de un mercado interno competitivo, lo que permitirá promover un crecimiento sostenido de la productividad y el diseño de una política moderna de fomento económico enfocada a generar innovación y crecimiento en sectores estratégicos para reafirmar el compromiso con el libre comercio, la movilidad de capitales y la integración productiva.
Que dentro del Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018, como parte de su prioridad de la política de fomento industrial y de servicios, se establece que para el sector industrial se implementarán estrategias y acciones que impulsen la productividad de los sectores maduros, entre los cuales se encuentra el sector de la confección por ser una industria con alto impacto regional.
Que ha disminuido la utilización de los cupos para exportar a los Estados Unidos de América prendas de vestir de algodón o de fibras artificiales y sintéticas, y prendas de vestir de lana.
Que resulta conveniente impulsar la exportación de productos con mayor valor agregado para fomentar la productividad de la industria, lo cual propiciará un crecimiento económico equilibrado por sectores y permitirá maximizar las ventajas derivadas del libre comercio.
Que se requiere incentivar la utilización de los cupos y establecer un óptimo mecanismo de reintegro de los montos no utilizados, para generar certeza a los usuarios de comercio exterior y permitir que más beneficiarios puedan acceder a las preferencias arancelarias negociadas en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
Que conforme a lo establecido en la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones del presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente por la misma, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE BIENES TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR NO ORIGINARIOS, SUSCEPTIBLES DE RECIBIR TRATO DE PREFERENCIA ARANCELARIA, CONFORME AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Disposiciones generales
1.1 Los cupos para exportar a los Estados Unidos de América y a Canadá bienes textiles y prendas de vestir no originarios producidos en territorio nacional, así como para importar de dichos países bienes textiles y prendas de vestir no originarios, producidos en el territorio de éstos, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria conforme a lo dispuesto en el Apéndice 6, Sección B del Anexo 300-B del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, son los que se determinan a continuación:
I. Cupos de importación:
Productos | Monto |
| Procedentes de Canadá | Procedentes de los Estados Unidos de América |
Prendas de vestir de algodón o de fibras artificiales y sintéticas. | 6,000,000 MCE | 12,000,000 MCE |
Prendas de vestir de lana. | 250,000 MCE | 1,000,000 MCE |
Telas y bienes textiles confeccionados que no sean prendas de vestir de algodón o de fibras artificiales y sintéticas. | 7,000,000 MCE | 2,000,000 MCE |
Hilos de algodón o de fibras artificiales y sintéticas. | 1,000,000 KG | 1,000,000 KG |
II. Cupos de exportación:
Productos | Monto |
Con destino a Canadá | Con destino a los Estados Unidos de América |
Prendas de vestir de algodón o de fibras artificiales y sintéticas (TPL1). | 6,000,000 MCE | 45,000,000 MCE |
Para el 2017, 4,583,724 MCE se asignarán mediante el mecanismo de asignación directa.* | Para el 2017 40,416,276 MCE se asignarán mediante el mecanismo de asignación directa en la modalidad de Primero en tiempo, primero en derecho.* |
Prendas de vestir de lana (TPL2). | 250,000 MCE | 1,500,000 MCE |
Para el 2017, 490,618 MCE se asignarán mediante el mecanismo de asignación directa.* | Para el 2017, 1,009,382 MCE se asignarán mediante el mecanismo de asignación directa en la modalidad de Primero en tiempo, primero en derecho.* |
Telas y bienes textiles confeccionados que no sean prendas de vestir de algodón o de fibras artificiales y sintéticas. | 7,000,000 MCE | 24,000,000 MCE_1/ |
Hilos de algodón o de fibras artificiales y sintéticas. | 1,000,000 KG | 1,000,000 KG |
* Los montos disponibles para cada mecanismo de asignación podrán modificarse conforme al punto 2.2 del presente Acuerdo.
MCE=Metros cuadrados equivalentes significa una unidad de medida común obtenida al convertir unidades primarias de medida como unidad, docena o kilogramo, utilizando los factores de conversión que figuran en el cuadro 3.1.3 del Anexo 300-B del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
_1/ De los 24,000,000 MCE anuales de importaciones a Estados Unidos de América provenientes de México, no más de 18,000,000 de MCE podrán ser bienes del capítulo 60 y de las subpartidas 6302.10, 6302.40, 6303.12, 6303.19, 6304.11 o 6304.91 del Sistema Armonizado y no más de 6,000,000 MCE podrán ser bienes de los capítulos 52 al 55, 58 y 63 (diferentes de las subpartidas 6302.10, 6302.40, 6303.12, 6303.19, 6304.11 o 6304.91) del Sistema Armonizado.
1.2 Los interesados deberán solicitar la inscripción en el Registro de Bienes Textiles y Prendas de Vestir no originarios elegibles para recibir de trato de preferencia arancelaria, a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior o en el formato SE-03-036-A en las Representaciones Federales de la Secretaría de Economía.
La Representación Federal expedirá, en su caso, la Constancia de Registro en un plazo no mayor a siete días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la solicitud. En el caso de las solicitudes presentadas a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, la Representación Federal correspondiente expedirá la Constancia de Registro en los dos días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.
Esta constancia tendrá una vigencia indefinida siempre y cuando los criterios con los que se haya otorgado continúen vigentes, de lo contrario, el interesado deberá presentar una nueva solicitud y, en su caso, se le expedirá una nueva constancia.
1.3 Los beneficiarios de los cupos deberán presentar el pedimento de importación o exportación según corresponda, ante la aduana en los términos del artículo 36-A de la Ley Aduanera, debiendo anotar en el campo relativo al número de permiso el número del Certificado de elegibilidad.
1.4 Los certificados de elegibilidad tendrán una vigencia comprendida entre la fecha de expedición y el 31 de diciembre de cada año, excepto los certificados que correspondan a los cupos de exportación TPL1 y TPL2 con destino a los Estados Unidos de América los cuales tendrán una vigencia de diez días naturales a partir de su expedición y el cupo de exportación TPL2 con destino a Canadá de quince días naturales a partir de su expedición.
Asignación directa
2.1 En el caso de los cupos de exportación TPL1 y TPL2 con destino a los Estados Unidos de América, el monto disponible para asignarse bajo el mecanismo de asignación directa podrá ser solicitado por las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que cuenten con antecedentes de exportación en la categoría correspondiente.
2.2 El monto disponible para asignarse bajo este mecanismo se determinará con base en el promedio de los saldos disponibles al 31 de mayo de los últimos cuatro años, conforme a las cifras de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos de América (U.S. Customs and Border Protection).
Si el promedio a que se refiere el párrafo anterior disminuye, subsistirá el monto del año inmediato anterior. En caso de que el monto se incremente, se realizarán los ajustes correspondientes al monto disponible para asignarse mediante el mecanismo de asignación directa en la modalidad de Primero en tiempo, primero en derecho.
Los montos disponibles, para ejercerse en el año siguiente, serán dados a conocer durante la segunda semana del mes de junio en la página de Internet del Sistema Integral de Información de Comercio Exterior (SIICEX) www.siicex.gob.mx.
2.3 Para este mecanismo de asignación, el monto a asignar a cada solicitante será el que resulte menor entre:
I. La participación de cada solicitante en el volumen total de las exportaciones de los productos, por categoría, en el año inmediato anterior al de la asignación.
Los datos de exportaciones serán los que proporcione la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria a la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, de acuerdo a lo señalado en los pedimentos de exportación conforme al punto 1.3.
II. La cantidad solicitada, y
III. El saldo del cupo.
La asignación se realizará por orden de categorías, si al término de la asignación de cada categoría queda saldo disponible, se procederá a realizar la asignación en las siguientes categorías. Para efectos de los cupos TPL1 y TPL2, las categorías son las que se indican a continuación:
I. Categorías de productos para el TPL1:
a) Categoría 1: Abrigos, trajes, sacos y pantalones.
b) Categoría 2: Batas y camisas.
c) Categoría 3: Suéteres.
d) Categoría 4: Ropa interior y de dormir.
e) Categoría 5: Vestidos, faldas y trajes de baño.
II. Categorías de productos para el TPL2:
a) Categoría 1: Abrigos, trajes, sacos y pantalones.
b) Categoría 2: Las demás prendas de vestir.
2.4 El periodo de recepción de solicitudes de asignación de cupo para este mecanismo de asignación será del 15 de junio al último día hábil de junio de cada año, para ejercer el cupo en el año siguiente.
Los interesados deberán solicitar la asignación del cupo mediante escrito libre, firmado por el interesado o, en su caso, por el representante legal, el cual deberá enviarse de manera digitalizada al correo electrónico dgce.tpls@economia.gob.mx o presentarlo en la ventanilla de atención al público de la Dirección General de Comercio Exterior, sita en Avenida Insurgentes Sur No. 1940 PB, Colonia Florida, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México de las 9:00 a las 14:00 horas, indicando la descripción comercial de la mercancía y el monto del cupo requerido, desglosado por mercancía, para el año para el que solicita la asignación.
La Secretaría de Economía expedirá, en su caso, el oficio de asignación de cupo dentro de los cuatro días hábiles siguientes al último día de recepción de solicitudes. Dicho oficio tendrá vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre del año para el cual se solicitó la asignación del cupo.
2.5 El monto destinado para este mecanismo que no se haya asignado se integrará al monto que se asigne conforme al mecanismo de asignación directa en la modalidad de Primero en tiempo, primero en derecho.
2.6 A partir de que inicie el periodo del cupo para el cual solicitaron la asignación, los interesados podrán solicitar la expedición del Certificado de elegibilidad para bienes textiles y prendas de vestir bajo niveles de preferencia arancelaria mediante la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior o en el formato SE-03-041-A en las Representaciones Federales de la Secretaría de Economía, adjuntando la factura comercial, que no deberá exceder de los 10 días naturales de expedición, y el oficio de asignación de cupo.
Los montos de los certificados de elegibilidad cancelados serán reintegrados a la asignación de cada beneficiario.
2.7 Los beneficiarios de los cupos TPL1 y TPL2 que no vayan a hacer uso de la asignación otorgada mediante este mecanismo, deberán realizar la devolución del monto asignado que no utilizarán a más tardar el 30 de abril de cada año.
En caso de que los beneficiarios realicen la devolución de la asignación del 1 al 31 de mayo de cada año, el monto máximo a asignar para el siguiente periodo se hará conforme a la siguiente fórmula:
Qt = Qt-1- Net-1
Donde:
Qt = Monto máximo a expedir en MCE en el año t.
Qt-1 = Monto expedido en el año t-1.
Net-1 = Monto no ejercido en el año t-1.
En caso de que los beneficiarios realicen la devolución de la asignación después del 31 de mayo de cada año, el monto máximo a asignar para el siguiente periodo se hará conforme a la siguiente fórmula:
Qt = Qt-1- 2*Net-1
Donde:
Qt = Monto máximo a expedir en MCE en el año t.
Qt-1 = Monto expedido en el año t-1.
Net-1 = Monto no ejercido en el año t-1.
En caso de que los beneficiarios no realicen la devolución de la asignación, el monto máximo a asignar para el siguiente periodo se hará conforme a la siguiente fórmula:
Qt = Qt-1 - 3*Net-1
Donde:
Qt = Monto máximo a expedir en MCE en el año t.
Qt-1 = Monto expedido en el año t-1.
Net-1 = Monto no ejercido en el año t-1.
Los montos devueltos se integrarán al monto que se asigne conforme al mecanismo de asignación directa en la modalidad de Primero en tiempo, primero en derecho.
Asignación directa en la modalidad de Primero en tiempo, primero en derecho
3.1. El monto disponible para asignarse bajo el mecanismo de asignación directa, en la modalidad de Primero en tiempo, primero en derecho podrá ser solicitado por las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos.
Los cupos de importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios, procedentes de Canadá son administrados por el gobierno canadiense, mediante la expedición de certificados de elegibilidad que otorga a sus empresas exportadoras por lo que no les serán aplicables las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.
3.2 El monto a expedir será el que resulte menor entre:
I. La cantidad solicitada;
II. El monto indicado en la factura comercial, y
III. El saldo del cupo.
3.3 Una vez obtenida la Constancia de Registro, los interesados deberán solicitar la expedición del Certificado de elegibilidad para bienes textiles y prendas de vestir bajo niveles de preferencia arancelaria mediante la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior o en el formato SE-03-041-A en las Representaciones Federales de la Secretaría de Economía, adjuntando la factura comercial que no deberá exceder de los 10 días naturales a partir de su expedición.
Con el objeto de garantizar la equidad en la expedición de los certificados de elegibilidad, el horario para la presentación de solicitudes mediante la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior será del primer día hábil del periodo de los cupos a partir de las 11:00 horas (horario de la Zona Centro de la República) desde ese momento la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior estará disponible los días hábiles hasta las 24:00 horas.
En el caso de solicitudes que se presenten ante las Representaciones Federales de la Secretaría de Economía, el horario de recepción será del primer día hábil del periodo de los cupos a partir de las 11:00 horas (tiempo de la Zona del Centro de México), en lo subsecuente, el horario de recepción será de las 9:00 a las 14:00 horas en días hábiles.
La Representación Federal expedirá, en su caso, el Certificado de elegibilidad al día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. El beneficiario deberá acudir en días y horas hábiles a recoger el Certificado de elegibilidad.
3.4 En el caso de los cupos de exportación TPL1 y TPL2 con destino a los Estados Unidos de América, que se asignen bajo este mecanismo de asignación, y TPL2 con destino a Canadá, el beneficiario que no utilice los certificados de elegibilidad deberá solicitar la cancelación de los mismos a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior o en la Representación Federal que los emitió y deberá devolver el original de éstos a la Representación Federal antes del fin de la vigencia.
En caso de que el beneficiario no cancele los certificados dentro de su vigencia, pero los devuelva a la Representación Federal que los emitió, para el siguiente periodo, el monto máximo a expedir será conforme a la siguiente fórmula:
Qt = Qt-1- Net-1
Donde:
Qt = Monto máximo a expedir en MCE en el año t.
Qt-1 = Monto expedido en el año t-1.
Net-1 = Monto no ejercido en el año t-1.
En caso de que el beneficiario no cancele ni devuelva los certificados de elegibilidad dentro de su vigencia, para el siguiente periodo, el monto máximo a expedir será conforme a la siguiente fórmula:
Qt = Q t-1- 2*Net-1
Donde:
Qt = Monto máximo a expedir en MCE en el año t.
Q t-1 = Monto expedido en el año t-1.
Ne t-1 = Monto no ejercido en el año t-1.
3.5 Los montos de los certificados de elegibilidad cancelados serán reintegrados los primeros diez días de cada mes a los cupos correspondientes para ser distribuidos nuevamente entre las empresas que los soliciten y, en su caso, hasta por el monto máximo señalado en el Punto anterior.
Otras disposiciones
4.1 Para efectos de dar seguimiento a la utilización de los cupos a que se refiere el presente Acuerdo, la Secretaría de Economía dará a conocer en la página de Internet del Sistema Integral de Información de Comercio Exterior (SIICEX) www.siicex.gob.mx, la información relativa a los certificados de elegibilidad.
La Secretaría de Economía comunicará a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos de América (U.S. Customs and Border Protection) y a la Agencia de Servicios Fronterizos de Canadá (Canada Border Services Agency) la información relativa a los certificados de elegibilidad declarados en el pedimento al que hace referencia el Punto 1.3.
4.2 Los beneficiarios de las expediciones de certificados de elegibilidad a que se refiere el Punto 3.5 del presente Acuerdo manifestarán conocer la posibilidad de que la aduana de los Estados Unidos de América o de Canadá no hagan efectivo el trato de preferencia arancelaria a la internación de los productos que amparan dichos certificados, por lo que eximen a la Secretaría de Economía de cualquier responsabilidad al respecto.
4.3 Los certificados de elegibilidad son nominativos e intransferibles y no eximen del cumplimiento de otros requisitos y demás regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las mercancías en la aduana de despacho.
4.4 Los formatos citados en el presente Acuerdo estarán a disposición de los interesados en las Representaciones Federales de la Secretaría de Economía y en la página electrónica http://www.gob.mx/tramites/economia.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria, conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013 y sus modificaciones.
TERCERO.- Las solicitudes de asignación para ejercer el cupo en el año 2017, mediante el mecanismo de asignación directa, se recibirán a partir de la entrada en vigor del presente instrumento y hasta el 15 de febrero de 2017.
Por lo anterior, y para efectos de la fracción I del primer párrafo del punto 2.3, se considerará la participación de cada solicitante en el volumen total de las exportaciones de los productos, por categoría, en el 2015.
CUARTO.- Los certificados de elegibilidad expedidos antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo seguirán siendo válidos en los términos en que fueron expedidos hasta el término de su vigencia y, en el caso de los TPL1 y TPL2, el monto que amparen dichos certificados será descontado del monto destinado en el 2017 para asignarse mediante el mecanismo de asignación directa en la modalidad de Primero en tiempo, primero en derecho.
Ciudad de México, a 12 de enero de 2017.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
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