DOF: 27/01/2017
ACUERDO A/001/17 por el que se modifica el diverso A/003/16, por el que se establecen los criterios generales que deberán observar los agentes del Ministerio Público de la Federación, para la aplicación de los criterios de oportunidad

ACUERDO A/001/17 por el que se modifica el diverso A/003/16, por el que se establecen los criterios generales que deberán observar los agentes del Ministerio Público de la Federación, para la aplicación de los criterios de oportunidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

A/ 001 /17
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO "A/003/16, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS GENERALES QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, PARA LA APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE OPORTUNIDAD".
RAÚL CERVANTES ANDRADE, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 9, 10, 15 y 16, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1, 5, 7, 10 y 11 de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 20 que el proceso penal será acusatorio y oral, y se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación;
Que el párrafo séptimo del artículo 21 de la Ley Fundamental establece que el Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije el Código Nacional de Procedimientos Penales;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013 - 2018 establece como línea de acción en su Meta Nacional "México en Paz", Objetivo 1.4. "Garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente", Estrategia 1.4.1. "Abatir la impunidad", proponer las reformas en las áreas que contribuyan a la efectiva implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio;
Que el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2013 - 2018 establece en su objetivo 1. "Fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones de Procuración de Justicia", estrategia 1.5 "Combatir la corrupción y transparentar la actuación del personal sustantivo ante la ciudadanía", como línea de acción "1.5.1. Homologar la actuación del personal sustantivo para evitar la discrecionalidad a efecto de generar confianza en la sociedad";
Que asimismo el mencionado Programa Nacional en su objetivo 2. "Asegurar la implementación en tiempo y forma del Sistema Penal Acusatorio", estrategia 2.3. "Operar el Sistema Penal Acusatorio", contempla como su línea de acción 2.3.1. "Administrar en forma efectiva la transición hacia el Sistema Penal Acusatorio";
Que el artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que el Ministerio Público de la Federación, podrá abstenerse de ejercer la acción penal con base en la aplicación de criterios de oportunidad, siempre que, en su caso, se hayan reparado o garantizado los daños causados a la víctima u ofendido;
Que en términos de la disposición de referencia el Ministerio Público de la Federación aplicará los criterios de oportunidad sobre la base de razones objetivas y sin discriminación, valorando las circunstancias especiales en cada caso, de conformidad con lo dispuesto en dicho Código así como en los criterios generales que al efecto emita el Procurador General de la República;
 
Que en virtud de lo anterior el Procurador General de la República es competente para establecer los supuestos concretos de procedencia y para la aplicación de los criterios de oportunidad, atendiendo a una política de persecución criminal en favor de la sociedad;
Que el 21 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/003/16, por el que se establecen los criterios generales que deberán observar los agentes del Ministerio Público de la Federación, para la aplicación de los criterios de oportunidad;
Que el 17 de junio de 2016, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales; del Código Penal Federal; de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal; de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de Defensoría Pública, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley de Instituciones de Crédito; de lo cual se reformaron, entre otros, los artículos 256 y 257 del Código Nacional de Procedimiento Penales relativos a la aplicación de criterios de oportunidad, y
Que a efecto de armonizar las normas señaladas y brindar con ello certeza jurídica a las actuaciones de los Ministerios Públicos de la Federación, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. Se deroga el artículo noveno; se reforman los artículos segundo, párrafo primero; sexto, primer párrafo; séptimo, primer párrafo, fracción primera y segunda, y segundo párrafo; octavo, primer y último párrafo; y décimo; y se adicionan los incisos a), b), c) y d) a la fracción segunda del artículo séptimo, todos del Acuerdo A/003/16 por el que se establecen los criterios generales que deberán observar los agentes del Ministerio Público de la Federación, para la aplicación de los criterios de oportunidad, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. Para la aplicación de los criterios de oportunidad el Ministerio Público de la Federación deberá verificar, en su caso, que se hayan reparado o garantizado los daños causados a la víctima u ofendido.
..."
"SEXTO. Para la aplicación de un criterio de oportunidad, cuando la pena o medida de seguridad que pudiera imponerse por el hecho delictivo que carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta o a la que podría imponerse por otro delito por el que esté siendo procesado con independencia del fuero, el Ministerio Público de la Federación deberá tomar en consideración los siguientes criterios:
I a III. ...
..."
"SÉPTIMO. Para la aplicación de un criterio de oportunidad, cuando el imputado aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, y acepte de forma expresa y en presencia de su defensor comparecer en juicio respecto de la información proporcionada, el Ministerio Público de la Federación deberá
tomar en consideración que la información aportada cumpla con los criterios siguientes:
I.     Coadyuve para la investigación y persecución de otro hecho que la ley señale como delito con mayor punibilidad, o
II.     Coadyuve en la investigación y persecución del mismo hecho que se le imputa, con respecto de otros imputados, en lo cual se tomará en cuenta que:
a)    El imputado haya generado una menor afectación al bien jurídico tutelado;
b)    El imputado haya tenido una intervención menor que otros imputados;
c)     La punibilidad que merezca la conducta del imputado, se encuentre atenuada respecto de la pena aplicable a la conducta de los otros imputados, o
d)    La pena que corresponda a la conducta de los otros imputados, se encuentre agravada respecto de la pena que merezca la conducta de quien aporta la información.
En este supuesto, se suspenderá el ejercicio de la acción penal, así como el plazo de la prescripción de la acción penal, hasta en tanto el imputado comparezca en audiencia ante Juez, a rendir su testimonio en el procedimiento respecto del que aportó información, momento a partir del cual, el agente del Ministerio Público de la Federación contará con quince días para resolver definitivamente sobre la procedencia de la extinción de la acción penal.
..."
"OCTAVO. Para la aplicación de un criterio de oportunidad, cuando a razón de las causas o circunstancias que rodean la comisión de la conducta punible, resulte desproporcionada o irrazonable la persecución penal, el Ministerio Público de la Federación deberá tomar en consideración los siguientes criterios:
I. a II. ...
Asimismo, el Ministerio Público de la Federación deberá tomar en consideración el valor del bien jurídico tutelado, la naturaleza dolosa o culposa de la conducta, los medios empleados y las circunstancias de tiempo, modo, lugar u ocasión del hecho y la forma de intervención del imputado en la comisión del delito."
"NOVENO. Se deroga."
"DÉCIMO. La autorización para la aplicación de un criterio de oportunidad se delega a todos los titulares de unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución que tengan entre sus facultades la investigación y persecución de los delitos."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se instruye a los servidores públicos de la Institución para que realicen las acciones necesarias para la aplicación del presente instrumento, en el ámbito de sus atribuciones.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones normativas que se opongan a lo previsto en el presente Acuerdo.
 
Ciudad de México, a 25 de enero de 2017.- El Procurador General de la República, Raúl Cervantes Andrade.- Rúbrica.
 

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