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DOF: 27/01/2017 |
REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus anexos 1-A, 2 y 10 REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus anexos 1-A, 2 y 10. (Continúa de la Cuarta Sección) (Viene de la Cuarta Sección) III. Presentar escrito en términos de la regla 1.2.2., ante la AGACE, en el que declaren bajo protesta de decir verdad que cumplen con lo siguiente: a) Que las circunstancias por las que se otorgó su registro de empresas certificadas Apartados A, L o Socio Comercial Certificado no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos inherentes a la misma. b) Asimismo, que cumplen con los requisitos correspondientes al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas consistentes en: 1. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y haber autorizado al SAT hacer pública la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de la regla 2.1.27 de la RMF. 2. Contar con personal registrado ante el IMSS o mediante subcontratación de trabajadores en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT. Las empresas que ejecuten obras o presten servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de la contratante, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 3. No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, tercer párrafo, del CFF. 4. Tener registrados ante el SAT todos los establecimientos en los que realicen actividades vinculadas con el Programa de maquila o exportación o en los que se realicen actividades económicas y de comercio exterior, según sea el caso. 5. Contar con correo electrónico actualizado para efectos del Buzón Tributario. 6. No encontrarse suspendida en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial. 7. Contar con clientes y proveedores en el extranjero, directa o indirectamente vinculados con el régimen aduanero con el que se solicita la certificación, con los que hayan realizado operaciones de comercio exterior durante los últimos 12 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. 8. Contar con proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional, vinculados al proceso bajo el régimen que está solicitando la certificación, durante los últimos 12 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. (Para aquellas empresas que no cuenten con proveedores de insumos en territorio nacional no estarán obligados al cumplimiento del presente requisito). 9. Contar con el legal uso o goce del inmueble o inmuebles en donde se llevan a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios según se trate, de al menos un año de vigencia a partir de la fecha de presentación de la solicitud. 10. No haber interpuesto por parte del SAT, querella o denuncia penal en contra de socios, accionistas, representante legal o integrantes de la administración de la empresa solicitante o, en su caso, declaratoria de perjuicio; durante los últimos 3 años anteriores a la presentación de la solicitud. 11. Llevar el control de inventarios de conformidad con el artículo 59, fracción I, de la Ley. 12. Llevar la contabilidad en medios electrónicos e ingresarla mensualmente a través del portal del SAT, de conformidad con el artículo 28, fracciones III y IV, del CFF y las reglas 2.8.1.6 y 2.8.1.7 de la RMF. Las empresas interesadas en la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en su modalidad de Comercializadora e Importadora, no se encontrarán sujetas al cumplimiento de haber efectuado operaciones de comercio exterior, durante los últimos 2 años ni cumplir con los estándares mínimos de seguridad establecidos en el formato denominado "Perfil de la empresa". Los interesados en la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en su modalidad de Socio Comercial Certificado, deberán declarar bajo protesta de decir verdad, que cumplen con lo siguiente: I. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y haber autorizado al SAT hacer pública la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de la regla 2.1.27 de la RMF. II. Contar con personal registrado ante el IMSS o mediante subcontratación de trabajadores en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT. Las empresas que ejecuten obras o presten servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de la contratante, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. III. No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, tercer párrafo, del CFF. IV. Tener registrados ante el SAT todos los establecimientos en los que realicen actividades vinculadas con el Programa de maquila o exportación o en los que se realicen actividades económicas y de comercio exterior, según sea el caso. V. Contar con correo electrónico actualizado para efectos del Buzón Tributario. VI. Contar con el legal uso o goce del inmueble o inmuebles en donde se llevan a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios según se trate, de al menos un año de vigencia a partir de la fecha de presentación de la solicitud. VII. No haber interpuesto por parte del SAT, querella o denuncia penal en contra de socios, accionistas, representante legal o integrantes de la administración de la empresa solicitante o, en su caso, declaratoria de perjuicio; durante los últimos 3 años anteriores a la presentación de la solicitud. VIII. Llevar la contabilidad en medios electrónicos e ingresarla mensualmente a través del portal del SAT, de conformidad con el artículo 28, fracciones III y IV, del CFF y las reglas 2.8.1.6 y 2.8.1.7 de la RMF. Las empresas que cuenten con el Registro de Empresas Certificadas, otorgado en términos de la regla 3.8.1., Apartados A o L, así como con la certificación en materia de IVA e IEPS conforme a las reglas 5.2.12., y 5.2.19. (Derogadas), ambas vigentes a la fecha en que se efectúe el presente procedimiento, deberán cumplir con lo señalado en los numerales A y B del presente, asimismo únicamente deberán acreditar aquellos requisitos que no hubieran sido acreditados al obtener la certificación en materia de IVA e IEPS, para ello mediante escrito en términos de la regla 1.2.2., declararán bajo protesta de decir verdad que cumple con lo siguiente: I. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y haber autorizado al SAT hacer pública la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de la regla 2.1.27 de la RMF. II. No encontrarse suspendida en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial. III. No haber interpuesto por parte del SAT, querella o denuncia penal en contra de socios, accionistas, representante legal o integrantes de la administración de la empresa solicitante o, en su caso, declaratoria de perjuicio; durante los últimos 3 años anteriores a la presentación de la solicitud. IV. Llevar la contabilidad en medios electrónicos e ingresarla mensualmente a través del portal del SAT, de conformidad con el artículo 28, fracciones III y IV, del CFF y las reglas 2.8.1.6 y 2.8.1.7 de la RMF. Las empresas que hagan uso de esta prerrogativa quedarán inscritas en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas en modalidad de Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado, de conformidad con el Apartado y rubro que corresponda, al día hábil siguiente a la fecha del acuse de recepción del aviso, cuya vigencia se computará a partir del día siguiente en que concluya la vigencia inmediata anterior. Una vez inscritas en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas, la AGACE requerirá con posterioridad, en caso de que se detecte que no cumple con alguno de los requisitos del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado, según corresponda. Asimismo, respecto de las empresas que no subsanen o desvirtúen las inconsistencias, la AGACE procederá a dejar sin efectos la inscripción en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad que corresponda, y el contribuyente podrá volver a solicitar nuevamente su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado de conformidad con las reglas 7.1.1., 7.1.4. y 7.1.5., de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2016. Es importante señalar que lo descrito en el presente párrafo, aplicara únicamente para las empresas que se apeguen al procedimiento anteriormente descrito. En caso, de que las empresas inscritas en el registro de empresas certificadas Apartados A o L, como las personas inscritas en el registro de Socio Comercial Certificado, no ejerzan la prerrogativa otorgada en este resolutivo, podrán solicitar su inscripción en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades correspondientes, de conformidad con las reglas 7.1.1., 7.1.4., y 7.1.5., publicadas en la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2016. Trigésimo primero. Tratándose de personas morales cuya certificación en materia de IVA e IEPS, en cualquiera de sus modalidades, haya sido cancelada o haya expirado su vigencia, antes de la publicación de la presente Resolución, tendrán un plazo de 60 días naturales, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, para destinar las mercancías a cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 3, del Anexo 31. En el mismo plazo a que hace referencia el párrafo anterior, las personas morales cuyo Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, haya expirado su vigencia o haya sido cancelado, deberán transmitir los informes de descargo a que hace referencia la regla 5.2.15., fracción XI, vigente hasta el 20 de junio de 2016. Para los casos en que no se destinen las mercancías a cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 3, del Anexo 31, en el plazo de 60 días a que se refiere el párrafo anterior y la certificación en materia de IVA e IEPS, hubiera expirado o se hubiera cancelado, el crédito fiscal otorgado en los artículos 28-A de la Ley del IVA y 15-A de la Ley del IEPS, no será aplicable debido a que no se cumple con los requisitos establecidos para tal efecto y, por lo tanto, estarán obligados a realizar el pago del IVA y en su caso del IEPS de conformidad con lo siguiente: I. Los montos del IVA y en su caso del IEPS causados, se deberán actualizar desde la presentación de los pedimentos de las mercancías que fueron sujetas al crédito fiscal y hasta el pago de las mismas. II. Realizar el pago del impuesto señalado en la fracción anterior mediante el "Formulario múltiple de pago para comercio exterior". Para efectos del presente resolutivo, el contribuyente deberá presentar a la AGACE el "Formulario múltiple de pago para comercio exterior", acompañado de un dispositivo de almacenamiento para cualquier equipo electrónico, que contenga en una "hoja de cálculo", en archivo terminación .xls o .xlsx, la relación de pedimentos, mercancías y valor sobre los cuales se determinó y efectúo el pago correspondiente. Trigésimo segundo. Las personas morales cuya certificación en materia de IVA e IEPS haya expirado, antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, que no hayan sido canceladas y que tengan un saldo del crédito global en el SCCCyG, podrán optar por solicitar dentro del plazo de 60 días naturales, contados a partir de la publicación de la presente Resolución el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad de IVA e IEPS. En caso de que se les otorgue el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, deberán descargar el saldo del crédito global en el SCCCyG correspondiente a la certificación en materia de IVA e IEPS. Aquellas empresas a las que se les niegue el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, deberán pagar el IVA o el IEPS, según corresponda, por el saldo del crédito global que tengan en el SCCCyG, conforme al procedimiento establecido en el Resolutivo Trigésimo primero, tercer párrafo. Las personas morales cuya certificación en materia de IVA e IEPS, expiró su vigencia antes de la entrada en vigor de la presente Resolución y que actualmente cuentan con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad IVA e IEPS, deberán continuar descargando el saldo del crédito global correspondiente a la certificación en materia de IVA o IEPS. Trigésimo tercero. En relación con los trámites de pólizas de fianza de garantías en materia de IVA e IEPS, de "aceptación", "renovación" y "aumento de monto garantizado", a que se refieren las reglas 7.4.2., y 7.4.4., que presentan a través del formato denominado "Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS", hasta en se tanto concluya el periodo de pruebas con las instituciones de fianzas autorizadas para transmitir dichas pólizas de fianza en documento digital (archivo XML), así como su representación impresa, podrán indistintamente presentarse a través de Ventanilla Digital o en la oficialía de partes de la AGACE, de Lunes a Viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas. En aquellos casos en que el trámite se realice a través de oficialía de partes, se deberá de presentar mediante el "Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS" vigente, firmado por el representante legal, acompañando en original o copia certificada para tales efectos: a) acta constitutiva del contribuyente; b) cuando no conste en el acta constitutiva, el instrumento notarial o póliza mercantil con el que acredite la personalidad del representante legal del contribuyente; c) anexar la documentación correspondiente al trámite a realizar y conforme lo indicado en el formato mencionado; y cumpliendo con los requisitos señalados en las reglas 7.4.1., 7.4.2., 7.4.3., 7.4.4., 7.4.5. y 7.4.7., de la presente Resolución. Trigésimo cuarto. Para aquellas empresas a las que se les haya cancelado la certificación en materia de IVA e IEPS de conformidad con las reglas 5.2.17., de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014 y/o 5.2.16., de las RGCE para 2015 y/o 2016, no podrán solicitar el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en su modalidad de IVA e IEPS, contemplado en el Título 7 de la presente resolución, hasta transcurridos 24 meses contados a partir de que haya surtido efectos la resolución de cancelación. Trigésimo quinto. Para aquellas empresas a las que se les haya cancelado el registro de empresas certificadas, de conformidad con la regla 3.8.5., de las RGCE para 2015 y/o de las RGCE 2016, antes del 9 de mayo de 2016, no podrán solicitar el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en sus modalidades de Comercializadora e Importador y/o Operador Económico Autorizado, contemplado en el Título 7 de las RGCE para 2016 vigentes, hasta transcurridos 5 años contados a partir de que haya surtido efectos la notificación de la resolución de cancelación. Trigésimo sexto. Lo dispuesto en regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo, así como sus fichas de trámite 45/LA, 47/LA, 49/LA, 50/LA, 51/LA, 52/LA, 53/LA, 54/LA, entrarán en vigor 30 días posteriores a la publicación de la presente Resolución, en tanto, los interesados podrán presentar su solicitud en los términos establecidos en las RGCE para 2016 y su "Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías, (Regla 4.2.8.)" contenido en el Anexo 1, Apartado H, publicado en el DOF el 27 de enero de 2016. Trigésimo séptimo. Para efectos del artículo 59, fracción IV de la Ley, en relación con la regla 1.3.2., los contribuyentes obligados a inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, podrán realizar la importación de mercancías listadas en el Anexo 10 "Sectores y fracciones arancelarias", Apartado A "Padrón de Importadores de Sectores Específicos", Sectores 14 "Siderúrgico" y 15 "Productos Siderúrgicos", siempre que presenten o hayan presentado lo previsto en la ficha 4/LA y, hasta en tanto se resuelva la autorización respectiva por la autoridad competente. El beneficio establecido en el párrafo anterior solamente será aplicable para la primera solicitud que presenten los interesados dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente resolutivo. Trigésimo octavo. Se modifica la fracción I y se adicionan los montos actualizados de los artículos 184-B, fracciones I y II; 185, fracciones I, VI, XIV y 187, fracción IV de la Ley Aduanera, del Anexo 2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, "Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento, vigentes a partir del 1 de enero de 2015", publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2014 y modificado en la Segunda Resolución Modificatoria de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, publicada en el DOF el 28 de Agosto de 2015. Artículo transitorio Único. La presente resolución entrará en vigor el 1o. de febrero de 2017 y estará vigente hasta el 31 de enero de 2018, con excepción de lo siguiente: I. Lo dispuesto en el párrafo segundo de la regla 3.1.35., entrará en vigor el 1 ° de marzo de 2017. La autoridad reconocerá la plena validez de las operaciones que los particulares hayan realizado a partir del 1 ° de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en las reglas 3.1.35., y 3.1.36., publicadas en el Portal del SAT, el 22 de junio de 2016, en términos de lo previsto en el Resolutivo Décimo tercero de las RGCE, publicadas en el DOF el 27 de enero de 2016. La referencia a las reglas 3.1.35., y 3.1.36., publicadas en el Portal del SAT, el 22 de junio de 2016, deberá entenderse realizada a las reglas 3.1.34., y 3.1.35., de la presente Resolución. II. Los Sectores 14 "Siderúrgico" y 15 "Productos Siderúrgicos", contenidos en el Apartado A del Anexo 10 "Sectores y fracciones arancelarias", así como los requisitos de las fichas de trámite 3/LA, 4/LA y 5/LA, contenidos en el Anexo 1-A "Trámites de comercio exterior" relativos a los citados Sectores, entrarán en vigor 30 días posteriores a la publicación de la presente Resolución en el DOF. III. Lo dispuesto en la regla 1.1.6., fracción V y en el Resolutivo Trigésimo octavo, será aplicable al día siguiente al de la publicación en el DOF de la presente Resolución. Atentamente, Ciudad de México, a 19 de enero de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica. ANEXO 1-A DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017 Trámites de Comercio Exterior | FICHAS DE TRAMITE | AUTORIDAD ANTE LA QUE SE PRESENTA | 1/LA | Instructivo de trámite para el registro de asociaciones civiles para el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las aduanas (Regla 1.1.11.). | ACAJA | 2/LA | Instructivo de trámite para la solicitud de clasificación arancelaria (Regla 1.2.5.). | ACNCEA | 3/LA | Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores (Regla 1.3.2., primer párrafo). | ACAJSC | 4/LA | Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Regla 1.3.2., primer párrafo). | ACAJSC | 5/LA | Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Regla 1.3.4., primer párrafo). | ACAJSC | 6/LA | Instructivo de trámite para la autorización de aduana adicional (Regla 1.4.2.). | ACAJA | 7/LA | Instructivo de trámite para la readscripción de aduanas (Regla 1.4.2., tercer párrafo). | ACAJA | 8/LA | Instructivo de trámite para la autorización y prórroga de mandatarios (Regla 1.4.3.). | ACAJA | 9/LA | Instructivo de trámite para la autorización de cambio de aduana de adscripción (Regla 1.4.4.). | ACAJA | 10/LA | Instructivo de trámite para la autorización de mandatario (Regla 1.4.5.) | ACAJA | 11/LA | Instructivo de trámite para la revocación de la autorización de mandatario (Regla 1.4.6.). | ACAJA | 12/LA | Instructivo de trámite para presentar el aviso de las sociedades que los agentes aduanales constituyan, modifiquen, se incorporen o dejen de formar parte de una sociedad para facilitar la prestación de sus servicios (Regla 1.4.7.). | ACAJA | 13/LA | Instructivo de trámite para el registro de cuentas bancarias de agentes aduanales, apoderados aduanales, importadores y exportadores (Regla 1.6.3.). | ACIA | 14/LA | Instructivo de trámite para obtener la autorización para la apertura de cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía (Regla 1.6.24., primer párrafo). | ACNCEA | 15/LA | Instructivo de trámite para la fabricación o importación de candados oficiales o electrónicos (Regla 1.7.4.). | ACAJA | 16/LA | Instructivo de trámite para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos (Regla 1.8.1.). | ACAJA | 17/LA | Instructivo de trámite para prestar el servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores (Regla 1.9.14.). | ACAJA | 18/LA | Instructivo de trámite para despacho directo, acreditación de representante legal y auxiliares (Regla 1.10.1.). | ACAJA | 19/LA | Instructivo de trámite para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior (Regla 2.3.1.). | ACAJA | 20/LA | Instructivo de trámite para la habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración (Regla 2.3.2.). | ACAJA | 21/LA | Instructivo de trámite de ampliación de la superficie originalmente habilitada para el régimen de recinto fiscalizado estratégico (Regla 2.3.3.). | ACAJA | 22/LA | Instructivo de trámite para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal (Regla 2.3.6.). | ACAJA | 23/LA | Instructivo de trámite para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado (Regla 2.4.1.). | ACAJA | 24/LA | Instructivo de trámite para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas (Regla 2.4.3.). | ACAJA | 25/LA | Instructivo de trámite para la inscripción o renovación en el registro para la toma de muestras de mercancías, conforme al artículo 45 de la Ley (Regla 3.1.3.). | ACOA | 26/LA | Instructivo de trámite de dictaminador aduanero (Regla 3.1.32.). | ACAJA | 27/LA | Instructivo de trámite para la autorización para la exención del pago de impuestos a los vehículos importados en definitiva en franquicia diplomática por misiones diplomáticas, oficinas de organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional y su personal extranjero (Regla 3.3.2., Apartado A, fracción I). | ACNCEA | 28/LA | Instructivo de trámite para la autorización para la adquisición de vehículos ensamblados en territorio nacional de empresas autorizadas por el SAT, por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero (Regla 3.3.2., Apartado A, fracción II). | ACNCEA | 29/LA | Instructivo de trámite para la autorización para la enajenación de vehículos adquiridos en territorio nacional por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero (Regla 3.3.2., Apartado A, fracción III). | ACNCEA | 30/LA | Instructivo de trámite para la autorización para la enajenación de vehículos importados en franquicia diplomática por misiones diplomáticas, oficinas de organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional y su personal extranjero (Regla 3.3.2., Apartado A, fracción IV). | ACNCEA | 31/LA | Instructivo de trámite para la autorización para el traspaso de vehículos por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero (Regla 3.3.2., Apartado A, fracción V). | ACNCEA | 32/LA | Instructivo de trámite para la cancelación de franquicia diplomática de vehículos, por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero (Regla 3.3.2., Apartado A, segundo párrafo). | ACNCEA | 33/LA | Instructivo de trámite para la autorización para la exención del pago de impuestos a vehículos importados en definitiva en franquicia por miembros del Servicio Exterior Mexicano (Regla 3.3.2., Apartado B, fracción I). | ACNCEA | 34/LA | Instructivo de trámite para la autorización para la adquisición de vehículos ensamblados en territorio nacional por empresas autorizadas por el SAT, por miembros del Servicio Exterior Mexicano (Regla 3.3.2., Apartado B, fracción II). | ACNCEA | 35/LA | Instructivo de trámite para la autorización para la enajenación de vehículos importados en franquicia por miembros del Servicio Exterior Mexicano (Regla 3.3.2., Apartado B, fracción III). | ACNCEA | 36/LA | Instructivo de trámite de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, (artículo 61, fracción IX de la Ley) (Regla 3.3.6.). | ACAJA | 37/LA | Instructivo de trámite para obtener la autorización de importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior, de vehículos especiales o adaptados de manera permanente a las necesidades de las personas con discapacidad (Regla 3.3.9., primer párrafo). | ACNCEA o ADJ que corresponda | 38/LA | Instructivo de trámite para obtener la autorización de importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior, de mercancías que permitan suplir o disminuir alguna discapacidad (Regla 3.3.9., segundo párrafo). | ACNCEA o ADJ que corresponda | 39/LA | Instructivo de trámite para la exención de impuestos al comercio exterior en la importación de maquinaria, equipo obsoleto o desperdicios, donados por empresas con Programa IMMEX. Artículo 61, fracción XVI de la Ley (Regla 3.3.10.). | ACAJA | 40/LA | Instructivo de trámite para obtener el registro para efectuar la transmisión de información de vehículos usados y su renovación (Regla 3.5.8.). | ACAJA | 41/LA | Instructivo de trámite para la autorización de prórroga del plazo de importación al amparo de Cuadernos ATA (Regla 3.6.2., cuarto párrafo). | ACAJACE | 42/LA | Instructivo de trámite de autorización para importar temporalmente maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo (Regla 4.2.2., fracción III, primer párrafo). | ACAJACE | 43/LA | Instructivo de trámite de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos (Regla 4.2.2., fracción III, segundo párrafo). | ACAJACE | 44/LA | Instructivo de trámite de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de mercancía destinada a un espectáculo público (Regla 4.2.2., fracción V). | ACAJACE | 45/LA | Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías destinadas a competencias y eventos deportivos (Regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo). | Aduana de que se trate | 46/LA | Instructivo de trámite para dar aviso de la destrucción de mercancías importadas temporalmente para competencias y eventos deportivos (Regla 4.2.8., fracción II, quinto párrafo). | ADACE que corresponda | 47/LA | Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías destinadas a competencias y eventos de automovilismo deportivo (Regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo). | Aduana de que se trate | 48/LA | Instructivo de trámite para dar aviso de la destrucción de mercancías importadas temporalmente para competencias y eventos de automovilismo deportivo (Regla 4.2.8., fracción II, quinto párrafo). | ADACE que corresponda | 49/LA | Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías destinadas a eventos culturales (Regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo). | Aduana de que se trate | 50/LA | Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías destinadas a certámenes de belleza o eventos internacionales de modelaje (Regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo). | Aduana de que se trate | 51/LA | Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías destinadas a exposiciones caninas internacionales (Regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo). | Aduana de que se trate | 52/LA | Instructivo de trámite para la importación temporal de vehículos especializados y medios de transporte que sean utilizados para producción de filmaciones de la industria cinematográfica (Regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo). | Aduana de que se trate | 53/LA | Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías destinadas a la producción de filmaciones (Regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo). | Aduana de que se trate | 54/LA | Instructivo de trámite para la importación temporal de vehículos de prueba (Regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo). | Aduana o aduanas de que se trate | 55/LA | Instructivo de trámite de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación (Regla 4.2.8., fracción II, tercer párrafo). | ACAJACE | 56/LA | Instructivo de trámite de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de mercancías utilizadas para llevar a cabo investigaciones científicas (Regla 4.2.8., fracción II, tercer párrafo). | ACAJACE | 57/LA | Instructivo de trámite de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de mercancías destinadas a eventos culturales o deportivos, patrocinados por entidades públicas, nacionales o extranjeras, así como por universidades o entidades privadas, autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR (Regla 4.2.8., fracción III). | ACAJACE | 58/LA | Instructivo de trámite de autorización para importar temporalmente maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo (Regla 4.2.8., fracción IV). | ACAJACE | 59/LA | Instructivo de trámite para la destrucción de los restos de las mercancías accidentadas en el país (Regla 4.2.16., primer párrafo). | ACAJACE | 60/LA | Instructivo de trámite para el cambio de régimen de los restos de las mercancías accidentadas en el país (Regla 4.2.16., primer párrafo). | ACAJACE | 61/LA | Instructivo de trámite para considerar como destruidos los restos de las mercancías accidentadas en el país, cuando éstos no puedan ser destruidos (Regla 4.2.16., segundo párrafo). | ACAJACE | 62/LA | Instructivo de trámite para solicitar la autorización para la destrucción de mercancías que sufrieron un daño en el país (Regla 4.2.17.). | ACAJACE | 63/LA | Instructivo de trámite para dar aviso de la destrucción de desperdicios conforme al artículo 109 de la Ley, para empresas con Programa IMMEX (Regla 4.3.3., primer párrafo). | ADACE que corresponda | 64/LA | Instructivo de trámite para prorrogar el plazo otorgado por la SE, para cambiar de régimen o retornar al extranjero mercancías importadas temporalmente (Regla 4.3.6., primer párrafo). | ACAJACE | 65/LA | Instructivo de trámite para el traslado de partes y componentes de la franja o región fronteriza al resto del país (Regla 4.3.10.). | ACAJACE | 66/LA | Instructivo de trámite para la prórroga de exportación temporal de mercancías (Regla 4.4.3.) | ACAJACE | 67/LA | Instructivo de trámite para prorrogar el plazo de exportación temporal de bienes fungibles (Regla 4.4.5., tercer párrafo). | ACAJACE | 68/LA | Instructivo de trámite para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos (Regla 4.5.1.). | ACAJA | 69/LA | Instructivo para la adición, modificación y/o exclusión de instalaciones para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos (Regla 4.5.2.). | ACAJA | 70/LA | Instructivo de trámite para dar aviso de la destrucción de mercancía destinada al régimen de depósito fiscal contenida en un almacén general de depósito (Regla 4.5.15.). | ADACE que corresponda | 71/LA | Instructivo de trámite para dar aviso de la donación de mercancía a favor del Fisco Federal (Regla 4.5.15., primer párrafo). | ADACE que corresponda | 72/LA | Instructivo de trámite de depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos (artículo 121, fracción I de la Ley) (Regla 4.5.17.). | ACAJA | 73/LA | Instructivo de trámite para dar aviso de la destrucción de mercancías para personas morales autorizadas conforme al artículo 121, fracción I, de la Ley (Regla 4.5.22., primer párrafo). | ADACE que corresponda | 74/LA | Instructivo de trámite para Depósito Fiscal Temporal para Exposiciones Internacionales de Mercancías (Regla 4.5.29.). | ACAJA | 75/LA | Instructivo de trámite de depósito fiscal para someter mercancías al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte (Regla 4.5.30). | ACAJA | 76/LA | Instructivo de trámite para el registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito (Regla 4.6.10.). | ACAJA | 77/LA | Instructivo de trámite para actuar en las aduanas en las que no se encuentren adscritos o autorizados los agentes aduanales, sólo para efectuar el inicio o arribo del tránsito interno (Regla 4.6.15). | Aduana de que se trate | 78/LA | Instructivo de trámite para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico (Regla 4.8.1.). | ACAJA | 79/LA | Instructivo de trámite para solicitar la autorización para importar temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o en el Anexo 28 (Regla 7.1.2., séptimo párrafo). | ACAJACE | 80/LA | Instructivo de trámite para prorrogar por única vez hasta por 60 días naturales la transferencia de mercancías (Regla 7.3.4., fracción I, inciso b), último párrafo). | ACAJACE | 1/LA Instructivo de trámite para el registro de asociaciones civiles para el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las aduanas (Regla 1.1.11.). | ¿Quiénes lo presentan? Las asociaciones civiles que se constituyan para llevar a cabo el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las aduanas. | ¿Dónde se presenta? Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accesando a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2. | ¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite? Oficio de respuesta a la solicitud. | ¿Cuándo se presenta? La solicitud de registro se deberá presentar una vez constituida la Asociación Civil. Cualquier cambio en la información de la Asociación Civil registrada, deberá ser comunicado por el mismo medio, dentro de los 5 días siguientes a aquél en que se efectúe dicho cambio. | Requisitos: 1. Acta constitutiva, en la que se establezca expresamente que su objeto social y fin será únicamente el de constituir y administrar los fondos para el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de la aduana correspondiente, además de señalar que la integración de los fondos provendrá única y exclusivamente de los conceptos a que se refiere el artículo 202 de la Ley y, en su caso, de los recursos a que se refiere la regla 2.3.7. | Condiciones: 1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Contar con e.firma vigente. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 4. Ser donataria autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR. | Información adicional: 1. El registro se publicará en el Portal del SAT. 2. En caso de que no se otorgue el registro, deberán presentar otra solicitud y adjuntar la documentación requerida. 3. Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente. | Disposiciones jurídicas aplicables Artículo 202 de la Ley y las reglas 1.1.11., 1.2.2., 2.3.7. | 2/LA Instructivo de trámite para la solicitud de clasificación arancelaria (Regla 1.2.5.). | ¿Quiénes lo presentan? Los importadores, exportadores y agentes o apoderados aduanales, que tengan duda respecto de la clasificación arancelaria de mercancías que puedan clasificarse en más de una fracción arancelaria, o bien, que desconozcan por completo la fracción arancelaria en la cual se ubica la mercancía de comercio exterior. | ¿Dónde se presenta? Ante la ACNCEA, de conformidad con la regla 1.2.2. | ¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite? Resolución de clasificación arancelaria. | ¿Cuándo se presenta? En cualquier momento previo a la operación de importación o exportación de mercancías de comercio exterior. | Requisitos: 1. Original o copia certificada para cotejo del poder general para actos de administración del representante legal de la persona que consulta, cuando se trate de promociones que no se presenten por propio derecho. 2. Original o copia certificada para cotejo de la identificación oficial vigente del representante legal de quien promueve o de la persona que lo hace por propio derecho. 3. Muestras de las mercancías objeto de consulta. En caso de no contar con la muestra o que por sus características de tamaño, uso o manejo especial, sea imposible su exhibición física, deberá presentar documentación a que se refiere el numeral "5", del presente Apartado. 4. Cuando se trate de mercancías en las que sea necesario el análisis de carácter científico y técnico por parte de la ACOA, deberá anexarse el comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.5., por concepto del servicio de análisis de laboratorio, por cada muestra a analizar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la LFD. 5. Anexar los elementos y/o documentación (Catálogos, fichas técnicas, etiquetas, muestras, fotografías, planos, etc.), que ilustren y describan de manera detallada las características físicas y técnicas, en forma cuantitativa y cualitativa de las mercancías de comercio exterior, que permitan establecer la correcta clasificación arancelaria de las mismas. 6. Manifestar la fracción o fracciones arancelarias respecto de las cuales exista duda y la fracción arancelaria que se considera aplicable y las razones que sustenten su apreciación, únicamente cuando exista duda de que la mercancía se puede clasificar en más de una fracción arancelaria. | Condiciones: No aplica. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables: Artículos 47, 48 de la Ley, 18, 18-A, 19, 34 del CFF, 52 de la LFD y las reglas 1.1.5., 1.2.2., 1.2.5. | 3/LA Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores (Regla 1.3.2., primer párrafo). | ¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas y personas morales que pretendan importar mercancías a territorio nacional. | ¿Dónde se presenta? A través del Portal del SAT, accediendo al Apartado de: Trámites/RFC/Importadores y Sectores Específicos, con el uso de su e.firma o contraseña. | ¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite? No se obtendrá documentación, no obstante, se obtendrá un folio de registro. | ¿Cuándo se presenta? En cualquier momento antes de realizar operaciones de importación. | Requisitos: No se requiere presentar documentación. | Condiciones: 1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Contar con e.firma vigente. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 4. El domicilio fiscal debe encontrarse como localizado en el RFC o en proceso de verificación por parte de la ADSC. 5. El estatus del Buzón Tributario, debe encontrarse como "Validado". 6. Contar con un agente aduanal, apoderado aduanal y/o representante legal, que realizará sus operaciones de comercio exterior, en cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 59, fracción III, segundo párrafo de la Ley. | Información adicional: 1. Una vez ingresado el trámite, cuando el interesado requiera aportar información o documentación adicional para que sea considerada antes de que se resuelva la solicitud de inscripción al Padrón de Importadores, se podrá enviar un caso de aclaración denominado INSCRIPCION_PGIYSE_EXS, en un plazo no mayor a 2 días, contados a partir del registro de su solicitud, conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos y Padrón de Exportadores Sectorial, publicada en el Portal del SAT, en la sección de "Aduanas", en el Apartado de "Trámites y Autorizaciones", opción "Guía de Trámites para Padrones". Además de la presente opción, podrá presentarla directamente ante la ACOP, así como en cualquiera de las 67 ADSC. 2. El resultado de la solicitud se dará a conocer en un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud, conforme a lo señalado en el artículo 82 del Reglamento, a través del Portal del SAT, accediendo al Apartado de Trámites/RFC/Importadores y Sectores Específicos/Consulta de solicitudes, con el uso de su e.firma o contraseña. 3. Para información adicional, consultas y/o aclaración de dudas, se podrá realizar a través de Marca SAT 627 22 728, desde la Ciudad de México, o al 01 55 627 22 728 del resto del país, opciones 7-1-1, de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas. Asimismo, se podrá asistir a cualquiera de las 67 ADSC con previa cita, debiendo acreditar el interés jurídico que representa. 4. En caso de que la solicitud haya sido rechazada, el contribuyente deberá subsanar las inconsistencias observadas por la autoridad y tramitar nuevamente su solicitud conforme al presente instructivo. | Disposiciones jurídicas aplicables: Artículos 59, fracciones III y IV, de la Ley, 82, 84 del Reglamento y las reglas 1.2.2., 1.3.2. | 4/LA Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Regla 1.3.2., primer párrafo). | ¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas y morales que pretendan importar mercancías a territorio nacional, de las consideradas en las fracciones arancelarias listadas en el Apartado A, del Anexo 10. | ¿Dónde se presenta? A través del Portal del SAT, accediendo al Apartado de: Trámites/RFC/Importadores y Sectores Específicos, con el uso de su e.firma o contraseña. | ¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite? No se obtendrá documentación, sin embargo, se obtendrá un folio de registro. | ¿Cuándo se presenta? En cualquier momento antes de realizar operaciones de importación. | Requisitos: 1. Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 2 del Apartado A, del Anexo 10, se deberá anexar a la solicitud cualquiera de los siguientes documentos emitidos por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la SENER: a) Autorización para Adquisición y Transferencia. b) Autorización para Prestadores de Servicio. c) Licencia de Operación. d) Licencia para Posesión y Uso de Material. e) Autorización de importación de material no nuclear especificado. (Únicamente para la importación de Grafito con pureza de grado nuclear que no será utilizado con fines nucleares, clasificado en las fracciones arancelarias 3801.10.01 y 3801.10.99). 2. Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 9 "Cigarros" del Apartado A, del Anexo 10, se deberá cumplir con lo siguiente: a) Manifestación con firma autógrafa del interesado o representante legal, en el que se declare bajo protesta de decir verdad, denominación o razón social y la clave del RFC válida de los 10 principales clientes del importador. b) Licencia sanitaria vigente para establecimientos que produzcan, fabriquen o importen productos del tabaco, otorgada por la COFEPRIS. c) Estar inscrito en el Anexo 11 de la RMF. | 3. Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en los Sectores 10 "Calzado" y 11 "Textil y Confección" del Apartado A, del Anexo 10, conforme a lo establecido en la Guía de trámites para Padrones que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en la sección de "Aduanas", en el Apartado de "Trámites y Autorizaciones", opción "Guía de Trámites para Padrones", se deberá cumplir con lo siguiente: a) Manifestación con firma autógrafa del interesado o representante legal, en la que se declare bajo protesta de decir verdad el nombre completo y la clave del RFC válida de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante Fedatario Público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del CFF, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente. b) Manifestación con firma autógrafa del interesado o representante legal, en la que se declare bajo protesta de decir verdad el domicilio completo (Calle, número exterior, número interior, colonia, código postal, Municipio o Delegación y Entidad Federativa) de las bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías importadas. Dichos domicilios deberán encontrarse registrados ante el RFC. En el supuesto de no contar con bodegas, deberá declarar que en el domicilio fiscal es donde se mantendrán las mercancías o, en su caso, indicar el nombre o razón social, la clave del RFC válida y domicilio fiscal del tercero encargado de otorgar el servicio de almacenaje de las mercancías importadas, el cual deberá encontrarse localizado, en las bases de datos a cargo del SAT. En caso de que la mercancía se envíe directamente al cliente, deberá declarar el nombre o razón social y RFC del mismo, quien deberá estar debidamente registrado en las bases de datos del SAT, así como el domicilio fiscal donde se almacenarán las mercancías importadas, el cual deberá encontrarse localizado en las bases de datos a cargo del SAT. c) Manifestación con firma autógrafa del interesado o representante legal, en la que se declare bajo protesta de decir verdad el nombre completo, la clave del RFC válida y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expide el CFDI por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del CFF. En caso de que se haya contratado a un tercero para la administración de los trabajadores, se deberá indicar la razón social y la clave del RFC válida de dicho contribuyente. | 4. Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 12 "Alcohol Etílico", del Apartado A, del Anexo 10, se deberá enviar en archivos de texto plano, conforme a lo establecido en la "Guía de Trámites para Padrones", que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en la sección de "Aduanas", en el Apartado de "Trámites y Autorizaciones", opción "Guía de trámites para Padrones", la siguiente información: a) Relación que contenga el nombre completo y la clave del RFC válida de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante Fedatario Público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del CFF, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente. b) Relación del domicilio de bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías importadas. Dichos domicilios deberán encontrarse registrados ante el RFC. En el supuesto de no contar con bodegas deberá declarar el domicilio fiscal; o en su caso, indicar el nombre o razón social, la clave del RFC válida y domicilio fiscal del tercero encargado de otorgar el servicio de almacenaje de las mercancías importadas, el cual deberá encontrarse localizado, en las bases de datos a cargo del SAT. En caso de que la mercancía se envíe directamente al cliente, se deberá declarar el nombre o razón social y RFC del mismo, quien deberá estar debidamente registrado en las bases del SAT, así como el domicilio fiscal donde se almacenarán las mercancías importadas, el cual deberá encontrarse localizado en las bases de datos a cargo del SAT. c) Relación que contenga el nombre completo, la clave del RFC válida y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del CFF. En caso de que se haya contratado a un tercero para la administración de los trabajadores, se deberá indicar la Razón Social y la clave del RFC válida de dicho contribuyente: d) Información del uso industrial de la mercancía. e) Relación que contenga denominación o razón social y la clave del RFC válida de los 10 principales clientes del importador. f) Estar al corriente en la presentación del Anexo 3 del MULTI-IEPS. | 5. Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en los Sectores 13 "Hidrocarburos", 14 "Siderúrgico" y 15" Productos Siderúrgicos", Apartado A, del Anexo 10, se deberá enviar en archivos de texto plano conforme a lo establecido en la Guía de trámites para Padrones que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en la sección de "Aduanas", en el Apartado de "Trámites y Autorizaciones", opción "Guía de Trámites para Padrones", la siguiente información: a) Relación que contenga el nombre completo y la clave del RFC válida de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del CFF, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente. b) Relación del domicilio de bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías a importar, los cuales deberán estar registrados en el RFC. c) Relación que contenga el nombre completo, la clave del RFC válida y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la Ley del ISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del CFF. En caso de que se haya contratado a un tercero para la administración de los trabajadores, se deberá indicar la Razón Social y la clave del RFC válida de dicho contribuyente d) El detalle de las mercancías a importar. e) Relación que contenga denominación o Razón Social y la clave del RFC válida de los 10 principales clientes del importador. f) Relación que contenga nombre, domicilio e ID fiscal o equivalente, de sus principales proveedores. | g) Únicamente para el Sector 13 "Hidrocarburos", cumplir con lo descrito en los numerales 1 y 2 siguientes y anexar a la solicitud en forma digitalizada, los documentos que a continuación se describen: 1. Tener como actividad preponderante para efectos del RFC, alguna relacionada con el sector de hidrocarburos. 2. En caso de que se trate de importación por ductos, contar con la Autorización para introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas, expedido por la AGA, en los términos del artículo 39 del Reglamento y la regla 2.4.3. 3. Permiso de importación de gasolina y diésel emitido por la SENER. 4. El informe de resultados emitido en términos de la NOM-016-CRE-2016, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2016, en caso que el informe se haya emitido a nombre del proveedor, se deberá acreditar la relación con el mismo con documentos tales como: el contrato, CFDI, orden de compra, entre otros. 5. Título de permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía para llevar a cabo la actividad de transporte y/o almacenamiento y/o distribución de hidrocarburos o petrolíferos, o bien, documento con el que acredite su relación con algún tercero permisionario para realizar dichas actividades, como el contrato, carta de intención, entre otros. 6. Manifestación de los medios de introducción y transporte en territorio nacional, así como de la aduana de entrada conforme al Anexo 21. 7. En relación con los proveedores a que se refiere el inciso f) anterior, documento con el que acredite la relación con dichos proveedores, como el contrato de suministro, orden compra, entre otros, así como el contrato o documental que demuestre su relación con uno de los laboratorios acreditados para emitir los informes de resultados que acrediten el cumplimiento de las normas de calidad de las mercancías señaladas en las fracciones arancelarias listadas en el Sector 13, apartado A, del Anexo 10, según corresponda. 8. En relación con los clientes a que se refiere el inciso e) anterior, el permiso con el que cuentan para realizar alguna de las actividades reguladas por la Comisión Reguladora de Energía, debiendo acreditar la relación con dichos clientes con documentos tales como el contrato, CFDI, orden de compra, entre otros. h) Únicamente para el Sector 14 "Siderúrgico", detallar el proceso industrial, así como indicar si cuenta con maquinara para realizarlo. | Condiciones: 1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Contar con e.firma vigente. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 4. El domicilio fiscal deberá encontrarse como localizado en el RFC o en proceso de verificación por parte de la ADSC. 5. El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como "Validado". 6. Contar con un agente aduanal, apoderado aduanal y/o representante legal, que realizará sus operaciones de comercio exterior, en cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 59, fracción III, segundo párrafo de la Ley. | Información adicional: 1. Una vez ingresado el trámite, cuando se requiera aportar información o documentación adicional para que sea considerada antes de que se resuelva la solicitud de inscripción al padrón de importadores, se podrá enviar un caso de aclaración denominado INSCRIPCION_PGIYSE_EXS, en un plazo no mayor a 2 días, contados a partir del registro de su solicitud, conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos y Padrón de Exportadores Sectorial, publicada en el Portal del SAT, en la sección de "Aduanas", en el Apartado de "Trámites y Autorizaciones", opción "Guía de Trámites para Padrones". Además de la opción anterior, podrá presentarla directamente ante la ACOP, así como en cualquiera de las 67 ADSC. 2. Para información adicional, consultas y/o aclaración de dudas, se podrá realizar a través de Marca SAT 627 22 728, desde la Ciudad de México, o al 01 55 627 22 728 del resto del país, opciones 7-1-1, de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas; Asimismo, se podrá asistir a cualquiera de las 67 ADSC con previa cita, debiendo acreditar el interés jurídico que representa. 3. El resultado de la solicitud se dará a conocer en un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud, conforme a lo señalado en el artículo 82 del Reglamento, a través de internet en el Portal del SAT, accediendo al Apartado de Trámites/RFC/Importadores y Sectores Específicos/Consulta de solicitudes, con el uso de su e.firma o contraseña. 4. La autoridad verificará que tanto las personas físicas como las morales que promueven, los socios, accionistas y representantes legales estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 5. En caso de que la solicitud haya sido rechazada, el contribuyente deberá subsanar las inconsistencias observadas por la autoridad y tramitar nuevamente su solicitud conforme al presente instructivo. | Disposiciones jurídicas aplicables: Artículos 59, fracciones III y IV, de la Ley, 82, 84 del Reglamento y las reglas 1.2.2., 1.3.2. | 5/LA Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Regla 1.3.4., primer párrafo). | ¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas y personas morales interesadas en dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos. | ¿Dónde se presenta? A través del Portal del SAT, accediendo al Apartado de: Trámites/RFC/Importadores y Sectores Específicos, con el uso de su e.firma o contraseña. | ¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite? No se obtendrá documentación, no obstante, se obtendrá un folio de registro. | ¿Cuándo se presenta? En cualquier momento, durante el plazo en el que se encuentren suspendidos por alguna de las causales de suspensión. | Requisitos: 1. Documentación con la que acredite que se subsana(n) la(s) causal(es) por la(s) que fue suspendido del Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos. 2. Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 2, del Apartado A, del Anexo 10, se deberá anexar a la solicitud cualquiera de los siguientes documentos emitidos por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la SENER: a) Autorización para Adquisición y Transferencia. b) Autorización para Prestadores de Servicio. c) Licencia de Operación. d) Licencia para Posesión y Uso de Material. e) Autorización de importación de material no nuclear especificado. (Únicamente para la importación de Grafito con pureza de grado nuclear que no será utilizado con fines nucleares, clasificado en las fracciones arancelarias 3801.10.01 y 3801.10.99). | 3. Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 9" Cigarros", del Apartado A, del Anexo 10, se deberá cumplir con lo siguiente: a) Manifestación con firma autógrafa del interesado o representante legal, en el que se declare bajo protesta de decir verdad, la denominación o razón social y la clave del RFC válida de los 10 principales clientes del importador. b) Licencia sanitaria vigente para establecimientos que produzcan, fabriquen o importen productos del tabaco, otorgada por la COFEPRIS. | | | | |