DOF: 30/01/2017
ARANCEL del procedimiento arbitral en materia de derechos de autor

ARANCEL del procedimiento arbitral en materia de derechos de autor.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Cultura.- Instituto Nacional del Derecho de Autor.

Con fundamento en los artículos 26, 41 bis fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Octavo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como de otras leyes para crear la Secretaría de Cultura publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de diciembre del 2015; 2, numeral B, fracción IV, 26 y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 10, 208, 209, 210, 211 y 228 de la Ley Federal del Derecho de Autor; 103, fracciones XI y XXI, 105, 106 fracción VIII y 152 de su Reglamento; 7o., fracción I del Reglamento Interior del Instituto Nacional del Derecho de Autor; Primero, fracciones II y III del Acuerdo número 370 por el que se delegan facultades en el Director General de Instituto Nacional del Derecho de Autor, se expide el siguiente:
ARANCEL DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR
PRIMERO.- Las partes que opten por someterse al procedimiento de arbitraje a que se refiere el Capítulo III, del Título XI de la Ley Federal del Derecho de Autor, deberán sufragar los honorarios y gastos del grupo arbitral conforme a los siguientes conceptos:
I.     Por concepto de honorarios del grupo arbitral, por cada árbitro:
       330 Unidades de Medida y Actualización.
II.     Por concepto de viáticos para hospedaje y alimentación por el traslado de los árbitros fuera del lugar de su residencia:
a)   Dentro de la República Mexicana, 10 Unidades de Medida y Actualización, por cada día, y
b)   Fuera de la República Mexicana, 30 Unidades de Medida y Actualización, por cada día.
III.    Por concepto de gastos administrativos del Instituto Nacional del Derecho de Autor, el servicio será gratuito.
El valor de las Unidades de Medida y Actualización será aquel que determine y dé a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el año 2017.
SEGUNDO.- El presente arancel surtirá sus efectos del día 1o. de enero al 31 de diciembre de 2017.
Ciudad de México, a 19 de enero de 2017.- El Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor, Manuel Guerra Zamarro.- Rúbrica.
 

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