DOF: 30/01/2017
SÍNTESIS del Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se modifican los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero, aprobados mediante Acuerdo 3-ORD/06: 30/06/2015

SÍNTESIS del Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se modifican los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero, aprobados mediante Acuerdo 3-ORD/06: 30/06/2015.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.

ACUERDO 1-ORD/09: 29/09/2015
SÍNTESIS del Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se modifican los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero, aprobados mediante Acuerdo 3-ORD/06: 30/06/2015
ANTECEDENTES
1.     Aprobación de los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero. El 30 de junio de 2015, la Comisión Nacional de Vigilancia aprobó, mediante Acuerdo 3-ORD/06: 30/06/2015, los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero.
CONSIDERANDOS
       SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
       El artículo 135, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que para solicitar la Credencial para Votar, el ciudadano deberá identificarse, con su acta de nacimiento, además de los documentos que determine esta Comisión Nacional de Vigilancia. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores conservará copia digitalizada de los documentos presentados.
       En esa dirección de ideas, el artículo 136, párrafo 2 de la ley de la materia, establece que para solicitar la Credencial para Votar, el ciudadano deberá identificarse, preferentemente, con documento de identidad expedido por autoridad, o a través de los medios y procedimientos que determine esta Comisión Nacional de Vigilancia. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores conservará copia digitalizada de los documentos presentados.
       El artículo 334, párrafo 4, de ley comicial, indica que los mexicanos residentes en el extranjero podrán tramitar su Credencial para Votar, debiendo cumplir con los requisitos señalados en el artículo 136 de la ley general electoral.
       TERCERO. Motivos para la modificación de los medios de identificación para la obtención de la Credencial para Votar desde el Extranjero, aprobados mediante Acuerdo 3-ORD/06: 30/06/2015.
       En uso de las atribuciones conferidas por la normatividad de la materia, esta Comisión Nacional de Vigilancia aprobó, mediante acuerdo 3-ORD/06: 30/06/2015, los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero.
       Ahora bien, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores en coadyuvancia con este órgano de vigilancia se encuentra desarrollando las actividades inherentes al proyecto de credencialización en el extranjero; además se destaca la participación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la definición de esos trabajos.
ACUERDOS
PRIMERO. Se modifican los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero, aprobados mediante Acuerdo 3-ORD/06: 30/06/2015, de conformidad con el documento que se acompaña el presente acuerdo y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Hágase del conocimiento a la Secretaría de Relaciones Exteriores lo acordado en el cuerpo del presente.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral, en la página electrónica del Instituto Nacional Electoral y en el Portal de las Comisiones de Vigilancia.
El acuerdo completo y el documento que forma parte integral del mismo, se encuentran disponibles en la dirección: http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DERFE/DERFE-CNV/2015/Septiembre-INE/ANEXO_ACUERDO_1_CNV_ORD_290915.pdf
Ciudad de México, 25 de noviembre de 2016.- El Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, René Miranda Jaimes.- Rúbrica.
(R.- 444108)
 
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 05/11/2024

DOLAR
20.0367

UDIS
8.274866

TIIE 28 DIAS
10.7200%

TIIE 91 DIAS
10.9201%

TIIE 182 DIAS
11.0642%

TIIE DE FONDEO
10.54%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

111

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024