SÍNTESIS del Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se modifican los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero, aprobados mediante Acuerdo 3-ORD/06: 30/06/2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.
ACUERDO 1-ORD/09: 29/09/2015
SÍNTESIS del Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se modifican los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero, aprobados mediante Acuerdo 3-ORD/06: 30/06/2015
ANTECEDENTES
1. Aprobación de los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero. El 30 de junio de 2015, la Comisión Nacional de Vigilancia aprobó, mediante Acuerdo 3-ORD/06: 30/06/2015, los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero.
CONSIDERANDOS
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
El artículo 135, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que para solicitar la Credencial para Votar, el ciudadano deberá identificarse, con su acta de nacimiento, además de los documentos que determine esta Comisión Nacional de Vigilancia. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores conservará copia digitalizada de los documentos presentados.
En esa dirección de ideas, el artículo 136, párrafo 2 de la ley de la materia, establece que para solicitar la Credencial para Votar, el ciudadano deberá identificarse, preferentemente, con documento de identidad expedido por autoridad, o a través de los medios y procedimientos que determine esta Comisión Nacional de Vigilancia. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores conservará copia digitalizada de los documentos presentados.
El artículo 334, párrafo 4, de ley comicial, indica que los mexicanos residentes en el extranjero podrán tramitar su Credencial para Votar, debiendo cumplir con los requisitos señalados en el artículo 136 de la ley general electoral.
TERCERO. Motivos para la modificación de los medios de identificación para la obtención de la Credencial para Votar desde el Extranjero, aprobados mediante Acuerdo 3-ORD/06: 30/06/2015.
En uso de las atribuciones conferidas por la normatividad de la materia, esta Comisión Nacional de Vigilancia aprobó, mediante acuerdo 3-ORD/06: 30/06/2015, los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero.
Ahora bien, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores en coadyuvancia con este órgano de vigilancia se encuentra desarrollando las actividades inherentes al proyecto de credencialización en el extranjero; además se destaca la participación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la definición de esos trabajos.
ACUERDOS
PRIMERO. Se modifican los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero, aprobados mediante Acuerdo 3-ORD/06: 30/06/2015, de conformidad con el documento que se acompaña el presente acuerdo y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Hágase del conocimiento a la Secretaría de Relaciones Exteriores lo acordado en el cuerpo del presente.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral, en la página electrónica del Instituto Nacional Electoral y en el Portal de las Comisiones de Vigilancia.
El acuerdo completo y el documento que forma parte integral del mismo, se encuentran disponibles en la dirección: http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DERFE/DERFE-CNV/2015/Septiembre-INE/ANEXO_ACUERDO_1_CNV_ORD_290915.pdf
Ciudad de México, 25 de noviembre de 2016.- El Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, René Miranda Jaimes.- Rúbrica.
(R.- 444108)