DOF: 30/01/2017
SÍNTESIS del Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se aprueba el procedimiento para la expedición de la Credencial para Votar a ciudadanos en situación de calle, en acatamiento a lo ordenado por la Sala Regional del Tribunal Electoral

SÍNTESIS del Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se aprueba el procedimiento para la expedición de la Credencial para Votar a ciudadanos en situación de calle, en acatamiento a lo ordenado por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la resolución del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano recaído en el expediente número SDF-JDC-455/2014.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.

ACUERDO 1-EXT/04: 14/04/2015
SÍNTESIS del Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se aprueba el procedimiento para la expedición de la Credencial para Votar a ciudadanos en situación de calle, en acatamiento a lo ordenado por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la resolución del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano recaído en el expediente número SDF-JDC-455/2014
ANTECEDENTES
1.     Aprobación de los medios de identificación 2011. El 28 de julio de 2011, esta Comisión Nacional de Vigilancia aprobó, mediante Acuerdo 1-257: 28/07/2011, los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar.
2.     Resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, expediente SDF-JDC-455/2014. El 9 de enero de 2015, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, en sesión pública de esta fecha, resolvió el expediente SDF-JDC-455/2014, en el sentido de ordenar a la Vocalía de la Junta Ejecutiva del 08 Distrito Electoral Federal, en el Distrito Federal, que inicie al trámite de reposición de Credencial para Votar, instado por el actor, por cambio de domicilio.
       En dicha resolución se ordenó a la Comisión Nacional de Vigilancia del Instituto Nacional Electoral, para que en uso de sus atribuciones, en un plazo que no excediera de noventa días naturales, contados a partir de la legal notificación, modificara el acuerdo, o, en su caso, tomara las medidas pertinentes para incluir un procedimiento especial para la expedición de la credencial a las personas que se encontraran en situación de calle, el cual, en su caso, debería ser instrumentado por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en los mecanismos operativos desplegados en los Módulos de Atención Ciudadana.
       Asimismo, refiere que analizada la situación, y en caso de que se estime procedente la modificación al acuerdo 1-257: 28/07/2011, la Comisión de Vigilancia deberá fijar las medidas que considere necesarias a efecto de corroborar con veracidad, la condición en cada caso concreto.
CONSIDERANDOS
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
El artículo 135, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que para solicitar la Credencial para Votar, el ciudadano deberá identificarse, con su acta de nacimiento, además de los documentos que determine esta Comisión Nacional de Vigilancia. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores conservará copia digitalizada de los documentos presentados.
En esa dirección de ideas, el artículo 136, párrafo 2 de la ley de la materia, establece que para solicitar la Credencial para Votar, el ciudadano deberá identificarse, preferentemente, con documento de identidad expedido por autoridad, o a través de los medios y procedimientos que determine esta Comisión Nacional de Vigilancia. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores conservará copia digitalizada de los documentos presentados.
TERCERO. Motivos para aprobar el procedimiento para la expedición de la Credencial para Votar a los ciudadanos en situación de calle.
En cumplimiento al considerando Sexto de la resolución del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano recaído en el expediente número SDF-JDC-455/2014, esta Comisión Nacional de Vigilancia, a través del Grupo de Trabajo de Operación en Campo, analizó y estudió la factibilidad de modificar el Acuerdo 1-257: 28/07/2011, por el cual, este órgano máximo de vigilancia aprobó los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar o, en su caso, la aprobación de un procedimiento para
la expedición de la Credencial para Votar a ciudadanos en situación de calle.
Lo anterior es así, toda vez que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó, mediante la resolución aludida en el párrafo que precede, que la Comisión Nacional de Vigilancia deberá tomar las medidas pertinentes a fin de que los ciudadanos en situación de calle puedan obtener su Credencial para Votar.
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba el Procedimiento para la Expedición de la Credencial para Votar a Ciudadanos en Situación de Calle, mismo que se acompaña al presente acuerdo y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. De todos los casos de ciudadanos en situación de calle que se atiendan al amparo de este procedimiento, se informará mensualmente a la Comisión Nacional de Vigilancia.
TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor, en la misma fecha que inicie la Campaña Anual Permanente 2015.
CUARTO. Infórmese a la Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sobre el cumplimiento dado a la sentencia emitida en el expediente número SDF-JDC-455/2014.
QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral, en la página electrónica del Instituto Nacional Electoral y en el Portal de las Comisiones de Vigilancia.
El acuerdo completo y el documento que forma parte integral del mismo, se encuentran disponibles para su consulta en la dirección electrónica: http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-GacetasElectorales_INE/2015/Gaceta-006/GE_006_111.pdf
Ciudad de México, 25 de noviembre de 2016.- El Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, René Miranda Jaimes.- Rúbrica.
(R.- 444109)
 

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