DOF: 30/01/2017
SÍNTESIS del Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se modifica el Apartado C

SÍNTESIS del Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se modifica el Apartado C. Comprobante de domicilio del Anexo denominado "Medios de identificación para solicitar la credencial para votar de los ciudadanos residentes en el extranjero. Septiembre 2015." del Acuerdo 1-ORD/09: 29/09/15.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.

ACUERDO 1-EXT/04: 23/03/2016
SÍNTESIS del Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se modifica el Apartado C. Comprobante de domicilio del Anexo denominado "Medios de identificación para solicitar la credencial para votar de los ciudadanos residentes en el extranjero. Septiembre 2015." Del Acuerdo 1-ORD/09: 29/09/15.
ANTECEDENTES
1.     Aprobación de los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero. El 30 de junio de 2015, la Comisión Nacional de Vigilancia aprobó, mediante Acuerdo 3-ORD/06: 30/06/2015, los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero.
2.     Aprobación de la modificación de medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero aprobados mediante Acuerdo 3-ORD/06: 30/06/2015. El 29 de septiembre de 2015, la Comisión Nacional de Vigilancia aprobó, mediante Acuerdo 1-ORD/09: 29/09/15, la modificación de medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero aprobados mediante Acuerdo 3-ORD/06: 30/06/2015.
CONSIDERANDOS
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
El artículo 135, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que para solicitar la Credencial para Votar, el ciudadano deberá identificarse, con su acta de nacimiento, además de los documentos que determine esta Comisión Nacional de Vigilancia. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores conservará copia digitalizada de los documentos presentados.
En esa dirección de ideas, el artículo 136, párrafo 2 de la ley de la materia, establece que para solicitar la Credencial para Votar, el ciudadano deberá identificarse, preferentemente, con documento de identidad expedido por autoridad, o a través de los medios y procedimientos que determine esta Comisión Nacional de Vigilancia. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores conservará copia digitalizada de los documentos presentados.
TERCERO. Motivos por los cuales se modifica el Apartado C. Comprobante de domicilio del Anexo denominado "Medios de identificación para solicitar la credencial para votar de los ciudadanos residentes en el extranjero. Septiembre 2015." del Acuerdo 1-ORD/09: 29/09/15.
Derivado de las Solicitudes para la obtención de la Credencial para Votar desde el Extranjero, algunos ciudadanos para la realización de dicho trámite, presentan diversa documentación como comprobante de domicilio, de la cual surge la duda sobre si se trata de documentación prevista en el Acuerdo 1-ORD/09: 29/09/2015, aprobado por la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se modifican los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero, aprobados mediante Acuerdo 3-ORD/06: 30/06/2015.
De un análisis e interpretación sistemática de la legislación general electoral, se desprende que la obligación del Instituto Nacional Electoral para facilitar a los ciudadanos residentes en el extranjero, los trámites que permitan su inclusión al Padrón Electoral y de la lista de electores, es un deber de carácter no restrictivo, lo que implica que dicho organismo electoral, podrá realizar, dentro de sus atribuciones, todas las acciones necesarias orientadas a garantizar a los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero su inclusión en los instrumentos electorales antes citados.
En esa tesitura, la revisión, valoración y aprobación de los medios de identificación para el trámite de obtención de la Credencial para Votar desde el Extranjero, en lo particular, los referentes al "comprobante de domicilio", no podrá ser limitativa, debiendo realizarse el análisis de la documentación remitida, en razón de los datos que aporta el ciudadano en dichos documentos.
ACUERDOS
PRIMERO. Se emiten las modificaciones al Apartado C. Comprobante de domicilio del Anexo denominado "Medios de identificación para solicitar la credencial para votar de los ciudadanos residentes en el extranjero. Septiembre 2015." del Acuerdo 1-ORD/09: 29/09/15, para quedar de la siguiente manera:
"C. Comprobante de domicilio
 
Para los tramites de inscripción, reincorporación o de actualización al Padrón Electoral, con excepción al de reposición y reemplazo de la Credencial, que no implique otro tipo de trámite, los ciudadanos deberán presentar un comprobante de domicilio original emitido por una institución pública o privada que contiene datos para la ubicación de un ciudadano, el cual deberá presentarse en original y contar para dichos efectos, por lo menos, con los siguientes datos de identificación:
·  Nombre del destinatario (nombre, apellido paterno y/o materno). *El nombre podrá ser diferente al del titular del trámite;
·  Domicilio*;
·  Cualquiera de los siguientes datos: Nombre, logotipo, membrete, denominación, dirección de internet, o bien otra referencia de la Institución pública o privada que expida el documento; que cuente con sello postal, timbres postales, guía.
Cuando el ciudadano no cuente con alguno de los documentos señalados con antelación, podrá presentar correspondencia de carácter personal, siempre y cuando cuente con sello y/o timbre postal y esté dirigido al ciudadano que solicitó el trámite.
* Queda excluido como domicilio un POBox o Apartado Postal."
SEGUNDO. Hágase de conocimiento a la Secretaría de Relaciones Exteriores lo acordado en el cuerpo del presente.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral, en la página electrónica del Instituto Nacional Electoral y en el Portal de las Comisiones de Vigilancia.
El acuerdo completo se encuentra disponible en la dirección: http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/contenido/interiores/ifev2-id-Menu_Principal_AcuerdosCNV-2016/Marzo.html
Ciudad de México, 25 de noviembre de 2016.- El Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, René Miranda Jaimes.- Rúbrica.
(R.- 444110)
 

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