LINEAMIENTOS de Operación del Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad LINEAMIENTOS de Operación del Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ALFONSO ISAAC GAMBOA LOZANO, Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 75 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23, fracción I, inciso c), de su Reglamento; 9, fracción II, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, en los Anexos 20 y 20.1 correspondientes al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, en el renglón de Desarrollo Regional, una asignación de $447,000,000.00 (Cuatrocientos cuarenta y siete millones de pesos 00/100 Moneda Nacional) para el Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad;
Que el Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad se alinea a la Meta Nacional "México Incluyente" del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, que plantea la estrategia de proteger los derechos de las personas con discapacidad y contribuir a su desarrollo integral e inclusión plena, a través de la construcción y adecuación de los espacios, para garantizar el derecho a la accesibilidad;
Que el Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad forma parte de una de las líneas de acción de la estrategia relativa a garantizar el derecho de las personas con discapacidad, a la accesibilidad, diseño universal, transporte, y tecnologías de información y comunicación, considerada en el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2014, y
Que el artículo 9, primer párrafo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá, a más tardar el 31 de enero, las disposiciones para la aplicación de los recursos de los Fondos previstos en dicha disposición, entre los cuales se encuentra el Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad, por lo que he tenido a bien emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL FONDO PARA LA ACCESIBILIDAD EN EL TRANSPORTE
PÚBLICO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Capítulo I
Disposiciones Generales
1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto definir los criterios para la aplicación, seguimiento, control, transparencia y rendición de cuentas de los recursos del Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad, los cuales tienen carácter de subsidios federales y se destinarán a proyectos de inversión para promover la integración y acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, mediante el transporte público adaptado e infraestructura pública incluyente.
2. Los Lineamientos serán aplicados por las Entidades Federativas a las cuales se asignaron recursos en el Anexo 20.1 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017.
3. Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Política y Control Presupuestario, la interpretación de los presentes Lineamientos, así como resolver los
casos no previstos en los mismos.
Capítulo II
Definiciones
4. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I. Accesibilidad: las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertas al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;
II. Entidades Federativas: los Estados integrantes de la Federación y la Ciudad de México;
III. FOTRADIS: el Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad;
IV. Gastos indirectos: los gastos necesarios para la supervisión, control, inspección y vigilancia de las obras financiadas por FOTRADIS;
V. Incluyente: la acción que busca integrar a las personas dentro de la sociedad, independientemente de sus limitaciones físicas, sensoriales o intelectuales;
VI. Instancia ejecutora: las Entidades Federativas u otros organismos públicos encargados de realizar los proyectos;
VII. Lineamientos: los Lineamientos de Operación del Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad;
VIII. Proyectos de Inversión: los proyectos para la integración al entorno físico, de las personas con discapacidad y su accesibilidad en el transporte público, mediante la adquisición de vehículos adaptados; así como la construcción, reconstrucción, ampliación y adaptación de infraestructura y su equipamiento en vías e inmuebles públicos dirigidos a cumplir con tal propósito;
IX. SHCP: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
X. Vehículos adaptados: los camiones urbanos y cualquier otro tipo de vehículo que cuente con rampas, pasamanos, espacios exclusivos y demás ayudas técnicas que permitan a las personas con discapacidad tener acceso, en igualdad de condiciones, al servicio del transporte público, conforme a las características del Anexo I;
XI. TESOFE: la Tesorería de la Federación, y
XII. UPCP: la Unidad de Política y Control Presupuestario de la SHCP.
Capítulo III
De los Proyectos de Inversión apoyados
5. Los recursos del FOTRADIS se podrán destinar a los Proyectos de Inversión siguientes:
a) Adquisición de vehículos adaptados que consideren las características referidas en el Anexo I de los presentes Lineamientos, y
b) Construcción, reconstrucción, ampliación y adaptación de infraestructura pública incluyente, y su equipamiento, en vías e inmuebles públicos.
6. Para los Proyectos de Inversión en infraestructura pública incluyente, así como para la rehabilitación o remodelación de inmuebles, la propiedad del predio deberá ser pública. La instancia ejecutora será la responsable de acreditar dicha calidad ante los órganos fiscalizadores.
7. Es responsabilidad de las instancias ejecutoras contar con todos los permisos vigentes que sean necesarios para la ejecución de los proyectos, mismos que deberán acreditarse por las mismas, en los casos en que así se requiera, ante los órganos fiscalizadores.
Capítulo IV
De la disposición y aplicación de los recursos
8. Para que las Entidades Federativas puedan disponer de los recursos del FOTRADIS, será necesario:
a) Solicitar a la UPCP los recursos en hoja membretada, formato libre y debidamente firmada por el o los servidores públicos facultados para tal efecto; acompañada de la cartera de proyectos (Anexos II y III), a más tardar el último día hábil del mes de abril de 2017.
b) Celebrar el Convenio o, en su caso, el mecanismo de coordinación específico que la UPCP establezca para tal efecto.
En el mes de mayo se ministrará el 50 por ciento de los recursos, y para la ministración del otro 50 por ciento, será necesario que la entidad federativa informe a la UPCP el enlace de la respectiva página de internet en donde se encuentre publicada la información de transparencia relacionada a los Proyectos de Inversión a que se refiere el numeral 27 de los presentes Lineamientos. La entrega de los recursos estará sujeta a la normativa aplicable, así como a la disponibilidad presupuestaria.
9. La UPCP llevará a cabo la formalización de los convenios correspondientes con las entidades federativas.
10. La UPCP, en su caso, podrá solicitar cualquier información adicional que contribuya a la identificación y revisión de los Proyectos de Inversión.
11. Para la entrega de los recursos por parte de la SHCP, las Entidades Federativas deberán contratar con la institución de crédito de su elección y registrar, conforme a las disposiciones establecidas por la TESOFE, una cuenta bancaria productiva, específica y exclusiva, para efectos de la identificación, registro y control de los recursos del FOTRADIS.
12. Es responsabilidad exclusiva de las Entidades Federativas destinar los recursos para los Proyectos de Inversión a los que se refiere el numeral 5 de los presentes Lineamientos y acreditarlo por parte de éstas, en los casos en que así se requiera, ante los órganos fiscalizadores.
13. La aplicación de los recursos del Fondo se sujetará a las disposiciones previstas en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Capítulo V
Del informe de la ejecución de los proyectos
14. Las Entidades Federativas deberán informar trimestralmente a la SHCP sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos de los recursos transferidos en los términos del artículo 85, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, conforme a lo establecido en los "Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las Entidades Federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos del Ramo General 33", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013 y/o los que, en su caso, se emitan para el ejercicio fiscal 2017.
Asimismo, deberán reportar a través del sistema a que se refiere el artículo citado en el párrafo anterior, la información del contrato bajo el cual se realicen dichos proyectos, su ubicación geográfica, informes sobre sus avances y, en su caso, evidencias de conclusión. Las Entidades Federativas serán responsables de la veracidad de la información reportada.
15. En caso de situaciones supervenientes, contingentes o excepcionales, que motiven o justifiquen la ampliación del plazo establecido en el calendario de ejecución establecido en el Convenio celebrado, la entidad federativa deberá solicitar por escrito a la UPCP, dentro de la vigencia del periodo otorgado para la aplicación de los recursos de cada obra, la autorización para modificar el calendario de ejecución.
Capítulo VI
Del control, transparencia y rendición de cuentas
16. Los recursos entregados deberán aplicarse únicamente para la ejecución de los Proyectos de Inversión convenidos. En ningún caso se podrán destinar a gasto corriente y de operación, salvo que se trate de los gastos indirectos mencionados en el numeral siguiente.
17. Para gastos indirectos se podrá destinar hasta el dos por ciento del costo total de la obra antes del Impuesto al Valor Agregado.
18. La SHCP transferirá la cantidad equivalente al uno al millar del monto total asignado al FOTRADIS a la Auditoría Superior de la Federación, para su fiscalización.
19. La SHCP podrá destinar hasta el uno por ciento del monto total asignado al FOTRADIS para su administración, de conformidad con el artículo 9, antepenúltimo párrafo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017.
20. Para el caso de las obras ejecutadas por administración directa, la instancia ejecutora deberá destinar el uno al millar del monto total de los recursos asignados a favor de la Contraloría del Ejecutivo Estatal o su equivalente, para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de los proyectos que se ejecuten con los recursos del FOTRADIS, de conformidad con la normativa aplicable.
21. En el caso de las obras ejecutadas mediante contrato se estará a lo dispuesto por el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, el cual establece que las oficinas pagadoras deberán retener, al momento del pago, un monto equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo.
22. Las entidades federativas serán responsables de la integración y veracidad de la información técnica que presenten a la SHCP para la solicitud de los recursos correspondientes, así como de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, sin perjuicio de las atribuciones que tengan conferidas las autoridades federales en materia de fiscalización.
23. Las Entidades Federativas e instancias ejecutoras deberán realizar, de manera detallada y completa, el registro y control en materia jurídica, documental, contable, financiera, administrativa, presupuestaria y de cualquier otro tipo que corresponda, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, que permitan acreditar y demostrar ante la autoridad federal o local competente, que el origen, destino, aplicación, erogación, registro, documentación comprobatoria, integración de libros blancos y rendición de cuentas, corresponde a los recursos otorgados.
24. Las Entidades Federativas e instancias ejecutoras asumirán, plenamente y por sí mismas, los compromisos y responsabilidades vinculadas con las obligaciones jurídicas, financieras y de cualquier otro tipo relacionadas con los proyectos.
25. Los recursos que se otorguen a las Entidades Federativas no pierden el carácter federal, por lo que los servidores públicos así como los particulares que incurran en responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de las afectaciones a la hacienda pública federal, serán sancionados en los términos de la legislación federal aplicable.
26. Para efectos de transparencia y rendición de cuentas, las Entidades Federativas deberán incluir, en su Cuenta Pública y en los informes sobre el ejercicio del gasto público que presenten al Poder Legislativo respectivo, la información relativa a la aplicación de los recursos otorgados para los proyectos.
27. Las Entidades Federativas e instancias ejecutoras deberán publicar, en su página de Internet y en otros medios accesibles al ciudadano, la información relativa a la descripción del proyecto de inversión, monto, metas, proveedores, y avances físicos y financieros, así como las demás obligaciones que derivan del cumplimiento de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública.
28. En la aplicación, erogación y publicidad de los recursos que se otorguen a las Entidades Federativas para los Proyectos de Inversión, se deberán observar las disposiciones federales aplicables en materia electoral. Por lo que la publicidad, documentación e información relativa a los proyectos deberá incluir la leyenda siguiente: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
29. En las obras que se realicen con cargo a los recursos del FOTRADIS, se deberá incluir la leyenda siguiente: "Esta obra fue realizada con recursos públicos federales".
Las obras de infraestructura y las acciones que realicen las Entidades Federativas con cargo a recursos del FOTRADIS, se sujetarán a las especificaciones y características de imagen y promoción de las mismas que se establezcan en los lineamientos que para tales efectos emita la Secretaría de la Función Pública a más tardar el 31 de marzo, de conformidad con lo dispuesto en el Octavo Transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017.
30. Para efectos de los Lineamientos, todos los trámites con la SHCP deben gestionarse directamente entre servidores públicos, sin intermediación de terceros.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Quedan abrogadas todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto por los Lineamientos.
Dado en la Ciudad de México, a los 27 días del mes de enero de dos mil diecisiete.- El Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario, Alfonso Isaac Gamboa Lozano.- Rúbrica.
ANEXO I
Especificaciones Técnicas de Vehículos Adaptados
1. AUTOBÚS URBANO | 2. CAMIONETAS TIPO VAN | 3. AUTO TIPO SEDÁN |
Especificaciones del vehículo · Capacidad mínima: 4 espacios adaptados con sujeción de silla de ruedas. · Autobús tipo urbano chato, control delantero con motor trasero, gas natural comprimido de 250 HP. Motor rpm torque 730 Ib-ft@1,300 rpm, o similar. · Transmisión: manual. · Sistema de dirección: Hidráulica. · Llantas: tipo radiales 11 R 22.5. · Puertas de ascenso y descenso: Dos de dos hojas, abatibles con mandos neumáticos. | Especificaciones del vehículo · Capacidad mínima: 3 espacios adaptados con sujeción de silla de ruedas. · Caja de Cambios: Estándar 6 velocidades. · Neumáticos: 225 / 75 / R16 C. · Puerta Lateral (mm) (An x Al): 1,244 x 1,745 corrediza. · Puertas Traseras (mm) (An x Al): 1,568 x 1,789 apertura 270 º. · Asientos: Banca doble asiento pasajero; asiento conductor regulable manualmente (Al/ Lg/Pro). · Volante: Dirección hidráulica; volante regulable en altura. | Especificaciones del vehículo · Capacidad mínima: 1 espacio adaptado con sujeción de silla de ruedas. · Motor: 4 Cilindros. · Transmisión: Manual 5 Velocidades. · Dirección: Hidráulica. |
Especificaciones de las adaptaciones · Capacidad para personas con discapacidad: 4 espacios adaptados con rieles para anclajes y cinturones de tres puntos para sujeción de sillas de ruedas. · Rampa para personas con discapacidad motora o elevador electrohidráulico con plataforma antiderrapante. · Tubos de pasamanos con señalización en braille. · Línea guía podotáctil. · Señalización para identificar si el vehículo se dispone en movimiento. · Letrero de ruta electrónico para indicar destino. | Especificaciones de las adaptaciones · Capacidad para personas con discapacidad: 3 asientos abatibles dobles con cinturón de seguridad de tres puntos. · Rampa hidráulica con kits de sujetadores retractiles para 3 sillas de ruedas. · Piso: Antiderrapante. · Pasamanos de poliuretano tipo soft touch en puerta lateral. · Pasamanos en toldo con agarraderas. · Pasamanos en costado lateral izquierdo. | Especificaciones de las adaptaciones · Capacidad para personas con discapacidad: 1 espacio adaptado con anclas y rieles para sujetar silla de ruedas y cinturón de seguridad. · Rampa: Manual con tipo de material de fierro aligerado. · Piso: Antiderrapante. |
ANEXO II
Anexo III
______________________________
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|