DOF: 31/01/2017
LINEAMIENTOS de Operación del Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal

LINEAMIENTOS de Operación del Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ALFONSO ISAAC GAMBOA LOZANO Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 75 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23, fracción I, inciso c), de su Reglamento; 7, fracción III, y 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, en los Anexos 20 y 20.2, correspondientes al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, en el renglón de Desarrollo Regional, una asignación de $8,996,264,972 (Ocho mil novecientos noventa y seis millones doscientos sesenta y cuatro mil novecientos setenta y dos pesos 00/100 Moneda Nacional) para el Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal, y
Que el artículo 7, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá, a más tardar el 31 de enero de 2017, las disposiciones para la aplicación de los recursos de ese Fondo, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA
INFRAESTRUCTURA ESTATAL Y MUNICIPAL
Capítulo I
Disposiciones Generales
1.     Los Lineamientos de Operación de este Fondo tienen por objeto definir los criterios para la aplicación, seguimiento, control, transparencia y rendición de cuentas de los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal, los cuales tienen el carácter de subsidios federales y se asignaron en los Anexos 20 y 20.2 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017.
2.     Los Lineamientos serán aplicables a las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México a los cuales se les asignaron recursos en el Anexo 20.2 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017.
3.      Los recursos de este Fondo tendrán como finalidad la generación de infraestructura, principalmente, pavimentación de calles y avenidas, alumbrado público, drenaje y alcantarillado, mantenimiento de vías; construcción, rehabilitación y ampliación de espacios educativos, artísticos y culturales; construcción, ampliación y mejoramiento de los espacios para la práctica del deporte, entre otras acciones de infraestructura urbana y social.
4.     Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Política y Control Presupuestario, la interpretación de los presentes Lineamientos, así como resolver los casos no previstos en los mismos.
Capítulo II
Definiciones
5.     Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I.        Análisis Costo-Beneficio Simplificado: la evaluación socioeconómica del proyecto a nivel perfil, que consiste en determinar la conveniencia de un proyecto de inversión mediante la valoración, en términos monetarios, de los costos y beneficios asociados directa e indirectamente a la ejecución y operación de dicho proyecto;
II.       Análisis Costo-Eficiencia Simplificado: la evaluación socioeconómica del proyecto a nivel perfil, que consiste en determinar la manera óptima de realizar un proyecto mediante la comparación de las dos mejores alternativas de solución, de acuerdo a la problemática presentada, a través de la valoración, en términos monetarios, de todos los costos directos e indirectos de las mismas, bajo el supuesto de que generan los mismos beneficios. Esta evaluación se realiza cuando los beneficios no son cuantificables o son de difícil
cuantificación;
III.      Cédula del Proyecto: el documento que contiene las características básicas y descripción general de la obra a realizar, que incluye cuando menos la información a que se refiere el artículo 7, fracción III, segundo párrafo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017;
IV.      CAE: el Costo Anual Equivalente;
V.       Costos paramétricos: es el precio promedio por metro cuadrado, lineal o en piezas para cada tipo de construcción, que comunique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VI.      Demarcaciones territoriales: el gobierno de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
VII.     Entidades federativas: los Estados integrantes de la Federación y la Ciudad de México;
VIII.    Equipamiento: el conjunto de bienes muebles que sean inherentes al funcionamiento de infraestructura pública. No se considerará equipamiento, entre otros, vestuario, vehículos, mobiliario de oficina, equipo de cómputo o audiovisual y material de curación o medicamentos;
IX.      Evaluación a nivel perfil: la evaluación de un proyecto utilizando la información estadística con la que cuentan las entidades federativas, municipios y/o demarcaciones territoriales, así como la disponible en otros medios especializados;
X.       Expediente técnico: el documento (Cédula del Proyecto, Nota Técnica, Nota Técnica con CAE, Análisis Costo-Beneficio Simplificado o Análisis Costo-Eficiencia Simplificado) presentado por las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales, de acuerdo al monto solicitado para el proyecto;
XI.      Fondo: el Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal;
XII.     Folio del proyecto: el número otorgado por la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a los proyectos de inversión cuyo monto sea mayor a cincuenta millones de pesos que, previa revisión por parte de dicha unidad administrativa, satisfacen los criterios de rentabilidad socioeconómica;
XIII.    Gastos indirectos: los gastos necesarios para la supervisión, control, inspección y vigilancia de las obras financiadas con este Fondo;
XIV.    Infraestructura artística y cultural: la construcción, rehabilitación y ampliación de espacios públicos dedicados a la difusión artística y cultural, tales como centros culturales, museos, auditorios, teatros, entre otros;
XV.     Infraestructura deportiva: la construcción, ampliación y mejoramiento de espacios públicos dedicados a la práctica del deporte, tales como unidades deportivas, canchas, gimnasios, parques, entre otros;
XVI.    Infraestructura educativa: la construcción, rehabilitación y ampliación de las instalaciones físicas destinadas a los servicios públicos educativos, tales como bibliotecas, aulas, entre otros;
XVII.   Infraestructura social: las construcciones y rehabilitaciones de obra pública distintas a la Infraestructura artística y cultural; deportiva; educativa, o vial y urbana, que reportan un beneficio socioeconómico para la población en el área de influencia del proyecto;
XVIII.  Infraestructura vial y urbana: la pavimentación de calles y avenidas; el mantenimiento de vías; la construcción y rehabilitación de la red de agua potable; ciclovías; puentes; alumbrado público; drenaje y alcantarillado, entre otros;
XIX.    Instancia ejecutora: las entidades federativas, municipios y/o demarcaciones territoriales;
XX.     Lineamientos: los Lineamientos de Operación del Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal;
XXI.    Municipio: la organización político-administrativa que sirve de base a la división territorial y organización política de los Estados miembros de la Federación;
XXII.   Nota Técnica: el documento que contiene la descripción general del proyecto y que establece, de manera detallada, la problemática a resolver, las actividades a realizar, los beneficios del
proyecto, el marco de referencia, costos, condiciones operativas y administrativas, los tiempos de ejecución y especificaciones técnicas, entre otros;
XXIII.  Proyectos: las obras de infraestructura artística y cultural, deportiva, educativa, social, vial y urbana que generen un beneficio social;
XXIV.  Sistema electrónico: la aplicación web que permite registrar, almacenar, procesar y dar seguimiento a la información relativa a las Cédulas de Proyectos, Notas Técnicas, Notas Técnicas con CAE, Análisis Costo-Beneficio Simplificado o Análisis Costo-Eficiencia Simplificado, según sea el caso, de los proyectos a realizarse con los recursos del Fondo, por parte de los usuarios autorizados;
XXV.   SHCP: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XXVI.  TESOFE: la Tesorería de la Federación;
XXVII. UI: la Unidad de Inversiones de la SHCP, y
XXVIII.UPCP: la Unidad de Política y Control Presupuestario de la SHCP.
Capítulo III
De los proyectos susceptibles de apoyo
6.     Los recursos del Fondo únicamente podrán ser destinados a los proyectos que cumplan con lo establecido en los Lineamientos.
7.     Se podrá destinar hasta el diez por ciento del monto total de los recursos asignados en el Anexo 20.2 a cada entidad federativa, municipio o demarcación territorial para obras de bacheo.
8.     La propiedad del inmueble en donde se ejecuten las obras de infraestructura debe ser pública y no haber sido otorgada en comodato y/o arrendamiento, misma que se deberá acreditar por parte de la instancia ejecutora, en los casos que se requieran, ante los órganos fiscalizadores.
9.     Es responsabilidad de las instancias ejecutoras contar con todos los permisos federales, estatales y municipales vigentes, que sean necesarios para la ejecución de los proyectos, mismos que se deberán acreditar por parte de éstas, en los casos que se requieran, ante los órganos fiscalizadores.
10.   La administración de las obras de infraestructura que se realicen con recursos del Fondo deberán estar a cargo de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales.
11.   Los recursos del Fondo no podrán utilizarse como contraparte estatal con otros programas y/o fondos federales.
Capítulo IV
De la solicitud de los recursos
12.   Para que las entidades federativas estén en posibilidad de disponer totalmente de los recursos, será necesario:
a)    Solicitar a la UPCP los recursos del Fondo en hoja membretada, formato libre y debidamente firmada por el o los servidores públicos facultados para tal efecto;
b)    Registrar el Expediente técnico según corresponda en los formatos que para tal efecto establezca la UPCP o en el sistema electrónico disponible en la página de Internet www.mst.hacienda.gob.mx. La fecha límite para la recepción de la información técnica en dicho sistema será el 15 de noviembre de 2017. Cualquier modificación a este último plazo será comunicada a través del mismo. Los expedientes técnicos que deberán presentar son:
i)     Cédula del Proyecto, para proyectos cuyo monto solicitado sea menor o igual a $10,000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 Moneda Nacional);
ii)     Nota Técnica, para proyectos cuyo monto solicitado sea mayor a $10,000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 Moneda Nacional) y menor o igual $30,000,000.00 (Treinta millones de pesos 00/100 Moneda Nacional);
iii)    Nota Técnica con CAE, para proyectos cuyo monto solicitado sea mayor a $30,000,000.00 (Treinta millones de pesos 00/100 Moneda Nacional) y menor o igual a $50,000,000.00 (Cincuenta millones de pesos 00/100 Moneda Nacional);
iv)    Análisis Costo-Beneficio Simplificado o Análisis Costo-Eficiencia Simplificado, para proyectos cuyo monto solicitado sea mayor a $50,000,000.00 (Cincuenta millones de
pesos 00/100 Moneda Nacional). Dichos Análisis deberán sujetarse a lo establecido en el Anexo para obtener el Folio del proyecto por parte de la UI, en términos de lo señalado en el numeral 23 de los Lineamientos; y
c)     Celebrar el Convenio o, en su caso, el mecanismo de coordinación específico que la UPCP establezca para tal efecto.
13.   Los proyectos con cargo a este Fondo deberán sujetarse a los costos paramétricos, cuando corresponda, de conformidad con las disposiciones que para ello emita la SHCP. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales serán responsables ante los órganos fiscalizadores de justificar las variaciones que, en su caso, excedan de dichos costos. También deberán incorporar en el expediente técnico la ubicación geográfica georreferenciada.
14.   La UPCP, en su caso, podrá solicitar cualquier información adicional que contribuya a la identificación y revisión de los proyectos.
15.   En el caso de los proyectos cuyos montos sean iguales o menores a 10 millones de pesos, las entidades federativas, así como los municipios y demarcaciones territoriales, que presenten la Cédula del Proyecto antes del último día del mes de marzo, podrán recibir el 50 por ciento de los recursos en el mes de abril y el otro 50 por ciento a más tardar en el mes de junio, previa formalización del convenio respectivo y sujeto a la disponibilidad presupuestaria.
Para el caso de los proyectos que no se presenten en la fecha a que se refiere el párrafo anterior, tendrán como fecha límite el último día hábil de mayo y la ministración de los recursos se realizará en términos de los convenios que se suscriban para tal efecto.
16.   Para proyectos mayores a 10 millones de pesos la UPCP determinará la ministración de recursos en el convenio respectivo.
17.   En caso de que la entidad federativa y/o instancia ejecutora incumpla con los plazos, términos y condiciones previstos en los Lineamientos, la SHCP podrá suspender las ministraciones o reasignar los recursos a programas sociales y de inversión en infraestructura.
18.   Para la entrega de los recursos por parte de la SHCP, las entidades federativas deberán contratar con la institución de crédito de su elección y registrar, conforme a las disposiciones establecidas por la TESOFE, una cuenta bancaria productiva, específica y exclusiva, para la identificación, registro y control de los recursos del Fondo.
19.   En el supuesto de que la instancia ejecutora sea un municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México, la entidad federativa respectiva deberá transferirle únicamente de la cuenta bancaria contratada para tal efecto, en términos del numeral anterior, los recursos que correspondan, en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la recepción de los mismos, siempre y cuando la instancia ejecutora haya comunicado a la entidad federativa la cuenta bancaria con las características mencionadas en el numeral anterior.
Las entidades federativas no podrán establecer requisitos adicionales ni realizar acciones u omisiones que impidan el ejercicio eficiente, eficaz y oportuno de los recursos públicos que por su conducto se transfieran a los municipios y, en su caso, a las demarcaciones territoriales.
20.   En aquellos casos en que la entidad federativa sea la instancia ejecutora, los pagos relacionados directamente con la ejecución de la obra deberán realizarse de la cuenta bancaria contratada para la recepción de los recursos del Fondo.
21.   La entidad federativa deberá entregar a los municipios y demarcaciones territoriales, en la proporción que corresponda, los rendimientos financieros generados por los recursos depositados por la SHCP, durante el tiempo que se mantuvieron en su cuenta bancaria.
22.   La aplicación de los recursos del Fondo se sujetará a las disposiciones previstas en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Capítulo V
Del otorgamiento del Folio por parte de la UI
23.   A efecto de que la UI se encuentre en aptitud de otorgar el Folio del proyecto a que se refiere el numeral 12, inciso b), subinciso iv), de los Lineamientos, se procederá conforme a lo siguiente:
a)    La UPCP remitirá a la UI, a través del sistema electrónico, el Análisis Costo-Beneficio Simplificado o Análisis Costo-Eficiencia Simplificado, según corresponda, del proyecto de que se trate;
 
b)    La UI analizará la información remitida por la UPCP en un plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir de su recepción a efecto de otorgar el Folio del proyecto o formular las observaciones respectivas;
c)     En caso de que la UI emita observaciones al Análisis Costo-Beneficio Simplificado o Análisis Costo-Eficiencia Simplificado, según corresponda, las hará llegar a la UPCP, a fin de que esta última las haga del conocimiento de la entidad federativa, municipio o demarcación territorial respectiva, con el propósito de que sean atendidas en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de su recepción. Una vez solventadas, estas observaciones serán remitidas nuevamente a la UI para su valoración, en los términos de los incisos a) y b) anteriores;
d)    Los Análisis Costo-Beneficio Simplificado y Análisis Costo-Eficiencia Simplificado deberán cumplir con los requisitos y elementos que se señalan en el Anexo de los Lineamientos, y
e)    El envío y recepción de información y documentación a la UI deberá llevarse a cabo a través del sistema electrónico y por conducto de la UPCP, quien será la única instancia administrativa facultada para recibirla y enviarla a las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales.
Capítulo VI
Del informe de la ejecución de los proyectos
24.   Las entidades federativas deberán informar trimestralmente a la SHCP sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos de los recursos transferidos, en los términos del artículo 85, fracción II de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, conforme a lo establecido en los "Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos del Ramo General 33", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013 y/o los que, en su caso, se emitan para el ejercicio fiscal 2017.
Asimismo, deberán reportar a través del sistema a que se refiere el artículo citado en el párrafo anterior, la información del contrato bajo el cual se realicen dichos proyectos, su ubicación geográfica, informes sobre sus avances y, en su caso, evidencias de conclusión. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales serán responsables de la veracidad de la información reportada.
25.   En caso de situaciones supervenientes, contingentes o excepcionales, que motiven o justifiquen la ampliación del plazo establecido en el calendario de ejecución definido en el Convenio celebrado, la entidad federativa deberá solicitar por escrito a la UPCP, dentro de la vigencia del periodo otorgado para la aplicación de los recursos de cada obra, la autorización para modificar el calendario de ejecución.
Capítulo VII
Del control, transparencia y rendición de cuentas
26.   Los recursos entregados deberán aplicarse únicamente para la ejecución de los proyectos convenidos. En ningún caso se podrán destinar a gasto corriente y de operación, salvo que se trate de los gastos indirectos mencionados en el numeral siguiente.
27.   Para gastos indirectos se podrá destinar hasta el dos por ciento del costo total de la obra antes del Impuesto al Valor Agregado.
28.   La SHCP transferirá la cantidad equivalente al uno al millar del monto total asignado al Fondo a la Auditoría Superior de la Federación, para su fiscalización.
29.   La SHCP podrá destinar hasta el uno por ciento del monto total asignado al Fondo para su administración, de conformidad con el artículo 7, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017.
30.   Para el caso de las obras ejecutadas por administración directa, la instancia ejecutora deberá destinar el uno al millar del monto total de los recursos asignados a favor de la Contraloría del Ejecutivo Estatal o su equivalente, para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de los proyectos que se ejecuten con los recursos del Fondo, de conformidad con la normativa aplicable.
31.   En el caso de las obras ejecutadas mediante contrato se estará a lo dispuesto por el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, el cual establece que las oficinas pagadoras deberán retener, al momento del pago de las estimaciones de trabajo, un monto equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada una.
32.   Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales serán responsables de la
integración y veracidad de la información técnica que presenten a la SHCP para la solicitud de los recursos correspondientes, así como de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, sin perjuicio de las atribuciones que tengan conferidas las autoridades federales en materia de fiscalización.
33.   Las entidades federativas y demás instancias ejecutoras deberán realizar, de manera detallada y completa, el registro y control en materia jurídica, documental, contable, financiera, administrativa, presupuestaria y de cualquier otro tipo que corresponda, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, que permitan acreditar y demostrar ante la autoridad federal o local competente, que el origen, destino, aplicación, erogación, registro, documentación comprobatoria, integración de libros blancos y rendición de cuentas, corresponde a los recursos otorgados.
34.   Las entidades federativas y demás instancias ejecutoras asumirán, plenamente y por sí mismas, los compromisos y responsabilidades vinculadas con las obligaciones jurídicas, financieras y de cualquier otro tipo relacionadas con los proyectos.
35.   Los recursos que se otorguen a las entidades federativas no pierden el carácter federal, por lo que los servidores públicos así como los particulares que incurran en responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de las afectaciones a la hacienda pública federal, serán sancionados en los términos de la legislación federal aplicable.
36.   Para efectos de transparencia y rendición de cuentas, las entidades federativas y demás instancias ejecutoras, cuando corresponda, deberán incluir, en su Cuenta Pública y en los informes sobre el ejercicio del gasto público que presenten al Poder Legislativo respectivo, la información relativa a la aplicación de los recursos otorgados para los proyectos.
37.   Las entidades federativas y demás instancias ejecutoras deberán publicar, en su página de Internet y en otros medios accesibles al ciudadano, la información relativa a la descripción de las obras, montos, metas, proveedores, y avances físicos y financieros, así como las demás obligaciones que derivan del cumplimiento de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública.
38.   Las entidades federativas, por conducto de la Secretaría de Finanzas o su equivalente, deberán hacer pública la información relativa a la fecha y el monto de las ministraciones de recursos que con cargo al Fondo realicen a sus municipios o demarcaciones territoriales, a través de sus respectivas páginas oficiales de Internet, dentro de los diez días naturales siguientes a que los recursos correspondientes hayan sido efectivamente depositados en las cuentas bancarias específicas de los municipios o demarcaciones territoriales, incluyendo el número de identificación de la transferencia. Asimismo, deberán remitir, en el mismo plazo, dicha información a la SHCP.
39.   En la aplicación, erogación y publicidad de los recursos que se otorguen a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales para los proyectos, se deberán observar las disposiciones federales aplicables en materia electoral. Por lo que la publicidad, documentación e información relativa a los proyectos deberá incluir la leyenda siguiente: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
40.   De conformidad con lo previsto en el artículo 7, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, en los proyectos de infraestructura que se realicen con cargo a los recursos del Fondo, se deberá incluir la leyenda siguiente: "Esta obra fue realizada con recursos públicos federales ".
Los proyectos que realicen las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, con cargo a recursos del Fondo, se sujetarán a las especificaciones y características de imagen y promoción de las mismas que se establezcan en los lineamientos que para tales efectos emita la Secretaría de la Función Pública a más tardar el 31 de marzo, de conformidad con lo dispuesto en el Octavo Transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017.
41.   Para efectos de los presentes Lineamientos, todos los trámites con la SHCP deben gestionarse directamente entre servidores públicos, sin intermediación de terceros.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
SEGUNDO.- Se abrogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto por los Lineamientos.
Dado en la Ciudad de México, a los 27 días del mes de enero de dos mil diecisiete.- El Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario, Alfonso Isaac Gamboa Lozano.- Rúbrica.
ANEXO
Análisis Costo-Beneficio Simplificado debe contener:
Resumen Ejecutivo
I.     Situación Actual del Proyecto
a.     Diagnóstico de la situación actual
b.     Análisis de la oferta o infraestructura existente
c.     Análisis de la demanda actual
d.     Interacción de la oferta-demanda
II.     Situación sin el Proyecto
a.     Optimizaciones
b.     Análisis de la oferta en caso de que el Proyecto no se lleve a cabo
c.     Análisis de la demanda en caso de que el Proyecto no se lleve a cabo
d.     Diagnóstico de la interacción de la oferta-demanda con optimizaciones a lo largo del horizonte de evaluación
III.    Alternativas de solución
IV.   Situación con el proyecto
a.     Descripción general
b.     Localización geográfica
c.     Calendario de actividades
d.     Monto total de inversión
e.     Capacidad instalada que se tendría y su evolución en el horizonte de evaluación del Proyecto
f.     Metas anuales y totales de producción de bienes cuantificadas en el horizonte de evaluación
g.     Vida útil
h.     Descripción de los aspectos más relevantes para determinar la viabilidad del Proyecto; las conclusiones de la factibilidad técnica, legal, económica y ambiental, así como los estudios de mercado y otros específicos que se requieran de acuerdo al sector y al Proyecto de que se trate
i.      Análisis de la oferta a lo largo del horizonte de evaluación, considerando la implementación del Proyecto
j.      Análisis de la demanda a lo largo del horizonte de evaluación, considerando la implementación del Proyecto
k.     Interacción de la oferta-demanda a lo largo del horizonte de evaluación
V.     Evaluación del Proyecto
a.     Identificación, cuantificación y valoración de los costos del Proyecto
b.     Identificación, cuantificación y valoración de los beneficios del Proyecto
c.     Cálculo de los indicadores de rentabilidad
d.     Análisis de sensibilidad
 
VI.   Conclusiones y Recomendaciones
VII.   Anexos (documentos y hojas de cálculo, que soportan la información y estimaciones contenidas en la evaluación socioeconómica)
VIII.  Bibliografía
Análisis Costo-Eficiencia Simplificado deberá contener:
Resumen ejecutivo
I.     Situación Actual del Proyecto
a.     Diagnóstico de la situación actual
b.     Análisis de la oferta o infraestructura existente
c.     Análisis de la demanda actual
d.     Interacción de la oferta-demanda
II.      Situación sin el Proyecto
a.     Optimizaciones
b.     Análisis de la oferta en caso de que el Proyecto no se lleve a cabo
c.     Análisis de la demanda en caso de que el Proyecto no se lleve a cabo
d.     Diagnóstico de la interacción de la oferta-demanda con optimizaciones a lo largo del horizonte de evaluación
III.    Alternativas de solución
IV.   Situación con el Proyecto
a.     Descripción general
b.     Alineación estratégica
c.     Localización geográfica
d.     Calendario de actividades
e.     Monto total de inversión
f.     Capacidad instalada que se tendría y su evolución en el horizonte de evaluación del Proyecto
g.     Metas anuales y totales de producción de bienes cuantificadas en el horizonte de evaluación
h.     Vida útil
i.      Descripción de los aspectos más relevantes para determinar la viabilidad del Proyecto; las conclusiones de la factibilidad técnica, legal, económica y ambiental, así como los estudios de mercado y otros específicos que se requieran de acuerdo al Proyecto de que se trate
j.      Análisis de la oferta a lo largo del horizonte de evaluación, considerando la implementación del Proyecto
k.     Análisis de la demanda a lo largo del horizonte de evaluación, considerando la implementación del Proyecto
l.      Interacción de la oferta-demanda a lo largo del horizonte de evaluación
V.    Evaluación del Proyecto
a.     Identificación, cuantificación y valoración de los costos del Proyecto
b.     Cálculo del costo anual equivalente (CAE)
c.     Análisis de sensibilidad
VI.   Conclusiones y Recomendaciones
 
VII.   Anexos (documentos y hojas de cálculo, que soportan la información y estimaciones contenidas en la evaluación socioeconómica)
VIII.  Bibliografía
______________________________
 

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