ACUERDO por el que se da a conocer el Informe anual sobre la situación de pobreza y rezago social de las entidades, municipios y demarcaciones territoriales para el ejercicio fiscal 2017. (Continúa en la Tercera Sección)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.
LUIS ENRIQUE MIRANDA NAVA, Secretario de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 de la Ley de Coordinación Fiscal; 36 y 37 de la Ley General de Desarrollo Social; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal señala que las aportaciones federales, son recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la Ley de Coordinación Fiscal a través de ocho Fondos entre los que se encuentra el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS);
Que la Ley de Coordinación Fiscal establece en su artículo 33, apartado A, que las obras y acciones que se realicen con los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se deberán orientar preferentemente conforme al Informe Anual de la situación de pobreza y rezago social de las entidades y sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales, que realice la Secretaría de Desarrollo Social de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Desarrollo Social para la medición de la pobreza;
Que la Ley General de Desarrollo Social dispone en su artículo 36 que los lineamientos y criterios que establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para la definición, identificación y medición de la pobreza, son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social, debiendo utilizar la información que genere el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, independientemente de otros datos que se estime conveniente;
Que los estudios del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social deberán hacerse con una periodicidad mínima de cada dos años para cada entidad federativa y con información desagregada a nivel municipal cada cinco años, en términos de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley General de Desarrollo Social;
Que entre las obligaciones de las entidades, municipios y demarcaciones territoriales previstas en la Ley de Coordinación Fiscal en su artículo 33, apartado B, fracción II, inciso f), se encuentra la de reportar trimestralmente a la Secretaría de Desarrollo Social, a través de sus delegaciones estatales o instancia equivalente en la Ciudad de México, así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el seguimiento sobre el uso de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, en los términos que establecen los artículos 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y con base en el Informe Anual sobre la situación de pobreza y rezago social de las entidades y sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales, y
Que conforme a lo que establece el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, la Secretaría de Desarrollo Social deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil del mes de enero, el Informe Anual de la situación de pobreza y rezago social de las entidades y sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se da a conocer el Informe anual sobre la situación de pobreza y rezago social de las entidades, municipios y demarcaciones territoriales para el ejercicio fiscal 2017, con base en la información disponible del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
SEGUNDO.- El objeto del Informe anual sobre la situación de pobreza y rezago social es el de orientar preferentemente las obras y acciones que se realicen con los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social en sus dos rubros: Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y, Fondo de Infraestructura Social para las Entidades. Dicho Informe servirá como base para el seguimiento trimestral que las entidades, municipios y demarcaciones territoriales deberán reportar a la Delegación de la Secretaría de Desarrollo Social en la entidad correspondiente, así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
TERCERO.- El Informe Anual sobre la situación de pobreza y rezago social a nivel entidad podrá consultarse en el Anexo A del presente Acuerdo, así como en las ligas electrónicas referidas en el mismo; y a nivel municipal, a través de las ligas electrónicas contenidas en el Anexo B del citado Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Informe presentado contiene datos de rezago social a nivel estatal y municipal 2015. La información actualizada sobre pobreza a nivel municipal se dará a conocer una vez que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social publique la información correspondiente.
Dado en la Ciudad de México, a los veinticinco días de enero de dos mil diecisiete.- El Secretario de