PROGRAMA Nacional de Normalización 2017 PROGRAMA Nacional de Normalización 2017. (Continúa en la Cuarta Sección)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Programa Nacional de Normalización 2017
La Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, en su carácter de Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, con fundamento en los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55, 56 y 57 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 22 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los objetivos de la presente administración, tendientes al impulso tanto económico como tecnológico de los distintos sectores de la industria y el comercio, se encuentra el fomento de la producción y prestación de bienes y servicios cada vez más eficientes y con mejores niveles de calidad y, consecuentemente, más competitivos en el mercado nacional e internacional;
Que bajo este esquema, el Gobierno Federal ha diseñado e implementado una serie de mejoras regulatorias en los procesos de normalización, con el fin de satisfacer las cada vez más exigentes necesidades de los diferentes sectores económicos en esa materia;
Que el Programa Nacional de Normalización es el instrumento idóneo para planear, informar y coordinar las actividades de normalización nacional, tanto en el ámbito obligatorio, como en el voluntario, por lo que se busca que el mismo sea un verdadero instrumento de información y difusión al público en materia de normalización;
Que la Comisión Nacional de Normalización es el órgano que a nivel federal está encargado de coadyuvar con la política de normalización y coordinar las actividades que en esta materia corresponde realizar a las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y
Que habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 57 de su Reglamento, el Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización integró el Programa Nacional de Normalización 2017, el cual fue revisado por el Consejo Técnico de dicha Comisión y aprobado por unanimidad por esta última el 9 de diciembre de 2016, ha tenido a bien publicar el siguiente:
Programa Nacional de Normalización 2017
SECCION DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS
En lo que se refiere a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 fracción I y 32 Bis fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones I, III, X, XIII, XVIII y X, 41 fracción IV, 44 primer párrafo, 45, 46, 47 fracción I, 51 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 5, 6, 7, 15, 29, 36, 37, 37 bis, 37 ter, 84, 87, 87 bis 2, 90, 94, 96, 101, 108, 111, 112, 113, 118, 119, 123, 126, 128, 130, 131, 139, 140, 141, 143, 147, 150, 152, 154 y 155 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7 y 33 de la Ley General de Cambio Climático; 7, 8, 31 y 32 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 9 de la Ley General de Vida Silvestre; 3, 12, 16, 35, 55 y 119 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 8, 9 y 113 de la Ley de Aguas Nacionales; 6 y 13 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos; 2, 9, 11, 74, 110, 111 y 112 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; 129 de la Ley de la Industria Eléctrica; 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1 y 8 fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y demás relativos y aplicables al Programa Nacional de Normalización correspondiente.
En lo que se refiere a la Secretaría de Energía:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 fracción III, 17 y 33 fracción X y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17, 18 fracciones IV, V y XIX y 36 fracciones VII y IX de la Ley de Transición Energética; 1, 4, 18 fracción III, 19, 21, 25, 26, 27 y 50 fracciones I, XI de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 1, 2, 4, 56, 57, 62, 69, 74, 75, 92, 93, 94, 96, 97, 132, 137, 138, 140, 142, 221 del Reglamento General de Seguridad Radiológica; 1, 38 fracciones I, II y III, 40 fracciones I, X, XII y XVII, 41, 43, 44, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 39, 56 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 inciso F, fracciones I y II, 8 fracciones XIV, XV y XXX, 39, 40, 41 y 42 VIII, IX, XI, XII y XXXIV
del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; y el Acuerdo por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial, el 21 de julio de 2014.
En lo que se refiere a la Comisión Reguladora de Energía:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 fracción III, 17, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77, 78 y 79 de la Ley de Hidrocarburos; 2 fracción II, 3, 4, 22 fracciones I, II, III, X, XVI y XXVII, 41 y 42 de la Ley de los Organos Reguladores Coordinados en Materia Energética; Transitorio Cuarto de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; Transitorios primero y Quinto del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 2 fracción II, incisos a) y d), 38 fracciones II y IX, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 51 y 51-A último párrafo, 52 y 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3 fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado el 2 de febrero de 2007 en el Diario Oficial de la Federación.
En lo que se refiere a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o, 2o, 17, y 32 Bis fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o y 5o. fracción D) del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental; 7 fracción II de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 95 y 129 de la Ley de Hidrocarburos; 1o., 2o., 3o. fracción XI, 4o., 5o. fracciones II, IV y VIII, 6o., 25, 27, 31 fracción IV de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 38 fracciones I, II, III, V y IX, 40 fracciones I, X, XIII y XVIII, 46, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 fracción XXXI inciso d), 41, 42, 43 fracciones VI y VIII y 45 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y 3 fracciones XIX, XX y XXXVIII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
En lo que se refiere a la Secretaría de Economía:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 fracción III, 17 y 34 fracciones II, VIII, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I, II, IV y XII, 46, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3 fracciones XXII y XXIV, 13 apartado A) fracciones I y II, 17 bis, 214 y demás aplicables de la Ley General de Salud; 7 fracción VIII, 7A fracción XI, 38 fracciones III y 42 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, 3 fracciones IV y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria y 22 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
En lo que se refiere a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 fracción III, 17 y 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 1, 6 fracciones I, II, IV, VIII, XV, XVI, XVIII y XXI, 54, 55, 56, 58, 63, 64, 65, 66 y 67 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 3, fracción XXII, 13, apartado A, fracción I, 17 bis, fracciones II, III y IV, 194, fracción III, 195, 207, 214, 278, fracción I, 279 fracción V y 280, de la Ley General de Salud; 7o., fracción VIII, 7o.-A, fracciones I y XI, 38, fracción III y 42, de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 12, del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos; 3 fracción X y 27 de la Ley de Productos Orgánicos; 90 fracciones II y III inciso C de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; 40, 91, y 97 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4 y 9 de la Ley de Planeación; 1, 2 fracciones I, II, III, IV; XIII, XIV, 3, 4 fracciones XV, XVIII, XIX, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXXI, XXXIII, XXXVI, XXXIX, XLIII, 5, 6, 7, 8 fracciones I, III, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XIX, XXXVIII y XL, 10, 17 fracciones VIII y IX, 21, 36 fracción III, 40 fracción I, 41 fracciones IV, V, VI, 43, 46, 48, 52, 124, 125, 132 fracciones XXVI y XXXI, 133 y 138 fracción II de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1, 36, 79 fracciones I, II, VI, 80 fracción VIII, 84 y 86 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; Artículos 22 Bis 2, 22 Bis 3, 22 Bis 4, 22 Bis 5, 22 Bis 7, 22 Bis 10 y 22 Bis 11 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 38 fracción II, 40 I, XI, XIII y 41 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3, fracciones I, inciso g y II, 10, fracciones IV y VIII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y 29 fracción I y octavo transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación vigente, en correlación con el artículo 49 fracción I y II del Reglamento Interior de la Secretaría
de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación, publicado el 10 de julio de 2001.
En lo que se refiere a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 fracción III, 17 y 36, fracciones I, IV, V, VIII, IX, XII, XIV, XVI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II y 40 fracciones I, III, XIII y XVIII, 41, 43, 44, 45 46, 47, 51. 73, 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 30, 33, 34, 39, 40, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 6, fracciones I, III, V, XI, XIII y XVI, 17, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 40, 41, 45, 61, 70, 76, 79, 80, 81, 82, de la Ley de Aviación Civil; 17, 20 fracción IV, 43, 44, 45, 46, 47, 79, 80, 84, 86 fracción V, 108, 109 fracciones VI, VIII y IX, 115, 116 fracción III, 117, 118, 122, 127, 131, 132, 133, 134, 135 fracción IV, 139, 145, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167 168, 169, 170, 171, 172, 175, 185, 187, 188, 189, 190 y 195 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 1, 2, 3, 4, 5, 6, fracción VI, 11 fracciones IV y V, 17, 18, 25 fracción VI, 36, 39, 40, 46, 47, 71, 72, 73 y 78 de la Ley de Aeropuertos; 1, 2, 3, 5, 8, 9, 17, 19, último párrafo, 20, 22, fracción VII, 26, 30, 33, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 45, 47, 49 fracción I, 50, 125, 151, 152, 153, 154, 163 fracción VII y 164 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos; 1, 10, 16, 38 y 40 de la Ley de Puertos; 5 fracciones IV, V y VI, 39, 60 y 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1 y 7 fracción I, 8 fracciones VIII, IX y XXII, y 72 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 5 fracción VI de la Ley de Seguridad Nacional; 1, 2 fracciones II, XV, XVIII bis, 3, 5 fracciones II, III, X y 15 fracción VIII del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte; 1, 2 fracciones XII y XV, 6 Bis fracciones I, II y XIX, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 34, 35, 38, 39, 48, 49, 50, 57, 59 fracciones II, III, VIII y IX, 77 al 91, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 200, 201 y 202 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 1, 20, 36, 48 y 74 del Reglamento de Escuelas Técnicas Aeronáuticas; 18, 30 y 39 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 2 fracción XV, 34, 35, 36, 37, 38, 41, 42, 43, 48, 72, 76, 77, 85, 87, 90, 92, 94, 95, 108 y 121 fracción XIII segundo párrafo del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 49 del Reglamento para Búsqueda y Salvamento e Investigación de Accidentes Aéreos; 4 fracciones I y II, 10, 11 fracciones I, II, III, V, VI y VIII, 16, 17, 27, 30, 31, 36, 41 fracción I incisos a), b), c) y d), 110 fracción I, 111 fracción V incisos d) y e), 113 fracción IV incisos l) y m), 115 fracción V incisos j), k), l), m) y n) del Reglamento para la Expedición de Permisos, Licencias y Certificados de Capacidad del Personal Técnico Aeronáutico; 51 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal; 1, 2 fracciones III, VI, XIV y XIX, 6 fracciones VI, XIII, XVII, 10 fracciones IV y V, 22 fracción VIII, 23 fracción XXI, 24 fracciones I, VII, XI y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 3, fracciones III y V, del Acuerdo de Calidad Regulatoria.
En lo que se refiere a la Secretaría de Salud:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 fracción I, 17 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 38 ,61, 100, 102, 105, 109, 110, 111, 112 y 131 del Reglamento de Insumos para la Salud; 3 fracciones IV, XII, XVIII, XXIV, XXV y XXVIII, 13 apartado A fracciones I y IX, 17 bis, 45, 58 fracciones V bis, VI y VII, 67, 68, 107, 110, 111, 112, 118, 128, 133 fracción I, 145, 158, 159, 160, 161, 165, 184 Bis, 185, 186, 187, 191, 192, 193, 194,195, 210 al 214, 222, 223, 226, 227, 231, 257 al 261, 279 fracción V, 280, 393 y 394 de la Ley General de Salud; 3, 4 fracción I, 7, 10, 11, 12 fracciones I incisos a), b) y e), y II, 13, 48 y 52 de la Ley de Asistencia Social; 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 107, 108, 109, 110 y 111 fracciones I y V de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 2 fracciones I incisos a) y b) y II inciso e), 66, 94, 98, 99, 103, 104 y 146 fracciones I, II inciso a), III inciso b), 1300, 1305, 1306, 1307, 1308, 1312, 1314, 1315 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; 5, 6 fracción IV, 8, 9 y 10 de la Ley General para el Control del Tabaco; 1 fracción I, II y XVIII, 4, 8, 13, 14, 15, 25, 29, 30, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 101, 102, 124, 152 fracción I, 153, 154, 157, 175, 176, 177, 178, 179, 210, 211 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 4, 5, 26, 116, 117, 118, 119 y 120 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 3 fracción XI, 38 fracción II, 39 fracción V, 40 fracciones I, V, XI y XII, 41, 43, 47, 51 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 apartado C fracciones II y X, 36 y 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 3, fracciones I, literales b y l y II, 10, fracciones IV y VIII, 12 fracción III y 15 fracción IV, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
En lo que se refiere a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, 16, 28, 29, 30 y del 62 al 69 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 2 fracción III, 17 y 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 40, fracciones III, VII, XIII y XVIII, y 41 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3 fracción II, del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el D.O.F. de 2-II-07; 132, fracciones XV, XIV, XVII, XVIII y XXIV, y 512 de la Ley Federal del Trabajo; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5 fracción III, 10 y 43 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y 24, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
En lo que se refiere a la Secretaría de Turismo:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 fracción III, 17, 27 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 Fracción II, 3 Fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción III, 28, 31, 33, 38, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4 fracciones I y V, 54, 56 de la Ley General de Turismo; 73, 74, 76, 81 y 82 del Reglamento de la Ley General de Turismo; y 3 fracciones II y IV del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007.
En lo que se refiere a la Secretaría de Gobernación:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 fracción III, 17, 27 fracción XXXII y 42 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 39 fracción I, 40 fracciones III, VII, XI, XVI y XVIII, 41, 43 y 44 tercer párrafo, 46 y 51 párrafo cuarto de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1 y 2 fracción XV de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad; 19 fracciones I, IV, XV y 21 último párrafo de la Ley General de Protección Civil; 3 fracciones IV y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria; trigésimo del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad a Inmuebles Federales; 13 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo; 24 fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y 2 sección C, fracción XI, 62 fracción I, 120, 121 y 122 del Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 fracción III, 17 y 34 fracciones II, VIII, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 47 y 69 de su Reglamento; y artículo 22 fracciones VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS
NATURALES
PRESIDENTE: | ING. CUAUHTEMOC OCHOA FERNANDEZ |
DIRECCION: | AV. EJERCITO NACIONAL 223, COLONIA ANAHUAC, DELEGACION MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MEXICO. C.P. 11320 |
TELEFONO: | 5628 0611 |
C. ELECTRONICO: | comarnat@semarnat.gob.mx |
SUBCOMITE I DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y ACTIVIDADES DEL SECTOR PRIMARIO
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
1. Que establece las especificaciones para el desarrollo de actividades de aprovechamiento no extractivo para la observación y nado con tiburón ballena (Rhincodon typus), relativas a su protección y a la conservación de su hábitat.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones a que deben sujetarse las actividades de aprovechamiento no extractivo para la observación y nado con tiburón ballena. Se requiere regular a los prestadores de servicios y a los usuarios durante la realización de las actividades de observación y nado con tiburón ballena, mediante el establecimiento de especificaciones obligatorias, como las velocidades de tránsito permitidas en zonas de agregación, modo de acercamiento al tiburón ballena, distancias de espera y de observación, número de usuarios durante el nado, entre otras, para la protección y conservación de dicha especie. Esta Norma
Oficial Mexicana sustituirá a la Norma Mexicana NMX-142-SCFI-2008, Que establece especificaciones y lineamientos para el desarrollo de actividades de aprovechamiento sustentable (buceo, observación y nado) con tiburón ballena (Rhincodon typus), relativas a su protección, manejo y la conservación de su hábitat.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2017.
2. Que establece y define las especies de vegetación forestal exótica de riesgo para reforestación con fines de conservación y restauración.
Objetivo y Justificación: Esta norma tiene como objeto establecer y definir las especies de vegetación forestal exótica prohibidas para la forestación y reforestación con fines de conservación y restauración.
De conformidad con el Art. 131 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la reforestación con propósitos de conservación y restauración, las actividades de forestación y las prácticas de agrosilvicultura en terrenos degradados de vocación forestal, no requieren de autorización y solamente están sujetas a las Normas Oficiales Mexicanas, por lo que los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben impulsar la reforestación con especies forestales autóctonas o nativas. La norma oficial mexicana definirá las especies de vegetación forestal exótica que, por sus características biológicas afecten los procesos o patrones de distribución de la vegetación forestal nativa en terrenos forestales y preferentemente forestales y con las cuales no se podrá llevar a cabo actividades de reforestación, con el propósito de no causar un impacto negativo sobre la biodiversidad.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2017.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
3. Que establece las modalidades, procedimientos y especificaciones que deberán observarse para la evaluación en la prestación de los servicios técnicos forestales y su seguimiento; en bosques naturales de ecosistemas templados fríos y plantaciones forestales comerciales para la obtención de productos maderables
Objetivo y justificación: Definir las especificaciones, modalidades y requisitos para las personas interesadas en la prestación de servicios técnicos forestales, en sus rubros de conservación, protección, restauración y fomento forestal.
La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable prevé este tema en sus artículos 16 fracción VIII y 107. Esta Norma Oficial Mexicana determinará y acotará el perfil y la experiencia que deben reunir los prestadores de servicios técnicos, en todos los rubros de la actividad forestal. Lo anterior con el fin de determinar las modalidades, procedimientos y especificaciones que deberán observarse para la evaluación en la prestación de los servicios técnicos forestales y su seguimiento; en bosques naturales de ecosistemas templados fríos y plantaciones forestales comerciales para la obtención de productos maderables y así garantizar que los recursos forestales sean manejados con criterios de sustentabilidad.
Grado de avance: 68%
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2017.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2009.
4. Sistemas de marca para demostrar la legal procedencia e identificación de los ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre.
Objetivo y justificación: Establecer las características de las marcas que servirán para demostrar la legal procedencia de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre que se encuentren en cautiverio, considerando a las registradas como mascotas, ave de presa, en colecciones particulares de fauna silvestre, zoológicos, criaderos, espectáculos fijos y ambulantes y en Unidades de Manejo para la Conservación de Fauna Silvestre; así como emitir distintos tipos de marcas de acuerdo a la especie y al material biológico involucrados.
El Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre (RLGVS) establece en su artículo 54 que la
Secretaría podrá determinar mediante normas oficiales mexicanas las características de las marcas que servirán para demostrar la legal procedencia de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, emitir distintos tipos de marcas de acuerdo a la especie y al material biológico involucrados, o aprobar los sistemas que le sean propuestos por los interesados.
Grado de avance: 27%
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2017.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2012.
5. Que regula el trato digno y respetuoso en función del bienestar animal, que deberá darse a los ejemplares de la vida silvestre mantenidos en cautiverio.
Objetivo y justificación: Tiene por objeto que los poseedores de fauna silvestre en cautiverio den un trato digno y respetuoso, garantizando así su bienestar animal, con los requerimientos mínimos necesarios para el manejo de ejemplares de vida silvestre en cautiverio.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en su Artículo 79 menciona que para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, se debe considerar fomentar el trato digno y respetuoso a las especies animales, con el propósito de evitar la crueldad en contra de éstas; el Artículo 87 Bis 2, establece que corresponde al Gobierno Federal expedir las Normas Oficiales Mexicanas que determinen los principios básicos de trato digno y respetuoso. Asimismo, la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) establece que la Secretaría dará la atención y promoción de los asuntos relativos al trato digno y respetuoso de la fauna silvestre; asimismo, el manejo de especies exóticas sólo se podrá llevar a cabo en condiciones de confinamiento que garanticen el trato digno y respetuoso de las mismas. En su Capítulo VI sobre el Trato Digno y Respetuoso a la Fauna Silvestre, indica que los tres niveles de gobierno adoptarán las medidas de trato digno y respetuoso para evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que se pudiera ocasionar a los ejemplares de fauna silvestre durante su aprovechamiento, traslado, exhibición, cuarentena, entrenamiento, comercialización y sacrificio; así como que se eviten o disminuyan los daños a la fauna silvestre y que prohíbe estrictamente todo acto de crueldad en contra de ejemplares vivos de fauna silvestre mantenidos en cautiverio, en los términos de la LGVS y las normas que de ella deriven.
Grado de avance: 27%
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2017.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
6. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SEMARNAT-2006, Que establece los lineamientos técnicos de los métodos para el combate y control de insectos descortezadores.
Objetivo y Justificación: Actualizar las especificaciones técnicas de los tratamientos fitosanitarios para el diagnóstico y control de los insectos descortezadores de las coníferas para mejorar la eficiencia del control de estas plagas que constituyen uno de los principales factores de daños de los bosques de México. Esta Norma fue publicada en el DOF, el 23 de julio de 2008, a la fecha se ha identificado la necesidad de revisar y reforzar los métodos de combate y control de insectos descortezadores y defoliadores de las coníferas, así como la incorporación de métodos de monitoreo de insectos descortezadores de alerta temprana mediante el uso de semioquímicos, a fin de obtener una mayor eficiencia en el control de estas plagas.
Grado de avance: 100%
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2017.
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2014.
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 5 de agosto de 2016.
7. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo (Modificación para la revisión y actualización del ANEXO NORMATIVO III "Lista de especies en riesgo").
Objetivo y justificación: Revisar y actualizar el anexo III de la Norma el cual contiene las especies o poblaciones de flora y fauna silvestres en riesgo en la República Mexicana.
Según lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley General de Vida Silvestre, las listas de especies en riesgo deben ser revisadas y, de ser necesario, actualizadas cada 3 años si se presenta información suficiente para la inclusión, exclusión o cambio de categoría de alguna especie o población.
Se estima que con la actualización de la lista de especies de la NOM-059 se permitirá al país actuar en consecuencia con el objeto de preservar el capital natural que posee, en beneficio directo de las actuales y futuras generaciones.
El establecer que determinadas especies sobre la base de información científica se encuentran en un determinado estatus de conservación en acuerdo a la normativa vigente, permite a la federación establecer y/o determinar las políticas adecuadas de manejo y/o protecciones necesarias.
Por lo anterior es necesario llevar a cabo la actualización de la NOM, tomando en consideración que la misma fue publicada el día 30 de diciembre de 2010, por lo cual le corresponde la revisión trianual a su anexo III.
Grado de avance: 30%
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2017.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014.
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 21 de diciembre de 2015.
8. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2012, Que establece las medidas fitosanitarias reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera, que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías.
Objetivo y Justificación: Actualizar las especificaciones técnicas para los tratamientos fitosanitarios del embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías y establecer concordancia con la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias NIMF No. 15, de la cual se deriva esta norma. La norma internacional fue actualizada en el mes de abril de 2013, derivado de dicha modificación es necesario incluir el tratamiento térmico mediante calentamiento dieléctrico y actualizar las características de los hornos del tratamiento térmico. Adicionalmente se propondrán mayores restricciones, o incluso la eliminación del uso del bromuro de metilo para el tratamiento de embalaje de madera, atendiendo la recomendación derivada del Protocolo de Montreal sobre la reducción del uso de bromuro de metilo como medida fitosanitaria. Lo anterior, con el fin de coadyuvar a la protección de la capa de ozono y del medio ambiente.
Grado de avance: 30%
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2017.
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2014.
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 4 de diciembre de 2015.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
9. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.
Objetivo y justificación: Revisar los parámetros y los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, con base en las necesidades de protección de los cuerpos de agua del país, los avances tecnológicos y normativos internacionales, para asegurar una mejor calidad del agua y mejorar su cumplimiento.
La Norma tiene 16 años de vigencia, desde su publicación se contempló un proceso de cumplimiento gradual y progresivo, y la posible modificación de los parámetros y de la propia Norma en función de los resultados obtenidos, en términos de la prevención de la contaminación de las aguas y bienes nacionales, de los avances tecnológicos en materia de plantas de tratamiento
de aguas residuales y de la normatividad internacional. En los primeros cinco años no se modificó, para dar oportunidad a los agentes regulados de continuar con los esfuerzos para cumplir con la norma en los plazos previstos por la misma. Sin embargo, a la fecha se ha identificado la necesidad de revisar los parámetros y límites que caracterizan a la contaminación en las descargas de aguas residuales, en virtud de que han quedado rezagados frente a las necesidades de protección de los cuerpos de agua del país; respecto a normas internacionales; a las demandas señaladas en acuerdos internacionales y frente a otros ordenamientos nacionales como son la Ley Federal de Derechos y las Declaratorias de Clasificación de los Cuerpos de Agua.
Grado de avance: 68%
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2017.
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2007.
10. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SEMARNAT-2010, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies y la especie Pseudotsuga menziesii.
Objetivo y justificación: Llevar a cabo la actualización de la lista de plagas cuarentenarias en la Norma, tanto en cantidad como en su nomenclatura científica, además de reforzar los procedimientos de verificación del cumplimiento de la Norma, con el fin de evitar escenarios de riegos para la sanidad de los recursos forestales de las especies de los géneros Pinus, Abies y Pseudotsuga y de otras especies vegetales.
La necesidad de la Modificación a la Norma es de alta prioridad, como resultado de intercepciones de insectos plaga de importancia cuarentenaria en cargamentos de árboles de navidad durante los años de 2010 a 2014 realizadas por personal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, los cuales no se encuentran considerados en la NOM-013-SEMARNAT-2010 vigente, razón por la cual se ordenó su retorno. De ahí que, de manera preventiva, se ha determinado la necesidad de incorporar dichas plagas y, en su caso, nuevas medidas fitosanitarias para prevenir el ingreso de plagas de cuarentena que afecten a los recursos y ecosistemas forestales.
Grado de avance: 68%
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2017.
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2015.
11. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007 Que establece las especificaciones técnicas de métodos de uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso agropecuario.
Objetivo y justificación: Esta NOM tiene como objetivo establecer las especificaciones técnicas de los métodos de uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso agropecuario, con el propósito de prevenir y disminuir los incendios forestales.
Esta Norma fue publicada el 16 de enero de 2009 y la revisión quinquenal correspondiente se hizo durante 2014, habiéndose encontrado elementos para su modificación sobre todo a partir de propuestas que buscan mejorar su aplicación en los terrenos de uso agropecuario colindantes a terrenos forestales y una mayor participación de las instancias comunitarias y de autoridades municipales en la promoción de reducir en lo posible y un uso responsable del fuego bajo los procedimientos y especificaciones de la NOM.
Grado de avance: 27%
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2017.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015.
12. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-126-SEMARNAT-2000, Especificaciones para la realización de actividades de colecta científica de material biológico de especies de flora y fauna silvestres y otros recursos biológicos en el territorio nacional.
Objetivo y justificación: La Norma Oficial Mexicana NOM-126-SEMARNAT-2000, establece las especificaciones formales para la realización de actividades de colecta científica de material biológico de flora y fauna silvestres y otros recursos biológicos en el territorio nacional.
Que de acuerdo con lo establecido en el quinto párrafo del artículo 87 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la colecta con fines científicos sobre las especies de flora y fauna silvestres y otros recursos biológicos requiere autorización de la Secretaría y debe sujetarse a las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan.
Grado de avance: 68%
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2017.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2011.
SUBCOMITE II DE ENERGIA Y ACTIVIDADES EXTRACTIVAS
Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo.
I. Temas nuevos a ser iniciado y desarrollados como normas.
13. Límites máximos permisibles de emisiones para sistemas de combustión externa que utilicen residuos agrícolas, forestales y sólidos urbanos-Aprovechamiento térmico de biomasa.
Objetivo y Justificación: Establecer los niveles máximos permisibles de emisión de partículas (PM), monóxido de carbono (CO), bióxido de azufre (SO2) y óxidos de nitrógeno (NOx) de los generadores de vapor que utilizan biomasa como combustible, con el fin de proteger la calidad del aire.
La producción de energía es causa significativa de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) que, en gran medida, son causantes del Cambio Climático. Existen compromisos internacionales de reducción de GEI ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, lo que promueve el uso de energías renovables, como la biomasa, de la que México cuenta con abundantes reservas, que permitirán diversificar su matriz energética. Esta genera bajas emisiones de SO2 y NOx debido a que sus temperaturas de combustión son menores que las de combustibles fósiles, mitigando la emisión de contaminantes criterio, GEI y contaminantes de vida corta. Se obtiene directa o indirectamente de recursos biológicos como residuos agrícolas y pecuarios, entre otros. Su empleo se ha incrementado en fuentes fijas del sector industrial, debido al alza de precios de combustibles fósiles y a sus ventajas ambientales.
Las emisiones que se generan en los equipos de combustión de calentamiento indirecto, y su medición, están reguladas por la NOM-085-SEMARNAT-2011; sin embargo, esta norma exceptúa de su campo de aplicación las fuentes fijas de jurisdicción federal y local que utilizan equipos de combustión de calentamiento indirecto que empleen biomasa.
La norma propuesta establecerá niveles máximos de contaminantes en los generadores de vapor que utilizan biomasa, en función de su capacidad térmica nominal, ubicación y condiciones de referencia, regulando sus Sistemas de Monitoreo Continuo de Emisiones. No se incluye el bagazo de caña, ya que los ingenios azucareros son la fuente principal de emisiones de partículas y carbono negro, por lo que es necesaria una norma específica.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2017.
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: Meta Nacional VI. 4. México Próspero. Objetivo 4.6: Abastecer de energía al país con precios competitivos, calidad y eficiencia a lo largo de la cadena productiva. Estrategia 4.6.2. Asegurar el abastecimiento racional de energía eléctrica a lo largo del país. Línea de acción: Promover el uso eficiente de la energía, así como el aprovechamiento de fuentes renovables, mediante la adopción de nuevas tecnologías y la implementación de mejores prácticas.
14. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SEMARNAT-2002, Protección ambiental- Fabricación de cemento hidráulico-Niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera.
Objetivo y justificación: Modificar los límites de emisiones de partículas, NOx, SO2, CO, metales pesados, dioxinas y furanos, hidrocarburos totales y ácido clorhídrico; y establecer límites de emisiones de CO2. Además, revisar la frecuencia de medición continúa para emisiones de CO2 y partículas. Por último, incluir consideraciones para hacer más eficiente la inspección y vigilancia de la norma.
La industria del cemento se encuentra entre los cinco sectores que en conjunto generan más de 90% de emisiones contaminantes a la atmósfera, provenientes de fuentes fijas. En 2010, la producción de cemento contribuyó con el 47.4% de las emisiones de CO2eq. Asimismo, entre 1990-2010, las emisiones de CO2 provenientes de la industria cementera crecieron 65.2%.
No obstante que la industria del cemento ha registrado un desempeño basado en la mejora continua, y que ha cumplido con los límites de emisiones establecidos en la norma vigente, se hace necesaria su modificación, debido a que en los últimos años el crecimiento demográfico y económico del país ha tenido como consecuencia un incremento sustantivo en la emisión de contaminantes a la atmósfera, especialmente en las zonas metropolitanas de Guadalajara, Monterrey y particularmente en la Zona Metropolitana del Valle de México. Dicha situación ha aumentado los riesgos a la salud a los que se encuentra expuesta la población; entre éstos: irritación de los tejidos del aparato respiratorio y agravamiento de los síntomas de personas con enfermedades pulmonares (asma, bronquitis crónica) e incremento de padecimientos cardiacos, pulmonares y enfermedades respiratorias agudas, en personas sensibles.
La modificación que se propone es ajustar los niveles máximos permisibles establecidos para la emisión de contaminantes criterio (incluyendo partículas), y establecer las frecuencias de medición.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2017.
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: Meta Nacional VI. 4. México Próspero. Objetivo 4.4 Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo. Estrategia 4.4.3 Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono. Líneas de acción: Promover el uso de sistemas y tecnologías avanzados, de alta eficiencia energética y de baja o nula generación de contaminantes o compuestos de efecto invernadero y Contribuir a mejorar la calidad del aire, y reducir emisiones de compuestos de efecto invernadero mediante combustibles más eficientes, programas de movilidad sustentable y la eliminación de los apoyos ineficientes a los usuarios de los combustibles fósiles.
15. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-043-SEMARNAT-1993, Que establece los límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas.
Objetivo y justificación: Actualizar los niveles máximos permisibles de emisión de partículas a la atmósfera provenientes de fuentes fijas, en función al desempeño de las tecnologías de control comercialmente disponibles, con el fin de proteger la calidad del aire.
La Norma vigente tiene como objetivo la reducción de emisiones a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas, su campo de aplicación regula distintos procesos y actividades industriales con alto potencial de emisión de dichas partículas y/o contaminantes peligrosos asociados a éstas.
De un análisis realizado se deduce que los límites máximos permisibles establecidos en la norma son considerablemente elevados con respecto a los sistemas de control de emisiones actualmente disponibles, con respecto a las emisiones de procesos o actividades industriales con alto potencial de emisión de partículas enriquecidas con contaminantes peligrosos.
Se observa que los límites máximos permisibles establecidos en otros países u organizaciones internacionales son más estrictos, y que éstos se cumplen desde hace más de 25 años. En México existen casos en los que el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo y organizaciones equivalentes, así como organizaciones o empresas de capital extranjero operan proyectos de desarrollo bajo su propia normativa ambiental, la cual es más estricta.
Es necesario modificar la norma con el fin de garantizar su mayor eficacia y eficiencia bajo un nuevo escenario regulatorio que aborde los problemas de contaminación con partículas desde una perspectiva de control y cumplimiento integral. La norma deberá establecer los límites máximos permisibles de partículas en emisiones conducidas, basados en el desempeño de las tecnologías de control comercialmente disponibles; además deberá establecer las condiciones para que la norma sea aplicada a las fuentes de jurisdicción estatal, en las localidades en las que las autoridades estatales o municipales, lo consideren necesario.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2017
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: Meta Nacional VI. 4. México Próspero. Objetivo 4.4 Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo. Estrategia 4.4.3 Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono. Líneas de acción: Promover el uso de sistemas y tecnologías avanzados, de alta eficiencia energética y de baja o nula generación de contaminantes o compuestos de efecto invernadero. Contribuir a mejorar la calidad del aire, y reducir emisiones de compuestos de efecto invernadero mediante combustibles más eficientes, programas de movilidad sustentable y la eliminación de los apoyos ineficientes a los usuarios de los combustibles fósiles.
II. Temas reprogramados.
16. Contaminación atmosférica-Niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes provenientes de equipos de combustión para calentamiento indirecto que utilizan biomasa como combustible y su medición en la industria azucarera.
Objetivo y Justificación: Establecer los niveles máximos permisibles de emisión de partículas totales, óxido de nitrógeno (NOx), monóxido de carbono (CO) y bióxido de azufre (SO2) generadas en equipos de combustión de calentamiento indirecto en ingenios azucareros a nivel nacional.
En el proceso industrial de transformación de la caña de azúcar, una vez que a ésta se le ha extraído el jugo, se genera el bagazo; éste, se emplea como combustible en las calderas de los ingenios con el propósito de obtener vapor para la producción de energía eléctrica.
De acuerdo con la Comisión Reguladora de Energía, hasta el mes de agosto de 2015 se tiene una capacidad instalada de producción de energía eléctrica a partir del uso del bagazo de caña, de manera exclusiva o en conjunto con otros combustibles (combustóleo y diésel), de 646.7 MW, a nivel nacional.
La generación de energía eléctrica y térmica por el aprovechamiento del bagazo de caña en el sector azucarero, tiene impactos ambientales, entre éstos, la emisión de contaminantes de material particulado, el cual es uno de los contaminantes de mayor proporción en esta industria, equivalente a un 18% del total de emisiones de los sectores industrial y comercial del país; de monóxido de carbono, equivalente a un 17%, y de óxidos de azufre y de nitrógeno, equivalente a 6% respectivamente.
Lo anterior, hace necesario desarrollar la normatividad que regule de manera específica las emisiones contaminantes del proceso productivo de generación de energía en el sector azucarero a fin de: reducir la contaminación atmosférica derivada de contaminantes criterio, compuestos y Gases Efecto Invernadero; acceder a mercados de emisiones emergentes (certificados de energías limpias o mercados de carbono), y dar certeza jurídica a los operadores sobre el cumplimiento en materia ambiental basado en los mejores estándares aplicables a nivel mundial.
Grado de avance: 68%
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2017.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016.
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: Meta Nacional VI. 4. México Próspero. Objetivo 4.6: Abastecer de energía al país con precios competitivos, calidad y eficiencia a lo largo de la cadena productiva. Estrategia 4.6.2. Asegurar el abastecimiento racional de energía eléctrica a lo largo del país. Línea de acción: Promover el uso eficiente de la energía, así como el aprovechamiento de fuentes renovables, mediante la adopción de nuevas tecnologías y la implementación de mejores prácticas.
17. Especificaciones ambientales para la captura, transporte y almacenamiento de bióxido de carbono (CO2) en formaciones geológicas.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones ambientales que deberán observar los operadores en la captura, transporte y almacenamiento de Bióxido de Carbono, procedente de fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles pesados, así como en el cierre del sitio y el monitoreo durante el proceso y posterior a éste. Se aplicará en todo el territorio nacional, incluyendo el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental.
México ha asumido compromisos de reducción de Compuestos y Gases Efecto Invernadero (CyGEI ´s), tanto en el ámbito internacional, como en el nacional. Entre los CyGEI ´s se encuentra el Bióxido de Carbono (CO2), principal gas causante del calentamiento global. En México, el 76% de la energía eléctrica que se produce proviene de combustibles fósiles, lo que ocasiona que se emitan al ambiente más de 100 millones de toneladas anuales de CO2.
Entre las acciones para reducir la emisión de CyGEI ´s, se encuentra la captura y almacenamiento de carbono (CCS, por sus siglas en inglés), una opción tecnológica que consiste en disponer este gas en estratos de la corteza terrestre, de forma tal que nunca vuelva a la atmósfera sino que reaccione con el paso del tiempo y se integre a la mineralogía del yacimiento.
La tecnología referida conlleva impactos y riesgos ambientales que se deben prevenir o atenuar en cada una de las etapas de la CCS; entre éstos, la emisión de CO2 y otras sustancias químicas en el proceso de captura, el riesgo de fugas en la instalación y transporte por ducto, fugas repentinas o progresivas en la formación geológica y fracturas en los pozos. Los eventos mencionados pueden afectar el suelo, los acuíferos o directamente la salud de personas y animales.
Por lo anterior, es necesario emitir una Norma Oficial Mexicana que establezca las especificaciones para evitar los impactos ambientales inherentes al proceso antes descrito.
Grado de avance: 68%
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2017.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016.
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: Meta Nacional VI. 4. México Próspero. Objetivo 4.4: Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo. Estrategia 4.4.3: Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono. Líneas de acción: Promover el uso de sistemas y tecnologías avanzados, de alta eficiencia energética y de baja o nula generación de contaminantes o compuestos de efecto invernadero.
18. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-141-SEMARNAT-2003, Que establece el procedimiento para caracterizar los jales, así como las especificaciones y criterios para la caracterización y preparación del sitio, proyecto, construcción, operación y postoperación de presas de jales.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones para la caracterización del jal y la caracterización del sitio, así como los criterios para la mitigación de los impactos ambientales por la remoción de la vegetación para el cambio de uso del suelo. Asimismo, señalar especificaciones y criterios ambientales para las etapas de preparación del sitio, proyecto, construcción, operación y postoperación de presas de jales, y para el monitoreo.
Es de orden público y de interés social, así como de observancia obligatoria para el generador de jales provenientes del beneficio de minerales metálicos y no metálicos, exceptuando a los minerales radiactivos, y para las presas de jales que se construyan a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Norma Oficial Mexicana.
Llevar a cabo la modificación de la NOM-141-SEMARNAT-2003, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Los jales mineros, por sus características tóxicas determinadas por su composición u oxidación y por su forma de manejo, pueden representar un riesgo para el equilibrio ecológico. Por ello es importante actualizar los criterios y especificaciones establecidos en la NOM-141-SEMARNAT-2003, así como mejorar los procedimientos incorporados en ella, a partir de la información recabada durante su periodo de vigencia y con base en los avances científicos en la materia. Durante el proceso de modificación se buscará actualizar las actividades para prevenir y controlar los impactos significativos sobre el medio ambiente, que genera la disposición final de residuos provenientes del beneficio de minerales en presas de jales. En particular, se pondrá atención en aspectos que aseguren la estabilidad física y química de este tipo de depósitos y en establecer las medidas necesarias para garantizar la efectividad en su aplicación.
Grado de avance: 68%.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2017.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2009.
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo: Meta Nacional VI. 4. México Próspero; Objetivo 4.4: Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo; Estrategia 4.4.1 Implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad. Línea de acción: Actualizar y alinear la legislación ambiental para lograr una eficaz regulación de las acciones que contribuyen a la preservación y restauración del medio ambiente y recursos naturales.
19. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-150-SEMARNAT-2006, Que establece las especificaciones técnicas de protección ambiental que deben observarse en las actividades de construcción y evaluación preliminar de pozos geotérmicos para exploración, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de Areas Naturales Protegidas y terrenos forestales.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones técnicas de protección al ambiente que deben observar los responsables de realizar actividades de construcción de pozos geotérmicos para exploración hasta su evaluación preliminar, que se ubiquen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas Naturales Protegidas y terrenos forestales.
La geotermia es la energía térmica proveniente del subsuelo, que al ser transportada a la superficie por la roca o fluidos, da origen a los sistemas geotérmicos. Es una fuente de energía renovable y limpia, si se toman algunas medidas para su explotación.
Una vez que se han hecho los estudios de riesgo volcánico y posibles deslizamientos de tierra, se selecciona el área para iniciar el proceso de exploración de pozos geotérmicos. Durante el proceso de construcción de pozos exploratorios y evaluación preliminar de éstos, se pueden ocasionar diversas afectaciones al ambiente. Por ello, resulta necesario establecer medidas adecuadas para estas actividades, a fin de prevenir, controlar y mitigar impactos ambientales, principalmente en manejo de residuos, protección de los mantos freáticos, cuerpos superficiales de agua, flora y fauna silvestres, suelo, subsuelo y calidad del aire.
La Norma Oficial Mexicana vigente cubre estas medidas para mitigar los impactos ambientales derivados de la actividad de exploración y construcción de pozos geotérmicos, sin embargo, después de cinco años de aplicación y con el fin de mejorar la gestión y el seguimiento de los procesos que ésta regula, se hace necesaria la modificación del monitoreo y especificaciones para protección a la flora y fauna, acotando lineamientos y estableciendo métodos más precisos para la evaluación de la conformidad. Además, con motivo de la publicación de la Ley de la Industria Eléctrica y la Ley de Energía Geotérmica, entre otras, se hace necesaria su modificación con el fin de incluir los nuevos conceptos.
Grado de avance: 30%
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2017.
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2012.
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 27 de agosto de 2015.
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo: Meta Nacional VI. 4. México Próspero. Objetivo 4.4: Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo. Estrategia 4.4.3: Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono. Líneas de acción: Promover el uso de sistemas y tecnologías avanzados, de alta eficiencia energética y de baja o nula generación de contaminantes o compuestos de efecto invernadero.
20. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-155-SEMARNAT-2007, Que establece los requisitos de protección ambiental para los sistemas de lixiviación de minerales de oro y plata.
Objetivo y Justificación: Esta Norma Oficial Mexicana (NOM) establece las especificaciones para la caracterización del mineral lixiviado o gastado y del sitio, así como los requisitos de protección ambiental para las etapas de preparación del sitio, construcción, operación, cierre y monitoreo de los sistemas de lixiviación de minerales de oro y plata.
La lixiviación de minerales en pilas es uno de los métodos más utilizados para la extracción de oro y plata. México ocupa el primer lugar en la producción de plata y se ubica entre los 10 principales productores de oro, de acuerdo con información de la Secretaría de Economía. De manera reciente, se han reportado algunos episodios de derrames de soluciones en este tipo de sistemas. Debido a lo anterior y con base en la información recabada durante el periodo en que ha estado vigente, se llevarán a cabo las modificaciones necesarias para garantizar la efectividad en su aplicación.
Grado de avance: 27%.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2017.
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2015.
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo: Meta Nacional VI. 4. México Próspero; Objetivo 4.4: Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo. Estrategia 4.4.1 Implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad. Línea de acción: Actualizar y alinear la legislación ambiental para lograr una eficaz regulación de las acciones que contribuyen a la preservación y restauración del medio ambiente y los recursos naturales.
21. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-168-SEMARNAT-ASEA-2016, Niveles máximos permisibles de emisión provenientes de turbinas de gas, a ciclo abierto o ciclo combinado, aeroderivadas y su medición
Objetivo y Justificación: Establecer niveles máximos permisibles de emisión de óxidos de nitrógeno (NOx), dióxido de azufre (SO2) y partículas provenientes de turbinas de gas estacionarias a ciclo abierto, combinado o aeroderivadas, de 10 MW o mayores para sistemas de potencia mecánica y de 0.5 MW o mayores para sistemas de potencia eléctrica, nuevas y existentes, así como los requisitos y condiciones de operación en función a la capacidad de generación, ubicación de equipos y al tipo de combustible que utilizan (gaseoso o líquido).
Las emisiones derivadas de la producción de energía, son una de las principales fuentes de contaminación atmosférica en el país; actualmente la capacidad instalada del Sistema Eléctrico Nacional asciende a 55,112 MW, de los cuales: 36.1% corresponde a centrales de ciclo combinado (19,906 MW) y 4.97% a turbogas (2,739 MW).
Las turbinas de gas a ciclo abierto o combinado emplean gas natural y diésel, que producen principalmente NOx, CO, SO2 y partículas, contaminantes que afectan al ambiente y a la salud.
El sector privado, en la actualidad, cuenta con 21 centrales de ciclo combinado, con capacidad instalada de 12,339 MW, que son vendidos a CFE. Algunas operan en cogeneración y autoabastecimiento, con capacidad instalada de 8,213 MW, siendo 1,761 MW producto de ciclos combinados. PEMEX tiene una capacidad instalada de 2,124 MW, empleando principalmente aeroderivadas como tecnología generadora de potencia.
La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, es la encargada de regular las emisiones del sector petrolero y, al ser las turbinas de gas un sistema utilizado en la industria en general, se acordó con ésta, elaborar un proyecto conjunto acorde al artículo 44 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Por lo anterior, es necesario desarrollar una normativa que controle las emisiones de las turbinas de gas para generación de energía eléctrica y potencia mecánica.
Grado de avance: 100%
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2017.
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2012.
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 5 de octubre de 2016.
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: Meta Nacional VI. 4. México Próspero. Objetivo 4.4: Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo. Estrategia 4.4.3: Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono. Línea de acción: Acelerar el tránsito hacia un desarrollo bajo en carbono en los sectores productivos primarios, y Promover el uso de sistemas y tecnologías avanzados, de alta eficiencia energética y de baja o nula generación de contaminantes o compuestos de efecto invernadero.
Temas adicionales a los estratégicos.
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
22. Niveles máximos permisibles de emisiones de compuestos o gases de efecto invernadero aplicables a los sujetos a reporte del Registro Nacional de Emisiones.
Justificación: La Cédula de Operación Anual no ha permitido la explotación de datos para determinar los alcances de este instrumento. Derivado del análisis jurídico del instrumento que regularía el mercado de bonos de carbono, se ha determinado que el contenido de la presente norma se incorpore en un Reglamento.
SUBCOMITE III DE INDUSTRIA
Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo.
II. Temas reprogramados.
23. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-044-SEMARNAT-2006, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales, hidrocarburos no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, partículas y opacidad de humo provenientes del escape de motores nuevos que usan diesel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kilogramos, así como para unidades nuevas con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, equipadas con este tipo de motores.
Objetivo y Justificación: Actualizar con base en nuevas tecnologías, los límites máximos permisibles de emisión señalados en la Norma Oficial Mexicana, establecer los métodos de prueba y el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad con la norma.
El tipo de motores y vehículos a los que se pretende establecer límites máximos permisibles de emisión más estrictos son la principal fuente de contaminación del aire, especialmente en zonas urbanas. Las tecnologías para el control de las emisiones contaminantes de este tipo de motores y vehículos han avanzado notoriamente, lo que permite controlar las emisiones contaminantes de una forma más eficaz sin sacrificar el desempeño de los motores y vehículos. El aprovechamiento de estas tecnologías ya desarrolladas y actualmente comercializadas en el mercado internacional coadyuva a tener una mejor calidad del aire y por tanto disminuir riesgos al ambiente y a la salud humana.
Grado de avance: 30%
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2017.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2009.
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 17 de diciembre de 2014.
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo: VI. México Próspero; Objetivo 4.4. Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere, riqueza, competitividad y empleo; Estrategia 4.4.1. Implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad; Estrategia 4.4.3. Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, resiliente y de bajo carbono.
24. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013, Emisiones de bióxido de carbono (CO2) provenientes del escape y su equivalencia en términos de rendimiento de combustible, aplicable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular de hasta 3 857 kilogramos.
Objetivo y Justificación: Establecer los parámetros y la metodología para el cálculo de los promedios corporativos meta y observado de las emisiones de gases de efecto invernadero, con base en los vehículos automotores ligeros nuevos, con peso bruto vehicular que no exceda los 3 857 kilogramos, que utilizan gasolina o diesel como combustible cuyo año-modelo sea 2017 y hasta 2025 y que se comercialicen en México.
La versión 2013 de esta Norma Oficial Mexicana es obligatoria únicamente para los vehículos ligeros nuevos cuyo año modelo sea 2014, 2015 y 2016; razón por la cual es necesaria la publicación de la actualización de este instrumento normativo para que exista una regulación para aquellos automóviles ligeros que sean año modelo 2017 y posteriores.
Asimismo, la norma vigente contempla sólo para las emisiones de CO2, mientras que para la nueva versión se considerarán otros gases de efecto invernadero fuera del ciclo de prueba.
Grado de avance: 27%
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2017.
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2015.
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo: VI. México Próspero; Objetivo 4.4. Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere, riqueza, competitividad y empleo; Estrategia 4.4.1. Implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad; Estrategia 4.4.3. Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, resiliente y de bajo carbono.
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas Nuevos
25. Que establece los criterios para el diseño, la construcción, la operación y el cierre de un confinamiento controlado para residuos peligrosos.
Objetivo y Justificación: Establecer los criterios para el diseño, la construcción y operación de las celdas de confinamiento, la infraestructura complementaria en un confinamiento controlado de residuos peligrosos y para la operación del mismo. Las Normas Oficiales Mexicanas NOM-056-SEMARNAT-1993, Que establece los requisitos para el diseño y construcción de las obras complementarias de un Confinamiento controlado de residuos peligrosos, NOM-057-SEMARNAT-1993, Que establece los requisitos que deben observarse en el diseño, construcción y operación de celdas de un confinamiento controlado para residuos peligrosos, y NOM-058-SEMARNAT-1993, Que establece los requisitos para la operación de un confinamiento controlado de residuos peligrosos, fueron expedidas en un marco jurídico distinto al que rige actualmente en lo referente al confinamiento controlado de residuos peligrosos. Por lo anterior, es necesario que los lineamientos técnicos de las tres normas oficiales mexicanas arriba citadas, estén alineados con las disposiciones que al día de hoy se encuentran vigentes en esa materia y, en ese sentido, es conveniente que todas las especificaciones ambientales aplicables a quienes llevan a cabo dicha actividad, se establezcan en un solo instrumento normativo, siendo este tema nuevo en el que estarán contemplados los asuntos específicos a regular en torno al diseño, construcción, operación y cierre de los sitios autorizados para la disposición final de dicho tipo de residuos, incluido el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad que se desarrolle para tales efectos.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2017.
B) Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
26. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-160-SEMARNAT-2011, Que establece los elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de residuos peligrosos.
Objetivo y Justificación: Establecer los elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de residuos peligrosos.
Es necesario definir los elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de residuos peligrosos y así contribuir a la instrumentación de la política que, en la materia, define la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos para evitar daños al ambiente.
En el Programa Nacional de Normalización de 2008 se publicó con el título de "Procedimientos para formular los planes de manejo de residuos peligrosos".
Se cambió el título por determinación del Grupo de Trabajo ya que describe mejor el contenido de la norma.
Grado de avance: 30%
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2017.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2005.
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 12 de agosto de 2011.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública
27. Límites máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, provenientes del escape de motocicletas nuevas equipadas con un motor de combustión.
Objetivo y Justificación: Establecer los límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de hidrocarburos (HC), monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOx) y otros contaminantes, provenientes del escape de motocicletas nuevas equipadas con un motor de combustión de dos o de cuatro tiempos.
Las motocicletas emiten gases y partículas que afectan la calidad del aire; además, si se considera que, por kilómetro recorrido, las emisiones contaminantes provenientes de estas fuentes móviles son mayores que las producidas por los vehículos convencionales, resulta necesario establecer límites máximos permisibles de emisiones que permitan controlar tales fuentes de contaminación, a fin de evitar que la calidad del aire, continúe deteriorándose.
Grado de avance: 27%
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2017.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2011.
28. Elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de los residuos provenientes de la industria siderúrgica.
Objetivo y Justificación: Establecer los elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de los residuos provenientes de la industria siderúrgica.
Es necesario definir los elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de los residuos provenientes de la industria siderúrgica, ya que tales residuos, por su alto volumen y grado de valorización, requieren sujetarse a dicho tipo de instrumentos, a fin de contribuir a la ejecución de la política que, en la materia, define la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos para evitar daños al ambiente.
Grado de avance: 27%
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2017.
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2013.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B) Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
29. Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-042-SEMARNAT-2003, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales o no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas provenientes del escape de los vehículos automotores nuevos cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3,857 kilogramos, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diesel, así como de las emisiones de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible de dichos vehículos.
Objetivo y Justificación: Actualizar con base en nuevas tecnologías, los límites máximos permisibles de emisión señalados en la Norma Oficial Mexicana, establecer los métodos de prueba y el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad con la norma.
El tipo de motores y vehículos a los que se pretende establecer límites máximos permisibles de emisión más estrictos, son una de las principales fuentes de contaminación del aire, especialmente en zonas urbanas. Las tecnologías para el control de las emisiones contaminantes de este tipo de motores y vehículos tales como: inyección electrónica y directa, motores turbocargados y motores ligeros y de menor desplazamiento, entre otras, han avanzado notoriamente, lo que resulta en un incremento de su eficiencia y, por lo tanto, una mejora significativa en la calidad de sus emisiones. La modificación de esta regulación pretende que los nuevos vehículos que se comercialicen en nuestro país, empleen dichas tecnologías, con el fin último de contribuir a mejorar la calidad del aire y reducir los riesgos al ambiente y a la salud humana.
Grado de avance: 27%
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2017.
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2010.
30. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos.
Objetivo y Justificación: Establecer el procedimiento para identificar si un residuo es peligroso, el cual incluye los listados de los residuos peligrosos y las características que hacen que se consideren como tales.
Debido a que esta norma es el eje a partir del cual resultan aplicables los demás instrumentos regulatorios en materia de residuos peligrosos, es necesario reforzar las bases y criterios correspondientes, así como llevar a cabo las actualizaciones pertinentes para contar con una NOM que esté acorde con las circunstancias nacionales actuales.
Cabe señalar que entre tales actualizaciones se encuentra la inclusión de las referencias precisas a las Normas Mexicanas que contemplan los diferentes métodos de prueba, mismos que ayudan a identificar las distintas características de peligrosidad en los residuos.
Grado de avance: 27%.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2017.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2012.
31. Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición.
Objetivo y Justificación: Actualizar los límites máximos permisibles de emisión de ruido que genera el funcionamiento de las fuentes fijas y revisar su método de medición.
Este instrumento normativo está vigente desde el año de 1994, razón por la cual es necesaria su revisión y actualización, no sólo en lo que corresponde a las especificaciones, sino también, en lo que respecta a los límites máximos permisibles de emisión, así como al método para efectuar su medición; esto, conforme a los estándares internacionales. De igual forma, es importante incluir un Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad específico para este instrumento normativo.
Grado de avance: 68%
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2017.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2011.
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados
32. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-058-SEMARNAT-1993, Requisitos para la operación de un confinamiento controlado de residuos peligrosos.
Justificación: En la propuesta de anteproyecto de modificación que se empezó a elaborar en este tenor, además de que se incluyeron aspectos contemplados en la NOM-058-SEMARNAT-1993, se incorporaron especificaciones establecidas, tanto en la NOM-056-SEMARNAT-1993, como en la NOM-057-SEMARNAT-1993, a efecto de contar con una norma actualizada y con una visión integral respecto de las actividades relacionadas con los confinamientos controlados de residuos peligrosos. Sin embargo, al llevar a cabo tales incorporaciones, el objetivo y el alcance de la NOM-058-SEMARNAT-1993 quedaron rebasados, situación que se estaría repitiendo, en caso de que alguna de las otras dos normas se sometiera a un proceso de modificación. Es por ello que se decidió cancelar la modificación a la NOM-058-SEMARNAT-1993 y a la par inscribir un tema nuevo, mismo que corresponderá al instrumento normativo en el que se considerarán aspectos de las tres normas oficiales mexicanas arriba citadas.
SUBCOMITE IV DE FOMENTO AMBIENTAL, URBANO Y TURISTICO
Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
33. Que establece los niveles de emisión de contaminantes para los para los vehículos automotores que circulan en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala; los métodos de prueba para la certificación de dichos niveles y las especificaciones de los equipos que se utilicen para dicha certificación, así como las especificaciones para los equipos tecnológicos que se utilicen para la medición de emisiones por vía remota y para la realización de dicha medición.
Objetivo y justificación: Establecer los niveles de emisión para todos los vehículos automotores que circulen en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala, incluyendo aquellos que presten cualquier tipo de servicio público, federal o local, así como cualquier tipo de servicio privado regulado por las leyes federales o locales en materia de autotransporte, conforme a lo siguiente:
Límites máximos permisibles de emisión provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural, diésel u otros combustibles alternos;
Establecer precisiones adiciones en los métodos de prueba para la certificación de las emisiones prevenientes de los vehículos automotores que circulan en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala.
Establecer las características del equipo y el procedimiento de medición de emisiones a través de métodos de detección remota.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2017
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo: VI.4. México Próspero; Objetivo 4.4. Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo; Estrategia 4.4.1. Implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad; Estrategia 4.4.3. Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resilente y de bajo carbono.
II. Temas reprogramados.
34. Especificaciones de protección ambiental y mitigación de efectos adversos del cambio climático en la planeación, diseño y construcción de desarrollos inmobiliarios turísticos en ecosistemas costeros.
Objetivo y Justificación: Establecer especificaciones técnicas para prevenir y mitigar efectos adversos del cambio climático y de protección ambiental en los desarrollos inmobiliarios turísticos.
Bajo el segmento de turismo sol y playa, se tienen 17 entidades federativas que cuentan con zona costera y en total el país tiene una extensión de 11,122 kilómetros de los cuales 7,828 corresponden a estados de cara al Océano Pacifico y al Golfo de California, y 3,294 kilómetros pertenecen a los estados del Golfo de México y Mar Caribe. La zona costera es habitada aproximadamente por el 15% de la población del país y en ella se realiza el 45% de toda la actividad turística en México (INEGI, 2011) siendo estas zonas costeras regiones de alta vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático.
En virtud de ello, es necesario contar con instrumentos normativos que establezcan regulaciones específicas que permitan garantizar las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático y permitan incrementar el nivel de competitividad de los destinos turísticos en el ámbito de la sustentabilidad y protección ambiental y que fijen criterios técnicos para el aprovechamiento sustentable de los elementos y recursos naturales en zonas costeras.
Grado de avance: 27%
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2017.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014.
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: Objetivo 4.4. Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza competitividad y empleo. Estrategia 4.4.3. Fortalecer la política nacional de cambio climático cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable resilente y de bajo carbono. Línea de acción. Desarrollar las instituciones instrumentos de política del Sistema Nacional de Cambio Climático.
35. Que regula el procedimiento de análisis de vida útil, características, control y procedimiento de sustitución para convertidores catalíticos de repuesto, para vehículos en circulación.
Objetivo y Justificación: Establecer los estándares a cumplir en el procedimiento de análisis y sustitución, características y control de los convertidores catalíticos de repuesto, para ser instalados en los vehículos que de origen han tenido este dispositivo anticontaminante, mismo que ya no funciona debido a la conclusión de la vida útil o a la falta de mantenimiento del motor de los vehículos, a fin de garantizar un adecuado funcionamiento que se reflejará en la reducción de las emisiones a la atmósfera provenientes de los automotores en circulación.
Los automotores generan, como producto de la quema de combustible, nitrógeno, bióxido de carbono, vapor de agua, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, e hidrocarburos, siendo el convertidor catalítico el que puede lograr reducciones cercanas al 65% de dichas emisiones provenientes de vehículos en circulación, mismas que son las causantes del 24.9% del total de CO2 equivalente en México.
Grado de avance: 27%
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2017.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016.
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: VI.4. México Próspero; Objetivo 4.4. Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo; Estrategia 4.4.1. Implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad; Estrategia 4.4.3. Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resilente y de bajo carbono.
36. Lineamientos para la obtención y comunicación del Indice de Calidad del Aire y Riesgos a la Salud.
Objetivo y Justificación: Establecer los lineamientos para la obtención y comunicación del Indice de Calidad del Aire y Riesgos a la Salud, con el fin de informar de manera clara, oportuna y continua a la población, los niveles de contaminación atmosférica, los probables daños a la salud que ocasiona y las medidas de protección que puede tomar.
La falta de información clara y oportuna sobre la calidad del aire y sus efectos sobre la salud de la población, representa un obstáculo para lograr que la población comprenda la magnitud del problema de la contaminación atmosférica o que modifique su relación con la ciudad y el ambiente, y tenga así una participación más activa.
Los riesgos a la salud asociados a la contaminación atmosférica han sido ampliamente documentados. Dado que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), se encuentran consagrados el derecho humano a la salud y al medio ambiente sano, es preciso que la normatividad mexicana evolucione bajo un enfoque de derechos humanos.
El Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018 establece como objetivo, adoptar todas las medidas necesarias para garantizar los derechos humanos, lo que implica armonizar las normas a los estándares que mejor protejan a las personas. El Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018 establece como uno de sus objetivos el detener y revertir la pérdida del capital natural y la contaminación del aire, agua y suelo y establece como estrategia para ello el fortalecer la normatividad y gestión nacional de la calidad del aire para proteger la salud de la población y ecosistemas a través de la generación de mecanismos e instrumentos normativos y de fomento para contar con información fidedigna sobre la calidad del aire.
Grado de avance: 68%
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2017.
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2015.
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: Objetivo 4.4. Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo; Estrategia 4.4.3. Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono.
37. Que establece los métodos y procedimientos para el tratamiento aerobio de la fracción orgánica de los residuos sólidos urbanos, así como sus usos y parámetros de calidad.
Objetivo y Justificación: El objetivo del instrumento propuesto es normar el tratamiento aerobio de la fracción orgánica de los residuos sólidos urbanos, así como sus usos y parámetros de calidad mínima requerida, para los distintos usos que tienen los productos resultantes.
El alcance de la norma propuesta incluye el tratamiento aerobio de la fracción orgánica de los residuos sólidos urbanos (RSU), a seguir en el ámbito local, municipal, regional y estatal, tanto para el sector público como para el privado, en virtud de que se carece de un instrumento regulatorio en la materia, no obstante que a la fecha existe comercialización, aplicación y usos diversos de los productos resultantes.
La fracción orgánica de los RSU constituye al menos el 40% de la generación nacional lo que equivale a 42,000 toneladas diarias aproximadamente, casi la mitad del volumen que debe ser manejado adecuadamente por las distintas autoridades y responsables que figuran en la gestión integral de los RSU.
La fracción orgánica tiene un potencial de aprovechamiento muy importante mediante los distintos tipos de tratamiento que existen y que normalmente son utilizados en México, uno de ellos el tratamiento aerobio, el cual representa una alternativa para desviar los residuos que va a disposición final los cuales si no son manejados correctamente, tiene un alto impacto ambiental debido a la descomposición de la materia en presencia de otros residuos, generando lixiviados y generación de metano presentándose riesgo de fauna nociva, infiltración y contaminación del subsuelo; y contribuyendo al calentamiento global.
Por lo antes expuesto, normar la actividad de tratamiento aerobio de la fracción orgánica, representa la posibilidad de tener beneficios ambientales, productivos y económicos importantes, además de que alarga la vida útil de los rellenos sanitarios, al reducir la mitad del peso total recibido.
Grado de avance: 68%
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2017.
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2015.
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: Objetivo 4.4. Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo; Estrategia 4.4.3. Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono.
38. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2015, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible.
Objetivo y justificación: Revisar la aplicabilidad de la norma que incluye los límites máximos permisibles de contaminantes, el nivel de empleo del sistema de diagnóstico a bordo (OBD) y el TRANSITORIO QUINTO que se refiere a que se dispondrá de hasta 3 años para implementar el método dinámico en las entidades federativas.
Lo anterior debido a que se actualizarán los valores máximos permisibles de emisión para hacer más eficientes los Programas de verificación vehicular. Así mismo las prestaciones del OBD se deben aprovechar de manera eficiente. Y revisar los plazos de aplicación de la norma en función de los avances en la verificación vehicular. Los tres elementos son requeridos para la mejora continua de los programas de verificación.
Grado de avance: 0%
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2017.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016.
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: VI.4. México Próspero; Objetivo 4.4. Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo; Estrategia 4.4.1. Implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad; Estrategia 4.4.3. Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resilente y de bajo carbono.
39. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-2014, Que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos.
Objetivo y justificación: Revisar el procedimiento de medición en materia de diagnóstico a bordo, OBD y ajustar el TRANSITORIO TERCERO, que se refiere a que estados que en la actualidad usen el método estático dispondrán de 1 año para implementar el método dinámico, a partir de la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana.
Lo anterior para aprovechar las prestaciones del OBD en la verificación vehicular y definir el plazo de instrumentaciones del método dinámico dentro de los distintos programas de verificación.
Grado de avance: 0%
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2017.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016.
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: VI.4. México Próspero; Objetivo 4.4. Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo; Estrategia 4.4.1. Implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad; Estrategia 4.4.3. Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resilente y de bajo carbono.
40. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-048-SEMARNAT-1993, Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono y humo, provenientes del escape de las motocicletas en circulación que utilizan gasolina o mezcla de gasolina-aceite como combustible.
Objetivo y Justificación: Contar con una regulación ambiental actualizada, aplicable a las motocicletas en circulación y a las que se importen de manera definitiva al país, la cual debe incluir los niveles máximos de emisiones permisibles de contaminantes, así como el equipo y el protocolo de pruebas aplicable, que fundamente la aplicación de la normatividad ambiental a todas las motocicletas que circulan por territorio nacional, permitiendo que estos vehículos se incorporen a los programas de verificación vehicular obligatoria de los estados de la república.
En los últimos años se ha incrementado potencialmente el uso de las motocicletas en circulación incluyendo las que se importan de manera definitiva al país. Ambos casos dejan de cumplir con la regulación ambiental nacional, lo que ha ocasionado una falta de control ambiental, que está contribuyendo al incremento en la generación de gases contaminantes de manera incontrolada, por parte de este modo de transporte.
La NOM-048-SEMARNAT-1993, Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono y humo, provenientes del escape de las motocicletas en circulación que utilizan gasolina o mezcla de gasolina-aceite como combustible, y la NOM-049-SEMARNAT-1993 características del equipo y el procedimiento de medición, para la verificación de los niveles de emisión de gases contaminantes, provenientes de las motocicletas en circulación que usan gasolina o mezcla de gasolina-aceite como combustible, datan del año 1993, por lo que considerando el avance de la tecnología, el crecimiento de la población en las grandes urbes y con ello la necesidad de movilidad, se vuelve necesario emitir una norma actual, que satisfaga las necesidades tecnológicas, sociales y ambientales en todo el territorio nacional.
Grado de avance: 68%
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2017.
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2015.
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: VI.4. México Próspero; Objetivo 4.4. Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo; Estrategia 4.4.1. Implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad; Estrategia 4.4.3. Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resilente y de bajo carbono.
41. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-050-SEMARNAT-1993, Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gas licuado de petróleo gas natural u otros combustibles alternos como combustible.
Objetivo y Justificación: Establece los niveles máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gas licuado de petróleo gas natural u otros combustibles alternos como combustible. Se actualizarán los niveles máximos de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gas licuado de petróleo gas natural u otros combustibles alternos como combustible, que permitan la reducción de los niveles máximos permisibles, en virtud del avance en la tecnología y combustibles de estos vehículos.
Grado de avance: 68%
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2017.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015.
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: VI.4. México Próspero; Objetivo 4.4. Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo; Estrategia 4.4.1. Implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad; Estrategia 4.4.3. Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono.
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
42. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-156-SEMARNAT-2012, Establecimiento y operación de sistemas de monitoreo de la calidad del aire.
Objetivo y justificación: La heterogeneidad de condiciones urbanas en el país hace indispensable señalar con claridad cuáles son aquellos gobiernos locales responsables de establecimiento y operación de sistemas de monitoreo de la calidad del aire y con ello, contar con información confiable para asegurar que la calidad del aire sea satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico. El numeral 2 de la norma emitida en el 2012, denominado "Campo de aplicación", requiere modificarse en virtud de que establece cinco condiciones que obligan a gobiernos locales a establecer y operar los sistemas de monitoreo de la calidad del aire. No obstante, el cumplimiento de algunos de dichos criterios tendría un alto costo para el país, por lo que operativamente sería incosteable.
Adicionalmente, existen otros rubros de la norma que requieren precisarse a fin de asegurar que no exista ambigedad en su interpretación y pueda otorgar mayor certeza jurídica a las ciudades y municipios obligados.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2017.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
43. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-045-SEMARNAT-2006, Protección ambiental.- Vehículos en circulación que usan diesel como combustible.- Límites máximos permisibles de opacidad, procedimiento de prueba y características técnicas del equipo de medición.
Objetivo y Justificación: Ajustar los límites máximos permisibles de opacidad de humo, incorporación de un método adicional de medición de las revoluciones por minuto y precisiones al procedimiento de prueba y al equipo de medición. El análisis de resultado de este primer periodo de verificación vehicular con la normatividad actual permitirá sustituir la tabla 2 vigente por la tabla 2-bis, o variantes de esta misma tabla, cumpliendo con el transitorio sexto, del mismo instrumento normativo. Así también se propone integrar las disposiciones para establecer la forma de medición del régimen de giro del motor y otras precisiones y aclaraciones tanto al procedimiento de prueba como al equipo de medición establecido que faciliten y eficienticen la integración de la normatividad a los distintos programas de verificación vehicular.
Grado de avance: 30%
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2017.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2009.
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 6 de diciembre de 2012.
44. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y manejo especial.
Objetivo y Justificación: Introducir nuevas tecnologías, mejores prácticas y métodos en el diseño y construcción de los rellenos sanitarios, para elevar su desempeño ecológico, acorde a nuevas tendencias y experiencias acumuladas durante la aplicación de la NOM-083-SEMARNAT-2003. La NOM-083-SEMARNAT-2003, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2004, iniciando su vigencia el 19 de diciembre del mismo año. Este instrumento normativo integra disposiciones necesarias y prácticas, para la instauración de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, que involucra diferentes disciplinas de la ingeniería civil, ambiental, química y geológica.
Actualmente, es la única herramienta normativa que existe en el país en materia de creación de rellenos sanitarios, desde su inicio de vigencia no ha sido objeto de actualización o modificación alguna, por lo que, a casi 10 años de su emisión se hace indispensable su modificación, para compatibilizarla con la política que actualmente se promueve en nuestro país, en cuanto al establecimiento de sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial. Asimismo, establecer precisiones técnicas para facilitar su aplicación y la vigilancia de su cumplimiento.
Grado de avance: 80%
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2017.
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2013.
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 4 de agosto de 2015.
45. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-146-SEMARNAT-2005, Que establece la metodología para la elaboración de planos que permitan la ubicación cartográfica de la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar.
Objetivo y Justificación: Actualizar la metodología para la elaboración de planos de acuerdo a los nuevos sistemas de referencia geodésicos que utiliza el Instituto Nacional de Estadística y Geografía e Informática.
Que de acuerdo al artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización se requiere la modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-146-SEMARNAT-2005, que establece la metodología para la elaboración de planos que permitan la ubicación cartográfica de la Zona Federal Marítimo Terrestre y terrenos ganados al mar publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2005.
Que es importante contar con una metodología que brinde mayor precisión y certeza para la delimitación de la Zona Federal Marítimo Terrestre, los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito formado con aguas marinas.
Que a través de la presente modificación de la norma se aportan elementos que facilitan la delimitación y hacen accesible la información a los promoventes que solicitan su concesión, permiso o autorización para un adecuado levantamiento topográfico, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 119 de la Ley General de Bienes Nacionales.
Grado de avance: 30%
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2017.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014.
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 8 de diciembre de 2015.
III. Normas vigentes a ser canceladas.
46. NOM-130-SEMARNAT-2000, Protección Ambiental-Sistemas de telecomunicaciones por red de fibra óptica-Especificaciones para la planeación, diseño, preparación del sitio, construcción, operación y mantenimiento.
Justificación: La fundamentación que dio origen a la norma se basó en que como resultado de la aplicación del procedimiento de impacto ambiental, los impactos asociados a proyectos de telecomunicaciones pueden ser poco significativos cuando se realizan en los derechos de vía establecidos en carreteras, de ferrocarriles y de ductos, así como en la vía pública urbana, de realizarse con estricto apego a la norma. De acuerdo con el Diagnóstico Normativo del Sector Ambiental de 2013, se propuso su cancelación con base en la duplicación con respecto a las disposiciones establecidas en el reglamento para este tipo de actividad.
COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DEL SECTOR AGUA (CONAGUA)
PRESIDENTE: | ING. CUAUHTEMOC OCHOA FERNANDEZ |
DIRECCION: | AV. INSURGENTES SUR 2416, TERCER PISO, COLONIA COPILCO "EL BAJO", DEL. COYOACAN, MEXICO, DISTRITO FEDERAL, C.P. 04340 |
TELEFONO: | 51744218 |
C. ELECTRONICO: | ccnnsa@conagua.gob.mx |
Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo.
II. Temas reprogramados.
1. Que establece especificaciones y requisitos para la toma y descarga que se deben cumplir en las plantas desalinizadoras o procesos que generen aguas de rechazo, salobres o salinas. (Elaboración conjunta con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales).
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos mínimos que deben cumplir las plantas desalinizadoras para las obras de toma y descarga de las aguas de rechazo. El abasto insuficiente de agua ha ocasionado problemas de índole social en México, principalmente en las regiones áridas y semiáridas, donde se concentra el 77 % de la población, se genera el 84 % de la actividad económica y se registra solamente el 28 % del escurrimiento del agua, y donde, además se registra una baja eficiencia en el uso y manejo del agua, lo que acentúa la carencia y una sobre explotación de las aguas superficiales y subterráneas. A nivel nacional, la sobreexplotación ha generado intrusión salina en al menos 17 acuíferos costeros obligando al Gobierno Federal a buscar otras fuentes de abastecimiento de agua dulce en zonas alejadas, siendo necesario construir acueductos para importar aguas de otras zonas, provocando el desequilibrio hidrológico entre cuencas. Como política pública, el Gobierno Federal fomenta la incorporación o sustitución de fuentes de agua alternativas como la desalinización y cosecha de lluvia para cumplir con el derecho humano al acceso de agua suficiente, salubre, aceptable y asequible, en sitios del país donde el agua es nula, escasa o difícil de obtener. Sin embargo, debe considerarse que las obras de toma y las descargas de aguas de rechazo en el mar de las plantas desalinizadoras alteren la calidad del agua y provocan impactos en el medio ambiente, por lo cual se requiere regular dicha actividad.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a diciembre de 2017
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: La regulación propuesta es concordante con el PND 2013-2018 en los siguientes puntos: Meta Nacional VI. 4. México Próspero. Objetivo 4.4: Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo. Estrategia 4.4.2: Implementar un manejo sustentable del agua, haciendo posible que todos los mexicanos tengan acceso a ese recurso.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2011
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública:
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
2. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-CONAGUA-2015, Grifería, válvulas y accesorios para instalaciones hidráulicas de agua potable.
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos de fabricación, métodos de prueba y marcado, que deben cumplir los grifos, válvulas y accesorios que se utilizan en las instalaciones hidráulicas de agua potable, de fabricación nacional y de importación que se comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de asegurar la preservación de la cantidad y calidad del agua potable. Con el objeto de captar la realidad tecnológica de la grifería, las válvulas y accesorios que se utilizan en las instalaciones hidráulicas de agua potable, es necesaria la elaboración de las especificaciones técnicas que deben cumplir este tipo de dispositivos, con el fin de evitar el dispendio, promoviendo el manejo integral y sustentable del agua
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a diciembre de 2017
Grado de avance: 100%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2013
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 9 de junio de 2016
3. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-CONAGUA-2015, Aparatos y accesorios de uso sanitario
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos de construcción, métodos de pruebas y marcado, que deben cumplir los aparatos de uso sanitario que descargan en sistemas de alcantarillado por gravedad, con el fin de asegurar el uso eficiente del agua y contribuir, a la preservación de los recursos naturales. Con el objeto de captar la realidad tecnológica de los aparatos de uso sanitario que descargan en sistemas de alcantarillado por gravedad, es necesaria la elaboración de las especificaciones técnicas que deben cumplir este tipo de aparatos, con el fin de evitar los dispendios, promoviendo el manejo integral y sustentable del agua. Esta norma cancelará a las normas oficiales mexicanas NOM-005-CONAGUA-1996, Fluxómetros especificaciones y métodos de prueba, NOM-009-CONAGUA-2001, Inodoros para uso sanitario- Especificaciones y métodos de prueba y NOM-010-CONAGUA-2000, Válvula de admisión y válvula de descarga para tanque de inodoro - Especificaciones y métodos de prueba
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a diciembre de 2017
Grado de avance: 100%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2011
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 26 de septiembre de 2016
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
4. Requisitos durante la construcción, operación, mantenimiento, rehabilitación y cierre de pozos para extraer agua del subsuelo
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos mínimos de construcción que se deben cumplir durante la perforación de pozos para la extracción de aguas nacionales, así como su mantenimiento, rehabilitación y cierre de los mismos, con objeto de evitar la contaminación de los acuíferos. La falta de cuidado en el manejo de las instalaciones que contienen líquidos y depósitos de residuos sólidos degradables cercanos a los acuíferos, la ausencia de reglamentación relativa a la distancia a la que se puede construir un pozo para extracción de agua de la fuente de contaminación no suprimible y el diseño y construcción inadecuado de pozos que se han dado a la fecha, han dado como resultado la contaminación en algunos casos de las aguas subterráneas, además de una sobre explotación de éstos cuando no se realizan estudios adecuados, por lo consiguiente, con el objeto de minimizar este riesgo y establecer los requisitos mínimos durante la construcción, mantenimiento y rehabilitación de pozos de extracción de agua y el cierre de pozos en general es necesario elaborar un instrumento normativo que coadyuve en la protección de los acuíferos del país. Esta norma cancelará a las normas oficiales mexicanas NOM-003-CONAGUA-1996, Requisitos durante la construcción de pozos de extracción de agua para prevenir la contaminación de acuíferos y NOM-004-CONAGUA-1996, Requisitos para la protección de acuíferos durante el mantenimiento y rehabilitación de pozos de extracción de agua y para el cierre de pozos en general.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a noviembre de 2017
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2013
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
5. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-006-CONAGUA-1997, Fosas sépticas prefabricadas-especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Es necesario modificar y adecuar los requisitos establecidos en la norma vigente, como son las especificaciones técnicas de un filtro de pulimento integrado a un tanque séptico, técnicas para la inclusión de pozos de absorción y su obra de protección, incluyendo un sistema de desinfección, sin olvidar, las características que deben cumplir las fosas sépticas en función del número de habitantes que debe atender, así como incorporar el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad. La modificación a la NOM-006-CONAGUA-1997, deriva de su periodo de revisión quinquenal tal como lo establece el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así mismo, durante la revisión de la citada norma por parte del Grupo de Trabajo, se observó que no en todas las localidades del país, sobre todo en el medio rural y en las zonas marginadas, resulta costeable la construcción de un sistema formal de alcantarillado sanitario y no obstante, en todo el territorio nacional, la CONAGUA debe establecer las medidas necesarias de acuerdo a lo preceptuado en la Ley de Aguas Nacionales, que permitan la implementación de medidas de saneamiento que coadyuven a la preservación de los recursos hídricos en cantidad y calidad.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a diciembre de 2017
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2014
6. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-CONAGUA-1998, Regaderas empleadas en el aseo corporal-especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir las regaderas empleadas en el aseo corporal, con el fin de asegurar el ahorro de agua. La modificación a la NOM-008-CONAGUA-1998 deriva de su periodo de revisión quinquenal tal como lo establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, además, se considera necesario que la norma capte la realidad tecnológica de las regaderas empleadas en el aseo corporal con el fin de evitar dispendios y promoviendo el uso eficiente del agua.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a diciembre de 2017
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2011
SECRETARIA DE ENERGIA
COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION PARA LA PRESERVACION Y USO RACIONAL
DE LOS RECURSOS ENERGETICOS (ENER)
PRESIDENTE: | ING. ODON DE BUEN RODRIGUEZ |
DIRECCION: | AV. REVOLUCION 1877, 9o. PISO, COL. LORETO, DELEG. ALVARO OBREGON, C.P. 01090, MEXICO, D.F. |
TELEFONO: | 30001000 |
C. ELECTRONICO: | odon.debuen@conuee.gob.mx |
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
1. Eficiencia energética de ventiladores. Métodos de prueba y etiquetado
Objetivo y Justificación: Establecer el consumo mínimo de los ventiladores de techo, con o sin equipo de iluminación, de pedestal y mesa, así como los métodos de prueba para verificarlos, los requisitos de etiquetado y el procedimiento para la evaluación de la conformidad. El uso de estos sistemas se ha venido incrementando considerablemente en el país, por lo que, sea considerado necesario la elaboración de una norma oficial mexicana, para evitar los dispendios de energía en los ventiladores operados en todo el territorio nacional y contribuir así a la preservación de los recursos energéticos.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a noviembre de 2017
2. Eficiencia energética de unidades evaporadoras y condensadoras para refrigeración comercial e industrial. Límites, métodos de prueba y marcado.
Objetivo y Justificación: Atender la solicitud de los fabricantes y comercializadores de estos equipos, con el objeto de establecer la capacidad de refrigeración y de eficiencia energética para unidades evaporadoras y condensadoras, así como los métodos de prueba para verificar su cumplimiento y el etiquetado. El uso de las unidades evaporadoras y condensadoras que se instalan en sistemas de refrigeración, que demandan energía a la red eléctrica, se ha venido incrementando fuertemente en los últimos años; por lo que se consideró necesario elaborar una norma que regule la capacidad de refrigeración y la eficiencia energética de estos equipos para garantizar su operación y eficiencia al integrar dichos sistemas, con lo que se podrá disminuir el consumo de energía por este concepto y contribuir a la preservación de los recursos naturales no renovables.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a noviembre de 2017
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2016
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
3. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural, especificaciones, métodos de prueba y etiquetado
Objetivo y Justificación: Establece las especificaciones de rendimiento térmico de los calentadores de agua solares, para uso doméstico o comercial, tipo termosifón que cuente con un tanque térmico cuya capacidad sea menor que 500 L y ahorro de gas de los calentadores de solares de agua con un calentador de agua a gas como respaldo; así como los requisitos de seguridad, etiquetado y métodos de prueba. Evitar los dispendios de energía en los calentadores de agua operados con energía solar y gas y contribuir así a la preservación de los recursos energéticos, en este caso gas LP o natural. El uso de estos equipos se ha venido incrementando considerablemente en el país; por lo que, en el programa de la CONUEE para la promoción del uso del calentamiento solar de agua, los participantes solicitaron la elaboración de una norma oficial mexicana. Elaboración conjunta con la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a noviembre de 2017
Grado de avance: 85%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 22 de agosto de 2016
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
4. Eficiencia energética de fuentes externas de alimentación. Límites métodos de prueba y marcado.
Objetivo y Justificación: Establecer los valores mínimos de eficiencia energética, los límites máximos de potencia eléctrica en modo de espera, los métodos de prueba para su evaluación y las especificaciones de la información mínima para marcar el producto. El uso de fuentes externas de alimentación que demandan energía a la red eléctrica, tanto en operación como en modo de espera, se ha venido incrementando en los últimos años, por lo que se consideró necesario elaborar una norma que regule el consumo de energía eléctrica en funcionamiento y modo de no carga o vacío, con lo que se podrá disminuir el consumo de energía por este concepto y de esta manera contribuir a la preservación de los recursos naturales no renovables.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a noviembre de 2017
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
5. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-015-ENER-2012, Eficiencia energética de refrigeradores y congeladores electrodomésticos. Límites, métodos de prueba y etiquetado.
Objetivo y Justificación: Actualizar los valores de eficiencia de acuerdo con la realidad tecnológica, con el fin de evitar dispendios de energía y contribuir así a la preservación de los recursos naturales no renovables. Atender la solicitud de los fabricantes y comercializadores de estos equipos, con el objeto de actualizar los valores y analizar si las demás especificaciones establecidas en la norma requieren de alguna actualización.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a noviembre de 2017
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
6. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-021-ENER/SCFI-2008, Eficiencia energética y requisitos de seguridad al usuario en acondicionadores de aire tipo cuarto. Límites, métodos de prueba y etiquetado.
Objetivo y Justificación: Actualizar los valores de eficiencia de acuerdo con la realidad tecnológica, con el fin de evitar dispendios de energía y contribuir así a la preservación de los recursos naturales no renovables. Atender la solicitud de los fabricantes y comercializadores de estos equipos, con el objeto de actualizar los valores y analizar si las demás especificaciones establecidas en la norma requieren de alguna actualización.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a noviembre de 2017
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 201
7. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-023-ENER-2010, Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo dividido, descarga libre y sin conductos de aire. Límites, método de prueba y etiquetado.
Objetivo y Justificación: Actualizar los valores de eficiencia de acuerdo con la realidad tecnológica, con el fin de evitar dispendios de energía y contribuir así a la preservación de los recursos naturales no renovables. Atender la solicitud de los fabricantes y comercializadores de estos equipos, con el objeto de actualizar los valores y analizar si las demás especificaciones establecidas en la norma requieren de alguna actualización
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a noviembre de 2017
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
8. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-028-ENER-2010, Eficiencia energética de lámparas para uso general. Límites y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Adecuar los valores de eficacia de acuerdo con la realidad tecnológica, con el fin de evitar dispendios de energía y contribuir así a la preservación de los recursos naturales no renovables. Atender la solicitud de los fabricantes y comercializadores de estos equipos, con el objeto de actualizar los valores de eficacia a efecto de captar la realidad tecnológica y analizar si las demás especificaciones establecidas en la norma requieren de alguna actualización.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a noviembre de 2017
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
9. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-031-ENER-2012, Eficiencia energética para luminarios con diodos emisores de luz (leds) destinados a vialidades y áreas exteriores públicas. Especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Adecuar los valores de eficacia de acuerdo con la realidad tecnológica, con el fin de evitar dispendios de energía y contribuir así a la preservación de los recursos naturales no renovables. Atender la solicitud de los fabricantes y comercializadores de estos equipos, con el objeto de actualizar los valores de eficacia a efecto de captar la realidad tecnológica y analizar si las demás especificaciones establecidas en la norma requieren de alguna actualización, así como los métodos de prueba y el procedimiento para evaluación de la conformidad.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a noviembre de 2017
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE INSTALACIONES ELECTRICAS
PRESIDENTE: | ING. EDMUNDO GIL BORJA |
DIRECCION: | AV. INSURGENTES SUR No. 890, OCTAVO PISO, COLONIA DEL VALLE, C.P. 03100, DELEGACION BENITO JUAREZ, CIUDAD DE MEXICO |
TELEFONO: | 5000 6126 |
C. ELECTRONICO: | egil@energia.gob.mx |
Temas Adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
1. Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización).
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones y lineamientos de carácter técnico que deben satisfacer las instalaciones destinadas a la utilización de la energía eléctrica, a fin de que ofrezcan condiciones adecuadas de seguridad para las personas y sus propiedades, en lo referente a la protección contra: Las descargas eléctricas, Los efectos térmicos, Las sobrecorrientes, Las corrientes de falla y Las sobretensiones. El cumplimiento de las disposiciones indicadas en esta Norma Oficial Mexicana promueve el uso de la energía eléctrica en forma segura.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a diciembre de 2017
COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE SEGURIDAD NUCLEAR Y
SALVAGUARDIAS (NUCL)
PRESIDENTE: | ING. JUAN EIBENSCHUTZ H |
DIRECCION: | DR. JOSE MARIA BARRAGAN NO. 779, COL. NARVARTE, C.P. 03020, MEXICO, D. F. |
TELEFONO: | 50 95 32 46, 50 95 32 50 Y 55 90 41 81 |
C. ELECTRONICO: | ccnn_snys@cnsns.gob.mx |
Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
1. PRUEBAS PARA BULTOS QUE CONTENGAN MATERIAL RADIACTIVO PARA FINES DE TRANSPORTE.
Objetivo y Justificación: Establecer las pruebas a las que deben someterse los embalajes y bultos que vayan a contener materiales radiactivos durante el transporte o el almacenamiento en
tránsito, así como especificar las pruebas a que debe someterse el material radiactivo en forma especial y de baja dispersión. El transporte de material radiactivo dentro del uso pacífico de la energía nuclear, es una actividad cotidiana que, para llevarla a cabo con seguridad, es necesario establecer medidas que garanticen que no existen riesgos para los trabajadores, público y medio ambiente, al transportar dicho material. Para tal fin, se exigen requisitos estrictos de diseño para los embalajes y bultos que vayan a contener este material durante su transporte, por lo que es de esperarse que la seguridad radiológica se mantenga durante el desarrollo de esta actividad cotidiana. En la materia específica del transporte de material radiactivo en forma especial, estos materiales deberán estar diseñados de tal forma que, en el caso de ocurrir un accidente durante su transporte, dichos materiales se mantengan intactos, soportando los efectos mecánicos y térmicos que puedan sufrir en el caso de que salgan del embalaje; además, si debido al accidente los materiales radiactivos en forma especial quedan sumergidos en algún líquido, no se produzcan fugas.
Fecha estimada de inicio y terminación: febrero de 2017 a diciembre de 2017
Normas de apoyo: ISO 16495:2013, Packaging-Transport packaging for dangerous goods-Test methods,
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: Meta Nacional VI.4 México Próspero Objetivo 4.4. Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo. Estrategia 4.4.3. Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono. Líneas de acción-Lograr un manejo integral de residuos sólidos, de manejo especial y peligrosos, que incluya el aprovechamiento de los materiales que resulten y minimice los riesgos a la población y al medio ambiente. Objetivo 4.9. Contar con una infraestructura de transporte que se refleje en menores costos para realizar la actividad económica. Estrategia 4.9.1. Modernizar, ampliar y conservar la infraestructura de los diferentes modos de transporte, así como mejorar su conectividad bajo criterios estratégicos y de eficiencia.
2. CATEGORIAS DE BULTOS Y SOBREENVASES QUE CONTENGAN MATERIAL RADIACTIVO: MARCADO, ETIQUETADO Y ROTULADO.
Objetivo y Justificación: Establecer las condiciones para asignar las categorías de bultos, sobreenvases y contenedores de carga para material radiactivo, así como los requisitos de marcado, etiquetado y rotulado que deben cumplirse para el transporte de material radiactivo. En el transporte de material radiactivo, la forma más fácil y segura de identificar a simple vista el posible riesgo de exposición a la radiación ionizante, que representa el contenido de un bulto de material radiactivo, es mediante el uso de etiquetas representativas de las categorías asignadas al bulto o bultos a transportarse, ya que dichas etiquetas deberán proporcionar información simbólica y escrita del contenido radiactivo. Adicionalmente y por requisitos reglamentarios, se exige que las marcas de identificación permanezcan reconocibles, ante los incidentes que se presenten durante el transporte normal, incluyendo los efectos de exposición al clima y a la abrasión, ya que dichas etiquetas son de gran ayuda para los especialistas en respuesta a emergencias durante el transporte.
Fecha estimada de inicio y terminación: febrero de 2017 a diciembre de 2017
Normas de apoyo: SSR-6, Reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos.
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: Meta Nacional VI.4 México Próspero Objetivo 4.4. Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo. Estrategia 4.4.3. Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono. Líneas de acción- Lograr un manejo integral de residuos sólidos, de manejo especial y peligrosos, que incluya el aprovechamiento de los materiales que resulten y minimice los riesgos a la población y al medio ambiente. Objetivo 4.9. Contar con una infraestructura de transporte que se refleje en menores costos para realizar la actividad económica. Estrategia 4.9.1. Modernizar, ampliar y conservar la infraestructura de los diferentes modos de transporte, así como mejorar su conectividad bajo criterios estratégicos y de eficiencia.
3. CLASIFICACION DE MATERIALES RADIACTIVOS Y BULTOS PARA EFECTOS DE TRANSPORTE, Y VALORES DE ACTIVIDAD A1 Y A2 PARA TRANSPORTE DE MATERIAL RADIACTIVO.
Objetivo y Justificación: Establecer los valores de actividad A1 y A2, así como la clasificación de los materiales radiactivos y de los bultos que los contengan, para efectos de su transporte seguro.
Una de las medidas encaminadas a mantener la seguridad radiológica para el transporte de material radiactivo, es limitar la actividad del contenido a transportarse en los bultos. Para este fin se establecen los valores de actividad A1, para materiales radiactivos en forma especial, y A2, para los materiales radiactivos que no sean en forma especial. Asimismo, se considera necesario clasificar el material radiactivo en función de su origen y actividad, ya que dependiendo de su clasificación se determinará el embalaje y bulto en el que se transportarán de forma segura. Por último, los bultos se clasifican en función del contenido que transportarán, con el fin de garantizar que la contención que proporcionan será la adecuada para el uso previsto, de manera que se eviten fugas, dispersión, derrames y niveles de radiación que puedan causar daños a las personas, a sus bienes y al ambiente.
Fecha estimada de inicio y terminación: febrero de 2017 a diciembre de 2017
Normas de apoyo: SSR-6, Reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos.
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: Meta Nacional VI.4 México Próspero Objetivo 4.4. Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo. Estrategia 4.4.3. Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono. Líneas de acción- Lograr un manejo integral de residuos sólidos, de manejo especial y peligrosos, que incluya el aprovechamiento de los materiales que resulten y minimice los riesgos a la población y al medio ambiente. Objetivo 4.9. Contar con una infraestructura de transporte que se refleje en menores costos para realizar la actividad económica. Estrategia 4.9.1. Modernizar, ampliar y conservar la infraestructura de los diferentes modos de transporte, así como mejorar su conectividad bajo criterios estratégicos y de eficiencia.
4. LIMITES DE CONTAMINACION SUPERFICIAL REMOVIBLE PARA BULTOS, EQUIPO UTILIZADO Y MEDIOS DE TRANSPORTE DE MATERIAL RADIACTIVO.
Objetivo y Justificación: Establecer los límites de contaminación superficial para los bultos, equipos y medios de transporte, utilizados para el transporte de material radiactivo. Como resultado de las tareas propias del transporte de material radiactivo, se puede presentar contaminación radiactiva en los bultos, en el equipo, y en el o los medios de transporte que se utilice para tal fin, dicha contaminación debe controlarse de modo que no represente un riesgo de exposición radiológica a los trabajadores del transporte y al público en general. La forma de controlar la contaminación radiactiva en las actividades del transporte de material radiactivo, es estableciendo límites de contaminación superficial, los cuales se establecen en la presente norma.
Fecha estimada de inicio y terminación: febrero de 2017 a diciembre de 2017
Normas de apoyo: SSR-6, Reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos.
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: Meta Nacional VI.4 México Próspero. Objetivo 4.4. Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo. Estrategia 4.4.3. Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono. Líneas de acción- Lograr un manejo integral de residuos sólidos, de manejo especial y peligrosos, que incluya el aprovechamiento de los materiales que resulten y minimice los riesgos a la población y al medio ambiente. Objetivo 4.9. Contar con una infraestructura de transporte que se refleje en menores costos para realizar la actividad económica. Estrategia 4.9.1. Modernizar, ampliar y conservar la infraestructura de los diferentes modos de transporte, así como mejorar su conectividad bajo criterios estratégicos y de eficiencia.
5. LIMITES DE ACTIVIDAD PARA EL TRANSPORTE DE MATERIAL RADIACTIVO DE BAJA ACTIVIDAD ESPECIFICA (BAE) Y OBJETOS CONTAMINADOS EN LA SUPERFICIE (OCS), Y LIMITES DE ACTIVIDAD PARA BULTOS EXCEPTUADOS.
Objetivo y Justificación: Establecer los límites de actividad para los medios de transporte que se utilicen para transportar los materiales radiactivos de Baja Actividad Específica y Objetos Contaminados en la Superficie, así como el tipo de bulto en el que se deben transportar dichos materiales, en función de la modalidad de transporte, así como también establecer los límites de actividad para el contenido radiactivo de los bultos exceptuados. Se consideran como materiales de Baja Actividad Específica a los materiales radiactivos que, por su naturaleza, tienen una actividad específica limitada, o a los materiales radiactivos a los que se les aplican límites de la actividad específica promedio estimada, éstos a su vez se clasifican en tres grupos (BAE-I, BAE-II y BAE-III).
En lo que se refiere a los Objetos Contaminados en la Superficie éstos son, por definición, objetos que no son en sí radiactivos, pero que tienen materiales radiactivos distribuidos en su superficie y se clasifican en OCS-I y OCS-II. Los materiales radiactivos de Baja Actividad Específica y los Objetos Contaminados en la Superficie, se transportan en bultos industriales (BI) tipos 1, 2 o 3 (BI-1, BI-2, BI-3), sin embargo, es necesario establecer las condiciones bajo las cuales, en función de la modalidad de transporte, se seleccione el tipo de bulto en que se transportan. Asimismo, es necesario establecer límites de actividad para el medio de transporte de dichos bultos o materiales BAE u OCS, para todo lo cual se desarrollará la presente Norma Oficial Mexicana.
Fecha estimada de inicio y terminación: febrero de 2017 a diciembre de 2017
Normas de apoyo: SSR-6, Reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos.
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: Meta Nacional VI.4 México Próspero Objetivo 4.4. Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo. Estrategia 4.4.3. Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono. Líneas de acción-Lograr un manejo integral de residuos sólidos, de manejo especial y peligrosos, que incluya el aprovechamiento de los materiales que resulten y minimice los riesgos a la población y al medio ambiente. Objetivo 4.9. Contar con una infraestructura de transporte que se refleje en menores costos para realizar la actividad económica. Estrategia 4.9.1. Modernizar, ampliar y conservar la infraestructura de los diferentes modos de transporte, así como mejorar su conectividad bajo criterios estratégicos y de eficiencia.
6. ESPECIFICACIONES PARA EL DISEÑO DE EMBALAJES Y BULTOS QUE TRANSPORTEN MATERIAL RADIACTIVO.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones para el diseño de los embalajes y bultos en los que se transporten los materiales radiactivos, de tal forma que la contención que proporcionen éstos, no produzca niveles de radiación ni de contaminación radiactiva hacia los trabajadores y medios de transporte, mantengan la subcriticidad para el caso de las sustancias fisionables y eviten altas temperaturas en la superficie exterior de dichos embalajes y bultos. Para que las actividades del transporte del material radiactivo se lleven a cabo en forma segura para los trabajadores, público, ambiente y medios de transporte; el embalaje y bulto en el que se va a transportar dicho material se tiene que considerar como la primera contención y la más segura, por lo que, para lograr este propósito, se deben establecer especificaciones para el diseño de estos embalajes y bultos, de tal forma que los mismos resistan las condiciones normales de transporte; y más aún, aquellos que contengan material radiactivo con alta actividad, mantengan su integridad bajo condiciones de accidente, motivo por el cual se elaborará la presente norma.
Fecha estimada de inicio y terminación: febrero de 2017 a diciembre de 2017
Normas de apoyo: SSR-6, Reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos.
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: Meta Nacional VI.4 México Próspero Objetivo 4.4. Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo. Estrategia 4.4.3. Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono. Líneas de acción- Lograr un manejo integral de residuos sólidos, de manejo especial y peligrosos, que incluya el aprovechamiento de los materiales que resulten y minimice los riesgos a la población y al medio ambiente. Objetivo 4.9. Contar con una infraestructura de transporte que se refleje en menores costos para realizar la actividad económica. Estrategia 4.9.1. Modernizar, ampliar y conservar la infraestructura de los diferentes modos de transporte, así como mejorar su conectividad bajo criterios estratégicos y de eficiencia.
7. MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-008-NUCL-2011, "CONTROL DE LA CONTAMINACION RADIACTIVA"
Objetivo y Justificación: Establecer límites para el control de contaminación radiactiva superficial, y actualizar la norma con base en las recomendaciones internacionales en la materia de seguridad radiológica vigentes. Con base en las recomendaciones internacionales en la materia de seguridad radiológica vigentes y con base al resultado del consenso del Subcomité de Seguridad Radiológica, y tomando la experiencia en la aplicación de la Norma Oficial Mexicana se considera necesaria su modificación, para tal efecto se establecerán límites para el control de la contaminación radiactiva con la finalidad de limitar el equivalente de dosis del personal ocupacionalmente expuesto y de las personas del público en instalaciones radiactivas.
Fecha estimada de inicio y terminación: febrero de 2017 a diciembre de 2017
Normas de apoyo: ISO 7503-1:1988, Evaluation of surface contamination-Part 1: Beta-emitters (maximum beta energy greater than 0,15 MeV) and alpha-emitters, ISO 7503-2:1988, Evaluation of surface contamination-Part 2: Tritium surface contamination,
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: Meta Nacional I. México en Paz. Estrategia II. Gobierno Cercano y Moderno. Líneas de acción: Impulsar la congruencia y consistencia del orden normativo mexicano en sus distintos niveles, así como un sistema jurídico efectivo y eficiente que garantice certidumbre jurídica. Meta Nacional VI.4 México Próspero. Objetivo 4.3. Promover el empleo de calidad. Estrategia 4.3.4. Proporcionar los sistemas y procedimientos de protección de los derechos del trabajador. Línea de acción 5: Promover la participación de las organizaciones de trabajadores y empleadores para mejorar las condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo. Objetivo 4.4. Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo.
8. MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-031-NUCL-2011, "REQUISITOS PARA EL ENTRENAMIENTO DEL PERSONAL OCUPACIONALMENTE EXPUESTO A RADIACIONES IONIZANTES".
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos para la calificación, entrenamiento y reentrenamiento del encargado de seguridad radiológica, del auxiliar del encargado de seguridad radiológica y del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes. Durante el periodo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, se identificó la necesidad de modificar los requisitos relacionados con el reentrenamiento de los encargados de seguridad radiológica y sus auxiliares; asimismo se identificó que es necesario modificar el contenido y duración de los cursos de seguridad radiológica para las actividades de capacitación del personal ocupacionalmente expuesto, encargados y auxiliares.
Fecha estimada de inicio y terminación: febrero de 2017 a diciembre de 2017
Normas de apoyo: Safety Report Series No. 20, Training in radiation protection and the safe use of radiation sources.,
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: Meta Nacional VI.3. México con Educación de Calidad. Objetivo 3.1. Desarrollar el potencial humano de los mexicanos con educación de calidad. Enfoque transversal (México con Educación de Calidad) Estrategia I. Democratizar la Productividad. Línea de Acción 1: Enfocar el esfuerzo educativo y de capacitación para el trabajo, con el propósito de incrementar la calidad del capital humano y vincularlo estrechamente con el sector productivo. Línea de Acción 7: Fomentar la certificación de competencias laborales. Meta Nacional VI.4. México Próspero. Objetivo 4.3. Promover el empleo de calidad. Estrategia 4.3.3. Promover el incremento de la productividad con beneficios compartidos, la empleabilidad y la capacitación en el trabajo. Líneas de acción. Fortalecer los mecanismos de consejería, vinculación y colocación laboral. Consolidar las políticas activas de capacitación para el trabajo y en el trabajo. Impulsar, de manera focalizada, el autoempleo en la formalidad.
9. MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-039-NUCL-2011, "ESPECIFICACIONES PARA LA EXENCION DE PRACTICAS O FUENTES ADSCRITAS A ALGUNA PRACTICA, QUE UTILIZAN FUENTES DE RADIACION IONIZANTE, DE ALGUNA O DE TODAS LAS CONDICIONES REGULADORAS"
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos para la exención del control regulador de prácticas y fuentes de radiación ionizante, con el fin de garantizar que las medidas de seguridad radiológica requeridas, sean acordes al riesgo asociado a las mismas. Con base en la experiencia en la aplicación y vigilancia de la norma vigente, los interesados propusieron actualizar el apéndice normativo (concentración de actividad y actividad exceptuadas de los radionúclidos) con las nuevas recomendaciones internacionales sobre el particular; complementar los criterios relacionados con la exención incondicional e incorporar los aspectos relacionados con la exención condicional, así como el procedimiento para la evaluación de la conformidad.
Fecha estimada de inicio y terminación: febrero de 2017 a diciembre de 2017
Normas de apoyo: ISO 2919:2012, Radiological protection-Sealed radioactive sources-General
requirements and classification, RS-G.1.7, Aplicación de los conceptos de exclusión, exención y dispensa.
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: Meta Nacional VI.4 México Próspero Objetivo 4.7 Garantizar reglas claras que incentiven el desarrollo de un mercado interno competitivo. Estrategia 4.7.2 Implementar una mejora regulatoria integral Líneas de acción- Fortalecer la convergencia de la Federación con los otros órdenes de gobierno, para impulsar una agenda común de mejora regulatoria que incluya políticas de revisión normativa, de simplificación y homologación nacional de trámites, así como medidas para facilitar la creación y escalamiento de empresas, fomentando el uso de herramientas electrónicas.- Consolidar mecanismos que fomenten la cooperación regulatoria entre países. Estrategia 4.7.3 Fortalecer el sistema de normalización y evaluación de conformidad con las normas. Líneas de acción- Mejorar el sistema para emitir de forma eficiente normas que incidan en el desempeño de los sectores productivos e impulsen a su vez un mayor contenido tecnológico.
10. INDICE DE TRANSPORTE PARA EL MATERIAL RADIACTIVO
Objetivo y Justificación: Establecer los métodos para determinar el índice de transporte y el índice de seguridad con respecto a la criticidad, así como los requisitos de seguridad que deben cumplirse para el transporte y el almacenamiento en tránsito de material radiactivo, con respecto a los índices ya mencionados. El índice de transporte es un número adimensional que se determina para el transporte del material radiactivo, como una medida de seguridad tendiente a evitar la exposición a la radiación ionizante de las personas o mercancías que se encuentren en un medio de transporte o durante el almacenamiento en tránsito. En el caso particular de las sustancias fisionables se calcula otro número adimensional, conocido como índice de seguridad con respecto a la criticidad, como una medida para evitar la criticidad nuclear durante el transporte o almacenamiento en tránsito de dichas sustancias.
Fecha estimada de inicio y terminación: febrero de 2017 a diciembre de 2017
Normas de apoyo: SSR-6, Reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos.,
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: Meta Nacional VI.4 México Próspero Objetivo 4.4. Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo. Estrategia 4.4.3. Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono. Líneas de acción- Lograr un manejo integral de residuos sólidos, de manejo especial y peligrosos, que incluya el aprovechamiento de los materiales que resulten y minimice los riesgos a la población y al medio ambiente. Objetivo 4.9. Contar con una infraestructura de transporte que se refleje en menores costos para realizar la actividad económica. Estrategia 4.9.1. Modernizar, ampliar y conservar la infraestructura de los diferentes modos de transporte, así como mejorar su conectividad bajo criterios estratégicos y de eficiencia.
II. Temas reprogramados.
11. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-025/1-NUCL-2000, Requisitos para equipo de radiografía industrial. Parte 1. Requisitos generales
Objetivo y Justificación: Actualizar, con base en las recomendaciones internacionales vigentes, los requisitos de seguridad radiológica y de diseño de los equipos de radiografía gamma. Como resultado del consenso del Subcomité de Seguridad Radiológica, y tomando como base la experiencia en la aplicación de la Norma Oficial Mexicana, se ha considerado necesaria su actualización, tomando en consideración las recomendaciones internacionales, con respecto a los requisitos de que deben cumplir tanto en el diseño de los equipos industriales de radiografía gamma como en la evaluación de la conformidad de la NOM, para la adecuada protección de los trabajadores, personas del público y el ambiente.
Fecha estimada de inicio y terminación: febrero de 2017 a diciembre de 2017
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: Meta Nacional I. México en Paz Estrategia II. Gobierno Cercano y Moderno. Líneas de acción:- Impulsar la congruencia y consistencia del orden normativo mexicano en sus distintos niveles, así como un sistema jurídico efectivo y eficiente que garantice certidumbre jurídica. Meta Nacional VI.4 México Próspero Objetivo 4.7 Garantizar reglas claras que incentiven el desarrollo de un mercado interno competitivo Estrategia 4.7.2 Implementar una mejora regulatoria integral Líneas de acción:- Fortalecer la convergencia de la Federación con los otros órdenes de gobierno, para impulsar una agenda común de mejora regulatoria que incluya políticas de revisión normativa, de simplificación y homologación nacional de trámites, así como medidas para facilitar la creación y escalamiento de empresas, fomentando el uso de herramientas electrónicas.- Consolidar mecanismos que fomenten la cooperación regulatoria entre países.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública:
Temas Adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
12. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-NUCL-2016, Requisitos y criterios de funcionamiento que deben cumplir los instrumentos de medición de radiación ionizante y los dosímetros de lectura directa.
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos técnicos para considerar que un instrumento de medición de la radiación ionizante empleado en protección radiológica se encuentra en condiciones adecuadas de funcionamiento. Como resultado del consenso del Subcomité de Seguridad Radiológica sobre las opiniones formuladas relativas a la experiencia en la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, se ha considerado necesario actualizarla para incluir los equipos detectores de contaminación superficial, los cuales son necesarios e indispensables para la detección y control de las radiaciones ionizantes, establecidos en el Reglamento General de Seguridad Radiológica vigente; se incluyen asimismo los dosímetros de lectura directa.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a diciembre de 2017
Grado de avance: Se publicó para consulta pública el 26 de Mayo del 2016, y se está respondiendo el Dictamen total No Final de COFEMER.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 26 de mayo de 2016
COMISION REGULADORA DE ENERGIA
COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE HIDROCARBUROS PETROLIFEROS Y
PETROQUIMICOS
PRESIDENTE: | DR. JESUS SERRANO LANDEROS |
DIRECCION: | BOULEVARD ADOLFO LOPEZ MATEOS 172, COLONIA MERCED GOMEZ, DELEGACION BENITO JUAREZ, C.P. 03930, CIUDAD DE MEXICO. |
TELEFONO: | 52 83 15 00 EXT. 1900 |
C. ELECTRONICO: | jserrano@cre.gob.mx |
Temas Adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
1. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SECRE-2010, Especificaciones del gas natural.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones que debe cumplir el gas natural que se inyecte a los sistemas de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural para garantizar su calidad y contenido energético, preservar la integridad de las instalaciones de los permisionarios y usuarios, así como la seguridad del público en general. Se busca cumplir con lo expresado en la Ley de Hidrocarburos, en sus Artículos 78 y 79. La revisión actual de esta Norma Oficial Mexicana incorporará los cambios que se han dado en las especificaciones del gas natural que se produce en el país, principalmente en la Zona Sur. Resulta de particular interés que, debido a los cambios aludidos, el gas natural que se comercialice en México debe reunir especificaciones mínimas de calidad, de tal forma que no represente un riesgo a la salud de las personas, a sus bienes y al medio ambiente, por lo que dichas especificaciones deben ser compatibles con las establecidas por aquellos países con los que México guarda relación comercial. La Comisión Reguladora de Energía
se encuentra realizando estudios sobre las afectaciones a los usuarios por el uso continuo de gas natural fuera de especificaciones, los cuales serán útiles para definir ciertos parámetros en la norma. Por lo anterior, una vez que se cuente con los estudios aludidos se incorporarán los resultados, en lo conducente, en el proyecto de norma. Actualmente se cuenta con la norma NOM-001-SECRE-2010, Especificaciones del gas natural; no obstante, es necesaria su modificación para adaptarla a las condiciones en las que actualmente se suministra el gas natural en el país, para lo cual se constituyó el grupo de trabajo que incluye a los sectores industrial, académico y gubernamental.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a noviembre de 2017
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2014
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
2. Instrumentos metrológicos. Parte 1) Industria hidrocarburos
Justificación: El tema a desarrollarse como norma oficial mexicana no se ubica en el ámbito de regulación de la Comisión, toda vez que las características metrológicas y los instrumentos de medición que se fabriquen en territorio nacional o se importen y que se encuentren sujetos a norma oficial mexicana, requieren, previa comercialización, aprobación del modelo o prototipo por parte de la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normas, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Por su parte, la Comisión regula y atiende de forma sistémica a través de Disposiciones Administrativas de Carácter General los instrumentos de medición que forman parte de sistemas de transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público, entre otras actividades, de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. (Tema ingresado en el Suplemento del PNN 2016, notificado por oficio SE/CGIN/23864/2016)
COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION ELECTRICO
PRESIDENTE: | DR. MARCELINO MADRIGAL MARTINEZ |
DIRECCION: | BOULEVARD ADOLFO LOPEZ MATEOS 172, COLONIA MERCED GOMEZ, DELEGACION BENITO JUAREZ, C.P. 03930, CIUDAD DE MEXICO. |
TELEFONO: | 5283-1500 EXT. 1900 |
C. ELECTRONICO: | mmadrigal@cre.gob.mx |
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
1. Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica
Objetivo y Justificación: Elaborar la norma oficial mexicana que establezca las especificaciones técnicas requeridas para cumplir con las obligaciones en materia de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad de las instalaciones donde se realizan actividades reguladas en materia eléctrica, conforme a la Ley de la Industria Eléctrica y su Reglamento, particularmente se debe normalizar a las instalaciones relacionadas con la interconexión de centrales eléctricas y la conexión de centros de carga a las redes eléctricas del país; asimismo, normalizar el correcto funcionamiento e integridad de las instalaciones para generación, trasmisión y distribución de energía eléctrica. Lo anterior en cumplimiento con las atribuciones de Ley otorgadas a la Comisión Reguladora de Energía, respecto a regular, supervisar y ejecutar el proceso de estandarización y normalización de las obligaciones en materia de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a diciembre de 2017
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
2. Instrumentos metrológicos del sector eléctrico
Objetivo y Justificación: Establecer un nuevo marco normativo para las especificaciones y los métodos de prueba que deben cumplir diversos instrumentos metrológicos. Se pretende una regulación horizontal en la materia, que permita regular en un solo instrumento diversas
disposiciones mínimas en materia metrológica.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a diciembre de 2017
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
3. Cogeneración eficiente
Objetivo y Justificación: Establecer las características y/o especificaciones que se deberán observar para acreditar sistemas de cogeneración eficiente. La Ley de la Industria Eléctrica, que entró en vigor el 12 de agosto de 2014, otorga a la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) la atribución de expedir las normas, directivas, metodologías y demás disposiciones de carácter administrativo que regulen y promuevan la generación de energía eléctrica a partir de Energías Limpias y de generación distribuida; asimismo, de conformidad con la Ley de los Organos Reguladores Coordinados en Materia Energética, la Comisión deberá fomentar el desarrollo eficiente de la industria, la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios, por lo que resulta necesario contar con una Norma Oficial Mexicana que establezca especificaciones mínimas que se deberán observar para la generación de electricidad a partir de energías limpias, en específico de las que permita una cogeneración eficiente.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a diciembre de 2017
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE DEL
SECTOR HIDROCARBUROS
COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y OPERATIVA Y
PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS (CONASEA)
PRESIDENTE: | CARLOS SALVADOR DE REGULES RUIZ-FUNES |
DIRECCION: | AV. MELCHOR OCAMPO, NUMERO 469, COL. NUEVA ANZURES, DELEGACION MIGUEL HIDALGO, C.P. 11590, MEXICO, D.F. |
TELEFONO: | (55) 91 26 01 00 |
C. ELECTRONICO: | carlos.deregules@asea.gob.mx |
SUBCOMITE I DE EXPLORACION Y EXTRACCION
Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo.
II Temas reprogramados.
1. Proyecto de Norma Oficial Mexicana, PROY-NOM-153-SEMARNAT-2006, Que establece las especificaciones ambientales para la inyección de recortes de perforación en formaciones receptoras.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones en materia ambiental que deben observar quienes realicen la inyección de recortes de perforación en formaciones receptoras; éstas son: las características geológicas de la formación receptora, las características técnicas de los pozos de inyección y las condiciones ambientales que se deben seguir en el proceso de inyección y en sus actividades asociadas.
La perforación de pozos para la exploración y extracción de petróleo genera grandes volúmenes de fragmentos de roca que al recuperarse en la superficie del pozo se encuentran impregnados con fluidos de perforación. Dichos fluidos pueden contener sustancias que al lixiviarse cambian la composición del suelo y los acuíferos, por lo que los derrames que puedan presentarse en su transporte, así como su disposición inadecuada, contaminan el suelo y el agua y eventualmente pueden ocasionar daños a la salud. Para prevenirlo es necesario manejarlos y disponerlos adecuadamente.
En el ámbito internacional se ha encontrado como opción viable para su disposición, la reincorporación a pozos improductivos agotados o fracturados naturalmente (formaciones receptoras); así como en pozos establecidos para esos fines. Para realizar este proceso con seguridad para el medio ambiente es necesario actualizar la norma oficial mexicana y que
establezca las especificaciones técnicas para su inyección a formaciones receptoras.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2017
Grado de avance: 68%
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización del año 2006
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 28 de agosto de 2008
Normas de apoyo: NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012, Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y lineamientos para el muestreo en la caracterización y especificaciones para la remediación; NOM-145-SEMARNAT-2003, Confinamiento de residuos en cavidades construidas por disolución en domos salinos geológicamente estables.
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: VI.4. México Próspero; Objetivo 4.4. Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo; Estrategia 4.4.3. Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono. Línea de acción. Lograr un manejo integral de residuos sólidos, de manejo especial y peligrosos, que incluya el aprovechamiento de los materiales que resulten y minimice los riesgos a la población y al medio ambiente.
2. Especificaciones ambientales para la exploración y explotación de gas y aceite en yacimientos no convencionales en territorio nacional.
Objetivo y Justificación: ASEA se encuentra elaborando Disposiciones Administrativas de Carácter General que contengan los Lineamientos con las especificaciones ambientales para la exploración y extracción de gas y aceite de yacimientos no convencionales. Una vez ASEA publique dichos Lineamientos, CONASEA examinará la necesidad de desarrollar Normas Oficiales Mexicanas para establecer aspectos específicos que deben cumplir los operadores petroleros en dichas actividades
Los hidrocarburos provenientes de yacimientos no convencionales juegan un papel fundamental en la explotación de fuentes energéticas. Conforme a diversos estudios hechos a nivel mundial, México ocupa el sexto y octavo lugar en reservas de gas y aceite de lutitas, respectivamente. Estas cifras han llevado a que el Gobierno Federal planee impulsar su extracción para hacer frente a la caída en la producción de hidrocarburos convencionales, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, pero de una manera responsable, cuidando que se proteja el medio ambiente.
La fracturación hidráulica es una de las técnicas utilizadas para la extracción del gas y aceite de yacimientos no convencionales. En ésta se inyecta agua con aditivos al yacimiento con la finalidad de fracturar la roca y liberar el hidrocarburo, actividad que puede provocar la contaminación de los acuíferos y cuerpos de agua superficial aledaños si no se conduce adecuadamente. Además, la cantidad de pozos que se necesita perforar para mantener la producción a nivel comercial puede afectar los ecosistemas terrestres donde se desarrolla, no sin pasar por alto la contaminación de la atmósfera que pueden causar las emisiones fugitivas y por el venteo del gas de efecto invernadero metano, particularmente por su efecto acumulativo. Lo anterior ha contribuido a generar una serie de debates a nivel nacional e internacional sobre la pertinencia de llevar a cabo la extracción del gas y el aceite de lutitas, pero siempre que se cuente con un robusto cuerpo normativo que lo regule.
La extracción de este tipo de hidrocarburos en México es muy reciente, operando en la actualidad únicamente pozos de prospección, por lo que además de tener que enfrentar una serie de retos técnicos y tecnológicos, es necesario identificar los activos ambientales que puedan ser sujetos de degradación.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2017
Grado de avance: 0%
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2014
Normas de apoyo: NOM-001-SEMARNAT-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales; NOM-004-
SEMARNAT-2002, Protección ambiental.- Lodos y biosólidos.- Especificaciones y límites máximos permisibles de contaminantes para su aprovechamiento y disposición final; NOM-004-CONAGUA-1996, Requisitos para la protección de acuíferos durante el mantenimiento y rehabilitación de pozos de extracción de agua y para el cierre de pozos en general; NOM-021-SEMARNAT-2000, Que establece las especificaciones de fertilidad, salinidad y clasificación de suelos. Estudios, muestreo y análisis; NOM-041-SEMARNAT-2015, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible; NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos; NOM-054-SEMARNAT-1993, Que establece el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más residuos considerados como peligrosos por la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-1993; NOM-055-SEMARNAT-2003, Que establece los requisitos que deben reunir los sitios que se destinarán para un confinamiento controlado de residuos peligrosos previamente estabilizados; NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo; NOM-080-SEMARNAT-1994, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido proveniente del escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación y su método de medición; NOM-081-SEMARNAT-1994, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición; NOM-115-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones de protección ambiental que deben observarse en las actividades de perforación y mantenimiento de pozos petroleros terrestres para exploración y producción en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas o terrenos forestales; NOM-116-SEMARNAT-2005, Que establece las especificaciones de protección ambiental para prospecciones sismológicas terrestres que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales; NOM-117-SEMARNAT-2006, Que establece las especificaciones de protección ambiental durante la instalación, mantenimiento mayor y abandono, de sistemas de conducción de hidrocarburos y petroquímicos en estado líquido y gaseoso por ducto, que se realicen en derechos de vía existentes, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales; NOM-133-SEMARNAT-2015, Protección ambiental-Bifenilos Policlorados (BPCs)-Especificaciones de manejo; NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012, Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y lineamientos para el muestreo en la caracterización y especificaciones para la remediación; NOM-143-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones ambientales para el manejo de agua congénita asociada a hidrocarburos; NOM-145-SEMARNAT-2003, Confinamiento de residuos en cavidades construidas por disolución en domos salinos geológicamente estables; NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004, Que establece criterios para determinar las concentraciones de remediación de suelos contaminados por arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio y/o vanadio; NOM-165-SEMARNAT-2013, Que establece la lista de sustancias sujetas a reporte para el registro de emisiones y transferencia de contaminantes; NMX-R-019-SCFI-2011, Sistema armonizado de clasificación y comunicación de peligros de los productos químicos; NOM-020-SSA1-2014, Salud ambiental. Valor límite permisible para la concentración de ozono (O3) en el aire ambiente y criterios para su evaluación; NOM-021-SSA1-1993, Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente con respecto al monóxido de carbono (CO). Valor permisible para la concentración de monóxido de carbono (CO) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población; NOM-022-SSA1-2010, Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al dióxido de azufre (SO2). Valor normado para la concentración de dióxido de azufre (SO2) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población; NOM-023-SSA1-1993, Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente con respecto al bióxido de nitrógeno (NO2). Valor normado para la concentración de bióxido de nitrógeno (NO2) en el aire ambiente como medida de protección a la salud de la población y NOM-025-SSA1-2014, Salud ambiental. Valores límite permisibles para la concentración de partículas suspendidas PM10 y PM2.5 en el aire ambiente y criterios para su evaluación.
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: Meta Nacional VI. 4. México Próspero; Objetivo 4.6. Abastecer de energía al país con precios competitivos, calidad y eficiencia a lo largo de la cadena productiva; Estrategia 4.6.1. Asegurar el abastecimiento de petróleo crudo, gas natural y petrolíferos que demanda el país; Línea de acción. Promover la modificación del marco institucional para ampliar la capacidad del Estado Mexicano en la exploración y producción de hidrocarburos, incluidos los de yacimientos no convencionales como la lutita. Objetivo 4.4. Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo; Estrategia 4.4.1.
Implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad; Línea de acción. Actualizar y alinear la legislación ambiental para lograr una eficaz regulación de las acciones que contribuyen a la preservación y restauración del medio ambiente y los recursos naturales.
3. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-149-SEMARNAT-2006, Que establece las especificaciones de protección ambiental que deben observarse en las actividades de perforación, mantenimiento y abandono de pozos petroleros en las zonas marinas mexicanas.
Objetivo y Justificación: Revisar y actualizar las disposiciones técnicas que establece la norma, con base en la adopción de nuevas tecnologías de perforación, de la perforación en aguas profundas y para el manejo de residuos; así como, a la luz de lo dispuesto en los acuerdos y convenios internacionales suscritos por México sobre prevención y atención de la contaminación del mar por hidrocarburos (Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación desde los Buques [MARPOL 73/78], Convenio Internacional sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, Convenio Internacional relativo a la Intervención en Alta Mar en caso de Accidentes que causen Contaminación por Hidrocarburos y Convenio de las Naciones Unidad sobre el Derecho del Mar).
En las actividades de perforación de pozos petroleros marinos se producen efectos y consecuencias, tales como: la generación de aguas residuales de las embarcaciones y plataformas, los derrames accidentales en el proceso de perforación, la generación de recortes de perforación impregnados de fluidos, la descarga de residuos domésticos y alimenticios que se generen en las plataformas, las actividades de pesca que realicen los trabajadores y que afecten las especies de flora y fauna acuáticas que habiten en el área del proyecto o de sus instalaciones, el manejo inadecuado de los residuos peligrosos, y los eventuales derrames de aceites o desengrasantes que se puedan producir en el mantenimiento del equipo electromecánico. Esos eventos alteran las condiciones del ecosistema marino e incluso la calidad de los servicios ambientales que provee, pudiendo provocar desequilibrios que conlleven severas pérdidas de recursos, por lo que es necesario revisar las especificaciones establecidas en la norma vigente, a la luz de la reforma energética y de las nuevas y mejores prácticas implementadas en los últimos años. Sobre esto último, se han presentado cambios tecnológicos dirigidos a la disposición final de los recortes de perforación. A nivel internacional se tiene como opción viable su incorporación controlada al medio marino en el caso de perforación de pozos en aguas profundas.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2017
Grado de avance: 80%
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización del año 2012
Normas de apoyo: NOM-004-SEMARNAT-2002, Protección ambiental.- Lodos y biosólidos.- Especificaciones y límites máximos permisibles de contaminantes para su aprovechamiento y disposición final; NOM-022-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar; NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos; NOM-053-SEMARNAT-1993, Que establece el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente; NOM-054-SEMARNAT-1993, que establece el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más residuos considerados como peligrosos por la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-1993.
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: VI. 4. México Próspero; Objetivo 4.4. Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo; Estrategia 4.4.3. Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia
una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono; Línea de acción. Lograr un manejo integral de residuos sólidos, de manejo especial y peligrosos, que incluya el aprovechamiento de los materiales que resulten y minimice los riesgos a la población y al medio ambiente.
SUBCOMITE II DE PROCESOS INDUSTRIALES, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
II Temas reprogramados.
4. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-148-SEMARNAT-2006, Contaminación atmosférica.- Recuperación de azufre proveniente de los procesos de refinación del petróleo.
Objetivo y Justificación: Incorporar los avances tecnológicos, las mejores prácticas operativas desarrolladas a nivel mundial y el monitoreo continuo de emisiones, su medición y control para la reducción de emisiones así como la recuperación de azufre de las corrientes de proceso de refinación de petróleo. Asimismo, establecer precisiones técnicas para facilitar su aplicación y la vigilancia de su cumplimiento, e incluir el procedimiento de evaluación de la conformidad específico.
Esta norma establece especificaciones y requisitos para la recuperación de azufre proveniente de los procesos de refinación de petróleo con el fin de reducir las emisiones de compuestos de azufre a la atmósfera que deterioran la calidad del aire, afectan la salud pública y el equilibrio ecológico en general. Su aplicación ha resultado en una reducción importante de las emisiones totales de SO2 generadas por las refinerías mexicanas. Como resultado de la revisión quinquenal, se detectó la necesidad de modificar la norma, debido a que se han presentado avances tecnológicos en la operación de las plantas recuperadoras de azufre que logran procesos más eficientes. Además es necesario instalar sistemas de monitoreo continuo de emisiones en las plantas, incluir el procedimiento de evaluación de la conformidad, actualizar referencias como la norma de calidad del aire de SO2 NOM-022-SSA-1-2010 y dotar de mayor claridad en la redacción de la norma, particularmente a la luz de la Reforma Energética. Lo anterior con la finalidad de mejorar la calidad del aire y disminuir los riesgos a la salud humana y al medio ambiente.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2017
Grado de avance: 27%
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización del año 2012
Normas de apoyo: NMX-AA-009-SCFI-1993, Contaminación atmosférica- Fuentes Fijas- Determinación de flujo de gases en un conducto por medio de tubo Pitot; NMX-AA-035-1976, Determinación de bióxido de carbono, monóxido de carbono y oxígeno en los gases de combustión. DGN-AA-35-1976; NMX-AA-054-1978, Contaminación Atmosférica.-Determinación del contenido de humedad en los gases que fluyen por un conducto.-Método gravimétrico; NMX-AA-055-1979, Contaminación atmosférica-Fuentes fijas-Determinación de bióxido de azufre en gases que fluyen por un conducto y NMX-AA-056-1980, Contaminación Atmosférica.- Fuentes Fijas.- Determinación de Bióxido de Azufre, Trióxido de Azufre y Neblinas de Acido Sulfúrico en los Gases que Fluyen por un conducto.
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: VI. 4. México Próspero; Objetivo 4.4. Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo; Estrategia 4.4.1. Implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad; Línea de acción. Actualizar y alinear la legislación ambiental para lograr una eficaz regulación de las acciones que contribuyen a la preservación y restauración del medio ambiente y los recursos naturales.
SUBCOMITE III DE DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION
II Temas reprogramados.
5. Métodos de prueba y parámetros para la operación, mantenimiento y eficiencia de los sistemas de recuperación de vapores de gasolinas en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas, para el control de emisiones.
Objetivo y Justificación: Establecer el límite máximo de emisión de vapores que se deberá observar durante el abastecimiento de gasolina en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas, para evitar posibles daños a la salud de las personas y reducir el surgimiento de
elementos precursores de la formación de ozono.
En México, la gasolina es uno de los combustibles con mayor demanda entre los productos derivados de la refinación del petróleo; en septiembre de 2015 existían más de 11,000 estaciones de servicio y las ventas de gasolina realizadas por la red comercial son en promedio de 792.6 miles de barriles/día, de los cuales el 92.9% corresponde a gasolina Pemex Magna y el 7.1% a gasolina Pemex Premium. Por otra parte, las ventas de diésel son de 332 miles de barriles por día. El abastecimiento de esos combustibles ocasiona la liberación de hidrocarburos volátiles a la atmósfera, los cuales, al mezclarse con otros contaminantes atmosféricos, como los óxidos de nitrógeno, pueden formar ozono. Estas emisiones pueden llegar a ser nocivas para el medio ambiente y la salud humana y de hecho, en algunos casos -como en el del benceno- existe evidencia de que la exposición prolongada o las altas concentraciones pueden llegar a causar cáncer.
Con el fin de reducir los riesgos señalados, es necesario regular la emisión de vapores en el abastecimiento de combustibles en estaciones de servicio mediante la definición del límite permisible de emisión por debajo del cual se considera que ya no existe riesgo a la salud humana y al medio ambiente y cuyo cumplimiento es posible en razón de la posibilidad de acceder a la tecnología y los equipos necesarios, ya que éstos se distribuyen en México.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2017
Grado de avance: 68%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2011
Normas de apoyo: Sin normas de apoyo seleccionadas.
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: VI.4. México Próspero; Objetivo 4.4. Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo; Estrategia 4.4.3. Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono; Línea de acción. Contribuir a mejorar la calidad del aire, y reducir emisiones de compuestos de efecto invernadero mediante combustibles más eficientes, programas de movilidad sustentable y la eliminación de los apoyos ineficientes a los usuarios de los combustibles fósiles.
Temas Adicionales a los estratégicos
SUBCOMITE I DE EXPLORACION Y EXTRACCION
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
6. Norma Oficial Mexicana NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012, Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y lineamientos para el muestreo en la caracterización y especificaciones para la remediación.
Objetivo y Justificación: Establecer los límites máximos permisibles de los hidrocarburos en suelos, incluidos los hidrocarburos que deberán analizarse en función del producto contaminante y los lineamientos para el muestreo en la caracterización y especificaciones para la remediación.
Es necesario revisar la norma en relación a los avances tecnológicos y las modificaciones a los métodos de prueba que establece la norma; así como robustecer la gestión integral para que sea eficiente para la remediación de sitios contaminados, así como adecuar el marco jurídico a la luz de la reforma energética, todo ello en vísperas de su revisión quinquenal.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2017
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
7. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-115-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones de protección ambiental que deben observarse en las actividades de perforación y mantenimiento de pozos petroleros terrestres para exploración y producción en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas o terrenos forestales.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones de protección ambiental que deben observarse en las actividades de perforación y mantenimiento de pozos petroleros terrestres para exploración y producción en zonas agrícolas, ganaderas, eriales, fuera de áreas naturales
protegidas o terrenos forestales.
Es necesario realizar los cambios jurídicos necesarios, responder a los cambios tecnológicos registrados, precisar definiciones y mejorar la redacción, corregir especificaciones técnicas para aumentar la protección ambiental, incorporar el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad, actualizar la bibliografía y las referencias.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2017
Grado de avance: 68%
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2015
Normas de apoyo: NOM-001-SEMARNAT-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales; NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos; NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo y NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012, Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y lineamientos para el muestreo en la caracterización y especificaciones para la remediación.
8. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-143-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones ambientales para el manejo de agua congénita asociada a hidrocarburos.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones en materia ambiental para el manejo e inyección en formaciones receptoras de agua congénita que se asocia a hidrocarburos y los límites máximos permisibles de los parámetros para su descarga a cuerpos receptores.
Es necesario actualizar y adecuar la fundamentación jurídica en virtud de la emisión de nuevas leyes y la modificación de otras, en el marco de la reforma energética. Asimismo es preciso adecuar el objeto de la norma y su campo de aplicación en función de las atribuciones de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Técnicamente, se requiere modificar los apartados "Consideraciones" e "Introducción", conforme al diagnóstico que se elabore sobre la experiencia en la aplicación de la norma y el surgimiento de nuevas condiciones para realizar la actividad. También se deben incluir detalles técnicos sobre los proceso de manejo de sustancias derivadas de tratamiento de agua congénita antes de su disposición en cuerpos receptores (COVs y CO2, principalmente) y establecer como requisito el uso de mejores prácticas y equipos tecnológicos para evitar la contaminación atmosférica; vincular la norma con la Ley Federal de Derechos para promover el pago de derechos cuando un parámetro exceda el valor de la norma; actualizar los métodos analíticos; establecer especificaciones sobre parámetros de dispersión cuando de disponga en un cuerpo receptor; revisar los apartados de "Referencias" y "Bibliografía"; incluir los parámetros específicos que contiene el agua congénita e incorporar las especificaciones técnicas para la clausura y abandono del pozo acorde con lo que establezca la norma para la construcción de pozos petroleros y otras disposiciones.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2017
Grado de avance: 0%
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2015
Normas de apoyo: NOM-001-SEMARNAT-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas residuales en aguas y bienes nacionales; NOM-004-CONAGUA-1996, Requisitos para la protección de acuíferos durante el mantenimiento y rehabilitación de pozos de extracción de agua y para el cierre de pozos en general y NOM-115-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones de protección ambiental que deben observarse en las actividades de perforación y mantenimiento de pozos petroleros terrestres para exploración y producción en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas o terrenos forestales.
9. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-116-SEMARNAT-2005, Que establece las especificaciones de protección ambiental para prospecciones sismológicas terrestres que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones de protección ambiental que deben observarse para las prospecciones sismológicas terrestres, que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, y es de observancia obligatoria para los responsables de dichas actividades.
La modificación de la norma busca actualizar las especificaciones técnicas y adecuar la fundamentación jurídica, en virtud de la emisión de nuevas leyes y la modificación de otras, en el marco de la reforma energética.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2017
Grado de avance: 0%
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2015
Normas de apoyo: NOM-059-SEMARNAT-2001, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
SUBCOMITE II DE PROCESOS INDUSTRIALES, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
10. Especificaciones y criterios técnicos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento, Cierre, Desmantelamiento y Abandono de las instalaciones terrestres de almacenamiento de Petrolíferos, excepto para Gas Licuado de Petróleo.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones técnicas, criterios y requisitos generales para el diseño, construcción, operación y mantenimiento, cierre, desmantelamiento y abandono de las instalaciones terrestres de almacenamiento de petrolíferos, excepto para gas licuado de petróleo.
Es necesario establecer una regulación en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa que establezca las especificaciones técnicas, los criterios y requisitos generales de los materiales, tuberías, equipos, instalaciones principales y accesorias de las instalaciones terrestres de almacenamiento de petrolíferos a fin de controlar los riesgos que pudieran llegar a afectar la integridad de las instalaciones, la población, sus bienes o el ambiente.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2017
Grado de avance: 68%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
Normas de apoyo: Sin normas de apoyo seleccionadas.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
11. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-ASEA-2016, Transporte de gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones técnicas y los requisitos mínimos sobre diseño, construcción, operación, mantenimiento y seguridad que deben cumplir los sistemas de transporte de gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos.
Es necesario modificar la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SECRE-2010.- Transporte de gas natural en virtud de la emisión de nuevas leyes y la modificación de otras, en el marco de la reforma energética. Técnicamente se requiere modificar para que sus disposiciones sean congruentes con los avances tecnológicos y prácticas de la ingeniería en la industria, en particular los que se refieren a las especificaciones técnicas para el diseño, construcción, operación, mantenimiento y seguridad, e inspección de sistemas de transporte de gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos.
La modificación consiste en incorporar, adicionalmente a los aspectos ya previstos para gas natural, las condiciones mínimas de seguridad que deberán cumplir los sistemas de transporte de
gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos, toda vez que los criterios técnicos aplicables en su diseño, construcción, operación, mantenimiento y sistemas de seguridad son muy similares a los aplicados a los sistemas de transporte de gas natural. Por otra parte, con el propósito de garantizar a largo plazo la seguridad operativa de los sistemas de transporte de gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral, se propone incorporar en la norma el establecimiento de un sistema de administración de la integridad mecánica para los ductos de transporte que permita recabar información e indicadores sobre éstos y a su vez, establecer oportunamente acciones preventivas que eviten su deterioro así como la posible ocurrencia de alguna falla en los mismos. Asimismo, y como resultado de los constantes cambios tecnológicos observados en la industria, la norma pretende incorporar el empleo de tubería fabricada con nuevos materiales plásticos utilizados para la conducción de hidrocarburos.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2017
Grado de avance: 30%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2012
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 21 de septiembre de 2016
Normas de apoyo: NOM-001-SECRE-2010, Especificaciones del gas natural; NOM-003-SECRE-2011, Distribución de gas natural y gas natural licuado del petróleo por ductos; NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización); NMX-E-043-SCFI-2002, Industria del plástico- Tubos de polietileno (PE) para la conducción del Gas Natural (GN) y Gas Licuado de Petróleo (GLP) Especificaciones; NMX-X-047-SCFI-2014, Industria del gas-tubos y conexiones de poliamida sin plastificante (PA-U) para la conducción de gas natural (GN). Especificaciones y métodos de prueba.
12. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-018-ASEA-2016, Que establece las especificaciones de protección ambiental durante la construcción, mantenimiento mayor y abandono de sistemas de transporte y distribución de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos en estado líquido y gaseoso por ducto, que se realicen en derechos de vía existentes ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones técnicas de protección al ambiente durante las actividades de construcción, mantenimiento mayor y abandono, de los sistemas para el Transporte y Distribución por ducto de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos en estado líquido y gaseoso, que se realicen en derechos de vía existentes ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales.
Es necesario modificar la Norma Oficial Mexicana NOM-117-SEMARNAT-2006, Que establece las especificaciones de protección ambiental durante la instalación, mantenimiento mayor y abandono de sistemas de conducción de hidrocarburos y petroquímicos en estado líquido y gaseoso por ducto, que se realicen en derechos de vía existentes, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales en virtud de la emisión de nuevas leyes y la modificación de otras, en el marco de la reforma energética. Técnicamente se requiere modificar el objeto de la norma y el campo de aplicación en función de las atribuciones de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; revisar las definiciones; incluir detalles técnicos en las especificaciones de la norma para hacer más preciso el cumplimiento, la evaluación de la conformidad y la vigilancia; actualizar los apartados de referencias y bibliografía y precisar las condiciones en las cuales se determina el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2017
Grado de avance: 30%
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 15 de septiembre de 2016
Normas de apoyo: NOM-003-SECRE-2002, Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos; Norma Oficial Mexicana NOM-007-SECRE-1999, Transporte de gas natural; NRF-030-PEMEX-2009, Diseño, construcción, inspección y mantenimiento de ductos terrestres para transporte y recolección de hidrocarburos; NOM 129-SEMARNAT-2006, Redes de distribución de gas natural, Que establece las especificaciones de protección ambiental para la preparación del sitio, construcción, operación, mantenimiento y abandono de redes de distribución de gas natural que se pretendan ubicar en áreas urbanas, suburbanas e industriales, de equipamiento urbano o de servicios.
13. Modificación a la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-SESH-2010, Administración de la integridad de ductos, recolección y transporte de hidrocarburos.
Objetivo y Justificación: Modificar los requisitos que se deben cumplir para la administración de la integridad de ductos en operación para la recolección, transporte y distribución de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
La modificación de la norma busca actualizar las especificaciones técnicas en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección ambiental, así como adecuar la fundamentación jurídica, en virtud de la emisión de nuevas leyes y la modificación de otras, en el marco de la reforma energética.
Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a diciembre de 2017
Grado de avance: 27%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2013
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 27 de junio de 2014
Normas de apoyo: Norma Oficial Mexicana NOM-003-SECRE-2002, Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2003. Norma Oficial Mexicana NOM-007-SECRE-1999, Transporte de gas natural. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2000. NOM-001-SEMARNAT-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas residuales en aguas y bienes nacionales. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997. NOM-002-SEMARNAT-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 1998.
SUBCOMITE III DE DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
14. Especificaciones y requisitos en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para el diseño, construcción, operación, mantenimiento, cierre, desmantelamiento y abandono de estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de gas licuado de petróleo, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles sujetos a presión.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones y requisitos en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para el diseño, construcción, operación, mantenimiento, cierre, desmantelamiento y abandono de estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de gas licuado de petróleo, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles sujetos a presión.
Se requiere contar con una norma que establezca las características técnicas de diseño, seguridad y lo concerniente a la valoración de condiciones de operación y mantenimiento de las estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de gas licuado de petróleo, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles sujetos a presión, en los términos de las disposiciones reglamentarias resultado de la reforma energética.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2017
Grado de avance: 68%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas Nuevos
15. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-129-SEMARNAT-2006, Redes de distribución de gas natural.- Que establece las especificaciones de protección ambiental para la preparación del sitio, construcción, operación, mantenimiento y abandono de redes de distribución de gas natural que se pretendan ubicar en áreas urbanas, suburbanas e industriales, de equipamiento urbano o de servicios.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones de protección ambiental para las actividades involucradas en las etapas de preparación del sitio, construcción, operación, mantenimiento y abandono, de redes de distribución de gas natural, que se ubiquen en zonas urbanas, suburbanas e industriales, de equipamiento urbano o de servicios. Es de observancia obligatoria para los distribuidores y las empresas que se dediquen a estas actividades.
La modificación de la norma busca actualizar las especificaciones técnicas y adecuar la fundamentación jurídica, en virtud de la emisión de nuevas leyes y la modificación de otras, en el marco de la reforma energética. Técnicamente se requiere actualizar las referencias, bibliografía, incorporar los requerimientos en materia de seguridad e incorporar las mejores prácticas y estándares nacionales e internacionales y robustecer el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad para incluir los elementos de seguridad industrial, operativa y de protección al medio ambiente.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2017
16. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SECRE-2012 Requisitos de seguridad para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de terminales de almacenamiento de gas natural licuado que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, vaporización y entrega de gas natural.
Objetivo y Justificación: establecer los requisitos mínimos de seguridad relativos al diseño, construcción, operación y mantenimiento de las terminales de almacenamiento de Gas Natural Licuado (GNL) que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, vaporización y entrega de gas natural. Revisión quinquenal justificar.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2017
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
17. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-ASEA-2016, Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ducto.
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos relativos al diseño, construcción, pruebas, inspección, operación, mantenimiento y seguridad de los sistemas de distribución de gas natural y de gas L.P. por ductos.
Es necesario modificar la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SECRE-2011, Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos, en virtud de la emisión de nuevas leyes y la modificación de otras, en el marco de la reforma energética. Técnicamente se requiere incorporar los avances tecnológicos y nuevas prácticas de la ingeniería en la industria, particularmente por lo que se refiere a las especificaciones técnicas para el diseño, construcción pre-arranque, seguridad, operación, mantenimiento, cierre, desmantelamiento, abandono y verificación de sistemas de distribución de gas natural y de Gas L.P. por ductos. La modificación incluye entre otras modificaciones, la incorporación de nuevos tipos de tuberías ampliando el esquema de materiales asociados a esta actividad.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2017
Grado de avance: 30%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 12 de septiembre de 2016
Normas de apoyo: NOM-001-SECRE-2010, Especificaciones del gas natural; NOM-002-SECRE-2010, Instalaciones de aprovechamiento de gas natural; NOM-007-SECRE-2010, Transporte de gas natural; NOM-014-SCFI-1997, Medidores de desplazamiento positivo tipo diafragma para gas natural o L.P. con capacidad máxima de 16 metros cúbicos por hora con caída de presión máxima de 200 Pa (20,4 mm de columna de agua); NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones eléctricas (utilización); NMX-B-010-1986, Industria siderúrgica tubos de acero al carbono sin costura o soldados, negros o galvanizados por inmersión en caliente para usos comunes; NMX-B-177-1990, Tubos de acero con o sin costura, negros y galvanizados por inmersión en caliente; NMX-B-179-1983, Productos siderúrgicos, tubos de acero con o sin costura, series dimensionales; NMX-E-043-SCFI-2002, Tubos de polietileno para conducción de gas natural (GN) y gas licuado de petróleo (GLP) - Especificaciones y métodos de prueba (Cancela a la NMX-E-043-1977); NMX-H-022-1989,
Conexiones roscadas de hierro maleable clase 1.03 MPa (150 psi) y 2.07 MPa (300 psi); NMX-W-018-SCFI-2006, Productos de cobre y sus aleaciones.- Tubos de cobre sin costura para conducción de fluidos a presión, especificaciones y métodos de prueba. NMX-W-101/1-SCFI-2004, Productos de cobre y sus aleaciones-Conexiones de cobre soldables-Especificaciones y métodos de prueba; NMX-W-101/2-SCFI-2004, Productos de cobre y sus aleaciones-Conexiones soldables de latón-Especificaciones y métodos de prueba; NMX-X-021-SCFI-2007, Industria del gas-Tubos multicapa de Polietileno-Aluminio-Polietileno (PE-AL-PE) para la conducción de gas natural (GN) y gas licuado de petróleo (GLP) - Especificaciones y métodos de ensayo; NMX-X-031-SCFI-2005, Industria del gas-Válvulas de paso-Especificaciones y métodos de prueba; NMX-X-032-SCFI-2006, Industria del gas-Reguladores para gas natural-Especificaciones y métodos de prueba; NMX-X-044-SCFI-2008, Industria del gas Tubos multicapa de policloruro de vinilo cloradoaluminio policloruro de vinilo clorado.
18. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-ASEA-2016, Gas Natural Comprimido (GNC). Requisitos mínimos de seguridad para Terminales de carga y Terminales de descarga de módulos de almacenamiento transportables y Estaciones de suministro de vehículos automotores.
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos relativos al diseño, construcción, operación, seguridad y mantenimiento que deben cumplir las Terminales de carga y las Terminales de descarga de sistemas de almacenamiento transportables, así como las Estaciones de suministro de Gas Natural Comprimido (GNC) para vehículos automotores que lo utilicen como combustible.
Es necesario modificar la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SECRE-2002, Gas natural comprimido para uso automotor. Requisitos mínimos de seguridad para estaciones de servicio, en virtud de la emisión de nuevas leyes y la modificación de otras, en el marco de la reforma energética. Técnicamente se requiere incorporar nuevas prácticas de diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre, desmantelamiento y abandono, así como las mejores prácticas de la ingeniería industrial. Asimismo es necesario incorporar aspectos adicionales que no estaban contenidos en la norma original, pero que resultan fundamentales para dar respuesta a los requerimientos que plantea la reforma energética, particularmente en lo referente a los aspectos técnicos y condiciones mínimas de seguridad que deberán cumplir las Terminales de carga y Terminales de descarga de sistemas de almacenamiento transportables.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2017
Grado de avance: 30%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2005
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 8 de septiembre de 2016
Normas de apoyo: NOM-001-SECRE-2010, Especificaciones del gas natural; NOM-002-SECRE-2010, Instalaciones de aprovechamiento de gas natural; NOM-003-SECRE-2011, Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos; NOM-011-SECRE-2000, Gas natural comprimido para uso automotor. Requisitos mínimos de seguridad en instalaciones vehiculares; NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida; NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (Utilización); NOM-002-STPS-2010, Condiciones de Seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo; NOM-020-STPS 2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas - funcionamiento - condiciones de seguridad; NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías; NOM-028- STPS-2012, Sistema para la administración del trabajo-Seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
19. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SEDG-2002, Evaluación de espesores mediante medición ultrasónica usando el método de pulso-eco, para la verificación de recipientes tipo no portátil para contener Gas L.P., en uso.
Objetivo y Justificación: Realizar la revisión quinquenal de la Norma para que, de ser el caso, se actualicen y en su caso, modifiquen las especificaciones, métodos y evaluación de la conformidad.
Se requiere revisar la norma para determinar la procedencia de su actualización y de ser el caso modificación técnica, particularmente por lo que se refiere a las especificaciones, relativas a la medición ultrasónica de espesores de la sección cilíndrica y casquetes de los recipientes tipo no portátil destinados a contener Gas L.P.; el procedimiento de la evaluación de la conformidad correspondiente y, el establecimiento de los mecanismos de mantenimiento, reparación y
verificación de sus condiciones de seguridad, esto último porque el uso o agresión del medio ambiente, altera los recipientes pudiendo poner en riesgo su hermeticidad.
Es necesario actualizar y en su caso replantear el alcance de la norma que nos ocupa, especialmente por lo que se refiere a las competencias de gestión en la evaluación de la conformidad y vigilancia.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2017
Grado de avance: 0%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2007
Normas de apoyo: NOM-010-SEDG-2000, Valoración de las condiciones de seguridad de los vehículos que transportan, suministran y distribuyen Gas L.P. y medidas mínimas de seguridad que se deben observar durante su operación; NOM-009-SESH-2011, Recipientes para contener Gas L.P., tipo no transportable. Especificaciones y métodos de prueba; NOM-061-SCFI-1994, Planchas de acero para la fabricación de recipientes no portátiles para Gas L.P.
20. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEDG-2004, Estaciones de Gas L.P. para carburación. Diseño y construcción.
Objetivo y Justificación: Mejorar las especificaciones técnicas de seguridad y protección ambiental que como mínimo se deben cumplir en el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre, desmantelamiento y abandono de las estaciones de servicio de fin específico de Gas L. P. para expendio a vehículos automotores, así como la valoración general de sus condiciones de seguridad, instalaciones, equipos y accesorios. También se adecuará el procedimiento para la evaluación de la conformidad.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2017
Grado de avance: 0%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2007
Normas de apoyo: NOM-001-SEDE-1999, Instalaciones Eléctricas (utilización); NOM-001-SEDG-1996, Plantas de almacenamiento para Gas L.P. Diseño y construcción; NOM-009-SESH-2011, Recipientes para contener Gas L.P., tipo no transportable. Especificaciones y métodos de prueba; NOM-013-SEDG-2002, Evaluación de espesores mediante medición ultrasónica usando el método de pulso-eco, para la verificación de recipientes tipo no portátil para contener Gas L.P. en uso; NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
21. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SESH-2010, Vehículos para el transporte y distribución de Gas L.P.- Condiciones de seguridad, operación y mantenimiento
Objetivo y Justificación: Establecer las condiciones de seguridad, operación y mantenimiento de los auto-tanques, semirremolques y vehículos de reparto. Adecuar asimismo las disposiciones relativas a la evaluación de la conformidad, vigilancia y sanción.
Se requiere adecuar las condiciones de seguridad e identificación con las que deben cumplir los vehículos para el transporte y distribución del Gas L.P., a fin de mejorar la valoración de sus especificaciones y medidas mínimas de seguridad, operación y mantenimiento. Aunado a lo anterior, es necesario realizar ajustes en los mecanismos de gestión relativos a la evaluación de la conformidad, vigilancia y sanción. Éstos tienen su origen en la nueva arquitectura institucional derivada de la reforma energética.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2017
Grado de avance: 0%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2013
Normas de apoyo: NOM-005-SEDG-1999, Equipo de aprovechamiento de Gas L.P. en vehículos automotores y motores estacionarios de combustión interna. Instalación y mantenimiento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 1999. NOM-009-SESH-2011, Recipientes para contener Gas L.P., tipo no transportable. Especificaciones y métodos de prueba. NOM-013-SEDG-2002, Evaluación de espesores mediante medición ultrasónica usando el método de pulso-eco,
para la verificación de recipientes tipo no portátil para contener Gas L.P., en uso, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2002. NOM-002-SCT/2003, Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2003. NOM-004-SCT/2008, Sistema de identificación de unidades destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2008.
22. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SESH-2009, Bodegas de distribución de Gas L.P. Diseño, construcción, operación y condiciones de seguridad.
Objetivo y Justificación: Modificar las especificaciones técnicas de seguridad y protección al medio ambiente en el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre, desmantelamiento y abandono que deben cumplirse en las bodegas de distribución y expendio de Gas L.P en recipientes portátiles y transportables sujetos a presión.
Con objeto de garantizar la seguridad industrial y operativa es necesario modificar las especificaciones técnicas de la norma, así como realizar ajustes en los mecanismos de gestión relativos a la evaluación de la conformidad, vigilancia y sanción. Éstos tienen su origen en la nueva arquitectura institucional derivada de la reforma energética.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2017
Grado de avance: 27%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de 2014
Normas de apoyo: NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Eléctricas (utilización)
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
23. Seguridad, energía y medio ambiente en el sector de hidrocarburos.
Justificación: La incorporación de este tema obedeció a la necesidad de elaborar una Norma Oficial Mexicana que estableciera las especificaciones técnicas y requisitos mínimos de seguridad, energía y medio ambiente en el sector hidrocarburos. Sin embargo, después de analizar detalladamente el alcance del tema se decidió no continuar con su elaboración y emitir una Disposición administrativa de carácter general sobre el tema.
24. Transporte por medio de ductos de hidrocarburos líquidos y petrolíferos.
Justificación: La incorporación de este tema obedeció a la necesidad de elaborar una norma oficial mexicana que estableciera las especificaciones y características mínimas en materia de diseño, construcción, operación, mantenimiento e inspección de los sistemas de transporte por medio de ductos para hidrocarburos líquidos y petrolíferos. Sin embargo, después de analizar detalladamente el alcance del tema se decidió no continuar con su elaboración y emitir una Disposición administrativa de carácter general sobre el tema.
25. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-026-SESH-2007, Lineamientos para los trabajos de prospección sismológica petrolera y especificaciones de los niveles máximos de energía.
Justificación: No obstante que la Norma fue inscrita en el Programa Nacional de Normalización 2016, se corroboró que ésta no fue turnada a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en términos de lo dispuesto por el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de la Agencia, sino a la Comisión Nacional de Hidrocarburos; por tal motivo el Comité determinó que no existe materia para mantenerla inscrita en dicho Programa.
SECRETARIA DE ECONOMIA
COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA
(CCONNSE)
PRESIDENTE: | LIC. ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA |
DIRECCION: | AV. PUENTE DE TECAMACHALCO No. 6, SECCION FUENTES, LOMAS DE TECAMACHALCO, 53950 NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO. |
TELEFONO: | 57 29 91 00 EXT. 43200. |
C. ELECTRONICO: | alberto.esteban@economia.gob.mx |
Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
1. Interfaz digital a redes públicas (interfaz digital a 2 048 kbit/s y a 34 368 kbit/s).
Objetivo y Justificación: La presente norma regulará las especificaciones técnicas que deben cumplir los equipos que cuenten con la interfaz digital a 2 048 kbit/s y a 34 368 kbit/s que se deben utilizar para la interconexión entre redes de compañías operadoras de telecomunicaciones, y que deseen importarse, comercializarse y/o distribuirse dentro del territorio nacional. Asimismo, establecerá métodos de prueba para la comprobación del cumplimiento de las especificaciones, de estos equipos conforme a los parámetros señalados en la Disposición Técnica IFT-005-2016 emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Al respecto, se hace necesaria la elaboración de la presente norma ya que en la actualidad no se cuenta con una norma vigente que regule la interfaz digital a redes públicas de telecomunicaciones. En ese sentido, la falta de especificaciones técnicas para estos productos, podría generar el desempeño inadecuado de los mismos. La regulación contribuirá a garantizar la interoperabilidad de las redes y de los servicios, es decir que los usuarios de una red de telecomunicaciones puedan conectarse y comunicarse con los usuarios de otro concesionario y viceversa.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a noviembre de 2017
Normas de apoyo: No aplica
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: VI. 4. México Próspero; Objetivo 4.5. Democratizar el acceso a servicios de telecomunicaciones; Estrategia 4.5.1. Impulsar el desarrollo e innovación tecnológica de las telecomunicaciones que amplíe la cobertura y accesibilidad para impulsar mejores servicios y promover la competencia, buscando la reducción de costos y la eficiencia de las comunicaciones.
2. Especificaciones y requerimientos de los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas.
Objetivo y Justificación: Establece que todos los equipos; de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen en las bandas de frecuencia que se utilicen para la recepción en los equipos terminales de comunicación; que deseen importarse, comercializarse y/o distribuirse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos deben cumplir las especificaciones mínimas y límites, así como los métodos de prueba de los parámetros señalados en la Disposición Técnica IFT-010-2016: "Especificaciones y requerimientos de los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas". Lo anterior con el objetivo de proteger las comunicaciones dando certeza de que los equipos que se introduzcan y comercialicen en el territorio nacional no causen inferencias perjudiciales entre equipos de operación poniendo en riesgo a las redes y servicios de telecomunicaciones, garantizando la interoperabilidad entre las redes públicas de telecomunicaciones.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a noviembre de 2017
Normas de apoyo: No aplica
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: VI.1. México en Paz; Objetivo 1.3. Mejorar las condiciones de seguridad pública; Estrategia 1.3.1. Aplicar, evaluar y dar seguimiento del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; y VI. 4. México Próspero; Objetivo 4.5. Democratizar el acceso a servicios de telecomunicaciones; Estrategia 4.5.1. Impulsar el desarrollo e innovación tecnológica de las telecomunicaciones que amplíe la cobertura y accesibilidad para impulsar mejores servicios y promover la competencia, buscando la reducción de costos y la eficiencia de las comunicaciones.
3. Especificaciones de seguridad para equipos electromédico.
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos de seguridad básica y desempeño esencial de los equipos electromédicos y sistemas electromédicos.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a noviembre de 2017
Normas de apoyo: No aplica
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: VI. 4. México Próspero; Objetivo 4.5 Democratizar el acceso a servicios de telecomunicaciones; Estrategia 4.5.1. Impulsar el desarrollo e innovación tecnológica de las telecomunicaciones que amplíe la cobertura y accesibilidad para impulsar mejores servicios y promover la competencia, buscando la reducción de costos y la eficiencia de las comunicaciones.
4. Límites de exposición de los seres humanos a los campos electromagnéticos.
Objetivo y Justificación: Establece las especificaciones técnicas para el cumplimiento de los límites máximos de emisiones radioeléctricas de los productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones que pueden ser conectados a una red de telecomunicaciones y/o hacer uso del espectro radioeléctrico, medidos en la proximidad del cuerpo humano, mediante el índice de absorción específica (SAR) en el intervalo de 30 MHz a 6 GHz.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a noviembre de 2017
Normas de apoyo: No aplica
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: VI. 4. México Próspero; Objetivo 4.5 Democratizar el acceso a servicios de telecomunicaciones; Estrategia 4.5.1. Impulsar el desarrollo e innovación tecnológica de las telecomunicaciones que amplíe la cobertura y accesibilidad para impulsar mejores servicios y promover la competencia, buscando la reducción de costos y la eficiencia de las comunicaciones.
5. Equipos Terminales Móviles que hacen uso del espectro radioeléctrico y que se conectan a una red pública de telecomunicaciones.
Objetivo y Justificación: Especificaciones de los equipos terminales móviles que pueden hacer uso de espectro radioeléctrico o que pueden ser conectados a redes públicas de Telecomunicaciones. Identificador internacional del equipo terminal móvil (Imei) y funcionalidad de receptor de frecuencia modulada (Fm).
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a noviembre de 2017
Normas de apoyo: No aplica
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: VI. 4. México Próspero; Objetivo 4.5 Democratizar el acceso a servicios de telecomunicaciones; Estrategia 4.5.1. Impulsar el desarrollo e innovación tecnológica de las telecomunicaciones que amplíe la cobertura y accesibilidad para impulsar mejores servicios y promover la competencia, buscando la reducción de costos y la eficiencia de las comunicaciones.
II. Temas reprogramados.
6. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCFI-1993, Aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-Requisitos de seguridad y métodos de prueba para la aprobación de tipo
Objetivo y Justificación: Es necesario actualizar las especificaciones y métodos de prueba de esta Norma Oficial Mexicana, así como adaptar las especificaciones que prevalezcan a nivel internacional y que no estén contempladas en la NOM vigente. En virtud de que la normativa internacional ha sido modificada para incluirle especificaciones y métodos de prueba sobre productos electrónicos, se requiere que dichas modificaciones sean incorporadas a la NOM, a efecto de seguir contando con una Norma Oficial Mexicana armonizada.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a noviembre de 2017
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: La regulación propuesta es concordante con el PND 2013-2018 en los siguientes puntos: Meta Nacional VI. 4. México Próspero. Objetivo 4.7: Garantizar reglas claras que incentiven el desarrollo de un mercado interno competitivo. Estrategia 4.7.3: Fortalecer el sistema de normalización y evaluación de la conformidad con las normas. Objetivo 4.8: Desarrollar los sectores estratégicos del país. Estrategia 4.8.1: Reactivar una política de fomento económico enfocada en incrementar la productividad de los sectores dinámicos y tradicionales de la economía mexicana, de manera regional y sectorialmente equilibrada.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2004
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública:
7. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-195-SCFI-2014, Productos de hierro y acero- denominación comercial
Objetivo y Justificación: Es necesario establecer que los productos de acero contemplados en diversas normas mexicanas se certifiquen. La aplicación que tiene el acero en diversos sectores, especialmente, en la construcción, es crítico, por lo que si estos productos no cumplen con requisitos mínimos en sus especificaciones representan un riesgo que es necesario atender a través de la emisión de una norma oficial mexicana.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a noviembre de 2017
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: Meta Nacional VI. 4. México Próspero. Objetivo 4.7: Garantizar reglas claras que incentiven el desarrollo de un mercado interno competitivo. Estrategia 4.7.3: Fortalecer el sistema de normalización y evaluación de la conformidad con las normas.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2013
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 22 de diciembre de 2014
8. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-208-SCFI-2016, Productos. Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz-Especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y justificación: Actualizar la norma en partes específicas para contribuir a mejorar la eficacia y la eficencia en su aplicación. Es necesaria la actualización de la norma en partes específicas y en métodos de prueba para el cumplimiento de especificaciones en reglamentaciones técnica equivalente de otros países, que mejoran su aplicación.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a noviembre de 2017
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: VI. 4. México Próspero; Objetivo 4.7 Garantizar reglas claras que incentiven el desarrollo de un mercado interno competitivo; Estrategia 4.7.3. Fortalecer el sistema de normalización y evaluación de conformidad con las normas; Línea de acción: Transformar las normas, y su evaluación, de barreras técnicas al comercio, a instrumentos de apertura de mercado en otros países, apalancadas en los tratados de libre comercio, a través de la armonización, evaluación de la conformidad y reconocimiento mutuo.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 13 de septiembre de 2016.
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
9. Juguetes - Seguridad -Especificaciones y métodos de prueba
Objetivo y Justificación: La presente norma establecerá las especificaciones de seguridad y los métodos de prueba que deben cumplir los juguetes, con el propósito de reducir los riesgos corporales y de salud, cuando los niños no utilizan los juguetes bajo las condiciones para las que fueron diseñados, y aun para aquel abuso razonablemente previsible que, en su caso, realicen los niños. Asimismo, esta norma pretende evitar los accidentes que se producen frecuentemente por el mal uso que se da a los juguetes cuando estos se proporcionan a niños para los que no está diseñado su uso por cuestiones de edad o nivel de desarrollo físico y mental. Además, la presente norma reconocerá el nivel aceptado internacionalmente de protección contra posibles riesgos; por ejemplo: mecánicos, de fuego, químicos, eléctricos y de radiación cuando los juguetes se utilizan bajo las condiciones especificadas por el fabricante, y aún bajo aquellas situaciones anormales que pueden presentarse en la práctica.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a diciembre de 2017
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
10. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-204-SCFI-2015, Maquinaria con motor de combustión interna portátiles, generalmente de uso agrícola, forestal y doméstico-especificaciones y métodos de prueba
Objetivo y Justificación: El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las
características, especificaciones de seguridad y métodos de prueba que deben cumplir las máquinas con motor de combustión interna portátiles, generalmente de uso agrícola, forestal y doméstico que se comercialicen en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos; con el propósito de prevenir peligro a los consumidores y para la conservación de sus bienes, en términos de ausencia de riesgo de daño inaceptable; conforme a los principios siguientes: a) Protección contra los peligros provenientes de la propia máquina; b) Funcionamiento seguro; c) Protección contra los peligros causados por efecto de influencias exteriores sobre la máquina; d) Información de uso y conservación de los productos, marcado y etiquetado.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a diciembre de 2017
Grado de avance: 0
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 26 de octubre de 2016
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
11. Refugios para mujeres, sus hijas e hijos, en situación de violencia
Objetivo y Justificación: Establecer las características y los requisitos mínimos que deben observarse en los establecimientos de los sectores público, social y privado que prestan servicios gratuitos y especializados en Refugio para mujeres víctimas de violencia familiar y género.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a diciembre de 2017
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
11. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-140-SCFI-2016, Artículos escolares-tijeras-especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de seguridad para las tijeras tipo escolar que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como los métodos de prueba que se aplican para la evaluación de la conformidad con dichas especificaciones y la información comercial en el etiquetado del producto. Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es aplicable únicamente a las tijeras fabricadas con la finalidad de ser usadas por las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en las etapas preescolar y escolar, las cuales se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a noviembre de 2017
Grado de avance: En consulta pública y revisión de comentarios de COFEMER a la MIR.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2012
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 04 de noviembre de 2016
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
12. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-058-SCFI-1999, Productos eléctricos-balastros para lámparas de descarga eléctrica en gas-especificaciones de seguridad.
Objetivo y Justificación: Actualizar los requisitos de seguridad y métodos de prueba que deben cumplir los equipos que sirven para mantener estable y limitar la intensidad de la corriente de las lámparas. Así como, señalar los aspectos de seguridad aplicables a los equipos mencionados, tomando como base al lineamiento internacional Guía IEC 104, "The preparation of safety publications and the use of basic safety publications and group safety publications", con objeto de atender los riesgos que se presentan durante el uso destinado de los equipos que sirven para mantener estable y limitar la intensidad de la corriente de lámparas, independientemente de las características descriptivas o de diseño y adecuar los requisitos técnicos en función de lo anterior. En la actualidad, el avance tecnológico permite identificar a los equipos que sirven para mantener estable y limitar la intensidad de la corriente de las lámparas como "Controladores para fuentes luminosas artificiales, con propósitos de iluminación en general", los cuales también son conocidos
comercialmente como: balastros, fuentes para LED, fuentes de alimentación, generadores de alta frecuencia para lámparas fluorescentes de inducción, transformadores, convertidores, drivers, eliminador, adaptador, entre otros. En este sentido, la modificación a esta NOM contempla el siguiente cambio en su título: "Controladores para fuentes luminosas artificiales, con propósitos de iluminación en general - Especificaciones de seguridad y métodos de prueba".
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a diciembre de 2017
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
13. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SCFI-2010, Industria hulera-llantas nuevas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg -especificaciones de seguridad y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Actualizar algunas especificaciones de seguridad y métodos de prueba que deben cumplir las llantas nuevas nacionales e importadas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb), y que corresponden a una capacidad de carga B, C, D o E, que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos. Se identificó la necesidad de modificar algunos criterios y elementos técnicos a fin de perfeccionar el instrumento normativo en cuestión.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a diciembre de 2017
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
14. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCFI-1998, Seguridad de equipo de procesamiento de datos.
Objetivo y Justificación: Establecer un nuevo marco normativo que establezca los requisitos de seguridad que deben cumplir todos los equipos de procesamiento de datos periféricos o equipos relacionados. Derivado de una revisión a la NOM-019-SCFI-1998, Seguridad de equipo de procesamiento de datos, se detectó la necesidad de una modificación integral a la misma, con el propósito de mejorar la efectividad del instrumento regulatorio en beneficio de usuarios y consumidores de los equipos de procesamiento de datos periféricos o equipos relacionados, para lo cual se tomará en cuenta la normatividad internacional aplicable.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a diciembre de 2017
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2013
15. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SCFI-1993, Aparatos electrónicos de uso en oficina y alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-requisitos de seguridad y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Actualizar las especificaciones de seguridad que deben cumplir los aparatos electrónicos de uso en oficina y alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica (armonización con estándares internacionales).Derivado de que la International Electrotechnical Commission (IEC) ha realizado modificaciones a la normalización en la materia, se considera necesario alinear la NOM-016-SCFI-1993 con dichas disposiciones internacionales.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a diciembre de 2017
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2012
16. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-064-SCFI-2000, Productos eléctricos-luminarios para uso en interiores y exteriores-especificaciones de seguridad y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Actualizar los requisitos de seguridad y los métodos de prueba aplicables a los luminarios para interiores y exteriores. Señalar los aspectos de seguridad aplicables a los luminarios tomando como base al lineamiento internacional Guía IEC 104, "The preparation of safety publications and the use of basic safety publications and group safety publications", con objeto de atender los riesgos que se presentan durante el uso destinado de los luminarios, independientemente de las características descriptivas o de diseño y adecuar los requisitos técnicos en función de lo anterior.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a diciembre de 2017
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
17. Norma Oficial Mexicana del Proceso para Renovar Llantas Usadas
Justificación: Este tema se cancelará debido a que en este momento no se cuenta con una propuesta de instrumento, por lo que una vez que exista un documento avanzado y trabajado por las partes involucradas se incorporará nuevamente.
SUBCOMITE DE INFORMACION COMERCIAL
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
18. Industria de la construcción-recubrimientos cerámicos-clasificación e información comercial
Objetivo y Justificación: Este anteproyecto de Norma Oficial Mexicana establece la información comercial que deben de declarar los recubrimientos cerámicos, y el método de ensayo correspondiente para clasificar adecuadamente al producto con base en el grado porcentual de absorción de agua del producto: porcelánico, gresificado, semigresificado, cottoforte o azulejo. Este anteproyecto de Norma Oficial Mexicana es aplicable a las losetas cerámicas de fabricación nacional y de importación, para piso y muro, con esmalte o sin esmalte, formados de una masa reducida a polvo o de pequeños granos, y moldeados en matrices a alta presión y cocidos a alta temperatura.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a noviembre de 2017
Normas de apoyo: ISO 10545-1:2014, Ceramic tiles-Part 1: Sampling and basis for acceptance,
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
19. PROY-NOM-210-1-SCFI-2016 CALZADO-INFORMACION COMERCIAL
Objetivo y Justificación: Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece la información comercial del calzado que sea comercializado dentro del Territorio Nacional. Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para todo tipo de calzado que se fabrique, ensamble, importe o comercialice en el Territorio Nacional, independientemente de su origen nacional o extranjero.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a noviembre de 2017
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
20. Información comercial-Especificaciones Fisicoquímicas y organolépticas de productos agrícolas, pecuarios y pesqueros
Objetivo y Justificación: Establecer condiciones claras de información comercial para que los productos de una misma denominación sean diferenciados con base en las características físicas y organolépticas que presentan (clasificación por categorías: extra, primera, segunda, tercera, solo para industrialización). Esto es en sí una ventaja para el consumidor, que será protegido de ser engañado. El esquema propuesto se ajusta al supuesto de que "mientras más variedad de combinaciones precio-calidad estén disponibles para los consumidores, mejor para ellos". Entendiendo que cada categoría será declarada por el productor y dejando muy claro que los productos que no cuenten con las características de calidad necesarias para ser comercializados bajo alguna de las categorías, podrán acceder al mercado bajo la categoría de No Clasificados. Es necesario regular la información comercial que se presenta en los productos agropecuarios y pesqueros que se comercializan en territorio nacional para poderlos diferenciar de aquellos productos que no cumplen con especificaciones mínimas de calidad y que generalmente son productos que han sido rechazados en otros mercados o cuya venta ya no es permitida en su país de origen y por consiguiente se comercializan en nuestro país a bajo precio. Los ejemplos de este
tipo de disposición comercial de productos sin valor en su lugar de origen, son diversos. Siendo uno ampliamente reclamado por los productores pecuarios de México, el de productos cárnicos que han sido sometidos a un periodo relativamente largo de congelación, con la perdida natural de propiedades de la calidad del producto
Fecha estimada de inicio y terminación: febrero de 2017 a diciembre de 2017
Normas de apoyo: ISO 26642:2010, Food products - Determination of the glycaemic index (GI) and recommendation for food classification, ISO 7002:1986, Agricultural food products - Layout for a standard method of sampling from a lot,
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
21. Quesos-Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas y sanitarias, información comercial y métodos de prueba
Objetivo y Justificación: Elaborar de manera conjunta SAGARPA-SE la Norma Oficial Mexicana que establezca las denominaciones comerciales de queso y queso de suero, que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como las especificaciones fisicoquímicas, sanitarias y nutrimentales que deben reunir esos productos para ostentar dichas denominaciones, incluida la leche usada como materia prima, los métodos de prueba para demostrar su cumplimiento y la información comercial que deben contener las etiquetas de los envases que los contienen. Es necesario establecer las denominaciones comerciales, las especificaciones fisicoquímicas, sanitarias y nutrimentales, así como la información comercial y los métodos de prueba que deben aplicarse al queso y queso de suero que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. En el mercado nacional se comercializa una gran variedad de quesos, nacionales e importados, los cuales no siempre cumplen con las especificaciones mínimas necesarias que garanticen la autenticidad e inocuidad del producto, razón por la cual se propone la elaboración conjunta de esta Norma Oficial Mexicana, a fin de regular su denominación comercial, las especificaciones fisicoquímicas, sanitarias y nutrimentales, así como la información comercial que debe exhibirse en las etiquetas de los productos, a fin de armonizar los criterios de identificación de los quesos para su comercialización. Para tal efecto se considerarán las Normas Mexicanas, Oficiales Mexicanas e Internacionales sobre el tema.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a noviembre de 2017
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2015
22. 3. Leche en polvo-Especificaciones fisicoquímicas, sanitarias y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Elaborar de manera conjunta SAGARPA-SE la Norma Oficial Mexicana que establezca las especificaciones fisicoquímicas y sanitarias que debe reunir la leche en polvo, nacional e importada, para ser utilizada como materia prima en la elaboración de productos lácteos y otros alimentos consumo humano, así como los métodos de prueba requeridos para demostrar su cumplimiento. Justificación: Es necesario establecer las especificaciones fisicoquímicas y sanitarias que debe cumplir la leche en polvo, usada como materia prima en la elaboración de productos lácteos y otros alimentos consumo humano, a fin de asegurar la calidad y autenticidad de los productos terminados. En el mercado nacional se comercializa una gran cantidad de leche en polvo, como materia primas para la elaboración de productos lácteos y otros alimentos consumo humano, la cual no siempre cumple con las especificaciones mínimas necesarias que garanticen la autenticidad e inocuidad del producto, razón por la cual se propone la elaboración conjunta de esta Norma Oficial Mexicana, a fin de regular sus especificaciones fisicoquímicas y sanitarias, para asegurar su calidad e idoneidad para los fines previstos.
Fecha estimada de inicio y terminación: febrero de 2017 a diciembre de 2017
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2015
23. Preparaciones alimenticias con el 51% de sólidos no lácteos-Especificaciones fisicoquímicas, sanitarias y métodos de prueba
Objetivo y Justificación: Elaborar de manera conjunta SAGARPA-SE la Norma Oficial Mexicana que establezca las especificaciones fisicoquímicas y sanitarias que deben reunir las preparaciones alimenticias con 51% de sólidos no lácteos, nacionales e importadas, para ser utilizadas como materia prima en la elaboración de productos lácteos y otros alimentos consumo humano, así como los métodos de prueba requeridos para demostrar su cumplimiento. Es necesario establecer las especificaciones fisicoquímicas y sanitarias que deben cumplir las preparaciones alimenticias con un 51% de sólidos no lácteos, usadas como materia prima en la elaboración de productos lácteos y
otros alimentos consumo humano, a fin de asegurar la calidad y autenticidad de los productos terminados. En el mercado nacional se comercializa una gran cantidad de preparaciones alimenticias con 51% de sólidos no lácteos, como materia prima para la elaboración de productos lácteos y otros alimentos consumo humano, las cuales no siempre cumplen con las especificaciones mínimas necesarias que garanticen la autenticidad e inocuidad de los productos, razón por la cual se propone la elaboración conjunta de esta Norma Oficial Mexicana, a fin de regular sus especificaciones fisicoquímicas y sanitarias, para asegurar su calidad e idoneidad para los fines previstos.
Fecha estimada de inicio y terminación: febrero de 2017 a diciembre de 2017
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2015
24. Sulfato de Amonio: se establece las especificaciones y/o características técnicas, límites máximos de contaminantes límites mínimos de nutrientes y máximos de contaminantes, etiquetado e información comercial.
Objetivo y Justificación: El presente anteproyecto tiene como objetivo establecer las especificaciones mínimas de nutrientes que debe contener el Sulfato de Amonio y los Límites Máximos de contaminantes a fin de proteger la salud humana, la salud vegetal y animal, la conservación del medio ambiente y los recursos naturales, así información sobre el producto en forma clara y veraz. El desarrollo de este tema como NOM se justifica debido a que el Sulfato de Amonio, es un fertilizante nitrogenado inorgánico y sintético, utilizado principalmente con fines agrícolas en la producción de forrajes, granos, frutas y hortalizas, al aportarles nutrientes esenciales, y que incrementa el rendimiento y calidad de los cultivos y, en menor medida es utilizado como insumo en la fabricación de fórmulas balanceados para animales rumiantes. La presencia de contaminantes, sustancias tóxicas y peligrosas en su composición sin determinar porcentajes permisibles, aunado a un mal uso del producto, implica una fuente importante de contaminación de los cultivos, y contaminación y degradación del suelo y agua, elementos adversos que constituyen un riesgo para la salud humana, al medio ambiente y la protección de los recursos naturales, por lo que se requiere contar con una normativa que regule su información, comercialización, importación, distribución, manejo y preparación. Lo anterior, con el propósito de garantizar la inocuidad agroalimentaria del producto estableciendo las condiciones y prácticas para preservar la calidad de los alimentos para prevenir la contaminación y las enfermedades transmitidas por el consumo de alimentos, mediante la implementación de métodos de muestreo, análisis y verificación por parte de las autoridades con atribuciones en materia de fertilizantes, nutrientes vegetales y sustancias y materiales tóxicos o peligrosos. Por el hecho de no estar normado un límite máximo de contaminantes, sustancias tóxicas y peligrosas en el Sulfato Amonio, se está dejando en un estado de riesgo a la salud hu
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a diciembre de 2017
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2015
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
25. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-116-SCFI-1997, Industria automotriz - aceites lubricantes para motores a gasolina o a diesel - información comercial.
Objetivo y Justificación: Actualizar las especificaciones de esta Norma Oficial Mexicana, de la información comercial mínima que deben mostrar las etiquetas de todo aceite lubricante para motor de vehículos a gasolina o a diésel que se comercialice en Territorio Nacional, en envases para su venta al consumidor. Asimismo especificar las características del producto.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a noviembre de 2017
26. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-181-SCFI-2010, Yogurt-denominación, especificaciones fisicoquímicas y microbiológicas, información comercial y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Modificar de manera conjunta SAGARPA-SE la Norma Oficial Mexicana NOM-181-SCFI-2010, para establecer las denominaciones comerciales de las diferentes variedades de yogurt, que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como las especificaciones fisicoquímicas, microbiológicas, sanitarias y nutrimentales que deben reunir esos productos para ostentar dichas denominaciones, incluida la leche usada como materia prima, los métodos de prueba para demostrar su cumplimiento y la información comercial que deben contener las etiquetas de los envases que los contienen. Es necesario establecer las
denominaciones comerciales, las especificaciones fisicoquímicas, microbiológicas, sanitarias y nutrimentales, así como la información comercial y los métodos de prueba que deben aplicarse a las diferentes variedades de yogurt que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. En el mercado nacional se comercializa una gran variedad de yogures, particularmente con sabor, los cuales no siempre cumplen con las especificaciones mínimas necesarias que garanticen su autenticidad y calidad, razón por la cual se propone la elaboración conjunta de esta Norma Oficial Mexicana, a fin de regular su denominación comercial, las especificaciones fisicoquímicas, microbiológicas, sanitarias y nutrimentales, así como la información comercial que debe exhibirse en las etiquetas de los productos, a fin de armonizar los criterios de identificación de los yogures para su comercialización. Para tal efecto se considerarán las Normas Mexicanas, Oficiales Mexicanas e Internacionales sobre el tema
Fecha estimada de inicio y terminación: febrero de 2017 a diciembre de 2017
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
27. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-189-SCFI-2012, Chile habanero de la Península de Yucatán -especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Actualizar las especificaciones que debe cumplir el producto en estado fresco para su consumo directo o a través de los subproductos desarrollados a partir del mismo, tales como: Puré de Chile Habanero; Chile Habanero deshidratado; salsa de Chile Habanero; y encurtido de Chile Habanero; así como los correspondientes métodos de prueba y la información comercial que debe ostentar el Chile Habanero y subproductos producidos y procesados en el territorio protegido de conformidad con la Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen "Chile Habanero de la Península de Yucatán". Actualizar los capítulos 2 Referencias, 6 Disposiciones Generales y 7 Métodos de Prueba, particularmente para realizar el análisis de la pungencia (picor) en el chile habanero.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a diciembre de 2017
Grado de avance: 0
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 22 de noviembre de 2016
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
28. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-187-SCFI-2012, Información comercial sobre la calidad de los productos agropecuarios y pesqueros.
Justificación: Este tema se cancelará del PNN 2016 debido a que en este momento no se cuenta con una propuesta de instrumento, por lo que una vez que exista un documento avanzado y trabajado por las partes involucradas se incorporará nuevamente. Es necesario que la Secretaría actualice los requisitos, criterios y el procedimiento para normalizar la clasificación de los productos agropecuarios y pesqueros de acuerdo al grado de calidad identificado.
SUBCOMITE DE METROLOGIA
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
29. Instrumentos de medición-Alcoholímetros-Especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones de seguridad, desempeño y características metrológicas que deben cumplir los alcoholímetros y etilómetros que se utilizan para la medición de la concentración de alcohol en la exhalación de aire pulmonar, para el control, ya sean con fines sancionatorios o no, de las concentraciones de alcohol permitidas para el desarrollo de una determinada actividad; esto con objeto de brindar certeza acerca de las mediciones registradas por dicho instrumento. Contar con una regulación que establezca los requisitos mínimos que deben cumplir los alcoholímetros y etilómetros utilizados en el territorio mexicano; la cual servirá para ejecutar, en lo referente a alcoholímetros, lo que establece la Lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las normas aplicables para efectuarla. Este tema se desarrollará como un serial de normas.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a diciembre de 2017
30. Instrumentos de medición-Cinemómetros-Especificaciones y métodos de prueba
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones de seguridad, desempeño y características metrológicas que deben cumplir los cinemómetros (radares de velocidad) de diferentes tecnologías, instalados en las vialidades de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales se utilizan por las autoridades correspondientes para medir, visualizar y registrar imágenes de los vehículos en movimiento y así identificar cuanto éstos sobrepasan los límites de velocidad establecidos. Contar con una regulación que establezca los requisitos mínimos que deben cumplir los cinemómetros (radares de velocidad) utilizados en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos; la cual servirá para ejecutar, en lo referente a los cinemómetros (radares de velocidad), lo que establece la Lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las normas aplicables para efectuarla.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a diciembre de 2017
31. Metrología - Medición del contenido de humedad en Maíz (en granos molidos y en granos enteros).
Objetivo y Justificación: Establecer los criterios de los medidores digitales y del método de referencia para medir el contenido de humedad en los granos de maíz entero y molido que se comercializa en territorio nacional. Actualmente existe una norma mexicana que regula los medidores digitales, los cuales son utilizados únicamente para las transacciones comerciales de embarques, no así para las transacciones comerciales cuando se le compra a agricultores, en donde se sigue utilizando el medidor mecánico, lo cual representa una pérdida económica para el sector primario.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a diciembre de 2017
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
32. Sistemas de medición - Sistemas de pesaje dinámico y dimensionamiento vehicular - Requisitos técnicos y especificaciones.
Objetivo y Justificación: El objetivo de la regulación propuesta es establecer las especificaciones técnicas y de seguridad, así como los métodos de prueba y de verificación de los sistemas de pesaje dinámico y dimensionamiento vehicular, para mantener la integridad y veracidad de las operaciones y registros, para garantizar que los instrumentos de medición sean seguros y exactos, con el propósito de que no representen peligro en su operación y presten un servicio adecuado conforme a sus cualidades metrológicas. Lo anterior para que las estaciones de pesaje dinámico y dimensionamiento vehicular que serán instaladas en las carreteras federales permitan la obtención, en tiempo real, de información estadística oportuna y confiable y además, sancionar automáticamente con la multa correspondiente, a los transportistas cuando sus vehículos hayan sido detectados con exceso de peso y/o dimensionamiento.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a diciembre de 2017
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2015
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
33. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SCFI-1997, Medidores de desplazamiento positivo tipo diafragma para gas natural o L.P. con capacidad máxima de 16 m3/h con caída de presión máxima de 200 pa
Objetivo y Justificación: La norma vigente establece las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir los medidores de desplazamiento positivo tipo diafragma para gas natural o licuado de petróleo en estado gaseoso; se busca incluir el procedimiento para su verificación en campo. Contar con una regulación que establezca el procedimiento para llevar a cabo las verificaciones de los medidores ya instalados y en funcionamiento, para así poder ejecutar, en lo referente a estos medidores, lo que establece la Lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las normas aplicables para efectuarla.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a diciembre de 2017
34. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida.
Objetivo y Justificación: Esta norma establece las definiciones, símbolos y reglas de escritura de las unidades del Sistema General de Unidades de Medida, cuyo componente principal es el Sistema Internacional de Unidades. El Sistema Internacional de Unidades ha sido actualizado según la publicación Le Systeme international d'unités, 8 ª. ed. Bureau International des poids et mesures, emitida en 2006 y modificada en 2014, la cual refleja las resoluciones de la 103 ª. Reunión del Comité international des poids et mesures celebrada en 2014, se busca reflejar dichos cambios en la regulación nacional. Asimismo, realizar una reestructura de la norma, dedicando el cuerpo principal de ella a los elementos obligatorios y documentar los aspectos informativos necesarios en anexos, lo cual facilitará su implementación.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a diciembre de 2017
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
35. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-SCFI-2015, Instrumentos de medición-instrumentos para pesar de funcionamiento no automático-requisitos técnicos y metrológicos.
Objetivo y Justificación: Actualizar los requisitos técnicos y metrológicos de los Instrumentos para pesar de funcionamiento no automático. Derivado del análisis al que alude el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 40 fracción II de su Reglamento, se determina modificar la norma en comento, toda vez que es necesario actualizar los requisitos técnicos y metrológicos de estos instrumentos de medición.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a diciembre de 2017
Grado de avance: 30
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 7 de mayo de 2015
36. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-SCFI-2015, Instrumentos de medición-sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-especificaciones, métodos de prueba y de verificación.
Objetivo y Justificación: El objetivo de la regulación propuesta es establecer las especificaciones técnicas, tolerancias y métodos de prueba de los sistemas para medición y despacho de combustibles líquidos que se comercializan y utilizan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a los avances tecnológicos incorporados en estos sistemas, y a efecto de garantizar al consumidor una medición confiable y uniforme, adoptando o adaptando las especificaciones que prevalezcan a nivel internacional. Debido a que a nivel internacional, los sistemas de medición y despacho de combustibles evolucionan constantemente y mejoran la exactitud e incertidumbre que brindan sus mediciones, y que derivado de ello, y para mantener la integridad y veracidad de sus operaciones y registros, es necesario establecer nuevos requisitos o procedimientos con el propósito de ampliar la protección metrológica, a partir de la información con que operan y registran los sistemas de medición y despacho, a propósito de la legalidad y confiabilidad en la venta de combustibles.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a diciembre de 2017
Grado de avance: 60 %
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 6 de mayo de 2015
37. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-185-SCFI-2015, Programas informáticos y sistemas electrónicos que controlan el funcionamiento de los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-especificaciones, métodos de prueba y de verificación.
Objetivo y Justificación: El objetivo de la regulación propuesta es establecer las especificaciones técnicas y de seguridad, así como los métodos de prueba y de verificación de los sistemas electrónicos y programas informáticos que son ajenos a los elementos de medición, pero que asisten o controlan el funcionamiento de los sistemas e instrumentos de medición. Los instrumentos de medición, que antiguamente eran mecánicos, han sido sustituidos por instrumentos electromecánicos o electrónicos, los cuales basan su funcionamiento en una parte analógica (mecánica) y otra digital (computadora o sistema electrónico y programas informáticos), que en su conjunto determinan y regulan el comportamiento de los mismos. No obstante que los sistemas electrónicos y programas informáticos aumentan la capacidad de los instrumentos de
medición (como la comunicación e interacción con sistemas administrativos, comerciales, financieros, de monitoreo y seguridad, por mencionar algunos), pueden interferir con sus características metrológicas, en la medida en que el programa informático o el sistema electrónico se lo permitan. Por consiguiente, para garantizar la exactitud, integridad y veracidad de las mediciones y de la información que de éstas se deriva, es necesario adoptar o adaptar las especificaciones que prevalezcan a nivel internacional, a propósito de que los instrumentos para medir sean exactos y confiables para su uso en transacciones comerciales, la determinación del precio de un servicio, o bien, en la remuneración o estimación de labores personales, conforme establece el artículo 10, fracciones I y II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a diciembre de 2017
Grado de avance: 60 %
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 06 de mayo de 2015
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
38. Modificación de la norma NOM-012-SCFI-1994
Objetivo y Justificación: Establece la terminología, las características técnicas, las características metrológicas y la pérdida de presión de medidores para agua potable fría. La norma vigente desde 1994 bajo la cual se prueban los medidores de flujo de agua potable fría ya no está acorde a las nuevas tecnologías que se ofrecen en el mercado nacional e internacional las cuales ya están siendo utilizadas por los proveedores de servicio de agua potable en diferentes municipios del país para mediciones y cobranza de fluido. Esta Norma Oficial Mexicana está basada en la norma ISO-4064-1-1993 y una especificación de la Organización Internacional de Metrología Legal, la OIML-R-49-1979, estándares ya obsoletos en la metrología legal internacional. Este tema se desarrollará en cinco partes.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a diciembre de 2017
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
39. Modificación de la norma NOM-044-SCFI-2008
Objetivo y Justificación: Establecer, las definiciones, características, eléctricas, físicas, mecánicas, empaque y marcado de los watthorímetros tipo "S" (enchufe autocontenidos); asimismo cubre las designaciones de clase, tensión y frecuencia nominales, valores de la corriente nominal o arreglos de alambrado interno, dimensiones, marcado del rotor, requisitos del registro, pruebas y métodos de prueba, para la evaluación de los prototipos, así como las pruebas de verificación en campo de watthorímetros, de inducción de corriente alterna. Los watthorímetros que cubre la presente Norma Oficial Mexicana se usan para la medición del consumo de energía eléctrica, con fines de facturación entre otros. La norma vigente desde 2009 bajo la cual se prueban los Watthorimetros ya no está acorde a las nuevas tecnologías ofertadas en el mercado mexicano y utilizadas por el proveedor de energía eléctrica para mediciones y cobro del consumo eléctrico suministrado. Actualmente se siguen utilizando Watthorimetros electromecánicos ya instalados pero las nuevas instalaciones y la política de actualización de la Comisión Federal de Electricidad sólo instala Watthorimetros electrónicos no considerados dentro de la norma y los cuales no son certificados por ningún organismo, ni tienen aprobación de modelo por parte de la Secretaría de Economía. Lo cual deja fuera de una certeza jurídica y técnica al proveedor y al consumidor de la energía eléctrica al no haber seguridad en la exactitud de la medición efectuada y cobrada.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a diciembre de 2017
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
40. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-038-SCFI-2000, Pesas de clases de exactitud E1, E2, F1, F2, M1, M2 y M3
Objetivo y Justificación: Actualizar las especificaciones técnicas de las pesas de clases de exactitud reguladas por la norma vigente en la materia. Derivado del análisis integral a la norma, se determinó la necesidad de elaborar un anteproyecto que actualice la norma de conformidad con estándares internacionales
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a diciembre de 2017
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
41. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-009-SCFI-1993 Instrumentos de medición - Esfigmomanómetros de columna de mercurio y de elemento sensor elástico para medir la presión sanguínea del cuerpo humano.
Objetivo y Justificación: Actualizar las especificaciones mínimas que deben cumplir los esfigmomanómetros que se utilizan para medir la presión sanguínea del cuerpo humano.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a diciembre de 2017
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
42. Modificación de la norma NOM-007-SCFI-2003
Objetivo y Justificación: Esta Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer las especificaciones, tolerancias, métodos de prueba y los métodos de verificación que deben cumplir los taxímetros y sus accesorios. La norma vigente desde 2003 bajo la cual se prueban los Instrumentos de Medición Taxímetros ya no está acorde a las nuevas tecnologías ofertadas en el mercado y utilizadas por los proveedores del servicio para medición y cobro del consumo suministrado. Las características de algunos productos ya no serían factibles de ser probadas con la NOM. La NOM actual está basada en la recomendación OIML-R-21-1973 actualmente obsoleta a nivel internacional.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a diciembre de 2017
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
SUBCOMITE DE SISTEMAS Y PRACTICAS COMERCIALES
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
43. Prácticas comerciales-Contratos de prestación de servicios en la evaluación de la conformidad- Requisitos
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos de información que deben contener contratos de prestación de servicios en la evaluación de la conformidad signados por la personas físicas o morales que presenten servicios de evaluación de la conformidad establecidos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Actualmente no existe normativa alguna que regule los contratos que presentan las personas físicas o morales en la prestación de sus servicios relacionados con la evaluación de la conformidad; por lo que es importante contar con una Norma Oficial Mexicana en este tema, que dará mayor certidumbre a los usuarios de estos servicios.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a diciembre de 2017
44. Olinalá de Guerrero-Especificaciones métodos de prueba e información comercial.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones de calidad, métodos de prueba e información comercial que debe cumplir el Olinalá de Guerrero que se produce dentro de la región delimitada por la denominación de origen de ese producto a fin de impulsarlo a nivel nacional e internacional. Se propone la creación de esta Norma Oficial Mexicana a fin garantizar que la misma sirva como sustento a la Declaración de Protección para una Denominación de Origen correspondiente al Olinalá de Guerrero; así como para dar cumplimiento a la fracción IV del artículo 159 de la Ley de Propiedad Industrial ya que al ser la denominación de origen un signo distintivo referente a una región geográfica, y éste no puede ser apropiado en forma individual o privada, sino que éste es un elemento de patrimonio nacional.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a diciembre de 2017
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
45. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-199-SCFI-2015, Bebidas alcohólicas-denominación, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Es necesario establecer las denominaciones comerciales de los diferentes tipos de bebidas alcohólicas, que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como las especificaciones fisicoquímicas que deben reunir esos productos para ostentar dichas denominaciones, los métodos de prueba para demostrar su cumplimiento y la información comercial que deben contener las etiquetas de los envases que los contienen. Derivado de los programas permanentes de verificación y vigilancia que realiza la Procuraduría Federal del Consumidor, se han detectado reiteradas prácticas de engaño al consumidor por parte de los fabricantes y comercializadoras de ciertas bebidas alcohólicas, desvirtuando el etiquetado, la información comercial y la publicidad del producto, por lo que para atender a este problemática, se propone la emisión de una norma oficial mexicana que garantice al consumidor que al adquirir determinada bebida alcohólica, ésta cumpla con las especificaciones fisicoquímicas y la información comercial que corresponda.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a diciembre de 2017
Grado de avance: 30
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 29 de febrero de 2016
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
46. Mantenimiento de elevadores, escaleras, rampas y aceras electromecánicas.
Objetivo y Justificación: Esta Norma Oficial Mexicana establece los requerimientos y procedimientos con que se debe cumplir en el servicio de mantenimiento y empresas prestadoras del mismo a elevadores (hidráulicos y de tracción) para pasajeros y carga (monta-bultos, monta-coches, monta-platos), escaleras, rampas y aceras electromecánicas, instalados en forma permanente, con objeto de procurar la seguridad, su correcto funcionamiento y el diseño original del fabricante en beneficio de la población usuaria. El presente proyecto de Norma Oficial Mexicana no incluye el servicio para los equipos y empresas prestadoras de servicio de mantenimiento de los aparatos elevadores conocidos como radiales, paternóster, de piñón y cremallera, de accionamiento de tornillo, de minas, de uso en escenarios de teatros, aplicaciones que incluyan encaje automático, montacargas de cangilones, monta-materiales de obras de ingeniería civil o de edificación, plataformas flotantes de explotación o perforación en el mar, o elevadores para montaje y servicio de mantenimiento. Se requiere la creación de la norma oficial mexicana ya que es un tema de seguridad para los usuarios de elevadores, escaleras, rampas y aceras electromecánicas, debido a que en esta norma oficial mexicana se buscará un mantenimiento mayor al que se tiene actualmente.
Fecha estimada de inicio y terminación: noviembre de 2015 a septiembre de 2016
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
47. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-148-SCFI-2008, Prácticas comerciales-comercialización de animales de compañía o de servicio, y prestación de servicios para su cuidado y adiestramiento.
Objetivo y Justificación: La norma vigente establece los elementos y requisitos mínimos de información comercial y el contenido mínimo de los contratos de adhesión, en caso de que se utilicen, y garantías, en caso de que se ofrezcan, a que deben apegarse los proveedores dedicados a comercializar animales de compañía o de servicio, y/o a prestar servicios para su cuidado y/o adiestramiento, a fin de que los consumidores cuenten con información clara y suficiente para tomar la decisión más adecuada a sus necesidades. Contar con una regulación que establezca el procedimiento para llevar a cabo la opción de la adopción de animales de compañía o servicio, y los lineamientos que le permitan contar con información sobre tenencia responsable de animales de compañía.
Fecha estimada de inicio y terminación: noviembre de 2016 a septiembre de 2017
48. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-152-SCFI-2003, Ambar de chiapas-especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Mejorar las especificaciones de calidad y la información comercial que debe cumplir el ámbar de Chiapas que se produce dentro de la región delimitada por la denominación de origen de ese producto a fin de impulsarlo a nivel nacional e internacional. Se propone la modificación de esta Norma Oficial Mexicana a fin garantizar que la misma sirva como sustento a la Declaración de Protección para la Denominación de Origen correspondiente al Ambar de Chiapas; ya que al ser la denominación de origen un signo distintivo referente a una región geográfica, éste no puede ser apropiado en forma individual o privada, sino que éste es un elemento de patrimonio nacional. En ese sentido, la Norma Oficial Mexicana es un complemento a dicha denominación, la cual establece las características de calidad que debe tener el producto al momento de su comercialización.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a diciembre de 2017
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
49. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-070-SCFI-2015, Bebidas alcohólicas-mezcal-especificaciones.
Objetivo y Justificación: Es necesario actualizar las especificaciones del mezcal que se produce dentro de la zona de Denominación de Origen publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 1994. Derivado de problemáticas detectadas a partir de la evaluación de su cumplimiento y a propuesta del organismo de certificación del producto, se han detectado la necesidad de realizar a la norma modificaciones a fin de actualizarla.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a diciembre de 2017
Grado de avance: 98
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 4 de marzo de 2016
50. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-106-SCFI-2016, Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial.
Objetivo y Justificación: Garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de información para lograr una efectiva protección del consumidor. Las contraseñas oficiales son un distintivo que permite que el consumidor constate que los productos y servicios que adquiere o recibe, han cumplido con las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas aplicables a los mismos. En ese sentido, es importante conocer las características que identifiquen a dichos distintivos, a fin de brindar confianza y certeza al consumidor o usuario en el momento de adquirir los productos o servicios. Establecer las características del logotipo NOM y NMX con la finalidad de ser reconocible tanto en los productos que lo contengan como en las piezas de comunicación y así, transmitir seguridad, consistencia y presencia. Lo anterior, para que la gente exija productos certificados. Se deben establecer los elementos y diseños para que estén alineados a la personalidad del logotipo NOM y NMX
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a diciembre de 2017
Grado de avance: 27
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2013
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 1 de noviembre de 2016
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
51. Prácticas Comerciales-Elementos de Información en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros
Justificación: El Subcomité de Sistemas y Prácticas Comerciales en coordinación con la Dirección General de Normas, determinó la cancelación del tema, derivado de un análisis efectuado al objeto del instrumento normativo y la pertinencia de su emisión, en el que se consideraron las opiniones de diversos integrantes tanto de la industria como del gobierno. Del análisis referido, se determinó la improcedencia de la norma en virtud de que los costos de su implementación superarían los de sus beneficios; así mismo no se cuenta con un avance sustancial del tema.
52. Certificación de máquinas y sistemas para juegos con apuesta
Justificación: El Subcomité de Sistemas y Prácticas Comerciales en coordinación con la Dirección General de Juegos y Sorteos, determinó la cancelación del tema, derivado de un análisis efectuado al objeto del instrumento normativo y la pertinencia de su emisión, en el que se consideraron las opiniones de diversos integrantes tanto de la industria, como del grupo de trabajo integrado para el desarrollo del instrumento propuesto. Del análisis referido, se determinó la improcedencia de la norma en virtud de que el marco jurídico que le dará soporte al instrumento normativo aún se encuentra en proceso de modificación, por lo que se decide cancelar el tema hasta que dichas modificaciones sean terminadas y se encuentren vigentes; toda vez que no se cuenta con un avance sustancial del tema.
SUBCOMITE DE SEGURIDAD AL USUARIO
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
53. Artículos de uso doméstico. Utensilios con recubrimiento antiadherente para cocinar-Especificaciones y métodos de prueba
Objetivo y Justificación: Se ha identificado la necesidad de normar de forma obligatoria los utensilios con recubrimiento antiadherente para cocinar, dados los riesgos asociados a los mismos. Para esta propuesta se ha realizado una revisión del mercado y de las regulaciones de Estados Unidos, Sudamérica, Unión Europea diversos países, y de México en la materia, concluyendo que existe la necesidad de desarrollar una norma oficial mexicana a este respecto.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a diciembre de 2017
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
54. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-151-SCFI-2015, Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos.
Objetivo y Justificación: Establecer y especificar los requisitos que deben de observar los comerciantes para la conservación del contenido de mensajes de datos que generen, envíen, reciban, archiven o comuniquen a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología en actos de comercio y que consignen contratos, convenios o compromisos y que en consecuencia originen el surgimiento de derechos y obligaciones derivados de la realización de un acto de comercio. Los comerciantes están obligados a conservar por un plazo mínimo de 10 años los originales de aquellos mensajes de datos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones, requiriéndose que la información se mantenga íntegra e inalterable a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta, en tal sentido se considera necesario establecer un ordenamiento legal en tal dirección, por lo que la Secretaría de Economía emitirá una Norma Oficial Mexicana cuyo objetivo será establecer los requisitos que deberán observarse para la conservación de mensajes de datos.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a noviembre de 2017
Grado de avance: 80%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2012
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 6 de mayo de 2016
55. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-203-SCFI-2015, Que establece los límites máximos permisibles de emisión y contenido de formaldehído en tableros de partículas de madera y tableros de fibras de madera fabricados con urea formaldehído, y en los productos fabricados con este tipo de tableros.
Objetivo y Justificación: El objetivo de la regulación propuesta es establecer los requisitos sobre emisión de formaldehído en su proceso de fabricación. Se justifica el desarrollo de este anteproyecto porque se ha detectado la necesidad de crear un ordenamiento para establecer los requisitos sobre emisión de formaldehído en su proceso de fabricación, toda vez que el formaldehído es un gas soluble en agua elaborado con alcohol metílico (HCHO), componente de varias resinas y adhesivos sintéticos y cuya emisión en altas concentraciones (libre), puede ser tóxico.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a noviembre de 2017
Grado de avance: 95% se encuentra aprobada como definitiva, sin embargo, se está en espera de contestar observaciones a COFEMER respecto a la MIR.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 19 de abril de 2016
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
56. Especificaciones de seguridad, métodos de prueba e información comercial en sillas altas para bebés (periqueras).
Objetivo y Justificación: Establecer la información comercial y de seguridad que deben contener las sillas altas para bebés (periqueras) para reducir riesgos de caídas por falta de estabilidad y resistencia de las mismas. La Procuraduría Federal del Consumidor ha recibido denuncias de accidentes por falta de estabilidad de sillas altas para bebés (periqueras), deficiencias en el armado o problemas de diseño de las mismas, lo que incluso ha derivado en el retiro de productos de esta índole en los Estados Unidos. Por lo anterior, se considera necesaria la creación de una norma que atienda este riesgo.
Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2015 a diciembre de 2016
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2011
57. PROY-NOM-206-SCFI/SSA2-2016 Cascos de seguridad para la prevención y atención inmediata de lesiones en la cabeza de motociclistas-acciones de promoción de la salud-especificaciones de seguridad y métodos de prueba, información comercial y etiquetado
Objetivo y Justificación: establecer las especificaciones y criterios mínimos, así como los métodos de pruebas de desempeño de los cascos de seguridad específico para motociclistas, así como prevenir y disminuir la gravedad de las lesiones en la cabeza en los conductores de motocicleta, excepto los utilizados para el motociclismo deportivo; así como establecer la información comercial y etiquetado que deben ostentar los cascos de seguridad para motociclistas en los Estados Unidos Mexicanos. El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todo el Territorio Nacional tanto para los sectores público y privado, en los tres niveles de gobierno, asimismo es aplicable a los fabricantes, importadores y comercializadores de todos los cascos de seguridad específicos para motociclistas para su uso dentro de la República Mexicana. La Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020 tiene como objetivos general reducir un 50% las muertes, así como reducir al máximo posible las lesiones y discapacidades y por accidentes de tránsito en la red de carretera federal y vialidades urbanas, mediante acciones coordinadas y multisectoriales para promover la seguridad vial y la prevención de accidentes que permitan la aplicación de prácticas adecuadas en materia de seguridad vial. La Secretaría de Economía de manera conjunta con la Secretaría de Salud han identificado el riesgo inherente a la uso de motocicletas y han decidido regular las acciones de promoción, previsión y disminución de accidentes a partir de las especificaciones mínimas de seguridad de los cascos.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a noviembre de 2017
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2015
58. PROY-NOM-202-SCFI-2016 Combate de fuegos incipientes-extintores portátiles-capacidad de extinción, funcionamiento y construcción-especificaciones y métodos de prueba
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones técnicas que permitan determinar el nivel mínimo de desempeño de los equipos extintores de incendios, así como de los distintos agentes de extinción que se utilizan para evitar o prevenir un conato de incendio, de acuerdo a criterio de riesgo aplicable. El objetivo del anteproyecto de norma se basa en el enfoque de riesgo de incendio, pudiendo presentarse en cualquier lugar y circunstancia. De igual forma se busca regular las características mínimas de desempeño de dichos equipos y sus agentes de extinción, de acuerdo al tipo de riesgo que se pretenden evitar. La construcción de la propuesta regulatoria está armonizada con la ISO-7165 "Fire fighting-Portable fire extinguishers-Performance and construction"; las cuales contienen información relacionada con las especificaciones físico mecánicas para los extintores y físico químicas para los agentes extinguidores, así como las exigencias en su desempeño.
Fecha estimada de inicio y terminación: febrero de 2017 a diciembre de 2017
Normas de apoyo: ISO 7165:1999, Fire fighting-Portable fire extinguishers-Performance and construction,
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2004
59. PROY-NOM-210-2-SCFI-2016 Calzado-límites de contenido de sustancias tóxicas en materiales y
componentes del calzado-especificaciones y métodos de prueba
Objetivo y Justificación: Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de contenido de sustancias tóxicas que deben cumplir los materiales y componentes que conforman cualquier tipo de calzado para evitar que por su uso causen un daño a su salud. Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para todo tipo de calzado que sea importado, comercializado y/o distribuido en el Territorio Nacional.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a noviembre de 2017
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
60. 8. PROY-NOM-212-SCFI-2016 Pilas y baterías primarias-límites máximos permisibles de mercurio y cadmio-especificaciones, métodos de prueba y etiquetado
Objetivo y Justificación: Establecer y definir las características de las pilas y baterías, su clasificación por tecnología del sistema electroquímico, los límites máximos permisibles de Mercurio y Cadmio, así como el etiquetado de las pilas. Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es aplicable a las pilas y baterías primarias que se importen o comercialicen en Territorio Nacional indicadas en la Tabla 1 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Se excluyen del campo de aplicación del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana todas aquellas pilas y baterías que se comercialicen como parte de un producto electrónico o eléctrico. Entiéndase por esto a todas las pilas y baterías que sean contenidas en un dispositivo eléctrico o electrónico que las requieran para su funcionamiento. Actualmente, la NMX-J-160/1-ANCE-2013, PILAS ELECTRICAS-PARTE 1: REQUISITOS GENERALES (CANCELA A LA NMX-J-160/1-ANCE-2005), cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2013, establece los requisitos para las pilas eléctricas respecto a sus dimensiones, nomenclatura, configuración de las terminales, marcado, métodos de prueba, rendimiento, seguridad y aspectos ambientales. Sin embargo, no existe una Norma Oficial Mexicana de pilas que establezca cuál es su clasificación por tecnología y su contenido de metales pesados que hagan de sus desechos residuos peligrosos o que deban desaparecer gradualmente. Es importante destacar que la norma oficial mexicana permitirá distinguir las pilas que resultan peligrosas para el medio ambiente y la salud humana de aquellas que no lo son por no contener metales pesados, como las pilas alcalinas y las de carbón-zinc.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a noviembre de 2017
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
61. Industria de la Construcción revolvedora de concreto, instalada en vehículos-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones mínimas que deben de cumplir las revolvedoras de cemento que son incorporados en los vehículos nuevos y que se comercializan en territorio nacional, a efecto de proteger la seguridad de los adquirientes de dichos vehículos, así como determinar los métodos de prueba aplicables a cada uno de los componentes de la misma. El presente Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana permitirá, realizar acciones integrales que conlleven a homologar con los estándares internacionales que regulan a las revolvedoras de cemento y que son incorporados en los vehículos nuevos, así mismo permitirá definir las especificaciones y los métodos de prueba que deben de cumplir dichos sistemas ya sean de producción nacional, o de importación.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a diciembre de 2017
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
62. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-053-SCFI-2000, Elevadores eléctricos de tracción para pasajeros y carga-especificaciones de seguridad y métodos de prueba para equipos nuevos.
Objetivo y Justificación: Actualizar y adaptar la norma a las especificaciones de normas internacionales. Se busca incorporar elementos normativos como la colación de un barandal en la parte superior de la cabina del elevador, así como la especificación de dimensiones mínimas de entradas de emergencia, especificaciones de paredes de cubo y de fosa, promoviendo la seguridad para los usuarios de los elevadores.
Fecha estimada de inicio y terminación: noviembre de 2016 a septiembre de 2017
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
63. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-191-SCFI-2012, Prácticas comerciales-elementos normativos para la prestación del servicio de distribución con comercialización de gas natural por medio de ductos.
Objetivo y Justificación: Establecer los elementos normativos, de información comercial y de contenido mínimo de los contratos de adhesión que los proveedores dedicados a la Distribución con comercialización de gas natural por medio de ductos, deben observar y cumplir, en sus relaciones comerciales con los consumidores a fin de que éstos cuenten de manera previa a la contratación con la información que requieren para tomar la decisión que más convenga a sus intereses. Ante la creciente demanda de servicios relacionados con la distribución de gas natural, que en fechas recientes se han presentado en el país, y de que este sector es uno de los que más quejas y denuncias ha presentado, ya que de 2006 a lo que va del 2011 son aproximadamente 7,052; cuyos principales motivos de reclamación son las faltas en la prestación del servicio, cobros indebidos y la falta de un contrato de adhesión, la Secretaría de Economía, en conjunto con la Procuraduría Federal del Consumidor, y dentro de los ámbitos de su competencia, considera necesario establecer mediante la expedición de una Norma Oficial Mexicana la obligación de los proveedores dedicados a la prestación del servicio de gas natural de registrar ante la propia Procuraduría Federal del Consumidor, los contratos de adhesión que utilizan en sus actividades comerciales con lo cual se considera se otorgará mayor certidumbre y certeza jurídica en favor de los consumidores, permitiéndoles con ello alcanzar la máxima satisfacción del servicio contratado.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a noviembre de 2017
Grado de avance: 70%
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2011
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 5 de agosto de 2016
64. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-036-SCFI-2015, Prácticas comerciales, requisitos de información y disposiciones generales en la prestación de servicios funerarios.
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos de información preliminar; y de contenido en los contratos de prestación de servicios funerarios, en caso de que se utilicen dichos contratos, que deben cumplir las personas físicas y morales dedicadas a la comercialización de estos servicios, a fin de que los consumidores conozcan con precisión y oportunamente los costos, características y demás términos fijados para su contratación. Resulta importante que la Norma Oficial Mexicana sobre Prácticas comerciales-Requisitos de información en la comercialización de servicios funerarios, establezca claramente los requisitos a los que están obligadas todas las personas físicas y morales dedicadas a la comercialización de servicios funerarios, sin menoscabo de lo dispuesto por las legislaciones locales sobre la materia.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a junio de 2017
Grado de avance: 90%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 18 de diciembre de 2015
65. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-179-SCFI-2015, servicios de mutuo con interés y garantía prendaria.
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos de información comercial que deben proporcionarse en los servicios de mutuo con interés y garantía prendaría, así como los requisitos mínimos de información que debe contener el contrato mediante el cual se formalice la prestación de estos servicios. Se considera necesario adecuar el contenido de dicha norma en los términos establecidos en el objeto, procurando proteger al consumidor, al brindarle mayor información comercial que norme su criterio, e incorporar en su contenido las reformas y adiciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor en la materia.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a noviembre de 2017
Grado de avance: 80%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2012
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 21 de abril de 2016
66. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-133/3-SCFI-2015, Productos infantiles-funcionamiento de corrales y encierros-especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Es necesario actualizar las especificaciones y métodos de prueba de esta Norma Oficial Mexicana, así como adaptar las especificaciones que prevalezcan a nivel internacional y que no estén contempladas en la NOM vigente. En virtud de que la normativa internacional ha sido modificada para incluirle especificaciones y métodos de prueba sobre productos infantiles, tales como corrales y encierros, se requiere que dichas modificaciones sean incorporadas a la NOM, a efecto de seguir contando con una Norma Oficial Mexicana armonizada.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a noviembre de 2017
Grado de avance: 10%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2010
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 20 de junio de 2016
67. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-133/1-SCFI-2015, Productos infantiles-funcionamiento de andaderas para la seguridad del infante-especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Armonizar la NOM-133/1 -SCFI-1999 con el estándar de Estados Unidos que le sirvió de referente a fin de garantizar el mismo nivel de seguridad de las andaderas en la región. La información técnica que contiene la NOM-133/1-SCFI-1999 está basada en la norma de EE.UU. ASTM-977-89 Standard Consumer Safety Specification for Infant Walkers. Actualmente existe una versión actualizada de la norma ASTM-977, es decir la norma ASTM-977-09 que contienen aclaraciones y mejoras en los métodos de prueba y adiciona la prueba de prevención de caída en escalones y escaleras, que se considera relevante incorporar a la NOM-133/1-SCFI-1999. Esta norma es base para la Norma Federal Obligatoria de los Estados Unidos de Norte América 16-CFR Part 1216 a cargo de la Consumer Product Safety Commission. A partir de la aplicación de la norma ASTM-977 y de la prueba de prevención de caída de escalones y escaleras se ha reducido drásticamente el número de accidentes provocados por caídas por escaleras, cerca del 42 % de los accidentes presentados en este tipo de productos. Adicionalmente se requiere integrar especificaciones de la norma europea EN-1273:2005 que contiene dos pruebas adicionales no contenidas en la AST-F-977-07 que son de estabilidad dinámica contemplando un plano inclinado de 30 grados y prueba de desempeño para dispositivo de estacionamiento, para los modelos que lo contengan
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a diciembre de 2017
Grado de avance: 30
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2010
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 20 de junio de 2016
68. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-133/2-SCFI-2015, Productos infantiles-funcionamiento de carriolas para la seguridad del infante-especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Es necesario actualizar las especificaciones y métodos de prueba de esta Norma Oficial Mexicana, así como adaptar las especificaciones que prevalezcan a nivel internacional y que no estén contempladas en la NOM vigente. En virtud de que la normativa internacional ha sido modificada para incluirle especificaciones y métodos de prueba sobre productos infantiles, tales como carriolas, se requiere que dichas modificaciones sean incorporadas a la NOM, a efecto de seguir contando con una Norma Oficial Mexicana armonizada
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a diciembre de 2017
Grado de avance: 30
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2011
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 20 de junio de 2016
69. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-133/1-SCFI-2015, Productos infantiles-funcionamiento de andaderas para la seguridad del infante-especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Armonizar la NOM-133/1-SCFI-1999 con el estándar de Estados Unidos que le sirvió de referente a fin de garantizar el mismo nivel de seguridad de las andaderas en la región. La información técnica que contiene la NOM-133/1-SCFI-1999 está basada en la norma de
EE.UU. ASTM-977-89 Standard Consumer Safety Specification for Infant Walkers. Actualmente existe una versión actualizada de la norma ASTM-977, es decir la norma ASTM-977-09 que contienen aclaraciones y mejoras en los métodos de prueba y adiciona la prueba de prevención de caída en escalones y escaleras, que se considera relevante incorporar a la NOM-133/1-SCFI-1999. Esta norma es base para la Norma Federal Obligatoria de los Estados Unidos de Norte América 16-CFR Part 1216 a cargo de la Consumer Product Safety Commission. A partir de la aplicación de la norma ASTM-977 y de la prueba de prevención de caída de escalones y escaleras se ha reducido drásticamente el número de accidentes provocados por caídas por escaleras, cerca del 42% de los accidentes presentados en este tipo de productos. Adicionalmente se requiere integrar especificaciones de la norma europea EN-1273:2005 que contiene dos pruebas adicionales no contenidas en la AST-F-977-07 que son de estabilidad dinámica contemplando un plano inclinado de 30 grados y prueba de desempeño para dispositivo de estacionamiento, para los modelos que lo contengan.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a noviembre de 2017
Grado de avance: 10%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2010
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 20 de junio de 2016
70. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-133/2-SCFI-2015, Productos infantiles-funcionamiento de carriolas para la seguridad del infante-especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Es necesario actualizar las especificaciones y métodos de prueba de esta Norma Oficial Mexicana, así como adaptar las especificaciones que prevalezcan a nivel internacional y que no estén contempladas en la NOM vigente. En virtud de que la normativa internacional ha sido modificada para incluirle especificaciones y métodos de prueba sobre productos infantiles, tales como carriolas, se requiere que dichas modificaciones sean incorporadas a la NOM, a efecto de seguir contando con una Norma Oficial Mexicana armonizada.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a noviembre de 2017
Grado de avance: 10%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2011
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 20 de junio de 2016
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
71. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFI-2012, Prácticas comerciales-elementos normativos para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones.
Objetivo y Justificación: Generar y establecer obligaciones específicas a los concesionarios o autorizados para prestar servicios de telecomunicaciones, que permitan promover y garantizar la protección efectiva de los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, establecidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y en la Ley Federal de Protección al Consumidor. Es importante destacar, que en el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se establecen algunos de los derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones, que los concesionarios y autorizados deben observar durante la prestación de sus servicios y en las relaciones contractuales que establezca con sus usuarios. Asimismo, en dicho artículo se establece la obligación a cargo de los concesionarios y autorizados, de entregar a los usuarios una carta que contenga los derechos que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley Federal de Protección al Consumidor reconocen. Por lo anterior, se considera indispensable la emisión de la Norma Oficial que nos ocupa, toda vez que deben establecerse las obligaciones específicas necesarias a los concesionarios y autorizados para prestar servicios de telecomunicaciones, para garantizar la debida observancia y protección de estos derechos. En adición a lo anterior, es importante atender lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que señala que la Secretaría de Economía, en coordinación con el Instituto Federal de Telecomunicaciones, emitirá las normas oficiales mexicanas que establezcan las obligaciones específicas que deberán observar los concesionarios o autorizados, con el objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de los usuarios.
Fecha estimada de inicio y terminación: noviembre de 2016 a septiembre de 2017
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
72. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-154-SCFI-2005, Equipos contra incendio-extintores-servicio de mantenimiento y recarga.
Objetivo y Justificación: Actualizar las disposiciones de la NOM con el fin de brindar mayor seguridad a las personas, previniendo accidentes y garantizando el correcto funcionamiento de los extintores al momento de un incendio. El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los requisitos para el servicio de mantenimiento y recarga de extintores portátiles y móviles sobre ruedas sin locomoción propia, a fin de garantizar su correcto funcionamiento durante el combate de fuegos incipientes de acuerdo con su diseño. El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica a las personas físicas y morales que presten servicio de mantenimiento y recarga a extintores portátiles y móviles sobre ruedas y sin locomoción propia, de fabricación nacional o extranjera que se comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos. Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana no aplica para sistemas instalados de forma permanente para la extinción de incendios, incluso si son portátiles algunas porciones de dichos sistemas (por ejemplo, la manguera y boquillas unidas a un suministro fijo de agentes extinguidores).
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a noviembre de 2017
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
SUBCOMITE DE GAS L.P. Y GAS NATURAL
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
73. Válvula de servicio que se utiliza en recipientes transportables para contener Gas L.P.- Especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Establecer a través de una Norma Oficial Mexicana las especificaciones mínimas de seguridad para las válvulas de carga y descarga, con válvula de seguridad incorporada, que se instalan en recipientes transportables destinados a contener Gas L.P. y las pruebas a los que deben ser sometidas; asimismo, determinar el procedimiento para la evaluación de la conformidad. Las especificaciones técnicas y los métodos de prueba aplicables a las válvulas que se utilizan en los recipientes transportables para contener Gas L.P. actualmente se ciñen al cumplimiento con una Norma Mexicana, por lo que considerando la existencia de nuevas tecnologías en la materia se requiere establecer en forma obligatoria sus requisitos técnicos y de fabricación.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a diciembre de 2017
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014
74. Aparatos portátiles para cocinar alimentos que utilizan como combustible Gas L.P. u otros petrolíferos almacenados en recipientes desechables y/o recipientes portátiles. Especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Elaborar la Norma Oficial Mexicana que establezca las especificaciones técnicas de seguridad que, como mínimo, se deben cumplir en la fabricación de los aparatos portátiles de uso doméstico que utilizan Gas L.P. o los gases que lo componen, para el cocinado de alimentos, los métodos de prueba a los que deben ser sometidos y el procedimiento para la evaluación de la conformidad. Se requiere establecer las especificaciones mínimas de fabricación respecto de estos productos, a fin de ofrecer estándares adecuados de seguridad, ya que actualmente se carece de norma oficial mexicana en la materia
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2016 a diciembre de 2017
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2013
75. Recipientes no transportables para contener Gas L.P.-Especificaciones y métodos de prueba
Objetivo y Justificación: Mejorar y actualizar las especificaciones técnicas de seguridad que deben observar los recipientes que se utilizan para su transporte, almacenamiento, distribución y
aprovechamiento del Gas L.P. Asimismo, actualizar el procedimiento para la evaluación de la conformidad. Se requiere adecuar las especificaciones de los materiales y formas de los recipientes permitiendo la incorporación de nuevas tecnologías. Se tomará como base la NOM-009-SESH-2011, Recipientes para contener Gas L.P., tipo no transportable. Especificaciones y métodos de prueba.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a diciembre de 2017
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014
76. Calentadores de agua de uso doméstico y comercial que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas Natural.- Requisitos de seguridad, especificaciones, métodos de prueba, marcado e información comercial
Objetivo y Justificación: Mejorar y actualizar las especificaciones técnicas de seguridad que deben observar los calentadores de agua de uso doméstico y comercial. Se tomará como base la NOM-011-SESH-2012, "Calentadores de agua de uso doméstico y comercial que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas Natural.- Requisitos de seguridad, especificaciones, métodos de prueba, marcado e información comercial.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a diciembre de 2017
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014
77. Conexión integral y conexión flexible que se utilizan en instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. o Gas Natural. Especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Actualizar las especificaciones de seguridad de la conexión usada en las instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P., incorporando a los conectores flexibles de otros materiales y los métodos de prueba a los que deben ser sometidos, de acuerdo a las nuevas tecnologías en la materia. Se tomará como base la NOM-014-SESH-2013, Conexión integral y conexión flexible que se utilizan en instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. o Gas Natural. Especificaciones y métodos de prueba.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a diciembre de 2017
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2015
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION AGROALIMENTARIA
PRESIDENTE: | LIC. RICARDO AGUILAR CASTILLO |
DIRECCION: | AVENIDA MUNICIPIO LIBRE 377, PISO 4 ALA B, COLONIA SANTA CRUZ ATOYAC, BENITO JUAREZ, CIUDAD DE MEXICO, C.P. 03310. |
TELEFONO: | (55) 38711000 ext. 33611 y 33610 |
C. ELECTRONICO: | ricardo.acastillo@sagarpa.gob.mx |
SUBCOMITE DE PROTECCION ZOOSANITARIA
Temas Adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
1. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-062-ZOO-1999, Especificaciones técnicas para la producción, cuidado y uso de los animales de laboratorio.
Objetivo y Justificación: La presente Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer y uniformar las especificaciones técnicas para la producción, cuidado y uso de los animales de laboratorio que deben cumplir las personas físicas o morales relacionadas en todos los campos con este tipo de animales. Se revisará y actualizarán las especificaciones técnicas de los animales de laboratorio para que la información esté acorde con
los lineamientos nacionales e internacionales en materia de bienestar animal.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2017 a diciembre de 2017
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2006
2. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-ZOO-1994, Especificaciones zoosanitarias para la construcción y equipamiento de establecimientos para el sacrificio de animales y los dedicados a la industrialización de productos cárnicos, en aquellos puntos que resultaron procedentes.
Objetivo y Justificación: Establecer las características que deberán cumplir los tipos de establecimientos que pretendan ostentar y ostenten la certificación Tipo Inspección Federal en cuanto a ubicación, construcción y equipo. Además de establecer las especificaciones de los procesos, programas, capacitación, personal, transporte, conducción de productos, funciones y responsabilidades de los Médicos Veterinarios Responsables Autorizados y la evaluación de la conformidad. Derivado de los cambios tecnológicos que se han originado desde la publicación de esta Norma en cuanto a equipos que se utilizan en el proceso de la manufactura de productos y subproductos de origen animal destinados al consumo humano, y a la falta de inclusión dentro del