ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer las regiones en que se aplicarán precios máximos al público de las gasolinas y el diésel, así como la metodología para su determinación, publicado el 27 de diciembre de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Acuerdo 13/2017
Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer las regiones en que se aplicarán precios máximos al público de las gasolinas y el diésel, así como la metodología para su determinación, publicado el 27 de diciembre de 2016.
JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; transitorio Décimo Segundo, fracción II de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el 27 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las regiones en que se aplicarán precios máximos al público de las gasolinas y el diésel, así como la metodología para su determinación;
Que existe una volatilidad atípica en los mercados de combustibles y de tipo de cambio originados principalmente por la alta incertidumbre sobre las políticas comerciales y de política fiscal de los Estados Unidos de América;
Que para reducir la volatilidad de los precios de las referencias internacionales y el tipo de cambio sobre la determinación de los precios máximos es necesario modificar la metodología de cálculo de los precios máximos al público de las gasolinas y el diésel para incorporar una fórmula que permita mitigar las fluctuaciones en los precios máximos al público;
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe publicar en el Diario Oficial de la Federación, entre otra información, la metodología para determinar los precios máximos al público, por lo que se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo Único. Se reforman el artículo Primero, fracción III, inciso d), y el Anexo II "Metodología de cálculo de los precios máximos al público de la gasolina menor a 92 octanos, gasolina mayor o igual a 92 octanos y diésel aplicable para cada una de las regiones en donde los precios de dichos combustibles no se determinen bajo condiciones de mercado" del Acuerdo por el que se dan a conocer las regiones en que se aplicarán precios máximos al público de las gasolinas y el diésel, así como la metodología para su determinación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus modificaciones posteriores, para quedar como sigue:
"Artículo Primero. ...
I. a II. ...
III. ...
a. a c. ...
d. A partir del 18 de febrero de 2017 los precios máximos al público tendrán una vigencia diaria, que comprenderá las 24 horas del día de que se trate, excepto el correspondiente al día sábado que se aplicará también los días domingo y lunes inmediatos posteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior.
...
IV. a V. ...
Anexo II
Metodología de Cálculo de los Precios Máximos al Público de la gasolina menor a 92 octanos,
gasolina mayor o igual a 92 octanos y diésel aplicable para cada una de las Regiones en donde los
precios de dichos combustibles no se determinen bajo condiciones de mercado.
Los precios máximos al público de las gasolinas y diésel aplicables para las regiones en donde los precios