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DOF: 21/02/2017 |
ACUERDO mediante el cual se delegan en el Director de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista del Centro Nacional de Control de Energía, las facultades que se indican ACUERDO mediante el cual se delegan en el Director de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista del Centro Nacional de Control de Energía, las facultades que se indican. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Nacional de Control de Energía. EDUARDO MERAZ ATECA, Director General del Centro Nacional de Control de Energía, con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto, 28, párrafo cuarto, y 90, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., párrafos primero y tercero, 3o., fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o, primer párrafo, 2o., 6o., 14, fracción I, y 22, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 107 de la Ley de la Industria Eléctrica; VIGÉSIMO SEGUNDO del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, y 3, inciso A, fracción II, 9, fracción IV, 37, fracciones III, V, VIII, XII y XVI, 42, fracciones I, IX, XV, XVI y XVII y 43, fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2016, y CONSIDERANDO Que el Centro Nacional de Control de Energía tiene por objeto ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación del Mercado Eléctrico Mayorista y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución; proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad, así como en condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad en cuanto a la operación del Sistema Eléctrico Nacional; Que el 28 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, como Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Energía, con personalidad jurídica y patrimonio propios; Que con el propósito de operar el Organismo con mejores estándares de calidad en las actividades y responsabilidades de las Unidades Administrativas que lo integran, se publicó el 29 de junio de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, el Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía; Que el Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía permite al titular del organismo el ejercicio directo, así como la delegación de las facultades conferidas a las Unidades Administrativas que lo integren, y Que con la finalidad de procurar la mejor organización del trabajo y agilizar el despacho y fines de los asuntos competencia de la Dirección de Estrategia, Normalización y Administración Financiera del Mercado del Centro Nacional de Control de Energía, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO Artículo Primero. Se delegan en el Director de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista, las facultades siguientes: I. Coordinar el apoyo tecnológico del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) con las instituciones académicas y de investigación eléctrica y de mercados de energía a nivel nacional e internacional; II. Llevar a cabo la capacitación para los Participantes del Mercado, autoridades, e interesados que la requieran, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las Unidades Administrativas correspondientes; III. Dirigir el desarrollo de metodologías en materia de evaluación y mitigación de riesgos del Mercado Eléctrico Mayorista; IV. Establecer los planes y estrategias para contar con coberturas de riesgo, para cubrir los riesgos de las condiciones financieras del Mercado Eléctrico Mayorista, así como de crédito y cobranza; V. Determinar la Responsabilidad Estimada Agregada a que se refieren las Bases del Mercado Eléctrico; VI. Diseñar planes y estrategias para contar con coberturas de riesgo, para cubrir los riesgos de las condiciones financieras del Mercado Eléctrico Mayorista, así como de crédito y cobranza; VII. Ejecutar y realizar la cobranza de las garantías que la Unidad Administrativa competente le solicite; VIII. Exigir, guardar, custodiar y administrar las garantías del Mercado Eléctrico Mayorista para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los Participantes del Mercado; IX. Evaluar la Responsabilidad Estimada Agregada a que se refieren las Bases del Mercado Eléctrico; X. Realizar las liquidaciones que se deriven de los estados de cuenta que emita la Subdirección de Conciliaciones y Contratos del Mercado Eléctrico Mayorista; XI. Cumplir y hacer cumplir los manuales, criterios y procedimientos de operación, vinculados con la Cámara de Compensación, y el vehículo financiero que al efecto se constituya, para su correcto funcionamiento; XII. Representar al CENACE, en foros nacionales e internacionales, relativos a la operación de la Cámara de Compensación y sus similares en otros países; XIII. Negociar con los Participantes del Mercado e integrantes de la industria eléctrica, en coordinación con la Dirección de Operación y Planeación del Sistema y la Dirección de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista, los mecanismos de garantías que se deban otorgar al CENACE derivadas de cualquier relación jurídica que mantengan con el mismo; XIV. Contar con facultades para actos de administración, suscripción de títulos de crédito, de dominio y para otorgar y revocar los poderes que le sean conferidos, en todo lo relacionado con los instrumentos jurídicos, títulos, valores, y bienes en general que sean negociados u operados en la Cámara de Compensación; XV. Coordinarse con las Unidades Administrativas del CENACE que se vinculen con las distintas subastas, y opinar sobre las mismas, en lo que se refiere a los mecanismos de pago y otorgamiento de garantías que se realicen o vayan a realizar en la Cámara de Compensación; XVI. Coordinarse con las Unidades Administrativas competentes en riesgos del CENACE, y opinar, sobre los riesgos en que los Participantes del Mercado y demás personas que tengan relación jurídica con el CENACE y la Cámara de Compensación, puedan incurrir en el cumplimiento de los contratos, servicios y las garantías que se vinculen con dicha Cámara, y XVII. Informar a la Dirección General y a la Dirección de Operación y Planeación del Sistema, así como a la Dirección de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista, respecto del incumplimiento de obligaciones de los Participantes del Mercado y demás personas vinculadas a la Cámara de Compensación, para determinar las sanciones que resulten aplicables, en el ámbito de su competencia. Artículo Segundo. La delegación de facultades a que se refiere este Acuerdo, no excluye al Director General del ejercicio de las ya conferidas en el Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía. Artículo Tercero. La delegación de la facultad a que se refiere el presente Acuerdo Delegatorio no excluye la posibilidad de su ejercicio directo por las Unidades Administrativas facultadas en el Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía para realizarlas. Artículo Cuarto. Corresponderá al Director de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista, mantener informado al Titular del Centro Nacional de Control de Energía sobre el ejercicio de las facultades que mediante este Acuerdo se delegan. TRANSITORIO Único. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 15 de febrero de 2017.- El Director General del Centro Nacional de Control de Energía, Eduardo Meraz Ateca.- Rúbrica. (R.- 445220)
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