DOF: 24/02/2017
ACUERDO mediante el cual se establecen los requisitos para otorgar el uso, licencia y sublicencia de la marca Hecho en México

ACUERDO mediante el cual se establecen los requisitos para otorgar el uso, licencia y sublicencia de la marca Hecho en México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XXIV y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 9 de enero de 2017, el Gobierno de la República y las organizaciones empresariales, sindicales y de productores del campo firmaron el Acuerdo para el Fortalecimiento Económico y la Protección de la Economía Familiar, el cual contempla medidas para contribuir a la estabilidad económica y social del país.
Que como parte de las acciones contempladas en dicho Acuerdo, el Gobierno Federal ha emprendido una estrategia para fomentar las inversiones y el empleo, para lo cual resulta propicio promover el consumo de productos hechos en México mediante mecanismos que permitan a los consumidores identificar estos productos de manera clara y sencilla.
Que establecer y promover medios de identificación de los productos hechos en México aporta al consumidor mejores elementos para tomar decisiones libres e informadas, contribuyendo así a alcanzar el Objetivo 4.7 del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, garantizar reglas claras que incentiven el desarrollo de un mercado interno competitivo.
Que la capacidad de innovación y la creatividad de los mexicanos hacen posible que se aporte valor y calidad a los productos manufacturados en nuestro país, y constituye una herramienta fundamental para que los productos mexicanos mejoren su acceso a mercados internacionales y que en nuestro país existen instituciones sólidas para garantizar la protección de la propiedad intelectual.
Que la Secretaría de Economía es titular del registro marcario "HECHO EN MÉXICO" y diseño, el cual ampara la publicidad de productos producidos y fabricados en la República Mexicana.
Que la Ley de la Propiedad Industrial establece en su artículo 136 que el uso de las marcas oficiales podrá concederse mediante licencia a una o más personas, con relación a todos o algunos de los productos o servicios a los que se aplique dicha marca.
Que es necesario establecer de forma clara los mecanismos que permitan regular el uso, licencia y sublicencia de la marca "HECHO EN MÉXICO" y diseño, a fin de que los consumidores nacionales y extranjeros puedan identificar los productos con valor agregado en la República Mexicana.
Que derivado de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los requisitos para otorgar el uso, licencia y sublicencia de la Marca "HECHO EN MÉXICO" y diseño.
Artículo 2.- Para los efectos del presente instrumento se entenderá por:
I.     Autorización: La aprobación hecha por la Secretaría de Economía, a través de la cual se otorga la licencia de la Marca "HECHO EN MÉXICO" y diseño, mediante la cual se permite a los Organismos de Certificación previamente acreditados conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a otorgar a los Interesados en términos del presente Acuerdo y del Manual de Identidad Gráfica del mismo, el uso de la marca antes referida mediante sublicencias;
II.     Certificado de Conformidad: El documento expedido por el Organismo de Certificación acreditado que ejecuta la verificación respecto al cumplimiento de los requisitos estipulados en el presente Acuerdo;
III.    CONCAMIN: La Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos;
IV.   Marca "HECHO EN MÉXICO": El Registro de Marca Mixto "HECHO EN MÉXICO" y diseño cuya titularidad corresponde a la Secretaría de Economía;
V.    EMA: La Entidad Mexicana de Acreditación;
VI.   Interesados: Las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas o personas físicas que deseen obtener la autorización para el uso de la Marca;
VII.   Ley: La Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
 
VIII.  Licenciatario: El Organismo de Certificación acreditado al que se le otorga, mediante convenio o contrato, el derecho de usar y/o sublicenciar la Marca "HECHO EN MÉXICO" y diseño;
IX.   Secretaría: La Secretaría de Economía;
X.    Sistema Integral de Normas y Evaluación de la Conformidad (SINEC): La plataforma virtual que conjunta las actividades y trámites de metrología, normalización y evaluación de la conformidad contempladas en la Ley, y
XI.   Sublicenciatario: La persona física o moral, que recibe mediante la celebración de un convenio o contrato con el licenciatario, el derecho de usar y ostentar en sus productos la Marca.
Artículo 3.- La representación gráfica de la Marca, es la siguiente:

La marca será utilizada para publicitar productos producidos y fabricados en la República Mexicana.
Artículo 4.- El uso de la Marca será autorizado a los interesados a través del certificado emitido por los Organismos de Certificación, previamente acreditados por la EMA y aprobados por la Dirección General de Normas de la Secretaría, en términos de la Ley, de la Ley de la Propiedad Industrial y del presente Acuerdo.
La lista de los Organismos de Certificación acreditados y aprobados, se hará pública por la Dirección General de Normas a través del SINEC.
Artículo 5.- Para obtener la licencia de uso de la Marca, los interesados deberán cumplir con los requisitos establecidos en el presente Acuerdo y los criterios que se establecerán mediante Lineamientos Generales por sector productivo a propuesta de CONCAMIN, con el apoyo de sus Cámaras, previa aprobación de la Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normas.
Los criterios a que se refiere el párrafo anterior, considerarán elementos de valor agregado nacional, calidad, innovación, diseño, sustentabilidad e inclusión laboral, entre otros.
Artículo 6.- Los interesados deberán acreditar ante los Organismos de Certificación acreditados que los productos son producidos y fabricados en la República Mexicana bajo cualquiera de los siguientes supuestos:
I.     Que el bien es obtenido en su totalidad o producido enteramente en México;
II.     Que el bien es producido exclusivamente a partir de materiales que califican como originarios de conformidad con los Tratados o Acuerdo Comerciales de los que México sea parte;
III.    Que el bien es elaborado con bienes no originarios, pero que resulta de un proceso de producción en México, de tal forma que el bien se clasifique en una subpartida diferente a la de los bienes no originarios según el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, y
IV.   Que el valor de transacción de los materiales no originarios no exceda del porcentaje establecido para cada sector respecto del valor de la transacción de la mercancía.
De igual forma, se deberá acreditar que los productos son producidos y fabricados en la República Mexicana conforme a lo que se determine en los Lineamientos Generales a que se refiere el artículo 5 del presente Acuerdo.
Artículo 7.- La vigencia de la autorización para el uso de la será determinada para cada sector, de acuerdo a los criterios generales que se autoricen por la Dirección General de Normas, los cuales se expresarán en el convenio o contrato de licencia y/o sublicencia.
Artículo 8.- Las especificaciones referentes a la estructura, colores y tipografía que deberán respetarse en el uso de la Marca, son las contenidas en el Manual de Identidad Gráfica elaborado por la Secretaría, mismo que estará a disposición de los interesados y del público en general a través del SINEC.
 
Artículo 9.- El uso y las aplicaciones de la Marca deberán ajustarse a lo siguiente:
I.     Sólo podrá marcarse, imprimirse o reproducirse en los envases o embalajes de aquellos productos que han sido expresamente reconocidos de producción o fabricación nacional en términos del presente Acuerdo. También podrá marcarse, imprimirse o reproducirse sobre el producto o su etiqueta cuando conforme a sus características no tenga envase o embalaje;
II.     Debe marcarse en forma clara, legible e indeleble en los productos correspondientes;
III.    En ningún caso deberán alterarse o modificarse las proporciones o la composición y distribución de los elementos que conforman la identidad gráfica de la Marca "HECHO EN MÉXICO" en los productos hechos en México o de cualquiera de sus elementos, y
IV.   Está prohibido el uso de cualquiera de los elementos de la identidad por separado o de forma aislada, así como la realización de cualquier tipo de modificación en las dimensiones o en el acomodo de la identidad gráfica de la Marca.
En todo caso, deberá integrarse la Marca de forma tal que no interfiera con lo señalado en las normas de etiquetado e información comercial que les resulten aplicables a los productos, pero sin alterar de forma alguna la identidad gráfica de la misma.
En cualquier caso, la autorización otorgada genera para los interesados la obligación de utilizar la Marca en apego a los términos del presente Acuerdo, de las especificaciones del Manual de Identidad Gráfica y lo señalado en el convenio o contrato de licencia y/o sublicencia.
Artículo 10.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial o la Secretaría verificarán en el ámbito de su competencia, de oficio o a solicitud de parte, que las personas físicas o morales que utilicen en sus productos la Marca cuenten con la debida autorización para tal efecto.
Artículo 11.- El uso indebido de la Marca dará lugar a las sanciones que prevean las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 12.- Los Organismos de Certificación acreditados y aprobados en términos de la Ley, deberán reportar semanalmente a través del SINEC los certificados de conformidad emitidos en relación con el presente Acuerdo.
Artículo 13.- La licencia para usar la Marca, además de lo establecido en el correspondiente convenio o contrato, se podrá rescindir en cualquiera de los siguientes casos:
I.     Cuando no se dé cumplimiento a lo previsto en el presente Acuerdo;
II.     Cuando el producto esté sujeto al cumplimiento de una Norma Oficial Mexicana o Norma Mexicana y no cuente con los certificados, dictámenes o informes que sustenten dicho cumplimento;
III.    Cuando se cancele, caduque, suspenda, falsifique o se altere el Certificado de Conformidad con base en el cual se haya otorgado la licencia para usar la Marca;
IV.   Cuando se ha colocado la Marca incumpliendo el Manual de Identidad Gráfica, y
V.    Cuando no se utilice la Marca para los productos respecto de los cuales se haya otorgado la autorización.
Artículo 14.- Corresponderá a la Dirección General de Normas resolver las controversias que se deriven de la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se abroga el "Acuerdo mediante el cual se da a conocer el Distintivo Hecho en México y se establecen las condiciones para el otorgamiento de la autorización para su uso", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de febrero de 2009.
Tercero.- Todos los trámites iniciados con base en el Acuerdo señalado en el Transitorio anterior, serán resueltos hasta su total conclusión con las reglas establecidas en el mismo. No obstante, deberán acreditar el cumplimiento del presente Acuerdo en términos de lo señalado en el siguiente Transitorio.
Cuarto.- Todos aquellos productos que a la fecha usen la Marca, deberán acreditar en un plazo no mayor a 12 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, que se cumplen con los requisitos señalados en el mismo.
Quinto.- La Dirección General de Normas, dará a conocer el Manual de Identidad de la Marca "HECHO EN MÉXICO" a través del SINEC, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Ciudad de México, a 2 de febrero de 2017.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.-
Rúbrica.
 

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