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DOF: 03/03/2017 |
ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establece veda para la captura de todas las especies de mero en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México correspondientes al litoral de los estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo, ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establece veda para la captura de todas las especies de mero en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México correspondientes al litoral de los estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo, publicado el 14 de febrero de 2007. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XLI, 10, 17, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138 fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o. apartado "D", fracción III, 3o., 5o., fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013 y de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-065-SAG/PESC-2014, para regular el aprovechamiento de las especies de mero y especies asociadas, en aguas de jurisdicción federal del litoral del Golfo de México y Mar Caribe", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2015 y la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, y CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras; Que el 14 de diciembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establece veda para la captura de todas las especies de mero en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México correspondientes al litoral de los Estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2007", siendo este instrumento de observancia obligatoria para los usuarios de esas Entidades Federativas; Que las especies de escama marina han sido la principal alternativa de pesca de gran importancia para los Estados del Golfo del litoral del Golfo de México y Mar Caribe, destacando entre ellas las diferentes especies del recurso conocido como "meros" o "chernas"; Que a nivel nacional el Golfo de México y Mar Caribe contribuye con el mayor volumen de captura de mero y en su pesquería participan una flota artesanal o ribereña y otra de mediana altura, ambas con diferente poder de pesca y características físicas, que concentran sus actividades pesqueras en distintas zonas en donde se distribuyen los distintos componentes de las poblaciones naturales de mero; Que las especies de meros, en general, presentan abundancia y características biológicas que les permiten una amplia distribución a lo largo de los litorales del Golfo de México y Mar Caribe, razón por la cual es necesario establecer medidas de manejo que consideren el ciclo reproductivo y la disponibilidad de todas las especies susceptibles de aprovechamiento así como al esfuerzo de pesca de cada Entidad Federativa que participa en el aprovechamiento, de forma tal que se induzca a su aprovechamiento integral y sustentable de ese recurso pesquero; Que atendiendo esta dinámica de la pesquería, el Instituto Nacional de Pesca, a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico realiza las investigaciones biológico-pesqueras conducentes a mejorar las medidas de manejo del recurso mero, concluyendo en su Opinión Técnica No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/225/2017, de fecha 1 de febrero de 2017, que con el objetivo de proteger el período reproductivo de ese recurso, la veda temporal para la captura de todas las especies de mero en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe se debe ampliar al litoral del Estado de Tabasco; Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público he tenido a bien dar a conocer el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE ESTABLECE VEDA PARA LA CAPTURA DE TODAS LAS ESPECIES DE MERO EN LAS AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL GOLFO DE MÉXICO CORRESPONDIENTES AL LITORAL DE LOS ESTADOS DE CAMPECHE, YUCATÁN Y QUINTANA ROO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE FEBRERO DE 2007 ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica del Numeral Primero, el párrafo primero, las fracciones I y III y el Numeral Segundo del Acuerdo por el que se establece veda para la captura de todas las especies de mero en las aguas de jurisdicción federal de Golfo de México, correspondientes al litoral de los estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 14 de febrero de 2007, para quedar como sigue: "PRIMERO.- Se establece veda temporal para la captura de todas las especies de mero en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México, correspondientes al litoral de los Estados de Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, en el área comprendida entre los límites de Veracruz y Tabasco y desde ese punto siguiendo una línea imaginaria con rumbo al Norte trazada sobre los 92 °28'16" de longitud Oeste que se prolonga hasta el límite de la Zona Económica Exclusiva mexicana y continúa por este límite hasta la frontera con Belice, en las fechas que a continuación se indican: I. En 2017 a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta las 24:00 horas del 31 de marzo. II. Derogada III. En 2018 y años subsecuentes, a partir de las 00:00 horas del 1 de febrero hasta las 24:00 horas del 31 de marzo. SEGUNDO.- Durante dicho periodo, se prohíbe el uso de palangre de fondo para escama, palangre escamero de fondo y el arte de pesca conocido como "bicicleta" en la zona y época de veda. TERCERO A SÉPTIMO. [...]" TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 17 de febrero de 2017.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.
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