DOF: 10/03/2017
MANUAL de Organización de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario

MANUAL de Organización de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario.

GERARDO RUIZ ESPARZA, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Quinto y Tercero Transitorio del Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y 2o., fracción XXX, y 40 del Reglamento Interior de esta Secretaría de Comunicaciones y Transportes, he tenido a bien expedir el siguiente:
MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA AGENCIA REGULADORA DEL TRANSPORTE FERROVIARIO
PRESENTACIÓN
1.     MISIÓN
2.     VISIÓN
3.     OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
4.     ATRIBUCIONES
5.     MARCO JURÍDICO
6.     ORGANIGRAMA
7.     FUNCIONES
7.1  TITULAR DE LA AGENCIA REGULADORA DEL TRANSPORTE FERROVIARIO
7.2  DIRECCIÓN GENERAL DE REGULACIÓN FERROVIARIA
7.3  DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
7.4  DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS, ESTADÍSTICA Y REGISTRO FERROVIARIO MEXICANO
7.5  DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN
7.6  DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE VERIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN
PRESENTACIÓN
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes ha realizado diversas acciones de modernización administrativa en todos los ámbitos de su competencia, a través de la aplicación de medidas de desregulación, simplificación, desconcentración y descentralización, capacitación de su personal y fortalecimiento de su gestión. Asimismo, ha fomentado la participación de los sectores social y privado en la construcción de infraestructura y en la prestación de los servicios que se prestan.
En este contexto, ha sido imprescindible mantener actualizados los instrumentos administrativos que contienen la organización y el funcionamiento de la Dependencia.
Para tal propósito se expide el Manual de Organización de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, el cual es indispensable para el cumplimiento de las atribuciones encomendadas a ese órgano desconcentrado
1. MISIÓN
Promover un sistema ferroviario seguro, eficiente y competitivo, mediante la regulación, vigilancia y verificación técnica de la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria, del servicio público de transporte ferroviario y de sus servicios auxiliares, la logística del sistema ferroviario y su operación multimodal, así como fortalecer el marco normativo aplicable y garantizar la interconexión de las vías generales de comunicación para contribuir al crecimiento de la economía y al desarrollo social equilibrado y sustentable del país.
2. VISIÓN
Constituir una agencia reguladora especializada de alto nivel técnico ferroviario, mediante la promoción y regulación de más y mejores servicios e infraestructura ferroviaria, convirtiéndose en una entidad líder en la coordinación entre los distintos niveles de gobierno, autoridades, prestadores de servicio y usuarios del transporte ferroviario de carga o pasajeros, para la conformación de cadenas de suministro de clase mundial, mediante una gestión ágil, eficiente y transparente.
3. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
 
·  Incrementar la seguridad y la sustentabilidad del sistema ferroviario nacional, garantizar que la operación y los servicios ferroviarios sean confiables, eficientes y competitivos, de tal forma que contribuyan al desarrollo del sistema integral de transporte ferroviario.
·  Implementar acciones y programas que permitan reducir los riesgos y el número de accidentes en el Sistema Ferroviario Mexicano.
·  Fortalecer el marco jurídico y técnico del servicio ferroviario, para dar certeza a los concesionarios y permisionarios.
·  Elaborar estudios de tránsito ferroviario para evaluar la capacidad y la eficiencia del sistema ferroviario, así como emitir normas y lineamientos que impulsen un incremento en los estándares de los servicios.
·  Garantizar la interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación y regular la logística del sistema ferroviario y de su operación multimodal.
·  Vigilar que los servicios de interconexión establecidos en los Títulos de Concesión, pactados de mutuo acuerdo entre concesionarios o establecidos por la Agencia, permitan el intercambio efectivo de equipo ferroviario, el tráfico interlineal, los movimientos, traslados y demás acciones necesarias que deban realizarse para que exista continuidad del servicio ferroviario a lo largo de la red.
4. ATRIBUCIONES
LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO
Artículo 6 Bis. - Corresponde a la Agencia el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I. Determinar las características y especificaciones técnicas de las vías férreas, del servicio público de transporte ferroviario y de sus servicios auxiliares, de la infraestructura física de interconexión, la expedición y aplicación de las normas oficiales mexicanas aplicables;
II. Verificar que las vías férreas, los servicios públicos de transporte ferroviario y sus servicios auxiliares cumplan con las disposiciones aplicables;
III. Garantizar la interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación; establecer las condiciones y contraprestaciones cuando los concesionarios no lleguen a un acuerdo en los casos de derechos de arrastre y de paso;
IV. Establecer bases de regulación tarifaria cuando no existan condiciones de competencia efectiva;
V. Integrar el registro de las concesiones y permisos que se otorguen conforme a lo dispuesto en la presente Ley;
VI. Interpretar esta Ley para efectos administrativos;
VII. Emitir recomendaciones a las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal y del Distrito Federal competentes y a los concesionarios para que en el ámbito de sus facultades promuevan medidas de Seguridad Pública para la adecuada operación del servicio público ferroviario;
VIII. Promover la expansión y el uso de la red ferroviaria;
IX. Cooperar con las autoridades migratorias, de Seguridad Pública y con los concesionarios, para llevar a cabo las acciones necesarias para resolver cuestiones de migración e inseguridad que afecten el servicio público de transporte ferroviario, garantizando que en todo momento se respeten los derechos humanos;
X. Registrar las tarifas máximas de flete, para los efectos previstos en el artículo 46;
XI. Registrar los servicios diversos, sus reglas de aplicación y sus tarifas, cualquier otro cargo, así como emitir recomendaciones en los términos del artículo 46 de esta Ley;
XII. Elaborar, registrar y publicar la estadística de los indicadores de los servicios ferroviarios;
XIII. Valorar el uso de vías cortas o ramales que no sean explotadas o se encuentren en desuso por los concesionarios y en su caso, determinar su retorno al Estado para ser concesionadas en términos a lo establecido por esta Ley;
XIV. Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, o por incumplimiento a lo dispuesto en los títulos de concesión o las resoluciones, medidas, lineamientos o disposiciones emitidas por la propia Agencia, así como dictar medidas precautorias o declarar, en su caso, la pérdida de bienes en beneficio de la Nación;
XV. Participar y organizar foros y paneles internacionales en materia del servicio ferroviario;
 
XVI. Realizar estudios e investigaciones en materia ferroviaria, y emitir resoluciones, lineamientos y disposiciones de observancia obligatoria para los concesionarios, permisionarios y usuarios de los servicios ferroviarios;
XVII. Dirimir cualquier controversia entre los usuarios y concesionarios como prestadores del servicio ferroviario;
XVIII. Solicitar a los concesionarios todo tipo de información que permita el ejercicio de sus atribuciones. La información que se solicite podrá incluir, entre otras, la relativa a los criterios que los concesionarios utilicen para la determinación de las tarifas y para la aplicación de descuentos; información respecto de las vías operadas por cada concesionario; características y condiciones de convenios celebrados entre concesionarios o entre éstos y los usuarios, y
XIX. Las demás que señalen ésta y otras disposiciones legales aplicables.
DECRETO POR EL QUE SE CREA LA AGENCIA REGULADORA DEL TRANSPORTE FERROVIARIO, COMO UN ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
ARTÍCULO TERCERO.- Para el cumplimiento de su objeto, además de las atribuciones establecidas en la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Integrar el Registro Ferroviario Mexicano;
II. Participar, en el ámbito de su competencia, en las negociaciones para la celebración o revisión de los tratados y convenios internacionales, así como en sus relaciones con otras dependencias y entidades, e intervenir en el proceso de homologación de normas técnicas en materia ferroviaria;
III. Auxiliar al Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en las actividades relativas a la elaboración de las políticas y programas de desarrollo, regulación, supervisión y logística del sistema ferroviario y de su operación multimodal;
IV. Emitir opinión técnica, previa solicitud de la Secretaría respecto de los proyectos ejecutivos y demás documentos relacionados con las obras que pretendan ejecutarse;
V. Promover la expansión y el uso de la red ferroviaria, incluidos los proyectos de transporte ferroviario de pasajeros suburbanos, interurbanos y turísticos en aquellas zonas donde existan condiciones técnicas, económicas y sociales que justifiquen su desarrollo, así como en las comunidades aisladas que no cuenten con otro medio de transporte al público;
VI. Coordinar las acciones de carácter técnico que se requieran para determinar, las especificaciones relativas a la construcción, conservación, ampliación, protección, mejora y uso de una vía general de comunicación ferroviaria, en colaboración con las autoridades competentes;
VII. Emitir opinión técnica y operativa, a solicitud de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, respecto de la imposición de modalidades en la operación y explotación de las vías férreas y en la prestación del servicio público del transporte ferroviario para atender necesidades de caso fortuito o fuerza mayor, en términos de las disposiciones aplicables;
VIII. Asignar la matrícula que se integre con la inicial y número que deberá portar el equipo tractivo y de arrastre que transite por las vías generales de comunicación ferroviaria;
IX. Expedir, revalidar, suspender y cancelar la licencia federal ferroviaria, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Recibir por parte de los concesionarios y permisionarios sus programas para la atención de posibles contingencias o siniestros que se presenten, así como los informes técnicos que elaboren y los elementos que les hayan permitido determinar las causas y circunstancias que los motivaron y, en su caso, iniciar las investigaciones que correspondan en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Dar seguimiento a los siniestros ferroviarios y en su caso, integrar la comisión para la investigación de los mismos y coadyuvar en la materia con las autoridades competentes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Fomentar el desarrollo de infraestructura multimodal, para incrementar la accesibilidad al transporte de carga en el país;
XIII. Determinar, monitorear y evaluar los indicadores referentes a los servicios, eficiencia operativa, administrativa, atención a los usuarios y seguridad en materia ferroviaria y multimodal, para verificar y dar seguimiento al desempeño de la infraestructura y de la logística que se desarrolle en el país. Los indicadores considerarán los principios que sean reconocidos internacionalmente para tal efecto;
XIV. Promover la expansión y uso de los servicios e infraestructura ferroviaria, incluyendo aquellas para el
desarrollo de cadenas logísticas que eleven la competitividad del sistema ferroviario en el país y su vinculación con el extranjero;
XV. Ejercer las atribuciones respecto de las tarifas y precios en el servicio público del transporte ferroviario, sus servicios auxiliares y demás actividades relacionadas con el servicio ferroviario, así como la operación multimodal en materia ferroviaria y en el servicio de maniobras en zonas federales terrestres ferroviarias, de conformidad con la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, su Reglamento y demás disposiciones aplicables;
XVI. Coordinar el Fondo Nacional de Seguridad para Cruces Viales Ferroviarios de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Sancionar las conductas que contravengan las disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII. Dirimir cualquier controversia entre los usuarios y los concesionarios como prestadores del servicio ferroviario, en los términos que señala la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y el Reglamento del Servicio Ferroviario, y
XIX. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables y las que le encomiende el Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
5. MARCO JURÍDICO
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
D.O.F. 1917/02/05 y sus reformas.
LEYES
Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
D.O.F. 2013/04/02 y sus reformas
Ley de Vías Generales de Comunicación
D.O.F. 1940/02/19 y sus reformas.
Ley General de Sociedades Mercantiles
D.O.F. 1934/08/04 y sus reformas.
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
D.O.F. 1963/12/28 y sus reformas.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
D.O.F. 1976/12/29 y sus reformas.
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
D.O.F. 2006/03/30 y sus reformas.
Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
D.O.F. 2008/04/16 y sus reformas
Ley Federal de Derechos
D.O.F. 1981/12/31 y sus reformas.
Ley General de Bienes Nacionales
D.O.F. 2004/05/20 y sus reformas
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
D.O.F. 2002/03/13 y sus reformas.
Ley Abrogada a partir de 19/07/2017.
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
D.O.F. 1975/12/31 y sus reformas.
Ley de Planeación
D.O.F. 1983/01/05 y sus reformas.
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
D.O.F. 2007/03/31 y sus reformas.
Ley Federal de las Entidades Paraestatales
D.O.F. 1986/05/14 y sus reformas.
 
Ley sobre la Celebración de Tratados
D.O.F. 1992/01/02
Ley Federal sobre Metrología y Normalización
D.O.F. 1992/07/01 y sus reformas.
Ley Federal de Competencia Económica
D.O.F. 2014/05/23 y sus reformas.
Ley de Comercio Exterior
D.O.F. 1993/07/27 y sus reformas.
Ley de Inversión Extranjera
D.O.F. 1993/12/27 y sus reformas.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
D.O.F. 2000/01/04 y sus reformas.
Ley Federal de Procedimiento Administrativo
D.O.F. 1994/08/04 y sus reformas.
Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario
D.O.F. 1995/05/12 y sus reformas.
Ley Aduanera
D.O.F. 1995/12/15 y sus reformas.
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
D.O.F. 2000/01/04 y sus reformas.
Ley General de Población
D.O.F. 1974/01/07 y sus reformas.
Ley General de Protección Civil
D.O.F. 2012/06/06 y sus reformas.
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
D.O.F. 2016/05/09 y sus reformas.
Ley Federal de Archivos
D.O.F. 2012/01/23
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
D.O.F. 2013/04/04 y sus reformas
Ley Federal para el control de precursores químicos, productos químicos esenciales y máquinas para elaborar cápsulas, tabletas y/o comprimidos
D.O.F. 1997/12/26 y sus reformas
Ley de Expropiación
D.O.F. 1936/11/25 y sus reformas.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
D.O.F. 1988/01/28 y sus reformas.
Ley General de Vida Silvestre
D.O.F. 2000/07/03 y sus reformas.
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
D.O.F. 2003/02/25 y sus reformas.
Ley de Seguridad Nacional
D.O.F. 2005/01/31 y sus reformas.
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
D.O.F. 2002/06/25 y sus reformas.
Ley del Impuesto al Valor Agregado
D.O.F. 1978/12/29 y sus reformas.
Ley de Tesorería de la Federación
D.O.F. 2015/12/30
Ley de Firma Electrónica Avanzada
D.O.F. 2012/01/11
Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio Fiscal Correspondiente.
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal Correspondiente.
 
REGLAMENTOS
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
D.O.F. 2006/06/28 y sus reformas.
Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica
D.O.F. 1982/11/03 y sus reformas
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
D.O.F. 2012/05/14
Reglamento de la Ley Federal de Entidades Paraestatales
D.O.F. 1990/01/26 y sus reformas.
Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización
D.O.F. 1999/01/14 y sus reformas.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
D.O.F. 2014/04/02
Reglamento de la Ley General de Población
D.O.F. 2000/04/14 y sus reformas.
Reglamento de la Ley General de Protección Civil
D.O.F. 2014/05/13 y sus reformas.
Reglamento de la Comisión Técnica Consultiva de Vías Generales de Comunicación
D.O.F. 1984/08/03 y sus reformas.
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
D.O.F. 2010/07/28
Reglamento de la Comisión Consultiva de Tarifas
D.O.F. 1986/01/02
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera.
D.O.F. 1988/11/25 y sus reformas.
Reglamento para el Transporte Multimodal Internacional
D.O.F. 1989/07/07
Reglamento para el Servicio de Maniobras en Zonas Federales Terrestres
D.O.F. 1990/01/24
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
D.O.F. 28/07/2010
Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos
D.O.F. 1993/04/07 y sus reformas.
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
D.O.F. 1993/12/30 y sus reformas
Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
D.O.F. 2009/01/08 y sus reformas.
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
D.O.F. 2006/12/04 y sus reformas.
Reglamento de la Ley Aduanera
D.O.F. 2015/04/20
Reglamento del Servicio Ferroviario
D.O.F. 1996/09/30 y sus reformas
Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica
D.O.F. 2007/10/12
Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia
D.O.F. 2012/11/02
Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
D.O.F. 1998/09/08 y sus reformas.
 
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
D.O.F. 2006/06/28 y sus reformas.
Reglamento de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos
D.O.F 1999/09/15
Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
D.O.F. 2003/06/11
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental
D.O.F. 2000/05/30 y sus reformas
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales.
D.O.F. 2010/04/29 y sus reformas.
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico.
D.O.F. 2003/08/08 y sus reformas.
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes.
D.O.F. 2004/06/03 y sus reformas.
Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre.
D.O.F. 2006/11/30 y sus reformas.
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
D.O.F. 2005/02/21 y sus reformas.
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
D.O.F. 2007/09/06
Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
D.O.F. 1999/03/15 y sus reformas
Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada
D.O.F. 2014/03/21
Reglamento de la Ley Federal de Archivos
D.O.F. 2014/05/13
CÓDIGOS
Código de Comercio
D.O.F. 1889/10/07 y sus reformas.
Código Civil Federal
D.O.F. 1928/05/26 y sus reformas.
Código Federal de Procedimientos Civiles
D.O.F. 1943/02/24 y sus reformas.
Código Penal Federal
D.O.F. 1931/08/14 y sus reformas.
Código Nacional de Procedimientos Penales
D.O.F. 2014/03/05 y sus reformas.
Código Fiscal de la Federación
D.O.F. 1981/12/31 y sus reformas.
CONVENIOS
Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966.
D.O.F. 1970/10/24
Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Multimodal Internacional de Mercancías
D.O.F. 1982/04/27
 
DECRETOS
Decreto que contiene disposiciones restrictivas sobre comercio con artículos destinados al servicio de ferrocarriles.
D.O.F. 1944/02/24
Decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica.
D.O.F. 2001/06/04
Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
D.O.F. 2016/08/18
ACUERDOS
Acuerdo por el cual se crea la Comisión Investigadora y Dictaminadora de Accidentes Ferroviarios como una Dependencia de la Dirección General de Ferrocarriles en Operación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
D.O.F. 1969/02/25
Acuerdo por el que se autoriza la tarifa especial para ancianos afiliados al Instituto Nacional de la Senectud.
D.O.F. 1982/01/07
Acuerdo por el que se crea la Comisión de Normas, Especificaciones y Precios Unitarios de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
D.O.F. 1990/02/01
ACUERDO para la desregulación y simplificación de los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, y la aplicación de medidas de mejora regulatoria que beneficien a las empresas y los ciudadanos.
D.O.F. 2001/06/25
Acuerdo mediante el cual se destina al servicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el total de los inmuebles que constituyen la vía general de comunicación ferroviaria del Sureste, así como los inmuebles e instalaciones para la prestación de los servicios auxiliares.
D.O.F. 1998/06/29
Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos a que se Sujetará la Guarda, Custodia y Plazo de Conservación del Archivo Contable Gubernamental.
D.O.F. 1998/08/25
Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de aplicación general en Materia de Recursos Financieros.
D.O.F. 2010/07/15 y sus reformas.
Acuerdo por el que se emite la Clasificación Funcional del Gasto.
D.O.F. 2010/12/27 y sus reformas.
Acuerdo que tiene por objeto emitir las Disposiciones generales en las materias de archivos y transparencia para la Administración Pública Federal y su Anexo Único.
D.O.F. 2016/03/03
ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en materia de Planeación, Organización y Administración de los Recursos Humanos, y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en dicha materia.
D.O.F. 2010/07/12 y sus reformas.
Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales.
D.O.F. 2010/07/16 y sus reformas.
Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
D.O.F. 2010/08/09 y sus reformas.
Acuerdo por el que se emite el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.
D.O.F. 2010/08/09 y sus reformas.
 
Acuerdo que tiene por objeto emitir las Políticas y Disposiciones para la Estrategia Digital Nacional, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones y en la de seguridad de la información, así como establecer el Manual Administrativo de Aplicación General en dichas materias.
D.O.F. 2014/05/08 y sus reformas.
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT/2011, Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados.
D.O.F. 2012/01/27.
Norma Oficial Mexicana NOM-002/1-SCT/2009, Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, instrucciones y uso de envases y embalajes, recipientes intermedios para graneles (RIG S), grandes envases y embalajes, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles para el transporte de materiales y residuos peligrosos.
D.O.F. 2010/03/4.
Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCT/2008, Características de las etiquetas de envases y embalajes, destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.
D.O.F. 2008/08/15.
Norma Oficial Mexicana NOM 004-SCT/2008, Sistemas de identificación de unidades destinadas al transporte de sustancias, materiales y residuos peligrosos.
D.O.F. 2008/08/18.
Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCT/2008, Información de emergencia para el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.
D.O.F. 2008/08/14.
Norma Oficial Mexicana NOM-007-SCT2/2010, Marcado de envases y embalajes destinados al transporte de substancias y residuos peligrosos.
D.O.F. 2010/09/6.
Norma Oficial Mexicana NOM-009-SCT2/2009, Especificaciones especiales y de compatibilidad para el almacenamiento y transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 1 explosivos.
D.O.F. 2010/02/12.
Norma Oficial Mexicana NOM-010-SCT2/2009, Disposiciones de compatibilidad y segregación para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.
D.O.F. 2009/09/01.
Norma Oficial Mexicana NOM-011-SCT2/2012, Condiciones para el transporte de las substancias y materiales peligrosos envasadas y embaladas en cantidades limitadas.
D.O.F. 2012/07/05.
Norma Oficial Mexicana NOM-027-SCT2/2009, Especificaciones especiales y adicionales para los envases, embalajes, recipientes intermedios a granel, cisternas portátiles y transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la división 5.2 peróxidos orgánicos.
D.O.F. 2010/02/17.
Norma Oficial Mexicana NOM-028-SCT2/2010, Disposiciones especiales y generales para el transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 3 líquidos inflamables.
D.O.F. 2010/05/10.
Norma Oficial Mexicana NOM-029-SCT2/2011, Especificaciones para la construcción y reconstrucción de Recipientes Intermedios para Graneles (RIG), destinados al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.
D.O.F. 2012/01/17.
Norma Oficial Mexicana NOM-043-SCT/2003, Documento de embarque de substancias, materiales y residuos.
D.O.F. 2004/01/27.
Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCT2-2001, Disposición para la señalización de cruces a nivel de caminos y calles con vías férreas.
D.O.F. 2001/11/08.
Norma Oficial Mexicana NOM-055-SCT2-2000, Para vía continua, unión de rieles mediante soldadura.
D.O.F. 2001/05/08.
Norma Oficial Mexicana NOM-056-SCT2-2000, Para Durmientes de Madera.
D.O.F. 2001/05/02.
 
LINEAMIENTOS
Lineamientos para la elaboración y presentación de los análisis costo beneficio de los programas y proyectos de inversión
D.O.F. 2013/12/30.
Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos
D.O.F. 2007/03/28.
Lineamientos para el Proceso Programación y Presupuestación para el Ejercicio Fiscal 2015. Oficio No. 1534 emitido por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con fecha 27 de mayo de 2014.
Lineamientos para la integración del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014, Elaboración y Autorización de sus Calendarios de Presupuesto, Carga de los Calendarios de los Anexos Transversales y Modificaciones de sus Metas. Oficio Circular 307-A.-4435 emitido por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con fecha 3 de diciembre de 2013.
Lineamientos para la Alineación de los Programas Presupuestarios al Plan Nacional de Desarrollo 2013â2018.
Oficio 307- A- 1889, emitido por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con fecha 12 de junio de 2013.
Lineamientos para el Proceso Programación y Presupuestación para el Ejercicio Fiscal 2014.
Oficio No. 307-A.-1563 emitido por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con fecha 20 de mayo de 2013.
CIRCULARES
Oficio Circular No. SACN/300/148/2003, difusión de lineamientos de la OCDE México.
Circular No. 4193 Aprobación previa de los proyectos de las obras que ejecuten las empresas ferroviarias en relación con el cumplimiento de los artículos 41, 42, 43 y 44 y demás relativos de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
Circular relativa a los descuentos del 25% y 50% que deberán otorgar los prestadores de servicios ferroviarios de pasajeros y autotransporte federal de pasajeros a maestros y estudiantes, respectivamente, que utilicen sus servicios en los periodos vacacionales aprobados por la Secretaría de Educación Pública en el ciclo escolar 2008-2009.
D.O.F. 2008/07/30
Oficio No. 419-A-14-0649, mediante el que se comunican los "Criterios para el registro, revisión y actualización de la Matriz de Indicadores para Resultados e Indicadores del Desempeño de los programas presupuestarios 2015" emitido por la Unidad de Evaluación del Desempeño de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con fecha 30 de junio de 2014.
Oficio 307-A.-0844 Procedimiento para el registro de usuarios y modificación de perfiles de usuarios de los sistemas y módulos del MSSN, emitido por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con fecha 24 de julio de 2013.
Criterios para la actualización de la Matriz de Indicadores para Resultados y selección de indicadores para el Presupuesto de Egresos de la Federación 2014. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Vigencia a partir del 28 de junio de 2013.
Oficio 307- A- 2302 mediante el que se da a conocer el "Mecanismo específico para la vinculación de los programas presupuestarios con la primera cadena del PND 2013-2018." emitido por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con fecha 11 de julio de 2013.
OTROS DOCUMENTOS NORMATIVO-ADMINISTRATIVOS
Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018
D.O.F. 2014/04/29.
Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
D.O.F. 2013/05/20.
 
Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2013-2018.
D.O.F. 2013/12/13
Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018.
D.O.F. 2013/08/30
Programa para la Seguridad Nacional 2014-2018
D.O.F. 2014/04/30
OTRAS DISPOSICIONES
Manual de Programación y Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2017. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Agosto 2016.
Estructura programática a emplear en el proyecto de Presupuesto de Egresos 2017.
Presentación a la H. Cámara de Diputados. En cumplimiento al artículo 42, fracción II de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 29 junio 2016.
Resoluciones Misceláneas Fiscales 2013-2018.
6. ORGANIGRAMA
Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario
Dirección General de Regulación Ferroviaria
Dirección General de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Estudios, Estadística y Registro Ferroviario
Dirección General Adjunta de Administración
Dirección General Adjunta de Verificación y Supervisión
7 FUNCIONES
7.1 TITULAR DE LA AGENCIA REGULADORA DEL TRANSPORTE FERROVIARIO
·  Determinar las propuestas que se le hagan al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), en el ámbito de sus facultades y normatividad aplicable, referentes a las políticas y programas de desarrollo en materia de transporte de carga y pasajeros, para impulsar el desarrollo económico y social del país.
·  Autorizar el programa nacional de normalización de transporte ferroviario, mediante la integración de los compromisos nacionales e internacionales relativos a equipo, infraestructura, operación y transporte de materiales y residuos peligrosos, a fin de establecer los parámetros y/o características que deben respetarse en la instalación, operación y prestación de servicios.
·  Expedir las normas oficiales mexicanas y difundir normas mexicanas en el ámbito de su competencia conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
·  Dirigir la elaboración de estudios de los servicios ferroviarios que se prestan, a fin de asegurar que se cuente con elementos para mejorar la regulación de la infraestructura ferroviaria y definir políticas públicas en la materia.
·  Establecer los mecanismos para la difusión de los estudios e investigaciones realizados por la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF), o en los que haya participado, con la finalidad de asegurar la divulgación del conocimiento y promover la expansión y el uso de la red ferroviaria.
·  Dirigir las acciones de carácter técnico que se requieran para establecer las especificaciones relativas a la construcción, conservación, mantenimiento, ampliación y protección de vías generales de comunicación ferroviaria, a fin de asegurar el mejoramiento las condiciones de uso, en coordinación con las autoridades competentes.
·  Dictaminar, previa solicitud de la SCT y en apego a la normatividad aplicable, los proyectos ejecutivos y documentos relacionados con las obras ferroviarias que pretendan ejecutarse, para asegurar las mejores condiciones al estado.
·  Autorizar el programa anual integral de verificación al sistema ferroviario nacional, con el objetivo de revisar el cumplimiento a las disposiciones normativas aplicables por parte de los concesionarios, asignatarios y permisionarios.
·  Firmar los apercibimientos para los infractores, así como establecer, graduar y, en su caso, reducir y cancelar las sanciones que procedan, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, para asegurar la continuidad en la prestación del servicio público que otorgan los concesionarios, asignatarios y permisionarios.
 
·  Determinar las condiciones y contraprestaciones conforme a las cuales los concesionarios y asignatarios se prestarán los servicios ferroviarios de interconexión y terminal, y se otorgarán derechos de paso y derechos de arrastre, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable, para asegurar la interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación.
·  Establecer los criterios o principios, previa opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), para determinar las condiciones y contraprestaciones para la prestación de los servicios de interconexión, derechos de arrastre y de terminal, derechos de paso, cuando los concesionarios y asignatarios no lleguen a un acuerdo, con la finalidad de que los servicios ferroviarios que involucren la participación de más de un concesionario funcionen como una ruta continua de comunicación.
·  Establecer y controlar acciones que promuevan la celebración de acuerdos de los concesionarios, entre sí y con los usuarios del servicio ferroviario, con base en lo establecido en las disposiciones normativas, a efecto de resolver inconformidades por la aplicación de contraprestaciones o de tarifas.
·  Asegurar que cualquier controversia entre los usuarios y concesionarios como prestadores del servicio ferroviario, se resuelva de conformidad con la normatividad aplicable, para garantizar que los servicios se presten a todos los usuarios de manera permanente, uniforme y en condiciones equitativas en cuanto a oportunidad, calidad y precio.
·  Establecer y dirigir estrategias que promuevan la operación multimodal de transporte de carga y pasajeros, a través de esquemas de concertación entre los diferentes actores de las cadenas logísticas, para fomentar la interconexión del transporte ferroviario con los otros modos de transporte.
·  Dirigir el establecimiento y la publicación de un sistema de indicadores referentes a los servicios de eficiencia operativa, administrativa y de atención que deberán prestar a los usuarios para generar un banco de datos que brinde información valiosa referente al sector ferroviario.
·  Dirigir, en colaboración con la SCT y en su caso con la COFECE, la elaboración de las resoluciones en materia de alcance y uso de los servicios de interconexión, terminal y derechos de paso, para promover la seguridad, competitividad y eficiencia del sistema ferroviario.
·  Establecer las bases de regulación tarifaria, previa resolución de la COFECE, en aquellos casos en los que se determine que no existen condiciones de competencia efectiva, de conformidad con la normativa aplicable, a fin de asegurar la eficiencia del servicio.
·  Asegurar que la Agencia, en el ejercicio de sus facultades, garantice en todo momento el desarrollo eficiente y en un entorno de competencia de la industria ferroviaria.
·  Dictaminar y en su caso autorizar el registro, modificación y actualización de las tarifas aplicables a la prestación del servicio público de transporte ferroviario y a la prestación de los servicios diversos y cualquier otro cargo; así como el catálogo de los servicios diversos, otros cargos y sus reglas de aplicación por parte de los concesionarios para la prestación de los servicios, y para el servicio de maniobras en zonas federales terrestres ferroviarias, de conformidad con la normatividad aplicable, logrando con ello tener información actualizada y vigente.
·  Dirigir la integración del registro ferroviario mexicano, conforme a la normativa aplicable, a fin de contar con una herramienta que permita la consulta y control de la actuación obligada de los concesionarios, asignatarios y permisionarios relativa a servicios, instalaciones y equipos ferroviarios.
·  Evaluar, autorizar y firmar las recomendaciones dirigidas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal, municipal y de la Ciudad de México competentes y a los concesionarios, asignatarios y permisionarios, para que, en el ámbito de sus facultades, promuevan medidas de seguridad pública para la adecuada operación del servicio público ferroviario.
·  Dirigir las acciones para la elaboración y firma de convenios de colaboración entre las autoridades migratorias y de seguridad pública y con los concesionarios, para evitar afectaciones al servicio público de transporte ferroviario.
·  Determinar las acciones de carácter técnico para la entrega recepción de vías cortas o ramales que no sean explotadas o se encuentren en desuso por los concesionarios, a partir de la verificación y dictaminación del inventario que éstos presenten, para, en su caso, establecer y coordinar la ejecución de los mecanismos necesarios para su reintegración al estado, a fin de asegurar su aprovechamiento futuro.
·  Establecer las directrices que orienten la organización y participación de la ARTF en foros y paneles internacionales en materia del servicio ferroviario, interviniendo en el proceso de homologación de normas técnicas, para facilitar la toma de decisiones y soportar la mejora regulatoria.
 
·  Evaluar y determinar, en su caso, la integración de la comisión para la investigación de siniestros ferroviarios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, para establecer las posibles causas que dieron origen al mismo, para con ello emitir recomendaciones y delimitar responsabilidades y/o sanciones a que haya lugar.
·  Autorizar y firmar la expedición, revalidación, suspensión y cancelación de la licencia federal ferroviaria, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables para garantizar el adecuado uso de la misma.
·  Autorizar y emitir las reglas de operación del fondo nacional de seguridad para cruces viales ferroviarios, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con la finalidad de coordinar el apoyo al financiamiento de la construcción, mantenimiento y operación de los sistemas de la señalización, los sistemas de alerta y de obstrucción de tráfico automotor y peatonal cuando el tránsito se realice al interior de zonas urbanas o centros de población.
·  Dirigir la operación del Fondo Nacional de Seguridad para Cruces Viales Ferroviarios, de conformidad con sus reglas de operación y las disposiciones jurídicas aplicables, con la finalidad de asegurar la adecuada aplicación de los recursos financieros.
·  Dirigir, controlar y evaluar la operación de las unidades responsables que integran la Agencia para dar cumplimiento a sus objetivos y atribuciones.
·  Planear y administrar los recursos presupuestales asignados a la Agencia en el presupuesto de egresos de la federación, a fin de garantizar el cumplimiento de las funciones que la normatividad vigente le confiere.
·  Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y eficacia con que se desempeña la agencia, así como los lineamientos de participación de la agencia en la elaboración del plan nacional de desarrollo, de conformidad con la ley de la materia y demás normas que regulen la integración, organización y funcionamiento de dicho documento.
·  Autorizar la organización y funcionamiento de la Agencia, así como determinar la delegación y desconcentración de atribuciones en las y los servidores públicos que la integran para garantizar el logro de los objetivos institucionales.
·  Dirigir la administración de los recursos humanos, financieros, materiales, inmateriales y técnicos de la Agencia, a fin de cumplir con sus funciones con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
7.2 DIRECCIÓN GENERAL DE REGULACIÓN FERROVIARIA
·  Determinar las propuestas de políticas y programas de desarrollo en materia de transporte de carga y pasajeros, para impulsar el desarrollo económico y social del país, con apego a la normatividad aplicable.
·  Emitir opinión y, en su caso aportar la información necesaria, al Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF) para colaborar en la elaboración de las resoluciones en materia de alcance y uso de los servicios de interconexión, terminal y derechos de paso, para promover la seguridad operativa, competitividad y eficiencia del sistema ferroviario.
·  Proponer el Programa Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario, mediante la integración de los compromisos nacionales e internacionales relativos a equipo, infraestructura, operación y transporte de materiales y residuos peligrosos, a fin de regular los parámetros y/o características que deben respetarse en la instalación, operación y prestación de servicios.
·  Conducir la elaboración de los anteproyectos de Normas Oficiales Mexicanas del Programa Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario, a fin de regular los parámetros y/o características que deben respetarse en la instalación, operación y prestación de servicios.
·  Proponer las acciones de carácter técnico que se requieran para determinar las especificaciones relativas a la construcción, conservación, mantenimiento, ampliación y protección de vías generales de comunicación ferroviaria, para mejorar las condiciones de uso, en coordinación con las autoridades competentes.
·  Conducir, en el ámbito de regulación técnica y económica y de seguridad ferroviaria, la revisión sobre los proyectos ejecutivos y documentos relacionados con las obras ferroviarias que pretendan ejecutarse con objeto de proponer la opinión al Titular de la ARTF, en apego a la normatividad aplicable.
 
·  Proponer las condiciones y contraprestaciones conforme a las cuales los concesionarios y asignatarios prestarán los servicios ferroviarios de interconexión y terminal, y se otorgarán derechos de paso y derechos de arrastre, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable, para garantizar la interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación.
·  Proponer los criterios o principios para fijar las condiciones y contraprestaciones para la prestación de los servicios de interconexión, derechos de arrastre y de terminal, derechos de paso, cuando los concesionarios y asignatarios no lleguen a un acuerdo, con la finalidad de que los servicios ferroviarios que involucren la participación de más de un concesionario funcionen como una ruta continua de comunicación.
·  Proponer acciones que promuevan la celebración de acuerdos de los concesionarios, entre sí y con los usuarios del servicio ferroviario, con base en lo establecido en las disposiciones normativas, a efecto de resolver inconformidades por la aplicación de contraprestaciones o de tarifas.
·  Colaborar con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en el marco de sus atribuciones, para llevar a cabo el procedimiento administrativo, en relación a controversias entre los usuarios y concesionarios como prestadores del servicio ferroviario, de conformidad con la normatividad aplicable.
·  Conducir, en el ámbito de regulación técnica y económica y de seguridad ferroviaria, la integración de estrategias que promuevan la operación, explotación, conservación, mantenimiento, garantía de interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación y la demanda para promover la expansión y el uso de la red ferroviaria conforme al programa establecido y acordado con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), con el fin de cubrir los objetivos estratégicos de la ARTF.
·  Proponer, en el ámbito de regulación técnica y económica y de seguridad ferroviaria, la expansión y el uso de la red ferroviaria, incluidos los proyectos de transporte ferroviario de pasajeros suburbanos, interurbanos y turísticos en aquellas zonas donde existan condiciones técnicas, económicas y sociales que justifiquen su desarrollo, así como en las comunidades aisladas que no cuenten con otro medio de transporte al público.
·  Proponer bases de regulación tarifaria, previa resolución de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) y cuando ésta determine que no existen condiciones de competencia efectiva, de conformidad con lo establecido en la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario (LRSF) y su reglamento.
·  Autorizar el registro, modificación y actualización de las tarifas aplicables a la prestación del servicio público de transporte ferroviario y a la prestación de los servicios diversos y cualquier otro cargo; así como el catálogo de los servicios diversos, otros cargos y sus reglas de aplicación por parte de los concesionarios para la prestación de los servicios, y para el servicio de maniobras en zonas federales terrestres ferroviarias, de conformidad con la normatividad aplicable.
·  Proponer al Titular de la ARTF, en el ámbito de sus competencias, medidas en materia de seguridad pública orientadas a promover la adecuada operación del servicio público ferroviario.
·  Proponer acciones, en el ámbito de sus competencias, para la elaboración de convenios de colaboración entre las autoridades migratorias y de seguridad pública y con los concesionarios, para evitar afectaciones al servicio público de transporte ferroviario.
·  Proponer al Titular de la ARTF las directrices sobre la organización y participación de ésta en foros y paneles internacionales en materia del servicio ferroviario, interviniendo en el proceso de homologación de normas técnicas, para facilitar la toma de decisiones y soportar la mejora regulatoria.
·  Determinar, en su caso, la integración de la comisión para la investigación de siniestros ferroviarios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, con el propósito de establecer las posibles causas que dieron origen al mismo, para con ello emitir el dictamen correspondiente.
·  Proponer al Titular de la ARTF las Reglas de Operación del Fondo Nacional de Seguridad para Cruces Viales Ferroviarios, y en su caso sus modificaciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de contar con el marco normativo que regule el funcionamiento de dicho fondo.
·  Conducir la operación del Fondo Nacional de Seguridad para Cruces Viales Ferroviarios, de conformidad con las reglas de operación correspondientes, con la finalidad de cumplir oportunamente con los objetivos del fondo.
·  Proponer esquemas de concertación entre los diferentes actores públicos y privados para conformar cadenas logísticas que eleven la competitividad comercial del país y su vinculación con el extranjero.
 
·  Fijar líneas de acción que fomenten la operación multimodal, a través de esquemas de concertación entre los diferentes actores públicos y privados para elevar la eficiencia de la interconexión entre los diferentes modos de transporte.
·  Conducir las políticas para la actualización de la regulación técnica, a través de la revisión de la reglamentación vigente en materia ferroviaria, para mantener un marco normativo acorde a los avances tecnológicos del servicio ferroviario.
·  Proponer al Titular de la ARTF, programas de seguridad para la operación del transporte público ferroviario y los servicios auxiliares, a fin de disminuir la siniestralidad en el sistema ferroviario nacional, asegurando el apego a las regulaciones técnicas emitidas por dicha Agencia.
7.3 DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
·  Asesorar jurídicamente al Titular de la ARTF y a las áreas de la misma, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de sus atribuciones dentro de su marco normativo.
·  Coordinar los estudios e investigaciones jurídicas que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de la ARTF.
·  Proponer las acciones de innovación jurídica que permitan y promuevan la mejora en el desempeño del sistema ferroviario nacional.
·  Emitir las propuestas de criterios, interpretaciones administrativas y medidas para la aplicación de la LRSF y otras disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento y actividades de la ARTF, coordinándose en su caso, con la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SCT.
·  Resolver respecto de opiniones contradictorias que emitan las unidades administrativas de ARTF, en relación a aspectos legales del sistema ferroviario mexicano coordinándose, en su caso, con la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SCT, para establecer un criterio único.
·  Colaborar con la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en la formulación de anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos, normas oficiales mexicanas, así como proyectos de disposiciones de carácter general con la participación de las áreas competentes de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, con el propósito de contar con un marco normativo que regule el sector ferroviario.
·  Representar a la ARTF ante las dependencias y entidades competentes, en la formulación de los proyectos de iniciativa de leyes, decretos y disposiciones reglamentarias relativas o relacionadas con las actividades reguladas.
·  Fungir como ventanilla en los temas jurídicos de las áreas de la ARTF con la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SCT, así como con las unidades o áreas de asuntos jurídicos de las dependencias y entidades de la administración pública federal.
·  Representar en el ámbito de su competencia al Titular de la ARTF, cuando éste así lo instruya, en las relaciones de la Agencia con las dependencias y entidades de la administración pública federal.
·  Colaborar con la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SCT en la intervención de toda clase de procedimientos judiciales, laborales y contenciosos administrativos, en la intervención que corresponda a la ARTF, ante cualquier autoridad jurisdiccional.
·  Establecer las estrategias para responder a las solicitudes de los particulares que ejerzan su derecho de petición, en asuntos de la competencia de la ARTF, con la finalidad de salvaguardar los intereses de la misma.
·  Coordinar la recopilación de los convenios entre concesionarios para el establecimiento de derechos de paso y servicios de interconexión y de terminal, con el objeto de garantizar que no se afecte la continuidad, seguridad y eficiencia en la prestación de los servicios de transporte.
·  Emitir opinión en el ámbito jurídico, sobre la integración de estrategias que promuevan la operación, explotación, conservación, mantenimiento, garantía de interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación y la demanda para promover la expansión y el uso de la red ferroviaria conforme al programa establecido y acordado con la SCT, con el fin de cubrir los objetivos estratégicos de la ARTF.
·  Emitir opinión en el ámbito jurídico, sobre las propuestas de expansión y el uso de la red ferroviaria, incluidos los proyectos de transporte ferroviario de pasajeros suburbanos, interurbanos y turísticos en aquellas zonas donde existan condiciones técnicas, económicas y sociales que justifiquen su desarrollo, así como en las comunidades aisladas que no cuenten con otro medio de transporte al público.
 
·  Coordinar, en el ámbito jurídico, la revisión sobre los proyectos ejecutivos y documentos relacionados con las obras ferroviarias que pretendan ejecutarse, con objeto de proponer la opinión al titular de la ARTF, en apego a la normatividad aplicable.
·  Emitir opinión en el ámbito jurídico, en conjunto con la SCT, respecto a las acciones relativas a la expansión y el uso de la red ferroviaria, incluidos los proyectos de transporte ferroviario de pasajeros suburbanos, interurbanos y turísticos en aquellas zonas donde existan condiciones técnicas, económicas y sociales que justifiquen su desarrollo, así como en las comunidades aisladas que no cuenten con otro medio de transporte al público.
·  Proponer acciones, en el ámbito jurídico, para la elaboración de convenios de colaboración y coordinación entre las autoridades migratorias y de seguridad pública y con los concesionarios, para evitar afectaciones al servicio público de transporte ferroviario.
·  Emitir opinión en el ámbito jurídico, respecto de la entrega recepción de vías cortas o ramales que no sean explotadas o se encuentren en desuso por los concesionarios, con apego a los resultados de las verificaciones del inventario que éstos presenten.
·  Emitir opinión en el ámbito jurídico, respecto de los mecanismos necesarios para el reintegro al estado de vías cortas o ramales que no sean explotadas o se encuentren en desuso por los concesionarios.
·  Dirigir la elaboración del procedimiento administrativo de imposición de sanciones, por incumplimiento de los concesionarios, asignatarios y permisionarios a las obligaciones establecidas en sus respectivos títulos, a través del análisis de la conducta infractora y de las disposiciones legales aplicables, con objeto de que cumplan con dichos instrumentos, en beneficio de los usuarios del servicio público del transporte ferroviario.
·  Aprobar el procedimiento administrativo de imposición de sanciones en caso de reincidencia o a petición de la ARTF, por incumplimiento de los concesionarios y asignatarios a las obligaciones establecidas en sus respectivos títulos, a través del análisis de la conducta infractora y de las disposiciones legales aplicables de acuerdo a lo definido en la LRSF, su reglamento y demás disposiciones normativas y administrativas en materia ferroviaria, de transporte multimodal, y de servicio de maniobras en zonas federales terrestres ferroviarias.
·  Informar a la SCT las sanciones aplicadas y los casos de reincidencia para que la misma pueda proceder de acuerdo a lo establecido en la LRSF y su reglamento.
·  Coordinar el procedimiento administrativo, en relación a controversias entre los usuarios y concesionarios como prestadores del servicio ferroviario, de conformidad con la normatividad aplicable, para que los servicios se presten a todos los usuarios de manera permanente, uniforme y en condiciones equitativas en cuanto a oportunidad, calidad y precio.
·  Determinar el procedimiento administrativo y establecer la propuesta de resolución de controversias que puedan generarse entre concesionarios, asignatarios, permisionarios y usuarios de acuerdo a lo establecido en la LRSF y su reglamento, así como demás disposiciones aplicables, con apoyo de las áreas técnicas, para que los servicios se presten a todos los usuarios de manera permanente, uniforme y en condiciones equitativas en cuanto a oportunidad, calidad y precio.
·  Coordinar la recopilación de los elementos técnicos, opiniones, dictámenes, estudios y demás documentación necesaria con las diversas áreas sustantivas de la ARTF, para la resolución de controversias.
·  Asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información, así como de atención ciudadana que se realicen a la ARTF.
·  Emitir opinión jurídica respecto de la procedencia de la revocación de la concesión, asignación y permiso e imposición de modalidades, así como remitir a la Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal la documentación e información necesaria para la sustanciación del procedimiento administrativo correspondiente.
·  Dirigir la ejecución del procedimiento administrativo de cancelación o suspensión de la Licencia Federal Ferroviaria de conformidad con la solicitud de las áreas técnicas de la ARTF.
·  Asesorar a las áreas competentes de la ARTF en materia jurídica respecto de la celebración de convenios de coordinación con las autoridades correspondientes de los diversos órdenes de gobierno y de concertación con particulares.
 
·  Coordinar el análisis, de forma conjunta con el área técnica correspondiente, relativo al presunto incumplimiento por parte de los concesionarios, permisionarios y autorizados, de las medidas de seguridad dictadas.
·  Establecer los mecanismos para llevar a cabo la notificación de los requerimientos de información y documentación, así como las resoluciones y actos administrativos emitidos por la ARTF, conforme a los procedimientos normativos dispuestos para el efecto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás normatividad aplicable.
7.4 DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS, ESTADÍSTICA Y REGISTRO FERROVIARIO MEXICANO
·  Proponer la cartera de estudios de los servicios ferroviarios a realizar o participar por la ARTF, así como conducir la elaboración de los estudios autorizados, a fin de proveer elementos que le permitan al Titular promover el Sistema Ferroviario Mexicano.
·  Proponer los mecanismos para la difusión de los estudios e investigaciones realizados por la ARTF, o en los que haya participado, con la finalidad de divulgar el conocimiento y promover la expansión y el uso de la red ferroviaria.
·  Emitir opinión sobre los proyectos ejecutivos y documentos relacionados con las obras ferroviarias que pretendan ejecutarse, con objeto de proponer la opinión al Titular de la ARTF, en apego a la normatividad aplicable.
·  Conducir la elaboración de estudios, investigaciones y generación de estadísticas que promuevan la operación, explotación, conservación, mantenimiento, garantía de interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación y la demanda para promover la expansión y el uso de la red ferroviaria conforme al programa establecido y acordado con la SCT, con el fin de cubrir los objetivos estratégicos de la ARTF.
·  Conducir la elaboración de estudios, investigaciones y generación de estadísticas que promuevan la expansión y el uso de la red ferroviaria, incluidos los proyectos de transporte ferroviario de pasajeros suburbanos, interurbanos y turísticos en aquellas zonas donde existan condiciones técnicas, económicas y sociales que justifiquen su desarrollo, así como en las comunidades aisladas que no cuenten con otro medio de transporte al público.
·  Establecer un sistema de indicadores del sistema ferroviario nacional, considerando las mejores prácticas internacionales, con el fin de identificar áreas de oportunidad y mejora del mismo.
·  Determinar las acciones para conformar el Registro Ferroviario Mexicano, conforme a la normatividad aplicable, a fin de contar con una herramienta que permita la consulta y control de la actuación obligada de los concesionarios, asignatarios y permisionarios relativa a servicios, instalaciones y equipos ferroviarios.
·  Proponer acciones de mejora continua para la inscripción, rectificación, modificación, actualización o cancelación de la documentación e información de las diferentes secciones que conforman el Registro Ferroviario Mexicano, observando en todo momento lo dispuesto en la LRSF y su reglamento.
·  Proponer al titular de la ARTF medidas en materia de seguridad pública orientadas a promover la adecuada operación del servicio público ferroviario, derivado de estudios, investigaciones y generación de estadísticas.
·  Proponer acciones al Titular, derivado de estudios, investigaciones y generación de estadísticas, para la elaboración de convenios de colaboración entre las autoridades migratorias y de seguridad pública y con los concesionarios, para evitar afectaciones al servicio público de transporte ferroviario.
·  Conducir la expedición, revalidación, suspensión y cancelación de la Licencia Federal Ferroviaria, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, para llevar un control del sistema ferroviario y su actualización.
·  Determinar los requerimientos estadísticos respecto a la información de tráfico, infraestructura, operativa, económica, financiera y de indicadores que se requiera a los concesionarios, asignatarios y permisionarios del sistema ferroviario nacional, a fin de garantizar que la ARTF disponga de información estadística, veraz, oportuna y confiable para el cumplimiento y desarrollo de las funciones encomendadas.
·  Autorizar la publicación del anuario estadístico ferroviario, mediante la programación y cumplimiento de las actividades de recopilación, consolidación, análisis y validación de la información proporcionada por los concesionarios, asignatarios y permisionarios, con el propósito de disponer de información oportuna del sistema ferroviario nacional.
 
7.5 DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN
·  Determinar y coordinar las actividades relacionadas con la administración de los recursos humanos, materiales, financieros, servicios generales y servicios tecnológicos, proporcionando niveles de servicio adecuados para habilitar el cumplimiento de las funciones sustantivas de la ARTF.
·  Conducir la integración de los anteproyectos presupuestales de los programas y demás presupuestos que le correspondan, así como el anteproyecto de presupuesto de gasto corriente e inversión y el programa anual de adquisiciones, con base en la detección de necesidades de las unidades responsables, de los criterios de priorización de proyectos, y conforme a las normas establecidas, para someterlos a la autorización del Titular de la ARTF, buscando garantizar el fondeo de los proyectos prioritarios y el cumplimiento de las funciones sustantivas de la Agencia con eficacia y eficiencia.
·  Establecer líneas específicas de acción con respecto a la gestión de liberación de recursos presupuestales ante las instancias correspondientes, así como supervisar, validar y autorizar la elaboración de los oficios de inversión, acuerdos de ministración y fondo rotatorio y demás trámites necesarios para lograr los objetivos y metas de la Agencia; así como las solicitudes para comprometer recursos de ejercicios fiscales futuros, en los términos de las disposiciones aplicables.
·  Establecer los mecanismos de difusión de las normas, lineamientos, políticas y demás disposiciones que emitan las instancias competentes en materia programática, presupuestaria, financiera, contable, de organización y uso de tecnologías de la información y comunicaciones y seguridad de la información, con la finalidad de promover su aplicación y cumplimiento por parte de las unidades administrativas de la Agencia.
·  Evaluar los avances programáticos y presupuestales y, en su caso, fijar los mecanismos de ajuste pertinentes para el mejor aprovechamiento de los recursos financieros y el mejor cumplimiento de las metas establecidas.
·  Autorizar los contratos de arrendamiento, adquisiciones, prestación de servicios o cualquier otro que implique erogaciones y que celebre la ARTF, conforme a las disposiciones aplicables, con la finalidad de que se cuenten con los recursos suficientes para el desarrollo de sus actividades.
·  Presidir la operación del comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios, para revisar y, en su caso, autorizar las adquisiciones que realice la ARTF.
·  Coordinar y supervisar la adquisición y contratación de bienes, servicios y obra pública, a través de los procedimientos de licitación pública, invitación restringida y adjudicación directa correspondientes, a fin de garantizar los recursos necesarios para la operación de la ARTF.
·  Determinar las líneas de acción para la elaboración y actualización de los manuales de organización y procedimientos de la ARTF, con la finalidad de contar con el instrumento que describa su funcionamiento.
·  Proponer las medidas operativas y administrativas para mejorar la organización y funcionamiento de la ARTF, con la finalidad de someterlas a consideración de su titular y optimizar el uso de los recursos con que cuenta la Agencia.
·  Definir y conducir la política de contratación, capacitación, desarrollo y evaluación del personal de la ARTF, para lograr la incorporación y gestión del talento, el mejoramiento de las condiciones laborales, sociales, culturales, de seguridad e higiene en el trabajo.
·  Establecer mecanismos para el pago de remuneraciones al personal de la ARTF, así como la aplicación de las deducciones y la suscripción de las constancias de retenciones que correspondan, para la administración de los recursos asignados al capítulo de servicios personales.
·  Autorizar el programa general de protección civil, a fin de salvaguardar la integridad de los recursos humanos y materiales de la ARTF.
·  Disponer de la integración de información relacionada a la cuenta de hacienda pública, a través de la entrega de los formatos correspondientes, con la periodicidad requerida, con el propósito de contribuir a la política pública de rendición de cuentas y transparencia en el uso de recursos.
·  Definir acuerdos con la representación sindical, mediante diálogos con sus representantes, con la finalidad de otorgar las prestaciones y derechos al personal operativo de la ARTF.
 
7.6 DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE VERIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN
·  Proponer en tiempo y forma, el Programa Anual Integral de Verificación al sistema ferroviario nacional (PIV), con el objetivo de verificar que las vías férreas, los servicios públicos de transporte ferroviario y sus servicios auxiliares cumplan con las disposiciones aplicables.
·  Conducir con apego a la normatividad aplicable, el cumplimiento del PIV, con el objetivo de verificar que las vías férreas, los servicios públicos de transporte ferroviario y sus servicios auxiliares cumplan con las disposiciones aplicables.
·  Evaluar el PIV, con objeto de asegurar el cumplimiento de metas establecidas para la supervisión de las vías férreas, los servicios públicos de transporte ferroviario y sus servicios auxiliares.
·  Establecer el programa de verificación para valorar vías cortas o ramales que no sean explotadas o se encuentren en desuso, con la finalidad de establecer estrategias para su reintegro al Estado y elaborar propuesta técnica para su aprovechamiento.
·  Representar a la ARTF ante las empresas ferroviarias que operan en el sistema ferroviario nacional, como supervisor y verificador de las vías férreas, los servicios públicos de transporte ferroviario y sus servicios auxiliares, a efecto de supervisar que cumplan con las disposiciones aplicables.
·  Emitir informes u opiniones técnicas, a solicitud del Titular de la ARTF, respecto de las condiciones en que se encuentra el servicio público de transporte ferroviario de carga y pasajeros en el sistema ferroviario nacional; a efecto de contribuir en la conformación de estrategias en el ámbito de sus competencias.
·  Dirigir con apego a la normatividad aplicable, la ejecución de verificaciones, opiniones técnicas y dictámenes específicos, solicitados a la ARTF, con el fin de coadyuvar a la vigilancia del sistema ferroviario nacional.
·  Recomendar programas de capacitación y profesionalización del personal verificador de las vías férreas, los servicios públicos de transporte ferroviario y sus servicios auxiliares, a efecto de fomentar su actualización y mejora continua.
·  Determinar la expedición, revalidación, suspensión y cancelación de la acreditación como verificador de la operación, explotación y tarifas del servicio ferroviario y sus servicios auxiliares, a fin de garantizar que se cuente con los elementos técnico-administrativos necesarios para el desempeño de sus funciones.
·  Autorizar estrategias de mejora continua de los procedimientos técnico-administrativos a ejecutarse en los procesos de verificación y supervisión del sistema ferroviario nacional, a efecto de optimizar su desarrollo y aseguramiento de metas establecidas.
·  Conducir, en el ámbito de sus competencias, la revisión sobre los proyectos ejecutivos y documentos relacionados con las obras ferroviarias que pretendan ejecutarse con objeto de proponer la opinión al Titular de la ARTF, en apego a la normatividad aplicable.
·  Coordinar, en el ámbito de sus competencias, la integración de estrategias que promuevan la operación, explotación, conservación, mantenimiento, garantía de interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación y la demanda para promover la expansión y el uso de la red ferroviaria conforme al programa establecido y acordado con la SCT.
·  Proponer acciones y medidas, en el ámbito de sus competencias, para la expansión y el uso de la red ferroviaria, incluidos los proyectos de transporte ferroviario de pasajeros suburbanos, interurbanos y turísticos en aquellas zonas donde existan condiciones técnicas, económicas y sociales que justifiquen su desarrollo, así como en las comunidades aisladas que no cuenten con otro medio de transporte al público.
·  Proponer al Titular de la ARTF, en el ámbito de sus competencias, medidas en materia de seguridad pública orientadas a promover la adecuada operación del servicio público ferroviario.      
·  Proponer en el ámbito de sus competencias, acciones para la elaboración de convenios de colaboración entre las autoridades migratorias y de seguridad pública, con concesionarios y asignatarios, para evitar afectaciones al servicio público de transporte ferroviario.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Manual de Organización entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 14 de febrero de 2017.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo
Ruiz Esparza.- Rúbrica.
 

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