DOF: 10/03/2017
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 924 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de activida

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 924 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, relativas a la evaluación de control de confianza de los servidores públicos adscritos a la Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ADICIONA LOS PÁRRAFOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO AL ARTÍCULO 924 DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO, RELATIVA A LA EVALUACIÓN DE CONTROL DE CONFIANZA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS A LA COORDINACIÓN DE SEGURIDAD DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal está facultado para emitir las disposiciones generales necesarias que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.
TERCERO.- Para contar con personal de seguridad que garantice su confiabilidad en el desempeño de sus funciones de vigilancia dentro del Poder Judicial de la Federación, se ha detectado la necesidad de realizar evaluaciones de control de confianza como un mecanismo de profesionalización. Estas evaluaciones son realizadas por autoridades competentes, conforme a las disposiciones legales aplicables, a todo el personal que realiza funciones de seguridad a nivel federal y local, y que apoyan al Consejo de la Judicatura Federal.
CUARTO.- Considerando que la función de seguridad que se presta en las instalaciones a cargo del personal del Consejo de la Judicatura Federal es de suma importancia para garantizar el buen funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y para los justiciables, reviste de trascendencia fundamental contar con personal de seguridad confiable con base en sus capacidades, experiencia, evaluaciones, antigedad y desempeño dentro del Poder Judicial de la Federación, y resulta necesario armonizar las necesidades del personal de seguridad requeridas por el Poder Judicial de la Federación, a través de la Coordinación de Seguridad, con los requisitos normativos para el otorgamiento y prórroga de nombramientos de este tipo de personal.
Con fundamento en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 924 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 924. La Coordinación de Seguridad, con la participación de la Dirección General de Recursos Humanos, reclutará y seleccionará al personal de seguridad que comisione en las instalaciones, para lo cual tomará en cuenta, entre otras características, las siguientes:
I.     Perfil, competencias, certificaciones, edad, escolaridad, cargos y funciones operativas, desempeño y evaluaciones;
II.     Experiencia en la atención o prestación de servicios de seguridad; y
III.    Dominio de protocolos en materia de acceso a instalaciones; atención ante situaciones de riesgo;
despliegue de fuerzas de reacción, amenaza por artefactos explosivos, registro de incidentes, entre otros.
La evaluación de control de confianza será un elemento adicional que se tomará en cuenta para determinar la permanencia y vigencia del nombramiento de los servidores públicos de la Coordinación de Seguridad que ocupen una plaza con funciones de seguridad y vigilancia, cuya realización se efectuará por las autoridades competentes, lo cual será gestionado por la Coordinación de Seguridad.
Tratándose de servidores públicos de nuevo ingreso, la Coordinación de Seguridad deberá gestionar que se realice la evaluación de control de confianza en un plazo que no podrá exceder de los tres meses a partir de la fecha de su ingreso. La evaluación de control de confianza se realizará cuando menos una vez al año.
Cuando algún servidor público no acredite la evaluación de control de confianza, el Coordinador de Seguridad elaborará un informe que se someterá a consideración de la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación. Si ésta, con vista en dicho informe y en las constancias que lo soportan, considera que la no acreditación de la referida evaluación se debe a cuestiones que pueden ser subsanadas y que no implican un riesgo para la seguridad de la institución, podrá determinar la permanencia del personal tomando en cuenta la antigedad y el desempeño dentro del Poder Judicial de la Federación."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 924 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, relativa a la evaluación de control de confianza de los servidores públicos adscritos a la Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veinticinco de enero de dos mil diecisiete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Rosa Elena González Tirado, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a dos de marzo de dos mil diecisiete.- Conste.- Rúbrica.
 

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