DOF: 13/03/2017
RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a los requerimientos de información que formulen las autoridades a que se refieren los artículos 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, 34 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular,

RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a los requerimientos de información que formulen las autoridades a que se refieren los artículos 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, 34 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, 44 de la Ley de Uniones de Crédito, 69 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y 55 de la Ley de Fondos de Inversión.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 142, último párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito; 34, último párrafo de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 44 de la Ley de Uniones de Crédito; 69, último párrafo de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 55, último párrafo de la Ley de Fondos de Inversión y 4, fracciones XXXVI y XXXVIII, 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que en atención a que en la sustanciación de procesos llevados ante diversas autoridades fiscales, administrativas y judiciales, es necesario que estas cuenten con información y documentación financiera que es requerida a las entidades financieras por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
Que dada la importancia de que la información solicitada se obtenga en el menor tiempo posible, a fin de que las mencionadas autoridades ejerzan oportunamente las atribuciones que les confieren las disposiciones legales aplicables, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS
REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN QUE FORMULEN LAS AUTORIDADES A QUE SE REFIEREN
LOS ARTÍCULOS 142 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, 34 DE LA LEY DE AHORRO Y
CRÉDITO POPULAR, 44 DE LA LEY DE UNIONES DE CRÉDITO, 69 DE LA LEY PARA REGULAR LAS
ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO Y 55 DE LA LEY DE
FONDOS DE INVERSIÓN
ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 3, fracciones I y II y la denominación del Capítulo III para quedar como sigue "Medios de notificación y entrega de información y documentación"; y se ADICIONA el artículo 9, segundo párrafo a las "Disposiciones de carácter general aplicables a los requerimientos de información que formulen las autoridades a que se refieren los artículos 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, 34 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, 44 de la Ley de Uniones de Crédito, 69 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y 55 de la Ley de Fondos de Inversión", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2013, modificadas mediante Resolución publicada en dicho órgano de difusión el 26 de agosto de 2014, para quedar como sigue:
"Artículo 3.- . . .
I.     Presentarse con papel membretado oficial de la Autoridad.
II.     Contener la firma autógrafa o, en su caso y previo acuerdo con la Comisión, firma electrónica del servidor público facultado para suscribirlos o por el servidor público en quien se delegue dicha facultad.
III. a VI.        . . .
. . ."
"Capítulo III
Medios de notificación y entrega de información y documentación
Artículo 9.- . . .
En respuesta a los Requerimientos, la Comisión entregará a las Autoridades la información y documentación proporcionada por las Entidades Financieras, de manera física, dispositivo electrónico o a través del SIARA."
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 3 de marzo de 2017.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
 

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