DOF: 14/03/2017
DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento del Senado de la República

DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento del Senado de la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México D.F.

LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, DECRETA:
SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 15, numeral 1, fracción V; 46, numeral 1; 54, numeral 1, fracción III; 72, numeral 1, fracción VIII; 173, numeral 1; 219, numeral 2; fracción I; y 306, numeral 3, fracción VII; y se derogan la fracción IX del numeral 1 del artículo 230 y los artículos 260, 261, 262, 263 y 264, del Reglamento del Senado de la República, para quedar como sigue:
Artículo 15
1. ...
I. a IV. ...
V. Desempeña comisión o empleo de la Federación, de los Estados, de los Municipios, de la Ciudad de México, de las Alcaldías, o de cualquier otro ente público, por los cuales se disfruta remuneración, sin la licencia correspondiente; y
VI. ...
Artículo 46
1. El Senado tiene su sede en la Ciudad de México, misma que puede trasladarse a otro lugar conforme a lo dispuesto por los artículos 44 y 68 de la Constitución.
2. a 4. ...
Artículo 54
1. ...
I. y II. ...
III. Los asuntos que con carácter de reservados en términos de ley dirijan el Ejecutivo Federal, el Poder Judicial Federal, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los Gobernadores, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y las legislaturas de las entidades federativas, y
IV. ...
Artículo 72
1. ...
I. a VII. ...
VIII. Iniciativas de ley o decreto que presentan el Presidente de la República, los diputados y senadores al Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas;
IX. a XVI. ...
2. y 3. ...
Artículo 173
1. Las iniciativas suscritas por el Presidente de la República, los diputados federales y las legislaturas de las entidades federativas, se publican en la Gaceta, se da cuenta al Pleno en la sesión inmediata a su recepción y se turnan a comisiones.
Artículo 219
1. y 2. ...
I. Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, los diputados federales, las legislaturas de las entidades federativas, así como los proyectos de la Cámara de Diputados, continúan su trámite en las comisiones que en cada caso corresponda;
II. y III. ...
Artículo 230
1. ...
 
I. a VIII. ...
IX. Derogada
X. y XI. ...
Artículo 260 Derogado
Artículo 261 Derogado
Artículo 262 Derogado
Artículo 263 Derogado
Artículo 264 Derogado
Artículo 306
1. y 2. ...
3. ...
I. a VI. ...
VII. Las iniciativas de ley o decreto que presentan ante el Senado o la Comisión Permanente, el Presidente de la República, los senadores, los diputados federales y las legislaturas de las entidades federativas;
VIII. a XIX. ...
4. y 5. ...
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 2 de marzo de 2017.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Rúbrica.
 

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