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DOF: 15/03/2017 |
RESPUESTA a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-151-SCFI-2015, Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos, publicado el 6 de mayo de 2016 RESPUESTA a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-151-SCFI-2015, Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos, publicado el 6 de mayo de 2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-151-SCFI-2015, REQUISITOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA LA CONSERVACIÓN DE MENSAJES DE DATOS Y DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE MAYO DE 2016. ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39, fracción V, 40, fracciones III y XVIII y 47, fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 22, fracciones I, IV, IX, X y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica las respuestas a los comentarios recibidos al "Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-151-SCFI-2015, Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2016. Empresas e Instituciones que presentaron comentarios durante el período de consulta pública a través del correo electrónico: 1. Colegio Nacional de Correduría Pública Mexicana, A.C. 2. Lic. Enrique Rojas Chávez 3. Jonathan López Torres 4. Asociación Mexicana de la Industria de Tecnologías de Información, A.C. (AMITI) 5. Compañía Mexicana de Procesamiento, S.A. de C.V. (CMP) 6. Dirección General de Normatividad Mercantil (DGNM) PROYECTO | PROPUESTA DE MODIFICACIÓN | JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA | RESPUESTA DEL CCONNSE | La propuesta es agregarlo. | Solicita se incluya en el Prefacio al Colegio Nacional de Correduría Pública Mexicana, A.C. | La NOM 151 pretende regular una actividad mercantil, surgida del Código de Comercio, de la que los fedatarios públicos pueden formar parte y eventualmente será práctica diaria de diversos integrantes de los colegios asociados. | Colegio Nacional de Correduría Pública Mexicana, A.C. Con fundamento en el artículo 41 fracciones IX de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), analizó el comentario y decidió aceptarlo, por lo que, se agrega al texto de la NOM-151-SCFI-2016. Lo anterior, ya que se consideró necesario para la debida comprensión y alcance de la citada Norma. | La propuesta es agregarlo. | I.- Que los documentos electrónicos privados son: a) Los expedidos por los Prestadores de Servicios de Certificados (PSC) que no son fedatarios públicos. b) Los expedidos por los Prestadores de Servicios de Certificados (PSC) que, siendo fedatarios públicos, éstos no utilizan la facultad de fedatarios, y por tal motivo no autorizan los instrumentos públicos en términos de las leyes aplicables. II.- Que los documentos electrónicos públicos son: a) Los expedidos por los Prestadores de Servicios de Certificados (PSC) que incorporaron a sus actividades de manejo y tratamiento de documentos electrónicos los servicios de fedatarios públicos para que dieran fe del cotejo de dichos documentos autorizando los instrumentos públicos que en términos de las leyes federales fuesen necesarios. b) Los expedidos por los Prestadores de Servicios de Certificados (PSC) que siendo fedatarios públicos, si utilizan la facultad de fe pública, y quienes adicionalmente a la expedición de documentos que le son necesarios a los PSC también redactan, expiden y autorizan los instrumentos públicos que en términos de la leyes aplicables son necesarios para constancia pública de su actividad como fedatarios. | En el texto de la Norma, se deberá hacer diferencia entre documentos electrónicos y privados, con motivo de evitar confusiones futuras a los autorizados como PSC. Por lo que, el texto de la norma debe hacer diferencia entre documentos electrónicos, privados y públicos. | Colegio Nacional de Correduría Pública Mexicana, A.C. El CCONNSE, analizó el comentario y decidió que no procede ya que, el objetivo de la NOM-151-SCFI-2016 se basa en las disposiciones expresas del Código de Comercio que refieren a la conservación de mensajes de datos y a la digitalización de documentos, y no puede jurídicamente extrapolarse a otros campos de aplicación. Por lo anterior, con fundamento en el artículo 41 fracción IX de la LFMN, no se estima necesario para la debida comprensión de la citada Norma. Cabe señalar que, la preocupación del Colegio Nacional de Correduría Pública Mexicana está cubierta por lo dispuesto en el artículo 100 del Código de Comercio, específicamente lo mencionado en el segundo párrafo que a la letra indica: "Las facultades de expedir certificados o de prestar servicios relacionados, como la conservación de mensajes de datos, el sellado digital de tiempo, o la digitalización de documentos impresos, así como fungir en calidad de tercero legalmente autorizado conforme a lo que se establezca en la norma oficial mexicana, no conllevan fe pública por sí misma, así, los notarios y corredores públicos podrán llevar a cabo certificaciones que impliquen o no la fe pública, en documentos en papel o mensajes de datos". | 2. Campo de aplicación El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es de observancia general para los comerciantes que conforme a lo establecido en los artículos 33, 34, 38, 46 bis, 49 y 89 del Código de Comercio conserven mensajes de datos, así como los requisitos a cumplir en la digitalización de toda o parte de la documentación relacionada con sus negocios en soporte papel a un mensaje de datos, conforme a lo establecido en el Capítulo I BIS De la Digitalización del Código mencionado. | Se solicita describir los documentos considerados como "documentación relacionada con sus negocios". Que documentos de los antes descritos son obligatorios y cuáles opcionales. Indicar la autoridad que determinará los dos puntos anteriores. Señalar si aplica para sistemas de gestión documental y/o electrónica. Indicar si adicional a la digitalización y cumplimiento a la materia fiscal y contabilidad electrónica, es necesario realizar acciones complementarias o distintas a las señaladas, para el cumplimiento de la norma y el código de comercio. | El Código de Comercio no detalla dicho punto. | Lic. Enrique Rojas Chávez Con fundamento en los artículos 34, 38 y 46 Bis del Código de Comercio, el CCONNSE, analizó el comentario y estimo que no procede el mismo, toda vez que queda a consideración de los comerciantes el formato a elegir (formato impreso o en medios electrónicos) para conservar la información relacionada con sus operaciones, por lo que la obligatoriedad de los requisitos establecidos en la NOM-151-SCFI-2016, únicamente aplican para el proceso de conservación de mensajes de datos y de digitalización en caso de que el comerciante así lo haya elegido. | 5.3.2. El proceso de digitalización deberá ser controlado por un tercero legalmente autorizado, que constatará que dicha migración se realice íntegra e inalterablemente tal y como se generó por primera vez en su forma definitiva. El tercero legalmente autorizado deberá ser un Prestador de Servicios de Certificación acreditado para tales efectos. | Señalar el tipo de plataforma o medio tecnológico que utilizará el tercero legalmente autorizado. Señalar el medio donde los terceros serán dados a conocer. Indicar los medios de actuación del tercero. | Se debe indicar si adicional a la gestión del tercero, es necesario que internamente el comerciante establezca medidas, acciones o cualquier otra actividad para el cumplimiento de la Norma. | Lic. Enrique Rojas Chávez Con fundamento en los artículos 41 fracciones IX de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y estima que no procede ya que no se considera conveniente para la debida comprensión de la norma, toda vez que el artículo 95 bis 3 del Código de Comercio, establece que en el caso de documentos digitalizados o almacenados por Prestadores de Servicios de Certificación, se necesitará que éstos cuenten con acreditación para realizar las actividades a que hace referencia el artículo 102 de dicho Código. Ahora bien, el Prestador de Servicios de Certificación interesado en la acreditación para digitalización, debe tener los elementos tecnológicos necesarios para cumplir con las medidas de seguridad suficientes, así como lo que se establezca en las Reglas Generales a las que deberán sujetarse los Prestadores de Servicios de Certificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 inciso A) fracción V, 104 fracciones IV y VI, 105 y 113 del Código de Comercio. | A.2.2 Huella digital electrónica del mensaje de datos, e Identificador de Objeto cuyo contenido corresponderá con la versión del documento de las políticas de emisión de sellos digitales de tiempo del Prestador de Servicios de Certificación. A.2.3 La huella digital electrónica se obtiene mediante el empleo de alguna de las funciones de digestión que la Secretaría haya publicado. | Se solicita describir con mayores detalles el cargo, posición o jerarquía, que deberá ostentar la persona física que la gestione. Señalar si dicho encargo es personalísimo o cualquier persona acreditada para dichos fines puede tramitarla e incluso utilizarla. Ante qué autoridad se deberá de tramitar y que vigencia tendrá. | Con las propuestas antes señaladas, se busca subsanar la falta de información o complementarla, a partir de las preguntas siguientes: 1. ¿Cuáles son todos los documentos que pueden encuadrarse como aquella documentación relacionada con los negocios de los comerciantes? 2. ¿De los anteriores cuáles serán obligatorio digitalizar? 3. ¿Es obligatorio digitalizar bajo esta NOM las facturas (CFDI ´s) que nos emiten nuestros proveedores bajo los lineamientos del SAT? 4. ¿Quién es la autoridad o sujeto que determinará los documentos antes señalados? 5. ¿El campo de aplicación de la Norma es para sistemas de gestión documental? 6. ¿El alcance de la Norma es para sistemas de documentos electrónicos? 7. ¿El alcance abarca facturas electrónicas o contabilidad electrónica? 8. ¿Los documentos que hoy se generan como gestión documental, deberán de ser digitalizados? 9. Sólo nos debemos de sujetar a las indicaciones y gestión del tercero legalmente autorizado o internamente se deberán de implementar acciones; ¿de qué tipo? 10. La gestión del tercero antes mencionado será física o a través de medios electrónicos y/o digitales? 11. Hoy se presentan ante el SAT facturas electrónicas certificadas, con validez fiscal; ¿para efectos mercantiles es necesario realizar otro proceso de digitalización adicional al que ya llevamos a cabo para la emisión de nuestras facturas electrónicas (CFDI ´s) y de nuestra contabilidad electrónica bajo los lineamientos del SAT y a su vez contratar los servicios de un "Prestador de Servicios de Certificación" adicional al PAC que ya tenemos contratado para el timbrado de nuestros CFDI ´s? | Lic. Enrique Rojas Chávez Con fundamento en el artículo 100 del Código de Comercio, podrán solicitar la acreditación para el servicio de Prestador de Servicios de Certificación los Fedatarios Públicos, personas morales y/o Instituciones que así lo soliciten. Por lo anterior, el CCONNSE, analizó el comentario y estima que no procede el mismo. Cabe señalar que, la huella digital se tramita ante la Secretaría de Economía y su vigencia es indefinida. En relación a los cuestionamientos 1, 2, 3, 4, 7 y 11 se menciona lo siguiente: Asimismo, de conformidad con el Código de Comercio, el comerciante podrá optar por conservar cualquier tipo de documento relacionado con su negocio, en físico o en electrónico en caso de ser este último será, siempre y cuando observe lo señalado en la NOM-151-SCFI-2016. Respecto a los cuestionamientos 5 y 8: El campo de aplicación de la NOM-151-SCFI-2016 que se comenta, no es materia de la gestión documental. Por lo que, hace al cuestionamiento 6: Si, aplica el apéndice A de la NOM-151-SCFI-2016 referente a la Constancia de Conservación de Mensajes de Datos. Asimismo, en lo referente a los cuestionamientos 9 y 10: Se deberán de sujetar únicamente a lo establecido por el Tercero Legalmente Autorizado, lo anterior entendiendo que los procesos que aplicarán para los procesos señalados serán acreditados por la Secretaría de Economía en base a las Reglas Generales que para tal efecto emita la referida Secretaría. Aunado a lo anterior, se considera necesario hacer distingo entre la huella digital tomada por un biométrico y la huella digital de un documento toda vez que ambos son procesos completamente diferentes. La huella digital establecida en la NOM-151-SCFI-2016 se refiere al resultado de la función Hash, utilizada para la conservación de mensajes de datos, siendo el PSC el único que genera dicha huella digital. Es imprescindible realizar el procedimiento correspondiente para la correcta digitalización, cuando sea necesario, y conservación de mensajes de datos. La huella digital es el resultado de la función hash que se aplica al documento a conservar, que consiste en utilizar métodos criptográficos para obtener dicha huella. | 0. Introducción De conformidad con lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y en relación a los artículos 33, 34, 38, 46 bis y 49 del Código de Comercio, la Secretaría de Economía deberá emitir una Norma Oficial Mexicana que permita el cumplimiento de la obligación a cargo de los comerciantes que utilicen mensajes de datos para realizar actos de comercio, de conservar por el plazo establecido en dicho Código y cuyo contenido debe mantenerse integro e inalterado a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, debiendo ser accesible para su ulterior consulta, así como la digitalización de documentos. | 0. Introducción De conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con los artículos 33, 34, 38, 46 bis y 49 del Código de Comercio, la Secretaría de Economía deberá emitir una Norma Oficial Mexicana que establezca los requisitos que deberán observarse para la digitalización de documentos y conservación de mensajes de datos cuando éstos sean utilizados por los comerciantes en actos de comercio que estén relacionados con sus negocios. | 1. Referencia en plural respecto de un solo artículo. 2. Sin necesidad para hacer la conexión con el resto del párrafo. 3. Resulta confuso y sin relación por lo siguiente: 3.1 La "obligación a cargo de los comerciantes" se advierte de las disposiciones legales señaladas, por ello, no es necesario volver a señalarlo de forma expresa. 3.2 "(...) que permita el cumplimiento de la obligación a cargo de los comerciantes que utilicen mensajes de datos para realizar actos de comercio, de conservar por el plazo establecido en dicho Código (...) De dicha redacción se advierte sólo la obligación de conservar desde el punto de vista de temporalidad. 3.3 "(...) y cuyo contenido debe mantenerse integro e integrado a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, debiendo ser accesible para su ulterior consulta (...)". 3.4 "(...), así como la digitalización de documentos." Dicha redacción no tiene ninguna relación o conexión con el párrafo. | Jonathan López Torres El CCONNSE, analizó el comentario y decidió aceptarlo, ya que con fundamento en el artículo 41 fracción IX de la LFMN se estima conveniente para la debida comprensión de la norma. Asimismo, dicha determinación se tomó, en razón de las siguientes consideraciones: Por lo que se refiere al punto 1. Se acepta y se modifica el párrafo. Con relación a lo señalado en los puntos 2 y 3 se considera necesario acotar el párrafo y describir claramente el alcance de la norma oficial mexicana. Cabe mencionar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código de Comercio, para efectos de la conservación o presentación de originales, en el caso de mensajes de datos, se requerirá que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta. | 1. Objetivo El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y la digitalización de documentos en términos de lo dispuesto en los artículos 33, 38, y 49 del Código de Comercio. | 1. Objetivo El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y la digitalización de documentos en términos de lo dispuesto en los artículos 33, 38 y 49 del Código de Comercio. | Sin necesidad de la coma. | Jonathan López Torres Con fundamento en el artículo 41 fracción IX de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió aceptarlo en razón de que se considera necesario para la debida comprensión de la norma, por lo que, se modifica lo conducente en la NOM-151-SCFI-2016. | 2. Campo de aplicación El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es de observancia general para los comerciantes que conforme a lo establecido en los artículos 33, 34, 38, 46 bis, 49 y 89 del Código de Comercio conserven mensajes de datos, así como los requisitos a cumplir en la digitalización de toda o parte de la documentación relacionado con sus negocios en soporte papel a un mensaje de datos, conforme a lo establecido en el Capítulo I BIS De la Digitalización del Código mencionado. | 2. Campo de aplicación El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es de observancia general para los comerciantes que, con fundamento en los artículos 33, 34, 38, 46 bis, 49 y 89 del Código de Comercio, digitalicen la documentación relacionada .con sus negocios y/o conserven los mensajes de datos derivados de sus actos de comercio, en los términos y de conformidad con el citado Código. | 1. "El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es de observancia general para los comerciantes que conforme a lo establecido en los artículos 33, 34, 38, 46 bis, 49 y 89 del Código de Comercio conserven mensajes de datos, (...)". ¿La NOM es de observancia para los comerciantes que conserven mensajes de datos? O bien ¿es para los comerciantes que utilicen mensajes de datos en sus actos de comercio? (para efectos de conservarlos). 3. "El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es de observancia general para los comerciantes (...) así como los requisitos a cumplir en la digitalización de toda o parte de la documentación relacionada con sus negocios en soporte papel a un mensaje de datos, conforme a lo establecido en el Capítulo I BIS De la Digitalización del Código mencionado. ¿La NOM es de observancia general para los comerciantes, así como los requisitos a cumplir? No hay relación. | Jonathan López Torres Con fundamento en los artículos 34, 38 y 46 Bis del Código de Comercio, queda a consideración de los comerciantes el formato a elegir (formato impreso o en medios electrónicos) para conservar la información relacionada con sus operaciones, por lo que la obligatoriedad de los requisitos establecidos en la NOM-151-SCFI-2016, únicamente aplican para el proceso de conservación de mensajes de datos y de digitalización en caso que el comerciante así lo haya elegido. Por lo anterior, el CCONNSE, analizó el comentario y estimo que no procede el mismo. | 4. Definiciones Para efectos de lo dispuesto en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplicarán las definiciones contenidas en el Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio. A demás de las siguientes: | 4. Definiciones Para efectos de lo dispuesto en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplicarán las definiciones contenidas en el Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio. Además de las siguientes: | La palabra va unida. | Jonathan López Torres Con fundamento en el artículo 41 fracción IX de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió aceptarlo, en razón de que se considera necesario para la debida comprensión de la NOM-151-SCFI-2016, por lo que, se modifica el texto en la citada Norma. | No incluido en el Proyecto | Añadir en prefacio: Asociación Mexicana de la Industria de Tecnologías de Información, A.C. Compañía Mexicana de Procesamiento, S.A. de C.V | Piden cita para explicar los motivos de manera personal. | AMITI Con fundamento en el artículo 41 fracción IX de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió aceptarlo, en razón de que se considera necesario para la debida comprensión de la NOM-151-SCFI-2016, por lo que, se modifica el texto en la citada Norma. | 0. Introducción De conformidad con lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y, en relación con los artículos 33, 34, 38, 46 bis y 49 del Código de Comercio, la Secretaría de Economía deberá emitir una Norma Oficial Mexicana que permita el cumplimiento de la obligación a cargo de los comerciantes que utilicen mensajes de datos para realizar actos de comercio, de conservar por el plazo establecido en dicho Código, y cuyo contenido debe mantenerse integro e inalterado a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, debiendo ser accesible para su ulterior consulta, así como la digitalización de documentos. | 0. Introducción De conformidad con lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y, en relación con los artículos 33, 34, 38, 46 bis, 49 y 93 bis del Código de Comercio, la Secretaría de Economía deberá emitir una Norma Oficial Mexicana que permita establecer los requisitos que deberán cumplir los comerciantes y aquellos que realicen actos mercantiles que opten por conservar por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología los archivos y la documentación mercantil correspondiente, a fin de que se garantice que la información contenida se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta para efectos legales. | Piden cita para explicar los motivos de manera personal. | AMITI El CCONNSE, analizó el comentario y decidió que procede parcialmente, en razón de las siguientes consideraciones: Con fundamento en el artículo 41 fracción IX de la LFMN se estima conveniente para la debida comprensión de la norma, agregar el artículo 93 bis del Código de Comercio, toda vez que establece la integridad del mensaje de datos, para su ulterior consulta. Por lo que se refiere a la propuesta de redacción "cumplir los comerciantes y aquellos que realicen actos mercantiles que opten por conservar por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología los archivos y la documentación mercantil correspondiente, a fin de que se garantice que la información contenida se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta para efectos legales", no es procedente su inclusión en el texto de la NOM-151-SCFI-2016, en virtud de que el actual párrafo incluye el alcance general de la misma, relativa al uso de mensajes de datos en actos de comercio, su conservación en medios electrónicos así como la digitalización de documentos. | 2. Campo de aplicación El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es de observancia general para los comerciantes que conforme a lo establecido en los artículos 33, 34, 38, 46 bis, 49 y 89 del Código de Comercio conserven mensajes de datos, así como los requisitos a cumplir en la digitalización de toda o parte de la documentación relacionada con sus negocios en soporte papel a un mensaje de datos, conforme a lo establecido en el Capítulo I BIS De la Digitalización del Código mencionado. | 2. Campo de Aplicación El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es de observancia general para los comerciantes que conforme a lo establecido en los artículos 33, 34, 38, 46 bis, 49, 89 y 93 bis del Código de Comercio al respecto de la conserven mensajes de datos, así como los requisitos a cumplir en la digitalización o de levantamiento de imágenes de toda o parte de la documentación u otra información relacionada con sus negocios en soporte papel u otro medio a un mensaje de datos, conforme a lo establecido en el Capítulo I BIS De la Digitalización del Código mencionado y aquellos otros requisitos y procesos al respecto de los demás Prestadores de Servicios de Certificación. | Piden cita para explicar los motivos de manera personal. | AMITI El CCONNSE, analizó el comentario y decidió que no procede ya que, el objetivo de la NOM-151-SCFI-2016 se basa en las disposiciones expresas del Código de Comercio que refieren a la conservación de mensajes de datos y a la digitalización de documentos, y no puede jurídicamente extrapolarse a otros campos de aplicación. Por lo anterior, con fundamento en el artículo 41 fracción IX de la LFMN, no se estima necesario para la debida comprensión de la citada Norma. | No establecido en el proyecto | 4.2. Constancia del Prestador de servicios de certificación. Mensaje de datos emitido por un prestador de servicios de certificación, conforme a lo establecido en el Apéndice A del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. 4.2.1 Certificador de Tecnología. Aquella entidad que como Prestador de Servicios de Certificación realiza la ejecución/revisión del proceso de conservación, sea de digitalización u otro medio para la conservación de archivos y documentación mercantil, y emite la constancia correspondiente, conforme a lo establecido en el Apéndice A del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. 4.2.2 Certificador/Auditor de Procesos. Aquella entidad que como Prestador de Servicios de Certificación realiza la revisión del proceso de conservación, sea de digitalización u otro medio para la conservación de archivos y documentación mercantil, y emite la constancia correspondiente, conforme a lo establecido en el Apéndice A del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. | Piden cita para explicar los motivos de manera personal. | AMITI Con fundamento en el artículo 41 fracción IX de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió que no procede, ya que no se considera conveniente para el debido alcance de la norma. Lo anterior, es en razón de que las definiciones propuestas escapan del ámbito de aplicación de la NOM-151-SCFI-2016. Asimismo, en virtud del principio de legalidad, el contenido de la Norma Oficial Mexicana únicamente puede establecer lo que tenga su fundamento jurídico en disposición legal o reglamentaria. | No establecido en el proyecto | 4.3. Criptografía. Al conjunto de técnicas matemáticas para cifrar información. 4.3.1 Documento Fuente. Al documento o archivo original a partir del cual se realiza la digitalización o proceso de conservación por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. 4.3.2 Resumen/Compilación/Hash. Aplicación de una función de criptografía que permite establecer la autenticidad del archivo. | Piden cita para explicar los motivos de manera personal. | AMITI Con fundamento en el artículo 41 fracción IX de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió que no procede debido a que las definiciones propuestas escapan del ámbito de aplicación de la norma oficial mexicana. En virtud del principio de legalidad, el contenido de la norma oficial mexicana únicamente puede establecer lo que tenga su fundamento jurídico en disposición legal o reglamentaria. | No establecido en el proyecto | a. Digitalización. Proceso que permite la generación de mensajes de datos a partir de documentos impresos a mensaje de datos, conforme a lo establecido en el Apéndice B del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. 4.4.1 Equipo Certificado. Es aquel equipo que cumple con las Normas Oficiales Mexicanas conforme a su uso principal y adicionalmente puede llevar a cabo la digitalización o levantamiento de imágenes como fotografías. 4.4.2 Elementos Adicionales o Metadatos. Aquellos relacionados indivisiblemente con el archivo del que se realizó tratamiento para su conservación respecto del proceso de creación original o derivada del proceso de conservación tales como los metadatos. | Piden cita para explicar los motivos de manera personal. | AMITI Con fundamento en el artículo 41 fracción IX de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió que no procede debido a que las definiciones propuestas escapan del ámbito de aplicación de la norma oficial mexicana. Específicamente por lo que se refiere a la definición "digitalización" el artículo 89 del Código de Comercio ya establece que se entiende por digitalización: Migración de documentos impresos a mensaje de datos, de acuerdo con lo dispuesto en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría. Por lo anterior, dicho comentario no se considera conveniente para la debida comprensión de la NOM-151-SCFI-2016. | No establecido en el proyecto | 4.5. Formato. A la secuencia claramente definida de caracteres, usada en el intercambio o generación de información. 4.5.1 Método Fotográfico. Aquel que mediante el uso de algún dispositivo certificado permite la generación de una imagen en un formato que permite su utilización mediante medios electrónicos, conforme a lo establecido en el Apéndice B bis del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Fedatario. Aquella persona autorizada para dar fe de un acto concreto, estableciendo su legitimidad y emitiendo una certificación que se eleva en un documento público. | Piden cita para explicar los motivos de manera personal. | AMITI Con fundamento en el artículo 41 fracción IX de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió que no procede, ya que no se considera conveniente para el debido alcance de la norma. Lo anterior, es en razón de que las definiciones propuestas escapan del ámbito de aplicación de la NOM-151-SCFI-2016. Asimismo, en virtud del principio de legalidad, el contenido de la Norma Oficial Mexicana únicamente puede establecer lo que tenga su fundamento jurídico en disposición legal o reglamentaria. | No establecido en el proyecto | 4.8 Operador. Personas encargadas de llevar a cabo el levantamiento de imagen, fotografía y conversión de medios físicos, originales o fuente para su conservación en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, pudiendo ser un Operador Digitalizador, Compilador o Conciliador de conformidad con las reglas que al efecto se emitan. | Piden cita para explicar los motivos de manera personal. | AMITI Con fundamento en el artículo 41 fracción IX de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió que no procede debido a que las definiciones propuestas escapan del ámbito de aplicación de la norma oficial mexicana. Asimismo, en virtud del principio de legalidad, el contenido de la Norma Oficial Mexicana únicamente puede establecer lo que tenga su fundamento jurídico en disposición legal o reglamentaria. | No establecido en el proyecto | 4.9 Software. Programas computacionales utilizados por equipos con componentes electrónicos a fin de realizar una tarea específica, los cuales en la ejecución de la presente PROY-NOM contendrá un mínimo de funcionalidades y especificaciones incluyendo la propia seguridad del mismo. | Piden cita para explicar los motivos de manera personal. | AMITI Con fundamento en el artículo 41 fracción IX de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió que no procede debido a que las definiciones propuestas escapan del ámbito de aplicación de la norma oficial mexicana. Asimismo, en virtud del principio de legalidad, el contenido de la Norma Oficial Mexicana únicamente puede establecer lo que tenga su fundamento jurídico en disposición legal o reglamentaria. | 5. Disposiciones generales 5.1. Los comerciantes deberán observar los métodos que se describen en los Apéndices A y B del presente PROY-NOM para conservar los mensajes de datos, así como para la digitalización de toda o parte de la documentación en soporte físico relacionada con sus negocios. | 5. Disposiciones generales 5.1. Los comerciantes y aquellos que realicen actos de comercio de conformidad con la legislación aplicable deberán observar los métodos que se describen en los Apéndices A y B del presente PROY-NOM para conservar los mensajes de datos, así como para la digitalización de toda o parte de la documentación en soporte físico u otros relacionada con sus negocios o con dichos actos mercantiles. | Piden cita para explicar los motivos de manera personal. | AMITI El CCONNSE, analizó el comentario y decidió que no procede ya que, el objetivo de la NOM-151-SCFI-2016 se basa en las disposiciones expresas del Código de Comercio que refieren a la conservación de mensajes de datos y a la digitalización de documentos, y no puede jurídicamente extrapolarse a otros campos de aplicación. Por lo anterior, con fundamento en el artículo 41 fracción IX de la LFMN, no se estima necesario para la debida comprensión de la citada Norma. | 5.2. La información que se desee conservar se podrá almacenar en uno o varios archivos diferentes y/o en una o varias computadoras. | 5.2. La información que se desee conservar se podrá almacenar en uno o varios archivos diferentes y/o en una o varias computadoras o de manera disgregada. | Piden cita para explicar los motivos de manera personal. | AMITI El CCONNSE, analizó el comentario y decidió que no procede ya que, el objetivo de la NOM-151-SCFI-2016 se basa en las disposiciones expresas del Código de Comercio que refieren a la conservación de mensajes de datos y a la digitalización de documentos, y no puede jurídicamente extrapolarse a otros campos de aplicación. Por lo anterior, con fundamento en el artículo 41 fracción IX de la LFMN, no se estima necesario para la debida comprensión de la citada Norma. | 5.3. Sin perjuicio de lo que dispongan otros ordenamientos jurídicos aplicables, cuando se pretenda almacenar en un medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología, información derivada de un acto de comercio, que se encuentre soportada en un medio físico, los comerciantes podrán optar por migrar dicha información a una forma digital y observar para su conservación en forma digital, las disposiciones a que se refiere el presente PROY-NOM. | 5.3. Sin perjuicio de lo que dispongan otros ordenamientos jurídicos aplicables, cuando se pretenda almacenar en un medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología, información derivada de un acto de comercio, que se encuentre soportada en un medio físico, los comerciantes podrán optar por migrar dicha información a una forma electrónica, óptica o de cualquier otra tecnología, y observar para su conservación, las disposiciones a que se refiere el presente PROY-NOM. | Piden cita para explicar los motivos de manera personal. | AMITI Con fundamento en el artículo 41 fracción IX de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió aceptarlo en razón de que se considera necesario para la debida comprensión de la norma, por lo que, se modifica el texto en la NOM-151-SCFI-2016. | 5.3.1. Los requisitos mínimos de los mensajes de datos resultantes de las digitalizaciones, procedimiento de migración de soporte físico a un medio electrónico, incluyendo el formato, niveles de calidad, condiciones técnicas y estándares aplicables, se determinan en el Apéndice B del presente PROY-NOM. | 5.3.1. Los requisitos mínimos de los mensajes de datos resultantes de las digitalizaciones, procedimiento de migración de soporte físico a un medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología incluyendo el formato, metadatos, niveles de calidad, condiciones técnicas y estándares aplicables, se determinan en el Apéndice B del presente PROY-NOM. | Piden cita para explicar los motivos de manera personal. | AMITI Con fundamento en el artículo 41 fracción IX de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió aceptarlo en razón de que se considera necesario para la debida comprensión de la norma, por lo que, se modifica el texto en la NOM-151-SCFI-2016. | 5.3.2. El proceso de digitalización deberá ser controlado por un tercero legalmente autorizado, que constatará que dicha migración se realice íntegra e inalterablemente tal y como se generó por primera vez en su forma definitiva. El tercero legalmente autorizado deberá ser un Prestador de Servicios de Certificación acreditado para tales efectos. | 5.3.2. El proceso de digitalización podrá ser realizado por aquel a quien el archivo o documentación mercantil sea de su interés, cumpliendo para ello con los requisitos que establece el presente PROY-NOM, sin embargo, cuando la conservación del documento requiera eficacia jurídica por su grado de fiabilidad, deberá intervenir un tercero legalmente autorizado que como un certificador o Auditor de Procesos constatará que la digitalización se realice íntegra e inalterablemente tal y como se generó por primera vez en su forma definitiva y, así como de un Fedatario al respecto de la propia validez jurídica de los archivos digitalizados o conservados. | Piden cita para explicar los motivos de manera personal. | AMITI El CCONNSE, analizó el comentario y decidió que no procede el comentario por las siguientes consideraciones: El artículo 89 del Código de Comercio, se define al Prestador de Servicios de Certificación como la persona o institución pública que preste servicios relacionados con firmas electrónicas, expide los certificados o presta servicios relacionados como la conservación de mensajes de datos, el sellado digital de tiempo y la digitalización de documentos impresos, en los términos que se establezca en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría. En este sentido, el proceso de digitalización establecido en la norma debe considerar los requisitos de la digitalización que realizará un Prestador de Servicios de Certificación, ya que necesitará de una acreditación de la Secretaría de Economía. Aunado a lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 Bis 1, inciso c del Código de Comercio, cuando un prestador de servicios de certificación realice la digitalización de un documento, habrá presunción legal sobre el adecuado cumplimiento de las disposiciones legales y normativas relativas a dicho proceso, salvo prueba en contrario. | 6.1. Para la emisión de la firma electrónica avanzada, el Prestador de Servicios de Certificación o la Autoridad Certificadora, deberá observar los requisitos que la normatividad aplicable señale para su operación. | 6.1. Cuando se requiera de la utilización de la firma electrónica avanzada, el Prestador de Servicios de Certificación o la Autoridad Certificadora, de ser el caso o un tercero que legalmente pueda emitir la misma, deberá observar los requisitos que la normatividad aplicable señale para su operación. | Piden cita para explicar los motivos de manera personal. | AMITI El CCONNSE, analizó el comentario y decidió que no procede ya que, el objetivo de la NOM-151-SCFI-2016 se basa en las disposiciones expresas del Código de Comercio que refieren a la conservación de mensajes de datos y a la digitalización de documentos, y no puede jurídicamente extrapolarse a otros campos de aplicación. Por lo anterior, con fundamento en el artículo 41 fracción IX de la LFMN, no se estima necesario para la debida comprensión de la citada Norma. | 6.2. La constancia emitida por el Prestador de Servicios de Certificación, acreditado para tales efectos, deberá observar los términos establecidos en el Apéndice A del presente PROY-NOM. | 6.2. Las constancia o certificaciones emitidas por el Prestador de Servicios de Certificación que corresponda, acreditado para tales efectos, deberá observar los términos establecidos en el Apéndice A o B del presente PROY-NOM. | Piden cita para explicar los motivos de manera personal. | AMITI El CCONNSE, analizó el comentario y decidió que no procede ya que, el objetivo de la NOM-151-SCFI-2016 se basa en las disposiciones expresas del Código de Comercio que refieren a la conservación de mensajes de datos y a la digitalización de documentos, y no puede jurídicamente extrapolarse a otros campos de aplicación. Por lo anterior, con fundamento en el artículo 41 fracción IX de la LFMN, no se estima necesario para la debida comprensión de la citada Norma. | La propuesta es agregarlo | A.8.7 El Prestador de Servicios de Certificación o Auditor de Procesos. Estará encargado de llevar a cabo la revisión del proceso que se utilizará para la digitalización, levantamiento de imagen y conservación. | Piden cita para explicar los motivos de manera personal. | AMITI Con fundamento en el artículo 41 fracción IX de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió que no procede ya que, no es necesario para el debido alcance de la norma, además, de que no cumple con las necesidades de la industria y de los consumidores. | B.4.1 El mensaje de datos resultante de la migración debe ser fiel al contenido original y garantizar su integridad por medio de la firma electrónica del digitalizador. | B.4.1 El mensaje de datos resultante de la migración debe ser fiel al contenido original y garantizar su integridad por medio de la firma electrónica avanzada del comerciante y del digitalizador que en su caso corresponda. | Piden cita para explicar los motivos de manera personal. | AMITI Con fundamento en el artículo 41 fracción IX de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió que no procede, ya que no se estima necesario para la debida comprensión de la norma, al ser única y exclusiva la facultad del Prestador de Servicios de certificación la de firmar electrónicamente. | B.5.4 Generación de una solicitud de constancia a partir del archivo electrónico resultante del proceso, habiéndose aplicado la adecuada revisión por el Prestador de Servicios de Certificación con el objetivo de constatar que la digitalización se ha realizado adecuadamente. | B.5.4 Generación de una solicitud de constancia a partir del archivo electrónico resultante del proceso, habiéndose aplicado la adecuada revisión por el Prestador de Servicios de Certificación que corresponda con el objetivo de constatar que la digitalización se ha realizado adecuadamente. | Piden cita para explicar los motivos de manera personal. | AMITI Con fundamento en el artículo 41 fracción IX de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió aceptarlo, en razón de que se considera necesario para la debida comprensión de la norma, por lo que, se modifica el texto en la NOM-151-SCFI-2016. | B.5.5 El mensaje de datos debe ser una representación visual del objeto original lo más exacta posible que sirva para las necesidades de la institución; en este sentido, se debe entender que la solución no es capturar una imagen con la más alta calidad posible, sino evaluar el contenido del documento original y decidir la calidad de la imagen a utilizar al realizar la digitalización. | B.5.5 El mensaje de datos resultante de un proceso de digitalización debe ser una representación generada y archivada a través de un medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología que sea lo más fiel posible al objeto original del que fue tomado y que sirva para las necesidades del comerciante; en este sentido, se debe entender que la solución debe evaluar el contenido del documento original y decidir el método de conservación más adecuado, así como la calidad de la imagen a utilizar al realizar la digitalización para el efecto de obtener el grado adecuado de fiabilidad. Existirán por tanto tres métodos de digitalización entre los cuales el comerciante que opte por este mecanismo de conservación podrá escoger. a) El primer método es el que sirve para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 38 del Código de Comercio y podrá llevarlo a cabo el comerciante por sí mismo, o través de un tercero y no necesariamente requiere de la intervención de un Prestador de Servicios de Certificación. b) El segundo método es el que requiere de la intervención de un Prestador de Servicios de Certificación, este método es útil para garantizar que la información resultante proceso de digitalización se mantenga íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva. c) El tercer método de digitalización requiere de la intervención de un Prestador de Servicios de Certificación que además, esté investido de fe pública. Este método deberá distinguir entre aquellos documentos fuente que contienen sellos originales y firmas autógrafas de sus suscriptores y los que no. Las etapas que se realizaran respecto de los documentos u otros que serán digitalizados o convertidos a mensajes de datos son, arribo, en que el Prestador emitirá una constancia de recepción que establezca la fecha y hora de recepción y los identificadores de la información propiamente; la preparación de digitalización que incluirá la compilación de la misma a fin de establecer la identidad del archivo obtenido y los metadatos que se han adjuntado y la conciliación a fin de cotejar lo obtenido a partir del archivo fuente. | Piden cita para explicar los motivos de manera personal. | AMITI El CCONNSE, analizó el comentario y decidió que no procede ya que, el objetivo de la NOM-151-SCFI-2016 se basa en las disposiciones expresas del Código de Comercio que refieren a la conservación de mensajes de datos y a la digitalización de documentos, y no puede jurídicamente extrapolarse a otros campos de aplicación. Por lo anterior, con fundamento en el artículo 41 fracción IX de la LFMN, no se estima necesario para la debida comprensión de la citada Norma. | B.7 Cotejo de la digitalización El Prestador de Servicios de Certificación será el responsable de cotejar la digitalización que haya hecho de los documentos físicos y usará alguna técnica de muestreo estadístico para obtener un tamaño de muestra razonable y altamente representativa de documentos físicos para realizar el cotejo de documentos. | Se elimina | El punto B.7 del Apéndice B Digitalización de documentos en soporte físico, no es el adecuado pues a certeza jurídica no puede quedar sujeta al muestro estadístico, por lo que se considera responsabilidad del Prestador de Servicios de Certificación de cotejar la digitalización que haya hecho de los documentos físicos debe ser absoluta e integra, pues sólo de esa forma se podrá tener la certeza necesaria que implica el proceso a que refiere el mencionado apéndice. | AMITI El CCONNSE, analizó el comentario y decidió que no procede por lo siguiente: El artículo 95 bis 4 del Código de Comercio establece que el proceso de digitalización contemplará el cotejo: " [...] Contra la entrega de la información digitalizada y su correspondiente cotejo, el contratante deberá firmar una cláusula de satisfacción del servicio prestado, y proceder a adjuntar su firma electrónica avanzada a la información. [...]" En ese sentido, se considera que debe quedarse la redacción actual para que esté conforme a las disposiciones del Código de Comercio. | B.4.1 El mensaje de datos resultante de la migración debe ser fiel al contenido original y garantizar su integridad por medio de la firma electrónica del digitalizador. | B.4.1 El mensaje de datos resultante de la migración debe ser fiel al contenido original y garantizar su integridad por medio de la firma electrónica del comerciante y el Prestador de Servicios de Certificación que en su caso corresponda. | Se otorga mayor certeza al establecer la firma de ambos involucrados en el proceso de digitalización. | CMP Con fundamento en el artículo 41 fracción IX de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió aceptarlo, en razón de que se considera necesario para la debida comprensión de la norma, por lo que, se modifica el texto en la NOM-151-SCFI-2016. | B.4.2 El nivel de calidad mínimo para los mensajes de datos resultantes será: a) Representaciones gráficas: 300 píxeles por pulgada o superior para representaciones en blanco y negro, color o escala de grises. b) Audio: Frecuencia de muestreo de 44.1kHz y 16 bits o superior. c) Video: Resolución de 352 píxeles de ancho por 288 píxeles de alto o superior de acuerdo al formato CIF definido en la H.261 de la ITU (International Telecommunication Union). | B.4.2 El nivel de calidad mínimo para los mensajes de datos resultantes será: a) Representaciones gráficas: 200 píxeles por pulgada o superior para representaciones en blanco y negro, color o escala de grises. b) Audio: Frecuencia de muestreo de 44.1kHz y 16 bits o superior. c) Video: Resolución de 352 píxeles de ancho por 288 píxeles de alto o superior de acuerdo al formato CIF definido en la H.261 de la ITU (International Telecommunication Union). La infraestructura con que se realice la migración deberá contar con los esquemas tecnológicos mínimos necesarios para realizar las acciones de digitalización, considerando tamaño, conectividad, seguridad que se establezcan en las reglas a que hace referencia el Titulo Segundo del Código de Comercio artículos de 89 al 114 y, 5 fracción III inciso d) segundo párrafo del Reglamento del Código de Comercio en materia de Prestadores de Servicios de Certificación. | Resulta necesario bajar el tipo de resolución ya que es el mínimo considerado con mejor calidad. Resulta necesario establecer los aspectos tecnológicos básicos para cada uno de los procesos. | CMP Con fundamento en el artículo 41 fracción IX de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió aceptarlo, en razón de que se considera necesario para la debida comprensión de la norma, por lo que, se modifica el texto en la NOM-151-SCFI-2016. | B.4.4 El mensaje de datos será fiel al documento en soporte físico, para lo cual: a) Respetará la geometría o aspecto del origen en tamaños y proporciones; b) Respetará codificación y cantidad de imágenes por segundo cuando el origen sea video, c) No contendrá caracteres o gráficos que no figurasen en el soporte físico, y d) Su generación atenderá a lo establecido en este PROYNOM. | B.4.4 El mensaje de datos será fiel al documento en soporte físico, para lo cual: a) Respetará la geometría o aspecto del origen en tamaños y proporciones; b) Respetará codificación y cantidad de imágenes por segundo cuando el origen sea video, c) El mensaje de datos generado a partir del proceso de digitalización, deberá permanecer no disponible para su modificación o consulta por parte del solicitante del servicio, mientras se genera la constancia de conservación de mensajes de datos. d) No contendrá caracteres o gráficos que no figurasen en el soporte físico, y e) Respetará la generación de mensajes de datos en el formato que determine el comerciante, previo acuerdo con el Prestador de Servicios de Certificación y demás consideraciones establecidas en esta NOM. | Necesarias las modificaciones para el texto de la NOM-151-SCFI-2016, en base a la seguridad de la migración de físico a electrónico. | CMP Con fundamento en el artículo 41 fracción IX de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió aceptarlo, en razón de que se considera necesario para la debida comprensión de la norma, por lo que, se modifica el texto en la NOM-151-SCFI-2016. | La propuesta es agregarlo | B.5.8 Control de los documentos, considerando por lo menos los siguientes aspectos: a) Tipo de documento que se someterá al proceso de digitalización. b) Cantidad de documentos. | Necesario el agregar el texto en base a que si bien el texto de la NOM-151-SCFI-2016 no establece la gestión de los documentos, es necesario saber qué tipo de documento se va a digitalizar. | CMP Con fundamento en el artículo 41 fracción IX de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió aceptarlo, en razón de que se considera necesario para la debida comprensión de la norma, por lo que, se modifica el texto en la NOM-151-SCFI-2016. | B.7. El Prestador de Servicios de Certificación será el responsable de cotejar la digitalización que haya hecho de los documentos físicos y usará alguna técnica de muestreo estadístico para obtener un tamaño de muestra razonable y altamente representativa de documentos físicos para realizar el cotejo de documentos. | B.7. Cotejo de la digitalización El Prestador de Servicios de Certificación será el responsable de cotejar la digitalización que haya hecho de los documentos físicos. | Es necesaria la modificación de la Norma en base a que el proceso de cotejo es la parte medular en el proceso de revisión para firma del Tercero Legalmente Autorizado. | DGNM Con fundamento en el artículo 41 fracción IX de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió aceptarlo, en razón de que se considera necesario para la debida comprensión de la norma, por lo que, se modifica el texto en la NOM-151-SCFI-2016. | La propuesta es agregarlo | B.7.1. El cotejo deberá realizarse entre el documento físico fuente que haya sido migrado y el mensaje de datos generado a partir del proceso de digitalización al cual una vez cotejado, deberá incorporarse la Firma Electrónica del Prestador de Servicios de Certificación y la estampilla de tiempo. | Es necesaria la modificación de la Norma en base a que el proceso de cotejo es la parte medular en el proceso de revisión para firma del Tercero Legalmente Autorizado. | DGNM Con fundamento en el artículo 41 fracción IX de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió aceptarlo, en razón de que se considera necesario para la debida comprensión de la norma, por lo que, se modifica el texto en la NOM-151-SCFI-2016. | La propuesta es agregarlo | B.7.2. Para llevar a cabo el proceso de cotejo, este se llevará de conformidad con las técnicas de muestreo que la Secretaría de Economía disponga en las Reglas Generales a las que deberán sujetarse los Prestadores de Servicios de Certificación | Es necesaria la modificación de la Norma en base a que el proceso de cotejo es la parte medular en el proceso de revisión para firma del Tercero Legalmente Autorizado. | DGNM Con fundamento en el artículo 41 fracción IX de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió aceptarlo, en razón de que se considera necesario para la debida comprensión de la norma, por lo que, se modifica el texto en la NOM-151-SCFI-2016. | Ciudad de México, a 9 de enero de 2017.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
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