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DOF: 27/03/2017 |
ACUERDO por el que se establece el Sistema de Asuntos Jurídicos para la Inversión Extranjera y las reglas para su uso ACUERDO por el que se establece el Sistema de Asuntos Jurídicos para la Inversión Extranjera y las reglas para su uso. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 8o., 9o., 17, 19, 20 y 22 de la Ley de Inversión Extranjera; 7, 11, 13 y 23 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada; 21, 22, 23 y 25 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, dentro de su estrategia transversal para el desarrollo nacional "Gobierno Cercano y Moderno" prevé que las políticas y acciones de gobierno inciden directamente en la calidad de vida de las personas, por lo que es imperativo contar con un gobierno eficiente que simplifique la normatividad y trámites gubernamentales, por lo que las políticas de la presente Administración deben estar enmarcadas, entre otras, en el usos de las nuevas tecnologías de la información y comunicación. Que entre las estrategias transversales previstas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se encuentra la de un "Gobierno Cercano y Moderno", la cual prevé que las políticas y acciones de gobierno inciden directamente en la calidad de vida de las personas, por lo que es imperativo simplificar la normatividad y trámites gubernamentales, así como utilizar las nuevas tecnologías de la información y comunicación, con el objetivo de contar con un gobierno eficiente. Que el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, señala que es fundamental reconocer que las nuevas Tecnologías de la Información y de Comunicación son una herramienta básica que brinda amplias oportunidades para mejorar la eficiencia al interior del gobierno y que permite mejorar la comunicación al exterior y prevé dentro de su Objetivo 5 "Establecer una Estrategia Digital Nacional que acelere la inserción de México en la Sociedad de la Información y del Conocimiento", buscando impactar, entre otros aspectos en la innovación y transformación de la gestión gubernamental. Que el 3 de febrero de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno, el cual tiene por objeto establecer dicha Ventanilla Única, como el punto de contacto digital a través del portal de internet www.gob.mx, el cual propiciará la interoperabilidad con los sistemas electrónicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de las empresas productivas del Estado, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables a éstas y en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Que en cumplimiento al Programa para un Gobierno Cercano y Moderno, es necesario orientar las acciones de la Secretaría de Economía a fin de agilizar, de manera periódica y en razón de la factibilidad de los mismos, diversos trámites que se realizan ante la misma en razón de su competencia, como lo son aquéllos en materia de inversión extranjera, estableciendo la opción de que los mismos se realicen a través de medios electrónicos, lo que facilitará a las personas interesadas a reducir los tiempos y costos asociados a la presentación de dichos trámites de manera tradicional. Que para ello, es necesario implementar un Sistema para la realización de trámites relacionados con la inversión extranjera a los que se refieren diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera y el Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, que contribuya al cumplimiento de digitalizar los trámites y servicios del Catálogo Nacional de Trámites y Servicios del Estado (CNTSE) donde se encuentran inscritos dichos trámites. Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo prevé en su artículo 69-C que en los procedimientos administrativos, las dependencias recibirán las promociones o solicitudes que, en términos de la propia Ley se presenten por escrito, sin perjuicio de que puedan hacerse también por medios de comunicación electrónica en las etapas en que así se determine por medio de las reglas de carácter general que sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación, empleando en sustitución de la firma autógrafa medios de identificación electrónica. Que la Ley de Firma Electrónica Avanzada establece en su artículo 7 que los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con firma electrónica avanzada producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa, teniendo en consecuencia, el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a estos últimos, y el artículo 11 de la propia Ley señala que las dependencias deberán aceptar el uso de mensajes de datos y la presentación de documentos electrónicos, cuando las mismas ofrezcan esta posibilidad, siempre y cuando las personas interesadas manifiesten expresamente su conformidad para que los actos se efectúen desde su inicio hasta su conclusión, a través de medios de comunicación electrónica. Que el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones permite agilizar los trámites y optimizar los recursos, en beneficio de las personas interesadas, lo cual no es ajeno a la obligación del Estado de proteger los derechos humanos, aspecto que se recoge en diversos instrumentos internacionales como lo es la Declaración de Bávaro, República Dominicana, en la que los países miembros de la Organización de Estados Iberoamericanos entienden que el desarrollo de una Sociedad de la Información en un contexto tanto global como local requiere profundizar principios fundamentales tales como el respeto a los derechos humanos dentro del contexto más amplio de los derechos fundamentales, y adopta dentro de sus principios rectores, que la construcción de una Sociedad de la Información debe abarcar el acceso a las tecnologías de información y comunicación, y su uso con fines públicos y sociales en áreas como el gobierno. Que con el propósito de establecer el Sistema de Asuntos Jurídicos para la Inversión Extranjera, a través del cual se podrán llevar a cabo de forma opcional los trámites mencionados en los anexos de este instrumento, se expide el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA DE ASUNTOS JURÍDICOS PARA LA INVERSIÓN EXTRANJERA Y LAS REGLAS PARA SU USO Primero.- Se establece el Sistema de Asuntos Jurídicos para la Inversión Extranjera, en adelante SAJIE o Sistema, para que de manera opcional puedan realizarse por medios electrónicos diversos trámites relacionados con la inversión extranjera y que son competencia de la Secretaría de Economía, en términos de la Ley de Inversión Extranjera y el Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. El acceso de la plataforma se encuentra disponible en la URL: https://sajie.economia.gob.mx o en cualquiera de sus componentes, a la cual, toda persona interesada en tener acceso y hacer uso del mismo deberá aceptar los términos y condiciones que en la misma se establecen. Segundo.- Para realizar trámites a través del SAJIE, la persona interesada, por conducto de su representante legal o por su propio derecho, deberá autenticarse a través de éste mediante el uso de su Firma Electrónica Avanzada con certificado activo emitido por cualquier autoridad certificadora en términos del artículo 23 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada; la persona interesada deberá proporcionar la información que se le solicite y aceptar los términos y condiciones para el uso del Sistema. La Firma Electrónica Avanzada de las personas citadas en el párrafo anterior producirá los mismos efectos jurídicos que su firma autógrafa, de conformidad con los artículos 2 fracción XIII y 7 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, y los documentos electrónicos o mensajes de datos que cuenten con dicha firma producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y tendrán el mismo valor probatorio, de conformidad con el artículo 7 de dicha Ley. Lo anterior garantizará la integridad, no repudio y confidencialidad de la documentación o información que presenten los solicitantes. Tercero.- Las personas a que se refiere el punto Segundo del presente Acuerdo deberán aceptar los términos y condiciones para el uso del SAJIE, lo que implicará que los trámites se realizarán en su totalidad mediante esa vía y que las notificaciones se llevarán a cabo a través de mensajes de datos. Cuarto.- La Dirección General de Inversión Extranjera, en la realización de los trámites que se indican en los Anexos I y II del presente Acuerdo, aceptará los certificados de Firma Electrónica Avanzada que cuenten con las características señaladas en el punto Segundo de este instrumento, aplicando en lo conducente las disposiciones jurídicas correspondientes. Quinto.- En la emisión de los actos administrativos y su notificación, relacionados con los trámites a que se refieren los Anexos I y II del presente Acuerdo y que se realicen a través del SAJIE, se empleará la Firma Electrónica Avanzada que corresponda a las y los servidores públicos con competencia para ello, aplicando en lo conducente las disposiciones que regulan dicha firma. Sexto.- Para efectos de la utilización del SAJIE, en todo momento se garantizará la protección de la información que proporcionen las personas interesadas a través del Sistema, la cual será conservada en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de Transparencia y Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como por aquellas que emitan las instancias competentes. Las personas que hagan uso del Sistema, además de lo que en su caso se establezca en los términos y condiciones, reconocen y aceptan: I. Que cualquier trámite iniciado a través del portal https://sajie.economia.gob.mx se substanciará y resolverá de forma electrónica, en cumplimiento con el marco jurídico aplicable; II. Que todo trámite o movimiento de los señalados en el Anexo I del presente Acuerdo, y que se realice después de las 18:00 horas o en días inhábiles para la Secretaría de Economía, se considerarán realizados al día y hora hábil siguiente para todos los efectos legales; III. Que todo trámite o movimiento de los señalados en el Anexo II del presente Acuerdo, y que se realicen después de las 14:00 horas o en días inhábiles para la Secretaría de Economía, se considerarán realizados al día y hora hábil siguiente para todos los efectos legales; IV. Que cualquier acto que emita la Dirección General de Inversión Extranjera de la Secretaría de Economía a través del SAJIE, y que cuente con Firma Electrónica Avanzada y sea comunicado mediante el Tablero Electrónico del propio Sistema, surtirá efectos en términos de los artículos 35 fracción II y 38 segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, respecto de la notificación de los mismos. En caso de que por causas imputables a la Secretaría de Economía se encuentre imposibilitada para consultar el Tablero Electrónico del Sistema o abrir los documentos electrónicos que contengan la información depositada en el mismo, en los días señalados para tal efecto, notificará dicha situación a través del correo contacto.sajie@economia.gob.mx a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que ocurra dicho impedimento; V. Que en caso de pérdida o cualquier otra situación que pudiera implicar la reproducción o uso indebido de su Firma Electrónica Avanzada, su nombre de usuario y/o contraseña, notificará a la Secretaría de Economía a través del correo contacto.sajie@economia.gob.mx, en un plazo no mayor a doce horas a que ocurra dicha situación; VI. Que de incumplir con los términos y condiciones para el uso del Sistema, la Secretaría de Economía podrá revocar en cualquier momento el nombre de usuario y contraseña, sin perjuicio de las demás responsabilidades que correspondan; VII. Que será su responsabilidad por los daños y/o perjuicios que se pudieran ocasionar por el mal uso del portal, incluyendo violaciones a los derechos de propiedad intelectual, y VIII. Que la Secretaría de Economía podrá modificar en cualquier momento el contenido y alcance de los términos y condiciones que estarán disponibles en la página de Internet https://sajie.economia.gob.mx, lo que implicará que cuando tenga acceso al portal se le requerirá nuevamente la aceptación de los mismos. Séptimo.- En el supuesto que por causas de fuerza mayor el Sistema no esté disponible, la persona interesada podrá presentar el trámite en las oficinas de la Dirección General de Inversión Extranjera ubicadas en Avenida Insurgentes Sur 1940, piso 8, Colonia Florida, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01030, Ciudad de México, o en la Delegación Federal de la Secretaría de Economía que le corresponda, en días hábiles en un horario de 9:00 a 14:00 horas, considerando los plazos y formalidades establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley de Inversión Extranjera, el Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, y las resoluciones generales que para ello se emitan. Octavo.- Para toda solicitud que se realice a través del SAJIE, el propio Sistema emitirá un acuse de recibo electrónico que contendrá: I. Nombre, denominación o razón social de la persona solicitante, y en su caso, el nombre y apellidos del representante o apoderado legal; II. Número de trámite; III. Denominación del trámite; IV. En su caso, nombre y tamaño de los archivos que se acompañen al formato electrónico del trámite y caracteres de autenticidad; V. Fecha y hora de recepción del trámite en términos de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, y VI. Cadena de caracteres de autenticidad, en términos de lo establecido en los artículos 11 y 12 del Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada. TRANSITORIOS Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- A la entrada en vigor del presente Acuerdo, los trámites que se encuentren en proceso de resolución se sustanciarán hasta su conclusión de manera tradicional. Ciudad de México, a 16 de marzo de 2017.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica. ANEXO I Id | Homoclave | Trámite | Solicitud | 1 | SE-02-007 | Autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras. | A.- Autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras. Personas Físicas Extranjeras. Adquisición de Acciones. | B.- Autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras. Personas Físicas Extranjeras. Nueva Sociedad. | C.- Autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras. Personas Físicas Extranjeras. Nuevo Campo de Actividad. | D.- Autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras. Personas Morales Extranjeras. Adquisición de Acciones. | E.- Autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras. Personas Morales Extranjeras. Convalidación. | F.- Autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras. Personas Morales Extranjeras. Nueva Sociedad. | G.- Autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras. Personas Morales Extranjeras. Nuevo Campo de Actividad. | H.- Autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras. Personas Morales Extranjeras. Sucursal. | I.- Autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras. Sociedades Mexicanas. Adquisición de Acciones. | J.- Autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras. Sociedades Mexicanas. Convalidación. | K.- Autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras. Sociedades Mexicanas. Nueva Sociedad. | L.- Autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras. Sociedades Mexicanas. Nuevo Campo de Actividad. | 2 | SE-02-023 | Opinión de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras que requiere el Instituto Federal de Telecomunicaciones para concesionar los servicios de radiodifusión, cuando en la sociedad solicitante participe la inversión extranjera. | | 3 | SE-02-020 | Consulta en materia de inversión extranjera. | | 4 | SE-02-014 | Solicitud para el otorgamiento de prórroga a plazos establecidos, en materia registral, en la Ley de Inversión Extranjera o en el Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, requerimientos o cualquier otra disposición en materia de inversión extranjera. | | 5 | SE-02-009 | Autorización para la utilización de la inversión neutra. | A.- Instituciones fiduciarias para que expidan instrumentos de inversión neutra. | B.- Sociedades mexicanas constituidas o por constituirse, para emitir una serie especial de acciones. | C.- Sociedades financieras internacionales para el desarrollo. | 6 | SE-02-010 | Autorización para el establecimiento de personas morales extranjeras en la república mexicana. | A.- Autorización para el establecimiento de personas morales extranjeras en la República Mexicana, para inscribir estatutos en el Registro Público de Comercio. | B.- Autorización para el establecimiento de personas morales extranjeras en la República Mexicana, que no pretendan realizar habitualmente actos de comercio. | 7 | SE-00-002 | Expedición de copias certificadas. | Documentos de trámites realizados ante la Dirección General de Inversión Extranjera respecto de Asuntos Jurídicos y de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras. | ANEXO II 1 | SE-02-010 | A.- Escrito presentado en términos de lo establecido en la Resolución General por la que se establece el criterio para la aplicación del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera relativo al establecimiento de personas morales extranjeras en México. | SE-02-010 | B.- Escrito presentado en términos de la Resolución General por la que se amplía el criterio establecido para la aplicación del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera relativo al establecimiento de personas morales extranjeras en México. | ____________________
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