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DOF: 31/03/2017
LINEAMIENTOS de Operación del Fondo para Fronteras

LINEAMIENTOS de Operación del Fondo para Fronteras.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ALFONSO ISAAC GAMBOA LOZANO, Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 75, 79 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23, fracción I, inciso c) de su Reglamento; Décimo Transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el artículo Décimo Transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2016, establece la constitución del Fondo para Fronteras, el cual tendrá por objeto el otorgamiento de apoyos que se destinarán a obras de infraestructura que coadyuven a abatir la pobreza y promuevan el bienestar social, así como a proyectos de desarrollo económico que fomenten la competitividad en las entidades federativas o municipios en cuyo territorio se encuentren las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país;
Que en el Anexo 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, en el renglón de Desarrollo Regional correspondiente al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, se prevé una asignación de $750,000,000 (Setecientos cincuenta millones de pesos 00/100 Moneda Nacional) para el Fondo para Fronteras;
Que el Ejecutivo Federal ha considerado como parte de la región fronteriza a los Estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo;
Que derivado de lo anterior, la distribución de los recursos del Fondo para Fronteras consideró a la población, al índice de marginación, así como una distribución fija mínima y equitativa para los municipios de las entidades federativas fronterizas en cuyo territorio se encuentren las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, así como para el total de los municipios de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, y
Que con el objetivo de precisar los criterios y el proceso para la asignación, aplicación y erogación de los recursos que se entregarán a través del Fondo para Fronteras a los municipios, por conducto de las Entidades federativas, así como para el seguimiento, control, transparencia y rendición de cuentas de dichos recursos, he tenido a bien emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL FONDO PARA FRONTERAS
Capítulo I.
Disposiciones Generales
1.     Los Lineamientos de operación de este Fondo tienen por objeto establecer los criterios generales para que los municipios en cuyo territorio se encuentren las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, incluyendo todos los municipios de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, puedan tener acceso a los recursos para obras de infraestructura pública que coadyuven a abatir la pobreza y promuevan el bienestar social, así como para proyectos de desarrollo económico que fomenten la competitividad, así como para el seguimiento, control, transparencia y rendición de cuentas de dichos recursos.
2.     Los recursos se destinarán para equipamiento urbano y obras de infraestructura con impacto social, desarrollo económico e imagen urbana; que se deberán realizar preferentemente en las inmediaciones de los pasos fronterizos, y en segundo término en zonas de tránsito de migrantes de cada municipio.
Capítulo II.
Definiciones
3.     Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I.     Entidades federativas: los estados de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Quintana Roo, Sonora, Tabasco y Tamaulipas;
II.     Esquemas Financieros: las operaciones de inversión o crédito que permitan potenciar los recursos del Fondo, a cargo de los municipios, incluyendo el costo financiero;
III.    Ficha Técnica: el documento que contiene las características básicas y descripción general de
la obra a realizar, con sus respectivos costos y calendario de avance físico financiero;
IV.   Fondo: el Fondo para Fronteras;
V.    Gastos indirectos: los gastos necesarios para la supervisión, control, inspección y vigilancia de las obras financiadas por el Fondo;
VI.   Instancia ejecutora: los municipios y, en su caso, las entidades federativas que suscriban un convenio de coordinación con los municipios para la ejecución de los recursos;
VII.   Lineamientos: los Lineamientos de Operación del Fondo para Fronteras;
VIII.  Proyectos de Inversión: las obras de infraestructura que coadyuven a abatir la pobreza y a promover el bienestar social, y que fomenten la competitividad;
IX.   SHCP: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
X.    TESOFE: la Tesorería de la Federación, y
XI.   UPCP: la Unidad de Política y Control Presupuestario de la SHCP.
Capítulo III.
Distribución de los recursos
4.     Los recursos del Fondo se asignarán de acuerdo a la población, al índice de marginación, así como una distribución fija mínima y equitativa para cada uno de los municipios que se encuentran en el Anexo de los presentes Lineamientos, considerando la información del Consejo Nacional de Población: "México en Cifras, Proyecciones de la Población 2010-2050, Datos de Proyecciones, Bases de Datos Proyecciones de la población de las localidades, año 2017" y "Datos Abiertos del Índice de Marginación, Índice de Marginación por municipio 1990-2015, año 2015".
Capítulo IV.
Modalidad de los apoyos
5.    Los apoyos serán bajo cualquiera de las modalidades siguientes:
a)    Subsidio mediante convenio, o
b)    Potenciación de recursos, para los cuales la SHCP determinará los Esquemas Financieros.
Los municipios elegirán la modalidad que mejor se adapte a sus necesidades y preferencias, y la Entidad federativa correspondiente deberá señalarla en la solicitud de apoyo que presente a la UPCP.
Capítulo V.
De la solicitud y aplicación de los recursos
6.      Para que los municipios puedan disponer de los recursos del Fondo, será necesario:
a)     Que las Entidades federativas soliciten a la UPCP los recursos en hoja membretada, formato libre y debidamente firmada por el o los servidores públicos facultados para tal efecto, a más tardar el último día hábil del mes de junio de 2017;
b)     Que los municipios registren la Ficha Técnica en los formatos que para tal efecto establezca la UPCP o en el sistema electrónico disponible en la página de Internet https://www.mst.hacienda.gob.mx y
c)     Que la Entidad federativa correspondiente celebre el convenio o, en su caso, el mecanismo de coordinación específico que la UPCP establezca para tal efecto.
7.     La UPCP, en su caso, podrá solicitar cualquier información adicional que contribuya a la identificación y revisión de los Proyectos de Inversión.
8.     Para la entrega de los recursos por parte de la SHCP, las Entidades federativas deberán contratar con la institución de crédito de su elección y registrar, conforme a las disposiciones establecidas por la TESOFE, una cuenta bancaria productiva, específica y exclusiva, para la identificación, registro y control de los recursos del Fondo. La entrega de los recursos estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y a la normativa aplicable.
9.     La Entidad federativa respectiva deberá transferir al municipio únicamente de la cuenta bancaria contratada para tal efecto, en términos del numeral anterior, los recursos que correspondan, en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la recepción de los mismos, siempre y cuando el
municipio haya comunicado a la Entidad federativa la cuenta bancaria con las características mencionadas en el numeral anterior.
       Las Entidades federativas no podrán establecer requisitos adicionales ni realizar acciones u omisiones que impidan el ejercicio eficiente, eficaz y oportuno de los recursos públicos que por su conducto se transfieran a los municipios.
       Los pagos relacionados directamente con la ejecución de los Proyectos de Inversión deberán realizarse de la cuenta bancaria contratada por el municipio para la recepción de los recursos del Fondo.
10.   La Entidad federativa deberá entregar a los municipios, en la proporción que corresponda, los rendimientos financieros generados por los recursos depositados por la SHCP, durante el tiempo que se mantuvieron en su cuenta bancaria.
11.   Es responsabilidad de los municipios destinar los recursos transferidos por las Entidades federativas para los Proyectos de Inversión convenidos y acreditarlo, en los casos que se requieran, ante los órganos fiscalizadores.
12.   Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos con cargo al Fondo podrán destinarse al aumento de las metas de los Proyectos de inversión.
13.   La aplicación de los recursos del Fondo se sujetará a las disposiciones previstas en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Capítulo VI.
Del informe de la ejecución de los Proyectos de Inversión
14.   Los municipios, por conducto de las Entidades federativas, deberán informar trimestralmente a la SHCP sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos de los recursos transferidos, en los términos del artículo 85, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, conforme a lo establecido en los "Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos del Ramo General 33", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013 y/o los que, en su caso, se emitan para el ejercicio fiscal 2017.
       Asimismo, deberán reportar a través del sistema a que se refiere el artículo citado en el párrafo anterior, la información del contrato bajo el cual se realicen dichos proyectos, su ubicación geográfica, informes sobre sus avances y, en su caso, evidencias de conclusión. Las Entidades federativas y municipios serán responsables de la veracidad de la información reportada.
15.   En caso de situaciones supervenientes, contingentes o excepcionales, que motiven o justifiquen la ampliación del plazo establecido en el calendario de ejecución definido en el convenio celebrado, la Entidad federativa deberá solicitar por escrito a la UPCP, dentro de la vigencia del periodo otorgado para la aplicación de los recursos de cada proyecto, la autorización para modificar el calendario de ejecución.
Capítulo VII.
Del control, transparencia y rendición de cuentas
16.   Los recursos entregados deberán aplicarse únicamente para la ejecución de los Proyectos de Inversión convenidos. En ningún caso se podrán destinar a gasto corriente y de operación, salvo que se trate de Gastos indirectos, de los cuales se podrá destinar hasta el dos por ciento del costo total de la obra antes del Impuesto al Valor Agregado.
17.   Para el caso de las obras ejecutadas por administración directa, la Instancia ejecutora deberá destinar el uno al millar del monto total de los recursos asignados a favor de la Contraloría del Ejecutivo Estatal o su equivalente, para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de los Proyectos de Inversión que se ejecuten con los recursos del Fondo, de conformidad con la normativa aplicable.
18.   En el caso de las obras ejecutadas mediante contrato se estará a lo dispuesto por el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, el cual establece que las oficinas pagadoras deberán retener, al momento del pago de las estimaciones de trabajo, un monto equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada una.
19.   Los municipios y, en su caso, las Entidades federativas, serán responsables de la integración y veracidad de la información técnica que presenten a la SHCP para la solicitud de los recursos
correspondientes, así como de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, sin perjuicio de las atribuciones que tengan conferidas las autoridades federales en materia de fiscalización.
20.   Los municipios y, en su caso, las Entidades federativas, deberán realizar, de manera detallada y completa, el registro y control en materia jurídica, documental, contable, financiera, administrativa, presupuestaria y de cualquier otro tipo que corresponda, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, que permitan acreditar y demostrar ante la autoridad federal o local competente, que el origen, destino, aplicación, erogación, registro, documentación comprobatoria, integración de libros blancos y rendición de cuentas, corresponde a los recursos otorgados.
21.   Los municipios y, en su caso, las Entidades federativas, asumirán plenamente y por sí mismas, los compromisos y responsabilidades vinculadas con las obligaciones jurídicas, financieras y de cualquier otro tipo relacionadas con los Proyectos de Inversión.
22.   Los recursos que se otorguen a los municipios por conducto de las Entidades federativas no pierden el carácter federal, por lo que los servidores públicos, así como los particulares que incurran en responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de las afectaciones a la hacienda pública federal, serán sancionados en los términos de la legislación federal aplicable.
23.   Para efectos de transparencia y rendición de cuentas, las Entidades federativas y municipios deberán incluir, en su Cuenta Pública y en los informes sobre el ejercicio del gasto público que presenten al Poder Legislativo respectivo, la información relativa a la aplicación de los recursos otorgados para los Proyectos de Inversión.
24.   Los municipios y, en su caso, las Entidades federativas, deberán publicar, en su página de Internet y en otros medios accesibles al ciudadano, la información relativa a la descripción del Proyecto de Inversión, monto, metas, proveedores y avances físicos y financieros, así como las demás obligaciones que derivan del cumplimiento de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública.
25.   Las Entidades federativas, por conducto de la Secretaría de Finanzas o su equivalente, deberán hacer pública la información relativa a la fecha y el monto de las transferencias de recursos federales a los municipios, que deriven de los Proyectos de Inversión autorizados con cargo al Fondo. Dicha información deberán publicarla en su página oficial de Internet, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que los recursos correspondientes hayan sido depositados en las cuentas bancarias específicas de los municipios, incluyendo el número de identificación de la transferencia. Asimismo, deberán remitir en el mismo plazo dicha información a la SHCP.
26.   En la aplicación, erogación y publicidad de los recursos que se otorguen a los municipios y, en su caso, las Entidades federativas, para los Proyectos de Inversión aprobados, se deberán observar las disposiciones federales aplicables en materia electoral. Por lo que la publicidad, documentación e información relativa a los proyectos deberá incluir la leyenda siguiente: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
27.   En los Proyectos de Inversión que se realicen con cargo a los recursos del Fondo, se deberá incluir la leyenda siguiente: "Esta obra fue realizada con recursos públicos federales".
28.   Los Proyectos de Inversión y las acciones que se realicen con cargo a los recursos del Fondo, se sujetarán a las especificaciones y características de imagen y promoción que se establezcan en los lineamientos que para tales efectos emita la Secretaría de la Función Pública a más tardar el 31 de marzo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Octavo Transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017.
29.   Para efectos de los Lineamientos, todos los trámites con la SHCP deben gestionarse directamente entre servidores públicos, sin intermediación de terceros.
Capítulo VIII.
De la interpretación de los Lineamientos
30.   La interpretación de las disposiciones contenidas en los Lineamientos, la atención a las consultas y a las solicitudes relacionadas con los mismos, así como resolver los casos no previstos, estarán a cargo de la UPCP, en el ámbito de su competencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
SEGUNDO.- Se abrogan las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en los presentes Lineamientos.
Dado en la Ciudad de México, a los 24 días del mes de marzo de dos mil diecisiete.- El Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario, Alfonso Isaac Gamboa Lozano.- Rúbrica.
ANEXO
Distribución municipal de los recursos del Fondo
Entidad Federativa
Municipio
Monto (Pesos)
Total
 
750,000,000
Baja California
Ensenada
26,795,143
Baja California
Mexicali
33,505,488
Baja California
Playas de Rosarito
5,436,809
Baja California
Tecate
5,981,066
Baja California
Tijuana
50,100,997
Baja California Sur
Comondú
6,368,702
Baja California Sur
La Paz
10,269,662
Baja California Sur
Loreto
2,053,806
Baja California Sur
Los Cabos
17,287,553
Baja California Sur
Mulegé
5,414,618
Campeche
Calakmul
5,811,191
Campeche
Candelaria
8,462,859
Chiapas
Amatenango de la Frontera
5,913,020
Chiapas
Bejucal de Ocampo
2,488,738
Chiapas
Benemérito de las Américas
4,273,105
Chiapas
Cacahoatán
6,908,971
Chiapas
El Porvenir
3,000,064
Chiapas
Frontera Comalapa
11,566,034
Chiapas
Frontera Hidalgo
3,160,690
Chiapas
La Grandeza
2,122,367
Chiapas
La Trinitaria
14,217,935
Chiapas
Las Margaritas
25,335,667
Chiapas
Maravilla Tenejapa
3,573,628
Chiapas
Marqués de Comillas
3,023,011
Chiapas
Mazapa de Madero
2,176,725
Chiapas
Metapa
1,652,401
Chiapas
Motozintla
11,485,226
Chiapas
Ocosingo
44,668,686
Chiapas
Palenque
19,118,571
Chiapas
Suchiate
6,734,439
Chiapas
Tapachula
33,085,699
Chiapas
Tuxtla Chico
6,662,508
Chiapas
Unión Juárez
3,138,122
Chihuahua
Ascensión
2,795,046
Chihuahua
Guadalupe
1,417,153
Chihuahua
Janos
1,964,674
Chihuahua
Juárez
55,459,374
Chihuahua
Manuel Benavides
1,141,119
Chihuahua
Ojinaga
2,198,461
Chihuahua
Praxedis G. Guerrero
1,327,556
 
Coahuila
Acuña
7,980,776
Coahuila
Guerrero
1,188,014
Coahuila
Hidalgo
1,162,239
Coahuila
Jiménez
1,987,578
Coahuila
Nava
2,336,967
Coahuila
Ocampo
1,928,680
Coahuila
Piedras Negras
7,120,507
Nuevo León
Anáhuac
2,181,516
Quintana Roo
Bacalar
6,954,186
Quintana Roo
Benito Juárez
33,321,104
Quintana Roo
Cozumel
6,001,727
Quintana Roo
Felipe Carrillo Puerto
13,963,841
Quintana Roo
Isla Mujeres
2,696,316
Quintana Roo
José María Morelos
6,855,788
Quintana Roo
Lázaro Cárdenas
5,142,514
Quintana Roo
Othón P. Blanco
16,030,508
Quintana Roo
Puerto Morelos
1,857,180
Quintana Roo
Solidaridad
9,829,576
Quintana Roo
Tulum
3,647,128
Sonora
Agua Prieta
4,724,228
Sonora
Altar
1,606,334
Sonora
Caborca
6,301,679
Sonora
Cananea
1,680,458
Sonora
General Plutarco Elías Calles
2,275,291
Sonora
Naco
1,254,281
Sonora
Nogales
10,024,507
Sonora
Puerto Peñasco
3,642,693
Sonora
San Luis Río Colorado
11,128,074
Sonora
Santa Cruz
1,129,705
Sonora
Sáric
1,224,716
Tabasco
Balancán
7,890,103
Tabasco
Tenosique
7,247,080
Tamaulipas
Camargo
1,736,901
Tamaulipas
Guerrero
1,297,960
Tamaulipas
Gustavo Díaz Ordaz
1,995,212
Tamaulipas
Matamoros
27,630,369
Tamaulipas
Mier
1,256,289
Tamaulipas
Miguel Alemán
2,095,000
Tamaulipas
Nuevo Laredo
18,769,810
Tamaulipas
Reynosa
30,804,913
Tamaulipas
Río Bravo
8,771,502
Tamaulipas
Valle Hermoso
5,229,866
_____________________________
 

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