RESOLUCIÓN Final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de la República Popular China y de la República de Chile, independientemente del país de procedencia RESOLUCIÓN Final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de la República Popular China y de la República de Chile, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE HONGOS DEL GÉNERO AGARICUS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y DE LA REPÚBLICA DE CHILE, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 05/16 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 17 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de hongos del género agaricus originarias de la República Popular China ("China") y de la República de Chile ("Chile"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final"). Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó las siguientes cuotas compensatorias:
a. de 0.1443 dólares de los Estados Unidos de América (dólares) por kilogramo neto a las importaciones originarias de Chile, y
b. de 0.4484 dólares por kilogramo neto a las importaciones originarias de China.
B. Recurso de revocación
2. El 10 de octubre de 2006 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se resuelve el recurso administrativo de revocación que la exportadora Calkins & Burke Limited ("Calkins Limited") y la importadora Calkins, Burke and Zannie de México, S.A. de C.V. ("Calkins México"), interpusieron en contra de la Resolución Final. Se determinó una cuota compensatoria de 0.2476 dólares por kilogramo neto a las importaciones chinas de Calkins Limited.
C. Primera revisión
3. El 15 de junio de 2009 se publicó en el DOF la Resolución final del procedimiento de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones originarias de China y provenientes de Calkins Limited, que solicitaron Calkins Limited y Calkins México. Se determinó una cuota compensatoria de 0.1809 dólares por kilogramo neto a dichas importaciones.
D. Cumplimiento
4. El 12 de noviembre de 2010 se publicó en el DOF la Resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia pronunciada por el Juez Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el D.F., en el juicio de amparo 934/2009, así como a la ejecutoria del Toca R.A. 100/2010 pronunciada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
E. Segunda revisión
5. El 21 de mayo de 2012 se publicó en el DOF la Resolución final de la segunda revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones originarias de China y provenientes de Calkins Limited, que solicitó Hongos de México, S.A. de C.V. ("Hongos de México"). Se determinó una cuota compensatoria de 1.06 dólares por kilogramo neto.
F. Examen de vigencia previo y revisión de oficio
6. El 25 de octubre de 2012 se publicó en el DOF la Resolución final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias, mediante la cual se determinó modificar las cuotas compensatorias a que se refieren los puntos 1 y 5 de la presente Resolución, para quedar en los siguientes términos, y prorrogarlas por cinco años más:
a. las importaciones de hongos del género agaricus que ingresen con un valor en aduana unitario inferior al precio de referencia de 2.05 dólares por kilogramo neto, pagarán la cuota compensatoria que resulte de la diferencia entre ambos, y
b. el monto de la cuota compensatoria que se determine conforme al literal anterior no deberá rebasar el margen de discriminación de precios de:
i. 0.3712 dólares por kilogramo neto para las importaciones originarias de Chile, y
ii. 1.1891 dólares por kilogramo neto para las importaciones originarias de China y procedentes de Calkins Limited y de 0.6121 dólares por kilogramo neto para todas las demás importaciones originarias de China.
G. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
7. El 7 de octubre de 2015 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó los hongos del género agaricus, originarios de China y Chile, objeto de este examen.
H. Manifestación de interés
8. El 18 de marzo de 2016 Hongos de México y el 8, 12 y 14 de abril de 2016 Alimentos San Miguel, S. de R.L. de C.V. ("Alimentos San Miguel"), manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias.
I. Resolución de inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias
9. El 16 de mayo de 2016 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución que declaró el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de China y Chile (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2015.
J. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
10. El producto objeto de examen se denomina "hongos del género agaricus" (mejor conocido como champiñones), preparados o conservados, pero no incluye los preparados o conservados en vinagre o ácido acético.
2. Características
11. Las características físicas y químicas de los champiñones se ubican en los siguientes rangos, de acuerdo con la Resolución Final:
Características generales del producto objeto de examen |
Característica | Mínimo | Máximo | Norma |
Contenido Neto | 186 | 2840 | NOM-002-SCFI-1993 |
Masa drenada (%) | 60% | NOM-F-414-1982 |
Masa drenada (gr.) | 106 | 1964 | NOM-F-315-1978 |
Características Químicas |
pH Salmuera | 4.0 | 5.5 | Potenciómetro |
Sal (%) | 1.5 | 2.5 | Salinómetro |
Sólidos solubles (%) | 3.0 | 4.0 | Refractómetro |
Características Físicas |
Vacío | Min. 2 cmHg | |
Espacio de cabeza | 4/16" | 10/16" | |
Impurezas minerales | 0.3% m/m | CODEX Stan 38-1981 |
Impurezas orgánicas de origen vegetal | 0.05% m/m | CODEX Stan 38-1982 |
Fuente: Solicitud de investigación antidumping de la Resolución Final.
12. El producto objeto de examen generalmente se comercializa con las siguientes presentaciones: en botón, rebanado o en trocitos y envasados, principalmente, aunque no exclusivamente, en latas con diferente
contenido neto, tales como: 186, 380, 400, 800, 2,835 y 2,840 gramos.
3. Tratamiento arancelario
13. Los hongos del género agaricus ingresan por la fracción arancelaria 2003.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
Descripción arancelaria |
Codificación arancelaria | Descripción |
Capítulo 20 | Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas. |
Partida 2003 | Hongos y trufas, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético). |
Subpartida 2003.10 | - Hongos del género Agaricus. |
Fracción arancelaria 2003.10.01 | Hongos del género Agaricus. |
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
14. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan en cajas, donde el volumen del producto se mide de 3 formas:
a. peso bruto = lata + champiñón + salmuera
b. peso neto = champiñón + salmuera
c. peso drenado = champiñón
15. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones de champiñones que ingresan por la fracción arancelaria 2003.10.01 de la TIGIE, están sujetas a un arancel del 20% con excepción de los siguientes países: los Estados Unidos, Canadá, Comunidad Europea, Uruguay, Japón, Suiza, Liechtenstein, Bolivia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Colombia, Perú y Chile.
4. Normas
16. Las normas aplicables a la producción de champiñones son principalmente las siguientes: NOM-002-SCFI-1993, NOM-F-414-1982, NOM-F-315-1978 y CODEX Stan 38-1981, así como la indicación de las mediciones permisible del Potenciómetro, Salinómetro, Refractómetro que indican los rangos de pH de la salmuera, porcentaje de sal y de sólidos solubles, respectivamente, en el producto enlatado.
5. Proceso productivo
17. Los principales insumos que se utilizan en la elaboración del producto objeto de examen son champiñones y la salmuera, compuesta de agua, sal y ácido cítrico.
18. El proceso de producción del champiñón envasado en salmuera, tanto nacional como el objeto de examen, es el siguiente:
a. El champiñón fresco se recibe del almacén y pasa a través de una máquina vibradora para eliminar la tierra, mientras se lava con agua potable mediante espreas.
b. El champiñón lavado se coloca en una banda de selección que elimina la materia extraña que pudiera haber quedado.
c. Se realiza un precocido en 2 etapas (calentamiento y sostenimiento) que tarda de 8 a 10 minutos aproximadamente.
d. El champiñón pasa a través de un transportador donde se enjuaga y enfría.
e. Se pasa por una rebanadora para obtener champiñones rebanados, en trocitos, laminados o en piezas y tallos. Si el producto es entero se omite este paso.
f. El envasado de champiñón en latas se realiza con una máquina automática para todas las presentaciones, excepto la de 2 kilogramos que se hace manualmente.
g. Las latas pasan por unas bandas hacia los salmueradores que vierten la salmuera.
h. Las máquinas engargoladoras cierran las latas herméticamente.
i. Se realiza el proceso de codificación que indica el producto envasado, el lote y la fecha de
elaboración.
j. Las latas se acomodan en canastillas metálicas para someterlas a un proceso térmico de esterilización comercial.
k. Finalmente, el producto se etiqueta, encajona y emplaya para entregarse al almacén de producto terminado.
6. Usos
19. Los champiñones tienen dos destinos principales: el consumo humano directo y servir como insumos para la preparación de distintos alimentos.
K. Convocatoria y notificaciones
20. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
21. La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento y a los gobiernos de China y Chile.
L. Partes interesadas comparecientes
22. Comparecieron al procedimiento:
1. Productoras nacionales
Alimentos San Miguel, S. de R.L. C.V.
Hongos de México, S.A. de C.V.
Mercaderes 62
Col. San José Insurgentes
C.P. 03900, Ciudad de México
2. Gobierno de Chile
Embajada de Chile en México
Andrés Bello 10, piso 18
Col. Polanco
C.P. 11560, Ciudad de México
M. Argumentos y medios de prueba
1. Productoras nacionales
a. Hongos de México
23. El 23 de junio de 2016, Hongos de México compareció para presentar argumentos y pruebas en defensa de sus intereses. Manifestó:
i. Aspectos sobre la continuación o repetición de la discriminación de precios
A. A pesar de la imposición de las cuotas compensatorias, los exportadores chinos y chilenos de hongos del género agaricus continúan la práctica de discriminar precios en los mercados de exportación. Como constancia se refiere el Informe del Departamento de Comercio de los Estados Unidos (USDOC, por sus siglas en inglés de United States Department of Commerce) del 8 de julio de 2015, relacionado con el resultado final de la tercera revisión quinquenal del derecho antidumping a determinadas conservas de hongos originarios de Chile, India, Indonesia y China, que determinó que los exportadores de China y Chile continúan discriminando sus precios al mercado de los Estados Unidos.
B. Debido a que no se realizaron exportaciones de champiñones enlatados originarios de Chile a México en el periodo de examen, Hongos de México trató sin éxito de obtener cotizaciones de la principal exportadora chilena Inversiones Bosques del Mauco, S.A. ("Bosques del Mauco"), luego entonces, para demostrar que las exportaciones chilenas continúan con una conducta de discriminación de precios, se presenta la referencia del precio de exportación de Chile a Venezuela.
C. Si bien, en el periodo de examen se efectuaron operaciones de exportación de China a México, lo cierto es que los precios de dichas operaciones no son una base razonable para calcular el precio al que los exportadores chinos venderían su producto a México en caso de eliminarse las cuotas compensatorias. Lo anterior es así, debido a que los volúmenes exportados a México en 2015 son relativamente pequeños, por lo que los precios son altos.
D. Los exportadores chinos manipulan sus precios a efecto de que los importadores no tengan que pagar las cuotas compensatorias o, bien, el pago sea mínimo. Se afirma lo dicho, toda vez que los exportadores chinos cuando se les solicita alguna cotización dan dos precios, un precio al que normalmente exportarían la mercancía a México y otro que proponen al importador con el fin de evitar el pago de las cuotas compensatorias.
E. Las circunstancias antes relatadas son del conocimiento directo de Hongos de México, porque así se lo comentaron los agentes de ventas de los exportadores chinos a sus empleados. Prueba de ello, es el diferencial que existe entre el precio de exportación calculado con base en la información estadística del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y el precio de exportación promedio de China al mundo, en especial, a América Latina.
F. Hongos de México considera que el precio de exportación calculado a partir de las cotizaciones de los exportadores chinos, es la base razonable para calcular el precio al que se exportaría a México en caso de eliminarse las cuotas compensatorias.
G. Para cada una de las cotizaciones que se presentan se seleccionaron los precios que corresponden únicamente a la mercancía objeto de examen, desestimando precios de hongos cuya presentación se refiere a frascos de vidrio o algunas variedades de hongos como ostra rey, shitake, adiposa, nameko, crab, boletus, sullus, etcétera.
H. La muestra de precios restante se encuentra en la unidad de medida comercial (cajas), por lo que se realizaron los ajustes correspondientes para obtener un precio por kilogramo neto.
I. Conforme a los cálculos referidos, se obtuvo un precio de exportación de China a México. Toda vez que los precios obtenidos a partir de las cotizaciones son ex fábrica, por tanto, no se les aplican ajustes.
J. La referencia de precios en el mercado interno de Chile consiste en una factura del 25 de mayo de 2011, de la principal empresa productora y exportadora de Chile, Bosques del Mauco, la cual deriva de operaciones comerciales normales, puesto que fue una compra-venta normal entre personas que no tienen ninguna vinculación entre sí. La adquisición se llevó a cabo en la propia bodega de Bosques del Mauco, empresa que realizaba las exportaciones a México antes de que se estableciera la actual cuota compensatoria a Chile. Cabe aclarar que dicha información es la que Hongos de México tuvo razonablemente a su alcance.
K. A partir de lo señalado con anterioridad, se obtuvo un precio por kilogramo neto, al cual se aplicó el tipo de cambio de la fecha de la factura según el Banco Central de Chile y al precio resultante se le aplicó la inflación correspondiente para llevarlo al periodo de examen. El precio se ajustó en dólares por kilogramo neto, conforme a la factura en cita.
L. Hongos de México intentó obtener precios de venta de hongos del género agaricus en salmuera producidos y vendidos en el mercado interno de Chile, no obstante, no le ha sido posible conseguirlos. Adicionalmente, intentó comprar el producto en los supermercados de Chile, para una vez hechos los ajustes correspondientes presentar dichos precios como valor normal, sin embargo, sólo se consiguió producto importado por ese país y no fue posible conseguir producto elaborado en Chile.
M. En la investigación antidumping, mediante la cual se impusieron las cuotas compensatorias que se examinan, así como en el primer examen de vigencia, se consideró a China como una economía de no mercado. Por tanto, debido a que Hongos de México no tiene conocimiento de que dicho país a la fecha haya transitado hacia una economía de mercado, solicita que con fundamento en el artículo 15, inciso a) romanita ii) del Protocolo de Adhesión de China a la Organización Mundial del Comercio (OMC) en adelante el "Protocolo de Adhesión", se siga considerando en el presente examen a China como una economía de no mercado.
N. En la industria china prevalecen las condiciones económicas y de mercado que dieron lugar a la discriminación de precios en la investigación ordinaria, además, debe considerarse el hecho de que tanto los Estados Unidos como Australia, entre otros, han impuesto y mantienen derechos antidumping en contra de los hongos del género agaricus en conserva originarios de China.
O. Para el cálculo del valor normal, Hongos de México propone como país sustituto a los Estados Unidos. La utilización de los precios internos de venta en los Estados Unidos es debido a lo siguiente:
a. es uno de los principales productores de champiñones enlatados en el mundo;
b. el producto fabricado en los Estados Unidos es idéntico al exportado por China, ya que tienen los mismos componentes y el proceso de industrialización es exactamente el mismo, por lo que no existen diferencias entre el champiñón enlatado en China y en los Estados Unidos;
c. los factores que tienen peso en el costo del champiñón enlatado son el champiñón fresco y el bote, dichos materiales son iguales en China y en los Estados Unidos, por lo que no existe ninguna razón para que los precios del producto terminado sean diferentes en ambos países, y
d. los Estados Unidos es de los principales países productores de champiñones frescos, que es el principal insumo en la fabricación de la mercancía objeto de examen, según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés Food and Agriculture Organization), es el segundo productor a nivel mundial de champiñones frescos, después de China, asimismo, es un productor importante de champiñones en conserva, pues en 2014 fabricó más de 12,000 toneladas de hongos del género agaricus en conserva.
P. Hongos de México considera que los Estados Unidos es un tercer mercado apropiado para acreditar los precios de la mercancía investigada. Asimismo, la autoridad debe tener en cuenta que en 2015 China fue el primer exportador a nivel mundial y los Estados Unidos el séptimo.
Q. El valor normal en el mercado interno de los Estados Unidos se obtuvo del informe de la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos (USITC, por sus siglas en inglés de United States International Trade Comission) "Certain Preserved Mushrooms from Chile, India, Indonesia and the People ´s Republic of China: Final Results of Expedited Third Sunset Reviews of the Antidumping Duty Orders" publicado por el Ministerio de Comercio de los Estados Unidos en agosto de 2015.
R. El precio en el mercado de los Estados Unidos fue proporcionado por diversos productores de dicho país a la USITC, los cuales corresponden al 2014, sin embargo, se solicita que sean considerados como válidos para el periodo de examen, en virtud de que los precios en dicho país son muy estables, ya que su inflación es muy baja, además, Hongos de México no conoce algún factor que en 2015 haya influido para que se modificaran los precios internos en dicho país.
S. El precio de venta en el mercado interno de los Estados Unidos que reporta la USITC para 2014 y el precio de venta promedio obtenido mediante facturas de marzo y abril de 2016 es muy similar, por lo que Hongos de México considera que el precio de venta en los Estados Unidos para el 2014 reportado por la USITC, es una referencia de precios válida para el 2015, además de ser la información que se tuvo razonablemente al alcance.
T. Adicionalmente, los precios contenidos en las facturas de venta a que se ha hecho referencia para 2016 son representativos, debido a que corresponden a productos comparables al exportado a México, no hay diferencias físicas entre ambos productos, tiene grandes volúmenes de venta, son precios a los que se ofrecen los champiñones enlatados a todo Estados Unidos, además de que los precios derivan de operaciones comerciales normales. Las referencias de precios en el mercado interno de los Estados Unidos se presentan en términos ex fábrica.
ii. Aspectos sobre la continuación o repetición del daño
U. La cuota compensatoria ha sido en lo general bastante eficaz para contrarrestar el daño a la industria nacional, pues entre los aspectos positivos puede destacarse que se eliminó la distorsión de los precios de la mercancía china y chilena, como consecuencia de ello, la industria nacional recuperó clientes y aumentó sus volúmenes de ventas. Los precios de Hongos de México han acumulado un incremento del 6.64% en el periodo 2011-2015, mientras que el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) en el mismo periodo fue de 18.07%.
V. El aumento de los precios nacionales ha permitido que se efectúen inversiones para incrementar capacidad instalada para producir, sin embargo, en el supuesto de que se eliminen las cuotas compensatorias, las inversiones realizadas estarían en grave riesgo.
W. A pesar de la imposición de las cuotas compensatorias, los exportadores chinos no han dejado de discriminar sus precios, prueba de ello es que sus exportaciones actualmente son objeto de medidas antidumping en países como los Estados Unidos, Australia y Brasil, los cuales impusieron cuotas compensatorias del orden de 198.63%, 23.20% y 1.37 dólares por kilogramo, respectivamente. Por lo tanto, China y Chile son países que se caracterizan por penetrar el mercado internacional mediante exportaciones desleales y no habría ninguna razón para suponer que al término de la medida antidumping en vigor para la mercancía examinada, dichos exportadores modificarían su conducta comercial.
X. Las cuotas compensatorias en vigor cumplieron casi en su totalidad sus propósitos, demostrando que la industria mexicana de champiñones enlatados puede competir exitosamente en condiciones leales de comercio. Contrario a lo que ocurre con la mercancía china y chilena, que compiten en el mercado mexicano con menor éxito cuando no lo hacen en condiciones desleales.
Y. Hongos de México y Alimentos San Miguel son productoras del producto objeto de examen, asimismo, existe otra fabricante, Ayecue Veracruz, S.A. de C.V. ("Ayecue Veracruz"), y en su conjunto, constituyen el 100% de la producción nacional.
Z. Hongos de México no tiene información sobre los principales productores a nivel internacional de la mercancía objeto del presente procedimiento, no obstante, interpreta que los países productores son los mismos que figuran como exportadores. De igual forma, debido a que no cuenta con información sobre los principales consumidores de la mercancía objeto de examen, interpreta que son los mismos que figuran como importadores.
AA. Según datos de la United Nations Commodity Trade Statistics Database ("UN Comtrade"), los principales países exportadores son China, España, Países Bajos, Polonia, Francia, Alemania, los Estados Unidos, Portugal e Italia, entre otros. A partir de dicha información, se obtiene que, en 2015, el principal exportador es China, con un 37% de las exportaciones totales, seguido de España con un 27% y en tercer lugar los Países Bajos con un 22%.
BB. Los principales países importadores de champiñones enlatados son Alemania, los Estados Unidos, Rusia, Francia, Italia, Filipinas, Canadá, Malasia, Japón y Países Bajos, entre otros. De lo anterior se observa que, en 2015, el principal país importador es Alemania con un 17% de las importaciones totales, seguido de los Estados Unidos con un 12% y en tercer lugar Rusia con un 11%.
CC. Durante el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias no se han presentado cambios relevantes en las condiciones de la oferta y demanda de la mercancía investigada, es decir, las cuotas compensatorias en vigor impuestas en contra de las importaciones de Chile y China han sido determinantes para que se mantenga la oferta nacional de champiñones enlatados.
DD. Entre los distribuidores en México se mencionan grandes cadenas de supermercados con gran experiencia y conocimiento del mercado global, que con mucha facilidad podrían adquirir productos importados, tomando en cuenta de manera preponderante el precio de adquisición. Lo anterior, puesto que los champiñones enlatados de origen nacional y los importados son iguales en todos sus aspectos, como tamaños de las latas, presentación y características alimenticias.
EE. La participación del volumen de ventas de la industria nacional en el mercado mexicano creció en el periodo 2004-2015, sin embargo, parte del mercado ganado se perdería si las cuotas compensatorias no se prorrogan por cinco años más a partir de mayo de 2016, bajo este supuesto, la participación de las ventas de la industria nacional tendría pérdidas significativas.
FF. En la investigación antidumping ordinaria se acumularon las importaciones de la mercancía investigada a efecto de analizar el daño a la producción nacional. Dicho esto, se señala que las exportaciones de China y Chile en 2015, de la mercancía objeto del presente procedimiento, fueron enormes en comparación con la producción total nacional y el mercado nacional. Por lo que se considera que si un porcentaje de las citadas exportaciones chinas y chilenas se dirigieran al mercado mexicano, aniquilarían la producción nacional.
GG. La mercancía objeto del presente procedimiento es muy sensible al precio, debido a que pequeñas modificaciones en el precio condicionan las decisiones de compra.
HH. El precio promedio de venta al mercado interno de las tres productoras nacionales en 2015 es mayor al precio estimado de la mercancía china y chilena ya puesta en México. Debido al diferencial de precios de la mercancía de origen chino con relación a los de la mercancía nacional en el periodo de examen, el resultado previsible es que éste se vería afectado.
II. Por lo que hace a los precios de los champiñones enlatados de Chile, éstos serían muy similares a los precios de la mercancía china exportada a México. Lo anterior es así, toda vez que la investigación que se realizó en los supermercados chilenos arrojó que el producto que se comercializa es originario de China y no de Chile.
JJ. El precio de exportación de Chile a Venezuela es inferior a los precios de venta en el mercado mexicano o el costo de producción en cualquier parte del mundo, lo que sumado al hecho de que las importaciones originarias de Chile se encuentran libres de arancel, hacen presumir que en caso de eliminarse la cuota compensatoria, los precios de la mercancía originaria y/o procedente de Chile ocasionarían una caída del precio nacional.
KK. Respecto al efecto que tendrían las importaciones originarias de China y Chile en los indicadores de la rama de producción nacional para 2016, 2017 y 2018, bajo el escenario en el que continúan las cuotas compensatorias, se observa que el valor de ventas sigue una tendencia creciente a partir de 2016 y que los inventarios se van reduciendo para los próximos tres años. Las utilidades operativas serían crecientes, permitiéndole a la rama de producción nacional tener capital disponible para invertir en la ampliación de su capacidad de producción.
LL. En el supuesto de que se eliminen las cuotas compensatorias, se estima una disminución del valor de las ventas a partir de 2016 y los inventarios se incrementan ante las dificultades de colocar en el mercado toda la fabricación de las tres empresas productoras, lo que implica un costo financiero elevado para éstas, esto es, no habrá utilidad operativa, sino pérdida, como consecuencia de las importaciones desleales.
MM. Como se argumentó desde la investigación antidumping, Chile puede ser un mero trampolín para triangular la mercancía de origen chino a México. Lo anterior implica que Chile, con la proveeduría china, podría exportar a México prácticamente cualquier cantidad de champiñón enlatado inundando así el mercado mexicano.
NN. En 2004, año en el que todavía no se establecían las cuotas compensatorias contra China y Chile, estos países exportaron a México 8,505 toneladas de la mercancía examinada, mientras que al resto de los países latinoamericanos en dicho año China y Chile exportaron una cantidad ligeramente superior (9,703 toneladas), es decir, el mercado mexicano representó el 47% de las exportaciones totales a la región latinoamericana.
OO. Las exportaciones del producto objeto de examen de China y Chile en 2015 representaron el 37% de las exportaciones mundiales de la mercancía objeto de examen.
PP. Al aplicarse la medida antidumping en México se contuvieron las exportaciones chinas y chilenas a México, pero si se eliminan tales medidas, México sería un destino real para las exportaciones de dichos países.
QQ. La Unión Europea ha incrementado significativamente sus volúmenes de exportación al mundo, lo que ejerce mayor presión sobre los exportadores chinos y chilenos y los motiva aún más a continuar con su política de discriminar precios.
RR. En el caso de que se eliminen las cuotas compensatorias, no sólo se afectaría a las empresas empacadoras de champiñón enlatado, sino que se afectaría gravemente a las empresas que cultivan el champiñón fresco, las cuales generan empleos directos en zonas rurales de nuestro país.
SS. La producción nacional de champiñones enlatados tiene una enorme importancia desde el punto de vista social y rural, si desaparece la producción nacional de champiñón enlatado, se afectaría de manera grave no sólo a las empresas productoras, el empleo que genera de manera directa e indirecta, además, también se afectaría a un gran número de empleados agrícolas en una región de alta marginación social de México.
24. Hongos de México presentó:
A. Precio de exportación de hongos del género agaricus de Chile a Venezuela, por fracción arancelaria, en valor y volumen, para 2015, cuya fuente es Trade Statistics for International Business Development (Trademap).
B. Base de importaciones de la mercancía objeto de examen, por la fracción arancelaria 2003.10.01 de la TIGIE, para el periodo 2011-2015, en valor y volumen, con información del SAT, obtenida por conducto de la Cámara Nacional de la Industria de Conservas Alimenticias (CANAINCA).
C. Importaciones de todos los países de la mercancía objeto de examen, en valor y volumen, para el periodo 2003-2015 y enero-marzo de 2016, cuya fuente es la página de Internet http://www.economia-snci.gob.mx/, consultada el 31 de mayo de 2016.
D. Valor y volumen de las importaciones de la mercancía que ingresó por la fracción arancelaria 2003.10.01 de la TIGIE, de China, Chile y el resto de los países, para el periodo 2011-2015, elaborado por Hongos de México, a partir de la información proporcionada por el SAT a la CANAINCA.
E. Cotizaciones de 2015, correspondientes a dos empresas productoras y una comercializadora en China, referentes a hongos enlatados.
F. Precio de exportación de la mercancía objeto de examen, por fracción arancelaria, a partir de las cotizaciones de algunos exportadores chinos.
G. Ajustes al precio de exportación por flete marítimo, flete terrestre nacional y gastos de internación, así como las hojas metodológicas para cada ajuste, a partir de las cotizaciones de las empresas chinas de 2015, una factura de flete terrestre nacional ajustada por inflación, pedimento de importación y factura por flete marítimo también ajustada por inflación, el cálculo por inflación es con información de las páginas de Internet http://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultarDirectorio InternetAction.do?accion=consultarCuadro&idCuadro=CP154§or=8&locale=es, http://datos.bancomundial.org/indicador/FP.CPI.TOTL.ZG? page=1 y http://www.sat.gob.mx/información_fiscal/tablas_indicadores/Paginas/tipo_cambio.aspx, consultadas el 30 de mayo de 2016.
H. Precios de la mercancía objeto de examen en Chile, por fracción arancelaria, cuya fuente es una factura de la empresa Bosques del Mauco y el tipo de cambio que obtuvo del Banco Central de Chile a partir de la página de Internet http://si3.bcentral.cl/Siete/secure/cuadros/arboles.aspx, consultada el 7 de junio de 2016.
I. Boleta de venta del 25 mayo de 2011 de Bosques del Mauco, así como etiquetas de empaque para lata.
J. Tipo de cambio peso por dólar para 2011 y 2015, cuya fuente es el Banco Central de Chile, consultado el 7 de junio de 2011, en la página de Internet http://si3.bcentral.cl/Siete/secure/cuadros/arboles.aspx.
K. IPC general en Chile, cuya fuente es la página de Internet http://si3.bcentral.cl/Siete/secure/cuadros/arboles.aspx, consultada el 7 de junio de 2011.
L. Estudio de precios en Chile de champiñones, elaborado por ProMéxico en marzo de 2011.
M. Recibos de compra de Hipermercados Tottus, S.A., en Chile, correspondientes a la adquisición de champiñones enlatados del 1 de septiembre de 2015, así como etiquetas de empaque para lata.
N. Precio en los Estados Unidos de la mercancía objeto de examen, en dólares por libra, a partir de la resolución de la tercera revisión de hongos en conserva de Chile, China, India e Indonesia.
O. Copia de la resolución de la tercera revisión de hongos en conserva de Chile, China, India e Indonesia, Nos. 731-TA-776-779, Publicación 4557, de agosto de 2015, emitida por la USITC y publicada por el Ministerio de Comercio de los Estados Unidos.
P. Copia de facturas de venta en el mercado interno de los Estados Unidos, correspondientes al 18 de marzo y 4 de abril de 2016.
Q. Informe del USDOC del 8 de julio de 2015, sobre el resultado final de la tercera revisión del examen por extinción de las medidas antidumping aplicadas a determinadas conservas de hongos originarios de Chile, India, Indonesia y China.
R. Estimación del margen de discriminación de precios para Chile del producto objeto de examen, con base en el precio de exportación de Chile a Venezuela, cuya fuente es el Trademap y el precio de venta al mercado interno de la empresa Bosques del Mauco, obtenido de una factura de venta en bodega.
S. Estimación del margen de discriminación de precios de las importaciones originarias de China del producto objeto de examen, a partir de las cotizaciones de empresas chinas y el precio en el mercado interno de los Estados Unidos.
T. Porcentaje de participación en la producción nacional de las tres productoras que conforman la rama de producción nacional.
U. Participación de ventas de la rama de producción nacional en el mercado interno, en 2004 y 2015, así como las proyecciones con y sin cuotas compensatorias para 2016, 2017 y 2018, asimismo, la metodología utilizada para su elaboración.
V. Participación de las importaciones y de las productoras nacionales en el total del mercado nacional de 2004 y 2015, así como las proyecciones para 2016, 2017 y 2018.
W. Comparativo del volumen (kilogramos y toneladas) de las exportaciones de la mercancía objeto de examen de China y Chile, de 2015, con relación al volumen de producción nacional.
X. Comparativo de los precios en bodega de cada una de las empresas que conforman la rama de producción nacional en lo individual y en conjunto, con el precio de la mercancía importada de China puesta en el mercado nacional, de 2015, con proyección para 2016, sin cuota compensatoria.
Y. Indicadores económicos de la rama de producción nacional y de Hongos de México de la mercancía similar, en valor y volumen, de 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, así como proyecciones anuales para 2016, 2017 y 2018, en dos escenarios, con y sin cuotas compensatorias.
Z. Metodología para las estimaciones de los indicadores económicos de la rama de producción nacional y de Hongos de México, para 2016, 2017 y 2018.
AA. Comportamiento de producción, ventas al mercado interno en valor y volumen, inventario y utilidad operativa, para el periodo 2011-2018.
BB. Costo de producción de Hongos de México de champiñones, de 9 de junio de 2016.
CC. Estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía nacional orientada al mercado interno, de 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, así como sus proyecciones anuales para 2016, 2017 y 2018, en dos escenarios, con y sin cuotas compensatorias, con su correspondiente metodología.
DD. Países importadores de setas preparadas o en conserva excepto en vinagre o ácido acético, en valor, para 2011â2015, y valor y volumen para 2015, por fracción arancelaria, cuya fuente es la página de Internet http://www.trademap.org/Country_SelProductCountry_TS.aspx, consultada el 7 de junio de 2016.
EE. Indicadores del mercado del país exportador Chile y China, con las exportaciones a México y a otros países del producto objeto de examen, por fracción arancelaria, de 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, cuya fuente son las estadísticas de la UN Comtrade.
FF. Base "Global Antidumping Database" con información de las cuotas que aplican Australia y Brasil a China, cuya fuente es la página de Internet http://econ.worldbank.org/, consultada el 20 de junio de 2016.
GG. Estadísticas de la producción de champiñones frescos a nivel mundial, cuya fuente es la página de Internet http://faostat3.fao.org/download/Q/QC/E, consultada el 17 de junio de 2016.
HH. Estadísticas de las exportaciones totales mundiales en 2015, exportaciones de China en 2004 y 2015, exportaciones de Chile de 2004 y 2015, importaciones totales mundiales para el periodo 2011-2015, exportaciones China y Chile para el periodo 2011-2015, por fracción arancelaria, cuya fuente es la UN Comtrade.
II. Informe denominado "Consideration Report 303âPreserved Mushrooms-China", emitido por la Comisión Antidumping del gobierno de Australia, correspondiente a la solicitud de continuación de medidas antidumping de hongos en conserva exportados de China, del 20 de julio de 2015.
JJ. Principales clientes de Hongos de México en 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.
KK. Estados financieros auditados de Hongos de México al 31 de diciembre de 2012 y 2011, 2014 y 2013, y 2015 y 2014, así como los correspondientes informes de los auditores independientes.
LL. Publicación del Banco de México denominada "Encuesta sobre las Expectativas de los Especialistas en Economía del Sector Privado: Abril de 2016", del 2 de mayo de 2016, cuya fuente es la página de Internet http://www.banxico.org.mx/, consultada el 31 de mayo de 2016.
b. Alimentos San Miguel
25. El 23 de junio de 2016, Alimentos San Miguel compareció para presentar argumentos y pruebas en defensa de sus intereses. Manifestó:
i. Aspectos sobre la continuación o repetición de la discriminación de precios
A. Alimentos San Miguel se adhiere a todos los argumentos y pruebas presentados por Hongos de México sobre el cálculo del precio de exportación de Chile y China, la propuesta del país sustituto de China, el cálculo de valor normal en Chile y en el país sustituto de China, así como el cálculo de los márgenes de discriminación de precios de Chile y China.
ii. Aspectos sobre la continuación o repetición del daño
B. La cuota compensatoria ha sido en lo general bastante eficaz para contrarrestar el daño a la industria nacional, pues entre los aspectos positivos puede destacarse el hecho de que se eliminó la distorsión de los precios de la mercancía china y chilena, como consecuencia, la industria nacional recuperó clientes y aumentó sus volúmenes de ventas. Los precios de la industria nacional y, en específico, de Alimentos San Miguel, acumularon un incremento del 28.11% en el periodo 2011-2015, mientras que el INPC en el mismo periodo fue de 18.07%.
C. Respecto al efecto que tendrían las importaciones originarias de China y Chile en los indicadores de Alimentos San Miguel para 2016, 2017 y 2018, en el escenario en el que continúan las cuotas compensatorias, el valor de las ventas sigue una tendencia creciente a partir de 2016 y los inventarios se van reduciendo para los próximos tres años. Las utilidades operativas serían crecientes, permitiéndole a la rama de producción nacional tener capital disponible para invertir en la ampliación de su capacidad de producción.
D. El efecto que tendrían las importaciones originarias de China y Chile en los indicadores de Alimentos San Miguel para 2016, 2017 y 2018, en el supuesto en el que se eliminen las cuotas compensatorias, se prevé una disminución del valor de las ventas a partir de 2016 y los inventarios se incrementan ante las dificultades de colocar en el mercado toda la fabricación de Alimentos San Miguel. A partir de 2016 no habría utilidad operativa sino pérdida, como consecuencia de las importaciones desleales.
E. Las exportaciones de China y Chile en 2015 de la mercancía objeto del presente procedimiento fueron enormes en comparación con la producción total del mercado nacional, dichos países exportaron en 2015 el 37% del total mundial de la mercancía objeto del presente procedimiento, lo que indica que estos países en conjunto son los mayores oferentes a nivel mundial.
F. México es un país atractivo para los exportadores chinos y chilenos, lo que se demuestra porque el mercado mexicano es el más importante si lo comparamos con América Latina.
G. En el caso de que se eliminen las cuotas compensatorias, no sólo se afectaría a las empresas empacadoras de champiñón enlatado, sino que se afectaría gravemente a las empresas que cultivan el champiñón fresco, las cuales generan 3,500 empleos directos en zonas rurales de nuestro país.
H. Los argumentos señalados en el punto 23, literales V al GG y II al OO, así como el literal QQ de la presente Resolución.
26. Alimentos San Miguel presentó:
A. Indicadores económicos, en valor y volumen, de la mercancía similar, correspondientes a 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, así como sus proyecciones anuales de 2016, 2017 y 2018, en dos escenarios, con y sin cuotas compensatorias.
B. Metodologías para las estimaciones de los indicadores económicos para 2016, 2017 y 2018, en dos escenarios, con y sin cuotas compensatorias.
C. Estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía nacional de 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015; las estimaciones de las proyecciones anuales de 2016, 2017 y 2018, en dos escenarios, con y sin cuotas compensatorias, así como su metodología.
D. Estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2011 y 2010, 2012 y 2011, y 2013 y 2012, así como los informes de los auditores independientes correspondientes y la declaración de impuestos para personas morales de los ejercicios 2014 y 2015.
E. Las pruebas referidas en el punto 24, literales EE, HH y Q de la presente Resolución.
2. Gobierno de Chile
27. El 20 de mayo, 8 de junio y 21 de junio de 2016, el gobierno de Chile compareció para presentar argumentos y pruebas en defensa de sus intereses. Manifestó:
A. En 1998 Estados Unidos impuso una medida antidumping en contra de las importaciones de hongos en conserva procedentes de Chile, China, India e Indonesia. La medida ha sido revisada en tres ocasiones, en 2003, 2009 y 2015. Cabe señalar que la empresa chilena investigada en los Estados Unidos, Nature ´s Farm, quebró en 2001 y sus activos fueron adquiridos por la diversa Bosques del Mauco, la cual no ha participado en los procesos de revisión en los Estados Unidos.
B. No fue posible contactar a la empresa Bosques del Mauco y no existe registro de otras empresas chilenas que comercialicen el producto sujeto a la investigación.
C. En cuanto a las exportaciones mundiales, China es el principal país proveedor del producto objeto de examen durante 2015, puesto que representa el 42% de las exportaciones mundiales en términos de valor, por su parte, Chile ocupa el lugar número 45 en el ranking, en términos de valor, con una participación en las exportaciones del mundo de 0.013%. La participación de Chile en el comercio de hongos del género agaricus (preparados o en conserva, excepto en vinagre o ácido acético), es minúscula.
D. No se registraron exportaciones a México originadas en Chile desde 2009, por lo que hace a las exportaciones totales de Chile al mundo, éstas han disminuido sostenidamente desde el 2008. Consecuentemente, para el periodo 2008-2015, las exportaciones totales cayeron un 97.7%.
E. México se abastece en el mercado internacional de manera regular, contando entre sus proveedores a los países exportadores de mayor envergadura a nivel mundial.
28. El gobierno de Chile presentó:
A. Exportaciones de Chile por país destino de hongos del género agaricus, preparados y en conservas, excepto en vinagre o ácido acético, en valor y volumen, para el periodo 2008-2015, cuya fuente es el Departamento de Aduanas de Chile y el Banco Central de Chile.
B. Países exportadores y proveedores de México de setas preparadas o en conserva, excepto en vinagre o ácido acético, de la subpartida 2003.10, en valor y volumen, para 2015, cuya fuente es CCI a partir de las estadísticas de la UN Comtrade y de las páginas de Internet http://www.trademap.org/Country_SelProduct_TS.aspx?nvpm=3|||||200310|||6| 1|1|2|2|1|2|2|1 y http://www.trademap.org/Country_SelProductCountry_TS.aspx, consultadas el 16 de junio de 2016.
N. Réplicas
1. Productoras nacionales
a. Hongos de México
29. El 5 de julio de 2016 Hongos de México compareció para replicar la información del gobierno de Chile. Manifestó:
A. El gobierno de Chile sostiene que no se realizaron exportaciones de Chile a México desde el 2009, hecho que, considera, se debe valorar en esta investigación, sin embargo, el análisis sobre la repetición o continuación del daño debe hacerse acumulando los posibles efectos de las exportaciones chinas y chilenas a México, como se hizo en la investigación antidumping y en el primer examen de vigencia.
B. La ausencia de exportaciones de hongos originarios de Chile a los Estados Unidos, no obstó para que el gobierno de los Estados Unidos decidiera en la tercera revisión quinquenal (agosto de 2015) continuar la aplicación de derechos antidumping de 148.51% para los champiñones enlatados originarios de Chile, debido a que sería probable la continuación o repetición del dumping por parte de los exportadores chilenos a su mercado y, por tanto, el daño a la industria productora de los Estados Unidos.
C. Es evidente que Chile continúa la producción de champiñones enlatados, prueba de ello son las exportaciones que dicho país realizó y que además es reconocido por el propio gobierno chileno, según las constancias presentadas y que obran en el expediente, lo que permite suponer que en el caso de que se eliminen las cuotas compensatorias en vigor, las exportaciones de Chile a México en condiciones de discriminación de precios reiniciarían, ya que esta industria sólo es competitiva cuando exporta en condiciones de discriminación de precios. Aunado al hecho de que las exportaciones chilenas de champiñones en conserva están sujetas a derechos antidumping en los Estados Unidos.
b. Alimentos San Miguel
30. El 5 de julio de 2016, Alimentos San Miguel compareció para replicar la información del gobierno de Chile. Manifestó:
A. El gobierno de Chile sostiene que no se realizaron exportaciones de Chile a México desde el 2009, hecho que, considera, se debe valorar en esta investigación, sin embargo, el análisis sobre la repetición o continuación del daño debe hacerse acumulando los posibles efectos de las exportaciones chinas y chilenas a México, tal como se hizo en la investigación antidumping y en el primer examen de vigencia.
B. La ausencia de exportaciones de hongos originarios de Chile a los Estados Unidos, no obstó para que el gobierno de los Estados Unidos decidiera en la tercera revisión quinquenal (agosto de 2015) continuar la aplicación de derechos antidumping de 148.51% para los champiñones enlatados originarios de Chile, debido a que sería probable la continuación o repetición del dumping por parte de los exportadores chilenos a su mercado y, por tanto, el daño a la industria productora de los Estados Unidos.
C. La inexistencia de exportaciones de Chile a México demuestra que la medida antidumping en vigor ha cumplido con su propósito, que es impedir exportaciones en condiciones de discriminación de precios, sin embargo, no existe ninguna razón para suponer que en caso de que se elimine la cuota antidumping en vigor para las exportaciones de Chile, conforme a la publicación en el DOF del 25 de octubre de 2012, se reinicien las exportaciones de dicho país a México en condiciones de discriminación de precios. Más aún, que se continúa con la producción de champiñones enlatados en Chile, debido a que este país realizó exportaciones de 36,587 kilogramos y así lo reconoce el gobierno de Chile, según constancias que obran en el expediente administrativo.
2. Gobierno de Chile
31. El 4 de julio de 2016, el gobierno de Chile compareció para replicar la información de Hongos de México y Alimentos San Miguel. Manifestó:
A. Respecto de los argumentos presentados por Hongos de México y Alimentos San Miguel, consistentes en que el USDOC determinó que los exportadores de China y Chile continúan discriminando sus precios al mercado de los Estados Unidos, se precisa que aunque la autoridad investigadora de los Estados Unidos ha realizado tres exámenes de vigencia (2003, 2009 y 2015) desde la aplicación inicial de la medida, en ninguno de ellos ha actualizado los márgenes de dumping determinados en la investigación inicial (1998), en consecuencia, contrario a las argumentaciones de las empresas antes referidas, en dicha resolución no se demuestra que China y Chile continúan discriminando sus precios al mercado de los Estados Unidos.
B. La última determinación del USDOC señala que la revocación de la medida antidumping probablemente conduzca a la continuación o repetición del dumping, en este sentido, la autoridad de los Estados Unidos infirió una probabilidad de ocurrencia, la cual el gobierno de Chile no comparte.
C. Hongos de México señala que la empresa chilena involucrada en la investigación en los Estados Unidos es la misma que realizó exportaciones a México (Bosques del Mauco), sin embargo, cabe precisar que Bosques del Mauco no es la empresa chilena que fue sujeta a la investigación inicial en los Estados Unidos, respecto de la cual se hayan estimado los márgenes antes citados, tal como el propio informe de la autoridad investigadora de los Estados Unidos señala.
D. La empresa chilena investigada originalmente en los Estados Unidos es Nature ´s Farm, la cual quebró en 2001 y sus activos fueron adquiridos por la diversa Bosques del Mauco, dicha empresa no ha participado en los procesos de revisión en los Estados Unidos, en virtud de que abandonó el mercado y a los elevados costos que representa una participación adecuada, cabe señalar que no se registran exportaciones de la empresa desde 1999.
E. El gobierno de Chile entiende que el proceso en curso consiste en un examen de vigencia y no en una revisión de la medida antidumping, en consecuencia, lo que debe razonablemente probarse es que la ausencia de la medida compensatoria conduciría a la continuación o repetición del dumping y del daño, situación que no precisa una actualización de márgenes de dumping.
F. El Órgano de Apelación en el caso Estados UnidosâExamen por extinción de los derechos antidumping sobre los productos planos de acero al carbono resistentes a la corrosión procedentes del Japón, señaló que en el caso de que las autoridades investigadoras escogieran basarse en los márgenes de dumping para determinar la probabilidad de continuación o repetición del dumping, éstos deben ser calculados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 ("Acuerdo Antidumping").
G. Llama la atención que aun cuando las Solicitantes admiten que no hay exportaciones de la mercancía objeto de examen de Chile a México y en el formulario expresamente manifiestan dicha condición, Hongos de México presenta antecedentes que no sólo no se requieren, sino que son parciales y sin fundamento.
H. Hongos de México señaló que la medida está cumpliendo con su objetivo, sin embargo, si se elimina, con toda seguridad se restablecerían las operaciones comerciales de Chile hacia México en condiciones desleales.
I. Según consta en los antecedentes iniciales presentados por el gobierno de Chile, el valor medio de las exportaciones de Chile en dólares libre a bordo (FOB, por las siglas en inglés de Free on Board) por kilogramo, en 2010 supera el precio de referencia establecido en la Resolución final de 2012, con la sola excepción del valor medio para 2015. De ello puede derivarse que las exportaciones chilenas pudieron ingresar al mercado mexicano libres del pago de la cuota compensatoria al menos entre 2011 y 2014 y, sin embargo, no lo hicieron.
J. Cabe hacer presente que los valores medios están expresados en valores FOB, en tanto, el precio de referencia para el cálculo de la cuota compensatoria corresponde a un valor costo, seguro y flete (CIF, por las siglas en inglés de Cost, Insurance and Freight). En consecuencia, la ausencia de importaciones en México originadas en Chile en los últimos años no puede atribuirse exclusiva y directamente a la medida compensatoria adoptada por México, contrario a lo que afirma Hongos de México.
K. En cuanto a los argumentos presentados por Hongos de México y Alimentos San Miguel, relacionados con la acumulación de las importaciones de Chile y China de la mercancía investigada, el gobierno de Chile se permite señalar que la jurisprudencia de la OMC emitida en el sentido de que las exigencias contenidas en el artículo 11.3 conforme a las circunstancias de cada caso en particular, por sí mismas hacen necesario tomar en consideración algunos de los elementos de análisis contenidos en el artículo 3 del Acuerdo Antidumping, aun cuando éstas no sean legalmente exigibles en el contexto de un examen de vigencia conforme al artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping.
L. El gobierno de Chile estima que es obligación de la autoridad investigadora revisar la pertinencia de la acumulación de los volúmenes de importación, tomando en consideración la evolución reciente del comercio mundial del producto sujeto a investigación y, en particular, lo dispuesto por el artículo 3.3 del Acuerdo Antidumping.
M. Asimismo, el gobierno de Chile considera que en el presente procedimiento de examen se deben considerar a los nuevos exportadores no considerados en la investigación ordinaria, ya que México ha realizado importaciones a valores medios inferiores al precio de referencia establecido en la última revisión de la cuota compensatoria para China y Chile. Sin embargo, las empresas mexicanas no arguyen que dichas importaciones se realizan en condiciones de dumping o causan daño a la industria local, pero sí lo harían las importaciones chilenas, cuyo precio es superior.
N. Alimentos San Miguel argumenta que los precios de la mercancía exportada a México desde Chile serían muy similares al precio de exportación de China a México. Por tanto, se presume desde la investigación ordinaria que Chile es un trampolín para triangular la mercancía de origen chino a México. El gobierno de Chile señala respecto a dicho argumento, que la reexportación de un producto originario de China desde Chile hacia México, por el solo hecho de exportarse desde Chile, no hace posible que adquiera la condición de originario de Chile para poder ser considerado en aduanas como tal y, por lo tanto, estar sujeto a las medidas correspondientes para Chile.
O. Si las circunstancias que describe la empresa citada se cumpliesen, se podría argir que las exportaciones chinas sujetas a las medidas compensatorias podrían despacharse a cualquier mercado intermedio, para luego ser reexportadas libres de la medida compensatoria. Este caso de elusión se trata con una investigación ad hoc, sin la necesidad de mantener sujeto al país trampolín a la medida compensatoria.
O. Requerimientos de información
1. Prórroga
32. La Secretaría otorgó una prórroga de 10 días a Hongos de México y Alimentos San Miguel para que presentaran su respuesta al requerimiento de información que la Secretaría les formuló el 27 de julio de 2016. El plazo venció el 26 de agosto de 2016.
2. Productoras nacionales
33. El 27 de julio de 2016 la Secretaría formuló un requerimiento de información a Hongos de México y Alimentos San Miguel para que corrigieran diversos aspectos de forma; presentaran una metodología para llevar el precio de exportación a nivel ex fábrica y otra alternativa para calcular el valor normal en Chile, así como una cotización del flete marítimo de Chile a México; proporcionaran información sobre la similitud del proceso productivo de champiñones enlatados en China y los Estados Unidos; actualizaran las cifras presentadas para acreditar la selección de país sustituto, además, que presentaran una metodología para llevar dichos precios al periodo de examen, también que presentaran diversos datos de algunos indicadores del mercado de Chile y China; explicaciones de capacidad exportadora de Chile, finalmente, que precisaran algunas cuestiones de sus proyecciones y aclaraciones acerca de los costos de producción. El 10, 11 y 26 de agosto de 2016, Hongos de México y Alimentos San Miguel respondieron parcialmente el requerimiento de información, señalaron, entre otras cuestiones, que no contaron con otra alternativa para calcular el valor normal en Chile y que no estaban en posibilidad de actualizar las cifras presentadas para acreditar la selección de país sustituto, asimismo, que tampoco contaron con información disponible de producción, consumo interno, capacidad instalada e inventarios de Chile y China.
3. No partes
34. El 27 de julio de 2016 la Secretaría le formuló un requerimiento de información a la CANAINCA para que proporcionara información sobre productores nacionales del producto objeto de examen. El 10 de agosto de 2016 dio respuesta.
35. El 27 de julio de 2016 la Secretaría requirió a la empresa Ayecue Veracruz, para que indicara si durante el periodo 2011-2015 produjo mercancía objeto de examen y, de ser el caso, proporcionara su producción en kilogramos netos para cada año, sin embargo, dicha empresa no dio respuesta.
36. El 27 de julio de 2016 la Secretaría requirió información relacionada con operaciones de importación a agentes aduanales. Se recibió respuesta de 21 agentes aduanales.
P. Argumentos y pruebas complementarias
37. El 6 de septiembre de 2016 la Secretaría notificó a las partes interesadas la apertura del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas, con objeto de que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes. El 17 de octubre de 2016 Hongos de México presentó argumentos y pruebas complementarias en el presente procedimiento, Alimentos San Miguel se adhirió a ellos, ambas presentaciones fueron considerados para la emisión de la presente Resolución. El gobierno de Chile no realizó manifestaciones al respecto.
Q. Requerimientos de información
1. Prórroga
38. La Secretaría otorgó una prórroga de 3 días a Hongos de México y Alimentos San Miguel para que presentaran su respuesta al requerimiento de información que la Secretaría les formuló el 31 de octubre de 2016. El plazo venció el 18 de noviembre de 2016.
2. Productoras nacionales
a. Hongos de México
39. El 31 de octubre de 2016 la Secretaría formuló un requerimiento de información a Hongos de México para que corrigiera diversos aspectos de forma. En el caso de Chile, realizara precisiones relacionadas con el estudio de mercado que le solicitó a ProMéxico; efectuara aclaraciones y presentara pruebas que permitieran estimar el valor reconstruido; para el caso de China, en cuanto a valor normal, que proporcionara etiquetas; finalmente, que explicara la metodología utilizada en sus proyecciones y formulara precisiones en los escenarios con y sin cuotas compensatorias, así como que aclarara algunas inconsistencias sobre las proyecciones referidas. El 16 y 18 de noviembre de 2016 Hongos de México respondió parcialmente el requerimiento de información, señaló, entre otras cuestiones, que no le es posible presentar la información relacionada con el valor normal en el mercado de Chile, porque no está a su alcance.
b. Alimentos San Miguel
40. El 31 de octubre de 2016 la Secretaría formuló a Alimentos San Miguel un requerimiento de información, para cuestiones idénticas que a Hongos de México, según lo detallado en el punto anterior, y para que proporcionara los estados financieros auditados correspondientes a los ejercicios fiscales de 2014 y 2015. El 16 noviembre de 2016 Alimentos San Miguel respondió el requerimiento de información en los mismos términos que Hongos de México y que se señalan en el punto que precede.
3. Gobierno de Chile
41. El 31 de octubre de 2016 la Secretaría le formuló un requerimiento de información al gobierno de Chile, para que presentara la información que permitiera establecer el precio de exportación a nivel CIF en puerto mexicano, así como las pruebas que sustentaran sus cifras; proporcionara referencias de precios de la mercancía objeto de examen producida en Chile y destinada a ese mercado, asimismo, aportara información sobre el costo de producción en Chile de los hongos del género agaricus frescos. El 15 noviembre de 2016 el gobierno de Chile manifestó que no conoce fuentes oficiales ni fidedignas que permitan realizar una estimación o reconstrucción del valor CIF de eventuales importaciones mexicanas de hongos del género agaricus preparados o conservados originados en Chile.
4. No partes
42. El 31 de octubre de 2016 la Secretaría requirió información a diversas empresas no parte. Se recibió respuesta de diez empresas.
43. El 3 de noviembre de 2016 la Secretaría requirió información sobre operaciones de importación a agentes aduanales. Se recibió respuesta de dos agentes aduanales.
R. Hechos esenciales
44. El 15 de diciembre de 2016 la Secretaría notificó a las partes interesadas comparecientes los hechos esenciales de este procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con los artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo Antidumping. El 12 de enero de 2017 venció el plazo para que presentaran sus manifestaciones a los hechos esenciales, sin embargo, no hubo manifestación alguna.
S. Audiencia pública
45. El 5 de enero de 2017 se celebró la audiencia pública de este procedimiento. Participaron el gobierno de Chile, Hongos de México y Alimentos San Miguel, quienes tuvieron oportunidad de exponer sus argumentos, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
T. Alegatos
46. El 11 y 12 de enero de 2017, el gobierno de Chile y las productoras nacionales, respectivamente, presentaron sus alegatos, los cuales se consideraron para emitir la presente Resolución.
U. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
47. Con fundamento en los artículos 89 F fracción III de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 15 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), se sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su sesión del 27 de febrero de 2017. El proyecto fue opinado favorablemente por mayoría.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
48. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción III y 15 fracción I del RISE; 11.1, 11.3, 11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo Antidumping, 5 fracción VII, 67, 70 fracción II y 89 F de la LCE.
B. Legislación aplicable
49. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), el Código Fiscal de la Federación, la LFPCA y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
50. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presentaron, ni la información confidencial que ella misma se allegó, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
51. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría los valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Análisis sobre la continuación o repetición del dumping
52. La Secretaría realizó el examen sobre la repetición o continuación del dumping con base en los hechos que tuvo conocimiento en términos de lo dispuesto por los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, y 54 segundo párrafo y 64 último párrafo de la LCE. Tales hechos corresponden a la información y pruebas presentadas por Hongos de México, Alimentos San Miguel y el gobierno de Chile, así como a la información de la que se allegó la Secretaría.
1. Precio de exportación
a. Chile
53. La producción nacional propuso calcular el precio de exportación a partir de las exportaciones de Chile a Venezuela realizadas durante el periodo examinado, con información que obtuvo de Trademap a partir de la página de Internet http://www.trademap.org/Index.aspx, debido a que no se realizaron exportaciones de la mercancía examinada de Chile a México en 2015. Manifestó que no existe ninguna razón para suponer que el precio de exportación de Chile a Venezuela sería superior al que se determinaría para México.
54. La Secretaría se allegó de las estadísticas de importación que reportó el Sistema de Información Comercial de México (SIC-M) y confirmó que no hubo importaciones de Chile durante el periodo de examen. La Secretaría verificó las estadísticas publicadas por Trademap y calculó un precio de exportación en dólares por kilogramo, con fundamento en el artículo 40 del RLCE.
i. Ajustes al precio de exportación
55. La producción nacional estimó un ajuste por flete y seguro de Chile a Venezuela, a partir de los precios que reporta la página de Internet de la empresa World Freight Rates. Sin embargo, la Secretaría no consideró los ajustes propuestos, debido a que el valor reportado en las estadísticas es FOB y no incluye dichos conceptos.
56. Adicionalmente, la Secretaría solicitó al gobierno de Chile información sobre el flete marítimo y seguro a México. Al respecto, respondió que no conoce fuentes de información oficiales ni fidedignas que permitan una estimación del precio CIF a México.
57. Debido a que la Secretaría no contó con información pertinente para ajustar el precio de exportación
de Chile a Venezuela, determinó no ajustar el precio de exportación.
b. China
58. Para el caso de China, la producción nacional presentó el listado de operaciones de importación de la mercancía examinada proporcionado por el SAT, a través de la CANAINCA. No obstante, señaló que los precios de dichas operaciones no son una base razonable para el cálculo del precio de exportación, en virtud de que los volúmenes exportados a México durante 2015 son relativamente pequeños, lo que hace que los precios sean altos. Asimismo, manifestó que los exportadores en China manipulan sus precios con la finalidad de que los importadores puedan evitar el pago de las cuotas compensatorias o que éste sea mínimo.
59. Por lo anterior, propuso calcular el precio de exportación a partir de cotizaciones de dos empresas productoras y una comercializadora de hongos enlatados. Los precios reportados fueron en dólares por caja y a nivel FOB. Aclaró que únicamente seleccionó los precios que corresponden a la mercancía examinada con base en la variedad de hongo y su presentación. Reiteró que las cotizaciones son la base más razonable para el cálculo del precio de exportación.
60. La Secretaría requirió a los agentes aduanales copia de los pedimentos y documentación anexa. Comparó la base del SIC-M con la base de datos aportada por la producción nacional sin encontrar diferencias significativas.
61. En la revisión de pedimentos y sus anexos, la Secretaría observó que en la descripción del producto reportada en las facturas de venta, se encontraban algunos hongos de un género distinto al examinado, por lo que excluyó dichas transacciones para el cálculo del precio de exportación.
62. Asimismo, revisó las cotizaciones aportadas por la producción nacional y verificó que se trataba de la mercancía objeto de examen.
63. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación en dólares por kilogramo a partir de la información del SIC-M y las facturas aportadas por la producción nacional.
i. Ajustes al precio de exportación
64. Para las importaciones originarias de China, la producción nacional no propuso ningún ajuste, sin embargo, la Secretaría observó que las facturas de importación reportaron diversos términos de venta, FOB, ex works y entrega en lugar de destino convenido (DAP, por sus siglas en inglés de Delivered at Place). En las transacciones en las que se contó el monto específico del flete marítimo, se utilizó dicha información. Para las ventas de exportación que procedía el ajuste y no se reportó, se aplicó un promedio del flete marítimo encontrado en las facturas.
65. Con base en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping; 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación por flete marítimo para las importaciones originarias de China.
2. Valor normal
a. Chile
66. Para acreditar el valor normal en Chile, la producción nacional proporcionó una factura de venta emitida por la empresa productora chilena, Bosques del Mauco, del 25 mayo de 2011, dicha referencia reporta la compra de dos presentaciones de champiñones. Señaló que los precios se derivan de operaciones comerciales normales ya que fue una compraventa normal entre entidades que no tienen ninguna vinculación entre sí.
67. La Secretaría revisó la información proporcionada por la producción nacional, y determinó que no es una base razonable para efectos del valor normal en el mercado chileno puesto que la factura sólo reporta precios para dos presentaciones de producto, y no existe información en el expediente administrativo que permita a la Secretaría considerar que éstas reflejen el comportamiento de las ventas internas en Chile, además los precios no corresponden al periodo objeto de examen.
68. Al respecto, la producción nacional manifestó que la mercancía examinada producida en Chile no se vende en el mercado interno, ello de acuerdo con un estudio de precios elaborado por ProMéxico de 2011. Indicó que la única empresa que produce la mercancía examinada es Bosques del Mauco, pero no comercializa su producto en Chile. Agregó que en los supermercados chilenos únicamente existe la venta de hongos frescos en bandejas. Además, presentó dos recibos de compra de hongos enlatados de un supermercado, sin embargo, las etiquetas del producto adquirido señalan que es mercancía importada de China. Por lo anterior, propuso una estimación del precio de la mercancía examinada, a partir del precio de champiñón fresco hasta su procesamiento.
69. Dado que el principal insumo en la producción de champiñones enlatados es el champiñón fresco, la producción nacional consideró el precio promedio de los champiñones frescos empacados en bandejas de 200 gramos que se reportan de diferentes supermercados en Chile. Al precio promedio establecido en pesos
chilenos aplicó el tipo de cambio del día en que ProMéxico recabó los precios, mismo que obtuvo del Banco Central de ese país.
70. Para obtener el costo de los champiñones frescos a nivel fábrica, descontó al precio de venta promedio conceptos por cargas impositivas correspondiente al IVA, margen de comercialización que emplean los supermercados chilenos, flete y cruce de andén, margen de utilidad del productor, costo por mano de obra y materiales en el proceso de empaque de los champiñones frescos en bandejas.
71. Para acreditar la tasa correspondiente al IVA, presentó una comunicación electrónica con un funcionario de ProMéxico del 11 de octubre de 2016. El margen de comercialización lo sustentó con un correo electrónico de un funcionario de Bancomext del 12 de enero de 2005.
72. Por lo que hace al costo del flete, cruce de andén, costo de mano de obra y materiales en el proceso de empaque, utilizó información correspondiente a la productora Hongos de México. Para cada descuento obtuvo un factor que corresponde al porcentaje de participación de cada concepto. Proporcionó un correo electrónico con fecha del 25 de junio de 2012 donde se indican los porcentajes de participación de estos costos en el precio de venta de champiñones frescos.
73. La utilidad del productor del champiñón fresco, la obtuvo de los estados financieros al 31 de marzo de 2014-2015 de la compañía Inversiones Abrantes, empresa productora de champiñones frescos en Chile, la cual es miembro del grupo Empresas Sutil, S.A y Afiliadas.
74. Una vez estimado el costo del champiñón fresco, añadió los costos del enlatado que consistió en el costo de los ingredientes de la salmuera, el costo del bote y tapa, etiqueta, caja (empaque), mano de obra (enlatadora) y los gastos indirectos. Estimó dichos costos con base en la estructura de costos de producción de Hongos de México, relativa a una lata de 2,835 gramos netos, reportada en pesos mexicanos. Convirtió cada costo a dólares con el tipo de cambio obtenido a partir de la página de Internet http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tablas_indicadores/Paginas/tipo_cambio.aspx del SAT con datos publicados por el Banco de México.
75. La producción nacional no incluyó los gastos generales y utilidad para completar su estimación del precio.
76. La Secretaría realizó un requerimiento de información, respecto al precio de ventas directas de productores de hongos frescos en Chile y sus costos de producción. También solicitó información correspondiente al periodo objeto de examen para los conceptos del margen de comercialización de los supermercados, flete y cruce de andén, costo de mano de obra, costos por materiales utilizados para el empaque y costos de producción del champiñón enlatado. Con la finalidad de tener una estimación del precio, requirió información y pruebas referentes a los gastos generales y un margen de utilidad.
77. Al respecto, la producción nacional respondió que no toda la información requerida estaba a su alcance y que no estaba en posibilidad de presentarla dentro del plazo otorgado.
78. En consecuencia de lo anterior, la Secretaría no contó con elementos y pruebas suficientes que le permitieran estimar un valor normal para Chile.
b. China
79. La producción nacional señaló que en la industria china prevalecen las condiciones económicas y de mercado que dieron lugar a la discriminación de precios en la investigación ordinaria. Agregaron que prueba de ello es que Estados Unidos y Australia han impuesto y mantienen derechos antidumping en contra de los hongos del género agaricus en conserva originarios de China. Arguyó que no tiene conocimiento de que a la fecha China haya transitado hacia una economía de mercado, conforme al artículo 15 inciso a) romanita ii del Protocolo de Adhesión.
i. Selección de país sustituto
80. La producción nacional propuso a los Estados Unidos como país sustituto razonable de China con economía de mercado, manifestó que es uno de los principales productores mundiales de champiñones enlatados y que el producto fabricado en ese país es idéntico al exportado por China, ya que tienen los mismos componentes y el proceso de fabricación es el mismo. Agregó que no existen diferentes maneras para procesar los champiñones enlatados debido a que se trata de un proceso maduro que es igual en todo el mundo. Sustentó sus argumentos con una copia de la resolución de la investigación ordinaria y la resolución final del tercer examen de vigencia de cuota compensatoria de la mercancía examinada originaria de Chile, China, India e Indonesia que obtuvo de la USITC.
81. Afirmó que los factores más representativos en el costo del champiñón enlatado son el champiñón
fresco y el bote, que la utilización de estos factores es la misma en todos los países que producen la mercancía examinada con mínimas variaciones en los porcentajes. Presentó una estructura de costos de producción de champiñones en conserva que elaboró con información de Hongos de México.
82. Manifestó que los Estados Unidos es el segundo productor de champiñones frescos a nivel mundial después de China, de acuerdo con la FAO. Proporcionó las estadísticas de producción de champiñones y trufas para 2013 que publica la FAO. Concretamente, en el periodo examinado China fue el primer exportador de champiñones en conserva a nivel mundial y los Estados Unidos el séptimo, según las estadísticas de exportación de 2015 publicadas por la UN Comtrade.
83. De acuerdo con la información y pruebas presentadas, la Secretaría constató que tanto China como los Estados Unidos son importantes productores de la mercancía examinada, que cuentan con el principal insumo de fabricación (champiñón fresco), asimismo, sus procesos de producción son similares. Es relevante señalar que en la presente investigación ningún exportador compareció, por lo que no se contó con información y pruebas que desvirtuaran que es un país sustituto razonable.
84. Por lo anterior, la Secretaría determinó de conformidad a los artículos 33 de la LCE; 48 del RLCE y el numeral 15 literal a) del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, aceptar a Estados Unidos como país con economía de mercado sustituto de China, para efectos del cálculo del valor normal.
ii. Precios en el mercado interno del país sustituto
85. Para acreditar el valor normal, la producción nacional presentó copia de la resolución "Certain Preserved Mushrooms from Chile, India, Indonesia and the People ´s Republic of China: Final Results of Expedited Third Sunset Reviews of the Antidumping Duty Orders". El documento reporta un precio en dólares por libra a nivel FOB de los productores estadounidenses para el consumo en su mercado interno en 2014. Aplicó un factor de conversión de libras a kilogramos y llevó el precio al periodo examinado a través del IPC de "Alimentos" que obtuvo "Bureau Labor of Statistics" de los Estados Unidos. Agregó que es una base razonable para calcular el valor normal, ya que es un precio de venta en el mercado estadounidense y proviene de un estudio de precios elaborado por el gobierno de los Estados Unidos, que incluye datos de la industria de todo el país.
86. Con la finalidad demostrar que los precios del USITC son una referencia válida de valor normal, presentó dos facturas de venta de 2016 de una empresa productora en los Estados Unidos. Manifestó que es de las empresas productoras de hongos enlatados más grandes de dicho país. Las facturas muestran los precios para tres diferentes presentaciones de hongos enlatados, las cuales acompañó con sus respectivas etiquetas de producto y especificaciones técnicas. Llevó los precios a 2015 con el IPC de "Alimentos", que se mencionó en el punto que antecede. Arguyó que el precio promedio de venta de las facturas es similar al precio reportado en la resolución del USITC.
87. Con fundamento en los artículos 2.2 de Acuerdo Antidumping, 31 de la LCE y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el valor normal con base en la información y metodología propuestas por la producción nacional.
(1) Ajustes al valor normal
88. La producción nacional propuso ajustar el valor normal por concepto de flete interno. Presentó un correo electrónico de una empresa productora de la mercancía examinada, en el cual se indica el monto por flete en los Estados Unidos.
89. De conformidad con los artículos 2.4 de Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 del RLCE, la Secretaría resolvió ajustar el valor normal por flete interno.
3. Conclusión
90. De acuerdo con la información y metodología descritas en los anteriores puntos de la presente Resolución y con fundamento en los artículos 6.8, 11.3 y el Anexo II del Acuerdo Antidumping, y 54, 64 y 89 F de la LCE, la Secretaría comparó el precio de exportación (estadísticas de importación y cotizaciones) con el valor normal y concluyó que contó con los elementos necesarios, basados en pruebas positivas, para sustentar que de eliminarse las cuotas compensatorias se repetiría la práctica del dumping en las exportaciones a México de hongos del género agaricus originarias de China.
91. En el caso de Chile, la Secretaría no contó con elementos que le permitieran estimar el valor normal o con otra información dentro del expediente administrativo que acreditaran que de eliminarse las cuotas compensatorias se repetiría la práctica del dumping en las exportaciones a México de hongos del género agaricus originarias de Chile.
F. Análisis sobre la continuación o repetición del daño
92. La Secretaría llevó a cabo el análisis para determinar las consecuencias de la continuación o repetición
del daño, sin considerar las importaciones originarias de Chile, en virtud de que la información disponible no permitió contar con elementos para sustentar que de eliminarse la cuota compensatoria se repetiría la práctica de discriminación de precios en las exportaciones a México de hongos del género agaricus originarias de Chile, de acuerdo con lo señalado en los puntos 52 al 90 de la presente Resolución.
93. En consecuencia, la Secretaría analizó la información que obra en el expediente administrativo, así como la que ella misma se allegó, a fin de determinar si existen elementos para sustentar que la eliminación de las cuotas compensatorias establecidas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de China, daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar.
94. Para realizar su análisis, la Secretaría consideró información del periodo que comprende del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2015, así como la relativa a las estimaciones para 2016 y 2017. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros durante un año determinado se analiza con respecto al comparable inmediato anterior.
1. Rama de producción nacional
95. Hongos de México y Alimentos San Miguel manifestaron que son productoras del producto objeto de examen, asimismo, que existe otra fabricante, Ayecue Veracruz, y en su conjunto constituyen el 100% de la producción nacional. Para acreditar lo anterior proporcionaron una estimación del volumen de la producción nacional y una carta de la CANAINCA. De acuerdo con dicha información, la Secretaría observó que Hongos de México y Alimentos San Miguel, constituyen más del 90% de la producción nacional total y representan a la rama de producción nacional del producto objeto de examen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60 y 61 del RLCE.
2. Mercado internacional
96. En relación con el mercado internacional, Hongos de México y Alimentos San Miguel indicaron que los principales productores y consumidores son aquellos que también son los principales países exportadores e importadores, respectivamente. Al respecto, proporcionaron información de la UN Comtrade referente a las estadísticas de exportaciones e importaciones mundiales de 2011 a 2015 de la subpartida arancelaria 2003.10 (hongos, preparados o conservados, excepto en vinagre), la cual constituye la gama de producto más restringida que contiene al producto objeto de examen.
97. Por su parte, la Secretaría consultó las bases de datos disponibles en la página de Internet de la UN Comtrade y confirmó la información proporcionada por las productoras nacionales.
98. Con base en las estadísticas de la UN Comtrade, la Secretaría observó que las exportaciones mundiales de hongos para el periodo 2011-2015 disminuyeron 10%, al pasar de 669.3 mil toneladas a 599.3 mil toneladas. El principal exportador en 2015 fue China, con una participación del 37%, seguido de España (27%), Países Bajos (22%), Polonia (9%) y Francia (2%). Estos países representaron en conjunto el 97% de las exportaciones del mundo en 2015.
Principales países exportadores de la subpartida: 2003.10 |
Posición | País | Volumen (toneladas) | Participación (%) |
2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 |
1 | China | 308,872 | 289,458 | 250,719 | 238,159 | 219,996 | 46 | 45 | 41 | 41 | 37 |
2 | España | 79,494 | 36,842 | 32,819 | 40,022 | 162,118 | 12 | 6 | 5 | 7 | 27 |
3 | Países Bajos | 190,231 | 232,872 | 239,169 | 216,954 | 129,976 | 28 | 36 | 40 | 37 | 22 |
4 | Polonia | 18,801 | 27,329 | 37,102 | 38,119 | 51,106 | 3 | 4 | 6 | 7 | 9 |
5 | Francia | 21,818 | 12,505 | 14,671 | 14,237 | 13,510 | 3 | 2 | 2 | 2 | 2 |
Subtotal | 619,216 | 599,006 | 574,479 | 547,489 | 576,707 | 92 | 93 | 94 | 94 | 97 |
Otros países | 50,090 | 40,014 | 30,115 | 32,001 | 22,593 | 8 | 7 | 8 | 6 | 3 |
Total | 669,306 | 639,020 | 604,595 | 579,490 | 599,299 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 |
Fuente: UN Comtrade.
99. Las importaciones mundiales de hongos disminuyeron 14% en el periodo 2011-2015, al pasar de 425.6 mil toneladas a 367.8 mil toneladas. Los principales países importadores del mundo en 2015 fueron Alemania con una participación de (16%), los Estados Unidos (11%), Rusia (10%), Francia (8%) e Italia (4%), los cuales en el periodo objeto de examen absorbieron el 49% del total de las importaciones del mundo.
Principales países importadores de la subpartida: 2003.10 |
Posición | País | Volumen (toneladas) | Participación (%) |
2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 |
1 | Alemania | 67,140 | 68,908 | 65,903 | 66,669 | 59,012 | 16 | 17 | 16 | 16 | 16 |
2 | Estados Unidos | 45,488 | 43,067 | 33,996 | 36,045 | 38,949 | 11 | 10 | 8 | 9 | 11 |
3 | Rusia | 54,178 | 41,806 | 51,285 | 44,414 | 38,363 | 13 | 10 | 13 | 11 | 10 |
4 | Francia | 32,501 | 29,882 | 31,384 | 36,728 | 29,772 | 8 | 7 | 8 | 9 | 8 |
5 | Italia | 6,857 | 11,769 | 13,399 | 13,016 | 15,208 | 2 | 3 | 3 | 3 | 4 |
Subtotal | 206,163 | 195,432 | 195,967 | 196,872 | 181,304 | 50 | 47 | 48 | 48 | 49 |
Otros países | 219,469 | 218,955 | 213,852 | 225,114 | 186,501 | 50 | 53 | 52 | 52 | 51 |
Total | 425,632 | 414,387 | 409,819 | 421,986 | 367,805 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 |
Fuente: UN Comtrade.
3. Mercado nacional
100. La Secretaría estimó el mercado nacional a través del Consumo Nacional Aparente (CNA), medido como la producción nacional más las importaciones, en virtud de que no se registraron exportaciones del producto objeto de examen en el periodo analizado. Al respecto, la Secretaría observó que el CNA disminuyó 1% en 2012 y 2013, respectivamente, mientras que aumentó 15% en 2014 y se redujo 2% en el periodo de examen. En el periodo analizado registró un crecimiento acumulado de 10%.
101. El volumen de la producción nacional aumentó 1% en 2012, disminuyó 18% en 2013, se incrementó 24% en 2014 y disminuyó nuevamente en 2% en el periodo de examen. Dicho comportamiento significó un crecimiento acumulado de 1% en el periodo analizado.
102. El volumen de las importaciones totales disminuyó 8% en 2012, aumentó 61% en 2013 y disminuyó 2% en 2014 y el periodo de examen, respectivamente. En el periodo analizado las importaciones acumularon un crecimiento del 41%.
103. La oferta para abastecer el mercado nacional durante el periodo analizado provino de 16 países. Los principales proveedores en 2015 fueron: Países Bajos con una participación en las importaciones totales del 61%, Polonia (20%), España (9%), Colombia (4%), China (2%), Malasia (2%), India (1%) y Taiwán (1%). Dichos países representaron en conjunto el total de las importaciones de 2015.
4. Análisis real y potencial sobre las importaciones
104. Las productoras nacionales indicaron que los volúmenes importados en el periodo objeto de examen originarios de China son relativamente pequeños, por lo que las cuotas compensatorias cumplieron casi en su totalidad con su propósito, mientras que en el caso de las importaciones originarias de Chile, la cuota compensatoria cumplió con su objetivo, al no registrarse importaciones durante el periodo analizado.
105. Hongos de México y Alimentos San Miguel señalaron que por la fracción arancelaria 2003.10.01 de la TIGIE únicamente ingresan importaciones de la mercancía objeto de examen. De acuerdo con lo anterior, las productoras nacionales cuantificaron, sin realizar ajuste alguno, las importaciones del periodo analizado, a partir de la información que obtuvo de la CANAINCA a través del SAT.
106. A fin de evaluar y corroborar la información presentada por las productoras nacionales, la Secretaría se allegó del listado electrónico de pedimentos de importación del SIC-M, correspondiente a las importaciones realizadas a través de la fracción arancelaria 2003.10.01 de la TIGIE para el periodo comprendido de enero de 2011 a diciembre de 2015. Ello, en virtud de que las operaciones que contiene dicha base, se obtienen previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, mismas que son revisadas por el Banco de México y, por lo tanto, se considera como fuente razonable de información.
107. Adicionalmente, a fin de contar con mayores elementos, la Secretaría requirió a agentes aduanales y
a empresas importadoras, pedimentos de importación, facturas y documentos de internación, del total de las operaciones de China, correspondientes al periodo analizado. Revisó la información recibida y eliminó las transacciones que no correspondían al producto objeto de examen. Con base en la información a que se ha hecho referencia, la Secretaría obtuvo los valores y volúmenes de las importaciones totales.
108. La Secretaría observó que las importaciones originarias de China disminuyeron 55% en 2012 y 85% en 2013, mientras que aumentaron 63% y 60% en 2014 y el periodo objeto de examen, respectivamente. Para el periodo analizado, en su conjunto, dichas importaciones disminuyeron 83%. En relación con las importaciones totales, mostraron una participación decreciente durante el periodo analizado: 19%, 9%, 1%, 1% y 2% en 2011, 2012, 2013, 2014 y el periodo de examen, respectivamente.
109. En relación con el CNA, las importaciones originarias de China disminuyeron su participación al pasar del 5% en 2011 al 2%, 0.3%, 0.4% y 1% en 2012, 2013, 2014 y el periodo de examen, respectivamente. En relación con la producción nacional, dichas importaciones registraron participaciones similares en los mismos periodos: 6%, 3%, 0.5%, 0.6% y 1%, respectivamente.
110. Hongos de México y Alimentos San Miguel argumentaron que de eliminarse las cuotas compensatorias, México sería un destino real para las importaciones objeto de examen originarias de Chile y China, toda vez que en 2004, sin cuotas compensatorias, el mercado mexicano representó el 47% de las exportaciones totales a la región latinoamericana de dichos países. Al respecto, proporcionaron proyecciones del incremento del volumen de las importaciones objeto de examen. La Secretaría requirió mayor información sobre la metodología y razonabilidad de tales proyecciones.
111. En respuesta al requerimiento, Hongos de México presentó una proyección basada en un escenario en el cual se eliminan las cuotas compensatorias a las importaciones originarias de China. En general, su estimación se basó en sumar a las importaciones originarias de China de 2015, el volumen que uno de sus principales clientes le dejaría de comprar en 2016 y 2017 en relación a lo vendido en 2015. La productora nacional indicó que es factible que dicho cliente sustituya sus compras del producto nacional por producto chino, debido a que ya ha importado la mercancía objeto de examen, cuenta con la infraestructura y es su práctica común la comercialización de productos de dicho país. En lo que se refiere a las importaciones del resto de los países, estimó que en 2016 y 2017 registrarían el mismo volumen al observado en 2015. Alimentos San Miguel no proporcionó estimación del volumen de las importaciones originarias de China.
112. La Secretaría consideró razonable la estimación del volumen de las importaciones originarias de China, principalmente por lo siguiente:
a. toma en cuenta el volumen realizado en el periodo objeto de examen;
b. la estimación es conservadora, en virtud de que la pérdida en ventas se refiere sólo a uno de los clientes de la rama de producción nacional y en un porcentaje menor con respecto a sus ventas totales de 2015;
c. las importaciones de China aumentarían a un ritmo moderado distribuido en los dos años proyectados, y
d. ante los menores precios que registraría el producto objeto de examen, tal como se indica más adelante, es factible y razonable esperar, que algunos clientes de la rama de producción nacional sustituyan sus compras nacionales por el producto importado originario de China.
113. La Secretaría replicó el ejercicio de las estimaciones antes indicadas y observó que las importaciones originarias de China aumentarían 863% en 2016 con respecto al periodo de examen y 90% en 2017, en relación con 2016, en tanto que las de otros orígenes se mantendrían constantes. En relación con el CNA y conforme a las estimaciones del mercado indicadas en el punto 155 de la presente Resolución, las importaciones del producto chino aumentarían su participación al pasar de 7% en 2016 a 12% en 2017, con respecto a la producción nacional alcanzarían una participación de 10% y 21% en los mismos periodos, respectivamente, luego de que su participación en ambos indicadores fue de 1% en 2015.
114. Con base en la información y análisis antes descrito, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes que sustentan que de eliminarse las cuotas compensatorias a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de China, éstas concurrirían nuevamente al mercado nacional en volúmenes significativos y en condiciones de discriminación de precios que desplazarían a la producción y ventas nacionales y, por tanto, alcanzarían una participación significativa de mercado, así como en relación con la producción nacional, lo que impactaría negativamente en el desempeño de los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.
5. Efectos reales y potenciales sobre los precios
115. Hongos de México y Alimentos San Miguel indicaron que bajo un escenario en el que se eliminan las cuotas compensatorias impuestas a la mercancía objeto de examen, la rama de producción nacional tendría que disminuir sus precios para poder competir y no perder a sus clientes.
116. Asimismo, señalaron que los precios de las operaciones de importación originarias de China no son una base razonable para calcular el precio al que se destinaría al mercado mexicano. Indicaron que ello se justifica debido a que el volumen exportado a México en 2015 es relativamente pequeño, por lo que sus precios son altos. Añadieron que es de su conocimiento que los exportadores chinos manipulan sus precios con la finalidad de que los importadores puedan evitar el pago de la cuota compensatoria o que esta sea mínima. Lo dicho se corrobora con el diferencial que existe entre el precio de importación calculado con base en la información estadística del SAT y el precio de exportación promedio de China al mundo y, en especial, América Latina, a partir de información obtenida de las estadísticas de la UN Comtrade.
117. Para acreditar sus señalamientos, las productoras nacionales proporcionaron las estadísticas del SAT, de exportación de la UN Comtrade y una muestra de cotizaciones de dos empresas productoras y una comercializadora en China. De acuerdo con dicha información, la Secretaría observó que en el periodo de examen el precio de importación del producto objeto de examen se ubicó 40% por arriba del precio de exportación de China al mundo, 55% en relación con el precio de exportación a América Latina y 96% por arriba del precio obtenido de las cotizaciones señaladas. Lo anterior, permite presumir que existe un comportamiento diferenciado entre el precio de las exportaciones que se destinaron al resto del mundo y al mercado mexicano.
118. Con base en el listado de pedimentos de importación del SIC-M, la Secretaría calculó el precio de las importaciones de hongos del género agaricus y observó que el precio promedio de las importaciones originarias de China disminuyó 17% en 2012, mientras que se incrementó 59 en 2013 y 3% en 2014, en tanto que en el periodo de examen cayó 4%. Para el periodo analizado en su conjunto registró un crecimiento del 31%.
119. El precio promedio de venta al mercado interno, medido en dólares, registró un comportamiento decreciente en el periodo analizado, si bien, se incrementó 12% en 2013, disminuyó 9%, 1% y 13% en 2011, 2014 y el periodo de examen, respectivamente. En el periodo analizado el precio nacional registró una disminución acumulada de 12%.
120. Para analizar la existencia de subvaloración, la Secretaría consideró el precio nacional puesto en planta y lo comparó con el precio promedio de las importaciones originarias de China ajustado con los gastos de internación: arancel, derecho de trámite aduanero y gastos de agente aduanal. Los resultados indican que el precio promedio de las importaciones originarias de China se ubicó por debajo del precio promedio nacional al inicio del periodo analizado, 14% y 21% en 2011 y 2012, respectivamente, en donde los volúmenes de importación fueron significativos en los periodos referidos, al representar el 81% del total de las importaciones originarias de China en el periodo analizado. En tanto que en 2013, 2014 y el periodo de examen, el precio de dichas importaciones se ubicó por arriba del precio nacional en 12%, 18% y 29%, respectivamente, sin embargo, los volúmenes de importación en los periodos señalados, representaron el 19% del total de las importaciones originarias de China en el periodo analizado. No obstante, la Secretaría observó que para el periodo analizado en su conjunto, el precio promedio ponderado de importación de China se ubicó 8% por debajo del nacional.
121. Asimismo, Hongos de México y Alimentos San Miguel indicaron que el precio del producto originario de China se ubicaría por debajo del precio nacional en 23%, utilizando el precio de las cotizaciones antes señaladas y lo ajustaron con los conceptos de flete marítimo y gastos de internación en bodega del importador.
122. La Secretaría revisó la información que proporcionaron las productoras nacionales sobre las cotizaciones del producto objeto de examen y replicó los cálculos, considerando para ello, los ajustes que aplicaron al precio del producto chino. En este sentido, observó que la subvaloración estimada es conservadora, ya que las productoras nacionales tomaron en cuenta gastos adicionales a nivel de bodega del importador.
123. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría obtuvo el precio de las cotizaciones del producto de China y lo ajustó considerando el flete marítimo, arancel, derecho de trámite aduanero y gastos de agente aduanal y lo comparó con el precio del producto nacional a nivel LAB planta. Como resultado se observó que el precio del producto objeto de examen se ubicó en 30% por debajo del precio promedio nacional registrado en el periodo de examen.
124. Adicionalmente, la Secretaría obtuvo los precios de exportación de China al mundo de las estadísticas de la UN Comtrade, correspondientes a la subpartida 2003.10, que incluyen el producto objeto de
examen, y los ajustó con los conceptos señalados en el punto anterior, para comparar el producto al mismo nivel comercial que la mercancía nacional en el mercado mexicano. Los resultados indican que los precios promedio de exportación del producto chino se ubicaron por debajo del precio nacional en el periodo analizado: 8%, 1%, 10%, 9% y 2%, en 2011, 2012, 2013, 2014 y el periodo de examen, respectivamente. Para el periodo analizado en su conjunto, el precio promedio de exportación del producto objeto de examen fue 5% menor al precio promedio nacional.
125. Los resultados anteriores apoyan el argumento de las productoras nacionales de que en ausencia de las cuotas compensatorias, las importaciones de hongos del género agaricus originarias de China, podrían ingresar al mercado mexicano a precios por debajo del producto nacional.
126. Las productoras nacionales indicaron que debido a los niveles de subvaloración a los que ingresaría el producto chino en ausencia de las cuotas compensatorias, tendrían que reducir sus precios. Para ello proporcionaron estimaciones conforme a lo siguiente:
a. Hongos de México estimó una disminución en sus precios de venta en 2016 con respecto a 2015 y se mantendrían constantes en 2017, lo cual no sería suficiente para impedir que algunos de los clientes sustituyeran sus compras de producto nacional por el producto originario de China, y
b. Alimentos San Miguel estimó que bajaría su precio al mismo nivel del precio esperado de China a fin de seguir compitiendo.
127. La Secretaría replicó la metodología que proporcionaron las productoras y la consideró razonable, conforme a lo siguiente:
a. en el caso de Hongos de México, la disminución en su precio estimado de venta es conservadora, ya que el precio del producto chino se ubicaría aun por debajo, en consecuencia, dado que el precio nacional estimado es mayor al precio al que podrían llegar las importaciones originarias de China, es económicamente razonable que algunos clientes disminuyan sus compras, así también, la disminución proyectada toma en cuenta el precio de venta al mercado interno del periodo objeto de examen, y
b. por lo que se refiere a Alimentos San Miguel, la disminución del precio hasta igualarlo con el precio estimado para China es económicamente razonable, bajo el supuesto de que dicha productora mantendrá su volumen de ventas constante y toma como base de cálculo el precio observado del periodo de examen.
128. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría aplicó la metodología propuesta por las productoras nacionales y obtuvo el precio estimado de la rama de producción nacional, en cuanto al precio del producto de las importaciones originarias de China, se consideró las cotizaciones de la mercancía objeto de examen. Los resultados muestran que el precio nacional disminuiría 17% en 2016 con respecto al periodo de examen y se mantendría constante en 2017. Lo anterior, frente a una disminución estimada del precio de China de 46% en 2016 con respecto al periodo de examen y un nivel de subvaloración de 16% en 2016 y 2017. El comportamiento descrito confirma que las productoras nacionales se verían obligadas a reducir sus precios a fin de seguir compitiendo en el mercado, debido a los menores precios que se espera ingresen las importaciones originarias de China.
129. Con base en las pruebas disponibles y en el análisis antes descrito, la Secretaría concluyó que existe la probabilidad fundada de que en caso de eliminarse las cuotas compensatorias a las importaciones originarias de China, concurrirán al mercado nacional a niveles de precios tales, que repercutirían de manera negativa sobre los precios nacionales al mercado interno, pues podrían alcanzar niveles de subvaloración significativos, lo que obligaría a la rama de producción nacional a disminuir sus precios para poder competir y se incrementaría la demanda por nuevas importaciones.
6. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
130. Hongos de México y Alimentos San Miguel indicaron que las cuotas compensatorias permitieron a la industria nacional recuperar los clientes que habían perdido a causa de las prácticas desleales e incrementaron sus volúmenes de venta, lo que permitió que efectuaran inversiones para aumentar la capacidad instalada, empleo y salarios.
131. Con la finalidad de evaluar el comportamiento de la rama de producción nacional a lo largo del periodo analizado, la Secretaría consideró los indicadores económicos y financieros que proporcionaron Hongos de México y Alimentos San Miguel. Para analizar los indicadores financieros, proporcionaron la siguiente información:
a. Hongos de México: los estados financieros dictaminados de los ejercicios fiscales de 2011 a 2015; el estado de costos, ventas y utilidades de las ventas al mercado interno para los mismos años, y
b. Alimentos San Miguel: los estados financieros dictaminados de los ejercicios fiscales de 2011 a 2013
y los estados financieros con fines fiscales de 2014 y 2015; el estado de costos, ventas y utilidades de los años 2011 a 2015.
132. Con el propósito de hacer comparables las cifras financieras, la Secretaría actualizó la información correspondiente a los estados financieros y al estado de costos, ventas y utilidades a precios de diciembre de 2015. La actualización se realizó utilizando el método de cambios en el nivel general de precios, con base en el INPC que publica el Banco de México.
133. La Secretaría observó que el mercado nacional se incrementó 10% en el periodo analizado, sin embargo, la producción de la rama de producción nacional se mantuvo prácticamente constante con un ligero crecimiento de 1% en dicho periodo, dado que aumentó 1% en 2012, disminuyó 18% en 2013, aumentó 24% en 2014 y disminuyó 2% en el periodo de examen.
134. En relación con el CNA, la producción de la rama de producción nacional perdió participación en el periodo analizado al pasar del 70% en 2011, al 72% y 59% en 2012 y 2013, respectivamente, en tanto se mantuvo constante en 64% en 2014 y el periodo de examen. Dicha pérdida de participación se explica básicamente por las importaciones originarias de países no objeto de examen, dado que las importaciones provenientes de Chile fueron nulas y las originarias de China pasaron del 5% al 1% en el periodo analizado, situación que hace más vulnerable a la rama de producción nacional ante la eliminación de las cuotas compensatorias.
135. Por otra parte, las ventas internas de hongos de la rama de producción nacional mostraron un mejor desempeño que la producción, ya que registraron una tendencia creciente de 13% durante el periodo analizado: aumentaron 10% en 2012, disminuyeron 18% en 2013 y crecieron 10% en 2014 y 14% en el periodo de examen.
136. La capacidad instalada de la rama de producción nacional se mantuvo sin cambio de 2011 a 2012, se incrementó 1% en 2013 y 2014, respectivamente, en tanto que se mantuvo sin cambio en el periodo de examen. Como resultado del desempeño de la capacidad instalada y la producción, la utilización del primer indicador se mantuvo prácticamente constante del inicio al final del periodo analizado, al ubicarse en 46% en 2011, 2012 y el periodo de examen, no obstante que en 2013 cayó al 38% y aumentó al 47% en 2014.
137. Los inventarios de la rama de producción nacional cayeron 2% en 2012 y 5% en 2013, en tanto que aumentaron 44% en 2014 y disminuyeron 14% en el periodo de examen, por lo que de manera acumulada registraron un crecimiento de 17% en el periodo analizado. No obstante, el aumento de los inventarios en el periodo analizado, la Secretaría observó que la relación de inventarios a ventas totales se incrementó sólo en 1 punto porcentual al pasar del 28%, 25%, 29%, 39% y 29% en 2011, 2012, 2013, 2014 y el periodo de examen, respectivamente.
138. El empleo de la rama de producción nacional aumentó 2% en 2012, disminuyó 4% en 2013, no presentó variación en 2014 y disminuyó 2% en el periodo de examen, lo que significó una caída acumulada de 4% en el periodo analizado.
139. La productividad disminuyó 1% en 2012 y 15% en 2013, se incrementó 25% en 2014 y se mantuvo prácticamente sin cambio en el periodo de examen, lo que significó en el periodo analizado un crecimiento del 4%.
140. La masa salarial de la rama de producción nacional aumentó 2% en 2012 y 7% en 2013, disminuyó 2% en 2014 y 13% en el periodo de examen, de manera que acumuló una disminución de 7% en el periodo analizado. La disminución de este indicador en el periodo de examen y analizado, estaría asociada principalmente por la disminución en el empleo en dichos periodos.
141. El desempeño descrito de los volúmenes de ventas de la rama de producción nacional y sus precios, se reflejó en el comportamiento de sus ingresos. Al respecto, la Secretaría observó que en el periodo 2011-2015, los ingresos por ventas registraron un crecimiento acumulado de 10.5%. En 2012 crecieron 2.5%, en 2013 disminuyeron 14.3%, en 2014 aumentaron 8.1% y en el periodo de examen crecieron 16.3%.
142. Los costos operativos acumularon una disminución de 0.5% en el periodo 2011-2015, mientras que su comportamiento anual registró el siguiente comportamiento: crecieron 3% en 2012, disminuyeron de 17% en 2013, y aumentaron 4.3% en 2014 y 11.6% en 2015.
143. La utilidad operativa de la rama de producción nacional tuvo un incremento acumulado de 248.4% entre 2011 y 2015, y su comportamiento anual fue el siguiente: disminuyó 7.3% en 2012, posteriormente mantuvo crecimientos de 51.9% en 2013, de 57.4% en 2014 y de 57.3% en 2015.
144. Durante el periodo analizado, el margen operativo de la rama de producción nacional acumuló un crecimiento de 9.56 puntos porcentuales, al pasar de 4.44% a 14.01%. El comportamiento anual fue el
siguiente: en 2012 registró una caída de 0.43 puntos porcentuales, disminuyendo de 4.44% a 4.02%; en 2013 aumentó 3.10 puntos porcentuales, para ubicarse en 7.12%; en 2014 aumentó 3.24 puntos porcentuales y se situó en 10.36, y en 2015 aumentó 3.65 puntos porcentuales, para finalizar en 14.01%.
145. Los resultados anteriores confirmaron que las utilidades operativas de la rama de producción nacional que resultan de las ventas al mercado interno registraron una tendencia creciente, mientras que los costos operativos observaron un retroceso mínimo, de forma conjunta, la evolución de estos indicadores favoreció el desempeño del margen operativo, que registró un comportamiento positivo y creciente entre 2011 y 2015.
146. En relación con las variables Rendimiento sobre la Inversión en Activos (ROA, por sus siglas en inglés de Return of the Investment in Assets), contribución del producto similar, flujo de caja y capacidad de reunir capital, de conformidad con lo descrito en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE, los efectos de las importaciones objeto de examen se evaluaron a partir de los estados financieros de las productoras nacionales, que consideran la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen al producto similar.
147. Al respecto, el ROA de la rama de producción nacional descendió un punto porcentual durante el periodo analizado, pasó de 3.9% a 2.9%. El comportamiento anual de este indicador durante el periodo analizado fue mixto; en 2012 disminuyó 0.4 puntos porcentuales y se ubicó en 3.5%, en 2013 creció 2.1 puntos porcentuales y llegó a 5.6%, en 2014 aumentó 1.9 puntos porcentuales y se ubicó en 7.5%, y en 2015 tuvo una disminución de 4.7 puntos porcentuales para llegar a 2.9%.
148. La contribución del producto similar al ROA aumentó 11.1 puntos porcentuales durante el periodo analizado, al pasar de 4.0% en 2011 a 15.2% en 2015. La evolución anual que tuvo la contribución del producto similar al ROA durante el periodo analizado fue la siguiente: en 2012 disminuyó 0.1 puntos porcentuales y se ubicó en 3.9%; en 2013 aumentó 1.9 puntos porcentuales y se ubicó en 5.8%; en 2014 creció 2.8 puntos porcentuales y llegó a 8.7%, y en 2015 aumentó 6.5 puntos porcentuales, para finalizar en 15.2%. Esto se explica porque el rendimiento sobre la inversión de otros productos fabricados por la rama de producción nacional tuvo un desempeño negativo durante el periodo analizado.
149. La Secretaría no estuvo en posibilidad de analizar el estado de cambios en la situación financiera a nivel de la rama de producción nacional, debido a que los estados financieros con fines fiscales para 2014 y 2015 que entregó Alimentos San Miguel no incluían el estado de flujo de efectivo. Por lo que se refiere a Hongos de México, la Secretaría observó que en el periodo 2011-2015 tuvo un avance en su flujo operativo de 15%.
150. La capacidad de reunir capital mide la capacidad que un productor tiene para allegarse de los recursos financieros necesarios para llevar a cabo su actividad productiva. La Secretaría analizó este indicador mediante el comportamiento de los índices de solvencia, apalancamiento y deuda y observó lo siguiente:
a. entre 2011 y 2015 la rama de producción nacional no presentó deterioro en su nivel de solvencia. Lo anterior, debido a que la razón entre activos y pasivos a corto plazo durante el mismo periodo fue mayor a 1, mientras que la prueba del ácido también fue mayor a 1 durante todo el periodo analizado excepto en 2014, año que se ubicó en 0.92. La Secretaría consideró que, si bien, el valor observado en 2014 es menor a 1, es un valor muy cercano, por lo tanto, no representa un riesgo de liquidez de la rama de producción nacional. A continuación, se reportan los datos observados durante el periodo analizado:
i. la razón de circulante (relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo) fue de 1.67 en 2011, 1.85 en 2012, 1.69 en 2013, 2.05 en 2014 y 2.30 veces en 2015, y
ii. la prueba de ácido o prueba ácida (activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo a corto plazo) registró razones de 1.26 en 2011, 1.34 en 2012, 1.31 en 2013, 0.92 en 2014 y 1.91 en 2015.
b. en cuanto al nivel de apalancamiento se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable inferior a 100% es manejable; por lo tanto, en este caso, se observó que el apalancamiento de la rama de producción nacional fue mayor a lo que se considera adecuado, aunque no demasiado elevado. La Secretaría consideró lo anterior con base en que esta razón fue mayor a 100% durante todo el periodo analizado. Por otro lado, la razón de pasivo total a activo total fue aceptable, ya que fue cercana a 50% y observó una tendencia decreciente, es decir, el nivel de compromiso de los activos respecto a los pasivos disminuyó a lo largo del periodo analizado. A continuación, se describe el comportamiento que registraron las razones financieras mencionadas:
i. el pasivo total a capital contable fue de 132% en 2011, 117% en 2012, 119% en 2013, 114% en
2014 y 109% en 2015, y
ii. el pasivo total a activo total registró niveles de 57% en 2011, 54% en 2012, 54% en 2013, 53% en 2014 y 52% en 2015.
151. Con base en el análisis efectuado, la Secretaría observó que el desempeño de la rama de producción nacional fue relativamente favorable en el periodo analizado, debido a que la mayoría de los indicadores económicos y financieros mostraron un comportamiento positivo o se mantuvieron básicamente sin cambio, tales como: producción, ventas al mercado interno, productividad, capacidad instalada, ingresos por ventas, utilidades operativas, márgenes operativos, contribución del producto similar al ROA, solvencia, liquidez y apalancamiento. Por consiguiente, la Secretaría considera que las cuotas compensatorias vigentes, han contribuido a que la rama de producción nacional haya tenido un desempeño positivo en sus indicadores relevantes, sin embargo, enfrenta una situación de vulnerabilidad dado que sus precios de venta al mercado interno expresados en dólares registraron una tendencia decreciente durante el periodo analizado.
152. Por lo que se refiere a los efectos potenciales para 2016 y 2017, Hongos de México y Alimentos San Miguel proporcionaron proyecciones de sus indicadores económicos y financieros (estado de costos, ventas y utilidades), en un escenario en el que se eliminan las cuotas compensatorias a las importaciones originarias de China.
153. Las productoras nacionales sustentaron sus proyecciones a partir de los datos registrados en el periodo de examen. En términos generales, obtuvieron los principales indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, conforme a lo siguiente:
a. el volumen de ventas internas en 2016 y 2017 disminuiría en un monto equivalente al que aumentarían las importaciones de China de acuerdo con lo señalado en el punto 111 de la presente Resolución. El volumen de producción disminuiría en la mitad del volumen que caen las ventas internas en 2016 y 2017, respectivamente. Debido a que en el periodo analizado no se realizaron exportaciones, dicha situación se mantendría sin cambio en los periodos proyectados;
b. la capacidad instalada y el empleo en 2016 y 2017 se suponen constantes conforme a lo registrado en 2015; en tanto que los salarios aumentarían conforme a la inflación esperada en 2016 y 2017. La productividad en 2016 y 2017 se obtiene de la división entre la producción y el empleo estimado del año correspondiente;
c. los inventarios se obtienen de sumar al inventario inicial de 2015, la producción estimada en 2016 menos las ventas internas estimadas en 2016. De la misma manera, se estimaron los inventarios para 2017;
d. la proyección de la materia prima se obtuvo de dividir la materia prima entre el volumen de producción del periodo de examen y multiplicar por el volumen de producción proyectado para 2016 y 2017. El costo de mano de obra se obtuvo de agregar la inflación esperada de 2016 y 2017 al costo de mano de obra del periodo de examen;
e. el ingreso por ventas al mercado interno se obtuvo de multiplicar el precio y volumen proyectados para 2016 y 2017. Los costos operativos resultaron de la suma del costo de ventas más los gastos de operación proyectados para 2016 y 2017, y
f. la proyección de los gastos de venta y de administración se obtuvo de dividir los gastos de venta y administración entre el volumen de ventas en el periodo de examen y multiplicarlo por el volumen de ventas proyectado para 2016 y 2017. Los gastos de operación resultan de la suma de los gastos de venta y de administración.
154. La Secretaría analizó la metodología y resultados de las proyecciones que proporcionaron las productoras nacionales para estimar el efecto de la eliminación de las cuotas compensatorias al producto de China y consideró que son razonables, en razón de lo siguiente:
a. los indicadores económicos de la rama de producción nacional consideran el comportamiento que registraron los mismos durante el periodo objeto de examen y se obtienen tomando en consideración el volumen de las importaciones estimadas de China, y
b. los indicadores financieros incorporan el comportamiento registrado de los ingresos, costos y gastos observados en el periodo de examen e incluyen el efecto inflacionario.
155. De acuerdo con las proyecciones que proporcionaron Hongos de México y Alimentos San Miguel de 2016 y 2017, la Secretaría obtuvo los indicadores del mercado nacional. A partir de estos resultados, observó una afectación en los indicadores relevantes de la rama de producción nacional, conforme a lo siguiente:
a. en 2016 con respecto a los niveles que registraron en el periodo de examen, los decrementos más
importantes se registrarían en: participación de mercado (5 puntos porcentuales), producción (5%), ventas internas (9%), productividad (5%), utilización de la capacidad instalada (2 puntos porcentuales), ingreso por ventas (24.5%), utilidad operativa (143.5%) y margen operativo (22.08 puntos porcentuales) para situarse en -8.07%, y
b. en 2017 con respecto al periodo de examen se observaría una afectación negativa acumulada en los siguientes indicadores: participación de mercado (9 puntos porcentuales), producción (10%), ventas internas (18%), productividad (10%), utilización de la capacidad instalada (4 puntos porcentuales), inventarios (+13%), ingreso por ventas (32.2%), utilidad operativa (163.6%) y margen operativo (27.15 puntos porcentuales) para situarse en -13.15%.
156. La afectación estimada en los indicadores de la rama de producción nacional ocurriría en un contexto en el cual los volúmenes de las importaciones originarias de China aumentarían 863% y 90% en 2016 y 2017, respectivamente, con un incremento de su participación en el mercado de 11 puntos porcentuales al pasar del 1% en 2015, al 7% y 12% en 2016 y 2017, respectivamente. Dicho aumento se explicaría por la disminución estimada en sus precios de 46% en 2016 y una subvaloración con respecto al precio nacional del 16% en el mismo año.
157. Con base en la información y pruebas presentadas, así como en el análisis efectuado en los puntos anteriores, la Secretaría concluyó que el volumen potencial de las importaciones originarias de China, así como el nivel de precios al que incurrirían, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que ante la eliminación de las cuotas compensatorias, la rama de producción nacional del producto similar registraría efectos negativos sobre los indicadores económicos y financieros relevantes, lo que daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional de hongos del género agaricus.
7. Potencial exportador de China
158. Hongos de México y Alimentos San Miguel señalaron que las exportaciones de China de la mercancía objeto de examen en 2015 fueron considerables en comparación con la producción y el mercado nacional, ya que representaron el 37% de las exportaciones mundiales, por lo que es el mayor oferente a nivel mundial. Indicaron que dichas exportaciones fueron varias veces superiores a la producción mexicana, por lo que bastaría que se destinara un bajo porcentaje de las exportaciones de China para eliminar a la industria nacional.
159. Agregaron que no cuentan con información específica del producto objeto de examen en cuanto a producción, consumo interno, capacidad instalada e inventarios. Para acreditar el potencial exportador, proporcionaron las estadísticas de exportación de la UN Comtrade.
160. De acuerdo con la información disponible de exportaciones por la subpartida 2003.10 de la UN Comtrade, la Secretaría observó que China fue el principal exportador de hongos del género agaricus en el periodo analizado con participaciones de 46%, 45%, 41%, 41% y 37%, en 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, respectivamente, lo que significó una participación promedio de 42% en dicho periodo. Lo anterior, sustenta que China cuenta con un importante potencial exportador del producto objeto de examen suficiente para abastecer varias veces el mercado y desplazar a la producción nacional de México.
161. En efecto, la Secretaría confirmó que el potencial exportador de China en relación con el mercado nacional fue significativamente superior, pues en el periodo objeto de examen se ubicó en más 16 y 11 veces por arriba de la producción nacional y el CNA, respectivamente.
Exportaciones de China al mundo versus Mercado nacional en 2015
(Toneladas)
Fuente: UN Comtrade, SIC-M e información de productoras nacionales.
162. Asimismo, la Secretaría observó que el volumen de las importaciones estimadas de China para 2016 y 2017, representaron 0.6% y 1.1% de las exportaciones de China al mundo en el periodo de examen, es decir, una proporción mínima de sus exportaciones totales y, por ende, fácilmente alcanzable.
163. Adicionalmente, Hongos de México y Alimentos San Miguel proporcionaron información de la producción de champiñones frescos de China, para el periodo 2011-2013, a partir de las estadísticas de producción de la FAO, que es el principal insumo del producto objeto de examen, asimismo, proporcionaron para dicho producto la estimación de producción para 2014 y 2015. De acuerdo con la información anterior, la Secretaría observó que:
a. China es el principal productor de champiñón fresco en el mundo, ya que en 2013 representó el 83% de la producción mundial, y
b. de 2011 a 2015 la producción estimada de China de champiñón fresco pasó de 5.6 a 8.8 millones de toneladas, lo que representó un incremento de 3.2 millones de toneladas. Dicho comportamiento permite presumir que China no presenta limitaciones en cuanto a disponibilidad del principal insumo para fabricar el producto objeto de examen y, de ser el caso, aumentar sus exportaciones al eliminarse las restricciones a las mismas.
164. Hongos de México y Alimentos San Miguel señalaron que en China prevalecen las condiciones económicas y de mercado que dieron lugar a la discriminación de precios en la investigación ordinaria, lo cual se corrobora con las medidas antidumping que mantienen los Estados Unidos y Australia en contra de las importaciones de dicho país de hongos del género agaricus.
165. De acuerdo con la investigación No. 731-TA-776-779 (tercera revisión), Publicación 4557 de agosto de 2015, la Secretaría observó que la USTIC determinó que la revocación de los derechos antidumping impuestos a ciertos hongos en conserva procedentes de Chile, China, India e Indonesia, llevaría probablemente a la continuación o repetición del daño material a la industria de los Estados Unidos, por lo que mantiene la vigencia de las medidas. Por otra parte, la Secretaría observó que de acuerdo con el informe No. 288 del 23 de noviembre de 2015, emitido por la Comisión Antidumping de Australia, la medida impuesta a las importaciones de hongos en conserva de China fue revocada, no obstante, la Secretaría advirtió que la revocación se debió a que el único fabricante conocido de setas en conserva en Australia cesó sus operaciones, por tanto, dicha Comisión Antidumping consideró que las medidas antidumping aplicables a los hongos en conserva ya no estaban justificadas.
166. La Secretaría considera que la medida vigente por parte de los Estados Unidos en contra de China y otros países, es un indicativo de la presión que existe en dichos países en el mercado internacional para colocar sus exportaciones de hongos, incluido el producto objeto del presente examen. En particular, de aquellos países que cuentan con un elevado potencial de exportación, como es el caso de China, cuyos excedentes podrían desviarse al mercado mexicano en caso de que se eliminaran las cuotas compensatorias, situación que se agravaría considerando la proximidad geográfica de México con los Estados Unidos, mercado que se encuentra restringido a sus exportaciones.
167. Con base en las pruebas presentadas y el análisis efectuado en los puntos anteriores, la Secretaría concluyó que China cuenta con un potencial exportador considerable en relación con la producción nacional y
el tamaño del mercado mexicano del producto similar. Lo anterior, aunado a los bajos precios a los que concurrirían por las condiciones de discriminación de precios en que ingresarían al mercado nacional, constituyen elementos para considerar que, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, alentaría el ingreso de volúmenes significativos de las exportaciones de China al mercado mexicano que darían lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional.
G. Conclusiones
168. Con base en el análisis y los resultados descritos en la presente Resolución, en el caso de las importaciones de hongos del género agaricus originarias de Chile, la Secretaría concluyó que no se contó con elementos que acreditaran que de eliminarse la cuota compensatoria se repetiría el dumping, en virtud de lo señalado en el punto 91 de la presente Resolución.
169. Por lo que hace a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de China, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de las cuotas compensatorias, daría lugar a la repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional. Entre los elementos que llevaron a esta conclusión, sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se encuentran los siguientes:
a. La Secretaría determinó que existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse las cuotas compensatorias se repetiría la práctica del dumping en las exportaciones a México de hongos del género agaricus originarias de China.
b. No obstante que la aplicación de las cuotas compensatorias contuvo la presencia de importaciones de hongos del género agaricus originarias de China en condiciones de dumping al mercado nacional, las estimaciones confirman la probabilidad fundada de que éstas concurrirían de nueva cuenta al mercado nacional en volúmenes considerables.
c. Los precios de las exportaciones potenciales de hongos del género agaricus originarias de China, puestos en el mercado nacional, podrían alcanzar márgenes significativos de subvaloración con respecto a los precios nacionales de hasta 30%, lo que incrementaría la demanda por nuevas importaciones y repercutiría negativamente en los precios nacionales, lo que a su vez obligaría a la rama de producción nacional a disminuirlos para mantenerse en el mercado.
d. Dados los precios a los que concurrirían las importaciones de hongos del género agaricus originarias de China, es previsible que distorsionarían los precios nacionales y desplazarían de manera significativa al producto nacional del mercado, lo que afectaría negativamente el desempeño de los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.
e. Entre las afectaciones a la rama de producción nacional que podría originar la eliminación de las cuotas compensatorias en 2016, con respecto a los niveles registrados en el periodo de examen, destacan disminuciones de participación de mercado (5 puntos porcentuales), producción (5%), ventas internas (9%), productividad (5%), utilización de la capacidad instalada (2 puntos porcentuales), ingreso por ventas (24.5%); utilidad operativa (143.5%) y margen operativo (22.08 puntos porcentuales) para situarse en -8.07%. La tendencia negativa continuaría en 2017 profundizando la afectación en la rama de producción nacional.
f. China es el principal exportador de hongos del género agaricus y dispone de un potencial exportador de hongos del género agaricus considerablemente mayor al mercado nacional, el cual en el periodo de examen fue equivalente a más de 16 y 11 veces la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano, respectivamente.
g. Las exportaciones de hongos de China están sujetas a medidas de remedio comercial en los Estados Unidos, lo que permite presumir que, ante la eliminación de las cuotas compensatorias, China podría reorientar parte de sus exportaciones al mercado mexicano.
170. Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping y 67, 70 fracción II y 89 F fracción IV, literales a y b de la LCE se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
171. Se declara concluido el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de China y Chile, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 2003.10.01 de la TIGIE o por cualquier otra.
172. Se prorroga la vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de China, a que se refiere el punto 6 literales a y b romanita ii de la presente Resolución por cinco años más contados a partir del 18 de mayo de 2016.
173. Se elimina la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de Chile, a que se refiere el punto 6 literal b romanita i de la presente Resolución.
174. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias a que se refiere el punto 6 literales a y b romanita ii de la presente Resolución en todo el territorio nacional.
175. Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar las cuotas compensatorias, no estarán obligados al pago de las mismas si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.
176. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
177. Comuníquese la presente Resolución al SAT, para los efectos legales correspondientes.
178. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
179. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
Ciudad de México, a 22 de marzo de 2017.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|