DOF: 03/04/2017
CIRCULAR 7/2017 dirigida a las instituciones de crédito y casas de bolsa, relativa a las modificaciones al procedimiento para actuar como formadores de mercado de valores gubernamentales

CIRCULAR 7/2017 dirigida a las instituciones de crédito y casas de bolsa, relativa a las modificaciones al procedimiento para actuar como formadores de mercado de valores gubernamentales.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

CIRCULAR 7/2017
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y CASAS DE BOLSA:
ASUNTO:       MODIFICACIONES AL PROCEDIMIENTO PARA ACTUAR COMO FORMADORES DE MERCADO DE VALORES GUBERNAMENTALES
El Banco de México, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal ây en atención a las modificaciones que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio número 305.-053/2017, del día 30 de marzo de 2017, ha resuelto llevar a cabo sobre el procedimiento a que deberán sujetarse las instituciones de crédito y casas de bolsa que actúen como formadores de mercado respecto de los valores gubernamentales a que se refiere el oficio número 305.-027/2011 de dicha Secretaría, dado a conocer por este Banco Central mediante su Circular 5/2011, del 14 de febrero de 2011, así como de las modificaciones a dicho procedimiento emitidas con posterioridad- anexa a la presente copia del citado oficio número 305.-053/2017, con el fin de hacer del conocimiento de esas entidades su contenido, para los efectos indicados en el mismo.
Lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, fracción III, 7, fracción I, y 10, de la Ley del Banco de México, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 8, párrafos cuarto y séptimo, 12, párrafo primero, en relación con el 19 Bis, fracción V, y el 17, fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones de Banca Central y de la Dirección de Disposiciones de Banca Central, respectivamente, así como Segundo, fracciones VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México.
Ciudad de México, a 30 de marzo de 2017.- El Director General de Operaciones de Banca Central, Jaime José Cortina Morfín.- Rúbrica.- El Director de Disposiciones de Banca Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, favor de comunicarse a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, a los teléfonos (55) 5237-2308, (55) 5237-2317 o (55) 5237-2000, extensión 3200.
"Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Crédito Público.
"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos"
Oficio No. 305.-053/2017
Ciudad de México, 30 de marzo de 2017.
LIC. JAIME JOSÉ CORTINA MORFÍN
Director General de Operaciones de Banca Central
Banco de México
P r e s e n t e.
Nos referimos al oficio número B10/JCM/2017/05, de fecha 29 de marzo de 2017, mediante el cual ese Banco Central, en relación a las operaciones que podrán celebrar los Formadores de Mercado, propone una serie de reformas a los oficios anteriormente emitidos por esta Secretaría en la materia, a fin de que la tasa de fondeo que se utilice para el cálculo del premio que los Formadores de Mercado y los Formadores de Mercado de Udibonos deben pagar al Banco de México, corresponda a aquella determinada y publicada por el Banco Central al día hábil anterior a la fecha en que se realice el cálculo.
Sobre el particular, esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Crédito Público, con fundamento en los artículos 4o. fracciones I y V de la Ley Federal de Deuda Pública; 3o. fracción III, 7o. fracción I, 8o. y 10 de la Ley del Banco de México; 17 fracciones VIII, X y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1o. fracción VI, 2o. y 3o. del Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a emitir Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal, publicado en el DOF el 22 de septiembre de 1987, modificado mediante Decreto publicado en el DOF el 9 de septiembre de 1998; el Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el DOF el 1o. de abril de 1995 modificado mediante Decreto publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009 y el artículo 20 Ter del Código Fiscal de la Federación, considera conveniente seguir fomentando el desarrollo del mercado de Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal con Tasa de Interés Fija (BONOS) y de los denominados en Unidades de Inversión (UDIBONOS).
Por lo anterior, ha decidido modificar el Oficio 305.-027/2011 de fecha 27 de enero de 2011, modificado por los Oficios 305.-105/2011 de fecha 26 de julio de 2011, 305.-178/2011 de fecha 18 de noviembre de 2011, 305.-023/2012 de fecha 9 de febrero de 2012, 305.-085/2012 de fecha 3 de julio de 2012, 305.-010/2014 de fecha 7 de febrero de 2014 y Oficio 305.-035/2014 de fecha 14 de mayo de 2014, en su numeral 4.2.6, y modificar el Artículo Segundo Transitorio del oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público número 305.-033/2017, del 28 de febrero de 2017, dado a conocer por el Banco México mediante la Circular 4/2017, para quedar en los términos siguientes:
"TRANSITORIOS
PRIMERO.- ...
SEGUNDO.- Las modificaciones al primer y segundo párrafo del numeral 4.2.2, al primer y segundo párrafo del numeral 7.2.1, al numeral 4.2.8 y al numeral 7.2.7, contenidas en el presente Oficio, entrarán en vigor el 7 de abril de 2017."
I.     Asimismo, ha decidido modificar el Oficio 305.-027/2011 de fecha 27 de enero de 2011, modificado por los Oficios 305.-105/2011 de fecha 26 de julio de 2011, 305.-178/2011 de fecha 18 de noviembre de 2011, 305.-023/2012 de fecha 9 de febrero de 2012, 305.-085/2012 de fecha 3 de julio de 2012, 305.-010/2014 de fecha 7 de febrero de 2014, 305.-035/2014 de fecha 14 de mayo de 2014, 305.059/
2015 de fecha 1 de julio de 2015 y Oficio 305.-033/2017, del 28 de febrero de 2017, en sus numerales 4.2.6 y 7.2.5, para quedar en los términos siguientes:
4. DERECHOS DE LOS FORMADORES DE MERCADO
"...
4.1. a 4.2.5 ...
4.2.6 Los Formadores de Mercado deberán pagar diariamente al Banco de México un premio por cada operación de préstamo de valores que celebren o se encuentre vigente. El monto de dicho premio se obtendrá multiplicando la tasa ponderada de fondeo gubernamental que el Banco de México calcula y da a conocer diariamente a través de su página www.banxico.org.mx o de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por dicho Banco, correspondiente al segundo Día Hábil previo a la fecha en que el respectivo premio deba ser pagado al propio Banco, por un factor que se determinará conforme a lo especificado en el Anexo 4 de este Oficio.
...
...
4.2.7 a 4.3 ..."
7. DERECHOS DE LOS FORMADORES DE MERCADO DE UDIBONOS
"...
7.1 a 7.2.4 ...
7.2.5 Los Formadores de Mercado de UDIBONOS deberán pagar diariamente al Banco de México un premio por cada operación de préstamo de valores que celebren o se encuentre vigente. El monto de dicho premio se obtendrá multiplicando la tasa ponderada de fondeo gubernamental que el Banco de México calcula y da a conocer diariamente a través de su página www.banxico.org.mx o de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por dicho Banco, correspondiente al segundo Día Hábil previo a la fecha en que el respectivo premio deba ser pagado al propio Banco, por un factor que se determinará conforme a lo especificado en el Anexo 5 de este Oficio.
...
...
7.2.6 a 7.2.9 ..."
TRANSITORIOS
Único.- Lo dispuesto en el presente Oficio entrará en vigor el Día Hábil de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
El Titular de la Unidad de Crédito Público, Alberto Torres García.- Rúbrica.
C.c.p.    Lic. Victor Manuel Mastache Villalobos, Director General Adjunto de Procedimientos Legales de Crédito. SHCP
            Lic. Rubén Omar Rincón Espinoza, Director de Área. SHCP."
______________________
 
 

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