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DOF: 03/04/2017
CIRCULAR 8/2017 dirigida a las instituciones de crédito y casas de bolsa, relativa a las modificaciones a la Circular 7/2011

CIRCULAR 8/2017 dirigida a las instituciones de crédito y casas de bolsa, relativa a las modificaciones a la Circular 7/2011.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

CIRCULAR 8/2017
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO
Y CASAS DE BOLSA:
ASUNTO:      MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 7/2011
El Banco de México, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal, tomando en cuenta el oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público número 305.-033/2017, del 28 de febrero de 2017, dado a conocer por este Banco Central mediante la Circular 4/2017, ha resuelto llevar a cabo las modificaciones al Procedimiento para que los Formadores de Mercado y Formadores de Mercado de UDIBONOS ejerzan el derecho de compra de BONOS, CETES y UDIBONOS, según corresponda, y celebren operaciones de préstamo sobre tales valores con el Banco de México en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal, dado a conocer mediante la Circular 7/2011, del 28 de febrero de 2011, así como de las modificaciones a dicho procedimiento emitidas con posterioridad.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, fracción III, 7, fracción I, y 10, de la Ley del Banco de México, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 12, párrafo primero, en relación con el 19 Bis, fracción V, y el 17, fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones de Banca Central y de la Dirección de Disposiciones de Banca Central, respectivamente, así como Segundo, fracciones VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar los numerales 1., en las definiciones de CETE, Día Hábil y UDIBONO, 2.4, 2.9, 3.1, párrafo segundo, 3.2, y el Anexo, así como adicionar las definiciones de BONO y UDI en el numeral 1., y el numeral 3.3, al "Procedimiento para que los Formadores de Mercado y Formadores de Mercado de UDIBONOS ejerzan el derecho de compra de BONOS, CETES y UDIBONOS, según corresponda, y celebren operaciones de préstamo sobre tales valores con el Banco de México en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal", contenido en la Circular 7/2011, para quedar en los términos siguientes:
PROCEDIMIENTO PARA QUE LOS FORMADORES DE MERCADO Y FORMADORES DE MERCADO DE UDIBONOS EJERZAN EL DERECHO DE COMPRA DE BONOS, CETES Y UDIBONOS, SEGÚN CORRESPONDA, Y CELEBREN OPERACIONES DE PRÉSTAMO SOBRE TALES VALORES CON EL BANCO DE MÉXICO EN SU CARÁCTER DE AGENTE FINANCIERO DEL GOBIERNO FEDERAL
1. DEFINICIONES
"...
BONO:
al Bono de Desarrollo del Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos, denominado en moneda nacional, con tasa de interés fija.
CETE:
 
al Certificado de la Tesorería de la Federación del Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos, excluyendo el emitido al amparo de programas de reestructuración de créditos en UDIS (Cetes Especiales).
Día Hábil:
al día de la semana en que las entidades financieras no estén obligadas a cerrar sus puertas ni a suspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que para tal efecto emite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
...
 
UDI:
a la unidad de cuenta, cuyo valor en moneda nacional publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los artículos Tercero del "Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta" y 20 Ter del Código Fiscal de la Federación.
UDIBONO:
al Bono de Desarrollo del Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos, denominado en UDIS, con tasa de interés fija."
 
 
2. DERECHO DE LOS FORMADORES DE MERCADO Y FORMADORES DE MERCADO DE UDIBONOS PARA COMPRAR BONOS, CETES Y UDIBONOS, SEGÚN CORRESPONDA, AL BANCO DE MÉXICO EN SU CARÁCTER DE AGENTE FINANCIERO DEL GOBIERNO FEDERAL
"2.1 a 2.3 ...
2.4   En caso de que por cualquier circunstancia los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación a que se refiere el numeral 2.3 no puedan ser utilizados, las solicitudes podrán presentarse, de manera extraordinaria, a través de cualquiera de los medios autorizados por el Banco de México de acuerdo a lo mencionado anteriormente, dentro del tiempo establecido para la celebración de la compra correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.2, y deberán confirmarse por escrito a más tardar, a las 17:00:00 horas del mismo Día Hábil utilizando los modelos que se adjuntan como Anexos, acompañados de una carta de presentación en la mencionada Gerencia de Operaciones Nacionales, ubicada en Avenida 5 de Mayo número 6, segundo piso, Colonia Centro, Ciudad de México. Ambos documentos, deberán estar debidamente suscritos por los mismos representantes autorizados de los Formadores de Mercado y de los Formadores de Mercado de UDIBONOS, y la carta deberá mostrar el conocimiento de firmas otorgado por el Banco de México, por lo que las firmas deberán estar registradas en el propio Instituto Central.
2.5 a 2.8 ...
2.9   La entrega de los BONOS, CETES y UDIBONOS será a través del Indeval, el mismo Día Hábil en que se lleve a cabo la colocación de los valores en términos de la Subasta respectiva, mediante depósito en la cuenta propia que Indeval lleva a cada Formador de Mercado o Formador de Mercado de UDIBONOS.
2.10 a 2.11 ..."
3. PRÉSTAMO DE VALORES ENTRE LOS FORMADORES DE MERCADO Y FORMADORES DE MERCADO DE UDIBONOS, Y EL BANCO DE MÉXICO EN SU CARÁCTER DE AGENTE FINANCIERO DEL GOBIERNO FEDERAL
"3.1  ...
       Los Formadores de Mercado y los Formadores de Mercado de UDIBONOS, deberán pagar diariamente al Banco de México el premio correspondiente a cada una de dichas operaciones, conforme a lo previsto en el numeral 4.2.6 y en el Anexo 4, así como en numeral 7.2.5 y en el Anexo 5 del Oficio, respectivamente.
3.2   Para que los Formadores de Mercado y los Formadores de Mercado de UDIBONOS, estén en posibilidad de realizar las mencionadas operaciones de préstamo de valores, deberán celebrar previamente un contrato con el Banco de México el cual establecerá, de conformidad con lo dispuesto en el Oficio, las características de dichas operaciones, los derechos y obligaciones de las partes, el procedimiento para constituir, sustituir y cancelar las garantías correspondientes, así como el procedimiento para renovar o vencer anticipadamente las referidas operaciones.
       Para efecto de lo previsto en el párrafo anterior, con por lo menos diez Días Hábiles de anticipación a la fecha en que pretendan iniciar la celebración de tales operaciones, los Formadores de Mercado y los Formadores de Mercado de UDIBONOS, deberán presentar a la Gerencia de Instrumentación de Operaciones dentro del horario comprendido entre las 9:30:00 y las 18:00:00 horas, copia simple y copia certificada para cotejo, de la escritura pública en la que se contenga el poder para ejercer actos de dominio que le hayan otorgado a sus representantes; copia simple de una identificación oficial de dichas personas, así como copia de la comunicación de Indeval en la que manifieste que la institución de crédito o casa de bolsa de que se trata, está en posibilidad de operar el VALPRE-E. En este caso, la institución de crédito o casa de bolsa que corresponda deberá suscribir el contrato correspondiente cuando menos con cinco Días Hábiles de anticipación a dicha fecha.
3.3   El Banco de México podrá restringir a Formadores de Mercado y Formadores de Mercado de
UDIBONOS realizar las mencionadas operaciones de préstamo de valores, cuando no se ajusten a lo dispuesto en el Procedimiento o en el Oficio."
"ANEXO
SOLICITUD PARA EJERCER EL DERECHO DE COMPRA DE BONOS, CETES Y UDIBONOS POR PARTE
DE LOS FORMADORES DE MERCADO Y FORMADORES DE MERCADO DE UDIBONOS
Ciudad de México a __ de ______de ____.
BANCO DE MÉXICO
Gerencia de Operaciones Nacionales,
P r e s e n t e,
Nombre del Formador de Mercado: ________________________________
Clave del Formador de Mercado en el Banco de México: __________________________
Clave de emisión
Plazo en días
Valor nominal
__________
__________
__________
__________
__________
__________
__________
__________
__________
__________
__________
__________
__________
__________
__________
__________
__________
__________
 
Las solicitudes citadas son obligatorias e irrevocables; surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda, e implican nuestra aceptación a lo dispuesto en la Circular 7/2011 y sus modificaciones, así como a las demás disposiciones que resulten aplicables.
A t e n t a m e n t e,
(Denominación completa de la institución de crédito o casa de bolsa)
(Nombre y firma de los funcionarios autorizados)
El Banco de México se reserva el derecho de dejar sin efecto aquellas solicitudes cuyas cifras no sean claramente legibles, tengan enmendaduras o correcciones, o bien, sean de alguna manera incorrectas."
TRANSITORIAS
PRIMERA. La presente Circular entrará en vigor el 7 de abril de 2017, salvo por lo dispuesto en la disposición transitoria siguiente.
SEGUNDA. Con el fin de que los Formadores de Mercado y los Formadores de Mercado de UDIBONOS estén en posibilidad de celebrar las operaciones de préstamo de valores con el Banco de México en los términos y condiciones previstos en la presente Circular, así como en el "Procedimiento al que deberán sujetarse las instituciones de crédito y casas de bolsa que actúen como formadores de mercado", contenido en el Oficio 305.-027/2011, de fecha 27 de enero de 2011, dado a conocer por este Instituto Central mediante la Circular 5/2011, y las modificaciones a dicho procedimiento emitidas con posterioridad, previo a la fecha de entrada en vigor de la presente Circular, deberán suscribir un nuevo contrato.
Para los efectos de lo referido en el párrafo anterior, los Formadores de Mercado y Formadores de Mercado de UDIBONOS, quedarán exceptuados del envío de la copia de la comunicación mediante la cual Indeval manifiesta que la institución de crédito o casa de bolsa de que se trate, está en posibilidad de operar en el VALPRE-E, así como de los plazos previstos en el párrafo segundo del numeral 3.2 de la presente Circular y deberán, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente: i) entregar a la Gerencia de Instrumentación de Operaciones dentro del horario comprendido entre las 9:00:00 y las 18:00:00 horas, copia simple y copia certificada para cotejo, de la escritura pública en la que se contenga el poder para ejercer actos de dominio que hayan otorgado a sus representantes para la celebración del contrato correspondiente, así como copia simple de la identificación oficial de dichas personas, y ii) suscribir los contratos correspondientes.
Lo anterior, en el entendido que el Banco de México procederá a rescindir los contratos que actualmente tiene celebrados con los Formadores de Mercado y los Formadores de Mercado de UDIBONOS el 7 de abril de 2017.
Ciudad de México, a 30 de marzo de 2017.- El Director General de Operaciones de Banca Central, Jaime José Cortina Morfín.- Rúbrica.- El Director de Disposiciones de Banca Central, Mario Ladislao Tamez
López Negrete.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, favor de comunicarse a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, a los teléfonos (55) 5237-2308, (55) 5237-2317 o (55) 5237-2000, Ext. 3200.
 

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