CIRCULAR 9/2017 dirigida a las instituciones de crédito y casas de bolsa, relativa al procedimiento que deberán seguir los formadores de mercado y formadores de mercado de UDIBONOS para ejercer el derecho a celebrar operaciones de permuta de valores gube CIRCULAR 9/2017 dirigida a las instituciones de crédito y casas de bolsa, relativa al procedimiento que deberán seguir los formadores de mercado y formadores de mercado de UDIBONOS para ejercer el derecho a celebrar operaciones de permuta de valores gubernamentales con el Banco de México en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
CIRCULAR 9/2017
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y CASAS DE BOLSA:
ASUNTO: PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS FORMADORES DE MERCADO Y FORMADORES DE MERCADO DE UDIBONOS PARA EJERCER EL DERECHO A CELEBRAR OPERACIONES DE PERMUTA DE VALORES GUBERNAMENTALES CON EL BANCO DE MÉXICO EN SU CARÁCTER DE AGENTE FINANCIERO DEL GOBIERNO FEDERAL
El Banco de México, actuando en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal, en consideración, por una parte, a la resolución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contenida en su oficio número 305.-033/2017, del 28 de febrero de 2017, dado a conocer por este Banco Central mediante la Circular 4/2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2017, en virtud de la cual dicha dependencia realizó modificaciones al procedimiento a que deberán sujetarse las instituciones de crédito y casas de bolsa que actúen como formadores de mercado respecto de los valores gubernamentales, inicialmente establecido mediante el oficio de esa misma dependencia número 305.-027/2011, del 27 de enero de 2011, y, por otra parte, con el objeto de promover el sano desarrollo del sistema financiero y en atención a la conveniencia de i) contar con un mayor número de herramientas que permitan al Gobierno Federal optimizar el perfil de vencimientos de los valores gubernamentales a su cargo; ii) continuar impulsando el desarrollo del mercado de deuda interna a través del fortalecimiento de las figuras de Formadores de Mercado y Formadores de Mercado de Udibonos establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; iii) promover mayor liquidez y aumentar la eficiencia en el proceso de formación de precios de los valores gubernamentales disponibles, y iv) contribuir en la reducción del costo y riesgo de financiamiento del Gobierno Federal, de tal forma que se establezcan mejores condiciones de mercado de deuda interna, ha resuelto establecer un procedimiento de permutas de valores gubernamentales para aquellas instituciones financieras que actúen como Formadores de Mercado y Formadores de Mercado de Udibonos, de acuerdo con el procedimiento antes citado.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, fracción III, 7, fracción I, 10 y 14, de la Ley del Banco de México, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 12, párrafo primero, en relación con el 19 Bis, fracción V, y el 17, fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones de Banca Central y de la Dirección de Disposiciones de Banca Central, respectivamente, así como Segundo, fracciones VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto emitir el procedimiento siguiente:
PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN SEGUIR LOS FORMADORES DE MERCADO Y FORMADORES DE MERCADO DE
UDIBONOS PARA EJERCER EL DERECHO A CELEBRAR OPERACIONES DE PERMUTA DE VALORES
GUBERNAMENTALES CON EL BANCO DE MÉXICO, EN SU CARÁCTER DE AGENTE FINANCIERO DEL GOBIERNO
FEDERAL
CAPÍTULO I
ASPECTOS PRELIMINARES
1a. Objeto.- La presente Circular tiene por objeto establecer el procedimiento por el cual los Formadores de Mercado podrán participar en las Subastas que ofrezca el Banco de México, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal, así como los términos y condiciones a que dichos Formadores deberán
sujetarse en la celebración y ejecución de las propias Permutas.
2a. Definiciones.- Para efectos de la presente Circular, se entenderá por:
I. BONDE: | a los Bonos de Desarrollo emitidos por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos, denominados en moneda nacional o en UDI, con tasa de interés fija. |
II. CETE: | a los Certificados de la Tesorería de la Federación emitidos por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos, excluyendo los emitidos al amparo de programas de reestructuración de créditos denominados en UDI (Cete Especial). |
III. Cuenta: | a la cuenta de depósito de dinero en moneda nacional que mantengan en el Banco de México aquellos Formadores de Mercado que sean instituciones de crédito, de conformidad con las Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, emitidas por el propio Banco mediante la Circular 3/2012, según sean modificadas con posterioridad a su emisión, o aquellos Formadores de Mercado que sean casas de bolsa, de conformidad con los contratos aplicables. |
IV. DALÍ: | al Sistema para el Depósito, Administración y Liquidación de Valores administrado por el INDEVAL. |
V. Día Hábil: | al día en que las entidades financieras no estén obligadas a cerrar sus puertas ni suspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. |
VI. Formador Asignado: | a aquel Formador de Mercado que, en virtud de las posturas que haya presentado en una Subasta de conformidad con la presente Circular, haya recibido alguna asignación de las Permutas ofrecidas en dicha Subasta. |
VII. Formador de Mercado: | a la institución de crédito o casa de bolsa que la Secretaría determine que podrá actuar como Formador de Mercado o Formador de Mercado de Udibonos de conformidad con el Oficio. |
VIII. Formador Postor: | a aquel Formador de Mercado que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Circular para presentar posturas en las Subastas. |
IX. Oficio: | al expedido por la Secretaría con el número de referencia 305.-027/2011, dado a conocer por el Banco de México mediante la Circular 5/2011 del Banco de México, del 14 de febrero de 2011, en términos de las modificaciones realizadas con posterioridad. |
X. Permuta: | a la operación que, como resultado de la Subasta que lleve a cabo el Banco de México, este celebra con el Formador Asignado respectivo, con el objeto de que este último asuma la obligación de entregar al Banco de México los Valores que resulten de la asignación de la Subasta de que se trate y adquiere el derecho a recibir del propio Banco de México aquellos otros Valores asignados en esa misma Subasta. |
XI. Secretaría: | a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. |
XII. SIAC-BANXICO: | al Sistema de Atención a Cuentahabientes de Banco de México. |
XIII. Subasta: | a la subasta de Permuta de Valores que el Banco de México lleve a cabo de conformidad con lo previsto en esta Circular. |
XIV. UDI: | a la unidad de cuenta, cuyo valor en moneda nacional publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los artículos Tercero del "Decreto por el que se establecen obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta" y 20 Ter del Código Fiscal de la Federación. |
XV. Valores: | a los BONDE y CETE. |
Los términos antes señalados podrán utilizarse en singular o en plural, sin que por ello deba entenderse que cambia su significado.
3a. Postores.- Únicamente podrán presentar posturas en las Subastas aquellos Formadores de Mercado que hayan celebrado con el Banco de México, en términos del Oficio, operaciones de préstamo de valores que estén vigentes al cierre de operaciones del INDEVAL el Día Hábil inmediato anterior a la fecha de la Subasta de que se trate y que cumplan con los requisitos establecidos en la 7a. del procedimiento incluido en esta Circular.
4a. Convocatoria a las Subastas.- El Banco de México dará a conocer a los Formadores Postores las convocatorias a las Subastas, a través de su página en internet << www.banxico.org.mx >>, del SIAC-BANXICO o, en caso de que dicho sistema no esté disponible, de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco de México, según lo dé a conocer a los Formadores Postores en su oportunidad.
En cada una de las convocatorias a que se refiere la presente Circular, el Banco de México dará a conocer las características de la Permuta que se ofrecerá en la Subasta de que se trate, así como las demás características necesarias para la realización de la Subasta correspondiente.
5a. Tipo de Subastas.- Las Subastas se realizarán a tasa o precio fijo, es decir, el monto ofrecido de Permuta se asignará a una tasa o precio fijo por cada una de las posturas aceptadas, en términos de lo señalado en la 12a. del procedimiento incluido en esta Circular.
6a. Precios.- El Banco de México, en cada una de las Subastas, dará a conocer la tasa del CETE o el precio del BONDE al cual esté dispuesto a realizar la asignación, a través de su página en internet << www.banxico.org.mx >> o, en caso de que dicha página no esté disponible, a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación, autorizado al efecto por el Banco de México.
Las referencias a "tasas" incluidas en esta Circular corresponden a las tasas de descuento expresadas en términos porcentuales, anuales, redondeadas a centésimas y con base en años de trescientos sesenta días. Por su parte, las referencias a "precios" corresponden a precios limpios, es decir, aquellos que no incluyen los intereses devengados no pagados, redondeados a cienmilésimos.
7a. Requisitos para presentar posturas en las Subastas.- El Formador de Mercado interesado en participar en las Subastas deberá previamente autorizar al Banco de México para que este: (i) instruya al INDEVAL que cargue y abone el total de los Valores a entregar y recibir por parte del Banco de México en la cuenta propia de valores que el INDEVAL le lleve al Formador de Mercado de que se trate; (ii) efectúe los cargos o abonos en la Cuenta de dicho Formador de Mercado por la diferencia en efectivo a favor o en contra del Formador de Mercado que resulte de la Subasta, de conformidad con lo establecido en la 15a. del procedimiento incluido en esta Circular, y (iii) efectúe el cargo en la Cuenta por la cantidad que resulte de lo dispuesto en la 17a. de esta misma Circular.
El Formador de Mercado a que se refiere el párrafo anterior deberá otorgar la autorización ahí señalada mediante escrito en forma substancialmente igual al modelo incluido en el Anexo 1 de esta Circular, copia del cual deberá entregar al INDEVAL. Dicho escrito deberá ser suscrito por quienes cuenten con facultades para ejercer actos de dominio en nombre y representación del Formador de Mercado de que se trate y, al presentarse al Banco de México, deberá ir acompañado de una copia certificada y una copia simple del instrumento público en el que conste el otorgamiento de las facultades referidas, así como de una copia simple de la identificación oficial expedida por alguna autoridad del ámbito federal de dichas personas. El
escrito deberá entregarse a la Gerencia de Gestión de Operaciones del Banco de México con una anticipación de al menos tres Días Hábiles a la fecha de la primera Subasta en que el Formador de Mercado respectivo pretenda participar.
CAPÍTULO II
POSTURAS
8a. Características.- En las posturas que cada Formador Postor presente en cada Subasta este deberá indicar la clave de emisión del Valor que el Banco de México ofrece en la Subasta de que se trate, el monto en pesos o UDI por el que dicho Formador Postor esté dispuesto a celebrar la Permuta como resultado de la Subasta, además de la clave de emisión del Valor que ofrezca entregar como parte de la Permuta que celebre como resultado de cada Subasta.
Los montos a valor nominal deberán estar expresados en unidades de pesos o de UDI, o sus múltiplos, según corresponda, y de acuerdo a cada tipo de Valor.
9a. Límites de las posturas.- La suma de los montos de las posturas que presente un mismo Formador Postor en una misma Subasta no deberá exceder del monto total anunciado de Valores que el Banco de México indique en la convocatoria a dicha Subasta como el correspondiente a la totalidad de los Valores que podrá asignar.
La suma de los montos de las posturas que presente un Formador Postor respecto a una misma convocatoria no deberán exceder del monto por emisión que dicho Formador Postor haya adquirido al amparo de aquellas operaciones de préstamo de valores celebradas en términos del Oficio, que se encuentren vigentes al cierre de operaciones del INDEVAL el Día Hábil inmediato anterior a la fecha de la Subasta.
10a. Presentación de las posturas.- Cada Formador Postor podrá presentar una o más posturas en una Subasta llevada a cabo bajo una misma convocatoria.
Los Formadores Postores interesados deberán presentar sus posturas en la fecha y horario indicados en la convocatoria respectiva, por conducto del SIAC-BANXICO.
En caso de que no se puedan presentar las posturas a través del SIAC-BANXICO, el Banco de México, de manera extraordinaria, autorizará que se presenten, dentro del horario establecido para la celebración de la Subasta correspondiente, por cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el propio Banco de México, según lo dé a conocer a los Formadores Postores. Los Formadores Postores que presenten posturas bajo el supuesto de este párrafo deberán confirmar sus posturas mediante escrito dirigido a la Gerencia de Operaciones Nacionales del Banco de México presentado en sobre cerrado, a más tardar a las 17:00:00 horas del mismo Día Hábil de la Subasta respectiva, en forma substancialmente igual a los formatos que se adjuntan a la presente Circular como Anexos 2 a 4, acompañado de una carta de presentación, según corresponda, por cada convocatoria de la Subasta de que se trate.
El escrito mencionado en el párrafo anterior deberá ir acompañado del conocimiento de firmas que el Formador de Mercado de que se trate haya registrado previamente en el propio Banco de México.
11a. Efectos de las posturas.- La presentación de las posturas que los Formadores Postores realicen en las Subastas respectivas constituirá la constancia de su consentimiento para celebrar las Permutas objeto de dichas Subastas, en los términos y bajo las condiciones establecidas en esta Circular y en las convocatorias respectivas. A su vez, la asignación de las Permutas que el Banco de México realice en cada Subasta perfeccionará dichas Permutas en el momento en que la referida asignación se dé a conocer a los Formadores Asignados correspondientes y, en consecuencia, estos últimos quedarán obligados a entregar los Valores que resulten de dichas operaciones, así como a cumplir con las demás obligaciones relacionadas, en términos de la presente Circular.
Toda postura presentada en una Subasta conforme a la presente Circular tendrá carácter obligatorio para el Formador Postor que la presente y será irrevocable.
El Banco de México podrá dejar sin efecto las posturas que reciba si no se ajustan a la presente Circular o a lo señalado en la convocatoria correspondiente; no son claramente legibles; tienen enmendaduras o correcciones, o bien, se encuentren incompletas o de alguna manera incorrectas.
Asimismo, el Banco de México podrá declarar desierta la Subasta o rechazar cualquier postura si, a su juicio, la participación de los Formadores Postores respectivos en dicha Subasta, por sus características, pudiere producir efectos inconvenientes en el sano desarrollo del mercado de valores en particular o del
sistema financiero en general.
El Banco de México podrá limitar la participación de algún o algunos de los Formadores Postores cuando las posturas que presenten no se ajusten a las sanas prácticas del mercado.
CAPÍTULO III
ASIGNACIÓN
12a. Criterios de asignación.- El Banco de México asignará las posturas respectivas en la Subasta correspondiente a la tasa o el precio fijo determinado por el Banco de México y hasta por el monto que se haya indicado en la propia postura, sin exceder el monto total que haya ofrecido en la convocatoria respectiva.
En caso de que la suma de las posturas exceda el monto ofrecido en la convocatoria, las posturas se atenderán a prorrata respecto a su monto. Asimismo, el Banco de México podrá asignar parcialmente las Subastas. Los montos de los Valores a entregar a cada Formador Asignado serán a valor nominal y en unidades de pesos o UDI, según corresponda, y de acuerdo a cada tipo de Valor.
En el caso de que durante el período comprendido entre la presentación de las posturas y el momento en que se dé a conocer el resultado de las Subastas acontezcan fallas en los sistemas utilizados por el Banco de México al efecto, este declarará desierta la Subasta de que se trate, aun en el caso en que haya recibido posturas. En este supuesto, el Banco de México convocará a una nueva Subasta el mismo día, por el mismo medio o, en caso que este no esté disponible, por cualquier otro medio electrónico, de cómputo o de telecomunicación autorizado al efecto por el Banco de México y dado a conocer a los Formadores de Mercado.
CAPÍTULO IV
RESULTADOS
13a. Informe del resultado de las Subastas.- El Banco de México pondrá a disposición del público en general, por conducto de su página de internet << www.banxico.org.mx >>, así como de los Formadores Postores que hayan participado en la Subasta, a través del SIAC-BANXICO o, en caso que dicho sistema no esté disponible, a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco de México y dado a conocer a los Formadores Postores, los resultados de la Subasta respectiva, a partir de los treinta minutos posteriores a la hora límite para la presentación de las posturas. Tal información se mantendrá a disposición del público en general y de los Formadores Postores a través de los medios mencionados, según corresponda, hasta en tanto se incorporen los resultados de una nueva Subasta.
El Banco de México informará a cada Formador Postor en lo particular, por conducto del SIAC-BANXICO o, en caso que dicho sistema no esté disponible, a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco de México, a partir de los treinta minutos posteriores a la hora límite para la presentación de las posturas de la Subasta de que se trate, la cantidad de Valores que, en su caso, le hayan sido asignados, y la cantidad de Valores que, en su caso, entregarán.
En el evento de que, por caso fortuito o fuerza mayor, no pudiere utilizarse el SIAC-BANXICO para dar a conocer las convocatorias o informar los resultados de las Subastas, el Banco de México comunicará oportunamente el procedimiento que se seguirá para tales efectos.
CAPÍTULO V
LIQUIDACIÓN
14a. Reserva de la propiedad.- El Banco de México, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2312 y 2331 del Código Civil Federal, se reservará la propiedad de la totalidad de los Valores que deba entregar como resultado de la Permuta celebrada por cada Formador Asignado. El Banco de México mantendrá la reserva de la propiedad anteriormente señalada en este párrafo hasta el momento en que, en términos de la fracción I de la 15a. del procedimiento incluido en esta Circular, reciba del Formador Asignado los Valores que correspondan a la Permuta celebrada como resultado de la Subasta de que se trate.
15a. Procedimiento para la liquidación.- El día de la liquidación de cada Permuta celebrada por cada Formador Asignado, el Banco de México, de conformidad con la autorización a que refiere la 7a. del procedimiento incluido en esta Circular, llevará a cabo lo siguiente:
I. Recibirá de cada Formador Asignado los Valores que correspondan a la Permuta celebrada como resultado de la Subasta de que se trate. La recepción a que se refiere esta fracción se llevará a cabo mediante el procedimiento de traspaso libre de pago de dichos Valores a través del DALÍ, en términos de lo establecido en el Reglamento Interior del INDEVAL. Para ello, el día de la liquidación, el Banco de México instruirá al INDEVAL para que realice el cargo por el total de los Valores que cada Formador Asignado deba entregar al Banco de México de la cuenta propia de valores que el INDEVAL le lleva al Formador Asignado, así como el abono simultáneo a la cuenta propia de valores que el INDEVAL le lleva al Banco de México, y
II. Una vez recibidos los Valores en términos de la fracción anterior, el Banco de México entregará a cada Formador Asignado los Valores que correspondan a la Permuta celebrada como resultado de la Subasta de que se trate. La entrega a que se refiere esta fracción se llevará a cabo mediante el procedimiento de traspaso libre de pago de dichos Valores a través del DALÍ, en términos de lo establecido en el Reglamento interior del INDEVAL. Para ello, el mismo día de la liquidación, el Banco de México instruirá al INDEVAL para que realice el abono por el total de los Valores que deberá entregar, en la cuenta propia de valores que el INDEVAL le lleva a cada Formador Asignado.
La totalidad de los Valores que el Formador Asignado esté obligado a entregar deberá estar depositada en la cuenta propia de valores que le corresponda en el INDEVAL, antes del cierre de operaciones del DALÍ del día de la liquidación señalado en la convocatoria.
En el evento en que exista una diferencia entre el monto total de los Valores a recibir por el Formador Asignado y el monto total de los Valores a entregar por parte del Banco de México, el día de la liquidación, se realizarán las operaciones siguientes:
I. Cuando el monto total del valor correspondiente a los Valores a recibir por parte del Formador Asignado sea menor que el respectivo monto total de los Valores a entregar por parte del Banco de México, el Formador Asignado quedará obligado a pagar al Banco de México la cantidad en pesos, moneda nacional, que resulte por la diferencia entre dichos montos. El Banco de México cargará el equivalente a la cantidad que resulte en contra del Formador Asignado en la Cuenta que el propio Banco de México le lleve, o
II. Cuando el monto total del valor correspondiente a los Valores a recibir por parte del Formador Asignado sea mayor que el respectivo monto total de los Valores a entregar por parte del Banco de México, el Formador Asignado tendrá derecho a recibir del Banco de México la cantidad que resulte por la diferencia entre dichos montos. El Banco de México abonará el equivalente a la cantidad que resulte en términos de esta fracción a favor del Formador Asignado en la Cuenta que el propio Banco de México le lleve.
16a. Cálculo del precio para la liquidación.- La liquidación a que se refiere la 15a. del procedimiento incluido en esta Circular se realizará, para cada tipo de Valor, conforme a lo siguiente:
A. Tratándose de CETE, su valor corresponderá al precio unitario sin hacer modificaciones.
B. Tratándose de BONDE, la liquidación deberá realizarse sumando al precio unitario los intereses devengados no pagados, desde la fecha de su emisión o último pago de intereses, según corresponda, hasta la fecha de liquidación, de acuerdo con la fórmula (1) siguiente:
Donde:
Idev = Intereses devengados en moneda nacional o en UDI, según corresponda.
VN = Valor nominal del Valor en moneda nacional o en UDI, según corresponda.
d = Días naturales transcurridos entre la fecha de emisión del título o último pago de intereses, según corresponda, y la fecha de liquidación.
c = Tasa de interés anual del Valor, expresada en términos porcentuales y con redondeo a
dos decimales.
Para cada postura asignada dentro de la convocatoria i, los Formadores Asignados recibirán la cantidad de CETE o BONDE asignados en la Permuta Ni y entregarán, en permuta, al Banco de México la cantidad de CETE o BONDE por un valor equivalente al resultado de Ni,j de la serie j solicitada. A este respecto, Ni,j quedará determinado por la siguiente fórmula (2):
Donde:
Pi = Precio fijo determinado por el Banco de México para el Valor asignado que los Formadores Asignados solicitan en la convocatoria i (el precio de los CETE deberá estar redondeado a siete decimales y el de los BONDE a cienmilésimos).
Idev,i = Cantidad de intereses devengados no pagados de los BONDE solicitados en la Permuta por los Formadores Asignados en la convocatoria i y calculada de acuerdo con la fórmula (1) anterior. Los intereses deberán estar redondeados a doce decimales. No aplicable en el caso de los CETE.
Pi,j = Precio fijo determinado por el Banco de México para el Valor de la serie j que el Banco de México recibe en la convocatoria i (el precio de los CETE deberá estar redondeado a siete decimales y el de los BONDE a cienmilésimos).
Idev,i,j = Cantidad de intereses devengados no pagados del BONDE de la serie j recibido en la Permuta por el Banco de México y calculada de acuerdo a la fórmula (1). Los intereses deberán estar redondeados a doce decimales. No aplicable en el caso de los CETE.
Ni = Cantidad de Valores a recibir por los Formadores Asignados para cada postura de la convocatoria i.
Ni,j = Cantidad de Valores de la serie j a entregar por los Formadores Asignados para cada postura de la convocatoria i. Se truncará al número entero menor más cercano.
17a. Incumplimiento.- En caso que un Formador Asignado no tenga en la cuenta propia que mantiene en el INDEVAL la totalidad de los Valores que deba entregar de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo de la 15a. del procedimiento incluido en esta Circular, el Banco de México podrá, sin necesidad de declaración judicial, celebrar la Permuta únicamente por el monto de los Valores disponibles en dicha cuenta, por lo que el Banco de México instruirá al INDEVAL que se realicen las operaciones que a continuación se indican, hasta por el importe de los Valores que se encuentren depositados: (i) el cargo de los Valores correspondientes de la cuenta del Formador Asignado y su abono simultáneo en la cuenta del Banco de México que le lleve el INDEVAL, y (ii) el abono de los otros Valores objeto de la Permuta ajustada conforme a esta Circular en la respectiva cuenta de valores de dicho Formador Asignado. Asimismo, el Banco de México realizará el abono o cargo de efectivo, moneda nacional, equivalente a la diferencia del monto total correspondiente a los Valores objeto de la Permuta, de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo de la 15a. del procedimiento incluido en esta Circular, según corresponda, en la Cuenta que el propio Banco de México le lleva al Formador Asignado.
En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, el Formador Asignado de que se trate deberá cubrir al Banco de México el equivalente al uno por ciento del monto total expresado a valor nominal de los Valores que no hayan sido entregados al Banco de México.
Para efectos de lo anterior, el Banco de México cargará, el Día Hábil siguiente al del incumplimiento de que se trate, en la Cuenta que el Banco de México lleva al Formador Asignado, el importe a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con la autorización a que se refiere la 7a. del procedimiento incluido en esta Circular.
Sin perjuicio de lo anterior, el Banco de México podrá inhabilitar al Formador Asignado de que se trate para participar en las Subastas.
18a. Disposición de los Valores.- Los Formadores Asignados deberán utilizar el monto total, a valor nominal, de los Valores que reciban en la Permuta celebrada como resultado de la Subasta de que se trate, para liquidar, de manera total, una o varias operaciones de préstamos de valores que tengan celebradas con el Banco de México en términos del Oficio, que correspondan a la misma emisión que los Valores asignados en dicha Subasta. La liquidación de las operaciones de préstamo de valores que realicen los Formadores Asignados en términos de lo previsto en este párrafo deberá llevarse a cabo el Día Hábil correspondiente al día de la liquidación de la Subasta.
CAPÍTULO VI
ASPECTOS GENERALES
19a. Modificaciones a la Subasta.- El Banco de México podrá modificar las fechas, horarios y plazos que se mencionan en las convocatorias en el evento que ocurran circunstancias que le impidan la estricta observancia del procedimiento y demás actos relacionados con la Subasta de que se trate. En tal evento, el Banco de México informará las modificaciones referidas a través del SIAC-BANXICO o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco de México y dado a conocer a los Formadores de Mercado.
ANEXO 1
MODELO DE AUTORIZACIÓN A FAVOR DEL BANCO DE MÉXICO PARA EFECTUAR CARGOS Y
ABONOS EN LAS CUENTAS DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y CASAS DE BOLSA QUE
PRESENTEN POSTURAS EN LA SUBASTA DE PERMUTA PARA FORMADORES DE MERCADO
(MEMBRETE DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O CASA DE BOLSA)
Ciudad de México, a _____ de ___________________ de _________.
BANCO DE MÉXICO
GERENCIA DE GESTIÓN DE OPERACIONES
Avenida 5 de Mayo número 6
Colonia Centro,
Ciudad de México, C.P. 06059
P r e s e n t e .
(DENOMINACIÓN COMPLETA DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O CASA DE BOLSA) en este acto autoriza e instruye de manera irrevocable al Banco de México para que tramite a nombre y por cuenta de esta misma institución financiera, en la cuenta propia de valores que le lleva S.D. INDEVAL Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., los cargos y abonos necesarios derivados de la liquidación de las operaciones de Permuta de Valores celebradas por esta sociedad al amparo del "Procedimiento que deberán seguir los formadores de mercado y formadores de mercado de Udibonos para ejercer el derecho a celebrar operaciones de permuta de valores gubernamentales con el Banco de México, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal" emitidas por el Banco de México mediante la Circular 9/2017 en vigor al día de hoy. Para tales efectos, esta institución financiera reconoce y acepta que ese Banco de México envíe a la institución para el depósito de valores referida las instrucciones correspondientes con el fin de que se efectúen los traspasos y registros respectivos.
Asimismo, esta institución financiera en este acto autoriza e instruye de manera irrevocable a ese Banco de México para que efectúe los abonos o cargos de efectivo necesarios derivados de la liquidación de las Permutas en la Cuenta, así como para que efectúe los cargos en la misma Cuenta, por cualquier otra cantidad que esta sociedad deba cubrir en virtud de cualquier incumplimiento a lo dispuesto en el Procedimiento antes citado.
Las autorizaciones e instrucción a que hace referencia la presente únicamente podrán ser modificadas o revocadas mediante comunicación por escrito dirigida a ese Banco de México y presentada con, cuando menos, tres Días Hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda surta efectos la modificación o revocación respectiva. Ello en el entendido que la modificación o revocación no será aplicable respecto de los cargos y abonos que resulten de las posturas presentadas por esta sociedad previo a que tal comunicación surta efectos.
A t e n t a m e n t e,
(DENOMINACIÓN COMPLETA DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O CASA DE BOLSA)
(NOMBRE, PUESTO Y FIRMA DE PERSONA(S) CON FACULTADES
PARA EJERCER ACTOS DE DOMINIO)
c.c.p.: S.D. INDEVAL Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.
Para su conocimiento.
ANEXO 2
MODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA DE PERMUTA DE BONOS DE
DESARROLLO DEL GOBIERNO FEDERAL CON TASA DE INTERÉS FIJA DENOMINADOS EN PESOS
(BONOS) PARA FORMADORES DE MERCADO
BANCO DE MÉXICO
GERENCIA DE OPERACIONES NACIONALES
Avenida 5 de Mayo número 6
Colonia Centro,
Ciudad de México, C.P. 06059
P r e s e n t e .
SOLICITUD POR CUENTA PROPIA
Ciudad de México, a _____ de ___________________ de _________.
Denominación completa de la institución de crédito o casa de bolsa: ____________________
Clave de la institución de crédito o casa de bolsa en el Banco de México: ______________________
Clave de la emisión del BONO por el que se presentan las posturas: ___________________ (M AAMMDD)
Plazo en días de la emisión del BONO por el que se presentan posturas: _____________ días
POSTURAS:
| M o n t o t o t a l | Emisión a entregar en la permuta |
| | pesos | |
| | pesos | |
| | pesos | |
La presente comunicación hace constar la confirmación de las posturas presentadas al Banco de México el día de hoy, por la institución de crédito o casa de bolsa a nombre de quien se suscribe esta misma comunicación y que corresponden a aquellas referidas en los datos que anteceden. Al respecto, las Posturas incluidas en esta comunicación son obligatorias para el Formador Postor e irrevocables, surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda, e implican la aceptación del propio Formador Postor a sujetarse al "Procedimiento que deberán seguir los formadores de mercado y formadores de mercado de udibonos para ejercer el derecho a celebrar operaciones de permuta de valores gubernamentales con el Banco de México, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal", emitidas por el Banco de México mediante la Circular 9/2017 vigente al día de hoy, así como a los demás términos y condiciones de la convocatoria de fecha ___________ de ______ de _____. Los términos incluidos en la presente comunicación con inicial mayúscula tienen los significados asignados a ellos en el Procedimiento citado.
A t e n t a m e n t e, 1
(DENOMINACIÓN COMPLETA DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O CASA DE BOLSA)
(NOMBRE Y FIRMA DE LOS FUNCIONARIOS AUTORIZADOS)
NOTA: Los espacios no utilizados deberán ser cancelados.
1 El presente escrito deberá mostrar el conocimiento de firmas otorgado por el Banco de México, por lo que dichas firmas deberán estar registradas previamente en el propio Banco de México.
ANEXO 3
MODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA DE PERMUTA DE BONOS DE
DESARROLLO DEL GOBIERNO FEDERAL CON TASA DE INTERÉS FIJA DENOMINADOS EN
UNIDADES DE INVERSIÓN (UDIBONOS) PARA FORMADORES DE MERCADO DE UDIBONOS
BANCO DE MÉXICO
GERENCIA DE OPERACIONES NACIONALES
Avenida 5 de Mayo número 6
Colonia Centro,
Ciudad de México, C.P. 06059
P r e s e n t e .
SOLICITUD POR CUENTA PROPIA
Ciudad de México, a _____ de ___________________ de _________.
Denominación completa de la institución de crédito o casa de bolsa: ________________________
Clave de la institución de crédito o casa de bolsa en el Banco de México: ________________________
Clave de la emisión del UDIBONO por el que se presentan las posturas: ____________________ (S AAMMDD)
Plazo en días de la emisión del UDIBONO por el que se presentan posturas: _____________ días
POSTURAS:
| M o n t o t o t a l | Emisión a entregar en la permuta |
| | UDI | |
| | UDI | |
| | UDI | |
La presente comunicación hace constar la confirmación de las posturas presentadas al Banco de México el día de hoy, por la institución de crédito o casa de bolsa a nombre de quien se suscribe esta misma comunicación y que corresponden a aquellas referidas en los datos que anteceden. Al respecto, las Posturas incluidas en esta comunicación son obligatorias para esta entidad financiera referida, en su carácter de Formador Postor, e irrevocables, surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda, e implican la aceptación del propio Formador Postor a sujetarse al "Procedimiento que deberán seguir los formadores de mercado y formadores de mercado de Udibonos para ejercer el derecho a celebrar operaciones de permuta de valores gubernamentales con el Banco de México, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal", emitidas por el Banco de México mediante la Circular 9/2017 vigente al día de hoy, así como a los demás términos y condiciones de la convocatoria de fecha ___________ de ______ de _____. Los términos incluidos en la presente comunicación con inicial mayúscula tienen los significados asignados a ellos en el Procedimiento citado.
A t e n t a m e n t e, 1
(DENOMINACIÓN COMPLETA DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O CASA DE BOLSA)
(NOMBRE Y FIRMA DE LOS FUNCIONARIOS AUTORIZADOS)
NOTA: Los espacios no utilizados deberán ser cancelados.
1 El presente escrito deberá mostrar el conocimiento de firmas otorgado por el Banco de México, por lo que dichas firmas deberán estar registradas previamente en el propio Banco de México.
ANEXO 4
MODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA DE PERMUTA DE CERTIFICADOS DE
LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN (CETE) PARA FORMADORES DE MERCADO
BANCO DE MÉXICO
GERENCIA DE OPERACIONES NACIONALES
Avenida 5 de Mayo número 6
Colonia Centro,
Ciudad de México, C.P. 06059
P r e s e n t e .
SOLICITUD POR CUENTA PROPIA
Ciudad de México, a _____ de ___________________ de _________.
Denominación completa de la institución de crédito o casa de bolsa: ____________________
Clave de la institución de crédito o casa de bolsa en el Banco de México: ______________________
Clave de la emisión del CETE por el que se presentan las posturas: ________________ (BIAAMMDD)
Plazo en días de la emisión del CETE por el que se presentan posturas: ___________________________
días
POSTURAS:
| M o n t o t o t a l | Emisión a entregar en la permuta |
| | pesos | |
| | pesos | |
| | pesos | |
La presente comunicación hace constar la confirmación de las posturas presentadas al Banco de México el día de hoy, por la institución de crédito o casa de bolsa a nombre de quien se suscribe esta misma comunicación y que corresponden a aquellas referidas en los datos que anteceden. Al respecto, las Posturas incluidas en esta comunicación son obligatorias para esta entidad financiera referida, en su carácter de Formador Postor e irrevocables, surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda, e implican la aceptación del propio Formador Postor a sujetarse al "Procedimiento que deberán seguir los formadores de mercado y formadores de mercado de Udibonos para ejercer el derecho a celebrar operaciones de permuta de valores gubernamentales con el Banco de México, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal", emitidas por el Banco de México mediante la Circular 9/2017 vigente al día de hoy, así como a los demás términos y condiciones de la convocatoria de fecha ___________ de ______ de _____. Los términos incluidos en la presente comunicación con inicial mayúscula tienen los significados asignados a ellos en Procedimiento citado.
A t e n t a m e n t e, 1
(DENOMINACIÓN COMPLETA DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O CASA DE BOLSA)
(NOMBRE Y FIRMA DE LOS FUNCIONARIOS AUTORIZADOS)
NOTA: Los espacios no utilizados deberán ser cancelados.
1 El presente escrito deberá mostrar el conocimiento de firmas otorgado por el Banco de México, por lo que dichas firmas deberán estar registradas previamente en el propio Banco de México.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular entrará en vigor el Día Hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 30 de marzo de 2017.- El Director General de Operaciones de Banca Central, Jaime José Cortina Morfín.- Rúbrica.- El Director de Disposiciones de Banca Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, favor de comunicarse a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, a los teléfonos (55) 5237-2308, (55) 5237-2317 o (55) 5237-2000, extensión 3200.
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