CONVOCATORIA dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) e Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación que atiendan a las y los jóvenes de entre 12 y 29 años, para presentar proyectos dirigidos a Pro-Juventudes: Proyectos y Ac CONVOCATORIA dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) e Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación que atiendan a las y los jóvenes de entre 12 y 29 años, para presentar proyectos dirigidos a Pro-Juventudes: Proyectos y Acciones en Pro del Desarrollo Juvenil (PJ), dentro del Programa de Coinversión Social.
CONVOCATORIA DIRIGIDA A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (OSC) E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN QUE ATIENDAN A LAS Y LOS JÓVENES DE ENTRE 12 Y 29 AÑOS, PARA PRESENTAR PROYECTOS DIRIGIDOS A PRO-JUVENTUDES: PROYECTOS Y ACCIONES EN PRO DEL DESARROLLO JUVENIL (PJ), DENTRO DEL PROGRAMA DE COINVERSIÓN SOCIAL.
La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), por conducto del Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol), con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 41 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y en los numerales 3.3, 3.4, 3.5.1, 3.5.2 y 4.2.1, de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016, y
CONSIDERANDO
Que el 5 de febrero de 1917, fue promulgada la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la primera en la historia en incluir los derechos sociales, marcando así un antecedente para el resto del mundo.
Que en el marco de protección de los derechos humanos, a través de diversas reformas constitucionales se han consolidado los derechos sociales, como el acceso a la educación pública y a la salud, la igualdad, la protección a niñas, niños y adolescentes haciendo prevalecer el interés superior del menor, el derecho a la alimentación y a la vivienda digna, la protección de las comunidades indígenas, el derecho a la cultura, a un medio ambiente sano y acceso al agua, entre otros.
Que en los Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción, del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Objetivo 2.2. Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente, Estrategia 2.2.2. Articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población, se describe la línea de acción: "Fomentar el desarrollo personal y profesional de los jóvenes del país, para que participen activamente en el desarrollo del mismo y puedan cumplir sus expectativas laborales, sociales y culturales".
Que en la Introducción y Visión General del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en el numeral 2 Diagnóstico General, se señala que: "México enfrenta barreras que limitan su desarrollo, se describe que, a diferencia de otras generaciones, los jóvenes tienen a la mano el acceso a una gran cantidad de información. Sin embargo, en ocasiones carecen de las herramientas o de las habilidades para procesarla de manera efectiva y extraer lo que sea útil o importante. Nuestros jóvenes requieren un camino claro para insertarse en la vida productiva. Los mexicanos de hoy deberán responder a un nuevo paradigma donde las oportunidades de trabajo no sólo se buscan, sino que en ocasiones deben inventarse. La dinámica de avance tecnológico y la globalización demandan jóvenes capaces de innovar. Ante esta coyuntura, la educación debe estar en estrecha vinculación con la investigación y con la vida productiva del país".
Que en el Programa Sectorial de Desarrollo Social 2013-2018, en la Estrategia 4.1 Consolidar la incorporación equitativa de las personas jóvenes en los procesos de desarrollo a través del impulso y coordinación de acciones para fortalecer su acceso a la educación, participación social, trabajo, vivienda y salud, se establecen las líneas de acción: Promover programas y acciones que aumenten las oportunidades educativas de las personas jóvenes; Fomentar mecanismos para facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda; Participar en el fomento de políticas para la salud integral de las personas jóvenes; Impulsar la participación juvenil para generar entornos de cohesión social que contribuyan al desarrollo comunitario y a la prevención de la violencia.
Que en el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres, PROIGUALDAD 2013-1018, en la Estrategia Transversal de la Perspectiva de Género, se establece que el mandato es claro: todas las dependencias de la Administración Pública Federal deben incluir en sus programas la perspectiva de género y eso significa identificar las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres, los tipos de violencia y de discriminación que viven las mujeres y las niñas en las esferas familiar, escolar, laboral, comunitaria, social y política; e identificar los obstáculos para el avance de las mujeres, las prácticas excluyentes y discriminatorias, violentas, sexistas e irrespetuosas. Implica también realizar acciones afirmativas a favor de mujeres y niñas que ayuden a eliminar las desigualdades, con particular atención en las mujeres indígenas, en las mujeres adolescentes y jóvenes, en las adultas mayores, en las niñas y las mujeres discapacitadas, en las migrantes, en las mujeres en condición de pobreza, en las jefas de familia.
Que el Programa Nacional de Juventud 2014-2018 (PROJUVENTUD), documento rector de la política nacional de juventud, señala como trascendental la creación de escenarios favorables, estrategias y herramientas para un desarrollo juvenil integral.
Que mediante el fortalecimiento de las capacidades, habilidades y de la participación juvenil, con un enfoque incluyente y de derechos humanos, género y transparencia, se incrementa el acceso de las y los jóvenes a una mayor igualdad de oportunidades, para los grupos tradicionalmente marginados y excluidos del desarrollo que se ubican en zonas rurales y urbanas de alta marginalidad.
Que el fomento de iniciativas y proyectos de desarrollo social dirigidos al beneficio de la juventud constituye una estrategia eficaz que permite implementar acciones a nivel local y regional a través de los Actores Sociales.
Que el 25 de septiembre de 2015 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, aprobó un conjunto de objetivos globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible plantean la consecución de un conjunto de metas vinculadas con la adopción de una nueva agenda de desarrollo, cimentada en la colaboración entre distintos actores sociales y políticos, aprovechar el impulso generado por los Objetivos de Desarrollo del Milenio y continuar con un ambicioso programa de desarrollo para después de 2015.
Que plantean, entre otros, los siguientes objetivos: garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades; reducir la desigualdad en y entre los países, así como promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, así como facilitar el acceso a la justicia para todos.
Que el objetivo general del Programa de Coinversión Social (PCS), es contribuir a fortalecer la participación social para impulsar el desarrollo comunitario mediante el fortalecimiento y vinculación de los Actores Sociales, por lo que con base en las anteriores consideraciones se emite la siguiente:
CONVOCATORIA
PRO-JUVENTUDES: PROYECTOS Y ACCIONES EN PRO DEL DESARROLLO JUVENIL (PJ)
Dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) e Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación que atiendan a las y los jóvenes de entre 12 y 29 años, de acuerdo con los siguientes términos:
I. Objetivos
General
Estimular la participación, la creatividad y la responsabilidad social de la juventud, a través del apoyo a diversas acciones que emprendan los Actores Sociales a favor del desarrollo integral de las y los jóvenes mexicanos y sus comunidades.
Específicos
1. Promover acciones para garantizar el Derecho a la alimentación mediante el acceso a alimentos a través de acciones innovadoras y solidarias, desde un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, a jóvenes en situación de vulnerabilidad, impulsando la orientación nutricional.
2. Promover acciones para garantizar el Derecho a la educación, mediante la contribución para la disminución del rezago educativo, a través de acciones de alfabetización y certificación educativa; así como acciones que promuevan la difusión y ejercicio de los derechos juveniles
3. Promover acciones para garantizar el Derecho a la salud mediante el acceso a servicios de salud que otorgan las instancias de Seguridad Social, especialmente de salud preventiva.
4. Promover acciones para garantizar el Derecho al trabajo de los jóvenes, con la finalidad de contribuir al incremento del ingreso corriente per cápita, estimulando la participación ciudadana las y los jóvenes, logrando su fortalecimiento como emprendedores comunitarios.
II. Características de los proyectos
II.1. Los proyectos que se presenten deberán enmarcarse en alguna de las siguientes vertientes, descritas en el numeral 3.5.1 de las Reglas de Operación del PCS.
Promoción del Desarrollo Humano y Social: Proyectos que contribuyan al logro de acciones que mejoren las condiciones de vida de la población en situación de pobreza, exclusión, vulnerabilidad, desigualdad por género, marginación o discriminación, y fomenten el desarrollo comunitario y el capital social.
Fortalecimiento, Capacitación y Sistematización: Proyectos dirigidos al mejoramiento de las capacidades, conocimientos, habilidades y metodologías de organización y gestión de los Actores Sociales, así como el equipamiento y mejoramiento de infraestructura. Incluye la promoción de la participación ciudadana en las políticas públicas, los procesos de articulación con los tres órdenes de gobierno y la
generación de sinergias para un mayor impacto social.
II.2. Los proyectos deberán orientarse a alguna de las siguientes temáticas en función de los objetivos propios de la convocatoria:
Temáticas derivadas del Objetivo Específico 1 (Promover acciones para garantizar el Derecho a la alimentación mediante el acceso a alimentos a través de acciones innovadoras y solidarias, desde un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, a jóvenes en situación de vulnerabilidad, impulsando la orientación nutricional).
1.1 Proyectos innovadores y solidarios para procurar el acceso a la alimentación (centros de acopio para estudiantes, bancos de alimentos, huertos, innovación alimentaria, comedores juveniles en escuelas)
1.2 Proyectos para incidir en la disminución de la desnutrición y malnutrición de jóvenes, a través de la promoción de la educación nutricional y la producción sustentable de alimentos (dieta balanceada, plato del buen comer, cultivos para autoconsumo).
1.3 Proyectos que involucren prácticas agrícolas comunitarias para la producción de alimentos (huertos de traspatio, huertos comunitarios para abastecer las necesidades básicas de la comunidad, etc.).
Temáticas derivadas del Objetivo Específico 2 (Promover acciones para garantizar el Derecho a la educación, mediante la contribución para la disminución del rezago educativo, a través de acciones de alfabetización y certificación educativa; así como acciones que promuevan la difusión y ejercicio de los derechos juveniles).
2.1 Desarrollar acciones educativas y de tecnologías de la información para la alfabetización de jóvenes, incluyendo alfabetización digital.
2.2 Proyectos de carácter colectivo como campañas para prevención de la violencia familiar o en el noviazgo, acciones contra brechas de género y discriminación, así como difusión de los derechos juveniles que involucren a las y los jóvenes en actividades culturales o de recuperación de espacios públicos.
2.3 Acciones comunitarias que contribuyan a la creación de ambientes seguros para integrar a jóvenes con discapacidad (integración social en espacios educativos, laborales, recreativos etc.)
Temáticas derivadas del Objetivo Específico 3 (Promover acciones para garantizar el Derecho a la salud mediante el acceso a servicios de salud que otorgan las instancias de Seguridad Social, especialmente de salud preventiva).
3.1 Campañas innovadoras de información y capacitación que promueva la educación sexual en las y los jóvenes, para la práctica de una vida sexual responsable.
3.2 Mecanismos que faciliten el acceso para jóvenes a métodos anticonceptivos (Acciones complementarias a la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes (ENAPEA)).
3.3 Acciones impulsadas en escuelas y centros de trabajo para generar conciencia sobre el consumo responsable de alcohol, así como para la prevención y atención de las adicciones.
Temáticas derivadas del Objetivo Específico 4 (Promover acciones para garantizar el Derecho al trabajo de los jóvenes, con la finalidad de contribuir al incremento del ingreso corriente per cápita, estimulando la participación ciudadana de los jóvenes logrando su fortalecimiento como emprendedores comunitarios).
4.1 Incentivar la formación de jóvenes emprendedores comprometidos con el desarrollo comunitario, que generen iniciativas innovadoras, productivas y sociales, como pueden ser cooperativas sociales y otros mecanismos de participación ciudadana.
4.2 Talleres enfocados a la orientación de las y los jóvenes para desarrollar habilidades y competencias que les faciliten el acceso al ámbito laboral.
4.3 Iniciativas para promover el autoempleo y la vinculación con los sistemas locales de empleo.
Los actores sociales participantes deberán hacerlo en el marco de la normatividad aplicable para cada caso, asegurándose de que la atención a la población beneficiaria se brinde de acuerdo a las disposiciones de las instancias normativas correspondientes y en su caso, las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
La Instancia Ejecutora, podrá solicitar en cualquier momento las certificaciones, reconocimientos,
autorizaciones, permisos, licencias o aprobaciones para funcionar, emitidas por las instancias normativas y supervisoras encargadas.
II.3. Los proyectos serán revisados con base en los siguientes criterios de selección establecidos en el numeral 3.4 de las Reglas de Operación del PCS:
1. Que el proyecto corresponda a los objetivos y temáticas de la convocatoria.
2. Cumplimiento de los criterios de asignación de montos, según la convocatoria en la que participen.
3. Trayectoria del actor social y de sus integrantes.
4. Forma de interacción, operación y vinculación del actor social en la ejecución de proyectos sociales.
5. Impacto social del proyecto.
6. El problema de la población objetivo, sus causas y la importancia de atenderlo.
7. Criterios utilizados para identificar y seleccionar a la población beneficiaria.
8. Mecanismos de participación activa y digna de las personas beneficiarias, con un enfoque de Derechos Humanos y perspectiva de género.
9. Congruencia entre diagnóstico, objetivos, metas, actividades, material probatorio y presupuesto del proyecto.
10. Si el proyecto es de continuidad a uno anterior apoyado por el PCS, identificando el folio de participación, los antecedentes, los objetivos, los resultados obtenidos, así como la importancia estratégica de darle continuidad.
11. Mecanismos de transparencia y rendición de cuentas que propicien la participación ciudadana y la contraloría social en la utilización de los recursos y la evaluación de resultados.
12. Capacidad técnica o experiencia del actor social y de sus integrantes que ejecutarán el proyecto presentado.
La cobertura de la presente Convocatoria es nacional.
Los AREP cuyos productos o metas se refieran a la edición de libros, manuales o audiovisuales deberán entregar 15 ejemplares al Indesol, así como una copia en medio electrónico, los cuales se pondrán a disposición del público en general para consulta y servirán como instrumentos para socializar el conocimiento generado por los proyectos.
III. Montos de apoyo y porcentajes de coinversión
El monto total de la presente convocatoria es por la cantidad de $4,000,000.00 (Cuatro millones de pesos, 00/100 M.N.) que podrá modificarse de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
Del monto arriba señalado, el Indesol, a través del PCS, destinará $2,000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.) y el Instituto Mexicano de la Juventud (IMJUVE), a través del Programa de Apoyo a Proyectos Sociales de Organizaciones de la Sociedad Civil aportará la cantidad de $2,000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.).
Para la ejecución de proyectos de aquellas Organizaciones de la Sociedad Civil que se hayan constituido legalmente antes del 1 de enero de 2014 y para las Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación, el monto máximo de aportación del PCS por proyecto será de:
· $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) si el proyecto incide en alguno de los municipios de muy alta y alta marginación que conforman las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2017 (ZAP) que puede consultarse en la página electrónica http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5463189&fecha=30/11/2016
· $250,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) si el proyecto del Actor Social incide en cualquier otra área geográfica.
Para la ejecución de proyectos de aquellas Organizaciones de la Sociedad Civil que se hayan constituido legalmente entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2016, el monto máximo de aportación del PCS por proyecto será de:
· $250,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) si el proyecto incide en alguno de los municipios de muy alta y alta marginación que conforman las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2017 (ZAP) que puede consultarse en la página electrónica http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5463189&fecha=30/11/2016
· $200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.) si el proyecto del Actor Social incide en cualquier otra área geográfica.
El porcentaje de coinversión de los Actores Sociales deberá ser cuando menos el 20% del costo total del
Proyecto. La coinversión podrá ser en términos monetarios y no monetarios.
Los recursos se entregarán conforme a lo establecido en el numeral 4.2.10. Del ejercicio de los recursos de las Reglas de Operación.
IV. Conceptos presupuestales permitidos para la convocatoria.
Los conceptos presupuestales permitidos para pagar con recursos del PCS, se encuentran especificados en el Anexo 8 de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, para el ejercicio fiscal 2017.
Para esta convocatoria, en ningún caso podrán otorgarse recursos para becas.
Los recursos humanos y/o materiales presupuestados en cada proyecto deberán ser considerados como medio para fomentar el bienestar, la cohesión y el capital social de los beneficiarios y en ningún caso podrán tener otro destino.
V. Criterios y requisitos de participación de los Actores Sociales
Podrán participar los Actores Sociales que cumplan con lo establecido en el numeral 3.3 de las Reglas de Operación del PCS, que se menciona a continuación:
Criterios | Requisitos (Documentos solicitados) |
a) En todos los casos se deberá cumplir con lo siguiente: |
1.- Contar con un proyecto que cumpla con los requisitos que marcan las Reglas de Operación, así como con las bases que establezca la convocatoria en la que participa. | 1.- Presentar el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos por parte de Organizaciones de la Sociedad Civil e Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación del Programa de Coinversión Social, mediante el Sistema Electrónico que el Programa disponga para tal efecto, en la dirección electrónica www.indesol.gob.mx. El documento deberá ser enviado con la Firma Electrónica Avanzada de la persona que ostente la representación legal vigente, acreditando así su identidad, en términos de lo establecido en la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento. La Instancia Ejecutora proporcionará el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos correspondiente al tipo de actor social que representa. |
2.- Cumplir con los requisitos fiscales de conformidad con la normatividad aplicable en la materia la cual deberá señalar específicamente que se trata de una "persona moral sin fines de lucro". | 2.- Adjuntar, la Constancia de Situación Fiscal emitida por el Servicio de Administración Tributaria, con una antigedad máxima de un mes a la fecha en que se presenta el proyecto para verificar el domicilio fiscal y régimen como persona moral sin fines de lucro. Este requisito se verificará durante la validación del proyecto. (Anexo 10) |
3.- Contar con los recursos necesarios para la coinversión, la cual será como mínimo del 20% del costo total del proyecto. La coinversión podrá ser en términos monetarios y no monetarios. | 3.- Registrar en el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos la aportación del actor social. Este requisito será revisado durante la etapa de recepción. |
4.- En caso de haber sido apoyado en el ejercicio fiscal anterior, deberá haber entregado a la Instancia Ejecutora correspondiente, el Reporte Final de Actividades completo y en los plazos señalados, de cada proyecto apoyado. | 4.- Previo a la captura del proyecto la Instancia Ejecutora verificará el cumplimiento de este criterio, de no cumplirlo el Sistema bloqueará la captura. |
5.- En las convocatorias emitidas en exclusividad por el Indesol, los Actores Sociales tienen derecho a presentar un solo proyecto en el ejercicio fiscal correspondiente. El actor social podrá presentar adicionalmente otro proyecto en alguna de las convocatorias que el Indesol emita en coinversión con otra instancia. En ningún caso un mismo actor social podrá presentar dos proyectos en convocatorias de coinversión. En cada convocatoria se establecerá si ésta es emitida exclusivamente por el Indesol o si se trata de una convocatoria emitida por el Indesol en coinversión con alguna otra instancia. | 5.- El Sistema verificará de forma automática durante la etapa de llenado del Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos el cumplimiento del criterio. |
6.- No tener irregularidades o incumplimientos reportados, observaciones de auditorías o cualquier otro tipo de impedimento jurídico administrativo con algún Programa de la SEDESOL, o con alguna instancia pública que lo haga del conocimiento del PCS. | 6.- La Instancia Ejecutora verificará el cumplimiento de este criterio, durante la etapa de validación. |
7.- Los actores sociales que reciban apoyos del PCS no podrán recibir recursos por parte de otros programas federales, para las mismas actividades señaladas en el proyecto durante el ejercicio fiscal correspondiente. | 7.- En el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos, el Actor Social deberá comprometerse a no recibir apoyos de otros programas federales para las mismas actividades señaladas en el proyecto, durante el presente ejercicio fiscal. En caso de recibir apoyos para actividades similares o complementarias, deberá informar a la Instancia Ejecutora a través del Reporte Final, el monto de los recursos recibidos y las sinergias alcanzadas para la realización del proyecto. |
8.- En caso de que el actor social presente más de un proyecto, las actividades propuestas en dichos proyectos deberán ser diferentes. La Instancia Ejecutora verificará que no haya proyectos con las mismas actividades propuestas, independientemente del actor social, permitiendo que participe el primero que se haya recibido. | 8.- En el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos, comprometerse a no solicitar ni recibir apoyos del PCS para proyectos iguales y/o las mismas actividades, a nivel central o delegaciones, incluso a través de otros actores sociales en el mismo ejercicio fiscal. |
b) Adicionalmente a lo señalado en el inciso a), tratándose de organización de la sociedad civil, deberá cumplir con lo siguiente: |
1. Estar inscrita en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. | 1. Contar con la Clave Única de Inscripción en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (CLUNI), y que ésta se haya obtenido antes del cierre del ejercicio fiscal 2016. |
2. Haber entregado el Informe Anual a la Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, a través del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal que corresponda, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. | 2. El Sistema verificará de forma automática durante la etapa de llenado del Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos el cumplimiento de este criterio. |
3. Haber realizado las modificaciones y/o actualizaciones de su información ante el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, en términos de lo establecido en el Artículo 7, fracción VI de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y 15 del Reglamento Interno del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. | 3. Para constatar el cumplimiento de este criterio, en la etapa de validación la Instancia Ejecutora verificará que la información proporcionada, corresponda con la contenida en el Sistema de Información del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil los aspectos de: Objeto social, vigencia de la persona que ostenta la representación legal vigente y domicilio fiscal. |
c) Además de lo indicado en el inciso a), las instituciones de educación superior y centros de investigación, deberán cumplir con lo siguiente: |
1. Acreditar la personalidad jurídica del Actor Social que presenta el proyecto. | 1. Adjuntar copia del documento constitutivo (ley, decreto o acuerdo de creación, publicados en el Diario Oficial de la Federación o periódicos oficiales de las entidades federativas), o bien documento protocolizado por fedatario público mediante el Sistema Electrónico que el Programa disponga para tal efecto. |
2. Acreditar la representación legal vigente. | 2. Adjuntar copia del documento que acredita la representación legal vigente (Acta protocolizada, oficio de nombramiento u otro), mediante el Sistema Electrónico que el Programa disponga para tal efecto. |
3. Estar dado de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. | 3. Adjuntar copia de la Cédula de Inscripción al RFC y del comprobante del domicilio fiscal vigente, mediante el Sistema Electrónico que el Programa disponga para tal efecto. |
VI. Recepción de los proyectos
El periodo de recepción de los proyectos será a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y hasta el cierre de la misma, que será de un periodo de hasta veinte días naturales. Para la presente convocatoria el PCS recibirá electrónicamente como máximo 80 (ochenta) proyectos, en función del techo presupuestal destinado para su operación. Dicha recepción se hará mediante el Sistema Electrónico que el Programa disponga para tal efecto.
VII. Resultados
Los proyectos que cuenten con la documentación completa en el Sistema, serán validados y, en su caso dictaminados de acuerdo al esquema señalado en los numerales 4.2.4 y 4.2.4.1 de las Reglas de Operación del PCS. El resultado de la dictaminación será definitivo y quedará asentado en el Acta de Dictaminación.
El resultado de los dictámenes, la relación de quienes participaron en el proceso de dictaminación, y las fichas curriculares, se darán a conocer en un plazo no mayor a sesenta días naturales después del cierre de cada convocatoria, a través de la página electrónica www.indesol.gob.mx.
En ningún caso se publicarán los nombres de las y los dictaminadores vinculados a cada proyecto, durante el presente ejercicio fiscal, por considerarse Información clasificada con carácter de confidencial, al contenerse datos personales en términos de lo que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Una vez publicados los resultados de la dictaminación de los proyectos elegibles, la Instancia Ejecutora dará a conocer, en un periodo máximo de treinta días hábiles, los proyectos que serán apoyados y aquellos que no podrán recibir recursos.
VIII. Información
El Indesol será la Instancia Ejecutora de los proyectos correspondientes a las Convocatorias a nivel central y las delegaciones de la SEDESOL en los estados que corresponda, de los proyectos referentes a las convocatorias que éstas operen.
Es obligación de los actores sociales, conocer y sujetarse a lo dispuesto en las Reglas de Operación del PCS que rigen la presente Convocatoria, las cuales proporcionan información sobre la normatividad,
características y operación del PCS, mismas que están disponibles en la página electrónica: www.indesol.gob.mx
Para mayor información dirigirse al Indesol, a los teléfonos 01800 718-8621; 5554 0390, extensiones 68379, 68382, 68383, 68384 o por correo electrónico a juan.ruiz@indesol.gob.mx (recepción y captura de proyectos); 68136, 68350, 68351, 68415 y 68430 o por correo electrónico a convocatoriasindesol@indesol.gob.mx (dudas metodológicas sobre el propósito de la convocatoria); 68432, 68433, 68434 y 68380 o por correo a dictaminacion@indesol.gob.mx (dictaminación de proyectos). En el caso del IMJUVE a los teléfonos 1500-1300 extensiones 1427, 1325, 1426 o por correo electrónico a: projuventudes@imjuventud.gob.mx
La información presentada por los actores sociales estará sujeta a las disposiciones que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".
Dado en la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil diecisiete.- La Titular del Instituto Nacional de Desarrollo Social, María Angélica Luna y Parra y Trejo Lerdo.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|