DOF: 06/04/2017
ACUERDO por el que se modifica la fracción V del numeral 152 de las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera

ACUERDO por el que se modifica la fracción V del numeral 152 de las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37, fracción VI y VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 69, fracción XVI, y 75, fracción II, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, 6, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de la Función Pública dirigir el Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Centralizada, y aplicar para efectos administrativos, la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, emitiendo criterios obligatorios sobre ésta y otras disposiciones sobre la materia para la regulación del propio Sistema;
Que las dependencias y órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal Centralizada, deben operar el Sistema de Servicio Profesional de Carrera conforme a los criterios que emita la Secretaría de la Función Pública, en función de los principios de competencia por mérito e igualdad de oportunidades que tutela la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;
Que las disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, se integraron en un solo ordenamiento para efectos de su simplificación normativa, en términos del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010, y sus reformas aparecidas en ese órgano oficial de difusión el 29 de agosto de 2011, el 6 de septiembre de 2012, el 23 de agosto de 2013 y 4 de febrero de 2016, las cuales deben revisarse al menos una vez al año, en beneficio de la eficiencia y eficacia del servicio público, y que luego de su análisis resultó necesario actualizar un criterio de libre designación, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ÚNICO.- Se modifica la fracción V del numeral 152 de las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, para quedar como sigue:
"152. ...
I. a IV. ...
V.   Cuando con motivo de la entrada en vigor de disposiciones constitucionales o legales, resulte necesario transferir recursos humanos, en su caso, crear nuevos puestos para el cumplimiento de las atribuciones o funciones que en virtud de esas disposiciones se confieren a una dependencia u órgano administrativo desconcentrado, los puestos de que se traten previa aprobación, durante los dos años siguientes a partir de la entrada en vigor de dichas disposiciones, serán de libre designación, por lo que al término de ese periodo, se incorporarán al Sistema y los puestos vacantes se sujetarán para su ocupación a las disposiciones jurídicas aplicables, en tanto que los servidores públicos de libre designación que aún se encuentren en funciones, se equiparán a los señalados en el artículo 25 del Reglamento, debiendo sujetarse a concurso los puestos, cuando sus ocupantes se separen, por cualquier causa, de su desempeño."
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los 27 días del mes de marzo de dos mil diecisiete.- La Secretaria de la Función Pública, Arely Gómez González.- Rúbrica.
 
 

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